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En resumen

Este Real Decreto desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, definiendo sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de subdirección general y sus competencias. Su objetivo es garantizar la ejecución efectiva de las políticas económicas del Gobierno y mejorar la competitividad.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por los Reales Decretos 890/2023, de 27 de noviembre, y 1230/2023, de 29 de diciembre, crea el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio. El Ministerio se estructura en dos Secretarías de Estado: la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Secretaría de Estado de Comercio. Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el cual, se configuran los órganos superiores y directivos de cada departamento hasta el nivel de Dirección General y, entre ellos, los del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos. Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el interés general y la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia. También se ajusta al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico de este departamento. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma se adecúa a los mismos, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y la reorganización propuesta contribuye a una mejor gestión de los recursos públicos, al permitir un desempeño más racional de las competencias del Ministerio. Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, a través de reformas para la mejora de la competitividad y del comercio, centrada en el apoyo a la empresa y en el crecimiento potencial de la economía. Cuenta, para ello, con la necesaria interlocución de la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales. A su vez, dirige la política comercial de internacionalización de las empresas, así como la supervisión de inversiones y de transacciones exteriores. Igualmente, le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. Asimismo, este Departamento es el responsable del impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en las materias a que se refiere el apartado 1. 3. En el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa recae la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano colegiado del Gobierno encargado de garantizar la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica. 4. Son órganos superiores del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. b) La Secretaría de Estado de Comercio. 5. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa. 6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 7. Depende directamente de la persona titular del Ministerio la Subdirección General de Fondos Europeos, que asume las siguientes funciones: a) El desarrollo de las actuaciones que resulten necesarias para la coordinación de la planificación y programación económica y presupuestaria relativa a los planes y programas financiados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y en particular, las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su Adenda e instrumentos financieros, entre otros, aquellos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito Oficial, de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, y del Banco Europeo de Inversiones. b) La determinación, coordinación e implementación, de directrices procedimentales para los órganos responsables del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y sus organismos públicos para la adecuada ejecución de los planes y programas anteriores. c) La coordinación y el seguimiento de la ejecución de los planes y programas financiados por los fondos de la Unión Europea referidos en el apartado a), las actuaciones, programas, inversiones y reformas asociadas, particularmente, las de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia, incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales, definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables. d) La realización y comunicación de informes de seguimiento y cumplimiento de hitos, objetivos, principios transversales, y de informes en relación con la gestión económico-financiera de la aplicación de los fondos europeos. e) La realización y comunicación de informes de seguimiento sobre la recepción de los fondos europeos. Para el desarrollo de estas funciones, la Subdirección general de Fondos Europeos cuenta con la asistencia de la División de Apoyo Técnico y Asesoramiento de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, según lo previsto en el artículo 3.4 en relación con el artículo 3.1.i) del presente Real Decreto. 8. Se adscribe, además, a la persona titular del Ministerio, como órgano colegiado, la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuya presidencia ostenta. Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. 1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales, los análisis y previsiones macroeconómicos, el análisis de la evolución de la productividad de los factores de producción, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás Organismos Económicos y Financieros Internacionales. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejerce las funciones de Secretaría de dicha Comisión. 3. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependen directamente los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional. b) La Dirección General de Política Económica. c) La Dirección General de Análisis Económico. d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la ésta, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existe una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 6. Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, ostentando su presidencia. 7. Se adscriben o vinculan al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos previstos en su normativa reguladora: a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE). b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO). c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). e) La autoridad administrativa independiente FROB. La CNMC, la CNMV y el FROB se vinculan a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado. Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. 1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ejerce las funciones dispuestas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la tesorería del Estado, la gestión de la deuda pública, la política financiera y la regulación de entidades financieras, los mercados de capitales, seguros y reaseguros, la capitalización y fondos de pensiones, la política de prevención del blanqueo de capitales y la representación en las instituciones financieras internacionales y en los correspondientes foros internacionales económicos y financieros, la orientación, propuesta, coordinación y seguimiento de ejecución de la política económica y de las políticas sectoriales, los análisis y previsiones macroeconómicos, el análisis de la evolución de la productividad de los factores de producción, así como la necesaria interlocución sobre estos asuntos con la Unión Europea y con los demás Organismos Económicos y Financieros Internacionales. 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejerce las funciones de Secretaría de dicha Comisión. 3. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependen directamente los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional. b) La Dirección General de Política Económica. c) La Dirección General de Análisis Económico. d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la ésta, con nivel orgánico de subdirección general, de acuerdo con el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existe una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 6. Depende, además, de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, ostentando su presidencia. 7. Se adscriben o vinculan al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en los términos previstos en su normativa reguladora: a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE). b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO). c) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). d) La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). e) La autoridad administrativa independiente FROB. La CNMC, la CNMV y el FROB se vinculan a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, una vez entre en funcionamiento efectivo, estará adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. 8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado. Se modifica el apartado 7 por el art. 2.1 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422 Artículo 3. Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. 1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes: a) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos. b) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos. c) La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario. d) La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras. e) La coordinación nacional de la preparación y el desarrollo del Financial Stability Assessment Program del Fondo Monetario Internacional. f) El diseño, desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas propias de la Secretaría General, así como la coordinación de la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos, la contratación, la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados a la Secretaría General, y la organización y gestión de los recursos asignados a la misma; todo ello, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. g) El seguimiento de la gestión por parte del FROB de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos y, en particular, de la actividad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB). h) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión. i) El apoyo técnico y asesoramiento para la implementación de los instrumentos financieros de la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular, de aquéllos cuya ejecución está prevista a través del Instituto de Crédito Oficial y del Banco Europeo de Inversiones, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tiene asignadas la Subdirección General de Fondos Europeos. 2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional dependen directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional. 3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: a) La Subdirección General de Análisis Financiero, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Coordinación y Gestión, que asume las funciones incluidas en la letra f) del apartado 1. c) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General que, además, asume las funciones incluidas en las letras g) y h) del apartado 1. 4. Asimismo, depende de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Apoyo Técnico y Asesoramiento de los instrumentos financieros de la Adenda del Plan de Recuperación, que asume las funciones incluidas en la letra i) del apartado 1. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existe una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento. 6. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general. Artículo 4. Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes: a) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de estos. b) Las de inspección financiera que le estén atribuidas. c) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a: 1.º Las entidades financieras y de crédito, los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva. 2.º La defensa y protección de los usuarios de servicios financieros. 3.º La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los movimientos de capitales y el régimen sancionador en materia de transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores. 4.º El régimen de las sociedades cotizadas y del buen gobierno corporativo. 5.º La transición ecológica a través de las finanzas sostenibles y la innovación y digitalización a través de las finanzas digitales, incluyendo entidades, sistemas e instrumentos de pago. d) La representación del Reino de España en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores. e) Las atribuidas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por la normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y cámaras de contrapartida central, incluyendo las referidas a los colegios de resolución, el seguimiento de la actuación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y del FROB, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1.g), así como, en su caso, el estudio, propuesta y gestión de eventuales medidas de apoyo financiero de carácter excepcional. f) La representación del Reino de España en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea. g) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. h) La estructuración de los bonos verdes del Tesoro y el seguimiento de las obligaciones de información a los inversores en torno al programa de bonos verdes soberanos. El seguimiento y estudio de los programas de emisiones de bonos verdes a nivel europeo, particularmente en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su interrelación con los distintos mecanismos de financiación de la Unión Europea. i) El seguimiento, estudio y promoción de las finanzas sostenibles, mediante la elaboración de informes y propuestas de actuación, incluyendo mecanismos de interlocución con el sector privado y la coordinación y colaboración en materia de finanzas sostenibles con otras entidades del sector público estatal. j) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación, la regulación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. k) La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Y aquéllas en materia de sanciones financieras relativas a la recepción de notificaciones derivadas de las obligaciones de bloqueo o congelación de fondos y recursos económicos, así como la autorización de liberación de activos financieros. l) Las referidas a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, así como la coordinación de la representación del Reino de España en los foros internacionales de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. m) La gestión de la tesorería del Tesoro Público, la ordenación general de pagos, la tramitación de los pagos al exterior, de los pagos masivos y especiales, la canalización de los pagos de la Administración General del Estado a la Unión Europea y de todas aquellas aportaciones que la Unión Europea realice a las Administraciones Públicas para financiar acciones en España, la autorización y control de las cuentas de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las agencias estatales. n) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos. ñ) La tramitación y gestión de los avales de la Administración General del Estado. o) La gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda y en los grupos de trabajo que dependan del mismo. p) La gestión del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, la participación en sus órganos rectores y la secretaría del Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico. q) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado, y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado. r) La representación del Reino de España en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de gestión de la deuda pública. s) Las que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla expresamente la atribuya al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y la fijación del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. t) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, y la autorización de préstamos o emisiones de valores de las sociedades concesionarias de autopistas. 2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Legislación Financiera, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), ordinales 1.º y 2.º, d), en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión; entidades e instituciones de inversión colectiva; solvencia, concurso y resolución de las entidades anteriores; mercados de valores e instrumentos financieros, otras formas de financiación no bancaria; y defensa y protección de los inversores, e) y f) del apartado 1. En el marco de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1, realiza también el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores. b) La Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales, que asume las funciones incluidas en las letras c), ordinales 4.º y 5.º, d), en lo relativo al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo, las finanzas sostenibles y las finanzas digitales, incluyendo entidades, instrumentos y sistemas de pagos, g), h), i) y j) del apartado 1. c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asume las funciones incluidas en las letras c), ordinal 3.º, d), en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, k) y l). d) La Subdirección General de Gestión de la Tesorería del Estado, que asume las funciones señaladas en las letras m), n), ñ) y o) del apartado 1. e) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, que asume las funciones señaladas en las letras p), q), r), s) y t) del apartado 1. Artículo 5. Dirección General de Financiación Internacional. 1. La Dirección General de Financiación Internacional ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes: a) La coordinación y la representación permanente del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; y la coordinación y la representación permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que conforman la gobernanza económica europea. b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. c) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). d) La elaboración y la coordinación de las posiciones del Departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito. Asimismo, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y operaciones de financiación combinada (blending) en terceros países. En relación con estos últimos, le corresponde hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Secretaría de Estado de Comercio. e) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos. f) La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. g) La representación permanente y coordinación de la política del Reino de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones. h) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. i) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas. j) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria. k) La representación del Reino de España en temas económicos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y, en particular, en su Comité de Política Económica, así como la representación permanente en el Comité de Mercados Financieros de dicha organización, a través de la Consejería Económica de la Delegación Permanente. l) La interlocución con los principales organismos y foros nacionales e internacionales en materia de previsiones económicas y la representación de España en los Grupos de Previsiones de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. m) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de España en el Club de París. n) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J. (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo, F.C.P.J. (FONPRODE) o a otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa. 2. La Dirección General de Financiación Internacional se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asume las funciones señaladas en las letras a), b), y c) del apartado 1. b) La Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20, que asume las funciones señaladas en las letras e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 1. c) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Internacional, que asume las funciones señaladas en las letras d), m) y n) del apartado 1. Artículo 6. Dirección General de Política Económica. 1. La Dirección General de Política Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes: a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico. b) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaría de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica. c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la coordinación del Programa Nacional de Reformas y el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en él, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica. d) El seguimiento y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Programa Nacional de Reformas y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea; todo ello sin perjuicio de las correspondientes a la Subdirección General de Fondos Europeos. e) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponde también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis en la CDGAE. f) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. Y, también, la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes. g) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales. h) El estudio, análisis y propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia. i) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito. j) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales. k) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal. l) La elaboración de informes y estudios, y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios. m) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno da al ICO. n) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (start-up) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría de Estado de Industria. ñ) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica. o) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. p) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias. q) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea. r) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. s) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia y seguimiento de iniciativas internacionales en la materia. t) La representación del Reino de España en las instancias de la Unión Europea en las que se trata la regulación europea, y su desarrollo, en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, en el marco del mercado interior, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. u) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea. 2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones incluidas en las letras b), d) y e), en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1. b) La Subdirección General de Políticas Sociales y Capital Humano, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e) y n) en su ámbito de competencias, y f), g), h) e i) del apartado 1. c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e) y n), en su ámbito de competencias, y j), k), l), y m) del apartado 1. d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), e), en su ámbito de competencias, y ñ), o), p), q), r), s), t), y u) del apartado 1. 3. Depende de la Dirección General de Política Económica con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, que asume, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, las funciones siguientes: a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales. b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas. c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación. d) Las previstas en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, en los términos de la Disposición Transitoria Única de la misma. Artículo 6. Dirección General de Política Económica. 1. La Dirección General de Política Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes: a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica en el marco de la gobernanza nacional y europea, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico. b) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaría de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica. c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la participación en la elaboración y seguimiento del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo e Informe de Progreso Anual en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica. d) El seguimiento y coordinación del cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo y en el Informe de Progreso Anual y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea; todo ello sin perjuicio de las correspondientes a la Subdirección General de Fondos Europeos. e) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. Y, también, la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes. f) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales. g) El estudio, análisis y propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia. h) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito. i) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales. j) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal. k) La elaboración de informes y estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios. l) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno da al ICO. m) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (start-up) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría de Estado de Industria. n) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica. ñ) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios. o) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias. p) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea. q) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. r) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia y seguimiento de iniciativas internacionales en la materia. s) La representación del Reino de España en el ámbito internacional y europeo en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. t) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea. u) El desarrollo de modelos y herramientas de análisis prospectivos y de inteligencia, así como el diseño de indicadores para anticipar tendencias sectoriales y empresariales relevantes, con especial atención a los riesgos y oportunidades que afectan a la política económica nacional. v) La recopilación y explotación de bases de datos económicos y empresariales para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas económicas. w) La aportación de análisis de impacto regulatorio y económico en la preparación de iniciativas normativas y programas de actuación gubernamental en materia económica. x) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponde la evaluación de los impactos microeconómicos y sectoriales,, identificando buenas prácticas y propuestas de mejora. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis en la CDGAE. y) La coordinación con organismos nacionales e internacionales en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica. 2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones incluidas en las letras b), d), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1. b) La Subdirección General de Políticas Sociales y Capital Humano, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), m), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y e), f), g) y h) del apartado 1. c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), m), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y i), j), k), y l), del apartado 1. d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), d), u), v), w), x) e y), en su ámbito de competencias, y n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 1. 3. Depende de la Dirección General de Política Económica con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, que asume, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, las funciones siguientes: a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales. b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas. c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación. d) Las previstas en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, en los términos de la Disposición Transitoria Única de la misma. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.2 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422 Artículo 6. Dirección General de Política Económica. 1. La Dirección General de Política Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes: a) El análisis y propuesta de las directrices y orientaciones de la política económica en el marco de la gobernanza nacional y europea, así como el estudio, elaboración y coordinación de propuestas normativas sobre reformas estructurales con impacto económico. b) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaría de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica. c) La interlocución de España ante la Comisión Europea en el marco del Semestre Europeo y la participación en la elaboración y seguimiento del Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo e Informe de Progreso Anual en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Política Económica, en particular respecto al cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea. A estos efectos, desde la CDGAE se establecerán los procedimientos que garanticen la consistencia entre las prioridades de dotación de fondos para el correspondiente periodo de programación de Fondos Europeos con las medidas de política económica. d) El seguimiento y coordinación del cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Plan Fiscal y Estructural de Medio Plazo y en el Informe de Progreso Anual y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea; todo ello sin perjuicio de las correspondientes a la Subdirección General de Fondos Europeos. e) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, de protección social, de pensiones, del sistema educativo, del consumo, del sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, del derecho societario y del sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. Y, también, la elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes. f) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales. g) El estudio, análisis y propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia. h) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito. i) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales. j) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y co …

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