{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. El análisis y la evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y de las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo, en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) núm. 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El control e inspección en frontera a la importación de productos ecológicos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores en materia de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas y en materia de cumplimiento de las obligaciones con el registro integrado industrial en materia de sus residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La representación de los intereses españoles en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, así como la participación en los respectivos comités, y el análisis y la evaluación de las medidas propuestas por países terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios. ñ) La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La representación de los intereses españoles en el ámbito del Acuerdo General del Comercio de Servicios de la OMC, la observancia de su implementación, así como la participación en los respectivos Comités.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Las atribuidas por ser el punto de contacto de productos a efectos del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 764/2008.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Las que se derivan como autoridad competente para el control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Las que se derivan del Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países, así como aquellas que derivan del Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 654/2014 sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El análisis y desarrollo de propuestas que afectan a las cadenas de valor, estudiando aspectos tales como el trabajo forzoso, materias primas o cualesquiera otros que afecten a las cadenas de valor. La participación en foros internacionales relativos a estos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.1.t) del presente Real Decreto, de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la representación del Reino de España en el ámbito internacional en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas. Asimismo, le corresponde la representación del Reino de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, actuando de interlocutora con el sector, y sus asociaciones para fomentar la cooperación en el desarrollo de sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>El impulso de iniciativas propuestas por asociaciones del sector comercial a nivel nacional destinadas a la promoción del sector comercio, la dinamización de éste, así como medidas que fomenten la transformación digital y sostenible, al igual que el asociacionismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La gestión y el seguimiento de las ayudas públicas dirigidas al sector comercial a iniciativa del Ministerio, sin que ello suponga una alteración de las competencias en materia de subvenciones públicas dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes y programas generales de apoyo e impulso al comercio minorista que promuevan su competitividad, modernización y adaptación a los nuevos modelos de comercialización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, así como el seguimiento de las iniciativas internacionales, en el ámbito de la Unión Europea, nacionales, autonómicas, locales y, dirigidas a la actividad comercial de la pequeña y mediana empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Las relativas a la cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior que vayan encaminadas al fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora y de los Premios al Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, la Comisión Sectorial de Comercio Interior. Asimismo, la coordinación, asistencia técnica y administrativa en el Observatorio del Comercio 4.0. y de cualesquiera otros Observatorios, comités sectoriales y grupos de trabajo en materia de distribución comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>La promoción e impulso de herramientas que fomenten nuevas formas de comercialización y apoyen la competitividad y la digitalización del comercio minorista, ayudando a mejorar su productividad y fomentando la colaboración con otros agentes del sector, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>La propuesta y elaboración de la normativa básica estatal en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la colaboración con Administraciones autonómicas en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 2 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ad)</span>El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la ciudad de Ceuta con excepción de las cuestiones relativas al comercio internacional que incidan en la acción exterior del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ae)</span>La propuesta y elaboración de normas e iniciativas, en el marco de la competencia básica estatal, para la coordinación y desarrollo del comercio interior y de la actividad de distribución comercial, incluyendo el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materia de distribución comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">af)</span>Participación, análisis, seguimiento e implementación de las iniciativas normativas a nivel comunitario en materia de ordenación del comercio interior u otros proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector de la distribución comercial a nivel nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ag)</span>El análisis, seguimiento y valoración de la normativa autonómica y local de ordenación del comercio interior, así como de los proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector, en el ámbito de competencias propias del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ah)</span>Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la ordenación del comercio interior, sin que ello afecte a las competencias de asistencia jurídica que corresponden a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, a la Secretaría General Técnica y a la Abogacía del Estado en el departamento, así como la interlocución con asociaciones, entidades y organizaciones empresariales representativas del sector comercial en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ai)</span>La propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aj)</span>La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como la participación en la elaboración de los informes requeridos a la Junta de Inversiones Exteriores conforme a lo previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ak)</span>La elaboración de las estadísticas de las exportaciones de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">al)</span>La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">am)</span>La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio en el ámbito de material de defensa y doble uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">an)</span>Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de política comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y de la Unión Europea que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a contratación pública, comercio y desarrollo sostenible, comercio y género, comercio y pequeñas y medianas empresas, aspectos comerciales relativos a propiedad intelectual, subvenciones y empresas estatales en relación con el comercio internacional, solución de diferencias comerciales, implementación de los acuerdos comerciales y otras posibles materias que puedan desarrollarse en el futuro, b), d), en relación con países terceros en coordinación con otras unidades de la Secretaría de Estado de Comercio en razón de la materia que se trate, ñ) y r) del apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">También se encarga de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), así como de la secretaría de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que asume las funciones señaladas en las letras c), m), y q), así como las incluidas en las letras a), b), d), ñ) y s) del apartado 1, en lo referente al comercio de mercancías y materias primas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios, Comercio Digital y Cadenas de Valor, que asume las funciones señaladas en las letras a), b), d) y ñ), en lo referente a comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, y las incluidas en las letras n), o), s) y t), así como las funciones v), y), aa) y ab) del apartado 1, relacionadas con el impulso del comercio digital. También se encarga de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones del Consejo de la Unión Europea en colaboración con la Subdirección General de Regulación de Inversión de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria, que asume las funciones incluidas en las letras e), f) y ñ) del apartado 1, y contribuye en lo previsto en las funciones incluidas en las letras a) y b) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que asume las funciones incluidas en las letras g), h), i), j), k), l), ñ) y p) del apartado 1 y las incluidas en las letras a), b) y d) del mismo apartado en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además, ejerce la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de los Servicios de Inspección SOIVRE de la Red Territorial de Comercio, incluyendo la red de laboratorios SOIVRE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, que asume las funciones incluidas en las letras u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af), ag) y ah) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que asume las funciones indicadas en las letras ai), aj), ak), al) y am) del apartado 1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La participación y representación de los intereses españoles, en la formulación y ejecución de la política comercial bilateral de la Unión Europea con terceros países en general, incluyendo los aspectos relativos al comercio de mercancías, de servicios, a las inversiones, al comercio digital, a la contratación pública, al comercio y desarrollo sostenible y a la propiedad intelectual en Comité de Política Comercial del Consejo de la Unión Europea en sus diferentes formaciones, y en otros comités constituidos o que pudieran constituirse a esos efectos en relación con la política comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en los comités sobre política comercial e inversiones de la OCDE y otras iniciativas que se desarrollan en relación con la política comercial en el ámbito multilateral y plurilateral. La coordinación de los intereses españoles, en materia de política comercial, monetaria, financiera y de inversiones ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), así como la participación para la defensa de los intereses españoles en materia de política comercial de la Unión Europea en cualesquiera otras instituciones y foros internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración y gestión de la política comercial en relación con el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La detección y gestión para la resolución de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea, así como la asistencia técnica a las empresas para la resolución de obstáculos comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La participación en el diseño y ejecución de la política de defensa comercial de la Unión Europea y defensa de los intereses españoles en este ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, incluidas las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, así como el Sistema de Preferencias Generalizadas. El análisis y la evaluación de las implicaciones comerciales de las normas de origen para las empresas españolas y de las autorizaciones de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo, en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) núm. 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El control e inspección en frontera a la importación de productos ecológicos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores en materia de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas y respecto del cumplimiento de las obligaciones con el registro integrado industrial en materia de sus residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La representación de los intereses españoles en el ámbito de los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, así como la participación en los respectivos comités, y el análisis y la evaluación de las medidas propuestas por países terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales sobre autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, como autoridad nacional responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La gestión de los procedimientos de importación y exportación de servicios. ñ) La relación con las asociaciones y federaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La representación de los intereses españoles en el ámbito del Acuerdo General del Comercio de Servicios de la OMC, la observancia de su implementación, así como la participación en los respectivos Comités.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Las atribuidas por ser el punto de contacto de productos a efectos del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 764/2008.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Las que se derivan como autoridad competente para el control del cumplimiento del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Las que se derivan del Reglamento (UE) 2023/2675 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países, así como aquellas que derivan del Reglamento (UE) 2021/167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 654/2014 sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El análisis y desarrollo de propuestas, estudiando aspectos tales como el trabajo forzoso, materias primas o cualesquiera otros que afecten a las cadenas de valor. La participación en foros internacionales relativos a estos ámbitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, actuando de interlocutora con el sector, y sus asociaciones para fomentar la cooperación en el desarrollo de sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El impulso de iniciativas propuestas por asociaciones del sector comercial a nivel nacional destinadas a la promoción del sector comercio, la dinamización de éste, así como medidas que fomenten la transformación digital y sostenible, al igual que el asociacionismo; todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La gestión y el seguimiento de las ayudas públicas dirigidas al sector comercial a iniciativa del Ministerio, sin que ello suponga una alteración de las competencias en materia de subvenciones públicas dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La promoción y la realización de investigaciones y de estudios sobre la distribución y las estructuras comerciales. La elaboración, desarrollo y seguimiento de planes y programas generales de apoyo e impulso al comercio minorista, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales, así como el seguimiento de todas las iniciativas internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Las relativas a la cooperación y coordinación con las comunidades autónomas en materia de comercio interior que vayan encaminadas al fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora y de los Premios al Concurso de Ideas Tecnológicas para el Comercio Minorista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>El apoyo y asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y la Comisión Sectorial de Comercio Interior. Asimismo, le corresponde la coordinación, asistencia técnica y administrativa en el Observatorio del Comercio 4.0 y de cualesquiera otros Observatorios, comités sectoriales y grupos de trabajo en materia de distribución comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>La promoción e impulso de herramientas que fomenten nuevas formas de comercialización y apoyen la competitividad y la digitalización del comercio minorista, ayudando a mejorar su productividad y fomentando la colaboración con otros agentes del sector, sin perjuicio de la competencia del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>La propuesta y elaboración de la normativa básica estatal en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como la colaboración con las Administraciones autonómicas en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 2 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>El ejercicio de la tutela administrativa en relación a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Ciudad autónoma de Ceuta con excepción de las cuestiones relativas al comercio internacional que incidan en la acción exterior del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ad)</span>La propuesta y elaboración de normas e iniciativas, en el marco de la competencia básica estatal, para la coordinación y desarrollo del comercio interior y de la actividad de distribución comercial, incluyendo el ejercicio de las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, así como la cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de distribución comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ae)</span>La participación, análisis, seguimiento e implementación de las iniciativas normativas a nivel comunitario en materia de ordenación del comercio interior u otros proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector de la distribución comercial a nivel nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">af)</span>El análisis, seguimiento y valoración de la normativa autonómica y local de ordenación del comercio interior, así como de los proyectos normativos sectoriales con incidencia en el sector, en el ámbito de competencias propias del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ag)</span>La elaboración de informes y resolución de consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas sobre la ordenación del comercio interior, sin que ello afecte a las competencias de asistencia jurídica que corresponden a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, a la Secretaría General Técnica y a la Abogacía del Estado en el departamento, así como la interlocución con asociaciones, entidades y organizaciones empresariales representativas del sector comercial en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ah)</span>La propuesta normativa y gestión que corresponden a la Secretaría de Estado en relación con el comercio exterior de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ai)</span>La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, así como la participación en la elaboración de los informes requeridos a la Junta de Inversiones Exteriores conforme a lo previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aj)</span>La elaboración de las estadísticas de las exportaciones de material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ak)</span>La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en otros foros y organismos internacionales de control y no proliferación, así como la aplicación y divulgación del Tratado sobre el Comercio de Armas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">al)</span>La relación con las asociaciones de exportadores y la divulgación y asesoramiento a las empresas españolas sobre política comercial y oportunidades de negocio en el ámbito de material de defensa y doble uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">am)</span>La detección de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros como en el mercado interior de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">an)</span>La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª, de Movilidad Internacional, del título V, de la internacionalización de la economía española, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. añ) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio. A estos efectos, la persona titular de la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica ejerce la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ao)</span>Ser el punto de contacto para la implementación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, de acuerdo con su artículo 11. Designar al representante del Reino de España en el Grupo de Expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información y de control de inversiones previstas en dicho reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ap)</span>La llevanza y el registro estadístico, en particular la gestión del Registro de Inversiones y análisis de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior, en coordinación con la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aq)</span>La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ar)</span>El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">as)</span>El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">at)</span>La elaboración de la normativa en materia de control de inversiones extranjeras en España, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">au)</span>La elaboración de la normativa en materia de control de inversiones españolas en el exterior, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">av)</span>El análisis del impacto de las iniciativas normativas sobre los flujos de inversión, en coordinación con la Subdirección General de Estudios y Prospección Comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aw)</span>Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de política comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ay)</span>La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español para una Conducta Empresarial Responsable, que tiene por objetivo promocionar en España el cumplimiento de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y gestionar los mecanismos de reclamación establecidos en ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Política Comercial Multilateral y Seguridad Económica, que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a la implementación de los acuerdos comerciales, coordinación de la seguridad económica y otras posibles materias que puedan desarrollarse en el futuro; en las letras b) y d), en relación con países terceros en coordinación con otras unidades de la Secretaría de Estado de Comercio en razón de la materia que se trate; y en las letras ñ) y r) del apartado 1, así como en la letra am).</div>\n<p class=\"lf-p\">También, se encarga de las secretarías de la Comisión Interministerial de Coordinación, de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo y de la Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), así como de la secretaría de la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales y de fijar la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea en coordinación con otras Unidades de la Secretaría de Estado de Comercio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías que asume las funciones señaladas en las letras c), m), y q), así como las incluidas en las letras a), b), d), ñ) y s) del apartado 1, en lo referente al comercio de mercancías y materias primas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital, que asume las funciones incluidas en las letras a), en lo relativo a contratación pública, comercio y desarrollo sostenible, comercio y género, comercio y pequeñas y medianas empresas, aspectos comerciales relativos a propiedad intelectual, subvenciones y empresas estatales en relación con el comercio internacional y solución de diferencias comerciales. Además, asume las funciones señaladas en las letras a), b), d) y ñ), en lo referente a comercio internacional de servicios, incluido el comercio digital, y las incluidas en las letras n), o) y s) así como las funciones recogidas en las letras u), x), z) y aa) del apartado 1, relacionadas con el impulso del comercio digital. También, se encarga de la coordinación de la posición española en el Comité de Política Comercial de Servicios e Inversiones del Consejo de la Unión Europea en colaboración con la Subdirección General de Regulación de Inversión de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria, que asume las funciones incluidas en las letras e), f) y ñ) del apartado 1, y contribuye en lo previsto en las funciones incluidas en las letras a) y b) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que asume las funciones incluidas en las letras g), h), i), j), k), l), ñ) y p) del apartado 1 y las incluidas en las letras a), b) y d) del mismo apartado en relación con los obstáculos al comercio de mercancías en el mercado de la Unión Europea. Además, ejerce la coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de los Servicios de Inspección SOIVRE de la Red Territorial de Comercio, incluyendo la red de laboratorios SOIVRE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Regulación y Apoyo al Comercio Interior, que asume las funciones incluidas en las letras t), u), v), w), x), y), z), aa), ab), ac), ad), ae), af) y ag) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, que asume las funciones indicadas en las letras ah), ai), aj), ak),y al) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que asume las funciones incluidas en la letra añ), salvo lo relativo a la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores, y en las letras ao) y at) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La Subdirección General de Regulación de Inversiones, que asume las funciones incluidas en las letras an), ap) aq), ar), as), au) y av) del apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania, con rango de Dirección General, se encargará de impulsar y coordinar todos los recursos necesarios para la reconstrucción, reforma y modernización de Ucrania, siendo éste su único campo de acción geográfico y funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, ejerce las siguientes funciones, exclusivamente en lo que afecta a la reconstrucción, reforma y modernización de Ucrania, dentro de las competencias del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La representación técnica conjunta en todos los foros relativos a la reconstrucción de Ucrania.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La actuación como ventanilla única de información para los operadores económicos en todo lo relacionado con la reconstrucción de Ucrania.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El asesoramiento a las empresas españolas que quieran invertir o participar en licitaciones y proyectos de inversión y exportación para la reconstrucción de Ucrania, en colaboración con el ICEX.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El seguimiento y la puesta a disposición de las empresas españolas de la información relativa a los recursos financieros procedentes de organismos e instituciones multilaterales, en especial de los bancos de desarrollo e instituciones europeas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La propuesta de desarrollo de actuaciones concretas de los instrumentos oficiales de apoyo y cooperación financiera para la internacionalización, en colaboración con los órganos gestores de los mismos, y destinadas a proyectos en Ucrania que favorezcan la reconstrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La identificación de oportunidades derivadas de licitaciones o de proyectos de inversión y exportación para la reconstrucción de Ucrania en las instituciones financieras internacionales y ucranianas dedicadas a la reconstrucción, en colaboración con el ICEX.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La propuesta de desarrollo de misiones de empresas o instituciones públicas a Ucrania vinculadas exclusivamente con la reconstrucción, en colaboración con el ICEX, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y las asociaciones empresariales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La elaboración de un Plan español de Financiación para la Reconstrucción de Ucrania, en el que se incluirán todos los instrumentos financieros existentes en la Administración española que tengan por objeto el apoyo a la Reconstrucción de Ucrania.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Oficinas Económicas y Comerciales de las Embajadas de España en Kiev y Varsovia prestarán su colaboración y servirán de instrumento para las relaciones y actuaciones que la Oficina española para la Reconstrucción de Ucrania realice en Ucrania.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.6 del Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19422</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa desempeñar las funciones dispuestas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, especialmente, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La representación ordinaria del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia a la persona titular del Ministerio en el control de eficacia del departamento y de sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular del Ministerio o de las personas titulares de las Secretarías de Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de su competencia, así como a los demás órganos del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La planificación y gestión de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento; así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; la coordinación y ejecución de la gestión económica y financiera del Departamento; la gestión patrimonial del Departamento relacionada con la afectación, el arrendamiento de inmuebles y el mantenimiento del inventario de los bienes muebles e inmuebles afectos. Todo ello, sin perjuicio de las funciones de los centros directivos del Departamento en estas materias en los términos previstos en el presente Real Decreto y su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento. ñ) El impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones por los órganos del Ministerio, y coordinación de sus organismos, así como en las relaciones de éstos con los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, incluyendo la Intranet, el portal web y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes internas de comunicaciones; la implantación de medidas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario. Todo ello sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y organismos del Ministerio y de la coordinación con éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3.c), las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Aquellas propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La aprobación del plan anual de inspección de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Aquellas relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>La coordinación de la información sobre accesibilidad de todas las páginas web y de las apps móviles en el ámbito del departamento y los organismos adscritos, que debe trasladarse al Observatorio de Accesibilidad Web (OAW) en el marco de sus obligaciones de información a la Unión Europea (Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">aa)</span>La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados, sus actualizaciones anuales, así como los Informes anuales del grado de avance de aplicación del Plan y el Informe final de evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ab)</span>La gestión de las funciones de comunicación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa en coordinación con el Gabinete de la persona titular del Ministerio, la realización de estudios e informes de interés general para el departamento, la organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación, así como la prestación del servicio de información administrativa del departamento, las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las unidades de información y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ac)</span>La coordinación de la publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos y la difusión de la información de carácter general del Departamento, así como la definición y coordinación de los contenidos del portal web del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa depende directamente la Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Subsecretaría se estructura en las siguientes subdirecciones generales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, que asume las funciones incluidas en las letras i) y j) del apartado 1. Además, de la Subdirección General de Recursos Humanos depende, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la unidad de inclusión del personal con discapacidad para el desarrollo de las funciones previstas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, que asume las funciones previstas en las letras k), l), m) y v) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Inspección de Servicios, que asume las funciones previstas en las letras q), r), x), y), z), y aa) del apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de inspección de servicios en la Subsecretaría y en la Secretaría de Estado de Comercio, salvo en lo relativo a las inspecciones de las Oficinas Comerciales en el Exterior, se desempeñarán por esta subdirección general, junto con el seguimiento general de las medidas de carácter horizontal que afecten a todo el departamento y a sus organismos. Esta subdirección general actuará, en el ejercicio de sus funciones de inspección y evaluación de políticas públicas, bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan anual de inspección aprobado por la Subsecretaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que asume las funciones previstas en las letras ñ) y o) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Oficina Presupuestaria, que asume las funciones incluidas en la letra p) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Comunicación, que asume las funciones previstas en las letras ab) y ac) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependiendo directamente de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las Abogacías del Estado que asumen el asesoramiento jurídico de los órganos superiores y directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio, dirigida por un Interventor Delegado Jefe, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Se adscribe a la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, la Junta Asesora Permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Queda adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Subsecretaría, el organismo autónomo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Inspección General del Ministerio de Hacienda depende funcionalmente de la persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ejerce las funciones que le atribuye el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación de asistencia técnica, jurídica y administrativa a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La participación en la elaboración de proyectos normativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Económica en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tramitación de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las disposiciones generales y actos administrativos del Ministerio y de sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios, organismos y entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo, para la elaboración de proyectos de normas con rango de ley y con rango reglamentario, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El estudio, tramitación y formulación de propuestas de resolución en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos de cualquier órgano del departamento, así como de determinados organismos públicos adscritos al departamento, conforme con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los conflictos jurisdiccionales y las cuestiones de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las relaciones del Ministerio con la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de las publicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos interministeriales de dicho ámbito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Secretaría General Técnica se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, que asume las funciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que asume las funciones señaladas en las letras f), g), y h) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que asume las funciones previstas en las letras i) y j) del apartado 1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Supresión de órganos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se suprimen los siguientes órganos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Informática y Gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Previsiones Económicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Subdirección General de Iberoamérica y América del Norte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La Subdirección General de Regulación del Comercio Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio. ñ) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos en el apartado anterior se entienden realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos superiores y directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Subsecretaría, de la Secretaría General, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales del departamento, serán suplidas por las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen enumerados en el presente real decreto, así como en los casos en que se declare su abstención o su recusación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en relación con las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.q), la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; y por el Real Decreto 3/2024, de 9 de enero, por el que se reestructuran las Subsecretarías de los departamentos ministeriales continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados las referidas delegaciones se entienden otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Dependencia funcional de las Delegaciones de Economía y Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en las materias de su competencia, en particular, las relacionadas con la Caja General de Depósitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan, así como con todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la regulación o normativa contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Consolidación de Unidades TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, por medio de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, contractuales, técnicos y materiales vinculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Referencias orgánicas en el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los artículos 47.2, 48.2 y 3, 49.1, 63.1.b) y x), 64.2.a) y l), 65.2.a) y m), 66.1 y 2.f) del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las referencias realizadas a la extinta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera se entenderán realizadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la Subsecretaria, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y para la Transformación Digital y de la Función Pública, por un lado, y de las Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y de Industria y Turismo por otro lado, y, en su defecto, por resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con arreglo a lo previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes de los extintos Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Industria, Comercio y Turismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la estructura y facultades establecidas en la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de manera transitoria, hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adaptados a su Real decreto de estructura, los órganos colegiados de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán desempeñando sus funciones en relación con las materias propias de ese Departamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Gestión temporal de medios y servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por resolución conjunta de la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública y de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa; y de esta última y de la Subsecretaría de Industria y Turismo se realizará la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales, y se definirán, en su caso los términos en los que se prestarán los servicios comunes de estos ministerios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía, Comercio y Empresa y de Transformación Digital y de la Función Pública se arbitrarán las medidas precisas para asignar a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa los créditos presupuestarios y medios materiales adscritos a la Secretaría de Estado de Función Pública para el ejercicio de las funciones relativas al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogado el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación Digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se modifica el artículo 15 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado como sigue:</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Ministerio de Economía, Comercio y Empresa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">«El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la que dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La Dirección General de Política Económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La Dirección General de Análisis Económico.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La Dirección General de Política Comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) La Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, de la que depende la Secretaría General Técnica.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda suprimida la Dirección General de Análisis Macroeconómico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos, comisiones de trabajo ministeriales y de las divisiones de nivel inferior a subdirección general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que, mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones de nivel inferior al de subdirección general reguladas en este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Facultades de desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 23 de abril de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE</p></div>", "next": 0}