{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Inspección General de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Depende directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Información y Comunicación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.e), f), g), h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Obras Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra c) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifca el apartado 7 por el art. único.1 del Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2336.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el antiguo art. 11 se renumera como art. 10, con efectos de 1 de abril de abril de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 11.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Subsecretaría de Fomento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Subsecretaría de Fomento el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo se atribuyen a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias funcionales asignadas directamente a la Secretaría de Estado y a las Secretarías Generales, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La programación y presupuestación de recursos económicos y financieros del Departamento, el seguimiento de su ejecución y el control del cumplimiento de la política inversora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gestión de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desempeño de las atribuciones del protectorado sobre las fundaciones sujetas al protectorado del Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La dirección e impulso de la política en geografía y coordinación en materia de cartografía, astronomía, geodesia y geofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión de la comunicación y de la publicidad institucional del Departamento y la elaboración del Plan anual de Publicidad del Ministerio de Fomento., y de la colaboración en la ejecución de la política editorial del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La coordinación de las acciones de comunicación y de publicidad de los organismos y empresas dependientes del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La organización, conjuntamente con el órgano directivo correspondiente, de la participación del Ministerio de Fomento en congresos, ferias y exposiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El establecimiento y gestión de los sistemas de información del Ministerio de Fomento dirigidos a los ciudadanos. i). La atención a los ciudadanos sobre el modo de acceso a los servicios, procedimientos y ayudas de la competencia del Ministerio de Fomento y la realización de las acciones informativas y divulgativas en materias propias del Departamento, incluyendo la tramitación de las quejas que pudieran derivarse del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio y la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La coordinación de las Áreas Funcionales del departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes órganos directivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Inspección General de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Directamente dependiente del Subsecretario de Fomento existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata, con nivel orgánico de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Depende directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Información y Comunicación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.e), f), g), h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, cada una de ellas a cargo de un Interventor, que actuarán bajo la dirección de un Interventor Delegado Jefe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión Nacional del Sector Postal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Comité de Regulación Ferroviaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Obras Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el art. único.1 del Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2336. publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2015, con entrada en vigor el 6 de marzo del mismo año, deja redactado el apartado 7 de la siguiente manera: «7. Quedan adscritos al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Consejo de Obras Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Depende del Subsecretario, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, el organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El Subsecretario es el presidente del Consejo Superior Geográfico y de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las mismas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de transferencia de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las funciones relativas al registro de fundaciones y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal; la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal, y el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión Nacional del Sector Postal y el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 12.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las mismas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de transferencia de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las funciones relativas al registro de fundaciones y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra n) del apartado 1 por el art. único. 2 del Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2336.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el antiguo art. 12 se renumera como art. 11, con efectos de 1 de abril de abril de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 12.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las mismas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de transferencia de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra l) del apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-13000.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra n) del apartado 1 por el art. único. 2 del Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2336.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el antiguo art. 12 se renumera como art. 11, con efectos de 1 de abril de abril de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 12.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El informe de las disposiciones generales que emanen del Departamento, y la elaboración de las que le sean encomendadas, así como la coordinación de las actividades normativas y la redacción, en colaboración con los demás órganos directivos del Departamento, del programa normativo del Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del Departamento, tanto en materia de derecho nacional como comparado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos en relación con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La preparación de normativa y estudios técnicos y de informes de carácter tecnológico en relación con las infraestructuras y el transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea, de la transposición de Directivas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la representación del Departamento en órganos administrativos de carácter interministerial no expresamente asignados a otros órganos superiores o directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La tramitación de los proyectos de convenios y acuerdos internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas, y el informe de los convenios de colaboración que suscriba el Ministerio de Fomento con las mismas y la coordinación administrativa de las actuaciones en materia de transferencia de las funciones y servicios a las comunidades autónomas, en colaboración con los órganos superiores y los demás directivos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las funciones relativas al registro de fundaciones y la gestión y desarrollo de los servicios de documentación en materia de transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional del Sector Postal; la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal, y el ejercicio de las funciones de coordinación entre la Comisión Nacional del Sector Postal y el Departamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que el art. único.2 del Real Decreto 121/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2336. publicado en el BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2015, con entrada en vigor el 6 de marzo del mismo año, deja redactada la letra n) del apartado 1 de la siguiente manera: «n) La definición de las políticas de desarrollo del servicio postal universal; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materia postal; el seguimiento e información sobre las políticas comunitarias y las de cooperación al desarrollo en materia postal; la participación en organizaciones postales nacionales e internacionales, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal; el ejercicio de la potestad de inspección y sanción en materia de su competencia; el sistema de autorizaciones, cobro de tasas postales y la gestión del Registro General de empresas prestadoras de servicios postales; la información a los usuarios de las condiciones de prestación de los operadores postales; la gestión del Consejo Superior Postal, de la Comisión Filatélica del Estado y del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, y la propuesta de fijación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio postal universal.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presidencia de los órganos colegiados Interministeriales Comisión Permanente del Hormigón, Comisión Permanente del Cemento y Comisión Permanente de Estructuras de Acero corresponde al Secretario General Técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.a), d), i), k) y l).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.e) y f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.g).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Régimen Postal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.n).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependen asimismo de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.j), y el Centro de Publicaciones, al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.m).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Programación Económica y Presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 13.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Programación Económica y Presupuestos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección General de Fomento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los servicios de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los supuestos de conflicto colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios. Estas funciones se ejercerán sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos, adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La inspección y recepción de la obra pública de competencia del Ministerio y de los organismos autónomos, entes, organismos públicos y sociedades estatales adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la planificación, gestión y propuesta de contratación de redes y servicios de comunicaciones, así como la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento, así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, así como la coordinación, gestión y explotación de los servicios del Departamento en internet, el portal web y la sede electrónica del Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Inspección General de Fomento se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y m).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k) y l).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 14.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección General de Fomento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los servicios de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los supuestos de conflicto colectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios. Estas funciones se ejercerán sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos, adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La inspección y recepción de la obra pública de competencia del Ministerio y de los organismos autónomos, entes, organismos públicos y sociedades estatales adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la planificación, gestión y propuesta de contratación de redes y servicios de comunicaciones, así como la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento, así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, así como la coordinación, gestión y explotación de los servicios del Departamento en internet, el portal web y la sede electrónica del Ministerio de Fomento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Inspección General de Fomento se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y m).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k) y l).</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General del Instituto Geográfico Nacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación y gestión de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos y de estudios de investigación orientada en radioastronomía, especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La planificación y gestión de la instrumentación e infraestructuras de geodesia espacial, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos y estudios en materia de gravimetría, volcanología y geomagnetismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos y la realización de trabajos y estudios en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales; y, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración en la inspección operativa, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos, en la gestión del régimen interior y de los sistemas informáticos comunes y en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l) y m). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.j) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.c) a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d) a través del Observatorio Geofísico Central; y 1.b) y e) a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Geodesia y Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g), h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.k), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico y la vicepresidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13360.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 15.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General del Instituto Geográfico Nacional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ejerce las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación y gestión de la instrumentación e infraestructuras astronómicas y la realización de trabajos y de estudios de investigación orientada en radioastronomía, especialmente para el desarrollo de aplicaciones útiles en geodesia y geofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La planificación y gestión de la instrumentación e infraestructuras de geodesia espacial, así como la realización de trabajos y estudios geodinámicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados, así como la gestión de sistemas de observación geofísica y la realización de trabajos y estudios en materia de gravimetría, volcanología y geomagnetismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El desarrollo tecnológico y operativo de la instrumentación e infraestructuras propias para la prestación de servicios públicos y la realización de trabajos y estudios en los campos de la astronomía, la geodesia y la geofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La conservación y actualización de los fondos bibliográficos, de la cartografía histórica, de la documentación técnica, y del archivo de información jurídica georreferenciada, facilitando su acceso al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Igualmente, y tanto para su propio ámbito como para el relativo a su organismo autónomo, la definición del marco estratégico conjunto y la coordinación funcional de los servicios centrales y periféricos y de los proyectos nacionales e internacionales; y, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría, la colaboración en la inspección operativa, en el desarrollo de las políticas de recursos humanos, en la gestión del régimen interior y de los sistemas informáticos comunes y en el soporte jurídico necesario para el ejercicio de las funciones recogidas en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.l) y m). Asimismo, ejercerá a través de la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las funciones descritas en el apartado 1.j) y las atribuidas en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Astronomía, Geofísica y Aplicaciones Espaciales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a) a través del Observatorio Astronómico Nacional; 1.c) a través de la Red Sísmica Nacional; 1.d) a través del Observatorio Geofísico Central; y 1.b) y e) a través del Centro de Desarrollos Tecnológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Geodesia y Cartografía, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g), h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Centro Nacional de Información Geográfica, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, ejercerá las funciones que el mismo establece, así como las descritas en el apartado 1.k), en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Corresponde al Director General del Instituto Geográfico Nacional:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La presidencia del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La vicepresidencia del Consejo Superior Geográfico y la vicepresidencia de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía y de la Comisión Permanente de Normas Sismorresistentes, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Competencias compartidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, respecto de los entes y sociedades del sector público adscritos al Departamento, se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan suprimidos los siguientes órganos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Política de Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Ayudas a la Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Arquitectura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Comunicación y Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro de Publicaciones con el rango de subdirección general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Estadísticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subdirección General de Cartografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la esfera de sus respectivas competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Suplencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos suprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Ministerio de Fomento únicamente está excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Actualización de referencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias al Ministerio de Vivienda hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre, se entenderán efectuadas al Ministerio de Fomento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogado el Real decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La letra A) del apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, queda redactada de la siguiente forma: «A) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la que dependen los siguientes órganos directivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La Dirección General de Carreteras.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La Dirección General de Ferrocarriles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La Dirección General de Aviación Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La Dirección General de la Marina Mercante.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La Dirección General de Transporte Terrestre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al titular del Ministerio de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO</p></div>", "next": 0}