{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La implantación por las universidades de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos previstos por este real decreto, podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el curso académico 2010-2011 no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los alumnos que hayan comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a las enseñanzas reguladas en este real decreto, previa admisión de la Universidad correspondiente de acuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Doctor honoris causa.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podrán nombrar Doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, científicos o personales sean acreedoras de tal distinción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Efecto de los títulos universitarios oficiales correspondientes a la anterior ordenación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quienes, estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pretendan acceder a enseñanzas conducentes a un título de Grado obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán acceder a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. Además, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán reconocer créditos a estos titulados teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, los titulados a que se refiere este apartado podrán acceder directamente al período de investigación del Programa de Doctorado si estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados, obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artícu-lo 13 del presente real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los titulados a que se refiere el párrafo anterior podrán acceder, igualmente, a las enseñanzas oficiales de Máster sin necesidad de requisito adicional alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17. En todo caso, las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán exigir formación adicional necesaria teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas cursadas en los planes de estudios de origen y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de Máster solicitadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Regímenes específicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con independencia de lo establecido en la normativa específica sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior, éstos podrán ser equivalentes a efectos parciales o totales al correspondiente título español cuando así se establezca de modo expreso en acuerdos o convenios internacionales de carácter bilateral o multilateral en los que el Estado español sea parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y de Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en este Real Decreto que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Regímenes específicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con independencia de lo establecido en la normativa específica sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior, éstos podrán ser equivalentes a efectos parciales o totales al correspondiente título español cuando así se establezca de modo expreso en acuerdos o convenios internacionales de carácter bilateral o multilateral en los que el Estado español sea parte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Ingenieros de Armamento y Construcción y los Ingenieros de Armas Navales podrán obtener los títulos oficiales de Máster y de Doctor conforme a lo dispuesto en el Decreto 3058/1964, de 28 de septiembre, y normas concordantes. A estos efectos, deberán cumplir los requisitos generales sobre estudios de grado y postgrado establecidos en este Real Decreto que resulten de aplicación, y las condiciones específicas que, al respecto, establezca el Ministerio de Defensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El título de Doctor otorgado por el Instituto Universitario Europeo de Florencia es equivalente a todos los efectos al título de Doctor expedido por una Universidad española de conformidad con este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.17 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Universidades de la Iglesia Católica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo, de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962, así como en el dicho Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, estas universidades solicitarán al Consejo de Universidades la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales que se llevará a cabo una vez se compruebe que dichos planes de estudios se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno con carácter general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Verificado el título conforme a lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Universidades lo remitirá al Gobierno que establecerá su carácter oficial, ordenará su inscripción en RUCT, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con el fin de renovar su acreditación, los títulos así inscritos deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto para todos los títulos universitarios oficiales, previsto en el artículo 27 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Modificación del Real Decreto 285/2004.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 del artículo 17 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, que queda redactado de la siguiente manera: «Cuando el interesado no supere los requisitos formativos complementarios exigidos en el plazo de cuatro años, a contar desde la notificación de la resolución, la homologación condicionada perderá su eficacia, sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Régimen transitorio de la modificación del Real Decreto 285/2004.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, que se establece en la disposición adicional séptima, tendrá el siguiente régimen transitorio:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de cuatro años para la superación de los requisitos formativos complementarios se aplicará a todos los expedientes tramitados de acuerdo con el real decreto 285/2004, sobre los que no se hubiera dictado resolución en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, con independencia de su fecha de iniciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de resoluciones de homologación, condicionadas a la superación de requisitos formativos complementarios, dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, si el plazo de dos años para la superación de los requisitos formativos complementarios no ha vencido el día de dicha entrada en vigor, se entenderá prorrogado hasta un total de cuatro años, a contar desde la notificación de la resolución. Si el plazo de dos años ya ha vencido antes de la entrada en vigor del presente real decreto, se entenderá concedido un nuevo plazo complementario de dos años para la superación de los requisitos formativos complementarios, a contar desde dicha entrada en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Verificación del cumplimiento de las condiciones para los títulos relacionados con los artículos 12.9 y 15.4.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Educación y Ciencia precisará los contenidos del anexo I del presente real decreto, a los que habrán de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios en los casos a que se refieren los artículos 12.9 y 15.4 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los títulos universitarios a los que se refiere el presente real decreto no podrán inducir a confusión ni coincidir en su denominación y contenidos con los de los especialistas en ciencias de la salud regulados en el capítulo III de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las universidades determinarán, en función de la formación investigadora que acredite cada uno de los especialistas en ciencias de la salud de los contemplados en el apartado anterior, la formación adicional que en su caso hayan de cursar para presentación y defensa de la tesis doctoral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Títulos no oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades en uso de su autonomía, podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los expresados en el artículo 3.1. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, sin que ni su denominación ni el formato en que se confeccionen los correspondientes títulos puedan inducir a confusión con los títulos oficiales que se establecen en los artículos 9, 10 y 11 del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Verificación de titulaciones conjuntas internacionales Erasmus Mundus.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales en las que participen instituciones de Educación Superior españolas y extranjeras y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión Europea en convocatorias competitivas como programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, se entenderá que cuentan con el informe favorable de verificación a que se refiere el artículo 24 del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos la universidad solicitante enviará al Ministerio de Educación la propuesta del plan de estudios aprobada por la Comisión Europea junto con el Convenio correspondiente del consorcio y la carta de notificación de haber obtenido el sello Erasmus Mundus al que se refiere el párrafo anterior, así como un formulario adaptado que proporcione los datos necesarios para la inscripción del correspondiente título en el RUCT.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Educación enviará el expediente al Consejo de Universidades a efectos de emitir la correspondiente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.18 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta. Información sobre el sistema universitario español.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Secretaría General de Universidades, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, impulsará y coordinará la creación de un sistema integrado y general de información en el que participarán las Universidades y comunidades autónomas. Dicho sistema permitirá dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del sistema universitario español y facilitará a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales, previstos en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho sistema de información será atendido con los recursos personales y materiales de que dispone la Secretaría General de Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Información sobre el sistema universitario español.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Secretaría General de Universidades, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, impulsará y coordinará la creación de un sistema integrado y general de información en el que participarán las Universidades y comunidades autónomas. Dicho sistema permitirá dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del sistema universitario español y facilitará a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las comunidades autónomas determinen, la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos relativos al seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales, previstos en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho sistema de información será atendido con los recursos personales y materiales de que dispone la Secretaría General de Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como disposición adicional decimotercera por el art. 2.2 del Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2359.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta. Adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES de determinados títulos de Grado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los títulos de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprendan un mínimo de 60 créditos ECTS de nivel de Máster podrán obtener la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES mediante resolución del Consejo de Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las universidades que pretendan la citada adscripción de sus títulos deberán presentar la correspondiente solicitud al Consejo de Universidades a través de la Secretaría de dicho Órgano para su tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Universidades adoptará en el plazo de 6 meses la oportuna resolución tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para alcanzar la referida adscripción, previo informe favorable de la ANECA o de las Agencias autonómicas con competencia para la verificación de títulos oficiales. En caso de falta de resolución y notificación en plazo se entenderá desestimada la solicitud presentada.</p>\n<p class=\"lf-p\">De las resoluciones del Consejo de Universidades se dará traslado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) al que se refiere el Real Decreto 1509/2008, de 15 de septiembre, a los efectos de su constancia en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez obtenida la adscripción al Nivel 3 (Máster) del MECES, ésta tendrá efectos para todos los graduados de la titulación con el plan de estudios evaluado, con independencia de la fecha de terminación de sus estudios, salvo que para su obtención se hayan tenido que realizar modificaciones en el plan de estudios, en cuyo caso solo será aplicable a los graduados con posterioridad a tal obtención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las modificaciones introducidas en un título de Grado adscrito al Nivel 3 del MECES comporten la pérdida de alguna de las condiciones necesarias para la adscripción a este nivel, la ANECA o la agencia competente para su tramitación harán constar esta circunstancia en su informe de evaluación a fin de que el Consejo de Universidades decida sobre la revocación de dicho reconocimiento y, en su caso, dé el correspondiente traslado al RUCT.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contra las resoluciones del Consejo de Universidades en esta materia podrá interponerse la reclamación prevista en el apartado 9 del artículo 25.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2359.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoquinta. Acreditación de títulos universitarios oficiales de Doctorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general, a solicitud de las universidades presentada en cualquier momento anterior a la conclusión del proceso se podrá prorrogar hasta dos años la acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado, únicamente desde el momento en que deba realizarse la primera renovación de la acreditación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3700#df Disposición transitoria primera. Implantación de enseñanzas de Grado para el curso académico 2008-2009.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de verificación de planes de estudios presentadas al Consejo de Universidades, con anterioridad al 15 de febrero de 2008 deberán ser verificadas en el plazo máximo de 3 meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-09 de Programas Oficiales de Postgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regularán de acuerdo a la normativa aplicable previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-09 de Programas Oficiales de Postgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regularán de acuerdo a la normativa aplicable previa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) por el art. único.20 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Enseñanzas anteriores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los estudiantes que hubiesen iniciado estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas. Ello no obstante, las universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los procedimientos de autorización para la implantación en el curso 2008-09 de Programas Oficiales de Postgrado, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto se regularán de acuerdo a la normativa aplicable previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las Universidades, en su caso, estudiantes que finalicen sus estudios universitarios con carácter posterior al 30 de septiembre de 2015 podrán solicitar la expedición del título universitario oficial que corresponda al Rectorado de la Universidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra c) por la disposición final 1.1 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3700#df Se modifica la letra a) por el art. único.20 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Estudiantes de Doctorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubiesen iniciado estudios de Doctorado, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de expedición del título de Doctor por las que hubieran iniciado dichos estudios. En todo caso el régimen relativo a elaboración, tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral será aplicable a dichos estudiantes a partir de un año de su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Títulos universitarios vinculados con actividades profesionales reguladas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en los artículos 12.9 y 15.4 del presente real decreto, serán de aplicación las actuales directrices generales propias de los títulos correspondientes, en lo que se refiere a su denominación, materias y contenido de las mismas, en tanto no se produzca la aprobación por el Gobierno de las condiciones que las sustituyan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se lleve a efecto la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, las funciones atribuidas a la ANECA en el presente real decreto, así como en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, serán ejercidas por la actual Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Implantación del sistema de renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se amplía por dos años, computados de fecha a fecha, el plazo aplicable para la renovación de la acreditación prevista en los artículos 24.2 y 27 bis de este real decreto para aquellos títulos universitarios oficiales a los que correspondería obtenerla en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la ampliación de plazo establecida en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas podrán abrir un plazo de dos meses tras la entrada en vigor de esta disposición transitoria, para que las universidades que voluntariamente lo deseen puedan solicitar la renovación de la acreditación de sus títulos cuyo vencimiento de plazo se haya producido durante el curso académico 2012-2013 o se vaya a producir durante el curso académico 2013-2014. Estos procedimientos tendrán carácter oficial y surtirán los efectos previstos en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos de seguimiento de los títulos inscritos en el RUCT seguirán llevándose a cabo durante la moratoria regulada en esta disposición transitoria en los términos previstos por el artículo 27 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1 del Real Decreto 534/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7710.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados los Reales Decretos 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española y en uso de la autorización otorgada al Gobierno por el apartado 1 de la disposición final séptima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y es de aplicación en todo el territorio nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Actualización de los anexos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo de Universidades, para modificar, corregir o actualizar, cuando ello sea preciso, los anexos del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Ministerio de Educación y a las Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ministra de Educación y Ciencia, MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO ANEXO I Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales La presente memoria configura el proyecto de título oficial que deben presentar las universidades para su correspondiente verificación. El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas. En la fase de acreditación, la Universidad deberá justificar el ajuste de la situación de lo realizado con lo propuesto en el proyecto presentado, o justificar las causas del desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Descripción del título.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Denominación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Universidad solicitante, y centro responsable de las enseñanzas conducentes al título, o en su caso, departamento o instituto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Tipo de enseñanza de qué se trata (presencial, semipresencial, a distancia, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros 4 años).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia. Los requisitos planteados en este apartado pueden permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Justificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En el caso de los títulos de Graduado o Graduada: Referentes externos a la Universidad proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas. Pueden ser:</p>\n<p class=\"lf-p\">Libros blancos del Programa de Convergencia Europea de la ANECA (www.aneca.es, sección libros blancos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Planes de estudios de universidades españolas, universidades europeas e internacionales de calidad o interés contrastado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes de asociaciones o colegios profesionales, nacionales, europeas, de otros países o internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Títulos del catálogo vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros, con la justificación de su calidad o interés académico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios. Éstos pueden haber sido con profesionales, estudiantes u otros colectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Objetivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Competencias generales y específicas que los estudiantes deben adquirir durante sus estudios, y que sean exigibles para otorgar el título. Las competencias propuestas deben ser evaluables. Deberán tenerse en cuenta los principios recogidos en el artículo 3.5 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Grado, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Máster, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones -y los conocimientos y razones últimas que las sustentan- a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Doctorado, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan demostrado una comprensión sistemática de un campo de estudio y el dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan demostrado la capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación con seriedad académica;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan realizado una contribución a través de una investigación original que amplíe las fronteras del conocimiento desarrollando un corpus sustancial, del que parte merezca la publicación referenciada a nivel nacional o internacional;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sean capaces de realizar un análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica en su conjunto y con la sociedad en general acerca de sus áreas de conocimiento;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se les suponga capaces de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Acceso y admisión de estudiantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Sistemas de accesibles información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y la enseñanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 En su caso, siempre autorizadas por la administración competente, indicar las condiciones o pruebas de acceso especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la Universidad de acuerdo con el artículo 13 de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Planificación de las enseñanzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Estructura de las enseñanzas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación del módulo o materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contenido en créditos ECTS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Organización temporal: semestral, trimestral o semanal, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Carácter obligatorio u optativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1: Resumen de las materias que constituyen la propuesta en un título de graduado y su distribución en créditos Tipo de materia Créditos Formación básica Obligatorias Optativas Prácticas externas (si se incluyen) Trabajo fin de Grado Total 240 5.1 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida. Debe incluir el sistema de reconocimiento y acumulación de créditos ECTS.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Descripción de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje que constituyen la estructura del plan de estudios, incluyendo las prácticas externas y el trabajo de fin de Grado o Máster, de acuerdo con la siguiente tabla:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 2: Modelo de tabla para cada módulo o materia del plan de estudios propuesto Denominación del módulo o materia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Competencias que adquiere el estudiante con dicho módulo o materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Breve descripción de sus contenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividades formativas con su contenido en créditos ECTS, su metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistema de evaluación de la adquisición de las competencias y sistema de calificaciones de acuerdo con la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Personal académico.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo el plan de estudios propuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 De los recursos humanos disponibles, se indicará, al menos, su categoría académica, su vinculación a la Universidad y su experiencia docente e investigadora o profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Recursos materiales y servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberá indicar la previsión de adquisición de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Resultados previstos.</div>\n<p class=\"lf-p\">8.1 Estimación de valores cuantitativos para los indicadores que se relacionan a continuación y la justificación de dichas estimaciones. No se establece ningún valor de referencia al aplicarse estos indicadores a instituciones y enseñanzas de diversas características. En la fase de acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la Universidad y a las acciones derivadas de su seguimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de graduación: porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios o en un año académico más en relación a su cohorte de entrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de abandono: relación porcentual entre el número total de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron obtener el título el año académico anterior y que no se han matriculado ni en ese año académico ni en el anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de eficiencia: relación porcentual entre el número total de créditos del plan de estudios a los que debieron haberse matriculado a lo largo de sus estudios el conjunto de graduados de un determinado año académico y el número total de créditos en los que realmente han tenido que matricularse.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Procedimiento general de la Universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos de fin de Grado, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Sistema de garantía de la calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">La información contenida en este apartado puede referirse tanto a un sistema propio para el título como a un sistema general de la Universidad o del centro responsable de las enseñanzas, aplicable al título.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.1 Responsables del sistema de garantía de la calidad del plan de estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.2 Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.3 Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.4 Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.5 Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.), y de atención a las sugerencias o reclamaciones. Criterios específicos en el caso de extinción del título.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Calendario de implantación.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.1 Cronograma de implantación del título.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.2 Procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3 Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales La presente memoria configura el proyecto de título oficial que deben presentar las universidades para su correspondiente verificación. El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas. En la fase de acreditación, la Universidad deberá justificar el ajuste de la situación de lo realizado con lo propuesto en el proyecto presentado, o justificar las causas del desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cumplimentación de la memoria que acompañará a la solicitud de verificación de los títulos se materializará a través del soporte informático desarrollado al efecto por el Ministerio de Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha soporte informático establecerá los mecanismos necesarios a fin de que por las universidades se haya de cumplimentar por una sola vez la información relativa a aquellos aspectos que sean comunes a todos los planes de estudios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Descripción del título 1.1 Denominación.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Universidad solicitante, y centro o centros responsables de las enseñanzas conducentes al título, o en su caso, departamento o instituto. En caso de títulos conjuntos se deben citar todas las universidades, ya sean españolas o extranjeras, que han diseñado conjuntamente el plan de estudios y que lo presentan conjuntamente a verificación a través de una única solicitud. En estos casos se ha de aportar el correspondiente convenio. Tipo de enseñanza de qué se trata (presencial, semipresencial, a distancia, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros 4 años en el caso de títulos de Grado y para los 2 primeros años en el caso de títulos de Máster).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia. Los requisitos planteados en este apartado deben permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Justificación 2.1 Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En el caso de los títulos de Graduado o Graduada: Referentes externos a la Universidad proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas. Pueden ser:</p>\n<p class=\"lf-p\">Libros blancos del Programa de Convergencia Europea de la ANECA (www.aneca.es, sección libros blancos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Planes de estudios de universidades españolas, universidades europeas e internacionales de calidad o interés contrastado, Informes de asociaciones o colegios profesionales, nacionales, europeas, de otros países o internacionales, Títulos del catálogo vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros, con la justificación de su calidad o interés académico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios. Éstos pueden haber sido con profesionales, estudiantes u otros colectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Competencias 3.1 Competencias generales y específicas que los estudiantes deben adquirir durante sus estudios, y que sean exigibles para otorgar el título. Las competencias propuestas deben ser evaluables. Deberán tenerse en cuenta los principios recogidos en el artículo 3.5 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Grado, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Máster, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las sustentan– a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Doctorado, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan demostrado una comprensión sistemática de un campo de estudio y el dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan demostrado la capacidad de concebir, diseñar, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación con seriedad académica;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan realizado una contribución a través de una investigación original que amplíe las fronteras del conocimiento desarrollando un corpus sustancial, del que parte merezca la publicación referenciada a nivel nacional o internacional;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sean capaces de realizar un análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan comunicarse con sus colegas, con la comunidad académica en su conjunto y con la sociedad en general acerca de sus áreas de conocimiento;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que se les suponga capaces de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance tecnológico, social o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Acceso y admisión de estudiantes 4.1 Sistemas accesibles de información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y a las enseñanzas.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.2 En su caso, siempre autorizadas por la administración competente, indicar las condiciones o pruebas de acceso especiales. Asimismo, se indicarán, los criterios de admisión a las enseñanzas oficiales de Master así como los complementos formativos que, en su caso, establezca la universidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la Universidad de acuerdo con los artículos 6 y 13 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 En aquellos supuestos en que la universidad pretenda ofertar un diseño curricular concreto (curso puente o de adaptación) para el acceso a las enseñanzas de Grado por parte de titulados de la anterior ordenación, se deberán concretar todos los aspectos relativos a tal diseño curricular, así como los relativos a los criterios y condiciones de acceso al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Descripción de los complementos formativos necesarios, en su caso, para la admisión al Máster, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Planificación de las enseñanzas 5.1 Estructura de las enseñanzas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación del módulo o materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contenido en créditos ECTS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Organización temporal: semestral, trimestral o semanal, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Carácter obligatorio u optativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Resumen de las materias que constituyen la propuesta en un título de graduado y su distribución en créditos Tipo de materia Créditos Formación básica Obligatorias Optativas Prácticas externas (si se incluyen) Trabajo fin de Grado Total Tabla 2. Resumen de las materias que constituyen la propuesta en un título de Máster Universitario y su distribución en créditos Tipo de materia Créditos Obligatorias Optativas Prácticas externas (si se incluyen) Trabajo fin de Máster Total 5.2 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida. Debe incluir el sistema de reconocimiento y acumulación de créditos ECTS.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Descripción de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje que constituyen la estructura del plan de estudios, incluyendo las prácticas externas y el trabajo de fin de Grado o Máster, de acuerdo con la siguiente tabla:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 3. Modelo de tabla para cada módulo o materia del plan de estudios propuesto Denominación del módulo o materia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Competencias que adquiere el estudiante con dicho módulo o materia A definir por la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Breve descripción de sus contenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividades formativas con su contenido en créditos ECTS, su metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistema de evaluación de la adquisición de las competencias y sistema de calificaciones de acuerdo con la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Personal académico Descripción del profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo el plan de estudios propuesto 7. Recursos materiales y servicios 7.1 Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles propios y en su caso, concertados con otras instituciones ajenas a la universidad, (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar la adquisición de competencias y el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberá indicar la previsión de adquisición de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Resultados previstos 8.1 Estimación de valores cuantitativos para los indicadores que se relacionan a continuación y la justificación de dichas estimaciones. No se establece ningún valor de referencia al aplicarse estos indicadores a instituciones y enseñanzas de diversas características. En la fase de acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la Universidad y a las acciones derivadas de su seguimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de graduación: porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios o en un año académico más en relación a su cohorte de entrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de abandono: relación porcentual entre el número total de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron obtener el título el año académico anterior y que no se han matriculado ni en ese año académico ni en el anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de eficiencia: relación porcentual entre el número total de créditos del plan de estudios a los que debieron haberse matriculado a lo largo de sus estudios el conjunto de graduados de un determinado año académico y el número total de créditos en los que realmente han tenido que matricularse.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Procedimiento general de la Universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes en términos de las competencias expresadas en el apartado 3 de este anexo. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos fin de Grado, trabajos fin de Máster, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Sistema de garantía de la calidad La información contenida en este apartado puede referirse tanto a un sistema propio para el título como a un sistema general de la Universidad o del centro responsable de las enseñanzas, aplicable al título. a. Responsables del sistema de garantía de la calidad del plan de estudios. b. Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado. c. Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad. d. Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida y en su caso su incidencia en la revisión y mejora del título. e. Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.) y de atención a las sugerencias o reclamaciones y, en su caso, su incidencia en la revisión y mejora del título. f. Criterios específicos en el caso de extinción del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Calendario de implantación a. Cronograma de implantación del título. b. Procedimiento de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte de los estudiantes procedentes de la anterior ordenación universitaria. c. Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales La presente memoria configura el proyecto de título oficial que deben presentar las universidades para su correspondiente verificación. El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas. En la fase de acreditación, la Universidad deberá justificar el ajuste de la situación de lo realizado con lo propuesto en el proyecto presentado, o justificar las causas del desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cumplimentación de la memoria que acompañará a la solicitud de verificación de los títulos se materializará a través del soporte informático desarrollado al efecto por el Ministerio de Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha soporte informático establecerá los mecanismos necesarios a fin de que por las universidades se haya de cumplimentar por una sola vez la información relativa a aquellos aspectos que sean comunes a todos los planes de estudios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Descripción del título 1.1 Denominación.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Universidad solicitante, y centro o centros responsables de las enseñanzas conducentes al título, o en su caso, departamento o instituto. En caso de títulos conjuntos se deben citar todas las universidades, ya sean españolas o extranjeras, que han diseñado conjuntamente el plan de estudios y que lo presentan conjuntamente a verificación a través de una única solicitud. En estos casos se ha de aportar el correspondiente convenio. Tipo de enseñanza de qué se trata (presencial, semipresencial, a distancia, etc.).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas (estimación para los primeros 4 años en el caso de títulos de Grado y para los 2 primeros años en el caso de títulos de Máster).</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y periodo lectivo y, en su caso, normas de permanencia. Los requisitos planteados en este apartado deben permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Justificación 2.1 Justificación del título propuesto, argumentando el interés académico, científico o profesional del mismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 En el caso de los títulos de Graduado o Graduada: Referentes externos a la Universidad proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas. Pueden ser:</p>\n<p class=\"lf-p\">Libros blancos del Programa de Convergencia Europea de la ANECA (www.aneca.es, sección libros blancos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Planes de estudios de universidades españolas, universidades europeas e internacionales de calidad o interés contrastado, Informes de asociaciones o colegios profesionales, nacionales, europeas, de otros países o internacionales, Títulos del catálogo vigentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros, con la justificación de su calidad o interés académico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Descripción de los procedimientos de consulta internos y externos utilizados para la elaboración del plan de estudios. Éstos pueden haber sido con profesionales, estudiantes u otros colectivos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Competencias 3.1 Competencias generales y específicas que los estudiantes deben adquirir durante sus estudios, y que sean exigibles para otorgar el título. Las competencias propuestas deben ser evaluables. Deberán tenerse en cuenta los principios recogidos en el artículo 3.5 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Grado, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Se garantizarán, como mínimo las siguientes competencias básicas, en el caso del Máster, y aquellas otras que figuren en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las sustentan– a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades;</p>\n<p class=\"lf-p\">Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 (Sin contenido) 4. Acceso y admisión de estudiantes 4.1 Sistemas accesibles de información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a la Universidad y a las enseñanzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 En su caso, siempre autorizadas por la administración competente, indicar las condiciones o pruebas de acceso especiales. Asimismo, se indicarán, los criterios de admisión a las enseñanzas oficiales de Master así como los complementos formativos que, en su caso, establezca la universidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Sistemas accesibles de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Transferencia y reconocimiento de créditos: sistema propuesto por la Universidad de acuerdo con los artículos 6 y 13 de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.5 En aquellos supuestos en que la universidad pretenda ofertar un diseño curricular concreto (curso puente o de adaptación) para el acceso a las enseñanzas de Grado por parte de titulados de la anterior ordenación, se deberán concretar todos los aspectos relativos a tal diseño curricular, así como los relativos a los criterios y condiciones de acceso al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.6 Descripción de los complementos formativos necesarios, en su caso, para la admisión al Máster, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Planificación de las enseñanzas 5.1 Estructura de las enseñanzas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Denominación del módulo o materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contenido en créditos ECTS.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Organización temporal: semestral, trimestral o semanal, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Carácter obligatorio u optativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Resumen de las materias que constituyen la propuesta en un título de graduado y su distribución en créditos Tipo de materia Créditos Formación básica Obligatorias Optativas Prácticas externas (si se incluyen) Trabajo fin de Grado Total Tabla 2. Resumen de las materias que constituyen la propuesta en un título de Máster Universitario y su distribución en créditos Tipo de materia Créditos Obligatorias Optativas Prácticas externas (si se incluyen) Trabajo fin de Máster Total 5.2 Procedimientos para la organización de la movilidad de los estudiantes propios y de acogida. Debe incluir el sistema de reconocimiento y acumulación de créditos ECTS.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Descripción de los módulos o materias de enseñanza-aprendizaje que constituyen la estructura del plan de estudios, incluyendo las prácticas externas y el trabajo de fin de Grado o Máster, de acuerdo con la siguiente tabla:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 3. Modelo de tabla para cada módulo o materia del plan de estudios propuesto Denominación del módulo o materia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Competencias que adquiere el estudiante con dicho módulo o materia A definir por la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Breve descripción de sus contenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividades formativas con su contenido en créditos ECTS, su metodología de enseñanza-aprendizaje y su relación con las competencias que debe adquirir el estudiante.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistema de evaluación de la adquisición de las competencias y sistema de calificaciones de acuerdo con la legislación vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">A definir por la universidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Personal académico Descripción del profesorado y otros recursos humanos necesarios y disponibles para llevar a cabo el plan de estudios propuesto 7. Recursos materiales y servicios 7.1 Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles propios y en su caso, concertados con otras instituciones ajenas a la universidad, (espacios, instalaciones, laboratorios, equipamiento científico, técnico o artístico, biblioteca y salas de lectura, nuevas tecnologías, etc.), son adecuados para garantizar la adquisición de competencias y el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos.</div>\n<p class=\"lf-p\">7.2 En el caso de que no se disponga de todos los recursos materiales y servicios necesarios en el momento de la propuesta del plan de estudios, se deberá indicar la previsión de adquisición de los mismos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Resultados previstos 8.1 Estimación de valores cuantitativos para los indicadores que se relacionan a continuación y la justificación de dichas estimaciones. No se establece ningún valor de referencia al aplicarse estos indicadores a instituciones y enseñanzas de diversas características. En la fase de acreditación se revisarán estas estimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas por la Universidad y a las acciones derivadas de su seguimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de graduación: porcentaje de estudiantes que finalizan la enseñanza en el tiempo previsto en el plan de estudios o en un año académico más en relación a su cohorte de entrada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de abandono: relación porcentual entre el número total de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron obtener el título el año académico anterior y que no se han matriculado ni en ese año académico ni en el anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de eficiencia: relación porcentual entre el número total de créditos del plan de estudios a los que debieron haberse matriculado a lo largo de sus estudios el conjunto de graduados de un determinado año académico y el número total de créditos en los que realmente han tenido que matricularse.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.2 Procedimiento general de la Universidad para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes en términos de las competencias expresadas en el apartado 3 de este anexo. Entre ellos se pueden considerar resultados de pruebas externas, trabajos fin de Grado, trabajos fin de Máster, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Sistema de garantía de la calidad La información contenida en este apartado puede referirse tanto a un sistema propio para el título como a un sistema general de la Universidad o del centro responsable de las enseñanzas, aplicable al título. a. Responsables del sistema de garantía de la calidad del plan de estudios. b. Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado. c. Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad. d. Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida y en su caso su incidencia en la revisión y mejora del título. e. Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.) y de atención a las sugerencias o reclamaciones y, en su caso, su incidencia en la revisión y mejora del título. f. Criterios específicos en el caso de extinción del título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Calendario de implantación a. Cronograma de implantación del título. b. Procedimiento de adaptación, en su caso, al nuevo plan de estudios por parte de los estudiantes procedentes de la anterior ordenación universitaria. c. Enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin contenido el apartado 3.4 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-2541.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10542.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Materias básicas por rama de conocimiento Artes y Humanidades Antropología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expresión Artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Filosofía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Geografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Historia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Idioma Moderno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lengua Clásica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lingüística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Literatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Biología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Geología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Matemáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Química.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias de la Salud Anatomía Animal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anatomía Humana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Biología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bioquímica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fisiología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psicología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Sociales y Jurídicas Antropología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencia Política.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Economía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Geografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Historia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psicología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sociología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniería y Arquitectura Empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expresión Gráfica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Física.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Matemáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Química.</p></div>", "next": 0}