{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los vehículos afectos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor habrán de cumplir las características mínimas de equipamiento, potencia, prestaciones y antigüedad que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, por medio de reglamento podrá establecerse un número mínimo de vehículos para realizar la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo identificativo de esta actividad, conforme a las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente en materia de transportes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá colocarse en la parte delantera y trasera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, salvo la placa relativa a su condición de servicio público y el distintivo regulado en este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Previa autorización de su órgano concedente, los vehículos a que se refieran las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán reemplazarse por otros más modernos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 30.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Vehículos adscritos a la actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los vehículos afectos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor habrán de cumplir las características mínimas de equipamiento, potencia, prestaciones y antigüedad que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, por medio de reglamento podrá establecerse un número mínimo de vehículos para realizar la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo que identifique esta actividad, conforme a las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente en materia de transportes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá colocarse en la parte delantera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, excepto el distintivo regulado en este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Previa autorización de su órgano concedente, los vehículos a que se refieran las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán reemplazarse por otros más modernos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 19.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica el apartado 2 por el art. 30.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Vehículos adscritos a la actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los vehículos afectos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor habrán de cumplir, en todo momento, las características mínimas de equipamiento, potencia, prestaciones y antigüedad que se establezcan reglamentariamente, así como las características medioambientales o energéticas que hayan justificado el otorgamiento de la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en Galicia estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo que identifique esta actividad, conforme a las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal que aprobará la consejería competente en materia de transportes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dicho distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que deberá colocarse en la parte delantera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, excepto el distintivo regulado en este artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Previa autorización de su órgano concedente, los vehículos a que se refieran las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor podrán reemplazarse por otros más modernos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 25.7 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Se modifica el apartado 2 por el art. 19.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica el apartado 2 por el art. 30.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Personas conductoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas titulares de autorizaciones de vehículos con conductor tendrán la obligación de disponer de un mínimo de personas conductoras, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que deberán ser contratadas a jornada completa, con dedicación exclusiva, y estar dadas de alta en la empresa titular de la autorización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Disponibilidad de local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor dispondrán, para el ejercicio de su actividad, de un local abierto al público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho local habrá de estar ubicado en el municipio donde estén domiciliados los vehículos y las autorizaciones, estará dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y no podrá ser compartido por varias empresas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Disponibilidad de local</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. 19.3 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección, infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Inspección</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actividades de transporte de personas en vehículos de turismo se someterán a control administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa, teniendo como finalidad garantizar la adecuación de la actividad de transporte de personas en vehículos de turismo a lo establecido por la normativa vigente en esta materia concreta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones de vigilancia e inspección de los servicios de taxi corresponderán, según el caso, a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos o al órgano de gestión del área territorial de prestación conjunta o a los órganos competentes en materia de transportes de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de inspección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actividades de transporte de personas en vehículos de turismo se someterán a control administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La función inspectora se ejercerá de oficio, mediando o no denuncia previa, teniendo como finalidad garantizar la adecuación de la actividad de transporte de personas en vehículos de turismo a lo establecido por la normativa vigente en esta materia concreta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones de vigilancia e inspección de los servicios de transporte público en vehículos de turismo corresponderán, según el caso, a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos o al órgano de gestión del área territorial de prestación conjunta o a los órganos competentes en materia de transportes de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 25.8 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Personal inspector</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal que desempeñe la labor de inspección tiene reconocidos, en el ejercicio de sus funciones, el carácter y la potestad de autoridad pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dicho personal inspector habrá de estar provisto de un documento acreditativo de su condición, expedido por la administración competente, que deberá ser exhibido con carácter previo al ejercicio de sus funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las actas levantadas por los servicios de inspección reflejarán claramente los hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivos de infracción, los datos personales del presunto infractor o infractora o de la persona inspeccionada, las manifestaciones que esta hiciese constar y las disposiciones que, si procede, se considerasen infringidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los hechos constatados en las actas que se levanten en el ejercicio de la función inspectora gozan de presunción de veracidad y tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran señalar o aportar las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal inspector podrá recabar el auxilio de la Policía Autonómica, de la correspondiente policía local, de otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de servicios de inspección de otras administraciones públicas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas sobre la responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte de personas en vehículos de turismo corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor amparados en los preceptivos títulos habilitantes, a su titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor realizados al amparo de títulos habilitantes expedidos a nombre de otras personas, a la persona física o jurídica que utilice dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido aquellos títulos, salvo que esta última demostrase que no dio su consentimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las infracciones cometidas con ocasión de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor realizados sin la cobertura del correspondiente título habilitante, a la persona que tuviera atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este régimen de responsabilidad se aplicará también a las infracciones que consistan en la difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades para las cuales no se contase con el preceptivo título habilitante.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realizasen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que la disposición correspondiente atribuyera específicamente la responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resultasen procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley a título de dolo, culpa o simple inobservancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las normas de desarrollo de la presente ley pueden concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consistiese en la falta de visado obligatorio y este se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar los servicios de transporte de personas en vehículos de turismo mediante un conductor o conductora que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El falseamiento de documentos que tuvieran que ser presentados como requisito para la obtención de los títulos habilitantes o de los datos que hayan de figurar en dichos títulos habilitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impidiese el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento, por parte del titular del vehículo, de la obligación de suscribir los seguros preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio de taxi impuestas por la administración competente en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No llevar el aparato taxímetro en caso de que este fuera exigible, la manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad a la persona usuaria, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La prestación de servicios de transporte de personas con vehículos que incumpliesen las condiciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen, siempre que el vehículo sea un taxi adaptado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El arrendamiento de vehículos con conductor incumpliendo las obligaciones de contratación establecidas en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo o la recogida de clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas, de conformidad con la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual, salvo en los casos en que estuviese expresamente autorizado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, salvo en los casos de reemplazo debidamente autorizados, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Llevar a cabo servicios de transporte de personas en vehículos de turismo sin llevar a bordo la documentación acreditativa necesaria para controlar la legalidad del transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor sin disponer de la documentación que resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades según lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No disponer, en caso de autorización de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos o de los caracteres exigibles a estos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La utilización de locales no autorizados para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como el arrendamiento de vehículos fuera de las oficinas o locales que se determinen o la recogida de clientes que no hubiesen contratado previamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No tener expuestos en los locales a disposición del público los folletos o listas impresas en los que se indiquen los precios por la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La carencia de contrato y hoja de ruta o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año. ñ) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, salvo en los casos de reemplazo debidamente autorizados, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Llevar a cabo servicios de transporte de personas en vehículos de turismo sin llevar a bordo la documentación acreditativa necesaria para controlar la legalidad del transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor sin disponer de la documentación que resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades según lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos, o carecer de las características exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo y la placa de servicio público regulados en el número 2 del artículo 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La utilización de locales no autorizados para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como el arrendamiento de vehículos fuera de las oficinas o locales que se determinen o la recogida de clientes que no hubiesen contratado previamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No tener expuestos en los locales a disposición del público los folletos o listas impresas en los que se indiquen los precios por la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La carencia de contrato y hoja de ruta o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año. ñ) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra j) por el art. 30.2de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir el régimen de tarifas vigentes para el servicio de taxi, o cualquiera de las obligaciones establecida en el artículo 40.7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, salvo en los casos de reemplazo debidamente autorizados, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Llevar a cabo servicios de transporte de personas en vehículos de turismo sin llevar a bordo la documentación acreditativa necesaria para controlar la legalidad del transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor sin disponer de la documentación que resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades según lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos, o carecer de las características exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo y la placa de servicio público regulados en el número 2 del artículo 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La utilización de locales no autorizados para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como el arrendamiento de vehículos fuera de las oficinas o locales que se determinen o la recogida de clientes que no hubiesen contratado previamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No tener expuestos en los locales a disposición del público los folletos o listas impresas en los que se indiquen los precios por la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La carencia de contrato y hoja de ruta o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año. ñ) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) por el art. 20.9 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 Se modifica la letra j) por el art. 30.2de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir el régimen de tarifas vigentes para el servicio de taxi, o cualquiera de las obligaciones establecida en el artículo 40.7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, salvo en los casos de reemplazo debidamente autorizados, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Llevar a cabo servicios de transporte de personas en vehículos de turismo sin llevar a bordo la documentación acreditativa necesaria para controlar la legalidad del transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor sin disponer de la documentación que resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades según lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos o carecer de las características exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo regulado en el número 2 del artículo 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La recogida de clientes en régimen de arrendamiento con conductor que no hayan contratado previamente el correspondiente servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No tener expuestos en los locales a disposición del público los folletos o listas impresas en los que se indiquen los precios por la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La carencia de contrato y hoja de ruta o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año. ñ) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras l) y j) por el art. 19.4 y 5 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica la letra d) por el art. 20.9 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 Se modifica la letra j) por el art. 30.2de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de las personas usuarias o negar u obstaculizar su disposición al público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No atender la solicitud a una demanda de servicio de taxi por parte de una persona usuaria estando de servicio, o abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que existiesen causas justificadas de peligro fundado para la persona conductora o para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Incumplir el régimen de tarifas vigentes para el servicio de taxi, o cualquiera de las obligaciones establecida en el artículo 40.7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prestación de servicios con vehículos distintos a los identificados adscritos a las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, salvo en los casos de reemplazo debidamente autorizados, así como el incumplimiento del ámbito territorial de dichos títulos habilitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de servicios de taxi por itinerarios inadecuados que fueran lesivos económicamente para los intereses de la persona usuaria o desatendiendo sus indicaciones sin causa justificada de peligro para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Llevar a cabo servicios de transporte de personas en vehículos de turismo sin llevar a bordo la documentación acreditativa necesaria para controlar la legalidad del transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor sin disponer de la documentación que resulte obligatoria para acreditar la correcta utilización del vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La difusión de ofertas comerciales para la realización de actividades de transporte de personas en vehículos de turismo sin disponer de los correspondientes títulos habilitantes para ejercer dichas actividades según lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No disponer, en el caso de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, del número mínimo de vehículos o carecer de las características exigibles a estos, entre las que se incluye la utilización del distintivo regulado en el número 2 del artículo 53.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La retención de objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La recogida de clientes en régimen de arrendamiento con conductor que no hayan contratado previamente el correspondiente servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>No tener expuestos en los locales a disposición del público los folletos o listas impresas en los que se indiquen los precios por la realización de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La carencia de contrato o la ocultación o no conservación por parte de la empresa de una copia durante un año. ñ) No disponer de los cuadros de tarifas y del resto de documentación que tuviera que exhibirse para el conocimiento de las personas usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Cualquiera de las infracciones previstas como muy graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no haya de ser calificada como muy grave.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra n) por el art. 15.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifican las letras l) y j) por el art. 19.4 y 5 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica la letra d) por el art. 20.9 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 Se modifica la letra j) por el art. 30.2de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No llevar en lugar visible los distintivos que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No respetar los derechos de las personas usuarias establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con vehículos ajenos sobre los cuales no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se dispusiera de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir las normas que pudieran establecerse sobre publicidad en los vehículos dedicados al transporte de personas en vehículos de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La carencia en el vehículo o en los locales del letrero que indique la existencia de hojas de reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No entregar el recibo o factura del servicio prestado a las personas usuarias, si estas lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes que les correspondiesen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No llevar a bordo del vehículo la hoja de ruta o llevarla sin cumplimentar, salvo que su contenido se recogiera en el contrato suscrito para la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que esté reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Llevar el vehículo sin conexión con centrales de seguridad cuando dicho servicio esté concertado con una entidad pública o se publicite dicha conexión a las personas usuarias del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier infracción de las que tienen consideración de graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no haya ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No llevar en lugar visible los distintivos que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No respetar los derechos de las personas usuarias establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con vehículos ajenos sobre los cuales no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se dispusiera de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir las normas que pudieran establecerse sobre publicidad en los vehículos dedicados al transporte de personas en vehículos de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La carencia en el vehículo o en los locales del letrero que indique la existencia de hojas de reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No entregar el recibo o factura del servicio prestado a las personas usuarias, si estas lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes que les correspondiesen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>No llevar a bordo del vehículo la hoja de ruta o llevarla sin cumplimentar, salvo que su contenido se recogiera en el contrato suscrito para la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>(Suprimida).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que esté reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Llevar el vehículo sin conexión con centrales de seguridad cuando dicho servicio esté concertado con una entidad pública o se publicite dicha conexión a las personas usuarias del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier infracción de las que tienen consideración de graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no haya ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra j) por el art. 19.6 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No llevar en lugar visible los distintivos que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No respetar los derechos de las personas usuarias establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con vehículos ajenos sobre los cuales no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio, siempre que se dispusiera de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir las normas que pudieran establecerse sobre publicidad en los vehículos dedicados al transporte de personas en vehículos de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La carencia en el vehículo o en los locales del letrero que indique la existencia de hojas de reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No entregar el recibo o factura del servicio prestado a las personas usuarias, si estas lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El incumplimiento por las personas usuarias de los deberes que les correspondiesen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>(Suprimida).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>(Suprimida).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que esté reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Llevar el vehículo sin conexión con centrales de seguridad cuando dicho servicio esté concertado con una entidad pública o se publicite dicha conexión a las personas usuarias del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Cualquier infracción de las que tienen consideración de graves cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias no haya ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse en la resolución correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra i) por el art. 15.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se suprime la letra j) por el art. 19.6 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 400 euros; las graves, con multa desde 401 hasta 2.000 euros; y las muy graves, con multa desde 2.001 hasta 6.000 euros y la posibilidad de declarar la caducidad del título administrativo habilitante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta los daños y perjuicios ocasionados, la intencionalidad y la reincidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de taxi, las cuantías de las sanciones se impondrán en su tercio inferior, salvo las previstas en los apartados a) y g) del artículo 60.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de declarar la caducidad del correspondiente título habilitante y la autorización, en los casos en que esta proceda por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento, o las que resulten necesarias para el ejercicio de la actividad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la imposición de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la imposición de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de servicios urbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la imposición de sanciones previstas en esta ley respecto a los servicios interurbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 25.9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento sancionador y prescripción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la imposición de sanciones será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transportes, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia, para proteger provisionalmente los intereses de las personas implicadas, puede adoptar las medidas adecuadas a este efecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas medidas habrán de ser confirmadas, modificadas o levantadas por el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, que tendrá que producirse en los quince días siguientes al de la adopción del acuerdo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la ejecución de las sanciones se atenderá a la regulación del procedimiento sancionador del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a lo establecido en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y a la normativa sobre recaudación de tributos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio contemplado en los artículos 18 y 49 de la presente ley y la autorización administrativa a la transmisión de licencias de taxi o autorizaciones interurbanas de taxi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo dentro del cual debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de incoación del correspondiente expediente sancionador, sin que en caso alguno pueda entenderse iniciado aquel procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez transcurrido dicho plazo, debe acordarse la caducidad del referido procedimiento y el archivo de todas las actuaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las infracciones cometidas por los titulares de títulos habilitantes y las sanciones que se les impusieran serán objeto de anotación en el Registro de Títulos Habilitantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y el de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa imputable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Capacitación profesional para ser titular de títulos habilitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de transportes, oído el Consejo Gallego de Transportes, podrá establecer, mediante orden, un régimen de capacitación profesional para ser titular de los títulos habilitantes contemplados en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Áreas territoriales de prestación conjunta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las menciones que en la presente ley se efectúan a los ayuntamientos habrán de entenderse referidas, en su caso, a las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta creadas a su amparo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Junta Arbitral de Transporte de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Siempre que existiese acuerdo entre las partes interesadas, las controversias de carácter mercantil que pudieran surgir en relación con los contratos de transporte de personas en vehículos de turismo podrán someterse, con los efectos establecidos en la legislación de transportes terrestres, al conocimiento de la Junta Arbitral de Transporte de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se presumirá que existe sumisión en los términos previstos en la legislación general por la que se regula el arbitraje en materia de transportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Tasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el transporte escolar realizado por la Cruz Roja Española o por los centros especiales de empleo se considerará complemento necesario de su actividad y, en consecuencia, se conceptuará como transporte privado complementario, cuando reúna las siguientes características:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>que esté destinado a posibilitar el desplazamiento de personas con discapacidad que reciban cuidados especializados por parte de dichas entidades;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>que tenga como origen o destino centros educativos de enseñanza obligatoria sostenidos con fondos públicos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>y que se realice en vehículos propios de esas entidades de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora, especialmente adaptados para el transporte de personas con movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Cruz Roja Española y los centros especiales de empleo, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la letra d) del artículo 102.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de transportes terrestres, podrán sustituir la documentación relativa a la integración de los conductores en su organización por la que acredite la relación desinteresada que guardan con ella los correspondientes conductores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 13 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley superasen los límites máximos de licencias de taxi establecidos en el artículo 9.1 podrán seguir manteniendo su titularidad hasta que efectúen la transmisión de alguna de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El mismo criterio será de aplicación para quienes en el momento de entrada en vigor de la ley sean titulares de licencias de taxi en más de un ayuntamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Titulares que sean personas jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi que, en el momento de entrada en vigor de la presente ley, sean personas jurídicas podrán seguir ostentando su titularidad durante un máximo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, plazo durante el cual dichas licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi ya no podrán ser objeto de transmisión a otras personas jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Dedicación exclusiva a la actividad de taxi y prestación personal del servicio de taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las exigencias contempladas en los artículos 10, 20 y 21.1 de la presente ley, relativas a la exclusiva dedicación a la actividad de taxi y prestación personal del servicio de taxi por parte de la persona titular de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas y de acreditación de dicha prestación, resultarán de aplicación únicamente respecto a los títulos habilitantes que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como a aquellos otros que se transmitiesen desde dicho momento inter vivos o mortis causa. No obstante, en el caso de la primera transmisión de títulos habilitantes mortis causa que se produzca tras la entrada en vigor de la ley, tampoco resultarán de aplicación las citadas exigencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi preexistentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las licencias de taxi existentes conservarán su validez aunque en el ámbito territorial de vigencia de dicha licencia puedan superarse los límites máximos establecidos en los artículos 6 y 9, y siempre que estas se encontrasen en plena explotación en el momento de entrada en vigor de la presente ley. A estos efectos, los ayuntamientos podrán exigir a las personas titulares de licencias de taxi la aportación de documentos y justificaciones que acrediten dicha explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que no quedase acreditada la explotación efectiva de la licencia de taxi en el momento de entrada en vigor de la presente ley, las personas titulares de las mismas, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, podrán solicitar su rehabilitación siempre que se acreditase que dichas licencias de taxi han estado en explotación efectiva durante, al menos, dos años en los últimos cinco años. De no cumplir los anteriores requisitos, dichas licencias de taxi se entenderán caducadas automáticamente, sin más trámite.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de entrada en vigor de la ley no dispongan de autorización interurbana de taxi y dispongan o rehabiliten la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior habrán de solicitar dicha autorización interurbana de taxi a la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de transportes, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. La autorización interurbana de taxi así otorgada no podrá ser objeto de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que no pudiera acreditarse la explotación de la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior, la expedición de autorización interurbana de taxi estará condicionada a que se disponga de licencia municipal y no se superen los límites máximos de autorizaciones interurbanas de taxi que resulten de lo dispuesto en la presente ley, resultando igualmente aplicable la prohibición de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición podrán solicitar la preceptiva autorización interurbana de taxi a la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de transportes las personas que, disponiendo de licencia de taxi entre el 14 de julio de 2013 y 14 de enero de 2014, no contasen con la correlativa autorización interurbana y en algún momento de aquel período hubiesen cumplido todos los requisitos precisos para obtenerla. Asimismo, también podrán solicitarla las personas titulares de licencias de taxi que las hubiesen obtenido por transmisión de alguna de las anteriores con posterioridad al 14 de enero de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">En estos casos, el ayuntamiento rehabilitará la licencia municipal condicionada a que la persona solicitante obtenga, en el plazo previsto, la autorización interurbana de taxi, que le será expedida por la consejería si reúne los requisitos legalmente previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones interurbanas de taxi otorgadas de conformidad con lo previsto en esta disposición no estarán sujetas al módulo previsto en el artículo 6, y no podrán ser objeto de transmisión inter vivos hasta que transcurra un período mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 14 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 Disposición transitoria sexta. Otorgamiento de nuevas licencias de taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ayuntamientos no podrán otorgar nuevas licencias de taxi cuando hayan superado el número máximo de licencias de taxi que resulte de la contingentación establecida en el artículo 6 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si, como consecuencia de la contingentación de licencias de taxi establecida en el artículo 6 de la presente ley, un ayuntamiento dispusiera de la posibilidad de incrementar el número de licencias de taxi que actualmente tiene concedidas hasta alcanzar el número máximo que resulte de la contingentación, en los concursos que se convoquen para otorgar dichas nuevas licencias de taxi no podrá ofertarse más de un diez por ciento del número total de licencias de taxi existentes en el ayuntamiento. Entre la resolución de un concurso y la convocatoria del siguiente tendrá que transcurrir al menos un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Licencias de taxi actualmente suspendidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. Taxis adaptados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos ayuntamientos en los que se constatase que no se alcanza de forma voluntaria, entre los titulares de licencias de taxi preexistentes, el porcentaje de taxis adaptados establecido por el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad, el correspondiente ayuntamiento podrá optar entre exigir a las personas titulares de las últimas licencias de taxi otorgadas que presten el servicio mediante taxis adaptados o bien crear nuevas licencias de taxi sin la limitación de contingentación, adscritas indefinidamente a taxis adaptados, siguiendo, en este caso, el procedimiento establecido en la presente ley para la creación de títulos habilitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Información para las personas con limitaciones sensoriales Las disposiciones de desarrollo de la presente ley podrán establecer la obligatoriedad de que los taxis hayan de disponer de un ejemplar de tarifas en braille y de que el taxímetro facilite información visual y sonora para atender a las personas con limitaciones sensoriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décima. Incorporación del taxímetro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los ayuntamientos que en la actualidad no tengan establecida la obligación de disponer de taxímetro para realizar servicios de taxi, y este resultase de aplicación según lo establecido en la presente ley, las personas titulares de licencias de taxi dispondrán de los siguientes plazos para proceder a su instalación y puesta en funcionamiento:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayuntamientos de 20.000 o más habitantes: Un año desde la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes: Dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el mismo plazo indicado en el apartado anterior, y de disponer de tarifas propias aplicables a los servicios urbanos de taxi, los respectivos ayuntamientos habrán de revisar y aprobar estas tarifas para su cobro mediante aparatos taxímetro, resultando de aplicación, en otro caso, las establecidas para los servicios interurbanos de taxi.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décimoprimera. Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares de autorizaciones interurbanas de taxi que no cuenten con la correlativa licencia y que tengan autorizada su salida únicamente desde garaje podrán solicitar la conversión de aquellas en autorizaciones para prestar servicios de alquiler de vehículo con conductor con antelación a la fecha en la que les corresponda realizar su próximo visado después de entrar en vigor esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con la expedición de la autorización de alquiler de vehículo con conductor se producirá la correlativa cancelación de la autorización interurbana de taxi.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las autorizaciones para prestar servicios de alquiler con conductor resultantes de la conversión prevista en el apartado anterior les será de aplicación el régimen general de este tipo de autorizaciones, con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>en tanto no se proceda a su transmisión inter vivos, no les será exigible la disponibilidad de un local dedicado en exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>mientras no se produzca su transmisión inter vivos estarán exentas de acreditar la disposición de un número mínimo de vehículos para ejercer la actividad a que hace referencia el artículo 47.b);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>no se verán afectadas por la limitación del número máximo de autorizaciones de este tipo prevista en el artículo 48.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, inicialmente podrá quedar adscrito a la autorización el mismo vehículo que haya estado afecto a la autorización interurbana de taxi. Cuando este sea sustituido, no obstante, el nuevo vehículo deberá cumplir en todo caso las características que resulten exigibles a los destinados con carácter general a la actividad de arrendamiento con conductor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De no efectuar la conversión a que se refieren los apartados anteriores, dichas autorizaciones interurbanas de taxi caducarán automáticamente con motivo del visado por carecer de los dos títulos habilitantes obligatorios para prestar los servicios de taxi, y se procederá a su cancelación de oficio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 15 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 Disposición transitoria décimoprimera. Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas titulares de autorizaciones interurbanas de taxi que no cuenten con la correlativa licencia y que tengan autorizada su salida únicamente desde garaje podrán solicitar la conversión de aquellas en autorizaciones para prestar servicios de alquiler de vehículo con conductor con antelación a la fecha en la que les corresponda realizar su próximo visado después de entrar en vigor esta disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con la expedición de la autorización de alquiler de vehículo con conductor se producirá la correlativa cancelación de la autorización interurbana de taxi.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las autorizaciones para prestar servicios de alquiler con conductor resultantes de la conversión prevista en el apartado anterior les será de aplicación el régimen general de este tipo de autorizaciones, con las siguientes especialidades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>(Suprimida);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>mientras no se produzca su transmisión inter vivos estarán exentas de acreditar la disposición de un número mínimo de vehículos para ejercer la actividad a que hace referencia el artículo 47.b);</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>no se verán afectadas por la limitación del número máximo de autorizaciones de este tipo prevista en el artículo 48.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, inicialmente podrá quedar adscrito a la autorización el mismo vehículo que haya estado afecto a la autorización interurbana de taxi. Cuando este sea sustituido, no obstante, el nuevo vehículo deberá cumplir en todo caso las características que resulten exigibles a los destinados con carácter general a la actividad de arrendamiento con conductor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De no efectuar la conversión a que se refieren los apartados anteriores, dichas autorizaciones interurbanas de taxi caducarán automáticamente con motivo del visado por carecer de los dos títulos habilitantes obligatorios para prestar los servicios de taxi, y se procederá a su cancelación de oficio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra a) del apartado 2 por el art. 19.7 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se añade por el art. 15 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 Disposición transitoria decimosegunda. Exigencia de la disponibilidad de un distintivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La exigencia de la disposición de un distintivo identificativo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor establecida en el número 2 del artículo 53 será exigible para el conjunto de titulares de títulos habilitantes domiciliados en Galicia al mes de la publicación de la orden de la consejería competente en materia de transportes por la que se establezcan sus condiciones de diseño, emisión y uso, salvo que en dicha orden se fije motivadamente un plazo superior, que en ningún caso podrá ser superior al de seis meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 30.3 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753 Disposición transitoria decimotercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los servicios en que la persona titular de la licencia de taxi y las personas usuarias hubiesen acordado un precio final fijo por su prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.7, y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de disponer de taxímetro, este deberá marcar la posición de tarifa 0 desde el inicio del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 20.10 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogado el título segundo de la Ley 6/1996, de 9 de julio, de coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera de Galicia, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la Xunta de Galicia para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Creación de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la modificación del Decreto 230/1986, de 10 de julio, que regula la estructura, composición y funciones del Consejo Gallego de Transportes, con la finalidad de proceder a la creación en su ámbito de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo, como órgano participativo de coordinación, asesoramiento y consulta, que analice las necesidades y oportunidades del transporte público en vehículos de turismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha comisión especial asumirá, entre otras, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuar como órgano de interlocución y consulta entre el sector del transporte en vehículos de turismo y las administraciones públicas competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir los informes y ejercer las funciones que en la presente ley se atribuyen al Consejo Gallego de Transportes y, con carácter general, emitir informe en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo o aplicación de la presente ley, salvo en aquellas materias que la normativa de desarrollo expresamente reservase a su pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Presentar a las administraciones públicas competentes los informes, propuestas y sugerencias que estime adecuados para la mejora del transporte de personas en vehículos de turismo en la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Colaborar con las administraciones públicas competentes para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de la prestación del servicio del transporte en vehículos de turismo, particularmente en lo que se refiere al incremento de la seguridad e incorporación de nuevas tecnologías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras que establezca la normativa de desarrollo de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición de la Comisión Especial de Transporte Público en Vehículos de Turismo del Consejo Gallego de Transportes estará integrada por representantes de la Administración autonómica competente en la materia, de las entidades locales a través de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, que deberá procurar una representación equilibrada atendiendo a la diversidad de los ayuntamientos, de las asociaciones profesionales más representativas a nivel autonómico y de las asociaciones representativas de personas consumidoras y usuarias y de personas de movilidad reducida. En todo caso, se procurará que en su composición se alcance una presencia equilibrada de mujeres y hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Adaptación de ordenanzas municipales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los ayuntamientos adaptarán sus ordenanzas reguladoras del servicio de taxi a lo previsto en la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Supletoriedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para lo no previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo respecto a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, regirá como normativa supletoria la legislación estatal aplicable a dicha actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}