📄 Texto legal
200
ok
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene, según el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. Canarias tiene además características propias que su sistema educativo debe considerar. Así pues, en el marco de las leyes educativas vigentes, nuestra comunidad autónoma necesita definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a una realidad singular que precisa y demanda políticas específicas orientadas a garantizar, en el marco constitucional y estatutario, el derecho a la educación de todos los canarios y canarias y de los que han decidido vivir entre nosotros.
La educación, entendida como un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, es el factor decisivo para alcanzar una sociedad más culta, más justa, más crítica y solidaria, una sociedad con más oportunidades para que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades.
En las sociedades democráticas, la educación siempre ha desempeñado una doble misión: facilitar el crecimiento continuado de las capacidades humanas y garantizar el futuro de la sociedad a través del aprendizaje eficaz de sus ciudadanos y ciudadanas. Por eso, cuando las condiciones creadas para educar no logran alcanzar este propósito, nos enfrentamos a una doble amenaza: la instrumentalización de las personas, privándolas de su dignidad, y el empobrecimiento de la vida social, económica y cultural.
Para la sociedad canaria, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria igualdad y cohesión social.
I
El derecho a la educación alcanza su verdadero sentido cuando las personas pueden acceder en condiciones de equidad a una educación. El sistema educativo es el instrumento fundamental a través del cual los poderes públicos garantizan el derecho a la educación y lo hacen creando las condiciones institucionales para que todas las personas puedan alcanzar un crecimiento continuo de sus capacidades a lo largo de la vida.
La búsqueda de las condiciones institucionales más adecuadas a los distintos sujetos de la educación requiere una actitud permanente de mejora continua que tanto la administración pública como cada centro y servicio educativo debe asumir como parte de su propia cultura. Por eso, el ordenamiento de las instituciones y relaciones educativas debe ser un ordenamiento dinámico abierto a la innovación y orientado siempre hacia el futuro, garantizando la inclusividad y la equidad.
La red de centros de titularidad pública, así como los servicios educativos y complementarios, conforman la columna vertebral del sistema educativo en Canarias, haciendo de él un servicio público esencial. Los poderes públicos garantizarán el adecuado funcionamiento de esta red mediante la creación de centros y la programación general de la enseñanza. Las familias tendrán derecho a elegir el centro que prefieran para la educación de sus hijos e hijas, de acuerdo a la legalidad vigente y en los términos previstos en esta ley.
Canarias es un territorio ultraperiférico y fragmentado en islas; ambos factores constituyen una realidad diferenciada que incorpora por sí misma factores de desigualdad en los más diversos ámbitos.
La superficie total del archipiélago es de 7.446,62 km2. Canarias es un territorio en el que la isla ha marcado siempre desigualdades y ha constituido una realidad diferenciada en sí misma. Esta fragmentación y las especiales características del territorio dificultan el acceso a determinados bienes y servicios, lo que constituye en sí mismo un factor de desigualdad hasta llegar, en algunos casos, a imposibilitar las medidas de integración. No se trata solo, que lo es, del encarecimiento de la educación, sino que obliga también a diseñar un sistema peculiar de atención a la diversidad que amortigüe las consecuencias derivadas del propio hecho insular.
Así pues, analizar la estructura, funcionamiento y resultado de nuestro sistema educativo, contemplando diferentes variables y tomando como marco referencial nuestra propia evolución diacrónica, los datos de la media estatal o del resto de las comunidades autónomas, se convierte en cuestión imperativa a la hora de situar nuestra realidad educativa para dimensionar realmente el valor de sus indicadores.
La sociedad canaria, los sucesivos gobiernos del archipiélago y las diferentes administraciones educativas han realizado un gran esfuerzo en todos los ámbitos, lo que ha permitido que el sistema educativo en nuestra comunidad autónoma haya cubierto su fase expansiva, algo incuestionable.
Transcurridos los inicios del siglo XXI, nos encontramos en un contexto histórico en el que ya la educación, más que una competencia exclusiva de la familia, de los centros escolares, de las administraciones educativas e incluso de los gobiernos, es una responsabilidad de toda la sociedad. Los cambios económicos, sociales, culturales, geopolíticos han configurado una sociedad diferente y han provocado transformaciones sustanciales en las condiciones de vida de las personas, que exigen estructuras que ayuden a la cohesión social y al crecimiento económico para evitar la desigualdad. El tradicional reparto de responsabilidades entre la familia y la escuela ha quedado superado por la realidad. Los cambios que han alterado las condiciones de vida requieren la construcción de una sociedad educadora, en la que el sistema educativo se convierte en el depositario de expectativas de igualdad, de equidad, de crecimiento personal y de desarrollo social que los poderes públicos deben atender y garantizar.
Ahora bien, vivimos en una sociedad abierta y plural, con muchos puntos de vista, ideas y valores; por tanto, desde el reconocimiento de las diferencias, es necesario definir consensos que faciliten la cooperación en un ámbito tan importante como es la educación. El límite al pluralismo debe estar en los principios y normas fundamentales de una sociedad democrática y solidaria. El consenso social que haga posible la cooperación y el compromiso de todos en la construcción de una sociedad educadora requiere que normativamente se establezca un reparto justo tanto de las responsabilidades como de las oportunidades y de los riesgos.
II
En las cuatro últimas décadas, la educación en Canarias ha pasado de ser un privilegio a un derecho universal, de manera especial a partir del traspaso de competencias educativas a la comunidad autónoma. El alto grado de subdesarrollo y analfabetismo que sufrió Canarias durante décadas ha ocasionado que el punto de partida en la formación de la población canaria estuviera por debajo de la media del Estado y que, a pesar de los esfuerzos económicos realizados por la sociedad canaria, aún no se han alcanzado en su totalidad los niveles de formación deseables, continuando con altos índices de retraso, abandono y fracaso escolar.
Sin lugar a dudas, es el momento oportuno para estimular métodos educativos y formas de aprendizaje de gran calidad e innovadores utilizando las tecnologías y los contenidos digitales. El marco de funcionamiento de los centros de enseñanza debe cambiar para que puedan poner en práctica formas de aprendizaje que incorporen las TIC y entornos de aprendizaje abiertos. La posibilidad de hacer un seguimiento más estructurado y transparente facilita la tarea del docente de acompañar a cada alumno y alumna. Aplicar las medidas necesarias desde una fase temprana será posible, además, con la ayuda de las nuevas tecnologías; ofrecer distintos métodos de aprendizaje que se adapten a cada alumno o alumna participante. Todos los estilos de aprendizaje pueden apoyarse en un grado considerablemente mayor que antes gracias a las tecnologías digitales.
Canarias tiene que sobreponerse a sus limitaciones y dar un salto cualitativo hacia el futuro para seguir progresando en la construcción de un modelo de sociedad más justa y solidaria, con una base económica diversificada que una, a la renovación de los sectores productivos tradicionales, nuevos sectores productivos. El desarrollo social de Canarias está vinculado a la protección de su entorno natural y a su disposición para transformarse en una plataforma de intercambio entre los tres continentes.
Hay tres singularidades que, en gran medida, condicionan el desarrollo de cualquier sistema educativo en Canarias. Por un lado, la fragmentación del territorio, que obliga a una singularización de la respuesta educativa en cada una de las islas. Por otro lado, las condiciones sociales y económicas del archipiélago, que obligan al desarrollo de acciones positivas para superar los efectos negativos de la desigualdad sobre los resultados educativos. Por último, la historia y la cultura de un pueblo que se siente próximo a tres continentes y que obliga a considerar la integración social, cultural y educativa como una seña de identidad.
El ordenamiento del sistema educativo que esta ley propone para Canarias responde eficazmente a estas singularidades, haciendo de cada una de ellas una fortaleza y, a la vez, trata de alcanzar la convergencia en las condiciones, los procesos y los resultados educativos con los mejores sistemas educativos europeos.
Canarias demanda un sistema educativo en consonancia con sus singularidades y perfectamente homologable con los sistemas educativos que mejor funcionan. Un sistema basado en un modelo educativo propio, respaldado por un amplio acuerdo social y político. Un sistema educativo que disponga de una financiación acorde con sus necesidades y ejecutada siguiendo criterios de eficacia y eficiencia, que verifique en cada momento que los recursos y la financiación están dirigidos a aquellos estudiantes que más lo necesitan, que fije expectativas claras y altas respecto a lo que cada estudiante debe saber, comprender y hacer, teniendo en cuenta no solo la sociedad actual, sino la sociedad futura y no solo el archipiélago sino todo el conjunto de la sociedad española y europea. En estas condiciones, la cultura socialmente relevante es aquella que integra tanto la tradición científica como la tradición humanística y la tradición técnico-profesional.
Canarias necesita un sistema educativo para un mundo global. Nadie ignora que la mundialización de la economía y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación están alterando no solo la economía y la política, sino la vida cotidiana, modificando nuestras formas de conocer y de comunicarnos, nuestras formas de pensar y, sobre todo, nuestras formas de relacionarnos. Alteraciones que, en muchos casos, se producen sin una comprensión adecuada, sin nuestro consentimiento, ni nuestra participación y que no parece que puedan contribuir al progreso de la humanidad porque debilitan la respuesta democrática.
Para hacer frente a estos cambios, Canarias necesita un sistema educativo abierto a las nuevas realidades y conectado con las redes estatales e internacionales que sustentan la investigación, la innovación y el desarrollo educativo. Un sistema educativo muy flexible con múltiples formas de acceso, con amplias facilidades que permitan su adaptación a los itinerarios personales y profesionales, así como para reconocer y valorar los aprendizajes adquiridos tanto en los entornos laborales como en los diferentes entornos educativos.
Un sistema educativo que haga del desarrollo profesional del profesorado su piedra angular. Un profesorado que debe incluir entre sus competencias profesionales el pleno dominio de los contenidos que va a transmitir y su tratamiento metodológico, la comprensión de las características del alumnado, la valoración de las condiciones institucionales para aprovechar todas sus posibilidades y superar sus limitaciones, el reconocimiento del fundamento ético de la educación y la colaboración con las familias.
Un sistema que siga de cerca los resultados obtenidos en todos y cada uno de los centros educativos e impulse continuamente procesos de mejora encaminados a lograr que todo el alumnado alcance los más altos niveles de aprendizaje.
Un sistema educativo orientado hacia el aprendizaje permanente, dotado de centros educativos inteligentes, de unos servicios orientados a la atención personal y de una administración abierta y transparente.
III
A través de una iniciativa legislativa popular en el año 2010, el Parlamento de Canarias hace suyo el reto social de asumir la educación como eje central de un cambio estructural para el progreso de nuestra sociedad, de prestar especial atención al conocimiento, la formación y la educación como factores determinantes del progreso y del bienestar social.
La presente ley ha venido precedida de un amplio consenso social y político expresado en tres documentos: la iniciativa legislativa popular, el dictamen de la Comisión de Estudio del Parlamento de Canarias y, finalmente, el documento de Acuerdo del Consejo Escolar de Canarias para un Pacto por la Educación. Todos estos documentos ponen de manifiesto la firme voluntad de la sociedad canaria de alcanzar un ordenamiento del sistema educativo que, en lo sustancial, quede fuera de las disputas políticas.
La Ley Canaria de Educación no Universitaria nace con una cuádruple finalidad: preservar el mayor logro alcanzado hasta el momento –la equidad del sistema educativo–; incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas; actualizar la normativa sobre la materia que actualmente está vigente en el sistema educativo; asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero.
La Ley Canaria de Educación no Universitaria consta de un preámbulo, siete títulos, setenta artículos y un conjunto de disposiciones generales destinadas a facilitar la implantación de la ley. En conjunto supone una actualización de nuestro sistema educativo que debe permitir una rápida convergencia con los mejores sistemas educativos europeos y una reducción considerable del diferencial de resultados con los sistemas educativos de otros territorios del Estado y con la media española.
En el preámbulo de la ley se justifica la necesidad de adaptar el sistema educativo a las singularidades que presenta el archipiélago para satisfacer las aspiraciones del pueblo canario y se definen las características generales del modelo educativo para satisfacer tanto unas como otras.
El título preliminar describe los elementos que configuran el modelo educativo propio de Canarias. Este modelo debe ayudar a la adaptación del sistema educativo estatal a las singularidades propias de un territorio y de una sociedad con unas características diferenciales.
El título I de la ley define e identifica a la comunidad educativa de Canarias y caracteriza a cada uno de sus componentes según sus derechos y deberes, así como sus funciones y tareas. El sistema educativo reconoce la importancia y la necesidad de promover la participación social y la cooperación institucional para lograr los objetivos propuestos en la ley.
El título II define un modo de ordenar las enseñanzas para que puedan integrarse y contribuir al aprendizaje a lo largo de toda la vida. Todas las enseñanzas se orientan al desarrollo de las capacidades y la consecución de las competencias. La ley reconoce que el fin último de la educación es contribuir al desarrollo humano satisfaciendo los distintos tipos de necesidades educativas en las mejores condiciones institucionales posibles. Esta visión de las necesidades educativas fundamenta una nueva visión de la igualdad de oportunidades, que ya no es solo la igualdad de acceso a la escolarización, sino que es, ante todo, la igualdad de oportunidades en el desarrollo de las capacidades.
El título III define las condiciones a las que debe ajustarse la programación general de la enseñanza para que pueda contribuir al ejercicio efectivo del derecho a la educación. La organización territorial de las enseñanzas definida en la ley debe contribuir a la cohesión social y al equilibrio entre las islas y en el interior de cada una de ellas.
El título IV de la ley define un modelo democrático de gestión de los centros sostenidos con fondos públicos y reconoce la necesidad de que los centros puedan disponer de una amplia autonomía para atender las características propias de su alumnado y en las condiciones socioeconómicas y culturales que le son propias. La autonomía de los centros educativos les otorga también una responsabilidad en la búsqueda permanente del éxito educativo.
El título V define el ejercicio de la función pública docente, así como los momentos más importantes en la carrera docente. La ley reconoce la contribución del profesorado al desarrollo de la ciudadanía canaria y considera necesario atender a las singularidades propias de esta profesión.
En los títulos VI y VII se fijan las condiciones para que el sistema educativo pueda ser sostenible y permanezca orientado hacia la mejora continua. El título VI define los distintos tipos de evaluación a los que se someterá el sistema educativo y asigna la responsabilidad de esta función al órgano competente. El título VII fija un suelo de inversión para todo el sistema educativo y fija las condiciones que permitirán armonizar la gestión económica con la eficacia de los recursos públicos.
Finalmente, las disposiciones generales establecen un conjunto de actuaciones que deben facilitar el desarrollo de la ley así como la transición hacia el nuevo modelo educativo.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. La presente ley tiene por objeto regular el sistema educativo canario y su evaluación, de modo que pueda convertirse en un instrumento eficaz para hacer efectivo el derecho a una educación de calidad, inclusiva e integradora, que garantice la equidad y la excelencia, la prestación de un servicio público esencial y convertirse, a la vez, en uno de los motores del desarrollo social, económico y cultural del archipiélago.
2. El ámbito de aplicación de la presente ley es todo el sistema educativo canario, a excepción del universitario, en consonancia con las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el desarrollo de las normas básicas aprobadas por el Estado.
Artículo 2. Configuración del sistema educativo canario.
1. El sistema educativo de Canarias comprende las enseñanzas reguladas en el título II de la presente ley, los centros que las imparten y los servicios educativos, sean cuales sean los destinatarios de las enseñanzas, la titularidad del centro o su sistema de financiación.
2. Las características del sistema educativo, los principios rectores y los objetivos definidos en esta ley orientan el ordenamiento de los componentes del sistema educativo y conforman el modelo educativo de Canarias.
3. Todos los componentes del sistema educativo en Canarias se ordenan de un modo singular para respetar sus particularidades y lograr que las diferentes enseñanzas puedan alcanzar sus objetivos, contribuyendo a que las personas adquieran o mejoren sus capacidades y competencias.
4. Los órganos consultivos y de participación que tengan asignadas funciones relacionadas con la educación y que hayan sido regulados en las distintas leyes de la Comunidad Autónoma de Canarias también formarán parte del sistema educativo. Entre los mencionados órganos se incluirá el Consejo Escolar de Canarias y el Consejo Canario de Formación Profesional.
5. El sistema educativo de Canarias está compuesto por la red pública y la red privada.
Artículo 3. Principios rectores.
Los principios rectores que regirán el sistema educativo canario serán:
a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado.
b) La equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar.
c) La mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles, aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo.
d) La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
e) La corresponsabilidad de todos los agentes educativos para lograr que la educación sea considerada como uno de los bienes más preciados dentro de la sociedad y que toda la población pueda formarse a lo largo de la vida.
f) La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación. Esta cooperación tendrá como ejes prioritarios los siguientes: la reducción del absentismo escolar, la mejora del rendimiento escolar, la promoción de la educación no formal y de los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales y la prestación de aquellos servicios complementarios que la ley considere adecuados para una gestión compartida.
Artículo 4. Características del sistema educativo canario.
El sistema educativo de Canarias se configurará:
1. Como un sistema inclusivo orientado a garantizar a cada persona la atención adecuada para alcanzar el máximo nivel de sus capacidades y competencias.
2. Como un sistema equitativo que garantice las condiciones de aprendizaje adecuadas para evitar que las desigualdades sociales y económicas impidan el éxito escolar.
3. Como un sistema mixto, desde el principio de un servicio público esencial, compuesto por centros de titularidad privada y de titularidad pública y, en su caso, centros privados financiados con fondos públicos.
4. Como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada.
5. Como un sistema que promueva la cultura democrática y basado en la participación de toda la sociedad, en la corresponsabilidad de todas las instituciones y en la participación de todos los sectores educativos en los centros, tanto en su gestión y organización como en la aportación y colaboración en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 5. Finalidad y objetivos del sistema educativo canario.
1. El sistema educativo en Canarias tiene como finalidad hacer efectivo el derecho a una educación de calidad.
2. A tal fin, la presente ley fija como objetivos que deberá alcanzar el sistema educativo canario los siguientes:
a) Garantizar el desarrollo integral de todas las personas para que puedan alcanzar el mayor nivel en sus capacidades que les permitan el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de ciudadanía, así como una adecuada inclusión social y profesional.
b) Universalizar la educación tanto obligatoria como preobligatoria –educación infantil– y postobligatoria –bachillerato y formación profesional– para alcanzar un perfil común de persona formada para la sociedad del siglo XXI.
c) Facilitar la estabilidad del sistema educativo en Canarias, basada en el respeto a las distintas concepciones de la educación, pero fundamentada en un amplio consenso social sobre lo que significa el ejercicio efectivo del derecho a la educación.
d) Impulsar la convergencia del sistema educativo canario con los mejores sistemas educativos estatales y europeos, superando las debilidades y problemas actuales y potenciando sus fortalezas.
e) Adaptar el sistema educativo no universitario a las singularidades propias del archipiélago, a las exigencias de los sistemas más avanzados y a las necesidades de su población, construyendo un espacio único, tanto real como virtual, que integre la educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales, y dotándolo de capacidad para elevar el nivel educativo de la ciudadanía.
f) Revisar, mejorar y minimizar los procedimientos administrativos actuales para agilizar la gestión.
g) Facilitar el desarrollo profesional, el reconocimiento social y la mejora en las condiciones laborales de cuantos agentes intervienen en los procesos educativos, especialmente los del profesorado, para el que se definirá un nuevo modelo de desempeño profesional sustentado sobre el valor del conocimiento, la investigación, la innovación y el compromiso ético consustancial a toda práctica educativa.
h) Favorecer las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa.
i) Promover centros y servicios educativos gestionados democráticamente, comprometidos en procesos de mejora continua y dotados de la capacidad de aprender de sí mismos y de incorporar a su organización y funcionamiento las mejores prácticas.
j) Adaptar todas las enseñanzas profesionales, incluyendo la educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial, a las necesidades propias del desarrollo inteligente, sostenible e integrador, que permita a Canarias aprovechar sus fortalezas en una economía globalizada.
k) Crear un nuevo modelo de cooperación entre la administración competente en materia educativa y las universidades canarias, las empresas y la sociedad que facilite la transformación de la sociedad canaria en una sociedad del conocimiento y del aprendizaje continuo. Este modelo estará basado en la investigación, la innovación y el desarrollo.
l) Crear un nuevo modelo de colaboración entre los centros educativos y las administraciones locales que permita atender a las necesidades socioeducativas de las familias, mejorar la prestación de los servicios educativos complementarios e integrar la educación formal, no formal y los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales de toda la población.
m) Fomentar el conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias desde una perspectiva de creación de una convivencia más armoniosa entre la ciudadanía y el entorno.
n) Incrementar los recursos económicos destinados a la educación y velar para que todas las instituciones realicen una gestión eficaz y eficiente que permita alcanzar los objetivos definidos en esta ley. Asimismo, diseñar y desarrollar un sistema de becas y ayudas al estudio que garantice una igualdad de oportunidades efectiva para todo el alumnado.
ñ) Revisar la situación actual de las infraestructuras educativas y diseñar un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten.
TÍTULO I
De la configuración del sistema educativo, la corresponsabilidad social y la cooperación institucional
CAPÍTULO I
Agentes y comunidades educativas: derechos y deberes
Artículo 6. La comunidad educativa canaria.
1. Forman parte de la comunidad educativa canaria el alumnado, las familias, el profesorado, los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios, la administración educativa, los entes locales y los agentes territoriales y sociales y las asociaciones que los representan.
2. El órgano institucional de participación y representación de la comunidad educativa en Canarias es el Consejo Escolar de Canarias, así como para cada una de las islas lo serán los consejos escolares insulares y para cada uno de los municipios los consejos escolares municipales. Cada uno de estos órganos de participación dispondrá de la autonomía necesaria para su funcionamiento pero, en la medida de lo posible, coordinarán sus actuaciones.
3. La comunidad educativa de un centro está integrada por los alumnos y alumnas, madres, padres o tutores, personal docente, otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro, personal de administración y servicios del centro y la representación municipal.
4. El órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa de un centro será el Consejo Escolar del Centro. Este órgano dispondrá de la autonomía necesaria para su funcionamiento, pero en la medida de lo posible coordinará sus actuaciones con otros consejos definidos en esta ley.
Artículo 7. El alumnado.
1. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará, cuando proceda, a su edad y a las características de las enseñanzas que se encuentre cursando. Los centros educativos dispondrán lo necesario para orientar la formación del alumnado en el conocimiento y correcto ejercicio de derechos y deberes.
2. El Gobierno de Canarias determinará los derechos y deberes propios del alumnado en Canarias, incluyendo, en todo caso, los que aparecen definidos en la presente ley y aquellos que formen parte de la normativa básica del Estado.
3. El alumnado, de acuerdo con su edad, tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Canarias, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos y en los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos.
4. La consejería que tenga atribuidas las competencias en educación promoverá, especialmente, el ejercicio efectivo de los siguientes derechos del alumnado:
a) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
b) La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho.
c) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan y la utilización de las instalaciones del mismo. En los términos que establezcan las administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
d) El derecho al reconocimiento y a la protección de su identidad sexual, así como a la intimidad personal, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de discriminación.
5. La administración educativa realizará el seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado. A tal efecto se creará una oficina del defensor del alumnado.
6. El alumnado tiene el deber básico de comprometerse en su propio aprendizaje asistiendo a clase con regularidad, participando activamente en las actividades y tareas propuestas por el profesorado, siguiendo sus orientaciones y colaborando en la creación de un clima en el aula y en el centro favorable al estudio y al trabajo.
Artículo 8. El profesorado.
1. Es el grupo de profesionales debidamente cualificados que ejercen la responsabilidad principal del proceso educativo y la influencia que del mismo se desprende. El profesorado que ejerza sus funciones en el sistema educativo de Canarias tendrá los derechos y deberes que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno de Canarias, así como a través de la normativa básica del Estado.
2. El profesorado tiene como derecho básico esencial el pleno reconocimiento social de su importante misión, así como el desarrollo de una carrera profesional que le permita el pleno reconocimiento económico y profesional de su contribución a la mejora continua de la educación.
3. El profesorado tiene derecho al reconocimiento y a la protección de su identidad sexual así como a la intimidad personal, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de discriminación.
4. El profesorado tiene el derecho y el deber de alcanzar el mayor nivel posible de competencia profesional requerida para el ejercicio de las tareas que tiene asignadas, así como actuar siempre con respeto a la dignidad del alumnado, evitando cualquier forma de adoctrinamiento o instrumentalización, y sin desvirtuar el fundamento ético de toda acción educativa.
5. La administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud del personal docente.
Artículo 9. Las familias.
1. Las familias cuentan entre sus derechos básicos, además de los establecidos por la normativa básica del Estado, y los que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias, con la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos, de acuerdo con lo que se regula en la presente ley.
2. La administración educativa, los centros educativos y los servicios educativos facilitarán información y orientación adecuadas a las familias para estimular su participación en el citado proceso.
3. Las familias tienen derecho a recibir de los centros docentes, de forma periódica y adecuada, la información sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, así como sobre sus oportunidades educativas. A tal fin, los centros educativos establecerán procedimientos incorporando las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar, especialmente en las decisiones que correspondan a la repetición de curso o en la elección de distintas opciones educativas.
4. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica.
5. Las familias tienen derecho a participar activamente en la gestión y organización del centro, fundamentalmente a través de sus asociaciones representativas –Ampas–, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.
6. Las familias tienen el deber de garantizar la asistencia al centro escolar de sus hijos e hijas en la escolarización obligatoria y colaborarán activamente con el profesorado y los centros educativos en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar.
7. La administración educativa impulsará la formación de los padres y madres o tutores legales en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas.
Artículo 10. El personal no docente.
1. Los centros docentes públicos y los servicios educativos, en función de sus características, dispondrán de personal de administración y servicios con la cualificación profesional suficiente para una adecuada ejecución del proyecto educativo y del proyecto de gestión de los mismos en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Los centros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Se fomentará la participación activa del personal al que se refiere este artículo en la consecución de los objetivos educativos de los centros y, especialmente, en lo relativo a la convivencia. En este sentido, se fomentará su participación en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
4. La consejería que tenga atribuidas las competencias en educación establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia, en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.
5. La administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos.
6. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos y se proporcionará asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos previstos en esta ley.
7. El personal no docente tiene derecho al reconocimiento y la protección de su identidad sexual, así como a la intimidad personal, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de discriminación.
CAPÍTULO II
Corresponsabilidad social y gestión pública de los centros educativos
Artículo 11. Participación social y gestión pública.
1. La participación de toda la sociedad canaria en la gestión y supervisión del sistema educativo se hará efectiva a través de los distintos órganos de participación: el Consejo Escolar de Canarias, el Consejo Canario de Formación Profesional, los consejos escolares insulares y municipales, los consejos escolares de los centros. Para facilitar la participación los agentes educativos podrán constituir asociaciones y/o federaciones.
2. La administración educativa impulsará la creación de comunidades educativas comprometidas en el desarrollo de proyectos que contribuyan al logro de una adecuada educación para todo el alumnado. El proyecto educativo de un centro es el elemento constitutivo de la comunidad educativa y como tal define el compromiso de todos los agentes educativos de cooperar equitativamente para crear las condiciones más favorables para el aprendizaje.
3. La administración educativa desarrollará medidas para estimular la participación de toda la comunidad educativa en la vida de los centros y en los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. A tal fin, se establecerán programas conjuntos de actuación con el Consejo Escolar de Canarias.
4. Todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado.
5. Asimismo, se facilitará la colaboración de las asociaciones de padres y madres y asociaciones del alumnado con los equipos directivos de los centros y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.
Artículo 12. Corresponsabilidad social y compromisos educativos.
1. La gestión pública de un centro supone el compromiso de todos los sectores representados en el Consejo Escolar con el proyecto educativo del centro. Los instrumentos que hacen efectiva la gestión pública del centro son el Proyecto Educativo, la Programación Anual y los que reglamentariamente se determinen.
2. De acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las familias podrán suscribir con los centros docentes un compromiso educativo para favorecer el éxito y la calidad en la enseñanza de sus hijos, fortalecer la convivencia escolar y propiciar su colaboración con el profesorado, entre otros objetivos.
CAPÍTULO III
La administración educativa canaria y la cooperación institucional
Artículo 13. La administración educativa.
La administración educativa en Canarias está formada por los centros directivos, los organismos autónomos y los órganos consultivos así como por las personas que prestan servicio en la consejería competente en materia educativa.
Artículo 14. Funciones de la administración educativa canaria.
Son funciones de la administración educativa canaria:
a) La programación general de la enseñanza y la organización territorial del sistema educativo, la organización y el funcionamiento de los centros educativos, así como de los espacios educativos virtuales, la regulación de la función docente de la carrera docente, así como la evaluación y mejora del sistema educativo.
b) La regulación de los criterios y requisitos mínimos a partir de los cuales los centros públicos desarrollarán sus respectivos proyectos educativos y crearán las condiciones de aprendizaje más favorables al alumnado.
c) Definir anualmente los presupuestos destinados a financiar el funcionamiento del sistema educativo, de modo que se pueda garantizar una atención educativa adecuada a todo el alumnado. La financiación del sistema educativo se realizará con fondos procedentes de la Administración General del Estado, así como fondos propios de la comunidad autónoma y fondos procedentes de la Unión Europea.
d) Velar de forma permanente por la calidad de la enseñanza en la escuela pública, mediante la dotación de instalaciones y equipamientos apropiados para sus fines, la adecuación de las ratios profesorado/alumnado en los centros, la promoción de proyectos educativos y curriculares adaptados a las necesidades del alumnado, la orientación escolar y profesional del alumnado, la mejora de las condiciones de trabajo del personal de la escuela y la adopción de cuantas medidas puedan contribuir a la satisfacción de las necesidades educativas.
e) Adoptar medidas individuales que compensen discapacidades físicas o psíquicas. Las medidas se orientarán a garantizar la prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales. Siempre que sea posible, la escolarización de todo el alumnado se realizará a través de aulas ordinarias y, solo cuando ello sea necesario, mediante aulas de educación especial en centros ordinarios o en centros de educación especial, cuando las condiciones psíquicas y físicas lo requieran.
f) Impulsar y garantizar la participación democrática en los centros.
g) Evaluar el sistema educativo y cada uno de sus componentes, de modo que pueda determinarse el cumplimiento de los objetivos previstos para el sistema educativo y promover un proceso de mejora continua en cada uno de ellos.
h) Impulsar la realización de trámites administrativos a través de internet, así como la relación electrónica de la ciudadanía con los centros docentes. A tales efectos, se prestará especial atención a los procedimientos de escolarización y matriculación del alumnado, así como a los que realizan los miembros de la comunidad educativa, particularmente el profesorado.
Artículo 15. Las administraciones locales.
1. El Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley.
2. El Gobierno de Canarias y las administraciones locales podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.
3. Las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración.
4. En colaboración con las universidades canarias pueden crearse instituciones para la investigación en el campo de la educación y establecer, mediante convenio, programas prioritarios de investigación educativa, garantizando su adecuación y reversión en la mejora del sistema educativo.
5. Corresponderá al municipio respectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Estado, la conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación infantil y primaria y de educación especial dependientes de la consejería competente en materia de educación. Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la consejería competente en materia de educación.
6. La Federación Canaria de Islas (Fecai) y la Federación Canaria de Municipios (Fecam) serán consultadas y tendrán un papel de interlocutores relevante en la determinación de la cooperación con los cabildos y los municipios.
Artículo 16. Cooperación con los medios de comunicación social.
1. Los poderes públicos favorecerán que los medios de comunicación social tengan en cuenta en sus códigos éticos los principios que sustentan el modelo educativo de Canarias, evitando la emisión de contenidos violentos, degradantes, ofensivos o discriminatorios.
2. Los poderes públicos promoverán el desarrollo de programas o espacios de interés educativo en cualquier medio de comunicación social. A tales efectos, se podrán suscribir los oportunos convenios de colaboración.
3. La consejería competente en materia de educación impulsará la colaboración con la Radiotelevisión Pública de Canarias para la emisión de programas de interés educativo, especialmente para la enseñanza-aprendizaje de lenguas extranjeras.
CAPÍTULO IV
Centros, servicios y programas educativos
Artículo 17. Los centros educativos.
1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido.
2. Todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa, que deberá dar traslado de los asientos registrales al ministerio competente en materia de educación. No podrán emplearse por parte de los centros identificaciones diferentes a las que figuren en la correspondiente inscripción registral.
3. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Estado, a través de la normativa básica del Estado, y el Gobierno de Canarias, mediante reglamento, establecerán dichos requisitos mínimos. Los requisitos mínimos se referirán, en todo caso, a la titulación académica del profesorado, relación numérica alumnado/profesorado, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares. El Gobierno de Canarias, si fuera necesario y en uso de sus competencias, podrá incorporar requisitos propios para los centros que impartan enseñanzas previstas en esta ley.
4. La creación, supresión y transformación de centros públicos se efectuará por el Gobierno de Canarias, quien establecerá el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos.
5. Los centros tendrán autonomía pedagógica, de gestión y de organización.
6. El Gobierno de Canarias potenciará y apoyará a los centros públicos o financiados con fondos públicos que mejoren sus resultados educativos de forma continuada, que acrediten buenas prácticas educativas y que promuevan la calidad educativa.
7. La administración educativa favorecerá el funcionamiento de aquellos centros que estén situados en zonas económicas, sociales o culturales desfavorecidas, o que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales en una proporción superior al criterio que se determine.
Artículo 18. El Servicio de Inspección Educativa.
1. La administración educativa ejerce la inspección sobre todos los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo de Canarias, a excepción del universitario, mediante los funcionarios públicos del cuerpo de inspectores de educación.
2. Los planes de actuación serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa con los servicios de apoyo a la educación.
3. La administración educativa incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras.
4. Asimismo, la administración educativa desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección Educativa, con la participación de los centros educativos, a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.
Artículo 19. Los servicios de apoyo a los centros educativos.
1. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales, debidas a causas vinculadas al historial personal y/o familiar del alumno o alumna, así como a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial en educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, corresponde al profesorado y, en su caso, a otros profesionales con la debida cualificación.
2. Los centros educativos dispondrán de profesionales cualificados que atiendan las necesidades de orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como las necesidades de apoyo del profesorado, las familias y el personal de administración y servicios. Estos profesionales conformarán el servicio de apoyo a los centros educativos.
3. El Gobierno de Canarias determinará reglamentariamente la organización y el funcionamiento de los servicios de apoyo a los centros educativos, así como la incorporación progresiva de aquellos otros profesionales que puedan contribuir a mejorar la atención educativa que el alumnado recibe en los centros educativos.
4. El asesoramiento específico en orientación tendrá un papel relevante en cada uno de los cursos para adaptar el proceso educativo a las necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, para asegurar la cohesión y el mejor funcionamiento del grupo y para garantizar la comunicación con las familias y su asesoramiento.
5. Los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos específicos que permitan garantizar la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas. Estos centros recibirán, asimismo, una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación.
6. Los centros que escolaricen alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo así como aquellos que escolaricen alumnado de distintas culturas, podrán contar con profesionales de pedagogía terapéutica, auxiliares y educadores sociales en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
7. Los servicios de apoyo son las unidades básicas de orientación psicopedagógica y las unidades de la consejería competente encargadas de la dinamización, planificación y desarrollo de la formación de la comunidad educativa. Su organización y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente, así como sus procesos de evaluación, a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento.
Artículo 20. Los servicios educativos complementarios.
1. La equidad constituye uno de los principios rectores en la organización y el funcionamiento del sistema educativo en Canarias. Para hacer efectivo este principio el Gobierno de Canarias dispone de dos instrumentos operativos: los servicios educativos complementarios y el sistema de becas y ayudas al estudio.
2. Los servicios educativos complementarios tienen como finalidad compensar las desigualdades sociales y económicas facilitando el acceso y la permanencia del alumnado en el sistema educativo en condiciones de equidad, además de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.
3. Los servicios educativos complementarios serán regulados por el Gobierno de Canarias e incluirán al menos los siguientes: transporte escolar, comedores escolares, aulas de acogida y residencias escolares. La regulación de cada uno de estos servicios tendrá en cuenta la normativa básica del Estado. En todo caso, será el Gobierno de Canarias el que autorizará la implantación de estos servicios en los centros docentes de acuerdo con la programación general.
4. Las administraciones públicas, a fin de facilitar el acceso en condiciones de equidad a los servicios escolares de comedor y transporte durante las enseñanzas obligatorias y en las enseñanzas declaradas gratuitas, tienen que ofrecer ayudas al alumnado que viva en poblaciones sin escuela, en núcleos de población alejados o en zonas rurales, al alumnado con discapacidad y al alumnado con necesidades educativas específicas reconocidas. Las ayudas pueden cubrir total o parcialmente el gasto, en función de la naturaleza del desplazamiento y el nivel de renta de las familias.
5. La prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente. La administración educativa determinará las condiciones para extender este derecho al alumnado escolarizado en el segundo ciclo de la Educación Infantil y en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional. La administración educativa establecerá las condiciones para la gratuidad del transporte escolar del alumnado dentro de un mismo municipio.
6. Las residencias escolares existentes son centros públicos que acogen en régimen de familia sustitutoria a aquellos alumnos y alumnas que cursan estudios postobligatorios fuera de su lugar de origen o a aquellos otros de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones educativas, personales o familiares así lo aconsejen.
7. Reglamentariamente, se establecerán las normas de acceso, organización y funcionamiento de las residencias escolares, garantizando la participación de la comunidad educativa en las mismas, así como la contribución de las familias a la financiación de este servicio en el caso del alumnado de enseñanzas posobligatorias. En todo caso, la prestación de los servicios complementarios de residencia escolar será gratuita para el alumnado que curse la enseñanza básica.
8. Los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar, así como la apertura de aulas de acogida para el alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
9. Las actividades extraescolares tendrán como objetivo prioritario fomentar el desarrollo integral del alumnado y complementar el proceso educativo, potenciando sus capacidades y la adquisición de las competencias. Estas actividades se desarrollarán fuera del horario lectivo. La administración educativa de Canarias regulará un modelo de actividades extraescolares que atienda a los objetivos y fines del sistema educativo canario.
Artículo 21. El sistema de becas y ayudas al estudio.
1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
2. El Gobierno de Canarias, independientemente de lo que disponga la normativa básica del Estado, definirá un sistema propio de becas y ayudas al estudio, financiado con recursos propios, que podrá actuar de forma complementaria al sistema previsto por la administración central.
3. En la enseñanza postobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado, sin que en ningún caso este requerimiento pueda suponer una discriminación para el alumnado en peor situación social y/o económica.
Artículo 22. Cooperación intercentros.
La consejería competente en materia educativa promoverá la cooperación entre los centros y servicios educativos, tanto autonómica como estatal e internacional. A tal fin regulará reglamentariamente las condiciones que deben satisfacer los centros.
CAPÍTULO V
Programas y entornos educativos
Artículo 23.–Programas y proyectos educativos específicos.
1. La administración educativa favorecerá el funcionamiento cooperativo de los centros educativos, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.
2. La administración educativa considerará de interés prioritario la cooperación que abarque centros educativos en todas las islas, la que incluya tanto a centros universitarios como no universitarios y la que, además de centros canarios, incluya centros de otras comunidades autónomas o centros de otros países europeos.
3. Asimismo, se favorecerá la cooperación entre profesorado y centros que promuevan programas, planes y proyectos educativos para la mejora permanente de las enseñanzas.
4. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las administraciones locales, promoverá programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros, incluido el transporte escolar, y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adaptados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todo el alumnado.
5. El Gobierno de Canarias, en colaboración con las administraciones locales, las universidades canarias y el Consejo Escolar de Canarias, desarrollará planes de actuación específicos para reducir el absentismo escolar y mejorar las tasas de titulación del alumnado, las tasas de abandono escolar temprano y mejorar los rendimientos escolares.
6. Los centros educativos, de acuerdo con sus características específicas, establecerán medidas orientadas a facilitar el acceso a las enseñanzas, así como la obtención de títulos y cualificaciones, reduciendo el absentismo escolar y favoreciendo la permanencia del alumnado en el sistema y evitando el abandono escolar temprano.
7. El Gobierno de Canarias promoverá la elaboración de planes que potencien el aprendizaje de idiomas en todas las enseñanzas, promoviendo la integración del contenido de cada una de ellas con el idioma correspondiente. El objetivo de estos planes será mejorar las competencias lingüísticas de la población canaria en la lengua materna y, a la vez, dotarla de competencias plurilingües y pluriculturales.
8. El Gobierno pondrá en marcha un plan de modernización tecnológica del sistema educativo que incluirá, entre otras, medidas destinadas a facilitar el acceso a la banda an …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.