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En resumen

Esta ley establece la estructura organizativa del Ministerio de Justicia, detallando sus funciones y los órganos que lo componen para asegurar la política del Gobierno en el ámbito jurídico y la administración de justicia.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Norma derogada, con efectos de 28 de febrero de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3790#dd El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 3 que corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La disposición final segunda del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, regula la tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas, mediante la aprobación de un real decreto de desarrollo. El presente real decreto da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del departamento hasta el nivel de subdirección general, de acuerdo con los principios previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En este sentido, la norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, la motivación y los fines. Esta norma actualiza la organización interna de la Secretaría de Estado de Justicia y, en particular, distribuye las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Esta nueva arquitectura organizativa es fiel reflejo de los nuevos proyectos a acometer para la plena transformación estructural, procedimental y funcional de la Administración de Justicia, orientada a hacerla cada vez más eficiente, así como transformarla en un servicio público de calidad. La nueva Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, que sustituye a la Secretaría General de la Administración de Justicia, nace con el desafío de operar una transformación estructural del derecho constitucionalmente protegido de la ciudadanía al acceso a la justicia y a la tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que medie indefensión, dilaciones indebidas o dificultades en la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa. De este modo, la transformación de la acción de la justicia, y en particular en su comprensión como servicio público, supone retos y desafíos para los actores que lo prestan, con especial incidencia en cómo lo hacen y en los instrumentos con que cuentan para hacerlo, para que la gestión sea innovadora y dotada de la calidad debida y exigida por la ciudadanía. El timón del proyecto de digitalización se dirigirá desde la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, implantado ya el sentido del cambio dinámico por su antecesora Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos. Esta nueva Dirección General, de carácter transversal, ha sido diseñada para garantizar la eficiencia de los recursos públicos necesarios para el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones digitales al servicio de la Administración de Justicia, así como para garantizar la interoperabilidad e interconexión entre actores y administraciones implicadas y, en particular, la cooperación autonómica en el desarrollo de las herramientas puestas a disposición de los profesionales de la Administración de Justicia. Todo ello agilizará el funcionamiento de la infraestructura judicial, recortando los tiempos de tramitación de los expedientes judiciales y permitirá completar y perfeccionar el despliegue de la Oficina Judicial. Por otro lado, la implementación de los nuevos proyectos enunciados y los que se encuentran en curso, no es una tarea que dependa en exclusiva de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, derivado de la necesaria implicación del personal que presta el Servicio Público de Justicia, otorgando a la ciudadanía la seguridad jurídica constitucionalmente garantizada. Así, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, en sustitución de la extinta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, impulsará un cambio de paradigma necesario y consistente en la asunción de que la función del Ministerio de Justicia es promover la prestación de un servicio público de calidad. Junto a ella, la nueva Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública centrará su atención en la función que prestan los actores anteriormente destacados en la denominación de la sustituida Dirección General de los Registros y el Notariado. Por otro lado, la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, además de la competencias relativas a la cooperación jurídica civil y penal, despliega la acción internacional del Ministerio en el ámbito de sus competencias e impulsa la adecuada incorporación de la normativa internacional de Derechos Humanos al derecho interno, asegurando su eficacia mediante la propuesta de medidas que tengan en cuenta los dictámenes de los órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos. Por último, el presente real decreto realiza una modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, pero restringida a cuestiones meramente organizativas, limitada a la organización de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en particular a la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento. En definitiva, resulta necesario aprobar una nueva norma reguladora de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia que recoja los cambios expuestos. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2020, DISPONGO: Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado. Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Justicia. b) La Subsecretaría de Justicia. c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) La Comisión General de Codificación. b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos. c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort. d) La Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia. Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado. Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Justicia. b) La Subsecretaría de Justicia. c) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Corresponde a la persona titular del departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030. 6. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) La Comisión General de Codificación. b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos. c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort. d) La Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia. Se añade un apartado 5 y se renumera el actual 5 como 6 por el art. 1.1 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap Artículo 1. Organización general del departamento. 1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, especialmente en materia de derecho penal, civil, mercantil y procesal; la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia; la cooperación jurídica internacional; los derechos de gracia y títulos nobiliarios y grandezas de España y la asistencia jurídica del Estado. Igualmente, corresponden al Ministro de Justicia las relaciones con la Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de la Abogacía, de los Procuradores de los Tribunales y de los Colegios de Graduados Sociales de España. 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y de los órganos directivos siguientes: a) La Secretaría de Estado de Justicia. b) La Subsecretaría de Justicia. c) La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Corresponde a la persona titular del departamento el impulso y liderazgo del Plan Justicia 2030. 6. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) La Comisión General de Codificación. b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos. c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort. d) La Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia. Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686 Se añade un apartado 5 y se renumera el actual 5 como 6 por el art. 1.1 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia. 1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia; la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de competencias del Ministerio, las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil. Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales, las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica. 2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos. Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito. Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. 1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. Por otro lado, corresponde a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas. Asimismo, le corresponde a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, a través del correspondiente órgano directivo, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Jurídicos, profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, asistencia jurídica gratuita, gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales. Por último, también le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 2. El titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 3. Igualmente, el titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. 4. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 5. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma. Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. 1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas. Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal, con el Centro de Estudios Jurídicos, con los profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales. Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 2. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia. c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial. d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación. e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado. f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales. g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial. h) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración. 3. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. 5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 6. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal a la que corresponden las competencias recogidas en el apartado 2 del presente artículo. 7. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma. Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap Artículo 3. Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia. 1. La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el órgano directivo bajo la dirección de la Secretaría de Estado de Justicia que asume, respecto de la Administración de Justicia, las funciones de impulso, dirección y seguimiento de su desarrollo como servicio público, la ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos y la dirección e impulso de los procesos de traspaso de medios materiales y personales en esta materia, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. Por otro lado, le corresponde la identificación y búsqueda, el mantenimiento y gestión, así como el intercambio de información de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas. Asimismo, le corresponden a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, con el Ministerio Fiscal, con el Centro de Estudios Jurídicos, con los profesionales de la Justicia y con las comunidades autónomas, la gestión de los medios personales y materiales y recursos económicos de la Administración de Justicia, el impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de competencias de la misma y el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de programación de la Carrera Fiscal y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, la asistencia jurídica gratuita, la gestión de los expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, demarcación y planta judicial, acceso a profesiones jurídicas, organización y coordinación territorial y la dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales. Por último, le corresponden la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. 2. De manera específica se atribuye a la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia las siguientes funciones: a) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. b) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia. c) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial. d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación. e) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado. f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales. g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del Departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial. h) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración. i) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil. 3. La persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de Justicia, según lo previsto en el artículo 463.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 4. Igualmente, la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia desempeñará la Presidencia del Consejo del Secretariado y, cuando corresponda, la de la Comisión Permanente del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica. 5. De la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia dependen la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 6. Depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal a la que corresponden las competencias recogidas en el apartado 2 del presente artículo. 7. Asimismo, depende de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al titular de la Secretaría General, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la misma. Se añade la letra i) en el apartado 2 por el art. 2.2 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686 Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia. 1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones: a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales. b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la Carrera Fiscal. c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía. d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social. f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense. g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos. h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia. i) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos. k) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, excepto los recogidos en la letra d) del artículo 6.1 y en la letra s) del artículo 9.2. l) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. m) El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. n) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias. ñ) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría. o) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y ciencias forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia. p) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento. q) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil. r) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración. s) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos. t) La dirección, coordinación y demás competencias respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. u) La ordenación de la cuenta de depósitos y consignaciones, en relación con las funciones de los Letrados de Administración de Justicia. v) La centralización y consolidación de la información estadística que deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de Gobierno y los Letrados de la Administración de Justicia, la participación en la elaboración del Plan Estadístico Nacional en materia judicial, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial. w) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la transformación digital de la Justicia y para la implantación de la Oficina Judicial, de las Unidades Administrativas y de la Oficina Fiscal, así como la evaluación de su proceso de implantación. x) El diseño de la estructura básica de la Oficina Judicial y la Oficina Fiscal y la aprobación de forma definitiva de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales en todo el territorio del Estado. y) La implantación y evaluación de programas de calidad de los servicios en las oficinas judiciales y fiscales. z) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales y fiscales en materias propias de las competencias del departamento y el impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la Oficina Judicial. 2. De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ) o), p), q), r) y s) del apartado anterior. e) La Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos t), u), v), w), x), y) y z). 3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas. Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia. 1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones: a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales. b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal. c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía. d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social. f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense. g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos. h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia. i) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos. k) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1. l) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. m) El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. n) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias. ñ) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría. o) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia. p) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento. q) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del Departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública cuando ejerzan funciones de Registro Civil. r) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración. s) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos. 2. De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado anterior. 3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas. Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap Artículo 4. Dirección General para el Servicio Público de Justicia. 1. Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, las siguientes funciones: a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales. b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal. c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita a la ciudadanía. d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social. f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense. g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos. h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia. i) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de de otros órganos. j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. k) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de Justicia, excepto los recogidos en la letra c) del artículo 6.1. l) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. m) El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales. n) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas Gerencias. ñ) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría. o) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y ciencias forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia. p) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del Departamento. q) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos. 2. De la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Colaboración Institucional para el Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica del Servicio Público de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior. 3. Corresponde al titular de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas. Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686 Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap Artículo 5. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. 1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, en las sedes de las salas desplazadas existirá un órgano administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia. Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio nacional. Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia, correspondan a la Subsecretaría. La provisión de servicios de tecnologías de la información y comunicación de las Gerencias Territoriales, así como el mantenimiento operativo y creación de soluciones tecnológicas y de las infraestructuras tecnológicas y equipos de soporte necesarios para el desempeño de sus funciones, será prestado por la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de Transformación Digital, de conformidad con la coordinación y planificación estratégica acordada con la Dirección General para el Servicio Público de Justicia. 2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los servicios centrales del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de aquellos y realizarán las funciones de información, registro y atención al ciudadano que se les asignen en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. 3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de personal y gastos de funcionamiento, sin perjuicio de la mutua colaboración con los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados y de las funciones reglamentariamente atribuidas a los Letrados de la Administración de Justicia. 4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de la Administración de Justicia y velar por la ejecución de los acuerdos y directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de Justicia. b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal laboral y funcionario al servicio de la Administración de Justicia, el seguimiento de la actividad preventiva, las relaciones ordinarias con los sindicatos de la Administración de Justicia del ámbito territorial respectivo y cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas. 5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, les corresponderá: a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción, dietas y análogos causadas por jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia, así como las indemnizaciones y dietas de peritos y testigos o análogos y los gastos de material no inventariable, conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a cada caso. b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar. c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y servicios varios. 6. En materia de bienes inmuebles e inventariables, tendrán las siguientes funciones: a) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables. b) Auxiliar a los servicios centrales del Ministerio en la búsqueda de inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y …

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