{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La inspección de los servicios de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de incompatibilidades, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuido por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La planificación estratégica, el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, el impulso y la coordinación de la transformación digital y la innovación en el departamento y sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios digitales y el análisis y explotación de datos disponibles para la implantación de la Administración Digital en el Departamento y los servicios al ciudadano a través de la sede electrónica y portal institucional del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La gestión y administración de las arquitecturas e infraestructuras tecnológicas y la implantación de medidas de seguridad informática en los servicios digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La ejecución de los proyectos de transformación digital del Ministerio de Justicia en el ámbito de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el artículo 7.1 f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>El impulso y la gestión de los expedientes de contratación de tecnologías de la información del Ministerio de Justicia, en el ámbito de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La coordinación e impulso de la política de seguridad de la información de acuerdo con las normativas vigentes del Ministerio de Justicia en el ámbito de la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno Abierto en el ámbito del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Depende de la Subsecretaría la Secretaría General Técnica, órgano directivo con nivel orgánico de dirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j) y k) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l), m), n), ñ) y o) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q), r), s), t) y u) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos v), w) y x) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital y del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Subsecretaría de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Subsecretaría de Justicia ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La representación ordinaria del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las relaciones institucionales del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El apoyo a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia a la persona titular del Departamento en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La elaboración y aprobación del Plan Anual de Inspección del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, la persona titular de la Subsecretaría será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros órganos superiores y directivos del Ministerio y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público, la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento, así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan respecto del personal incluido en su relación de puestos de trabajo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aplicación transversal efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. En particular:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La coordinación de las actuaciones del Ministerio relacionadas con la igualdad de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El asesoramiento y apoyo técnico a las distintas unidades del Ministerio en materia de igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La elaboración de estudios e informes técnicos sobre políticas de igualdad de género en el ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los informes de impacto de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La cooperación y colaboración con administraciones públicas, departamentos ministeriales y entidades para sensibilizar y fomentar el principio de igualdad en el servicio público de justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La promoción de la elaboración de estadísticas actualizadas desagregadas por sexo, por parte de las unidades competentes del ministerio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del Departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La tramitación de los encargos, las encomiendas de gestión, convenios en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales; la dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior; la vigilancia y seguridad; la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del Departamento, la actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación del registro del Departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La inspección de los servicios de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de incompatibilidades, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuido por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Depende de la Subsecretaría la Secretaría General Técnica, órgano directivo con nivel orgánico de dirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j) y k) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l), m), n) y ñ) y o) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo depende de la Subsecretaría, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q) y r) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital y del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Subsecretaría de Justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Subsecretaría de Justicia ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La representación ordinaria del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las relaciones institucionales del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El apoyo a los órganos superiores en la planificación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La asistencia a la persona titular del Departamento en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de los programas de inspección de los servicios del Ministerio, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, en el marco definido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La elaboración y aprobación del Plan Anual de Inspección del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El asesoramiento jurídico a la persona titular del Ministerio en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los mismos términos del párrafo anterior, informar las propuestas o proyectos de normas y actos de otros Ministerios, cuando reglamentariamente proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, la persona titular de la Subsecretaría será responsable de coordinar las actuaciones correspondientes dentro del Ministerio y en relación con los demás Ministerios que hayan de intervenir en el procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El impulso, coordinación y supervisión de la elaboración y propuesta normativa en las materias de competencia del Departamento, sin perjuicio de las iniciativas de otros órganos superiores y directivos del Ministerio y con la asistencia, en su caso, de la Comisión General de Codificación, a través de la Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y tramitación del anteproyecto de los presupuestos de Departamento, la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La emisión de informes sobre los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; la formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento; la administración financiera y coordinación de los ingresos y gastos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras unidades; así como el resto de competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La jefatura superior de todo el personal del Departamento, la gestión de los recursos humanos y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan respecto del personal incluido en su relación de puestos de trabajo a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La aplicación transversal efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que regula el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado. En particular:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La coordinación de las actuaciones del Ministerio relacionadas con la igualdad de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El asesoramiento y apoyo técnico a las distintas unidades del Ministerio en materia de igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La elaboración de estudios e informes técnicos sobre políticas de igualdad de género en el ámbito del Servicio Público de Justicia, así como los informes de impacto de género.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La cooperación y colaboración con administraciones públicas, departamentos ministeriales y entidades para sensibilizar y fomentar el principio de igualdad en el servicio público de justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La promoción de la elaboración de estadísticas actualizadas desagregadas por sexo, por parte de las unidades competentes del ministerio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La gestión de las indemnizaciones por razón de servicio; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del Departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impulso y gestión de los expedientes de contratación en el ámbito material de su competencia, así como la coordinación de los órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del Departamento en la definición y seguimiento de los proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La tramitación de los encargos, las encomiendas de gestión, convenios en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales; la dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior; la vigilancia y seguridad; la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del Departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, así como la gestión y ejecución de los planes de autoprotección de los inmuebles donde preste el servicio de mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del Departamento, la actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del Departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición; la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La información y asistencia al ciudadano, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y en coordinación con estas, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación del registro del Departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La inspección de los servicios de los órganos y organismos públicos dependientes, las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de incompatibilidades, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, le sea atribuido por el ordenamiento jurídico vigente, según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento que determine el titular del Ministerio y, en su caso, la realización de las mismas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros y la expedición de certificaciones acreditativas del desempeño de la prestación social sustitutoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias, y la gestión de las autorizaciones de uso de títulos extranjeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de los títulos de las condecoraciones, así como la gestión del registro de distinciones de la Orden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Depende de la Subsecretaría la Secretaría General Técnica, órgano directivo con nivel orgánico de dirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia a la persona titular de la Subsecretaría, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos j) y k) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos l), m), n) y ñ) y o) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo depende de la Subsecretaría, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q) y r) del apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Estarán adscritas a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Abogacía General del Estado, respectivamente, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general, y la Abogacía del Estado en el Departamento, también con rango de subdirección general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Corresponde a la persona titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital y del Comité de Dirección de Seguridad de la Información.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra b) del apartado 2 y el apartado 7 por el art. 2.6 y 7 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686 Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Secretaría General Técnica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de otros departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de las normas incluidas en el programa legislativo del departamento, así como la solicitud del informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter normativo del Ministerio de Justicia y de los restantes ministerios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El conocimiento, registro y seguimiento de los encargos que efectúe el departamento con los medios propios o servicios técnicos de la Administración General del Estado y de los convenios que suscriba con otras administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes, Universidades Públicas o sujetos de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El seguimiento y actualización de la representación del Ministerio en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento, la coordinación e impulso de su ejecución una vez sea aprobado y su seguimiento en fase parlamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El impulso de los proyectos legislativos del departamento en materia civil, mercantil, procesal y penal procedentes de encargos a la Comisión General de Codificación o derivados de la transposición de directivas europeas, de la adaptación del ordenamiento jurídico español a los reglamentos europeos o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España en dichas materias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y su seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos ante la Unión Europea que sean responsabilidad del departamento. ñ) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución de sus publicaciones, la organización y dirección de la biblioteca, del Sistema Archivístico del Ministerio y del servicio de documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) a g) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo ñ) del apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Depende, asimismo, de la Secretaria General Técnica, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h) e i) del apartado 1, así como la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica la Vicepresidencia de la Comisión General de Codificación y al titular de la Subdirección General de Política Legislativa, su Secretaría General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal. La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos. Asimismo, la asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales, así como cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y del resto del personal integrado en su relación de puestos de trabajo que no estén atribuidas a otros órganos superiores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales, con las funciones establecidas en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de los Servicios Consultivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de los Servicios Contenciosos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dependerán, asimismo, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades, con las funciones que establece el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dependerán, asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en la disposición adicional quinta, al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen en los distintos organismos y entidades públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado serán nombrados como agentes por la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Abogados del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos tendrán el carácter de Agentes del Reino de España, a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Abogacía General del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Abogacía General del Estado, con rango de Subsecretaría, es el órgano administrativo que desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos, a los Órganos Constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos Convenios, a las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales y a las restantes entidades que integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento de la Abogacía General del Estado y en su normativa complementaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél o sobre las disposiciones generales o resoluciones de las Comunidades Autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El informe en derecho de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar a la Abogacía General del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La formulación de recomendaciones sobre la aprobación o modificación de disposiciones normativas o sobre la adopción de otras medidas, así como la elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La representación y defensa de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los Órganos Constitucionales así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La representación y defensa, en los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de los Órganos Constitucionales así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como el estudio y presentación de informes o memorias ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La representación y defensa del Reino de España ante cualesquiera órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La representación y defensa del Reino de España ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que aquél sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las entidades que integran el sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones pre-contenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Cualquier actuación relacionada con la representación y defensa de la Administración General del Estado, de los Órganos Constitucionales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las entidades que integran el sector público institucional estatal, autonómico y local, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales en el extranjero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las demás entidades del sector público institucional estatal a las que preste asistencia jurídica la Abogacía General del Estado, a efectos de la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo, así como de los expedientes para el pago de costas a que fueran condenadas las mismas entidades, cuando se suscite controversia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios generales de asistencia jurídica para los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla. ñ) El establecimiento de los criterios de actuación a seguir por los Abogados del Estado y el restante personal de la Abogacía General del Estado, derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía, y, en su caso, de la procura, así como la resolución de las dudas que puedan suscitarse sobre la aplicación de estos principios deontológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado, en coordinación, en su caso, con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores o directivos por el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La propuesta de resolución de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, reservados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La inspección de los órganos y unidades que integran la Abogacía General del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Abogacía General del Estado se integra, además de por el Abogado o Abogada General del Estado, por los siguientes órganos, todos ellos dependientes jerárquica y funcionalmente de este:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección General de lo Consultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de lo Contencioso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, con nivel orgánico de Subdirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las Abogacías del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, con nivel orgánico de Subdirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se integran también en la Abogacía General del Estado los órganos y unidades dependientes de los enumerados en el anterior apartado, teniendo rango de Subdirección General, en particular, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Consultivos, la Subdirección General de Informes y las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, dependientes de la Dirección General de lo Consultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos y la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas, dependientes de la Dirección General de lo Contencioso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Dependerán asimismo de la Abogacía General del Estado, orgánica y funcionalmente, los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Abogacías del Estado existentes en los distintos organismos y entidades públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Son órganos colegiados de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686 Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan suprimidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Programación de la Modernización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Como consecuencia, las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a las personas titulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, se entenderán referidas a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, así como por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano superior o directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato del que dependa dicho órgano establezca otro orden de sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se trate de órganos directivos que no tengan otros subordinados a ellos, la suplencia, en los mismos supuestos referidos en el apartado anterior, corresponderá, en caso de que existan, a las personas que ocupen el puesto de adjunto de dichos órganos, y, en caso contrario, a los titulares de los órganos que dependan del mismo órgano inmediato superior jerárquico común, por el orden en que aquellos aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto, salvo que el superior jerárquico inmediato común del que dependan dichos órganos establezca otro orden de sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable y vinculante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La adscripción de los Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la finalización de esta, se realizará por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previo informe favorable y vinculante del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio de Justicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio de Justicia a los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director General de la Agencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Adscripción de Abogados del Estado al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Suprimida).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por el art. 2.9 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686 Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos, las unidades TIC de la Administración de Justicia, a través de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Consolidación de las unidades TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, con independencia de las funciones atribuidas a la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, mantendrán su dependencia orgánica actual y los correspondientes recursos las unidades TIC integradas en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 241/2022, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2022-5518#ap Disposición Adicional Séptima. Protección y Tratamiento de Datos Personales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el tratamiento de datos de carácter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Dirección General de Transformación Digital y que hayan sido creados o implantados en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, y puestos a disposición de Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Oficinas judicial y fiscal, órganos técnicos auxiliares de la Administración de Justicia, unidades administrativas, órganos y organismos del departamento, así como de otras Administraciones, entidades e instituciones públicas en virtud de procedimientos de adhesión u otros instrumentos de la misma naturaleza previstos en la legislación vigente, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, tendrá la consideración de «Encargado del Tratamiento», correspondiendo a aquéllos la consideración de «Responsable del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En su condición de encargado del tratamiento y conforme dispone el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tratará los datos personales según las instrucciones de los órganos y organismos a cuya disposición se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asistirá al órgano u organismo, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la finalización de la puesta a disposición de las aplicaciones y servicios digitales, facilitará la devolución de los datos al órgano u organismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Pondrá a disposición del órgano u organismo beneficiario toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del órgano u organismo o de otro auditor autorizado por aquél.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 2.10 del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22686 Disposición transitoria única. Distribución de unidades y puestos adscritos a servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Justicia y de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, subsistirán las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general existentes a la entrada en vigor del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el subapartado e) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que quedará redactado como sigue: «e) Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor del Estado, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Justicia para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Órganos colegiados de alcance puramente ministerial.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2, in fine, y apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ministra de Política Territorial y Función Pública, CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN</p></div>", "next": 0}