{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior o que de la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de los cuerpos a que se refiere el presente real decreto, quedando anuladas todas sus actuaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se produjese el caso mencionado en el párrafo anterior, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 48/2010, de 22 de enero. Ref. BOE-A-2010-1918 Disposición transitoria tercera. Del procedimiento de ingreso derivado del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sean aprobadas por las distintas Administraciones Educativas y publicadas en los respectivos “Diarios Oficiales” en los ejercicios de 2017 a 2019, se ajustarán a las siguientes indicaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las pruebas de la fase de oposición en dichos procedimientos se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 21 del reglamento de ingreso, a excepción del número de temas que serán extraídos al azar por el tribunal. De entre estos temas el aspirante deberá desarrollar por escrito uno, a su elección. El número de temas extraídos, de forma proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, se ajustará a los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Experiencia previa: Máximo siete puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Formación académica: Máximo cinco puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Otros méritos: Máximo dos puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere el párrafo primero de la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único del Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2614 Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en la presente disposición transitoria será de aplicación a los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, desde la entrada en vigor del real decreto por el que la misma se añade en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso que se hubiesen convocado con anterioridad a la vigencia de esta disposición transitoria, se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se aplicarán las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de las personas aspirantes asignadas a cada Tribunal.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas toda la prueba se desarrollará en el idioma correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico.</p>\n<p class=\"lf-p\">B.1) Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte de la prueba por parte de las personas aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las administraciones educativas en sus respectivas convocatorias, pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las especialidades propias de la Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad, las personas aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.</p>\n<p class=\"lf-p\">B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en este ejercicio práctico, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. En las especialidades de formación profesional deberá realizarse el ejercicio de carácter práctico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones educativas determinarán las características y duración de este ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40 % de la calificación final, peso que será fijado por las administraciones educativas. La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados B.1), y, en su caso, B.2) se valorarán de 0 a 10 puntos. Las administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Experiencia docente previa: máximo siete puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación académica: máximo dos puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros méritos: máximo un punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta disposición transitoria se regularán por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6048 Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El ámbito de las plazas que pueden ser incluidas en la convocatoria excepcional a que se refiere la presente disposición transitoria, será el definido por las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.</p>\n<p class=\"lf-p\">El concurso de méritos a que se refiere la presente disposición transitoria, se efectuará de conformidad con lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Experiencia docente previa: máximo siete puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación académica: máximo tres puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros méritos: máximo cinco puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:</div>\n<p class=\"lf-p\">Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El baremo de la formación académica se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado d). Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización solo constará de la valoración de los méritos a que se refiere esta disposición transitoria. Concluida la valoración de los méritos, las administraciones educativas efectuarán los trámites para la aprobación del expediente del concurso, con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 270/2022, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2022-6048 Disposición transitoria sexta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional única del presente Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.5 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16194#df-2 Disposición transitoria séptima. Sobre temarios que han de regir la fase de oposición de los procedimientos selectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, en los términos previstos en el artículo 19 del presente reglamento, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para las que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.6 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16194#df-2 ANEXO I Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Experiencia previa: Máximo cinco puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación académica: Máximo cinco puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros méritos: Máximo dos puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">ESPECIFICACIONES I. Experiencia docente previa 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,250 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Formación académica 2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Otras titulaciones universitarias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">III. Otros méritos Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Experiencia previa: Máximo cinco puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación académica: Máximo cinco puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros méritos: Máximo dos puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">ESPECIFICACIONES I. Experiencia docente previa 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,250 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Formación académica 2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Otras titulaciones universitarias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Dominio de idiomas extranjeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Otros méritos Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el encabezado y se añade un párrafo 5 al apartado 2 por la disposición final 2.7 y 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16194#df-2 ANEXO II Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para los sistemas de accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trabajo desarrollado: Máximo cinco puntos y medio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo tres puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Méritos académicos y otros méritos: Máximo tres puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">I. Trabajo desarrollado 1.1 Antigüedad.-Las convocatorias establecerán una puntuación máxima de 4,00 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el cuerpo desde el que se aspira al acceso, pudiendo asignarse una puntuación por año de hasta 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de los funcionarios a que se refieren los capítulos primero y segundo del Título IV de este Reglamento sólo se valorarán por este subapartado los años como funcionario de carrera prestados en el Cuerpo desde el que se aspira al acceso que sobrepasen los exigidos como requisito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a este subapartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Desempeño de funciones específicas, evaluación voluntaria y, en su caso, la evaluación positiva de la función docente, realizada por la inspección educativa.-Las convocatorias establecerán una puntuación máxima de 2,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán valorarse, entre otros, por este subapartado, en la forma en que se determine en las respectivas convocatorias, el desempeño de cargos directivos en los centros docentes, la participación voluntaria en los órganos de selección, así como la evaluación voluntaria del profesorado, cuando haya sido realizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados Las Administraciones educativas determinarán en sus convocatorias las características de los cursos de formación y perfeccionamiento superados que pueden ser valorados por este apartado, hasta un máximo de tres puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el baremo correspondiente al acceso de funcionarios de carrera a los respectivos cuerpos de catedráticos, se valorarán los cursos de perfeccionamiento superados que versen sobre actualización científica y didáctica.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Méritos académicos y otros méritos Los méritos que deberán recogerse y su valoración serán los siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Méritos académicos: Con una puntuación máxima de 1,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La determinación de los méritos a valorar por este subapartado se realizará por la correspondiente Administración educativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos: Con una puntuación máxima de 1,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La determinación de los méritos a valorar por este subapartado se realizará por la correspondiente Administración educativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los cuatro bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Trayectoria profesional: Máximo tres puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercicio como Inspector accidental: Máximo tres puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercicio de cargos directivos: Máximo tres puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Preparación científica y didáctica y otros méritos: Máximo dos puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">ESPECIFICACIONES I. Trayectoria profesional 1.1 Trabajo desarrollado:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación con el trabajo desarrollado, las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada uno de los tres elementos que integran este subapartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos: 2,000 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Ejercicio como Inspector accidental Por cada año de servicio en puestos de Inspector accidental: 0,750 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por este apartado sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica 3.1 Por cada año como Director de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada: 0,750 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o análogos: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas: 0,100 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Preparación científica y didáctica y otros méritos Los méritos a valorar por este apartado serán determinados en las respectivas convocatorias y entre ellos deberá tenerse en cuenta la preparación científica y didáctica, el conocimiento de idiomas, la participación voluntaria en los órganos de selección, así como la evaluación de la función docente con valoración positiva, cuando haya sido realizada:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Preparación científica y didáctica (35% de la puntuación asignada a este apartado IV).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (25% de la puntuación asignada a este apartado IV). Se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Conocimiento de idiomas (15% de la puntuación asignada a este apartado IV).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Evaluación de la función docente con valoración positiva (25% de la puntuación asignada al apartado III).</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2622#dd ANEXO IV Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para ingreso en los cuerpos docentes de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de este Real Decreto Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Experiencia previa: Máximo siete puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación académica y permanente: Máximo cuatro puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros méritos: Máximo dos puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">ESPECIFICACIONES I. Experiencia docente previa 1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Formación académica y permanente 2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Otras titulaciones universitarias:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.5 Formación permanente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada curso de forma­ción permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecno­logías aplicadas a la edu­cación, la didáctica, la psicopedagogía o la so­ciología de la educación, convocado por adminis­traciones públicas con plenas competencias edu­cativas o por universida­des, o actividades inclui­das en el plan de forma­ción permanente organiza­dos por entidades colabo­radoras con las adminis­traciones educativas, o actividades reconocidas por la administración edu­cativa correspondiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos orga­nizados por los conserva­torios de música.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de este subapar­tado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se es­pecifican en este subapartado.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Otros méritos Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidades Titulaciones Tecnología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitecto Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Máquinas Navales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Navegación Marítima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Radioelectrónica Naval.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administración de Empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Ciencias Empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Gestión y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Análisis y Química Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Construcciones Civiles y Edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitecto Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico en Topografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación y Orientación Laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Ciencias Empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Relaciones Laborales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Trabajo Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Educación Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Gestión y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hostelería y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intervención Sociocomunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maestro, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Educación Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Trabajo Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Navegación e Instalaciones Marinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Máquinas Navales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Navegación Marítima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Radioelectrónica Naval.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización y Gestión Comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Ciencias Empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Navegación Marítima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Radioelectrónica Naval.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Máquinas Navales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Agrícola: especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Máquinas Navales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Máquinas Navales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos de Producción Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos en la Industria Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Enfermería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos y Productos en Artes Gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos y Productos en Madera y Mueble.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitecto Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas Electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Radioelectrónica Naval.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diplomado en Radioelectrónica Naval.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administración de Empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Análisis y Química Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Construcciones Civiles y Edificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipos electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Formación y Orientación Laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hostelería y Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones electrotécnicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instalaciones y equipos de cría y cultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intervención Sociocomunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Laboratorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Máquinas, servicios y producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Navegación e Instalaciones Marinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina de proyectos de construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina de proyectos de fabricación mecánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operaciones de procesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operaciones y equipos de producción agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización y Gestión Comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos sanitarios y asistenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos de gestión administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos de Producción Agraria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos en la Industria Alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos Sanitarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos y Productos en Artes Gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos y Productos en Madera y Mueble.</p>\n<p class=\"lf-p\">Producción textil y tratamientos físico-químicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios a la comunidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas Electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas y aplicaciones informáticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tecnología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.9 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16194#df-2 ANEXO VI Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional Especialidades Titulaciones Cocina y Pastelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Restauración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Hostelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Estética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Estética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Construcción Industrial de Madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista Ebanista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista Modelista de Fundición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Diseño y Fabricación de Muebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mantenimiento de Vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Automoción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Automoción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de Construcción y Obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Producción por Mecanizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Montaje y Construcción de Maquinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Micromecánica de Instrumentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista Instrumentista en Sistemas de Medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista Mecánico de Armas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Frabricación Mecánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Máquinas-Herramientas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Matricería y Moldes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Control de Calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Micromecánica y Relojería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Patronaje y Confección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Patronaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Confección Industrial de Prendas Interiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Confección a Medida de Señora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Producción en Industrias de la Confección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Sastrería y Modistería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Confección de Tejidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peluquería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Peluquería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Producción en Artes Gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Composición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Encuadernación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Impresión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Procesos Gráficos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Reproducción Fotomecánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Composición de Artes Gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de Restauración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Restauración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Hostelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Superior en Construcciones Metálicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Construcciones Metálicas y Soldador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Fabricación Soldada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Calderería en Chapa Estructural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista en Construcción Naval.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico Especialista Trazador Naval.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional Especialidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cocina y Pastelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mantenimiento de Vehículos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Patronaje y Confección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Peluquería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Producción en Artes Gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de Restauración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Soldadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.10 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16194#df-2 ANEXO VII Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas Especialidades Titulaciones Música.</p>\n<p class=\"lf-p\">Título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diploma de Cantante de Opera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Danza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Documentos acreditativos de la completa superación de estudios oficiales de Danza expedidos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño Especialidades Titulaciones Conservación y restauración de materiales arqueológicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Arqueología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Arqueología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conservación y restauración de obras escultóricas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Escultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/10994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Escultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conservación y restauración de obras pictóricas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Pintura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Títulos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 440/10994, de 11 de marzo, correspondientes a la sección de Pintura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conservación y restauración de Textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conservación y Restauración del documento gráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulo Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, especialidad de Documento Gráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerámica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Título Superior de Cerámica Diseño de interiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulo de Diseño, especialidad Diseño de interiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diseño de moda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Título de Diseño, especialidad Diseño de moda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diseño de producto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Título de Diseño, especialidad Diseño de productos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diseño gráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Título de Diseño, especialidad Diseño gráfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vidrio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Título Superior del Vidrio.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IX Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño Especialidades Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y de Diseño y Título declarado equivalente conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo y a la Orden de 14 de mayo de 1999.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artesanía y ornamentación con elementos vegetales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arte Floral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arte Textil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bordados y encajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encajes artísticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bordados y reposteros .</p>\n<p class=\"lf-p\">Complementos y accesorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes Aplicadas de la madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estilismo e indumentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dorado y Policromía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas de la madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ebanistería Artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas de la madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mobiliario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encuadernación Artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Encuadernación artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esmaltes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esmalte artístico al fuego sobre metales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fotografía y Procesos de reproducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grafica publicitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ilustración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fotografía artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelismo y Maquetismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Amueblamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arquitectura efímera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escaparatismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Elementos de jardín.</p>\n<p class=\"lf-p\">Proyectos y dirección de obras de decoración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mobiliario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelismo industrial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelismo y Maquetismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Moldes y reproducciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas a la escultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas del metal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelismo y matricería cerámica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Musivaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mosaicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Talla en piedra y madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas de la escultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas de la madera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas de la piedra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas cerámicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerámica artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pavimentos y revestimientos cerámicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelismo y matricería cerámica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas de grabado y estampación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edición de arte.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grabado y técnicas de estampación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ilustración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas de joyería y bisutería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bisutería artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Joyería artística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas de orfebrería y platería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orfebrería y platería artísticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas de patronaje y confección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estilismo de indumentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modelismo de indumentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas del metal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas de la escultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas del metal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas murales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas al muro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arte textil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Colorido de colecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estampaciones y tintados artísticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estilismo de tejidos de calada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tejidos en bajo lizo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicas vidrieras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes del vidrio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes aplicadas al muro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vidrieras artísticas.</p></div>", "next": 0}