{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente pueden permanecer en la segunda actividad durante el periodo de lactancia, previa solicitud y siempre que, según el informe facultativo, las condiciones de su puesto habitual de trabajo no sean las más adecuadas a su situación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Razones excepcionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El alcalde podrá requerir, motivadamente, dando cuenta al responsable de la consejería en materia de seguridad, a los funcionarios de los cuerpos de la Policía local en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Puestos de trabajo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La situación administrativa de segunda actividad se declarará con indicación de destino. A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignarán puestos de trabajo de esta naturaleza, bien dentro del mismo cuerpo policial o bien en otro puesto del ayuntamiento, que se corresponda con la categoría que se tenga, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Catálogo de puestos de trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad precisará los que pueden ser cubiertos con personal en esta situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El catálogo determinará para cada puesto la función, el horario, la situación, el perfil necesario, la formación adecuada y cualquier otra circunstancia adecuada. Estas definiciones podrán cambiarse y adaptarse en función de las necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El catálogo de puestos de trabajo de segunda actividad se aprobará con la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Retribuciones en la segunda actividad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tiempo de permanencia en la situación de segunda actividad es computable a los efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pase a la situación de segunda actividad no conllevará la pérdida de la condición de agente de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que en el servicio activo, salvo que desempeñen puestos de trabajo distintos a los de los cuerpos de Policía local. En este caso estarán sometidos al régimen general disciplinario de los funcionarios de la Administración local o al específico de aplicación al puesto que ocupen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o concursos de traslados, salvo cuando se hubiera accedido por causa de embarazo o lactancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Tribunal médico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales médicos que dictaminarán si las afecciones o enfermedades físicas o psíquicas están incursas o no en el cuadro de incompatibilidades médicas para la prestación del servicio ordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tribunal emitirá un dictamen médico y lo dirigirá al órgano competente para su resolución, en el cual propondrá el pase a la segunda actividad o que se tramite el correspondiente expediente de incapacidad o, si procede, de jubilación forzosa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Distinciones y recompensas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Distinciones y recompensas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia constarán en sus expedientes personales, valorándose como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por el sistema de libre designación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen disciplinario</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del régimen disciplinario Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía local, sin perjuicio de la observancia de las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, se inspirará en los principios básicos de actuación que se establecen en el capítulo II del título II de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran proceder, el régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de la Policía local será el que se establece en la presente ley y, en su defecto, en la legislación vigente en materia de función pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía local, sin perjuicio de la observancia de las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, se inspirará en los principios básicos de actuación que se establecen en el capítulo II del título II de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudiesen proceder, el régimen disciplinario de aplicación al personal de los cuerpos de la Policía local será el que se establece en la presente ley, en la Ley Orgánica 4/2010, en la Ley Orgánica 2/1986 y, en su defecto, en la legislación vigente en materia de función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley es de aplicación a los funcionarios de los cuerpos de la Policía local, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren, siempre que la falta cometida sea compatible, atendidas las circunstancias, con dicha situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de aplicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley es de aplicación al personal funcionario de los cuerpos de Policía local que se halle en las situaciones de servicio activo y de segunda actividad ocupando destino en el cuerpo de Policía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal funcionario en situación de segunda actividad sin ocupar destino en el cuerpo de Policía local estará sometido al régimen general disciplinario de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aquel personal que se halle en situación distinta de las anteriores incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en la presente ley que pudiera cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas en razón de su pertenencia a un cuerpo de Policía local, siempre que no le sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no estuviera prevista en el mismo aquella conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal en prácticas queda sometido a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad Pública y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituyese falta de disciplina docente, a las normas de la presente ley que le sean de aplicación, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su procedimiento de selección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en el presente capítulo, desde el momento de la toma de posesión hasta el de la jubilación o pérdida de la condición de funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los jefes que la toleren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubriesen la comisión de una falta muy grave o grave. Debe de entenderse por encubrimiento el hecho de no dar cuenta al superior jerárquico competente, de modo inmediato y por escrito, de los hechos constitutivos de falta de los cuales se tenga conocimiento, salvo cuando sea éste el presunto infractor, en cuyo caso la comunicación se efectuará a su superior inmediato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal de los cuerpos de la Policía local puede incurrir en responsabilidad disciplinaria por la comisión de las faltas que se tipifican en este título, desde el momento de la toma de posesión hasta el de jubilación o pérdida de la condición de personal funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de los cuerpos de Policía local tendrá la obligación de comunicar por escrito al mando superior inmediato los hechos de que tuviera conocimiento que estime constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo cuando este mando superior sea la persona a denunciar, en cuyo caso la comunicación se efectuará al mando superior inmediato de aquella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Incurrirán en la misma responsabilidad prevista para las personas autoras de una falta aquellas que indujesen a su comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado las personas que hayan encubierto la comisión de una falta muy grave o grave y los mandos que la tolerasen. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al mando superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de que se tuviera conocimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de faltas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las faltas que pueden cometer los miembros de los cuerpos de la Policía local podrán ser leves, graves y muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas disciplinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal de los cuerpos de Policía local podrán ser muy graves, graves o leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán faltas muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ser condenado, en virtud de sentencia firme, a pena privativa de libertad, como autor de una conducta constitutiva de delito doloso relacionada con el servicio o que cause grave daño a la administración o a los administrados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El acoso moral y el acoso sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados o a la administración, y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El abandono del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La publicación o la utilización indebida de secretos declarados oficiales o calificados como tales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, siempre que perjudique el desarrollo de la labor policial, cause perjuicio a la administración, a los detenidos e investigados o a cualquier otra persona afectada por la investigación policial o se utilice dicho conocimiento en provecho del propio funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La realización de actividades declaradas incompatibles legalmente, cuando las mismas comprometan la imparcialidad o independencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de ellas o en actuaciones concertadas a fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Incurrir en falta grave cuando el funcionario hubiera sido sancionado anteriormente, en virtud de resoluciones firmes, por otras tres faltas de carácter grave o muy grave, cometidas en el periodo de un año inmediatamente anterior a la comisión de la nueva infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La falta de colaboración manifiesta con los miembros del cuerpo de la Policía local y demás miembros de los cuerpos de Policía local así como con los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o siempre que perjudique su prestación. ñ) Toda actuación que suponga discriminación por razón de ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, idioma, sexo, orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Asimismo, son faltas muy graves, a los efectos de lo establecido en la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La alteración o manipulación de imágenes y sonidos grabados, siempre y cuando no constituyan delito.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La cesión, transmisión y revelación a terceras personas no autorizadas, por cualquier medio y con cualquier ánimo y finalidad, de los soportes originales de las grabaciones o sus copias, de modo íntegro o parcial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La reproducción de imágenes y sonidos grabados con finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La utilización de imágenes y sonidos grabados o de los medios técnicos de grabación afectos al servicio para finalidades distintas de las establecidas en la Ley orgánica 4/1997.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Cualquier otra conducta no enumerada en los apartados anteriores tipificada como falta muy grave en la legislación general.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son faltas muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber sido condenado/a en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que causase grave daño a la Administración o a las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El abuso de atribuciones que causase grave daño a la ciudadanía, al personal subordinado, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a la ciudadanía que se encuentre bajo custodia policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La insubordinación individual o colectiva, respecto a las autoridades o mandos de que dependan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar al mando superior dicho abandono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así conforme a la legislación específica en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La violación del secreto profesional cuando perjudicase el desarrollo de la labor policial, a la ciudadanía o a las entidades con personalidad jurídica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello diese lugar a una situación de incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La falta de colaboración manifiesta con otro personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando resultase perjudicado gravemente el servicio o se derivasen consecuencias graves para la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico o a prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenados, con el fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. ñ) El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la realización reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son faltas graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La desobediencia a los superiores jerárquicos o responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones dadas por aquéllos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La omisión de la obligación de dar cuenta a sus superiores con la debida diligencia de todo asunto que requiera su conocimiento o decisión urgentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La infracción de deberes u obligaciones legalmente establecidos inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de manera grave y reiterada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los actos y conductas que atenten gravemente contra la dignidad de los funcionarios, contra la imagen de los cuerpos de la Policía local y contra el prestigio y la consideración debidos al ayuntamiento y a la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción firme por falta leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>No prestar servicio alegando supuesta enfermedad o simulando mayor gravedad de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, que ocasione un grave perjuicio a la ciudadanía o a la eficacia de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la tergiversen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se cause perjuicio a la administración o a los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>No ir provisto en los actos de servicio de la uniformidad reglamentaria cuando su uso sea preceptivo, así como de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El extravío, la pérdida o la sustracción del arma reglamentaria, siempre que concurra negligencia grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La utilización del arma en acto de servicio o fuera de él sin causa que lo justifique, creando alarma entre los ciudadanos o grave desprestigio del cuerpo. ñ) Asistir a cualquier manifestación o reunión pública de uniforme o hacer uso u ostentación del arma reglamentaria y/o de los distintivos de identificación, salvo que se trate de actos de servicio o actos oficiales en que la asistencia de uniforme esté indicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Causar daños graves en la conservación de locales, material o demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar, por negligencia grave, al extravío, pérdida o sustracción de éstos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Impedir, limitar u obstaculizar a los subordinados en el ejercicio de los derechos que tengan reconocidos siempre que no constituya falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en ambos casos con habitualidad o cuando afecte a la imagen del cuerpo o de la función policial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá por habitualidad la existencia acreditada de más de dos episodios de consumo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La negativa a someterse a la realización de las pruebas técnicas tendentes a comprobar que se está bajo la influencia del alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa o ánimo de lucro o falseando las condiciones que lo regulen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La realización de actos o declaraciones que vulneren los límites al derecho de acción sindical señalados en el artículo 19 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, siempre que se cause perturbación grave en el normal funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Promover o asistir a encierros en locales de titularidad pública u ocuparlos sin autorización, siempre que cause perturbación grave en el normal funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Haber sido condenado por sentencia firme como autor de un delito o falta imprudentes cuando afecte al servicio o cause grave daño a la administración o a los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Las infracciones a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, no constitutivas de falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>El incumplimiento del deber del secreto profesional en lo que se refiere a los asuntos conocidos por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>Las acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves y que de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82 de la presente ley merezcan la calificación de falta grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son faltas graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La grave desconsideración con el personal de pertenencia al cuerpo o con la ciudadanía, en el ejercicio de sus funciones o cuando causase descrédito notorio a la institución policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La desobediencia a los mandos superiores jerárquicos o responsables del servicio con motivo de las órdenes o instrucciones legítimas dadas por aquellos, salvo que constituyesen infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La omisión de la obligación de informar a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que, por su entidad, requiera su conocimiento o decisión urgente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de presentación o puesta a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima, en los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio o cuando así se disponga, en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La tercera falta injustificada de asistencia al servicio en un periodo de tres meses cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción firme por falta leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No prestar servicio alegando supuesta enfermedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La falta de rendimiento reiterada que ocasionase un perjuicio a la ciudadanía, a las entidades con personalidad jurídica o a la eficacia de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando se causase perjuicio a la Administración o a la ciudadanía, siempre que el hecho no constituyese delito o falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>No portar durante el servicio el uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, los distintivos de la categoría o cargo, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no mediase autorización en contra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Exhibir armas sin causa que lo justifique, así como utilizarlas en acto de servicio o fuera del mismo infringiendo las normas que regulan su empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública, salvo que se trate de actos de servicio u actos oficiales en que la asistencia de uniforme estuviera indicada o hubiese sido autorizada. ñ) Causar, por negligencia inexcusable, daños graves en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos relacionados con el servicio o dar lugar al extravío, pérdida o sustracción de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de los derechos que tenga reconocidos, siempre que no constituyese falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tuvieran carácter habitual o afectasen a la imagen del cuerpo policial. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuviesen acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo que esa tenencia se derivase de actuaciones propias del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Solicitar y obtener cambios de destino mediando cualquier recompensa o ánimo de lucro o falseando las condiciones que los regulan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Emplear o autorizar la utilización para usos no relacionados con el servicio o con ocasión del mismo, o sin que mediase causa justificada, de medios o recursos inherentes a la función policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Las infracciones a lo dispuesto en la legislación sobre utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos no constitutivas de falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La violación del secreto profesional cuando no perjudicase el desarrollo de la labor policial, a las entidades con personalidad jurídica o a la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La falta de colaboración manifiesta con otro personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca la calificación de falta muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">y)</span>Haber sido condenado/a en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida estuviera relacionada con el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">z)</span>La no prestación de auxilio con urgencia en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación, salvo que constituya delito. z bis) La infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pusiera en grave riesgo la vida, la salud o la integridad física, propia o del demás personal del cuerpo de pertenencia. z ter) La negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve. z quáter) Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas muy graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82, merezcan la calificación de graves, y sin que estas, a su vez, puedan ser calificadas como faltas leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son faltas leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas o la falta de interés en la instrucción o preparación personal para desempeñarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incorrección con los ciudadanos, con otros miembros de los cuerpos de la Policía local o con los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, siempre que no merezcan una calificación más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La no asistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las reiteradas faltas de puntualidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituyan falta más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja en las relaciones de servicio, así como no tramitar las peticiones o reclamaciones formuladas en la debida forma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituya falta más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El extravío, la pérdida o la sustracción de los distintivos y credenciales de identificación, siempre que concurra negligencia grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La omisión intencionada del deber de saludo, la no devolución del mismo o incumplir de cualquier otra manera las normas que lo regulan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La exhibición u ostentación del arma reglamentaria, de los distintivos y credenciales del cargo o de la condición de agente de la autoridad sin causa que lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82 de la presente ley, merezcan la calificación de falta leve.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Faltas leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son faltas leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La incorrección con la ciudadanía, o con otro personal de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inasistencia al servicio que no constituya falta de mayor gravedad y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los treinta días precedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, del material o de los demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia, cuando no constituya falta más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación, el arma reglamentaria u otros medios o recursos destinados a la función policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitarlas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que sean formuladas por la representación de las organizaciones sindicales en el ejercicio de su actividad sindical.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad, siempre que no constituya falta grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca calificación más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La omisión intencionada de saludo a un superior, que este no lo devuelva o infringir de otro modo las normas que lo regulan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudicase la prestación del servicio o menoscabase la imagen policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Portar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin estar autorizado para ello, siempre que no merezca una calificación más grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Haber sido condenado/a en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida causase daño a la Administración o a la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Aquellas acciones u omisiones tipificadas como faltas graves que, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 82, merezcan la calificación de leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de graduación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de la calificación de una falta como grave o leve, así como para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los daños y perjuicios o la falta de consideración que pueda implicar para los ciudadanos y subordinados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios del cuerpo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La falta de consideración para otros miembros de los cuerpos de la Policía local, para las demás fuerzas y cuerpos de seguridad o para los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia. Existe reincidencia si el funcionario, al cometer la falta, ya ha sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de reincidencia no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El descrédito y desprestigio para la imagen pública de la institución policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El historial profesional del funcionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>En general, la trascendencia para la seguridad pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios de graduación de sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la graduación de la sanción a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia. Existe reincidencia cuando la persona, al cometer la falta, ya hubiese sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hubiesen sido canceladas.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que hubieran debido serlo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El historial profesional, a estos efectos, solo podrá valorarse como circunstancia atenuante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La incidencia sobre la seguridad ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estuvieran encomendados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En el caso de los artículos 79.b) y 80.y) se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que podrán imponerse a las faltas anteriormente expuestas serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por faltas muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Separación del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Suspensión de funciones por más de un año y hasta tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por faltas graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Suspensión de funciones desde cinco días hasta un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Inmovilización en la escala por un periodo no superior a cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Traslado a otro puesto de trabajo dentro de la misma localidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por faltas leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en la escala.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Apercibimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones se inscribirán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las han motivado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La separación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El apercibimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las faltas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas muy graves prescribirán a los dos años desde la fecha de su comisión, las graves al año y las leves al mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, salvo que la misma se derive de hechos que hayan sido objeto de condena por delito doloso; en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se inicie un procedimiento penal contra un funcionario de los cuerpos de la Policía local, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudiesen derivarse quedará interrumpida por la incoación de aquel procedimiento, aun cuando no se hubiera procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a computarse desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las faltas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se haya cometido, salvo que esta se derivase de hechos que fueran objeto de condena por delito doloso, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento; a estos efectos, la resolución por la que se acuerde su incoación deberá ser debidamente registrada y notificada a la persona expedientada o publicada, siempre que esta no fuese hallada. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento hubiera permanecido paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona sometida a expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se inicie un procedimiento penal contra personal funcionario de policía, la prescripción de las infracciones disciplinarias que de los hechos pudiesen derivarse quedará suspendida por la incoación de aquel procedimiento, incluso cuando no se haya procedido disciplinariamente. En estos supuestos, el plazo volverá a contar desde la fecha de firmeza de la resolución judicial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves al mes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiriesen firmeza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de suspensión de sanciones, si estas son firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que se llevó a efecto la suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de concurrencia de varias sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que quedase extinguida la sanción que la preceda en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción supone la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio, notificándolo a las personas interesadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal con indicación de las faltas que las motivan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurridos seis meses desde el cumplimento de la sanción si se tratase de faltas leves, o uno y tres años, respectivamente, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiera sido sancionado el interesado por hechos cometidos en esos mismos periodos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello, haciéndose constar expresamente la cancelación, y a los únicos efectos de su expediente personal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Cancelación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratase de faltas leves, o dos y tres años, respectivamente, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionada la persona expedientada por hechos cometidos en esos mismos periodos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cancelación surtirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo solicitasen las autoridades competentes para ello, haciéndose constar expresamente la cancelación, y a los solos efectos de su expediente personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expediente instruido al efecto, cuya tramitación se determinará reglamentariamente y se regirá, en todo caso, por los principios de sumariedad y celeridad, sin que en ningún momento pueda producirse indefensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción por faltas leves podrá imponerse sin más trámites que la audiencia del interesado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador del personal de los cuerpos de Policía local se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, comprendiendo esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Únicamente podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente según la tipología de las faltas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La iniciación de un procedimiento penal contra el personal de los cuerpos de Policía local no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva solo podrá producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados que contenga a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Solo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiese identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador del personal de los cuerpos de Policía local se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, comprendiendo esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Únicamente podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente según la tipología de las faltas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La iniciación de un procedimiento penal contra el personal de los cuerpos de Policía local no impedirá la incoación de procedimientos disciplinarios por los mismos hechos. No obstante, su resolución definitiva solo podrá producirse cuando la sentencia dictada en el ámbito penal sea firme, vinculando la declaración de hechos probados que contenga a la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Solo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiese identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la resolución por la que se incoe el procedimiento sancionador se nombrará una persona instructora y una persona secretaria, a cuyo cargo estará la tramitación. El nombramiento de la persona instructora recaerá en personal funcionario perteneciente a la categoría o escala igual o superior al de la persona presuntamente infractora, y, en el supuesto de que sea igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón. En el supuesto de que exista personal funcionario de las escalas superior y técnica, se procurará que el nombramiento recaiga en personal funcionario perteneciente a las citadas escalas. En defecto de personal funcionario de categoría o escala igual o superior, se nombrará una persona funcionaria de la Administración local, de igual o superior grupo de clasificación. Podrá nombrarse como persona secretaria a cualquier personal funcionario municipal con la formación adecuada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 40.16 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415 Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Vigilantes municipales y auxiliares de la Policía local</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Vigilantes municipales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, en los ayuntamientos que no dispongan de cuerpo de Policía local podrán realizarse las funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con personal funcionario de carrera, que recibirá la denominación de vigilantes municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos podrán crear un máximo de dos puestos de trabajo de vigilantes municipales. Si las necesidades del servicio demandasen un número mayor, los ayuntamientos podrán iniciar la creación del cuerpo de Policía local tal y como se establece en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los ayuntamientos en que ya exista el cuerpo de Policía local no podrán crearse plazas de vigilantes municipales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas en los respectivos ayuntamientos, las funciones de carácter policial que podrán desempeñar los vigilantes municipales son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el suelo urbano legalmente delimitado, de acuerdo con las normas de circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de las funciones de los apartados b)y c) del número 1 habrá de ajustarse a los principios básicos de actuación establecidos en la Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, y contemplados en el artículo 7 de la presente ley, ostentando en el ejercicio de sus competencias la condición de agentes de la autoridad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de actuación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ámbito de actuación de los vigilantes municipales será el del ayuntamiento a que pertenezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ayuntamientos que sólo dispongan de vigilantes municipales podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley, de modo que en fechas determinadas puedan atender las necesidades del servicio de seguridad del ayuntamiento con la actuación de miembros de las policías locales, o vigilantes municipales, en su caso, de otros ayuntamientos con los que previamente se hubiese celebrado el convenio oportuno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y funcionamiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, los vigilantes municipales estarán sometidos a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de funcionarios del ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Donde exista cuerpo de Policía local y, por tanto, los vigilantes municipales sean una clase a extinguir, dependerán orgánica y funcionalmente del mismo, siéndoles de aplicación las normas comunes de funcionamiento y, asimismo, los deberes y derechos que no sean exclusivos del personal sometido al estatuto policial establecido por el propio reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Ingreso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las plazas de vigilante municipal serán ocupadas por funcionarios de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección se hará por el procedimiento de oposición, siguiendo criterios semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía local, contemplados en el artículo 33 de la presente ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulación correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selección de los funcionarios de la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el acceso a vigilante municipal se requerirá la certificación de haber superado la enseñanza secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acceso a la condición de vigilante municipal requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Academia Gallega de Seguridad Pública y adaptado a las características de su función.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Ingreso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las plazas de vigilante municipal serán ocupadas por funcionarios de carrera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección se hará por el procedimiento de oposición, siguiendo criterios semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía local, contemplados en el artículo 33 de la presente ley, adaptando las pruebas de conocimientos a la titulación correspondiente, siempre de acuerdo con la normativa aplicable a la selección de los funcionarios de la Administración local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el acceso a vigilante municipal se requerirá la certificación de haber superado la educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, del estatuto básico del empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acceso a la condición de vigilante municipal requerirá inexcusablemente que los aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Academia Gallega de Seguridad Pública y adaptado a las características de su función.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art.único.22 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen estatutario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, los vigilantes municipales se regirán por el estatuto aplicable a los funcionarios de la Administración local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Uniformidad y medios técnicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los vigilantes municipales actuarán con el uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente por la Xunta de Galicia en desarrollo de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, la uniformidad de los vigilantes municipales habrá de diferenciarse claramente de la que sea propia de los cuerpos de la Policía local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los vigilantes municipales no podrán portar armas de fuego.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Auxiliares de Policía local</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los ayuntamientos con aumento notorio de población en temporadas determinadas podrá incrementarse transitoriamente su plantilla de personal mediante la contratación de personal con funciones de auxiliar de policía. Dicho incremento no superará el cincuenta por ciento del personal funcionario de la Policía local, no pudiendo tampoco tener una duración de más de cuatro meses en periodo anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El establecimiento del personal a que se refiere este apartado requerirá la tramitación por los respectivos ayuntamientos de un expediente motivado, del cual habrá de darse cuenta a la consejería competente en materia de seguridad de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los auxiliares de Policía local desempeñarán las funciones de apoyo y de auxilio a los miembros del cuerpo de Policía local en el marco de lo dispuesto en la legislación de cuerpos y fuerzas de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La selección se hará siguiendo criterios semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía local, contemplados en el artículo 35 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para el acceso a auxiliar de la Policía local se requerirá la certificación de haber superado la enseñanza secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para poder ejercer estas funciones, los auxiliares tendrán que superar previamente un curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En determinados casos, debida y objetivamente justificados a la consejería competente, podrá permitirse la contratación a los ayuntamientos de un número de auxiliares superior al mencionado en el apartado 1 de este artículo, o por plazo de tiempo superior que no excederá, en todo caso, de los seis meses dentro del año natural.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Auxiliares de Policía local</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los ayuntamientos con aumento notorio de población en temporadas determinadas podrá incrementarse transitoriamente su plantilla de personal mediante la contratación de personal con funciones de auxiliar de policía. Dicho incremento no superará el cincuenta por ciento del personal funcionario de la Policía local, no pudiendo tampoco tener una duración de más de cuatro meses en periodo anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El establecimiento del personal a que se refiere este apartado requerirá la tramitación por los respectivos ayuntamientos de un expediente motivado, del cual habrá de darse cuenta a la consejería competente en materia de seguridad de la Xunta de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los auxiliares de Policía local desempeñarán las funciones de apoyo y de auxilio a los miembros del cuerpo de Policía local en el marco de lo dispuesto en la legislación de cuerpos y fuerzas de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La selección se hará siguiendo criterios semejantes a los fijados para los integrantes de los cuerpos de la Policía local, contemplados en el artículo 35 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la contratación como personal auxiliar de la Policía local se requerirá la certificación de haber superado la educación secundaria obligatoria, título de graduado escolar o equivalente, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, del Estatuto básico del empleado público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para poder ejercer estas funciones, los auxiliares tendrán que superar previamente un curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En determinados casos, debida y objetivamente justificados a la consejería competente, podrá permitirse la contratación a los ayuntamientos de un número de auxiliares superior al mencionado en el apartado 1 de este artículo, o por plazo de tiempo superior que no excederá, en todo caso, de los seis meses dentro del año natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por el art.único.23 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Uniformidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el desempeño de sus funciones, los auxiliares de Policía local deberán vestir el uniforme correspondiente al cuerpo de Policía local en que presten temporalmente sus servicios, diferenciándose de aquéllos en las siguientes particularidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No llevarán placa-emblema ni distintivo alguno en las hombreras y harán constar su condición con la leyenda de «Auxiliar de policía local».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Irán provistos de un documento de acreditación semejante al de los miembros de los cuerpos de Policía local, en el cual se sustituirá la categoría de policía por «auxiliar de Policía local», y su número de identificación, dado por el ayuntamiento, irá precedido de una «A» mayúscula.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Reintegración de categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las anteriores categorías de inspector, subinspector, oficial, suboficial, sargento, cabo y guardia pasarán a integrarse en las siguientes categorías: inspector en la de superintendente, subinspector en la de intendente principal, oficial en la de intendente, suboficial en la de inspector principal, sargento en la de inspector, cabo en la de oficial y guardia en la de policía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Donde no exista cuerpo de Policía local, los auxiliares de Policía local o los funcionarios con funciones semejantes, cualquiera que sea su denominación, pasarán a denominarse vigilantes municipales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos en los cuerpos de Policía local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los vigilantes y auxiliares de policía e interinos, con una antigüedad mínima en estos puestos de tres años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate, se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estatura. A la titulación exigida en dicho concurso se equipara la superación de un curso específico que a tal efecto impartirá la Academia Gallega de Seguridad Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos en los cuerpos de Policía local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los/Las vigilantes y auxiliares de policía y personal interino con una antigüedad mínima en estos puestos de tres años continuados en la respectiva entidad local y que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley estén prestando servicios en el ayuntamiento de que se trate se integrarán en el cuerpo de Policía local ya existente o en el que se cree, previa superación, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y por un máximo de dos convocatorias, de un concurso-oposición con dispensa de los requisitos de edad y estatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.24 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda bis. Reglamentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos podrán elaborar y aprobar un reglamento de organización y funcionamiento del cuerpo de Policía local, que habrá de ajustarse a lo establecido en la normativa de coordinación vigente, como normas marco de referencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este reglamento deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el mismo podrán contemplarse aquellos aspectos relacionados con la estructura del cuerpo, la creación de unidades funcionales y la provisión de puestos en ella y la definición y cobertura de los puestos de mando y de la jefatura del cuerpo en su caso, así como aquellas cuestiones relacionadas con la prestación del servicio por el personal en situación de segunda actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.25 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, los funcionarios de los cuerpos de Policía local de la escala básica, ejecutiva, técnica y superior se entenderán clasificados, únicamente a los efectos retributivos, en los grupos C, B y A, sin que este hecho pueda suponer necesariamente un incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los funcionarios de esas escalas y categorías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurridos tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los funcionarios que posean la titulación académica requerida para el acceso a las escalas y categorías en que se les reclasifica quedarán integrados, a todos los efectos, en las mismas. Por el contrario, aquellos que carezcan de la citada titulación académica quedarán integrados, a todos los efectos, en las escalas y categorías en que se les reclasifica, pero en este caso en la situación de «a extinguir», permaneciendo en las mismas hasta que acrediten la obtención de los niveles de titulación académica exigidos en cada caso o superen las actividades formativas que, a los efectos de promoción interna, pudieran establecerse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los trienios que se hayan perfeccionado en las escalas y categorías que estructuran la Policía local con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Policía de la Comunidad Autónoma de Galicia se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación a que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La clasificación de los funcionarios de la Policía local prevista en la presente disposición se llevará a efecto de modo que no suponga necesariamente incremento en el cómputo conjunto de sus retribuciones. En estos casos percibirán el sueldo base y los trienios correspondientes al nuevo grupo de titulación, pero el exceso sobre el del grupo anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, si lo hay, referidas a catorce mensualidades al cómputo anual, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía local.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, los funcionarios de los cuerpos de Policía local de la escala básica, ejecutiva, técnica y superior se entenderán clasificados, únicamente a los efectos retributivos, en los grupos C, B y A, sin que este hecho pueda suponer necesariamente un incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los funcionarios de esas escalas y categorías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurridos tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el personal funcionario que posea la titulación académica requerida para el acceso a las escalas y categorías en que es reclasificado quedará integrado, a todos los efectos, en las mismas. Por el contrario, aquel que careciese de la citada titulación académica quedará integrado, a todos los efectos, en las escalas y categorías en que es reclasificado, pero en este caso en la situación de «a extinguir», permaneciendo en ellas hasta que acreditase la obtención de los niveles de titulación académica exigidos en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los trienios que se hayan perfeccionado en las escalas y categorías que estructuran la Policía local con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Policía de la Comunidad Autónoma de Galicia se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación a que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La clasificación de los funcionarios de la Policía local prevista en la presente disposición se llevará a efecto de modo que no suponga necesariamente incremento en el cómputo conjunto de sus retribuciones. En estos casos percibirán el sueldo base y los trienios correspondientes al nuevo grupo de titulación, pero el exceso sobre el del grupo anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad, si lo hay, referidas a catorce mensualidades al cómputo anual, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.26 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Procedimientos selectivos en curso en los cuerpos de Policía local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procesos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a las titulaciones a exigir para el acceso al cuerpo, por la normativa anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo a esta última de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 3/1992, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales, y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo establecido en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para realizar el desarrollo reglamentario de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">El decreto de homologación de los distintivos de acreditación profesional y registro de policías locales se publicará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Reglamento de la segunda actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las circunstancias y condiciones de la situación administrativa de la segunda actividad no contempladas en la presente ley se determinarán reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 20 de abril de 2007.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, Emilio Pérez Touriño.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada Véase las disposiciones adicionales 1 y 2 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269, sobre equivalencia de titulaciones y otros requisitos a los efectos del acceso a los cuerpos de Policía local del personal funcionario.</p></div>", "next": 0}