{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica, de forma que permita conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terapéutica de las mujeres y los hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, así como en las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como en forma global.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Políticas de bienestar social</h3>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Políticas Sociales</h3>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.36 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Igualdad en las políticas de bienestar social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas de bienestar social. En este sentido, se establecerán programas específicos para mujeres mayores, mujeres con discapacidad, en riesgo de exclusión social, o dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, promoverán las acciones necesarias para eliminar la discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Igualdad en las políticas sociales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el desarrollo y aplicación de las políticas sociales. En este sentido, se establecerán medidas o programas específicos para las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes, las mujeres con hijos e hijas a cargo, mujeres al frente de familias monoparentales, mujeres con problemas de adicciones y mujeres en riesgo de exclusión social o con especial vulnerabilidad. También se incorporarán medidas o programas para aquellas mujeres que sean o hayan sido cuidadoras de personas en situación de dependencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente, promoverán las acciones necesarias para eliminar la discriminación por razones de orientación sexual y de identidad de género en los términos establecidos por la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, y la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en los planes o programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, incorporando medidas que incidan en las causas de la feminización de la pobreza, con especial incidencia en familias monoparentales y en víctimas de violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Igualmente, los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los poderes públicos de Andalucía garantizarán la integración de las políticas de género en las políticas migratorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para erradicar las barreras que impidan o dificulten el acceso de las mujeres a los distintos recursos de información y comunicación, con el fin de actuar contra las múltiples formas de discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las Administraciones públicas promoverán la incorporación, en los planes y programas de formación especializada y continua del personal que desarrolle actuaciones en el ámbito de las políticas sociales, de materias específicas de igualdad entre mujeres y hombres y la incidencia de los condicionantes de género sobre la exclusión social y otras situaciones de desigualdad y discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.37 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Mujeres mayores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto de la programación de acciones destinadas a las personas mayores, establecerán programas específicos dirigidos a las mujeres mayores, incidiendo en los aspectos afectivos, emocionales, atendiendo a las necesidades de las que se encuentran en situación de soledad, así como promoviendo su participación en actividades socioculturales y asociativas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se proporcionará a las personas cuidadoras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se proporcionará a las personas cuidadoras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los poderes públicos de Andalucía diseñarán políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía integrando la perspectiva de género en los planes o programas que promuevan y favorezcan la eliminación de las desigualdades de género que se producen en el cuidado de las personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 3 por el art. único.38 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Inclusión social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía, en el marco de garantías para la inclusión social, desarrollarán acciones dirigidas a quienes se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, estableciendo estrategias que contemplen el enfoque de género en las políticas de intervención, especialmente en las relativas al acceso al empleo y a la formación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se tendrán en cuenta las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad, tales como las que pertenezcan a minorías, mujeres de etnia gitana, mujeres inmigrantes, niñas, mujeres con discapacidad y mujeres prostituídas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los poderes públicos de Andalucía promoverán medidas para mejorar las condiciones de las mujeres que se encuentren en una situación de precariedad económica, derivada del impago de pensiones compensatorias y alimentarias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en casos de nulidad matrimonial, separación legal, divorcio, extinción de pareja de hecho por ruptura o proceso de filiación o de alimentos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Tráfico y explotación sexual de las mujeres</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La administración de la Junta de Andalucía luchará contra la explotación sexual y el tráfico de mujeres y pondrá en marcha acciones de prevención y atención a las mujeres víctimas de explotación sexual. Asimismo, realizará campañas de información y sensibilización sobre la situación de explotación que sufren las mujeres prostituídas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Tráfico y explotación sexual de las mujeres</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las acciones necesarias para la atención social a las mujeres prostituidas y víctimas de trata y explotación sexual, para lo que elaborarán un Plan integral para la erradicación de la trata y la explotación sexual de mujeres y niñas, que incorporará campañas de información y sensibilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.39 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Personas con discapacidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los poderes públicos de Andalucía, en el contexto general de garantías de los derechos de las personas con discapacidad, desarrollarán acciones para las mujeres con discapacidad, teniendo como eje transversal de las políticas públicas sus necesidades específicas, con el fin de asegurar su inclusión y acceso en igualdad a todos los ámbitos de la sociedad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48 bis</span><span class=\"lf-art-t\"> Mujeres gitanas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía promoverán el desarrollo de actuaciones específicas dirigidas a las mujeres pertenecientes a la etnia gitana, desde una perspectiva de género y un enfoque interseccional, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social, y para fomentar su plena participación en el ámbito educativo y laboral, promoción de la salud y protección contra la violencia de género, así como su activa participación en la vida política, económica, social y cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los poderes públicos de Andalucía realizarán actuaciones que eviten el antigitanismo y promoverán, a través de la transversalidad en el diseño y desarrollo de políticas públicas, referentes alejados de una imagen estigmatizada y que propicien la visibilidad de las mujeres y niñas en un contexto igualitario, respetando la propia identidad y sus manifestaciones como un activo en positivo para ellas mismas y para toda la sociedad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.40 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Mujeres migrantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los poderes públicos de Andalucía promoverán la integración, participación y promoción de las mujeres migrantes, realizarán actuaciones para promover la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres, velarán por el acceso al empleo y a los servicios de las mujeres migrantes y concederán protección en situaciones de violencia de género.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Políticas de promoción y atención a las mujeres</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Planeamiento urbanístico y Vivienda</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones específicas para distintos grupos sociales y modelos de familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los poderes públicos de Andalucía, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio andaluz, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, facilitarán el acceso a las viviendas protegidas de las mujeres víctimas de violencia de género y de aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, en función de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Planeamiento urbanístico, vivienda y transporte</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones específicas para distintos grupos sociales y modelos de familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los poderes públicos de Andalucía, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio andaluz, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, facilitarán el acceso y garantizarán el derecho preferente en la adjudicación de viviendas protegidas, en régimen de alquiler o propiedad, de las mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que sufran discriminaciones múltiples, mujeres solas con cargas familiares y de aquellas que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, en función de las condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir, en las condiciones que se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las políticas públicas de movilidad y transporte darán prioridad a la reducción de los tiempos de desplazamiento, deberán facilitar la proximidad y los itinerarios relacionados con la organización de la vida familiar y darán respuesta a las necesidades del mundo rural o de zonas de menor densidad de población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la investigación, con perspectiva de género, de la movilidad y el transporte con el fin de que sus políticas públicas en esta materia favorezcan de manera equilibrada a mujeres y hombres. De los resultados de la investigación se dará traslado al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.41 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50 bis</span><span class=\"lf-art-t\"> Deporte y actividad deportiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los programas públicos de desarrollo y apoyo al deporte y la actividad deportiva incorporarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo las acciones positivas necesarias para conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito del fomento de la actividad física y deportiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la actividad física y el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía, a través de sus respectivas convocatorias y bases reguladoras, fomentarán actividades o proyectos, en el marco de la actividad física y el deporte, que incorporen el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Junta de Andalucía, así como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, velarán por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos y elaborarán protocolos de prevención y actuación ante las actitudes machistas en la práctica deportiva y en el deporte en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las Administraciones públicas promoverán, a través de los medios de comunicación, una imagen positiva de las mujeres en el deporte, diversificada y exenta de estereotipos o prejuicios discriminatorios por razón de género, así como potenciarán el pluralismo deportivo y los eventos donde participen mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La Administración de la Junta de Andalucía y las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía velarán por la participación paritaria en los órganos de gobierno de los organismos y entidades deportivas, por eliminar cualquier cláusula de contratación o patrocinio que de manera directa o indirecta suponga discriminación por razón de género, así como por fomentar el mecenazgo y patrocinio deportivo femenino.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los poderes públicos de Andalucía velarán por la no discriminación y acoso de las mujeres deportistas durante el embarazo o permiso por maternidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la presencia de las asociaciones de mujeres en los órganos de participación de la actividad deportiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.42 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50ter\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50 ter</span><span class=\"lf-art-t\">Cultura</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía, en su ámbito de competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en lo relativo a la creación y producción artística y cultural y a la difusión de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía, a través de sus respectivas convocatorias y bases reguladoras, fomentarán actividades o proyectos culturales que incorporen el principio de igualdad entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía, agencias y demás entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía desarrollarán las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar políticas activas de ayuda a la creación, producción, emprendimiento y difusión artística y cultural de autoría femenina, con el objetivo de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural, así como en los jurados de premios promovidos o subvencionados por la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Adoptar medidas de acción positiva para favorecer la creación y producción artística de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico a nivel regional, nacional e internacional y la suscripción de convenios con los organismos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Velar por que las manifestaciones artísticas y culturales, ya sean sostenidas tanto por fondos públicos como privados, no fomenten, enaltezcan o reproduzcan estereotipos y valores sexistas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.43 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239 Artículo 50 quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las políticas, planes y documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como territorial, incluirán el principio de igualdad entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La igualdad entre mujeres y hombres será una prioridad transversal y específica en los contenidos del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, contemplando medidas concretas para su seguimiento y evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La programación operativa de la cooperación andaluza para el desarrollo incorporará como prioridad proyectos que garanticen la atención a mujeres y niñas y la incorporación de las mujeres como agentes activas del desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.44 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Nuevas tecnologías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías, en base a criterios de igualdad, y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, financiados total o parcialmente por la Administración de la Junta de Andalucía, se garantizará que su lenguaje y contenido no sean sexistas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">De la información y el conocimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las tecnologías de la información con base en criterios de igualdad de género y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y el conocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía incorporará la perspectiva de género de manera transversal en la planificación y coordinación de las políticas de desarrollo tecnológico e innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, y a través de los organismos competentes en estas materias, se garantizará la transversalidad de género en la investigación, formación y educación en el sector audiovisual de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Junta de Andalucía, en los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación financiados total o parcialmente por esta, garantizará que se integre la perspectiva de género y, especialmente, que sus valores, su lenguaje, imagen y contenidos no sean sexistas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.45 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Mujeres del medio rural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los poderes públicos de Andalucía desarrollarán acciones dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres del medio rural y favorecer su incorporación al ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación en la vida pública. Asimismo, garantizarán el ejercicio del derecho a la titularidad compartida en explotaciones agrarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Mujeres del medio rural y pesquero</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural y pesquero, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los poderes públicos de Andalucía desarrollarán acciones dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres del medio rural y pesquero y favorecer su incorporación al ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación en la vida social y económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los poderes públicos de Andalucía impulsarán el ejercicio de la titularidad compartida en explotaciones agrarias, adoptando las medidas necesarias para facilitar el acceso y mantenimiento de la titularidad o cotitularidad de las explotaciones, a través del Registro de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias de Andalucía, y realizarán campañas de información y asesoramiento con el fin de potenciar la incorporación de las mujeres a la actividad económica y empresarial de las explotaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los poderes públicos de Andalucía crearán las medidas que faciliten el acceso de las mujeres a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, como opción de empleo o emprendimiento, y que mejoren sus condiciones laborales. Para ello impulsarán también su participación en cursos de formación y cualificación profesional, facilitándoles, además, el uso de las tecnologías de la información y comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los poderes públicos de Andalucía generarán las condiciones para que las mujeres se empoderen individual y colectivamente y garantizar así su presencia y participación en los órganos de toma de decisiones y en los espacios de interlocución en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración de la Junta de Andalucía, a través del Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía, impulsará el papel de las mujeres en la economía y en la sociedad rural y pesquera andaluza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.46 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52 bis</span><span class=\"lf-art-t\"> Mujeres jóvenes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía incorporarán la perspectiva de género en las políticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres jóvenes de forma integral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará las siguientes actuaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se impulsará el emprendimiento y autoempleo de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas, técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Promover una imagen no discriminatoria, plural e igualitaria de las mujeres jóvenes en los medios de comunicación, en la publicidad y en la industria del ocio, en particular en los videojuegos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar con los agentes económicos y sociales más representativos en la detección y eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en el movimiento asociativo de mujeres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.47 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación social, política y económica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Participación política</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andalucía garantizarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Participación social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, cooperarán con la iniciativa social y las asociaciones para la promoción de la igualdad de género.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Participación social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, cooperarán con la iniciativa social y las asociaciones para la promoción de la igualdad de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, promoverá la participación de las entidades y asociaciones de carácter privado en la implantación de la igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la participación de las mujeres en estas organizaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Junta de Andalucía podrá celebrar convenios de colaboración, para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la discriminación por razón de sexo, con los colegios profesionales y agentes económicos y sociales de Andalucía, siempre que cumplan las obligaciones en materia de igualdad establecidas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.48 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de las asociaciones de mujeres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía impulsarán el movimiento asociativo de mujeres y establecerán acciones adecuadas para facilitar su participación en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, potenciarán todas aquellas iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, fomentarán la creación de órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y su coordinación con otros órganos de ámbito territorial similares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Participación en ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales y deportivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y hombres en las actividades sociales, culturales, lúdicas y deportivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas favorecerán la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres impulsando su participación en los diferentes niveles y ámbitos del deporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas fomentarán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en los ámbitos políticos y económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones públicas competentes promoverán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito social, político, económico, cultural y deportivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y hombres en las actividades sociales, lúdicas y de ocio que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones públicas fomentarán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en los ámbitos políticos y económicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las Administraciones públicas competentes promoverán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito social, político y económico. A tal fin, el otorgamiento de subvenciones podrá estar condicionado a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en los órganos de dirección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.49 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Imagen y medios de comunicación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Imagen de la mujer y del hombre</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación, conforme a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico y las normas específicas que les sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tales efectos se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a genenar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Audiovisual de Andalucía, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, contribuirá a fomentar la igualdad de género y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones ofrecidas por los medios de comunicación en Andalucía, así como en la publicidad que emitan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Imagen de la mujer y del hombre</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación, conforme a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico y las normas específicas que les sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A tales efectos se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a genenar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Audiovisual de Andalucía, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, contribuirá a fomentar la igualdad de género y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones ofrecidas por los medios de comunicación en Andalucía, así como en la publicidad que emitan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Anualmente el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará un informe sobre el tratamiento de la imagen de las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad, que será remitido para su conocimiento al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por el art. único.50 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Medios de comunicación social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los medios de comunicación social, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoverán la aplicación de un uso no sexista del lenguaje e impulsarán la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los medios de comunicación social adoptarán mediante autorregulación códigos de conducta, con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las acciones que contribuyan al desarrollo de valores y prácticas que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en los medios de comunicación social y en la publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de dirección y decisión de los medios de comunicación social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Medios de comunicación social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los medios de comunicación social públicos incorporarán la perspectiva de género de forma transversal, promoverán la aplicación de un uso no sexista del lenguaje, impulsarán la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas y velarán por que los contenidos de las programaciones cumplan con el principio de igualdad de género.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, los medios de comunicación social evitarán difundir cualquier contenido, emisión o publicidad sexista que justifique, banalice o incite a la violencia de género. A este respecto, usarán un lenguaje adecuado que visibilice la violencia sufrida por las víctimas de violencia de género, de una manera crítica hacia la conducta del agresor, y presentarán a las hijas e hijos menores de las mismas como víctimas directas de dicha violencia, preservando su protección y tratamiento de la información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los medios de comunicación social adoptarán, mediante autorregulación, códigos de conducta con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, darán visibilidad a las mujeres en la programación y contenidos y promoverán una representación equilibrada de mujeres y hombres en los debates públicos con personas expertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía, a través del órgano con competencias en la materia, garantizará la aplicación del principio de igualdad y transversalidad de género en todas las instancias, instituciones, entidades de cualquier naturaleza jurídica y acciones que se desarrollen en el sector audiovisual de Andalucía, aplicando de forma rigurosa y sistemática la normativa vigente sobre el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y especialmente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsará el desarrollo de un código de buenas prácticas que ayude a delimitar los conceptos de sexismo y estereotipos sexistas, y de lucha contra la violencia de género, para su aplicación en los ámbitos de la comunicación y la publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Establecerá indicadores que midan la igualdad de género en los medios de comunicación social y en la publicidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promoverá la elaboración de programas, la emisión de mensajes y la alfabetización mediática coeducativa, que contribuyan a la educación en valores de igualdad de género y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y jóvenes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsará la formación sobre igualdad y violencia de género, así como sobre integración de la perspectiva de género, en las facultades y profesiones relacionadas con los medios de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentará el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de género y erradicación de la violencia de género establecidos en la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promoverá espacios en los medios de comunicación públicos de la Comunidad Autónoma, para que realicen la labor de divulgación, información y concienciación, para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Junta de Andalucía promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de dirección y decisión de los medios de comunicación social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.51 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización institucional y coordinación entre las distintas Administraciones públicas para la igualdad de género</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, como órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Unidades de igualdad de género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crean Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de la Unidad de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio de la igualdad de género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se creará el Observatorio de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Andaluza. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención, serán determinadas reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se creará el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas incluidas en la presente ley, procediendo a su análisis y difusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género, en colaboración con la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de igualdad, definirá los indicadores necesarios para el análisis de la igualdad de género, así como las fuentes de información de referencia y la metodología de cálculo de los mismos. En la definición de estos indicadores se tendrá en cuenta la información estadística y cartográfica generada por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención, serán determinadas reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.52 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sus funciones y composición se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62 bis</span><span class=\"lf-art-t\"> Centros municipales de información a la mujer</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de la participación de las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cofinanciación con las corporaciones locales, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer. La cofinanciación será del cincuenta por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.53 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de los poderes públicos de Andalucía para la igualdad de mujeres y hombres</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que dependerá de la Consejería competente en materia de igualdad; y estará compuesta por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Garantías para la igualdad de género</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales Se añade por el art. único.54 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de la aplicación de la ley</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los términos en que reglamentariamente se determine, se elaborará un informe periódico sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con el artículo 69 de la Ley Orgá­nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prestación de bienes y servicios de forma exclusiva o principal a las personas de uno de los sexos sólo será admisible cuando la diferencia de trato esté justificada por un propósito legítimo y los medios para lograr tal finalidad sean adecuados y necesarios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de las mujeres estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.15 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de su creación, podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de las mujeres estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos establecidos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.15 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de su creación, podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las partes interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establezca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Dictámenes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Andaluz de la Mujer es el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente para emitir los dictámenes previstos en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su ámbito de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.55 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Defensa del principio de igualdad de género Se añade por el art. único.54 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo, y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos, y sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas legalmente, ejercerá las funciones previstas en el artículo 69.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.56 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\"> Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas legalmente, ejercerá las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, a los efectos de incoar el correspondiente procedimiento sancionador, si se estimara que se han producido acciones u omisiones tipificadas como infracción en la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar vías de negociación y dirigir recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo y/o situación familiar y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestar asesoramiento a las mujeres ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo y/o situación familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, así como elaborar informes y dictámenes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Colaborar con la autoridad laboral y en especial con la Inspección de Trabajo en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.57 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación tienen el deber de facilitar la labor del Instituto Andaluz de la Mujer aportando, en el plazo que se determine reglamentariamente, los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarios para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitados, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio particular, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.58 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de investigación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de investigación relativo a las competencias y funciones del Instituto Andaluz de la Mujer, establecidas en los artículos 68 y 69 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.59 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Información y asesoramiento sobre discriminación por razón de sexo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de igualdad garantizará, a través del Instituto Andaluz de la Mujer, servicios de información y asesoramiento a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo y/o situación familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.60 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\"> Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando a juicio de la Administración competente las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el procedimiento sancionador con base, en su caso, en los hechos que el órgano judicial competente haya considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los mismos términos, la instrucción de causa penal ante los tribunales de justicia suspenderá la tramitación del procedimiento administrativo sancionador que se hubiera incoado por los mismos hechos y, en su caso, la ejecución de los actos administrativos de imposición de sanción, si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder. Las medidas administrativas que hubieran sido adoptadas para salvaguardar la salud y seguridad de las personas se mantendrán hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie sobre las mismas en el procedimiento correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\"> Clasificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\"> Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La insuficiente o parcial colaboración con el Instituto Andaluz de la Mujer durante la acción investigadora e inspectora de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La insuficiente o parcial colaboración con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las acciones u omisiones tipificadas como graves o muy graves, cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La negativa a colaborar con la acción investigadora del Instituto Andaluz de la Mujer o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La negativa a colaborar con la actuación inspectora de la Administración de la Junta de Andalucía o las acciones u omisiones dirigidas a impedir su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La realización de actos o comportamientos que dificulten o impidan el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley y que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La elaboración, utilización o difusión, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de libros de texto y materiales curriculares que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Realizar actos o comportamientos que atenten contra la dignidad de los participantes o que constituyan discriminación, en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos, por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Organizar o desarrollar actos culturales, artísticos o lúdicos que, por su carácter sexista o discriminatorio por razón de sexo, vulneren los derechos previstos en esta ley o justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La imposición de cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia en falta leve de la misma naturaleza que la nueva infracción por la que se hubiese sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\"> Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El comportamiento contrario a los derechos previstos en esta ley, de naturaleza sexual o no, realizado en función del sexo de una persona, que produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La represalia o trato vejatorio que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del deber de igualdad de trato entre mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El empleo de un lenguaje discriminatorio o la transmisión de mensajes o imágenes estereotipadas de subordinación de las mujeres a los hombres o de desigualdad entre ambos sexos en los medios de comunicación social de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia en falta grave de la misma naturaleza que la nueva infracción por la que se hubiese sancionado por resolución firme en vía administrativa en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\"> Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley, atendiendo a cada caso, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán consideradas responsables las personas físicas o jurídicas que cooperen en su ejecución, mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se hubiese producido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el cumplimiento de la obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas físicas o jurídicas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\"> Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\"> Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 hasta 60.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por un periodo de hasta tres años o la pérdida de forma automática de cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación por un periodo de hasta tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 hasta 120.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por un periodo de tres a cinco años o la pérdida de forma automática de cualquier tipo de ayuda pública concedida por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación por un periodo de hasta cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los responsables de las infracciones graves y muy graves perderán, automáticamente, con el correspondiente reintegro, las ayudas, bonificaciones y subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\"> Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La trascendencia social de los hechos o su relevancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los efectos consecuencia de la infracción, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reincidencia en los hechos sancionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o entidad infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\"> Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\"> Publicidad y comunicación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves acordarán la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. En el supuesto de infracciones muy graves, esta publicación podrá hacerse extensiva a los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como al tipo de infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, como sanción accesoria prevista en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80, también será comunicada tanto a la base de datos de subvenciones de la Junta de Andalucía como a la base de datos nacional de subvenciones, en los términos y condiciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\"> Reducción de la sanción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las multas se reducirán en un treinta por ciento de la cuantía cuando la persona presunta infractora abone la multa en cualquier momento anterior a la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará cuando la sanción se imponga por una infracción muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco años anteriores, con imposición de sanción que sea firme.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\"> Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El órgano competente para acordar la iniciación del procedimiento será la persona titular del centro directivo de la Consejería competente por razón de la materia en cuyo ámbito se produzcan los hechos o conductas tipificadas como infracciones en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador se establecerá el órgano que deba instruir el procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer, para la imposición de sanciones por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, para la imposición de sanciones por infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Sin perjuicio de las atribuciones a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3, la autoridad competente para incoar y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones contempladas en los artículos 76.e) y 77.c) de la presente ley será el Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con las atribuciones conferidas al mismo por el artículo 4.16 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el supuesto contemplado en el artículo 76.d) la instrucción del procedimiento, propuesta e imposición de sanciones será la Consejería competente en materia de educación, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador a los ámbitos de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción, prohibición de doble sanción, presunción de inocencia y prohibición de analogía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.61 de la Ley 9/2018, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15239 Disposición adicional única. Modificación del artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, en los siguientes términos: «Apartado 2 bis. Además de lo establecido en el aparado anterior, el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los presupuestos de la Junta de Andalucía consignarán las previsiones económicas necesarias para el desarrollo de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente ley y, de forma expresa, el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; el apartado 3 a) del artículo 30, de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, por el que se crea el Consejo Rector del Instituto Andaluz de la Mujer.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sevilla, 26 de noviembre de 2007.</p>\n<p class=\"lf-p\">MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente</p></div>", "next": 0}