{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, establecerán medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres con discapacidad, desde un enfoque de accesibilidad universal y que promueva su participación activa y plena en la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas vascas adoptarán las medidas que estén en el marco de sus competencias para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades específicas de las mujeres presas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, establecerán medidas para dar respuesta a las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres sin hogar y en situación de exclusión social grave, desde enfoques centrados en la persona y orientados a la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Las administraciones públicas vascas garantizarán cauces de participación adecuados para las asociaciones de mujeres representativas de los intereses de los colectivos mencionados en los párrafos anteriores en la elaboración, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en este artículo. Deberán, a su vez, diseñar estrategias de sensibilización ciudadana para hacer frente a los prejuicios y estereotipos sobre los que se asienta la discriminación social y las violencias a las que se enfrentan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que se integre la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de sus políticas, normas, planes y programas en materia de ordenación del territorio, urbanismo, transporte y vivienda, considerando, entre otras, cuestiones como:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento del conocimiento de las diferentes necesidades de mujeres y hombres en cuanto a la movilidad y la utilización de espacios, infraestructuras y servicios relacionados con las políticas de vivienda, transporte y urbanismo, incrementando y mejorando a tal fin los diagnósticos y estudios, así como la disponibilidad de datos estadísticos desagregados por sexo e indicadores específicos relativos a la igualdad de mujeres y hombres en dichos sectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El fomento de espacios seguros para garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La promoción de espacios y territorios socialmente cohesionados que contribuyan a mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres y que favorezcan un acceso a los servicios e infraestructuras en condiciones de igualdad, teniendo en cuenta especialmente la situación de las mujeres en las que concurren los factores referidos en el último apartado del artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El favorecimiento de la realización del trabajo doméstico y de cuidado de las personas y la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral y, en general, la consideración de las necesidades generadas en el ámbito productivo y reproductivo con el objetivo de facilitar la sostenibilidad de la vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El fomento de la formación en igualdad dirigida a profesionales del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de la transparencia y de una mayor visibilidad y participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas; en particular, de aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último apartado del artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los poderes públicos vascos, en el marco de sus competencias en materia de medio ambiente, entre otras medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fomentarán el estudio y conocimiento sobre las diferentes realidades de mujeres y hombres en relación con la gestión, conservación y uso de los recursos naturales y con la ordenación y protección del paisaje, e incrementarán y mejorarán la información estadística disponible desagregada por sexo y los indicadores relacionados con la igualdad de mujeres y hombres en lo que concierne a las políticas de gestión del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Integrarán la perspectiva de género en la educación medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incentivarán el empleo y el autoempleo de calidad de las mujeres en los sectores emergentes vinculados con el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Integrarán el enfoque de género en la investigación, el análisis, el diseño y la puesta en marcha de estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, así como en la toma de decisiones políticas y técnicas, y visibilizarán los distintos impactos de este fenómeno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentarán la formación en igualdad dirigida a profesionales del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promoverán la transparencia y una mayor visibilidad y participación de las mujeres en el diseño y ejecución de las citadas políticas y programas; en particular, de aquellas mujeres en las que concurren los factores referidos en el último apartado del artículo 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas competencias, promoverán las condiciones para garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el medio rural y removerán los obstáculos adicionales a los que las mujeres se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participación, el acceso a los recursos y con los estereotipos y roles asignados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, promoverán el reconocimiento de la contribución de las mujeres del ámbito pesquero y agrario a la soberanía alimentaria y al sostenimiento de la vida y del planeta. Asimismo, adoptarán las medidas para garantizar su derecho a la igualdad real y efectiva y para remover los obstáculos adicionales a los que se enfrentan, relacionados, entre otros, con la participación, el acceso a los recursos y con los estereotipos y roles asignados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Conciliación corresponsable</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta ley, la conciliación corresponsable se refiere al conjunto de medidas dirigidas a buscar un justo equilibrio a la hora de dar respuesta a las obligaciones y necesidades personales, familiares y profesionales, que promuevan que todos los agentes implicados y en, particular, los hombres, las instituciones públicas y las empresas asuman la parte de trabajo doméstico y de cuidado necesaria para evitar que recaiga fundamentalmente en las mujeres la responsabilidad de dicho trabajo y se corrija su desigual distribución actual, que está en la base de la situación estructural de desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida. En este sentido, las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través del fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, de la adecuación de las estructuras del empleo a las obligaciones y necesidades de la vida personal y familiar, de la provisión universal y pública de cuidados, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas deben incluir medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo y de los espacios de trabajo, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y de la prestación del servicio público, así como otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio organizacional y una transformación de la cultura y práctica empresarial que promueva la igualdad de mujeres y hombres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, promoverán que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo y los espacios de trabajo, así como que adopten otro tipo de medidas dirigidas a facilitar un cambio organizacional y una transformación de la cultura y práctica empresarial que promueva la igualdad de mujeres y hombres, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los poderes públicos vascos han de garantizar para su personal permisos iguales e intransferibles en caso de nacimiento, adopción y acogimiento para ambos progenitores y promover, en el marco de sus competencias, la aplicación de dichos permisos en el sector privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma otorgará ayudas a los trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y del cuidado de hijas e hijos y de personas dependientes. Las normas que regulen las citadas ayudas han de prever medidas dirigidas a facilitar la reincorporación de las personas que se acojan a ellas, así como a evitar que resulten perjudicadas en su desarrollo profesional y en las futuras pensiones que les pudieran corresponder por su desempeño laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para todos los párrafos anteriores, las medidas necesarias para su puesta en marcha se elaborarán junto con las personas representantes de las personas trabajadoras.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Provisión universal y pública de cuidados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos vascos han de promover la provisión universal y pública de cuidados a través del Sistema Vasco de Servicios Sociales y de servicios asequibles, flexibles, de calidad y de fácil acceso para atender las necesidades de cuidado de las personas que no pueden valerse por sí mismas para realizar actividades de la vida cotidiana por carecer de autonomía funcional suficiente. Todo ello se realizará garantizando unas condiciones laborales dignas en el sector de los cuidados profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con el resto de administraciones competentes, ha de poner los medios necesarios para garantizar la existencia de servicios de atención educativa y asistencial a la infancia, que cubran las necesidades de cada zona o comarca en las edades previas a la escolarización y que oferten horarios y calendarios amplios y flexibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de establecer los recursos necesarios para garantizar el óptimo funcionamiento del Sistema de Promoción de la Autonomía y Atención de la Dependencia, de modo que se dé respuesta adecuada a las necesidades de atención y a la demanda de cuidados existente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración educativa, en colaboración con el resto de administraciones competentes, ha de garantizar la existencia de un servicio completo de comedores escolares en todas las etapas educativas en función de la demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas han de poner los medios necesarios a fin de que a lo largo de la escolaridad infantil y primaria exista una atención complementaria, de carácter extracurricular, al horario y calendario escolar preestablecido, de modo que se facilite la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas, en sus convocatorias de ayudas dirigidas a servicios de atención educativa y asistencial a la infancia, centros de día, residencias y demás centros y programas dirigidos a la atención de personas dependientes, han de dar preferencia a aquellos que, cumpliendo el resto de criterios de calidad, dispongan de horarios y calendarios amplios y flexibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas vascas han de fomentar la creación de bolsas o servicios de cuidado profesional, de calidad y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales, para el cuidado de menores de 14 años u otras personas que puedan requerir cuidados, así como la creación y el mantenimiento de empresas cuyo objeto sea la prestación de servicios dirigidos a favorecer la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Violencia machista contra las mujeres</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Marco general de intervención</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Definición, tipología y principios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los poderes públicos vascos deben garantizar una vida libre de violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La violencia machista contra las mujeres es una violación de los derechos humanos, un problema social y de salud pública de primer orden y una manifestación de las desiguales relaciones de poder y de la discriminación contra las mujeres que desempeña, además, la función social de perpetuar las desigualdades estructurales que existen en función del género. Abarca toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas las niñas y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres, o que les afecte de forma desproporcionada, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia se puede ejercer tanto por acción como por omisión, y los medios para ejercerla pueden ser físicos, psicológicos o económicos, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones, que tengan como resultado un daño, sufrimiento o perjuicio físico, sexual, psicológico, social, socioeconómico o patrimonial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen violencia machista contra las mujeres la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos y otras prácticas tradicionales perjudiciales, la coacción o privación arbitraria de libertad, la tortura, la violencia institucional, el acoso, la violencia política de género, la violencia digital y en redes sociales, la obstétrica, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, así como cualquier otra forma de violencia que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres y niñas que se halle prevista en los tratados internacionales, en el Código Penal español o en la normativa estatal o autonómica. Todo ello, independientemente de que se produzcan en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye, pero no se limita a, los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, deportivo y comunitario, los medios de comunicación, los espacios de ocio y festivos y el entorno virtual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se considera asimismo violencia machista contra las mujeres la violencia ejercida contra las personas que apoyan a las víctimas, así como la ejercida contra su entorno cercano o afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el acceso a los distintos derechos y servicios, sin que se pueda hacer depender la prestación de servicios de la voluntad de las víctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra la persona autora de delito, salvo en aquellos servicios dirigidos al ejercicio de acciones judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las políticas que tengan por objeto prevenir, hacer frente, reparar y erradicar la violencia machista contra las mujeres deben estar enmarcadas en las políticas de igualdad, y los órganos competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres de las distintas administraciones públicas vascas, cada cual en su respectivo ámbito de competencia, deben ejercer un papel de liderazgo y coordinación general, sin perjuicio de los liderazgos y las coordinaciones más específicas que correspondan a los órganos responsables de los distintos sistemas y políticas sectoriales concernidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Junto con los principios generales recogidos en el artículo 3 de esta ley, los principios rectores que rigen la respuesta institucional ante la violencia machista contra las mujeres son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respeto, protección y promoción de los derechos humanos, desde un enfoque de género y feminista, lo que, a los efectos de esta ley, supone una intervención fundamentada en la comprensión de las relaciones de género, en el empoderamiento de las mujeres y en poner los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas, para evitar la victimización secundaria, protegiendo su intimidad, imagen y vida privada, garantizando su consentimiento activo en sus relaciones con las instituciones públicas implicadas y estableciendo al mismo tiempo los procedimientos adecuados para el tratamiento de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Enfoque sistémico, integral e integrado, de modo que se parta de la base de que la violencia machista contra las mujeres es un problema estructural y multidimensional, y que las necesidades de las víctimas son múltiples y todas ellas se deben tomar en consideración en el marco de una intervención pública multisectorial coordinada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La diligencia debida y rendición de cuentas, de manera que se dé cumplimiento a las obligaciones internacionales en materia de prevención, protección, asistencia, persecución del victimario y reparación de la víctima de la violencia machista contra las mujeres y se establezcan mecanismos de rendición de cuentas para casos de falta de diligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de modo que se investiguen y atiendan las formas específicas de violencia que les afectan y que se adapten los sistemas de prevención, detección, protección y atención a sus necesidades específicas. Los poderes públicos vascos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Investigación, sensibilización, prevención y formación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de promover la investigación sobre las causas, las características, las dificultades para identificar el problema y las consecuencias y su impacto en la salud y en el ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de la vida, de las diferentes formas de violencia machista contra las mujeres y, en particular, de las ejercidas contra las niñas, así como sobre la eficacia e idoneidad de las medidas aplicadas para su erradicación y para reparar sus efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma ha de realizar o apoyar encuestas periódicas de prospección de toda la población y estudios sobre las distintas manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres para conocer su magnitud y prevalencia, considerando los factores generadores de discriminación múltiple referidos en el último apartado del artículo 3.1, e integrando la perspectiva interseccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma debe garantizar que en las encuestas de salud y de servicios sociales se incluyen indicadores relativos a la violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de los acuerdos de colaboración referidos en el artículo 66.1 de esta ley, impulsará la implantación de un sistema electrónico de información compartida de casos de las diferentes manifestaciones de la violencia machista contra las mujeres, en coordinación con los sistemas que existan en el ámbito sanitario, educativo, policial, judicial, laboral y social. Todos ellos han de ajustarse a lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos personales y a los criterios establecidos por los organismos europeos e internacionales en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y en colaboración con las instituciones implicadas, ha de realizar periódicamente evaluaciones de la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los recursos y programas existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de violencia machista contra las mujeres, que permita disponer de un mapa actualizado de recursos de atención, que sirva para establecer las coberturas asistenciales necesarias; identificar los grupos de mujeres que no acceden o tienen dificultades para acceder a ellos, conocer el grado de satisfacción de las usuarias e identificar aquellas necesidades no cubiertas, y formular objetivos de mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A los efectos del cumplimiento de lo señalado en los dos párrafos anteriores, el resto de administraciones públicas vascas deben facilitar la información disponible con relación a los recursos y servicios que de ellas dependan a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, quien ha de dar cuenta periódicamente al Parlamento Vasco de los referidos datos estadísticos y evaluaciones, así como proceder a su difusión pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de hacer llegar la información requerida al órgano competente para su remisión al Grupo de Personas Expertas en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (GREVIO).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Sensibilización y prevención</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Habida cuenta de que la violencia machista contra las mujeres es una de las manifestaciones más dañinas y visibles de la desigualdad entre mujeres y hombres, para su prevención las administraciones públicas vascas deben promover y aplicar de manera efectiva todas las medidas para la igualdad y para el empoderamiento de las mujeres previstas en esta ley y en el resto de la normativa vigente y, en particular, las referidas al ámbito de la educación y al fomento de la coeducación y al ámbito de los medios de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio del resto de medidas preventivas previstas a lo largo de la presente ley, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada y con el objetivo de promover la igualdad y prevenir y eliminar la violencia machista contra las mujeres, han de realizar campañas de sensibilización para promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres, a fin de erradicar prejuicios, costumbres, tradiciones y prácticas basadas en la idea de inferioridad y subordinación de las mujeres o en un papel estereotipado de las mujeres y de los hombres.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deben llevar a cabo programas y actuaciones con el fin de abordar la desigualdad de género, incluidas actividades de sensibilización y formación, dirigidas específicamente a las mujeres para reforzar su autonomía, concienciación feminista y empoderamiento, y a los hombres para la deconstrucción de las masculinidades machistas y violentas, de modo que se conviertan en agentes activos a favor de la igualdad y en contra de la violencia machista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se fomentarán especialmente aquellos programas y actuaciones de promoción de la infancia y la juventud que den voz y favorezcan el empoderamiento de las niñas y de las chicas y la implicación de los niños y los chicos en la igualdad. Asimismo, se promoverán programas dirigidos a las mujeres mayores y a aquellas en las que concurran los factores generadores de discriminación múltiple referidos en el último apartado del artículo 3.1 de esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas han de adoptar medidas de prevención para, de un lado, detectar situaciones de riesgo en que se encuentren las víctimas y potenciales víctimas de la violencia machista contra las mujeres, y de otro, poner a disposición de la ciudadanía, en especial de las mujeres, y de forma ágil y accesible, la información básica sobre sus derechos y los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la asistencia integral a víctimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Asimismo, las administraciones públicas vascas deben garantizar la existencia de programas, tanto para menores como para adultos, dirigidos a enseñar a quienes ejercen la violencia machista contra las mujeres a adoptar un comportamiento no violento en las relaciones interpersonales para prevenir nuevas violencias y cambiar los esquemas de comportamientos violentos, así como garantizar la existencia de programas de reeducación dirigidos a prevenir la reincidencia de los autores de estos delitos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Formación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cada una de las administraciones públicas vascas debe garantizar la formación inicial y continua obligatoria para todo su personal dedicado al diseño de políticas y programas y a la detección, atención y protección de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres. A tales efectos, los órganos competentes en materia de formación del personal de las administraciones públicas vascas, en colaboración con los correspondientes organismos y órganos competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, deben realizar diagnósticos, que se actualizarán periódicamente, sobre las necesidades de formación de su personal a fin de que la formación se ajuste a las necesidades de sus diferentes profesionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ha de promover instrumentos formativos y espacios de intercambio para profesionales de los diferentes sectores a fin de favorecer un aprendizaje común y una visión compartida en la intervención contra la violencia machista hacia las mujeres, donde prime como horizonte y eje de intervención el empoderamiento de las víctimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma contribuirá, en la medida de sus competencias, a la formación, en materia de violencia machista contra las mujeres, de la judicatura, de la fiscalía, del personal de la Administración de Justicia, incluido el de instituciones penitenciarias y el de los centros de menores, y demás operadores jurídicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas han de garantizar la formación adecuada de las personas que trabajan en el ámbito de la infancia y de la juventud para la detección y atención de las formas específicas de violencia machista contra las mujeres que afectan a las personas en dichas edades, en particular, la violencia sexual en el ámbito familiar o en los entornos cercanos, y las violencias que se producen en ámbitos como el deporte, el ocio, los centros educativos e institucionales y el digital.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas han de favorecer también la formación de profesionales de entidades privadas que trabajen en el ámbito de la prevención y eliminación de la violencia machista contra las mujeres, así como en el de la asistencia y apoyo a sus víctimas y en el de la prevención de la reincidencia de los autores de dichos delitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas exigirán como requisito la formación en materia de igualdad y erradicación de la violencia machista para el desempeño de puestos de trabajo y la prestación de servicios específicos para víctimas de violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las formaciones referidas en los párrafos anteriores se deben desarrollar desde un enfoque de derechos humanos, de género y feminista, y desde una perspectiva interseccional.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Detección, atención, coordinación y reparación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas generales para la detección, atención, coordinación y reparación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de asegurar que las actuaciones referidas a la detección, atención y reparación en el ámbito de la violencia machista contra las mujeres se realicen evitando la revictimización y poniendo los derechos de las víctimas y su empoderamiento en el centro de todas las medidas, prestando especial atención al proceso de transición de víctima a superviviente, y, en particular, los de aquellas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad por concurrir algunos de los factores generadores de discriminación múltiple referidos en el último apartado del artículo 3.1 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, deben asegurar el derecho que toda víctima de violencia machista contra las mujeres tiene a una atención prioritaria, integral, gratuita, accesible y de calidad, prestada por profesionales con capacitación específica y adaptada a sus necesidades derivadas de o relacionadas con la situación de violencia, sin discriminación alguna, con independencia de su situación personal, social o administrativa y de su grado de implicación o colaboración con el procedimiento judicial. A tal fin, se velará por una gestión integrada y coordinada de los correspondientes expedientes en los términos que se determine reglamentariamente, garantizando el consentimiento informado activo de las víctimas y, al mismo tiempo, la agilidad procedimental necesaria en el tratamiento de los datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Este derecho incluye el acceso equitativo a una información y orientación adecuada y accesible, expresada en una lengua comprensible y de forma clara para todas las víctimas sobre sus derechos y los recursos existentes, la atención a su salud física y mental, así como la atención a sus necesidades de seguridad, económicas, de alojamiento temporal seguro, de vivienda, educativas y sociales en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas han de considerar a las víctimas de violencia machista contra las mujeres como un colectivo de atención preferente y prioritaria en el acceso a las plazas y servicios públicos y concertados que se consideren idóneos en el proceso de atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, deben incluir en los planes estratégicos del sistema educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social el objetivo prioritario de la eliminación de la violencia machista contra las mujeres y de la atención adecuada a sus víctimas, considerando su dimensión estructural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, deben asegurar que las profesionales y los profesionales del ámbito educativo, sanitario, policial, judicial, laboral y social actúan de forma proactiva y coordinada para detectar casos no explicitados de violencia machista contra las mujeres y encauzarlos adecuadamente. A tal fin, han de garantizar la existencia y aplicación de protocolos, elaborados de forma coordinada entre las instituciones implicadas, que incluyan los indicadores y pautas de actuación correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas vascas deben garantizar que las profesionales y los profesionales de los diferentes ámbitos implicados disponen del tiempo suficiente, de los recursos formativos y de apoyo y de los espacios adecuados para la atención a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres, así como de criterios para valorar la situación de riesgo en la que se encuentran las víctimas, elaborados de forma coordinada entre las instituciones implicadas y sin perjuicio de los sistemas de valoración del riesgo existentes en el ámbito policial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Las administraciones públicas vascas fomentarán procesos grupales en la recuperación, empoderamiento y fortalecimiento de las mujeres y promoverán la comunicación y el trabajo comunitario en materia de violencia machista contra las mujeres junto con las asociaciones de mujeres a favor de la igualdad, grupos feministas, escuelas de empoderamiento y las casas de las mujeres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Atención sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Sistema Sanitario de Euskadi garantizará a las víctimas de cualquier tipo de violencia machista contra las mujeres el ejercicio de su derecho, reconocido normativamente, a la protección de la salud y a la atención sanitaria, que incluirá la detección de situaciones de violencia y el seguimiento de la evolución de su estado hasta su total restablecimiento, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas derivadas de la violencia sufrida, independientemente de su situación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Sistema Público de Salud garantizará una atención específica y especializada a las mujeres víctimas de violencia machista, especialmente a aquellas en las que concurra enfermedad mental, trastornos de personalidad y adicciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Sistema Sanitario de Euskadi garantizará la atención psicológica especializada a todas las víctimas de la violencia machista contra las mujeres desde un abordaje sociosanitario y con enfoque de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Sistema Sanitario de Euskadi pondrá los medios para que en todos los servicios de urgencias hospitalarias exista personal especializado al objeto de que a las víctimas de violaciones o de otras violencias sexuales se les realice un reconocimiento médico y médico-forense adecuado, se les dispense un apoyo vinculado al traumatismo y se les oriente y derive a los recursos correspondientes. El personal forense se deberá personar en dichos servicios hospitalarios, independientemente de la inicial voluntad de la víctima de emprender acciones legales contra el autor del delito. Para todo ello, en caso de ser necesario, se adaptarán los protocolos existentes en el marco de los acuerdos interinstitucionales referidos en el artículo 66. Se deberá garantizar el acceso universal a todos esos espacios, estructuras y recursos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Atención social</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas que integran el Sistema Vasco de Servicios Sociales, de acuerdo con el régimen competencial previsto en la legislación sobre servicios sociales, han de garantizar a todas las víctimas de la violencia machista contra las mujeres la prestación de los servicios incluidos en el catálogo y en la cartera de prestaciones y servicios de dicho sistema, en función de sus necesidades y con carácter inmediato, independientemente de su situación administrativa. A tal fin, llevarán a cabo las medidas normativas y de otra índole necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, garantizarán los servicios de información y atención a distancia, por vía telefónica y telemática, accesible las 24 horas y todos los días del año; la atención de urgencia; la acogida, a corto, medio y largo plazo; el asesoramiento sociojurídico; la atención psicosocial y psicológica; la intervención socioeducativa y el acompañamiento social. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para asegurar que las víctimas de la violencia machista contra las mujeres sean atendidas con carácter prioritario en el resto de servicios de la cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones forales y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de las prestaciones y servicios de la cartera y, en su caso, mediante otras prestaciones y servicios de carácter experimental, garantizarán la existencia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Servicios de atención especializada a las niñas y adolescentes que sufren en primera persona la violencia machista contra las mujeres, así como a las niñas, niños y adolescentes y otras personas a su cargo que estén expuestas a un entorno en que se ejerce dicha violencia. Se reforzará el apoyo y la asistencia a hijas e hijos de víctimas mortales, debido a su especial situación de vulnerabilidad, y se adoptarán y aplicarán protocolos para estos casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para la seguridad y el apoyo social y psicológico de familiares y amistades del entorno íntimo de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres, cuando así lo demanden.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas competentes garantizarán que las prestaciones y los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dirigidos a toda la población y específicos, de los que puedan ser destinatarias las víctimas de la violencia machista, conformen un continuo de atención que sea coherente con el enfoque universal y comunitario definido en la legislación sobre servicios sociales, mediante la adopción de medidas que refuercen el carácter preventivo, integral, personalizado, próximo, participativo y descentralizado de la atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas vascas, cada cual, en su ámbito de competencia, promoverán espacios de coordinación entre los órganos competentes en el ámbito de los servicios sociales y en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres, a fin de facilitar la definición conjunta de los modelos de atención, la inclusión de la perspectiva de género en la intervención y la generación de mecanismos estables de cooperación que favorezcan la mejora de la atención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Prestaciones económicas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las víctimas de la violencia machista contra las mujeres quedan exentas de la aplicación del límite mínimo de edad previsto legalmente para la percepción de la renta de garantía de ingresos. Las personas que tengan que abandonar su domicilio habitual y se integren en el de otras personas como consecuencia de una situación de violencia machista contra las mujeres tienen derecho a percibir la renta de garantía de ingresos, tanto si quienes las acogen son familiares como si no, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su percepción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, y a efectos de promover su autonomía económica y facilitar su vuelta a la vida normalizada, las víctimas de la violencia machista contra las mujeres que estén acogidas en pisos o centros de acogida temporal, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su obtención, tienen derecho a percibir la renta de garantía de ingresos, aun cuando su manutención básica sea cubierta por dichos pisos o centros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios sociales dispondrán de una partida presupuestaria destinada a prestaciones económicas de urgencia que tengan como objeto hacer frente de una manera inmediata a las necesidades básicas de supervivencia de las víctimas de la violencia machista contra las mujeres, mientras se tramita la concesión del resto de prestaciones económicas a las que puedan tener derecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Además de las prestaciones económicas de carácter general a las que tengan acceso, respecto de las cuales tendrán la consideración de colectivo preferente, las administraciones públicas vascas han de garantizar a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres el acceso a las siguientes ayudas económicas específicas, para lo cual, en su caso, adecuarán las normas y prestaciones relativas al Sistema Vasco de Servicios Sociales y al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ayudas de pago único para víctimas que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo, en el marco de la legislación estatal básica de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ayuda económica para los hijos e hijas huérfanas de víctimas mortales de la violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal que sean evaluables y verificables, siempre que se haya observado por los órganos competentes la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias previstas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas han de garantizar que en el acceso a las viviendas financiadas con fondos públicos se dará prioridad a las víctimas que enfrentan cualquier manifestación de violencia machista contra las mujeres y estén en situación de precariedad económica debido a la violencia o cuando el acceso a una vivienda sea necesario para su recuperación. A tal fin, se coordinarán entre sí y establecerán exenciones de requisitos, reservas, adjudicaciones directas u otro tipo de medidas que se concretarán a través del oportuno desarrollo reglamentario, en el que se tendrán en cuenta las necesidades de accesibilidad para las víctimas con discapacidad y las necesidades de adaptación de la vivienda para mujeres mayores de 65 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las víctimas de violencia machista contra las mujeres tendrán un trato preferente en los recursos públicos para la orientación sociolaboral. También lo tendrán para el acceso a los cursos de formación para el empleo que se ajusten a su perfil y que se financien total o parcialmente con fondos de las administraciones públicas vascas, para lo cual se establecerán cupos u otro tipo de medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas han de promover la contratación laboral de las víctimas de violencia machista contra las mujeres, así como su constitución como trabajadoras autónomas o como socias cooperativistas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las condiciones que se determinen reglamentariamente, las administraciones públicas vascas han de considerar como un colectivo preferente en el acceso a plazas de residencias públicas a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres con discapacidad o que sean mayores de 65 años y se encuentren en situación de precariedad económica y así lo soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Administración educativa ha de garantizar que las víctimas de la violencia machista contra las mujeres tendrán un trato preferente en el acceso, aun cuando sea temporal, a las escuelas infantiles financiadas total o parcialmente con fondos de las administraciones públicas vascas, así como en el acceso a becas y otras ayudas y servicios que existan en el ámbito educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Asimismo, la Administración educativa ha de asegurar una adecuada transición y una correcta escolarización en los casos en los que las hijas e hijos de las víctimas tengan que ser reubicados y escolarizados en un centro escolar distinto al que asistían cuando convivían en el entorno violento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A los efectos de lo referido en los cuatro párrafos anteriores, se habrán de tener en cuenta sus posibles necesidades específicas como, en su caso, las relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Atención policial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma y las administraciones locales de los municipios vascos han de garantizar, a través del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, que se presta a las víctimas de la violencia machista contra las mujeres una atención prioritaria, eficaz y de calidad, para lo cual, entre otras medidas, han de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar un servicio de urgencias, por vía telefónica y telemática, accesible las 24 horas y todos los días del año, que facilite protección policial y ayuda inmediata a las víctimas. Este servicio estará gestionado para todo el territorio autonómico por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de protección ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar a las víctimas, en una lengua comprensible y de forma clara, información sobre sus derechos, los recursos disponibles y las consecuencias de la interposición de la denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asegurar la coordinación y la colaboración entre los diferentes cuerpos policiales, así como entre estos y el resto de servicios de atención, incluidos los servicios sociales de base, de modo que intercambien información que asegure la adecuada atención a las víctimas y que se eviten actuaciones que representen un incremento de la victimización, en concreto la duplicación o repetición de las intervenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Disponer de sistemas de valoración del riesgo que faciliten que en cada caso concreto el resto de servicios de atención intervinientes puedan conocer el nivel de riesgo y las medidas de protección establecidas y, en su caso, aportar información que a tal fin pudiera ser de utilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Habilitar en las dependencias policiales espacios físicos adecuados, que garanticen la confidencialidad y la separación completa entre la víctima y el victimario, y que estén especialmente diseñados con base en las necesidades de las víctimas o acompañantes menores de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Garantizar la plena accesibilidad para todas las víctimas, adaptándose a las necesidades específicas en cada situación y poniendo en marcha los recursos necesarios para facilitar la interposición de la denuncia a las víctimas con algún tipo de discapacidad y a las residentes en zonas rurales de difícil acceso, incluida la posibilidad de interponer la denuncia en el lugar donde se encuentren, sin necesidad de desplazarse a dependencias policiales en caso de necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Actualizar periódicamente los protocolos policiales para la investigación, actuación y valoración del riesgo ante los casos de violencia machista contra las mujeres, en todas sus manifestaciones, considerando la perspectiva de género y la interseccionalidad y consultando a personas expertas, a las víctimas y a las organizaciones de mujeres que trabajen con ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Disponer las medidas de protección que se consideren necesarias en función del resultado de la valoración del riesgo, incluso en aquellos casos en que la víctima decida no interponer denuncia y en los que, como consecuencia de una resolución judicial, se produzca el archivo del caso, siempre que se siga apreciando la existencia de riesgo de violencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a la justicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma ha de garantizar una atención prioritaria, eficaz y de calidad a las víctimas, mediante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una dotación y capacitación adecuadas de los servicios de atención a la víctima, de los equipos psicosociales de los juzgados y del Centro de Coordinación de Violencia contra la Mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un servicio de acompañamiento especializado a las víctimas en el ámbito judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reducción de los tiempos de espera y la adopción de medidas para la seguridad y preservar la intimidad de las víctimas en las dependencias judiciales y la no confrontación con el investigado acusado, así como para atención adecuada de las personas acompañantes menores de edad, tales como la habilitación o adaptación de espacios y el establecimiento de equipamientos físicos y tecnológicos adecuados en los juzgados de violencia contra la mujer y en otros órganos jurisdiccionales en los que se dilucidan casos de violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La disposición de los medios personales y materiales necesarios para que las unidades de valoración forense integral de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Euskadi puedan realizar su labor de forma efectiva, incluidas las pruebas periciales psicológicas siempre que se estimen necesarias para poder acreditar la existencia y la gravedad de la violencia ejercida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La articulación de los medios necesarios para garantizar que las víctimas sean informadas de la salida de prisión del autor del delito, sea esta de forma temporal o definitiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma ha de garantizar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La disponibilidad de los turnos de guardia de asistencia letrada a las víctimas, de modo que se asegure que haya, las 24 horas del día, al menos un letrado o letrada de guardia por partido judicial con especialización en violencia machista contra las mujeres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El derecho a una asistencia letrada inmediata, especializada, única, gratuita e integral a las víctimas de violencia machista contra las mujeres prestada por letrados y letradas con una adecuada formación inicial y continua obligatoria y especializada, y que incluya el ejercicio de acción acusatoria en los procesos penales y la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda civil de separación, nulidad o divorcio, o cautelares en el caso de uniones de hecho.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La existencia de cauces efectivos de seguimiento y rendición de cuentas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La adaptación o flexibilización de los sistemas de comunicación y de acceso a la información jurídica a fin de evitar la situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad en estos contextos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la reparación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de hacer efectivo, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el derecho a la reparación reconocido en el Convenio de Estambul a las víctimas de violencia machista contra las mujeres, y sin perjuicio de que toda la asistencia prestada en estos casos debe realizarse desde un enfoque reparador, los poderes públicos vascos desarrollarán las siguientes acciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará medidas de apoyo o ayuda económica a las víctimas para supuestos de impago de indemnizaciones derivadas del delito establecidas por resolución judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas encaminadas al reconocimiento y difusión de la verdad, mediante acciones públicas de rechazo a la violencia y dando reconocimiento, protagonismo y voz a las víctimas y a las organizaciones de defensa de sus derechos e intereses, teniendo presente la perspectiva de transición de víctima a superviviente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas para evitar la repetición del delito, poniendo la atención en quien ha causado el daño y en la implicación social y comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas dirigidas a la completa recuperación, a través de los correspondientes recursos públicos de atención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A través de las normas y actuaciones correspondientes se desarrollarán las acciones referidas en este artículo, en cuya elaboración se escuchará a las víctimas y se les concederá protagonismo, en particular, para identificar las vías de reparación que consideren más adecuadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación interinstitucional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ha de impulsar la actualización de los acuerdos de colaboración interinstitucional con el resto de administraciones públicas vascas con competencias en la materia, a fin de favorecer una detección temprana y una actuación coordinada y eficaz ante los casos de violencia machista contra las mujeres y garantizar una asistencia integral y de calidad a sus víctimas. Asimismo, se han de promover fórmulas de colaboración con las restantes instituciones con competencia en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En dichos acuerdos de colaboración se han de fijar unas pautas o protocolos de actuación homogéneos para toda la Comunidad dirigidos a profesionales que intervienen en estos casos. También se preverán en los acuerdos mecanismos para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes, incluidas vías para que se puedan canalizar y dar adecuada respuesta a las quejas y sugerencias que se planteen para la mejora de la respuesta institucional en estos casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones forales y locales promoverán que en su ámbito territorial se adopten acuerdos de colaboración y protocolos de actuación que desarrollen, concreten y adecuen a sus respectivas realidades los acuerdos y protocolos referidos en los dos párrafos anteriores, en los que han de participar de manera proactiva todos los sistemas de atención implicados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Defensa del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en el sector privado</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Adscripción, funciones, límites y deber de colaboración</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la institución a la que le corresponde la defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ejercerá las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo relativas al sector privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Facilitar vías de negociación y dirigir recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el sector privado, y hacer un seguimiento del cumplimiento de las mencionadas recomendaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestar asesoramiento a las ciudadanas y ciudadanos ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el sector privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Servir de cauce para facilitar la resolución de los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Difundir las actividades que realiza y sus investigaciones, así como elaborar informes y dictámenes de conformidad con lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Colaborar con la autoridad laboral en orden al seguimiento del cumplimiento de la normativa laboral antidiscriminatoria en materia de igualdad de mujeres y hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Límites</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer no ha de entrar en el examen individual de las quejas referidas al ámbito de la intimidad de las personas ni en el de aquellas sobre las que haya recaído sentencia firme o estén pendientes de resolución judicial. Asimismo, debe suspender la actuación si, iniciada esta, se interpusiera por la persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos de investigación deben estar directamente relacionados con las posibles conductas o hechos discriminatorios, sin que puedan realizarse más que los estrictamente necesarios para el esclarecimiento de aquellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En cualquier caso, las investigaciones que realice se han de verificar dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que estime oportuno incluir en sus informes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Todas las personas físicas y jurídicas sometidas a investigación tienen el deber de facilitar la labor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, aportando en un plazo razonable los datos, documentos, informes o aclaraciones que, siendo necesarias para el esclarecimiento de los hechos, les sean solicitadas, y facilitando, previo aviso, el acceso a sus dependencias, salvo que estas coincidan con su domicilio, en cuyo caso deberá obtenerse su expreso consentimiento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Funcionamiento. Procedimiento de investigación</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona o grupo de personas que se considere discriminada por razón de sexo, o quienes legítimamente les representen, pueden presentar una queja ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las asociaciones, organizaciones y otras personas jurídicas que tengan entre sus fines velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres están legitimadas para iniciar y tomar parte en el procedimiento en nombre o en apoyo de la persona que se considere discriminada cuando cuenten con su autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No puede constituir impedimento para dirigirse a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer la nacionalidad, la residencia, la edad o la incapacidad legal de la persona afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La queja se debe presentar por escrito u oralmente y, en todo caso, ha de motivarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con anterioridad al inicio del procedimiento, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y resolver sobre su admisibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las quejas no serán admitidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se carezca de legitimación activa, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haya transcurrido el plazo de un año desde que cesó la conducta o los hechos susceptibles de motivar la queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No se identifique quién formula la queja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Exista mala fe o un uso abusivo del procedimiento. En estos casos, si existen indicios de criminalidad se han de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sea manifiestamente infundada o no se aporten los datos que se soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No esté relacionada con el ámbito de competencia de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Se han de remitir a la institución del Ararteko o a la del Defensor del Pueblo las quejas relacionadas con sus respectivos ámbitos de competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer considere que no procede la tramitación de la queja, se lo debe notificar a la persona interesada mediante escrito motivado, informándola, en su caso, sobre las instituciones competentes para el conocimiento del caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Instrucción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Admitida a trámite la queja, se ha de proceder a practicar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En esta fase del procedimiento se dará audiencia a la persona contra quien se ha presentado la queja.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Finalización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento finalizará de alguna de las siguientes formas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por resolución que ponga fin al procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por desistimiento o renuncia de la persona que haya formulado la queja, siempre y cuando no suponga un perjuicio a terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por caducidad, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable a esta. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la persona requerida realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer acordará el archivo de las actuaciones y lo notificará a la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución que ponga fin al procedimiento ha de dar cuenta del resultado de las investigaciones. En ella pueden proponerse a las partes las medidas de conciliación que se consideren oportunas con el fin de erradicar situaciones o prácticas discriminatorias o que puedan obstaculizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. A tal fin, también pueden dirigirse recomendaciones a la persona contra quien se formula la queja. En ningún caso podrá revocar, anular o sancionar actos discriminatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la persona contra quien va dirigida la queja incumpla las recomendaciones realizadas por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, esta facilitará a la persona afectada información de cara a tramitar sus reclamaciones por discriminación ante otras instancias administrativas o judiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si en el curso de las investigaciones aparecieran indicios racionales de criminalidad, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer los debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Informes y dictámenes</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Informe anual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El informe se ha presentar ante el Parlamento Vasco.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Dictámenes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en materia de igualdad de mujeres y hombres se imputa a la persona física o jurídica que cometa las acciones y omisiones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se considera infracción grave:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Obstruir o negarse absolutamente a la acción investigadora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en materia de discriminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contravenir las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 29.1, 29.2 y 33.1 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reincidir en la comisión de al menos dos infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tiene el carácter de infracción muy grave la reincidencia en la comisión de, al menos, dos infracciones graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas responsables de las infracciones cometan en el término de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así haya sido declarado por resolución firme.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta 18.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre uno y tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves son sancionadas con multa de hasta 90.000 euros y/o con la prohibición de contratar y acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período comprendido entre tres y cinco años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente ha de atender a los siguientes criterios de graduación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La existencia de intencionalidad o reiteración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La subsanación por parte de la persona infractora de los defectos que dieron lugar a la iniciación del procedimiento con anterioridad a que recaiga resolución en la instancia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de prescripciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas en las materias previstas en la presente ley prescribirán: las muy graves, a los dos años; las graves, a los doce meses, y las leves, a los seis meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones impuestas al amparo de la presente ley será el siguiente: en las muy graves, un año; en las graves, seis meses, y en las leves, tres meses, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas por la presente ley serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para la imposición de sanciones por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador se ha de ajustar a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o legislación que la sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Evaluación y revisión de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con las funciones que le encomienda el artículo 12 de esta ley, la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cada cinco años, hará un seguimiento y evaluación del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicación y, en su caso, de la oportunidad de revisión de la presente ley. El informe será remitido al Parlamento Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Adecuación de las necesidades del personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de modo que pueda realizar las funciones atribuidas en esta ley, así como para adecuarlo a las necesidades derivadas de la aplicación de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Unidades administrativas de impulso y coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos competentes de los organismos autónomos y entes públicos referidos en el artículo undécimo, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, los instrumentos organizativos equivalentes, a fin que en su seno existan unidades administrativas que se encarguen del impulso y coordinación de la ejecución de las medidas previstas en esta ley y en el plan para la igualdad previsto en el párrafo 1 del artículo 16.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de los órganos responsables de la evaluación, investigación, innovación e inspección educativa y de los servicios de apoyo al profesorado, a fin de incorporar requisitos específicos para las plazas que requieran capacitación en coeducación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos competentes del Gobierno Vasco, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, iniciarán los procedimientos administrativos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo de aquellos puestos a través de los cuales se presten servicios específicos para víctimas de violencia machista contra las mujeres, a fin de incorporar requisitos específicos de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres y erradicación de la violencia machista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Recursos de la Comunidad Autónoma destinados a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma del País Vasco incrementará progresivamente el porcentaje del presupuesto destinado a las políticas de igualdad de mujeres y hombres, de forma que constituyan, al menos, el 1,5 % sobre el gasto total consignado en los presupuestos generales para el año 2030, sin perjuicio de que dicho objetivo presupuestario pueda materializarse con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Normas o directrices para la integración de la perspectiva de género en la contratación y en las subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ley, teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos contractuales y subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de otras medidas públicas o criterios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno Vasco para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vitoria-Gasteiz, 20 de marzo de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.</p></div>", "next": 0}