{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">El resplandor luminoso nocturno o contaminación lumínica es la luminosidad producida en el cielo nocturno por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, procedente, entre otros orígenes, de las instalaciones de alumbrado exterior, bien por emisión directa hacia el cielo o reflejada por las superficies iluminadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la Tabla 1 se clasifican las diferentes zonas en función de su protección contra la contaminación luminosa, según el tipo de actividad a desarrollar en cada una de las zonas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Clasificación de zonas de protección contra la contaminación luminosa CLASIFICACIÓN DE ZONAS DESCRIPCIÓN E1 ÁREAS CON ENTORNOS O PAISAJES OSCUROS:</p>\n<p class=\"lf-p\">Observatorios astronómicos de categoría internacional, parques nacionales, espacios de interés natural, áreas de protección especial (red natura, zonas de protección de aves, etc.), donde las carreteras están sin iluminar.</p>\n<p class=\"lf-p\">E2 ÁREAS DE BRILLO O LUMINOSIDAD BAJA:</p>\n<p class=\"lf-p\">Zonas periurbanas o extrarradios de las ciudades, suelos no urbanizables, áreas rurales y sectores generalmente situados fuera de las áreas residenciales urbanas o industriales, donde las carreteras están iluminadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">E3 ÁREAS DE BRILLO O LUMINOSIDAD MEDIA:</p>\n<p class=\"lf-p\">Zonas urbanas residenciales, donde las calzadas (vías de tráfico rodado y aceras) están iluminadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">E4 ÁREAS DE BRILLO O LUMINOSIDAD ALTA:</p>\n<p class=\"lf-p\">Centros urbanos, zonas residenciales, sectores comerciales y de ocio, con elevada actividad durante la franja horaria nocturna.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Limitaciones de las Emisiones Luminosas Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de las de alumbrado festivo y navideño.</p>\n<p class=\"lf-p\">La luminosidad del cielo producida por las instalaciones de alumbrado exterior depende del flujo hemisférico superior instalado y es directamente proporcional a la superficie iluminada y a su nivel de iluminancia, e inversamente proporcional a los factores de utilización y mantenimiento de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El flujo hemisférico superior instalado FHSinst o emisión directa de las luminarias a implantar en cada zona E1, E2, E3 y E4, no superará los límites establecidos en la tabla 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 2. Valores límite del flujo hemisférico superior instalado CLASIFICACIÓN DE ZONAS FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR INSTALADO FHSINST E1 ≤ 1% E2 ≤ 5% E3 ≤ 15% E4 ≤ 25% Además de ajustarse a los valores de la tabla 2, para reducir las emisiones hacia el cielo tanto directas, como las reflejadas por las superficies iluminadas, la instalación de las luminarias deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se iluminará solamente la superficie que se quiere dotar de alumbrado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los niveles de iluminación no deberán superar los valores máximos establecidos en la ITC-EA-02.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El factor de utilización y el factor de mantenimiento de la instalación satisfarán los valores mínimos establecidos en la ITC-EA-04.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Lámparas En la Zona E1 se utilizarán lámparas de vapor de sodio. Cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas, se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>LIMITACIÓN DE LA LUZ INTRUSA O MOLESTA Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior, sobre residentes y sobre los ciudadanos en general, las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción del alumbrado festivo y navideño, se diseñarán para que cumplan los valores máximos establecidos en la tabla 3 de los siguientes parámetros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Iluminancia vertical (Ev) en ventanas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Luminancia (L) de las luminarias medida como Intensidad luminosa (I) emitida por cada luminaria en la dirección potencial de la molestia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Luminancia media (Lm) de las superficies de los paramentos de los edificios que como consecuencia de una iluminación excesiva pueda producir molestias;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Luminancia máxima (Lmax) de señales y anuncios luminosos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incremento umbral de contraste (TI) que expresa la limitación del deslumbramiento perturbador o incapacitivo en las vías de tráfico rodado producido por instalaciones de alumbrado distintas de las de viales. Dicho incremento constituye la medida por la que se cuantifica la pérdida de visión causada por dicho deslumbramiento. El TI producido por el alumbrado vial esta limitado por la ITC-EA-02.</div>\n<p class=\"lf-p\">En función de la clasificación de zonas (E1, E2, E3 y E4) la luz molesta procedente de las instalaciones de alumbrado exterior, se limitará a los valores indicados en la tabla 3:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 3. Limitaciones de la luz molesta procedente de instalaciones de alumbrado exterior Parámetros luminotécnicos Valores máximos Observatorios astronómicos y parques naturales E1 Zonas periurbanas y áreas rurales E2 Zonas urbanas residenciales E3 Centros urbanos comerciales E4 Iluminancia vertical (Ev) 2 lux 5 lux 10 lux 25 lux Intensidad luminosa emitida por las luminarias (I) 2.500 cd 7.500 cd 10.000 cd 25.000 cd Luminancia media de las fachadas (Lm) 5 cd/m2 5 cd/m2 10 cd/m2 25 cd/m2 Luminancia máxima de las fachadas (Lmax) 10 cd/m2 10 cd/m2 60 cd/m2 150 cd/m2 Luminancia máxima de señales y anuncios luminosos (Lmáx) 50 cd/m2 400 cd/m2 800 cd/m2 1.000 cd/m2 Incremento de umbral de contraste (TI) Clase de Alumbrado Sin iluminación ME 5 ME3 / ME4 ME1 / ME2 TI = 15% para adaptación a L = 0,1 cd/m2 TI = 15% para adaptación a L = 1 cd/m2 TI = 15% para adaptación a L = 2 cd/m2 TI = 15% para adaptación a L = 5 cd/m2 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 04 Componentes de las instalaciones ÍNDICE 1. GENERALIDADES 2. LÁMPARAS 3. LUMINARIAS 3.1 Prescripciones específicas de los proyectores 4. EQUIPOS AUXILIARES 5. SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO 6. SISTEMAS DE REGULACIÓN DEL NIVEL LUMINOSO 1. GENERALIDADES En lo referente a los métodos de medida y presentación de las características fotométricas de lámparas y luminarias, se seguirá lo establecido en las normas relevantes de la serie UNE-EN 13032 «Luz y alumbrado. Medición y presentación de datos fotométricos de lámparas y luminarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">El flujo hemisférico superior instalado (FHSINST), rendimiento de la luminaria (η), factor de utilización (fu), grado de protección IP, eficacia de la lámpara y demás características relevantes para cada tipo de luminaria, lámpara o equipos auxiliares, deberán ser garantizados por el fabricante, mediante una declaración expresa o certificación de un laboratorio acreditado.</p>\n<p class=\"lf-p\">A fin de garantizar que los parámetros de diseño de las instalaciones se ajustan a los valores nominales previstos, los equipos auxiliares que se incorporen en las instalaciones de alumbrado, deberán cumplir las condiciones de funcionamiento establecidas en las normas UNE-EN de prescripciones de funcionamiento siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>UNE-EN 60921 - Balastos para lámparas fluorescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>UNE-EN 60923 - Balastos para lámparas de descarga, excluidas las fluorescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>UNE-EN 60929 - Balastos electrónicos alimentados en c.a. para lámparas fluorescentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>LÁMPARAS Con excepción de las iluminaciones navideñas y festivas, las lámparas utilizadas en instalaciones de alumbrado exterior tendrán una eficacia luminosa superior a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>40 lum/W, para alumbrados de vigilancia y seguridad nocturna y de señales y anuncios luminosos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>65 lum/W, para alumbrados vial, específico y ornamental 3. LUMINARIAS Las luminarias incluyendo los proyectores, que se instalen en las instalaciones de alumbrado excepto las de alumbrado festivo y navideño, deberán cumplir con los requisitos de la tabla 1 respecto a los valores de rendimiento de la luminaria (η) y factor de utilización (fu).</div>\n<p class=\"lf-p\">En lo referente al factor de mantenimiento (fm) y al flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), cumplirán lo dispuesto en las ITC- EA-06 y la ITC-EA-03, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, las luminarias deberán elegirse de forma que se cumplan los valores de eficiencia energética mínima, para instalaciones de alumbrado vial y el resto de requisitos para otras instalaciones de alumbrado, según lo establecido en la ITC-EA-01.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Características de las luminarias y proyectores PARÁMETROS ALUMBRADO VIAL RESTO ALUMBRADOS (1) Funcional Ambiental Proyectores Luminarias Rendimiento ≥ 65% ≥ 55% ≥ 55% ≥ 60% Factor de utilización</p>\n<p class=\"lf-p\">(2)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>≥ 0,25 ≥ 0,30</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>A excepción de alumbrado festivo y navideño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Alcanzarán los valores que permitan cumplir los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las tablas 1 y 2 de la ITC-EA-01.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Prescripciones específicas de los proyectores 3.1.1 Los proyectores son luminarias cuya distribución fotométrica, conseguida mediante un sistema óptico especialmente diseñado, permite la iluminación a cierta distancia de la ubicación del proyector.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 A fin de conseguir una elevada eficiencia energética, cuando se utilicen proyectores para la iluminación de superficies horizontales, deberán cumplirse los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se emplearán preferentemente proyectores del tipo asimétrico con objeto de controlar la luz emitida hacia el hemisferio superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ángulo de inclinación en el emplazamiento, que corresponde al valor de Imáx/2 situado por encima de la intensidad máxima (Imáx) emitida por el proyector, será inferior a 70º respecto a la vertical. Es decir, que la inclinación de la intensidad máxima (Imáx) debe ser inferior a: b.1. 60º para un proyector cuyo semiángulo de apertura por encima de la Imáx sea de 10º b.2. 65º para un proyector cuyo semiángulo de apertura por encima de la Imáx sea de 5º No obstante, en todo caso, el ángulo de inclinación correspondiente a la intensidad máxima (Imáx) será inferior a 70º respecto a la vertical.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La intensidad en ángulos superiores a 85º emitida por el proyector, se limitará a 50 cd/klm como máximo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1.3 En la iluminación de superficies verticales, como por ejemplo, la ornamental de fachadas y monumentos, siempre que resulte factible, deberán cumplirse los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con objeto de controlar la luz, se emplearán preferentemente proyectores del tipo asimétrico o que dispongan del apantallamiento preciso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La iluminación deberá realizarse preferentemente en sentido descendente, es decir, de arriba hacia abajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando esto resulte imposible, deberá tratarse que la línea de intensidad máxima del proyector no sobrepase la horizontal en más de 30º</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El flujo luminoso emitido por el proyector se ajustará a la superficie a iluminar y, en todo caso, no se proyectará fuera de la referida superficie una intensidad luminosa superior a 50 cd/klm.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>EQUIPOS AUXILIARES La potencia eléctrica máxima consumida por el conjunto del equipo auxiliar y lámpara de descarga, no superará los valores de la tabla 2.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 2. Potencia máxima del conjunto lámpara y equipo auxiliar POTENCIA NOMINAL DE LÁMPARA (W) POTENCIA TOTAL DEL CONJUNTO (W) SAP HM SBP VM 18 -- -- 23 -- 35 -- -- 42 -- 50 62 -- -- 60 55 -- -- 65 -- 70 84 84 -- -- 80 -- -- -- 92 90 -- -- 112 -- 100 116 116 -- -- 125 -- -- -- 139 135 -- -- 163 -- 150 171 171 -- -- 180 -- -- 215 -- 250 277 270 (2,15A) 277 (3A) -- 270 400 435 425 (3,5A) 435 (4,6A) -- 425 La potencia eléctrica máxima consumida del conjunto equipo auxiliar y lámpara fluorescente se ajustarán a los valores admitidos por el Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>SISTEMAS DE ACCIONAMIENTO Los sistemas de accionamiento deberán garantizar que las instalaciones de alumbrado exterior se enciendan y apaguen con precisión a las horas previstas cuando la luminosidad ambiente lo requiera, al objeto de ahorrar energía.</div>\n<p class=\"lf-p\">El accionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior podrá llevarse a cabo mediante diversos dispositivos, como por ejemplo, fotocélulas, relojes astronómicos y sistemas de encendido centralizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Toda instalación de alumbrado exterior con una potencia de lámparas y equipos auxiliares superiores a 5 kW, deberá incorporar un sistema de accionamiento por reloj astronómico o sistema de encendido centralizado, mientras que en aquellas con una potencia en lámparas y equipos auxiliares inferior o igual a 5 kW también podrá incorporarse un sistema de accionamiento mediante fotocélula.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>SISTEMAS DE REGULACIÓN DEL NIVEL LUMINOSO Con la finalidad de ahorrar energía, las instalaciones de alumbrado recogidas en el capítulo 9 de la ITC-EA-02, se proyectarán con dispositivos o sistemas para regular el nivel luminoso mediante alguno de los sistemas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>balastos serie de tipo inductivo para doble nivel de potencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>reguladores - estabilizadores en cabecera de línea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>balastos electrónicos de potencia regulable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los sistemas de regulación del nivel luminoso deberán permitir la disminución del flujo emitido hasta un 50% del valor en servicio normal, manteniendo la uniformidad de los niveles de iluminación, durante las horas con funcionamiento reducido.</p>\n<p class=\"lf-p\">INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 05 Documentación técnica, verificaciones e inspecciones ÍNDICE 1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA 1.1 Proyecto 1.2 Memoria Técnica de Diseño (MTD) 2. VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES 2.1 Régimen de verificaciones e inspecciones 2.2 Mediciones 2.3 Procedimiento de evaluación 2.4 Clasificación de Defectos y Deficiencias de Funcionamiento 1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Según lo previsto en el artículo 10 del reglamento de eficiencia de alumbrado exterior, la documentación complementaria de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del mismo contendrá los cálculos de eficiencia energética y demás requisitos establecidos en la presente instrucción técnica complementaria, en forma de proyecto o memoria técnica de diseño, según corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Proyecto La redacción del proyecto deberá ser tal que permita la ejecución de las obras e instalaciones previstas por otro técnico distinto al autor del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la memoria del proyecto se concretarán las características de todos y cada uno de los componentes y de las obras proyectadas, con especial referencia al cumplimiento del reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y a la mejora de la eficiencia y ahorro energético. Entre otros datos, se deberán incluir:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los referentes al titular de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emplazamiento de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Uso al que se destina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Relación de luminarias, lámparas y equipos auxiliares que se prevea instalar y su potencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Factor de utilización (fu) y de mantenimiento (fm) de la instalación de alumbrado exterior, eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares a utilizar (εL), rendimiento de la luminaria (η), flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), disposición espacial adoptada para las luminarias y, cuando proceda, la relación luminancia/iluminancia (L/E) de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Régimen de funcionamiento previsto y descripción de los sistemas de accionamiento y de regulación del nivel luminoso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, así como para la limitación del resplandor luminoso nocturno y reducción de la luz intrusa o molesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la ITC-EA-01, en las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de las de alumbrado de señales y anuncios luminosos y las de alumbrado festivo y navideño, deberá incorporarse:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cálculo de la eficiencia energética de la instalación ∈, para cada una de las soluciones adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Calificación energética de la instalación en función del índice de eficiencia energética (I∈).</div>\n<p class=\"lf-p\">La memoria del proyecto se complementará con los anexos relativos a los cálculos luminotécnicos –iluminancias, luminancias con sus uniformidades y deslumbramientos, relación de entorno–, el plan de mantenimiento a llevar a cabo y los correspondientes a la determinación de los costes de explotación y mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Memoria Técnica de Diseño (MTD) En la memoria se concretarán las características de todos y cada uno de los componentes y de las obras proyectadas, con especial referencia al cumplimiento del reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y a la mejora de la eficiencia y ahorro energético. Entre otros datos, se deberán incluir:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los referentes al titular de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emplazamiento de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Uso al que se destina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Relación de luminarias, lámparas y equipos auxiliares que se prevea instalar y su potencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Factor de utilización (fu) y de mantenimiento (fm) de la instalación de alumbrado exterior, eficiencia de las lámparas y equipos auxiliares a utilizar (εL), rendimiento de la luminaria (η), flujo hemisférico superior instalado (FHSinst) y disposición espacial adoptada para las luminarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Régimen de funcionamiento previsto y descripción de los sistemas de accionamiento de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Medidas adoptadas para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, así como para la limitación del resplandor luminoso nocturno y reducción de la luz intrusa o molesta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la ITC-EA-01, en las instalaciones de alumbrado exterior, con excepción de las de alumbrado de señales y anuncios luminosos y las de alumbrado festivo y navideño, deberá incorporarse:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cálculo de la eficiencia energética de la instalación ∈, para cada una de las soluciones adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Calificación energética de la instalación en función del índice de eficiencia energética (I∈).</div>\n<p class=\"lf-p\">La memoria técnica de diseño se complementará con los anexos relativos a los cálculos luminotécnicos de iluminancia con sus uniformidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para las instalaciones de alumbrado festivo y navideño, solo será necesario incluir la información correspondiente a los apartados a), b), c) y d) anteriores, así como:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Porcentaje de la potencia instalada correspondiente a lámparas incandescentes convencionales</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Anchura de la calle</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Potencia de las lámparas incandescentes convencionales utilizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Potencia máxima instalada, por unidad de superficie de la calle.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES 2.1 Régimen de verificaciones e inspecciones En virtud de lo estipulado en el artículo 13 del reglamento, se comprobará el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de eficiencia energética establecidos en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, mediante verificaciones e inspecciones, que serán realizadas, respectivamente, por instaladores autorizados de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y por organismos de control, autorizados para este campo reglamentario según lo dispuesto en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, que se indican a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Verificación inicial, previa a su puesta en servicio: Todas las instalaciones;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inspección inicial, previa a su puesta en servicio: Las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Verificaciones cada 5 años: Las instalaciones de hasta 5 kW de potencia instalada;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inspecciones cada 5 años: Las instalaciones de más de 5 kW de potencia instalada.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Mediciones 2.2.1 Una vez finalizada la instalación del alumbrado exterior se procederá a efectuar las mediciones eléctricas y luminotécnicas, con objeto de comprobar los cálculos del proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 La verificación de la instalación de alumbrado, tanto inicial como periódica, a realizar por el instalador autorizado, comprenderá las siguientes mediciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Potencia eléctrica consumida por la instalación. Dicha potencia se medirá mediante un analizador de potencia trifásico con una exactitud mejor que el 5%. Durante la medida de la potencia consumida, se registrará la tensión de alimentación y se tendrá en cuenta su desviación respecto a la tensión nominal, para el cálculo de la potencia de referencia utilizada en el proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Iluminancia media de la instalación. El valor de dicha iluminancia será el valor medio de las iluminancias medidas en los puntos de la retícula de cálculo, de acuerdo con lo establecido en la ITC-EA-07. Podrá aplicarse el método simplificado de medida de la iluminancia media, denominado de los «nueve puntos».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Uniformidad de la instalación. Para el cálculo de los valores de uniformidad media se tendrán en cuenta las medidas individuales realizadas para el cálculo de la iluminancia media.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2.3 La inspección de las instalaciones, tanto inicial como periódica, a realizar por el organismo de control, incluirá, además de las medidas descritas anteriormente, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Luminancia media de la instalación. Esta medida se realizará cuando la situación de proyecto incluya clases de alumbrado con valores de referencia para dicha magnitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Deslumbramiento perturbador y relación entorno SR 2.2.4 A partir de las medidas anteriores, se determinarán la eficiencia energética (∈) y el índice de eficiencia energética (I∈) reales de la instalación de alumbrado exterior. El valor de la eficiencia energética (∈) no deberá ser inferior en más de un 10% al del valor (∈) proyectado y la calificación energética de la instalación (I∈) deberá coincidir con la proyectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Procedimiento de evaluación 2.3.1 Los organismos de control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de las prescripciones del reglamento de eficiencia energética de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias y, en su caso, de lo especificado en la documentación técnica, aplicando los criterios para la clasificación de defectos que se relacionan en el apartado siguiente. La empresa instaladora, si lo estima conveniente, podrá asistir a la realización de estas inspecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las verificaciones periódicas, los instaladores autorizados se atendrán a las mediciones establecidas en el apartado anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como resultado de la inspección o verificación, el organismo de control o el instalador autorizado, según el caso, emitirá un certificado de inspección o de verificación, respectivamente, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación, las medidas realizadas y la posible relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave. En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima inspección; Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del buen hacer de las empresas instaladoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este caso: b.1) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable. b.2) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificación negativa a la Administración pública competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso: c.1) Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable. c.2) A las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá inmediatamente a la Administración pública competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Clasificación de Defectos y Deficiencias de Funcionamiento Los defectos y deficiencias de funcionamiento en las instalaciones de alumbrado exterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.4.1 Defecto y deficiencia de funcionamiento muy grave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defecto y deficiencia de funcionamiento muy grave serán aquellos que afecten muy gravemente a la eficiencia energética de la instalación, resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta generada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin carácter exhaustivo, se consideran, de modo expreso, defectos o deficiencias de funcionamiento muy graves, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No alcanzar injustificadamente el 75% de los valores de eficiencia energética mínima (∈) establecidos en la ITC-EA-01 o no llegar al 75% de los valores de eficiencia energética proyectados, cuando no existan valores mínimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Superar injustificadamente en más del 50% los niveles máximos de iluminación en servicio con mantenimiento de la instalación (ITC-EA-02).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Carecer de sistema de regulación del nivel luminoso conforme a las condiciones establecidas en el apartado 10 de la ITC-EA-02.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Eludir reiteradamente el cumplimiento de los horarios de utilización de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir en más del 15% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado emitido por las luminarias establecidas en la ITC-EA-03.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No implantar el servicio de mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La manifiesta reincidencia en defectos y deficiencias de funcionamiento graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.2 Defecto y deficiencia de funcionamiento grave.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defecto y deficiencia de funcionamiento grave serán aquellos que perjudiquen sustancialmente a la eficiencia energética de la instalación, o supongan un incremento importante el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin carácter exhaustivo, se consideran, de modo expreso, defectos o deficiencias de funcionamiento graves, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No alcanzar injustificadamente el 85% de los valores de eficiencia energética mínima (∈) establecidos en la ITC-EA-01 o no llegar al 85% de los valores de eficiencia energética proyectados, cuando no existan valores mínimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Superar injustificadamente en más de un 30% los niveles máximos de iluminación en servicio con mantenimiento de la instalación establecidos en la ITC-EA-02.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Implantar un sistema de regulación del nivel luminoso inadecuado o mantenerlo averiado de manera repetida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Eludir de forma reiterada, más de 10 veces durante el último año, el cumplimiento de los horarios de utilización de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir en más del 8% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado emitido por las luminarias establecidas en la ITC-EA-03.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No adecuar las acciones de mantenimiento a las operaciones preventivas con la periodicidad necesaria, con caída sustancial del factor de mantenimiento establecido en la documentación técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La sucesiva reiteración en defectos y deficiencias de funcionamiento leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4.3 Defecto y deficiencia de funcionamiento leve.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defecto y deficiencia de funcionamiento leve será todo aquel que no perturbe de modo esencial la eficiencia energética de la instalación, o no genere un aumento trascendental del resplandor luminoso nocturno y de la luz intrusa o molesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin carácter exhaustivo, se consideran, de modo expreso, defectos o deficiencias de funcionamiento leves, los siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No alcanzar, injustificadamente, el 90 % de los valores de eficiencia energética mínima (∈) establecidos en la ITC-EA-01 o no llegar al 90 % de los valores de eficiencia energética proyectados, cuando no existan valores mínimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Superar, injustificadamente, en más de un 15% los niveles máximos de iluminación en servicio con mantenimiento de la instalación establecidos en la ITC-EA-02.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Funcionamiento deficiente del sistema de regulación del nivel luminoso, con ahorro energético inferior al previsto en la documentación técnica (Proyecto o Memoria Técnica de Diseño).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Eludir más de 4 veces al año el cumplimiento de los horarios de utilización de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incumplir en más del 3% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado, emitido por las luminarias establecidas en la ITC-EA-03.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Efectuar un mantenimiento insuficiente con caída del factor de mantenimiento de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Todos aquellos defectos y deficiencias de funcionamiento no calificados como graves y muy graves.</div>\n<p class=\"lf-p\">INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 06 Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones ÍNDICE 1. GENERALIDADES 2. FACTOR DE MANTENIMIENTO 3. OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y SU REGISTRO 1. GENERALIDADES Las características y las prestaciones de una instalación de alumbrado exterior se modifican y degradan a lo largo del tiempo. Una explotación correcta y un buen mantenimiento permitirán conservar la calidad de la instalación, asegurar el mejor funcionamiento posible y lograr una idónea eficiencia energética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las características fotométricas y mecánicas de una instalación de alumbrado exterior se degradarán a lo largo del tiempo debido a numerosas causas, siendo las más importantes las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La baja progresiva del flujo emitido por las lámparas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El ensuciamiento de las lámparas y del sistema óptico de la luminaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El envejecimiento de los diferentes componentes del sistema óptico de las luminarias (reflector, refractor, cierre, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El prematuro cese de funcionamiento de las lámparas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Los desperfectos mecánicos debidos a accidentes de tráfico, actos de vandalismo, etc.</div>\n<p class=\"lf-p\">La peculiar implantación de las instalaciones de alumbrado exterior a la intemperie, sometidas a los agentes atmosféricos, el riesgo que supone que parte de sus elementos sean fácilmente accesibles, así como la primordial función que dichas instalaciones desempeñan en materia de seguridad vial, así como de las personas y los bienes, obligan a establecer un correcto mantenimiento de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>FACTOR DE MANTENIMIENTO El factor de mantenimiento (fm) es la relación entre la iluminancia media en la zona iluminada después de un determinado período de funcionamiento de la instalación de alumbrado exterior (Iluminancia media en servicio – Eservicio), y la iluminancia media obtenida al inicio de su funcionamiento como instalación nueva (Iluminación media inicial – Einicial).</div>\n<p class=\"lf-p\">El factor de mantenimiento será siempre menor que la unidad (fm &lt; 1), e interesará que resulte lo más elevado posible para una frecuencia de mantenimiento lo más baja que pueda llevarse a cabo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El factor de mantenimiento será función fundamentalmente de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tipo de lámpara, depreciación del flujo luminoso y su supervivencia en el transcurso del tiempo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La estanqueidad del sistema óptico de la luminaria mantenida a lo largo de su funcionamiento;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza y modalidad de cierre de la luminaria;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La calidad y frecuencia de las operaciones de mantenimiento;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grado de contaminación de la zona donde se instale la luminaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">El factor de mantenimiento será el producto de los factores de depreciación del flujo luminoso de las lámparas, de su supervivencia y de depreciación de la luminaria, de forma que se verificará: fm = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">FDFL = factor de depreciación del flujo luminoso de la lámpara.</p>\n<p class=\"lf-p\">FSL = factor de supervivencia de la lámpara.</p>\n<p class=\"lf-p\">FDLU = factor de depreciación de la luminaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de túneles y pasos inferiores de tráfico rodado y peatonales también se tendrá en cuenta el factor de depreciación de las superficies del recinto (FDSR), de forma que se cumplirá: fm = FDFL ⋅ FSL ⋅ FDLU ⋅ FDSR Los factores de depreciación y supervivencia máximos admitidos se indican en las tablas 1, 2 y 3:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Factores de depreciación del flujo luminoso de las lámparas (FDFL) Tipo de lámpara Período de funcionamiento en horas 4.000 h 6.000 h 8.000 h 10.000 h 12.000 h Sodio alta presión 0,98 0,97 0,94 0,91 0,90 Sodio baja presión 0,98 0,96 0,93 0,90 0,87 Halogenuros metálicos 0,82 0,78 0,76 0,76 0,73 Vapor de mercurio 0,87 0,83 0,80 0,78 0,76 Fluorescente tubular Trifósforo 0,95 0,94 0,93 0,92 0,91 Fluorescente tubular Halofosfato 0,82 0,78 0,74 0,72 0,71 Fluorescente compacta 0,91 0,88 0,86 0,85 0,84 Tabla 2. Factores de supervivencia de las lámparas (FSL) Tipo de lámpara Período de funcionamiento en horas 4.000 h 6.000 h 8.000 h 10.000 h 12.000 h Sodio alta presión 0,98 0,96 0,94 0,92 0,89 Sodio baja presión 0,92 0,86 0,80 0,74 0,62 Halogenuros metálicos 0,98 0,97 0,94 0,92 0,88 Vapor de mercurio 0,93 0,91 0,87 0,82 0,76 Fluorescente tubular Trifósforo 0,99 0,99 0,99 0,98 0,96 Fluorescente tubular Halofosfato 0,99 0,98 0,93 0,86 0,70 Fluorescente compacta 0,98 0,94 0,90 0,78 0,50 Tabla 3. Factores de depreciación de las luminarias (FDLU) Grado protección sistema óptico Grado de contaminación Intervalo de limpieza en años 1 año 1,5 años 2 años 2,5 años 3 años IP 2X Alto 0,53 0,48 0,45 0,43 0,42 Medio 0,62 0,58 0,56 0,54 0,53 Bajo 0,82 0,80 0,79 0,78 0,78 IP 5X Alto 0,89 0,87 0,84 0,80 0,76 Medio 0,90 0,88 0,86 0,84 0,82 Bajo 0,92 0,91 0,90 0,89 0,88 IP 6X Alto 0,91 0,90 0,88 0,85 0,83 Medio 0,92 0,91 0,89 0,88 0,87 Bajo 0,93 0,92 0,91 0,90 0,90 A los efectos del cálculo del factor de mantenimiento, 1 año equivale a 4.000 h de funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de túneles y pasos inferiores, los factores de depreciación máximos de las superficies del recinto (FDSR) serán los establecidos en la tabla 4.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 4. Factores de depreciación de las superficies del recinto (FDSR) Índice del recinto (1) Ir Distribución flujo luminoso Intervalo de limpieza en años 0,5 años 1 año 1,5 años 2 años 2,5 años 3 años Grado de Contaminación(1) Grado de Contaminación(1) Grado de Contaminación(1) Grado de Contaminación(1) Grado de Contaminación(1) Grado de Contaminación(1) B M A B M A B M A B M A B M A B M A Pequeño Ir = 0,7 Directo 0,97 0,96 0,95 0,97 0,94 0,93 0,96 0,94 0,92 0,95 0,93 0,90 0,94 0,92 0,89 0,94 0,92 0,88 Direc/Indirec 0,94 0,88 0,84 0,90 0,86 0,82 0,89 0,83 0,80 0,87 0,82 0,78 0,85 0,80 0,75 0,84 0,79 0,74 Indirecto 0,90 0,84 0,80 0,85 0,78 0,73 0,83 0,75 0,69 0,81 0,73 0,66 0,77 0,70 0,62 0,75 0,68 0,59 Medio Ir = 2,5 Directo 0,98 0,97 0,96 0,98 0,96 0,95 0,97 0,96 0,95 0,96 0,95 0,94 0,96 0,95 0,94 0,96 0,95 0,94 Direc/Indirec 0,95 0,90 0,86 0,92 0,88 0,85 0,90 0,86 0,83 0,89 0,85 0,81 0,87 0,84 0,79 0,86 0,82 0,78 Indirecto 0,92 0,87 0,83 0,88 0,82 0,77 0,86 0,79 0,74 0,84 0,77 0,70 0,81 0,74 0,67 0,78 0,72 0,64 Grande Ir = 5 Directo 0,99 0,97 0,96 0,98 0,96 0,95 0,97 0,96 0,93 0,96 0,95 0,94 0,96 0,95 0,94 0,96 0,95 0,94 Direc/Indirec 0,95 0,90 0,86 0,94 0,88 0,85 0,90 0,86 0,83 0,89 0,85 0,81 0,87 0,84 0,79 0,86 0,82 0,78 Indirecto 0,92 0,87 0,83 0,88 0,82 0,77 0,86 0,79 0,74 0,84 0,77 0,70 0,81 0,74 0,68 0,78 0,72 0,65</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Grado de contaminación: B = baja, M = media, A = alta</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Índice del recinto ; siendo L = longitud recinto, A = anchura recinto y H = altura montaje luminarias El grado de contaminación atmosférica referido en las tablas 3 y 4, corresponderá a las siguientes especificaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Grado de contaminación alto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Existe en las proximidades actividades generadoras de humo y polvo con niveles elevados. Con frecuencia las luminarias se encuentran envueltas en penachos de humo y nubes de polvo, que comportará un ensuciamiento importante de la luminaria en un medio corrosivo y corresponderá, entre otras, a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vías de tráfico rodado de muy alta intensidad de tráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Zonas expuestas al polvo, contaminación atmosférica elevada y, eventualmente, a compuestos corrosivos generados por la industria de producción o de transformación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sectores sometidos a la influencia marítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Grado de contaminación medio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Hay en el entorno actividades generadoras de humo y polvo con niveles moderados con intensidad de tráfico media, compuesto de vehículos ligeros y pesados, y un nivel de partículas en el ambiente igual o inferior a 600 μg/m3, que supondrá un ensuciamiento intermedio o mediano de la luminaria y corresponderá, entre otras, a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vías urbanas o periurbanas sometidas a una intensidad de tráfico medio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Zonas residenciales, de actividad u ocio, con las mismas condiciones de tráfico de vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aparcamientos al aire libre de vehículos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Grado de contaminación bajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ausencia en las zonas circundantes de actividades generadoras de humo y polvo, con poca intensidad de tráfico casi exclusivamente ligero. El nivel de partículas en el ambiente es igual o inferior a 150 μg/m3, que corresponderá, entre otras, a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vías residenciales no sometidas a un tráfico intenso de vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Grandes espacios no sometidos a contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medio rural.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el proyecto de alumbrado exterior, de acuerdo con los valores establecidos en las tablas 1, 2 y 3, se efectuará el cálculo del factor de mantenimiento (fm), que servirá para determinar la iluminancia media inicial (Ei) en función de los valores de iluminancia media (E) en servicio con mantenimiento de la instalación establecidos en la ITC-EA-02 (Ei = E/fm).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>OPERACIONES DE MANTENIMIENTO Y SU REGISTRO Para garantizar en el transcurso del tiempo el valor del factor de mantenimiento de la instalación, se realizarán las operaciones de reposición de lámparas y limpieza de luminarias con la periodicidad determinada por el cálculo del factor.</div>\n<p class=\"lf-p\">El titular de la instalación será el responsable de garantizar la ejecución del plan de mantenimiento de la instalación descrito en el proyecto o memoria técnica de diseño.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las operaciones de mantenimiento relativas a la limpieza de las luminarias y a la sustitución de lámparas averiadas podrán ser realizadas directamente por el titular de la instalación o mediante subcontratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las mediciones eléctricas y luminotécnicas incluidas en el plan de mantenimiento serán realizadas por un instalador autorizado en baja tensión, que deberá llevar un registro de operaciones de mantenimiento, en el que se reflejen los resultados de las tareas realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El registro podrá realizarse en un libro u hojas de trabajo o un sistema informatizado. En cualquiera de los casos, se numerarán correlativamente las operaciones de mantenimiento de la instalación de alumbrado exterior, debiendo figurar, como mínimo, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la instalación y la ubicación de ésta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El titular del mantenimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de orden de la operación de mantenimiento preventivo en la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El número de orden de la operación de mantenimiento correctivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La fecha de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las operaciones realizadas y el personal que las realizó.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además, con objeto de facilitar la adopción de medidas de ahorro energético, se registrará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Consumo energético anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Tiempos de encendido y apagado de los puntos de luz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Medida y valoración de la energía activa y reactiva consumida, con discriminación horaria y factor de potencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Niveles de iluminación mantenidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El registro de las operaciones de mantenimiento de cada instalación se hará por duplicado y se entregará una copia al titular de la instalación. Tales documentos deberán guardarse al menos durante cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA EA - 07 Mediciones luminotécnicas en las instalaciones de alumbrado ÍNDICE 1. OBJETO 2. COMPROBACIONES ANTES DE REALIZAR LAS MEDIDAS 2.1 Condiciones de validez para las medidas 2.2 Medida de Luminancias 2.3 Medida de Iluminancias 2.4 Comprobación de las Mediciones Luminotécnicas 3. MEDIDA DE LUMINANCIAS 3.1 Selección de la retícula de medida 3.2 Posición del observador 3.3 Área límite 4. MEDIDA DE ILUMINANCIA 4.1 Selección de la retícula de medida 4.2 Área límite 4.3 Método simplificado de medida de la iluminancia media 5. MEDIDA DE ILUMINANCIA EN GLORIETAS 6. DESLUMBRAMIENTO PERTURBADOR 6.1 Ángulo de apantallamiento 6.2 Posición del observador 6.3 Control de la limitación del deslumbramiento en glorietas 7. RELACIÓN ENTORNO SR 7.1 Número y posición de los puntos de cálculo en el sentido longitudinal 7.2 Número y posición de los puntos de cálculo en el sentido transversal 1. OBJETO En la presente instrucción se describen las medidas luminotécnicas correspondientes a las verificaciones e inspecciones de las instalaciones de alumbrado exterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>COMPROBACIONES ANTES DE REALIZAR LAS MEDIDAS 2.1 Condiciones de validez para las medidas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Geometría de la instalación: los cálculos y medidas serán representativos para todas aquellas zonas que tengan la misma geometría en cuanto a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Distancia entre puntos de luz;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Altura de montaje de los puntos de luz que intervienen en la medida;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Longitud del brazo, saliente e inclinación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ancho de calzada;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dimensiones de arcenes, medianas, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tensión de alimentación: durante la medida se registrará el valor de la tensión de alimentación mediante un voltímetro registrador o, en su defecto, se realizarán medidas de la tensión de alimentación cada 30 minutos. Si se miden desviaciones o variaciones en la tensión de alimentación respecto al valor asignado de la instalación que pudieran afectar significativamente al flujo luminoso emitido por las lámparas, se aplicarán las correcciones correspondientes. En caso de utilizar sistemas de regulación de flujo, la medición se llevará a cabo con los equipos a régimen nominal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Influencia de otras instalaciones: Todas las lámparas próximas a una instalación ajenas a la misma deberán apagarse en el momento de las medidas (incluidos los faros de los vehículos, en cualquiera de los sentidos de circulación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Condiciones meteorológicas: Aunque las exigencias de visibilidad son análogas para todas las condiciones meteorológicas, las medidas deben realizarse con tiempo seco y con los pavimentos limpios (salvo que se diseñe para pavimentos húmedos, de modo que las condiciones visuales no se deterioren notablemente durante los intervalos lluviosos). Además, no deben ejecutarse las medidas si la atmósfera no está completamente despejada de brumas o nieblas.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Medida de Luminancias La medida de la luminancia media y las uniformidades deberán realizarse sobre el terreno, comparándose los resultados obtenidos en el cálculo incluido en el proyecto con los de la medida. La medida requiere un pavimento usado durante cierto tiempo, y un tramo recto de calzada de longitud aproximada de 250 m.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Luminancias puntuales (L) La medida deberá hacerse con luminancímetro, con un medidor de ángulo no mayor de 2’ en la vertical, y entre 6’ y 20’ en la horizontal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Luminancia media (Lm) Para la medida de la luminancia media se utilizará un luminancímetro integrador, con limitadores de campo que correspondan a la superficie a medir: 100 m de longitud por el ancho de los carriles de circulación. El punto de observación estará situado a 60 m antes del límite anterior de la zona de medida, y el luminancímetro estará situado a 1,5 m de altura y a 1/4 del ancho de la calzada, medido desde el límite exterior en el último carril.</div>\n<p class=\"lf-p\">El método de referencia para comprobar la luminancia media dinámica consiste en hacer dos medidas con el luminancímetro integrador, una comenzando la zona de medida entre dos luminarias y otra coincidiendo con una de las luminarias (en el caso de una disposición tresbolillo, entre dos luminarias en diferentes carriles).</p>\n<p class=\"lf-p\">La media de estas dos medidas es una buena aproximación a la luminancia media dinámica.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Medida de Iluminancias La medida se realizará con un iluminancímetro, también llamado luxómetro, que deberá cumplir las siguientes exigencias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberá tener un rango de medida adecuado, acorde a los niveles a medir y estar calibrado por un laboratorio acreditado</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Deberá disponer de corrección del coseno hasta un ángulo de 85º</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tendrá corrección cromática, según CIE 69:1987 de acuerdo con la distribución espectral de las fuentes luminosas empleadas y su respuesta se ajustará a la curva media de sensibilidad V (λ).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El coeficiente de error por temperatura deberá estar especificado para margen de las temperaturas de funcionamiento previstas durante su uso</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La fotocélula de luxómetro estará montada sobre un sistema que permita que ésta se mantenga horizontal en cualquier punto de medida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas se realizarán sobre la capa de rodadura de la calzada, en los puntos determinados en la retícula de cálculo del proyecto. Todas las luminarias que intervienen en la medida y forman parte de la instalación de alumbrado, deben estar libres de obstáculos y podrán verse desde la fotocélula.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una reducción de la retícula de medida, con respecto a la de cálculo, será admisible cuando no modifique los valores mínimos, máximos y medios en ± 5 % 2.4 Comprobación de las Mediciones Luminotécnicas Los valores medios de las magnitudes medidas no diferirán más de un 10% respecto a los valores de cálculo de proyecto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>MEDIDA DE LUMINANCIA La luminancia en un punto de la calzada se obtiene mediante la fórmula: donde el sumatorio (Σ) comprende todas las luminarias de la instalación considerada. Los valores de la intensidad luminosa (I) y del coeficiente de luminancia reducido (r) se obtienen por interpolación cuadrática en la matriz de intensidades de la luminaria y en la tabla de reflexión del pavimento. Por último, la variable (h) es la altura de la luminaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez finalizada la instalación del alumbrado exterior, se procederá a efectuar las mediciones luminotécnicas, al objeto de comprobar los resultados del proyecto. La retícula de medida que se concreta más adelante es la que se utilizará en las medidas de campo. No obstante, podrán utilizarse otras retículas en el cálculo del proyecto siempre que incorporen un mayor número de puntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Selección de la retícula de medida La retícula de medida es el conjunto de puntos en los que en el proyecto se calcularán los valores de luminancia. En sentido longitudinal, la retícula cubrirá el tramo de calzada comprendido entre dos luminarias consecutivas del mismo lado. En sentido transversal, deberá abarcar el ancho definido para el área de referencia (normalmente la anchura del carril de tráfico), tal y como se representa en la figura 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los puntos de medida se dispondrán, uniformemente separados, como muestra la figura 1, siendo su separación longitudinal D, no superior a 5 m, y su separación transversal d, no superior a 1,5 m. El número mínimo de puntos en la dirección longitudinal N, o transversal n, será de 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figura 1. Posición de los puntos de medida en un carril de tráfico S = separación entre dos puntos de luz, en la misma fila X = puntos de medida de la luminancia ac = anchura del carril D = distancia en la dirección longitudinal entre dos puntos de medida contiguos d = distancia en la dirección transversal entre dos puntos de medida contiguos 3.2 Posición del observador El observador se colocará a 1,5 m de altura sobre la superficie de la calzada y en sentido longitudinal, a 60 m de la primera línea transversal de puntos de cálculo. En sentido transversal se situará a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>1/4 de ancho total de la calzada, medido desde el borde derecho de la misma (lado opuesto al de los puntos de luz en implantación unilateral), para la medida de la luminancia media Lm y de la uniformidad global U0 y Figura 2. Posición del observador para medida de Lm y U0</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>en el centro de cada uno de los carriles del sentido considerado Para la medida de la uniformidad longitudinal Ul, para cada sentido de circulación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Figura 3. Posiciones del observador para medida de Ul 3.3 Área límite Con el fin de evitar el efecto de otras instalaciones de alumbrado en los valores medidos de luminancia de una instalación, se establece un área límite dentro de la cual, deberá apagarse durante la medida cualquier luminaria que no pertenezca a dicha instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La figura 4 refleja el área límite citada anteriormente, siendo H la altura de montaje de las luminarias de la instalación considerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figura 4. Área límite de las luminarias que pueden contribuir a la luminancia en el punto de medida 4. MEDIDA DE ILUMINANCIA La iluminancia horizontal en un punto de la calzada se expresa mediante:</p>\n<p class=\"lf-p\">Siendo, I la intensidad luminosa, γ el ángulo formado por la dirección de incidencia en el punto con la vertical y h la altura de la luminaria. El sumatorio (Σ) comprende todas las luminarias de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Selección de la retícula de medida La retícula de medida es el conjunto de puntos en los que en el proyecto se calcularán los valores de iluminancia. En sentido longitudinal, la retícula cubrirá el tramo de superficie iluminada comprendido entre dos luminarias consecutivas. En sentido transversal, deberá abarcar el ancho de área aplicable, tal y como se representa en la figura 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los puntos de medida se dispondrán, uniformemente separados y cubriendo todo el área aplicable, como muestra la figura 5, siendo su separación longitudinal D, no superior a 3 m, y su separación transversal d, no superior a 1 m. El número mínimo de puntos en la dirección longitudinal N será de 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figura 5. Puntos de medida para la iluminancia S = separación entre dos puntos de luz consecutivos X = puntos de medida de la iluminancia aa = ancho del área aplicable n = número de puntos de medida en la dirección transversal N = número de puntos de medida en la dirección longitudinal D = distancia en la dirección longitudinal entre dos puntos de medida contiguos d = distancia en la dirección transversal entre dos puntos de medida contiguos 4.2 Área límite Con el fin de evitar el efecto de otras instalaciones de alumbrado en los valores medidos de iluminancia de una instalación, se establece un área límite dentro de la cual, deberá apagarse durante la medida, cualquier luminaria que no pertenezca a dicha instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El área límite a considerar esta definida por una distancia al punto de medida de 5 veces la altura de montaje H de las luminarias de la instalación considerada.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Método simplificado de medida de la iluminancia media El método denominado de los «nueve puntos» permite determinar de forma simplificada, la iluminancia media (Em), así como también las uniformidades media (Um) y general (Ug).</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la medición de la iluminancia en quince puntos de la calzada (véase fig. 6), se determinará la iluminancia media horizontal (Em) mediante una media ponderada, de acuerdo con el denominado método de los «nueve puntos».</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante el luxómetro se mide la iluminancia en los quince puntos resultantes de la intersección de las abscisas B, C, D, con las ordenadas 1, 2, 3, 4 y 5, de la figura 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figura 6. Determinación de la iluminancia media y uniformidades mediante el método de los nueve puntos Teniendo en cuenta una eventual inclinación de las luminarias hacia un lado u otro, se debe adoptar como medida real de la iluminancia en el punto teórico P1 la media aritmética de las medidas obtenidas en los puntos B1 y B5 y así sucesivamente, tal y como consta en la tabla que se adjunta más adelante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La iluminancia media es la siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">E1 = (B1 + B5) /2 E2 = (C1 + C5) /2 E3 = (D1 + D5) /2 E4 = (B2 + B4) /2 E5 = (C2 + C4) /2 E6 = (D2 + D4) /2 E7 = B3 E8 = C3 E9 =D3 La uniformidad media (Um) de iluminancia es el cociente entre el valor mínimo de las iluminancias Ei calculadas anteriormente y la iluminancia media (Em).</p>\n<p class=\"lf-p\">La uniformidad general o extrema (Ug) se calcula dividiendo el valor mínimo de de las iluminancias Ei entre el valor máximo de dichas iluminancias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>MEDIDA DE ILUMINANCIA EN GLORIETAS La retícula de medida se representa en la figura 7 y parte de 8 radios que tienen su origen en el centro de la glorieta, formando un ángulo entre ellos de 45º. El origen angular de los radios se elige arbitrariamente con independencia de la implantación de las luminarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Figura 7. Retícula de cálculo y mediciones en glorietas El número de puntos de cálculo de cada uno de los 8 radios es función del número de carriles de tráfico del anillo de la glorieta, a razón de 3 puntos por carril de anchura (A), tal y como se representa en la figura 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de una implantación simétrica, el número de radios a considerar se podrá reducir a 2 consecutivos, que cubran un cuarto de la glorieta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquiera que sea el tipo de implantación de los puntos de luz -periférica o central-, exista simetría o no, la iluminancia media horizontal (Em) del anillo de la glorieta será la media aritmética de las iluminancias (Ei) calculadas o medidas en los diferentes puntos de la retícula:</p>\n<p class=\"lf-p\">La uniformidad media de iluminancia horizontal del citado anillo de la glorieta será el cociente entre el valor más pequeño de la iluminancia puntual (Ei) y la iluminancia media (Em).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>DESLUMBRAMIENTO PERTURBADOR Se basa en el cálculo de la luminancia de velo: donde Eg (lux) es la iluminancia producida en el ojo en un plano perpendicular a la línea de visión, y θ (grados) es el ángulo entre la dirección de incidencia de la luz en el ojo y la dirección de observación. El sumatorio (Σ) está extendido a todas las luminarias de la instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se considera que contribuyen al deslumbramiento perturbador todas las luminarias que se encuentren a menos de 500 m de distancia del observador (véase fig. 8).</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el cálculo de la luminancia de velo para cada hilera de luminarias, se comienza por la más cercana, alejándose progresivamente y acumulando las luminancias de velo producidas por cada una de ellas, hasta que su contribución individual sea inferior al 2% de la acumulada, y como máximo hasta las luminarias situadas a 500 m del observador. Finalmente, se sumarán las luminancias de velo de todas las hileras de luminarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El incremento del umbral de percepción se calcula según la expresión: que es una fórmula válida para luminancias medias de calzada (Lm) entre 0,05 y 5 cd/m².</p>\n<p class=\"lf-p\">6.1 Ángulo de apantallamiento A efectos de cálculo del deslumbramiento perturbador en alumbrado vial, no se considerarán las luminarias cuya dirección de observación forme un ángulo mayor de 20° con la línea de visión, ya que se suponen apantalladas por el techo del vehículo, tal y como se representa en la figura 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figura 8. Luminancia que se tiene en cuenta para el cálculo del deslumbramiento perturbador.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.2 Posición del observador La posición del observador se definirá tanto en altura como en dirección longitudinal y transversal a la dirección de las luminarias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El observador se colocará a 1,5 m de altura sobre la superficie de la calzada</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>en dirección longitudinal, de forma tal que la luminaria más cercana a considerar se encuentre formando exactamente 20° con la línea de visión, es decir a una distancia igual a (h-1,5) tg 70º En el caso de disposiciones al tresbolillo, se efectuarán dos cálculos diferentes (con la primera luminaria de cada lado formando 20°) y se considerará para los cálculos, el mayor valor de los dos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En dirección transversal se situará a 1/4 de ancho total de la calzada, medido desde el borde derecho de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">A partir de esta posición se calcula la suma de las luminancias de velo producidas por la primera luminaria en la dirección de observación y las luminarias siguientes hasta una distancia de 500 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figura 9. Posiciones del observador para el cálculo del deslumbramiento perturbador 6.3 Control de la limitación del deslumbramiento en glorietas En el caso de glorietas no se puede evaluar el deslumbramiento perturbador (incremento de umbral TI), dado que el anillo de una rotonda no es un tramo recto de longitud suficiente para poder situar al observador y medir luminancias en la calzada.</p>\n<p class=\"lf-p\">El índice GR puede utilizarse igual que se aplica en la iluminación de otras instalaciones de alumbrado de la ITC-EA-02.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conviene definir una o varias posiciones del conductor de un vehículo que circula por una vía que afluye a la glorieta en posición lejana y próxima, incluso en el propio anillo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Preferentemente se considerarán dos posiciones de observación representadas en las figuras 10 y 11, con una altura de observación de 1,50 m.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Posición 1 Sobre una vía de tráfico que afluye a la glorieta, y el observador mirando el centro de la isleta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Posición 2 Sobre el anillo que rodea la isleta central, con dirección de la mirada tangencial al anillo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Figura 10. Posiciones de observación en glorietas iluminadas perimetralmente Figura 11. Posiciones de observación en glorietas iluminadas centralmente 7. RELACIÓN ENTORNO SR Para calcular la relación entorno (SR), es necesario definir 4 zonas de cálculo de forma rectangular situadas a ambos lados de los dos bordes de la calzada, tal y como se representa en la figura 12.</p>\n<p class=\"lf-p\">Figura 12. Definición de las 4 zonas de cálculo utilizadas para la determinación de la relación entorno (SR) A cada lado de la calzada, se calcula la relación entre la iluminancia media de la zona situada en el exterior de la calzada y la iluminancia media de la zona adyacente situada sobre la calzada. La relación entorno SR es la más pequeña de las dos relaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La anchura (ASR) de cada una de las zonas de cálculo se tomará como 5 m o la mitad de la anchura de la calzada, si ésta es inferior a 10 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si los bordes de la calzada están obstruidos, se limitará el cálculo a la parte de los bordes que están despejados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En presencia, por ejemplo, de una banda de parada de urgencia, o de un arcén que bordea la calzada, se tomará para (ASR) la anchura de este espacio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La longitud de las zonas de cálculo de la relación entorno (SR) es igual a la separación (S) entre puntos de luz.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.1 Número y posición de los puntos de cálculo en el sentido longitudinal El número (N) de puntos de cálculo y la separación (D) entre dos puntos sucesivos, se determinan de igual forma a la establecida para el cálculo de luminancias e iluminancias de la calzada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los puntos exteriores de la malla están separados, respecto a los bordes de la zona de cálculo, por una distancia (D/2) en el sentido transversal.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.2 Número y posición de los puntos de cálculo en el sentido transversal En número de puntos de cálculo será n=3 si ASR &gt; 2,5 m y n=1 en caso contrario. La separación (d) entre dos puntos sucesivos, se calculará en función la anchura (ASR) de la zona de cálculo, como:</p>\n<p class=\"lf-p\">Las líneas transversales extremas de los puntos de cálculo estarán separadas una distancia (d/2), de la primera y última luminaria, respectivamente.</p></div>", "next": 0}