{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En defecto de pacto expreso, se entenderá que todos los gastos de la subasta, incluidos los de custodia y, en su caso, tasación, corresponden a la empresa de subastas, sin que el propietario deba entregar por este concepto remuneración adicional alguna, fuera del precio o gratificación establecido.</div>\n<p class=\"lf-p\">También corresponderá a la referida empresa, salvo estipulación en contrario, la obligación de custodia y exposición de los bienes y, en su caso, los de inclusión en el catálogo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La empresa subastadora deberá comprobar, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para la protección del tesoro artístico, histórico y bibliográfico de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El encargo de subasta deberá documentarse por escrito en el que se identificarán las partes, el objeto y condiciones de la venta, así como la retribución de la empresa subastadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Oferta de venta en subasta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La oferta de venta en subasta deberá contener una descripción veraz de los objetos que salen a la misma, con identificación de si sus calidades son ciertas o, simplemente, supuestas o adveradas por determinado experto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En especial, cuando, en salas especializadas en objetos de arte o de valor, se oferte la venta en subasta de una imitación o de un artículo que, aunque aparentemente precioso, no lo sea en realidad, deberá hacerse constar, expresamente, esta circunstancia tanto en los anuncios como en las invitaciones en las pujas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se oferte la venta en subasta de un objeto acompañado del nombre o de las iniciales de un determinado autor o precisando que aparece firmado por el mismo, se considerará que se vende como original de dicho autor, a menos que consten con claridad las oportunas advertencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo será también de aplicación a las ventas de objetos preciosos o artísticos que se oferten al público en forma distinta a la subasta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones entre la empresa subastadora y los licitadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Unicamente podrá exigirse la constitución de fianza a los licitadores, cuando expresamente se haya consignado esta condición en los anuncios de la subasta.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, el importe de las fianzas podrá ser superior al 5 por 100 del precio de salida de los bienes en cuya licitación se quiera participar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La fianza constituida por los licitadores a quienes no hubiese sido adjudicado el remate les deberá ser reintegrada dentro del plazo máximo de tres días a contar desde la finalización del acto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de que el rematante no satisfaciere el precio en las condiciones en que se hizo la adjudicación, perderá la fianza constituida que, en defecto de pacto, corresponderá al titular del bien subastado, una vez deducido el premio o comisión atribuible a la empresa subastadora, sin perjuicio del derecho del vendedor a exigir el cumplimiento del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Adjudicado un bien se consignará inmediatamente por escrito procediéndose a la entrega del mismo una vez satisfecho el precio del remate o la parte del mismo determinada en los correspondientes anuncios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ventas en pública subasta deberán, necesariamente, formalizarse mediante documento público o privado que, en su caso, podrá ser otorgado por la empresa subastadora como mandataria del propietario del bien subastado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la venta en subasta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo previsto en la presente Ley determinará la irreivindicabilidad de los mismos en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido las obligaciones de información que le impone el artículo 58 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Efectos de la venta en subasta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La adquisición de bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo previsto en la presente Ley determinará su irreivindicabilidad en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por la falta de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido las obligaciones de información que le impone el artículo 58 de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la actividad comercial en régimen de franquicia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación del régimen de franquicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación del régimen de franquicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en territorio español la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio al Registro de Franquiciadores, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas de terceros países, no establecidas en España, que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores, lo comunicarán directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde su inicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a las Comunidades Autónomas de las empresas franquiciadoras registradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Del mismo modo, las Comunidades Autónomas comunicarán al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Regulación del régimen de franquicia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6.3 del Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16791#a6 Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones y sanciones</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias sancionadoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas comprobarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, a cuyo fin podrán desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. También sancionarán las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.</div>\n<p class=\"lf-p\">La competencia sancionadora corresponderá a las respectivas Comunidades Autónomas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia o la incoación de expediente por infracción de las normas de defensa de la competencia, suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta Ley las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias sancionadoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones Públicas comprobarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, a cuyo fin podrán desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. También sancionarán las infracciones cometidas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.</div>\n<p class=\"lf-p\">La competencia sancionadora corresponderá a las respectivas Comunidades Autónomas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La instrucción de causa penal ante los Tribunales de Justicia o la incoación de expediente por infracción de las normas de defensa de la competencia, suspenderá la tramitación del expediente administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos hechos y, en su caso, la eficacia de las resoluciones sancionadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta Ley las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En ningún caso se podrá imponer una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas y las entidades de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan el deber jurídico de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de infracciones tipificadas en esta ley o a la determinación del alcance y/o de la gravedad de las mismas, tienen el deber de colaborar con las autoridades competentes en materia de ordenación del comercio. A tal efecto, dentro de los plazos establecidos, deberán facilitar la información y los documentos que les sean requeridos por la inspección en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. único.9 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Clases de infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acerca de las ofertas de venta conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Omitir en los anuncios de las subastas los requisitos establecidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo, que no sean objeto de sanción específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acerca de las ofertas de venta conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Omitir en los anuncios de las subastas los requisitos establecidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo, que no sean objeto de sanción específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade la letra i) por el art. 6 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440 Esta modificación entra en vigor el 29 de diciembre de 2008, según establece la disposición final 4.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su caso, se haya establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas en rebajas fuera de los casos autorizados en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No hacer figurar en los artículos rebajados los precios habituales de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acerca de las ofertas de venta conjunta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Omitir en los anuncios de las subastas los requisitos establecidos en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El retraso en la devolución de las fianzas constituidas por los licitadores no adjudicatarios de las ventas en subasta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo, que no sean objeto de sanción específica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado de la letra h) por Sentencia del TC 97/2009, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2009-8603.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Los incumplimientos de lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del citado artículo 2 serán sancionables conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal correspondiendo la potestad sancionadora al órgano que resulte competente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado de la letra h) por Sentencia del TC 97/2009, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2009-8603 Se añade la letra i) por el art. 6 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22440 Esta modificación entra en vigor el 29 de diciembre de 2008, según establece la disposición final 4.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o sin estar inscrito en el corrrespondiente Registro especial, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 3 del artículo 17.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento del régimen establecido en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, para las ventas domiciliarias. ñ) La omisión o falseamiento de los requisitos exigidos por la Ley en los anuncios y documentación de la venta a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento por parte de quienes otorguen contrato de franquicia de la obligación de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 62.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de sanciones administrativas en los supuestos recogidos en los apartados f) y g) del apartado 1 del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los correspondientes contratos o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o sin estar inscrito en el corrrespondiente Registro especial, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 14.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento del régimen establecido en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, para las ventas domiciliarias. ñ) La omisión o falseamiento de los requisitos exigidos por la Ley en los anuncios y documentación de la venta a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento por parte de quienes otorguen contrato de franquicia de la obligación de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 62.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de sanciones administrativas en los supuestos recogidos en los apartados f) y g) del apartado 1 del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los correspondientes contratos o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras c) y f) por el art. 56.1.6 y 7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Téngase en cuenta que los acuerdos entre producción y distribución se ajustarán a lo dispuesto en estas modificaciones, según establece el art. 56.2 de la citada Ley, y a partir de los seis meses de la entrada en vigor de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o sin estar inscrito en el corrrespondiente Registro especial, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 14.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento del régimen establecido en la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, para las ventas domiciliarias. ñ) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de las ventas a distancia impone en materia de información y documentación que se debe suministrar al consumidor; de los plazos de ejecución y de devolución de cantidades abonadas; el envío con pretensión de cobro de artículos no solicitados por el consumidor, y el uso de técnicas de comunicación que requieran consentimiento previo o falta de oposición del consumidor, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento por parte de quienes otorguen contrato de franquicia de la obligación de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 62.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de sanciones administrativas en los supuestos recogidos en los apartados f) y g) del apartado 1 del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los correspondientes contratos o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra ñ) del apartado 1 por el art. 5 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Se modifican las letras c) y f) por el art. 56.1.6 y 7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Téngase en cuenta que los acuerdos entre producción y distribución se ajustarán a lo dispuesto en estas modificaciones, según establece el art. 56.2 de la citada Ley, y a partir de los seis meses de la entrada en vigor de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o sin estar inscrito en el corrrespondiente Registro especial, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 14.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>(Derogada) ñ) (Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento por parte de quienes otorguen contrato de franquicia de la obligación de inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 62.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de sanciones administrativas en los supuestos recogidos en los apartados f) y g) del apartado 1 del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los correspondientes contratos o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan las letras n) y ñ) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20555 Se modifica la letra ñ) del apartado 1 por el art. 5 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Se modifican las letras c) y f) por el art. 56.1.6 y 7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Téngase en cuenta que los acuerdos entre producción y distribución se ajustarán a lo dispuesto en estas modificaciones, según establece el art. 56.2 de la citada Ley, y a partir de los seis meses de la entrada en vigor de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o sin haber realizado la comunicación en plazo al Registro de ventas a distancia, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 14.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>(Derogada) ñ) (Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento por parte de quienes otorguen el contrato de franquicia de la obligación de comunicación del inicio de actividad al Registro de Franquiciadores en el plazo a que se refiere el artículo 62.2, así como la falta de actualización de los datos que con carácter anual deben realizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de sanciones administrativas en los supuestos recogidos en los apartados f) y g) del apartado 1 del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los correspondientes contratos o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y r) y se añade la s) por el art. único.10 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Se derogan las letras n) y ñ) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20555 Se modifica la letra ñ) del apartado 1 por el art. 5 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Se modifican las letras c) y f) por el art. 56.1.6 y 7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Téngase en cuenta que los acuerdos entre producción y distribución se ajustarán a lo dispuesto en estas modificaciones, según establece el art. 56.2 de la citada Ley, y a partir de los seis meses de la entrada en vigor de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que esta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Realizar ventas con pérdida que sean desleales en los supuestos del artículo 14.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización por parte de las entidades a que se refiere el artículo 15 de operaciones de venta con personas distintas a sus socios o beneficiarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La realización de actividades comerciales en domingos y días festivos en los casos de prohibición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La oferta de operaciones comerciales en pirámide en la forma prohibida por la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de veracidad en los anuncios de prácticas promocionales calificando indebidamente las correspondientes ventas u ofertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Ofertar como rebajados artículos defectuosos o adquiridos expresamente con tal finalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El incumplimiento del régimen establecido sobre entrega y canje de los obsequios promocionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Anunciar o realizar operaciones de venta en liquidación con incumplimiento de los requisitos establecidos al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Anunciar ventas como directas de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>(Derogada). ñ) (Derogada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Admitir objetos para su venta en subasta sin haber comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación en defensa del patrimonio histórico, artístico y bibliográfico de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La resistencia, negativa u obstrucción a la acción comprobadora o inspectora de las administraciones comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La reincidencia en la comisión de faltas leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>(Derogada).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de sanciones administrativas en los supuestos recogidos en los apartados f) y g) del apartado 1 del presente artículo no prejuzgará, en modo alguno, la validez de los correspondientes contratos o de las obligaciones, respectivamente, asumidas por las partes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 y se deroga la r) por el art. 6.4, 5 y la disposición derogatoria unica 1.a) de Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16791#a6 Se modifican las letras a) y r) y se añade la s) por el art. único.10 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Se derogan las letras n) y ñ) del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20555 Se modifica la letra ñ) del apartado 1 por el art. 5 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Se modifican las letras c) y f) por el art. 56.1.6 y 7 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Téngase en cuenta que los acuerdos entre producción y distribución se ajustarán a lo dispuesto en estas modificaciones, según establece el art. 56.2 de la citada Ley, y a partir de los seis meses de la entrada en vigor de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 100.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que exista reincidencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo señalado en el párrafo anterior, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las multas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves se sancionarán con multa de 500.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 500.000 pesetas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, las Comunidades Autónomas podrán decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de cierre debe determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las multas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.000 euros hasta 900.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves se sancionarán con multa de 6.000 euros a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, las Comunidades Autónomas podrán decretar el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de cierre debe determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. único.11 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sanción no podrá suponer más del 5 por 100 de la facturación del comerciante afectada por la infracción en el caso de infracciones leves, del 50 por 100 en el caso de infracciones graves y del volumen total de dicha facturación en el caso de infracciones muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.12 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Suspensión temporal de la actividad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma competente podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en los supuestos de falta muy grave. Asimismo, podrá suspender la venta cuando, en su ejercicio, advierta las mismas irregularidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los artículos 38 al 48 de la presente Ley será de aplicación a los contratos, negociados a distancia, referentes a la prestación de servicios con las particularidades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regulación señalada no se aplicará a los seguros, créditos, ni a los servicios de inversión, salvo, para este último caso, en lo que respecta al contenido de la oferta para contratar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tampoco será de aplicación a los contratos de servicios con reserva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el proveedor actúe en el marco de su actividad económica y la otra parte sea un consumidor, lo dispuesto en los artículos 38 a 48 y 65.1, párrafo ñ), de la presente Ley será de aplicación a los contratos negociados a distancia referentes a la prestación de servicios, incluidos los arrendamientos de bienes inmuebles, con las particularidades siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La regulación señalada no se aplicará a los contratos que se refieran a servicios financieros tales como servicios de inversión, seguro, reaseguro, bancarios, relativos a fondos de pensiones y a operaciones a plazo y de opción ; a los celebrados con los operadores de telecomunicaciones debido a la utilización de los teléfonos públicos ; a los celebrados para la construcción de bienes inmuebles ; a los que regulen relaciones familiares y sucesorias, y a los contratos societarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los artículos 39.1, 40, 43.1, 44 y 47 no se aplicarán a los contratos de suministro de servicios de alojamiento, de transporte, de comidas o de esparcimiento, cuando el proveedor se comprometa al celebrarse el contrato a suministrar tales prestaciones en una fecha determinada o en un período concreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El artículo 47 no se aplicará a los servicios cuya ejecución se realice utilizando una técnica de comunicación a distancia que se presten de una sola vez y cuya facturación sea efectuada por el operador de la técnica de comunicación. No obstante, el consumidor, en cualquier caso, deberá estar en condiciones de conocer la dirección geográfica del establecimiento del proveedor donde pueda presentar sus reclamaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo para el desistimiento se contará a partir del día de celebración del contrato o a partir del día en que se hubiera completado la información a que se refiere el artículo 47, cuando ello se hiciera con posterioridad a la celebración del contrato. Esta forma de computarse el plazo deberá constar en la información previa que ha de suministrarse al adquirente según lo dispuesto en el artículo 40.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Será la ley del lugar donde ha de prestarse el servicio la que determine qué días son hábiles para el ejercicio del derecho de desistimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El plazo de tres meses para la resolución del contrato por falta de cumplimiento del deber de información se cuenta a partir de la fecha de celebración del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Salvo pacto en contrario, el adquirente no dispondrá de los derechos de desistimiento que contempla el artículo 44 en los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado, con el acuerdo del consumidor, antes de finalizar el plazo de siete días hábiles, ni en los contratos de servicios de apuestas y loterías.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 6 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Disposición adicional primera. (Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20555 Se modifica por el art. 6 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de la Administración competente, así como los órganos, asociaciones o personas a que se refiere el artículo 25.1 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, estarán legitimados para instar, en el procedimiento establecido en el capítulo IV de la citada Ley, la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad que resulte contraria a la normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el siguiente inciso final al apartado 1 del artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas: «Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 1.000.000.000 de pesetas el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 50.000.000 de pesetas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor, deberán formalizar su inscripción, así como el depósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil en la forma en que se determine reglamentariamente, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas, hayan superado la cifra de 100.000.000 de pesetas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas obligaciones no serán aplicables a los comerciantes que sean personas físicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de inscripción o de depósito de las cuentas será sancionada en la forma prevista en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplicará sin perjuicio de la obligación de inscripción y depósito de cuentas establecida para otras entidades de acuerdo con sus normas específicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley no será de aplicación a los establecimientos dedicados a la venta y expedición de productos farmacéuticos, ni a las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, en los aspectos regulados por sus normativas específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 17 de la presente Ley, será de aplicación a las entidades de cualquier naturaleza jurídica, que se dediquen al comercio mayorista o que realicen adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas por cuenta o encargo de otros comerciantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 56.1.8 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 Téngase en cuenta que los acuerdos entre producción y distribución se ajustarán a lo dispuesto en esta modificación, según establece el art. 56.2 de la citada Ley, y a partir de los seis meses de la entrada en vigor de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran lo dispuesto en esta ley o en el Derecho comunitario europeo afectado, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado. En el procedimiento de imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, en todo caso, la audiencia de la Administración afectada, pudiendo compensarse el importe que se determine con cargo a las transferencias financieras que la misma reciba.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración del Estado podrá compensar dicha deuda contraída por la Administración responsable con la Hacienda Pública estatal con las cantidades que deba transferir a aquella, de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En todo caso, en el procedimiento de imputación de responsabilidad que se tramite se garantizará, la audiencia de la Administración afectada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Disposición adicional octava. Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando, de acuerdo con esta ley, se exija una declaración responsable o una comunicación para el acceso a una actividad o su ejercicio y una evaluación de impacto ambiental, conforme al texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, o a la normativa autonómica de desarrollo, la declaración responsable o la comunicación no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación de impacto ambiental y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Disposición adicional novena. Condiciones de accesibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los establecimientos comerciales incluidos en el ámbito de esta Ley deberán observar las normas sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación en el acceso y utilización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los desarrollos de la disposición final sexta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en su caso, la normativa autonómica de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Disposición adicional décima. Planificación urbanística de los usos comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autoridades competentes en el diseño de la planificación urbanística atenderán a los problemas de movilidad y desplazamientos derivados de las concentraciones comerciales fuera de los núcleos urbanos, así como tendrán en cuenta el abastecimiento inmediato y adecuado de la población, facilitando la satisfacción de las necesidades de compra en un entorno de proximidad, con especial atención a aquellos ciudadanos que por cualesquiera razones tienen dificultades de desplazamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Disposición adicional undécima. Régimen jurídico de los contratos de distribución comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de aplicación de las normas contempladas por la Directiva Europea 2006/123/CE y con el fin de eliminar barreras administrativas en la prestación de servicios, y dadas las circunstancias especiales del sector y de otros que se recogen en el informe sobre problemática de los contratos de distribución de marzo de 2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que ha elaborado el Gobierno, éste procederá a regular el régimen jurídico de los contratos de distribución comercial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el artículo 8 no será de aplicación a las ofertas y promociones ya iniciadas a la fecha de publicación de la presente Ley, hasta transcurrido un plazo de seis meses desde la indicada fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio minorista.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plazo fijado para los productos frescos y perecederos seguirá siendo el ya exigible de 30 días. La limitación máxima de 60 días a la que se refiere el artículo 17.3 de esta Ley se aplicará a partir del 1 de julio de 2006. Entre tanto, los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no tengan carácter de frescos ni perecederos y los productos de gran consumo no excederán de noventa días desde la entrega de la mercancía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21830 Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley será de aplicación supletoria en defecto de las normas dictadas por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en estas materias.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, los artículos 1, 8, 10, 11, 16, 17, 41, 44, 45, 46, 48, 49.1, 51, 52, 53, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63 y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Ley constituyen legislación civil y mercantil, y serán de aplicación general por ampararse en la competencia exclusiva del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos, resultante de los números 6 y 8 del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 12.1, 14, 15, 23.3, 24, 25, 28.1, 30.1, 31.2 y 33 de la presente Ley se amparan en la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho mercantil de la competencia, resultante del número 6 del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 2, 3, 4, 5, 6.1, 6.2, 7, 13, 37, 62.2, 65.1.b), 65.1.c), 65.1.e), 65.1.f) y 65.1.r) de la presente Ley tendrán la consideración de normas básicas, dictadas al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 67, 69.1 y 70 se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.18.ª de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los restantes preceptos de esta Ley serán de aplicación en defecto de la legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 1, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 38.1, 38.3, 38.4, 38.8, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49.1, 51, 52, 53, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Ley constituyen legislación civil y mercantil, y serán de aplicación general por ampararse en la competencia exclusiva del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos, resultante de las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 38.5, 38.6 y 38.7 constituyen asimismo legislación civil y mercantil y se amparan en las competencias exclusivas del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos y para regular las telecomunicaciones, resultantes de las reglas 6.ª, 8.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 14, 15, 23.3, 24, 25, 28.1, 30.1, 31.2 y 33 de la presente Ley se amparan en la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho mercantil de la competencia, resultante de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 2, 3, 4, 5, 6.1, 6.2, 7, 13, 37, 38.2, 62.2, 65.1.b), 65.1.c), 65.1.e). 65.1.f), 65.1.ñ) y 65.1.r) de la presente Ley tendrán la consideración de normativa básica dictada al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 67, 69.1 y 70 se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los restantes preceptos de esta Ley podrán ser de aplicación en defecto de legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 48.3 se dicta, además, al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación procesal contenidas en la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 7 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 1, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 38.1, 38.3, 38.4, 38.8, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49.1, 51, 52, 53, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, y las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Ley constituyen legislación civil y mercantil, y serán de aplicación general por ampararse en la competencia exclusiva del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos, resultante de las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 38.5, 38.6 y 38.7 constituyen asimismo legislación civil y mercantil y se amparan en las competencias exclusivas del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos y para regular las telecomunicaciones, resultantes de las reglas 6.ª, 8.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 14, 15, 23.3, 24, 25, 28.1, 30.1, 31.2 y 33 de la presente Ley se amparan en la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho mercantil de la competencia, resultante de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 2, 3, 4, 5, 6.1, 6.2, 7, 13, 37, 38.2, 62.2, 65.1.b), 65.1.c), 65.1.e). 65.1.f), 65.1.ñ) y 65.1.r) de la presente Ley tendrán la consideración de normativa básica dictada al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 67, 69.1 y 70 se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los restantes preceptos de esta Ley podrán ser de aplicación en defecto de legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 48.3 se dicta, además, al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación procesal contenidas en la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan las menciones que se hacen al art. 48 y disposición adicional primera por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20555 Se modifica por el art. 7 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 1, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 38.1, 38.3, 38.4, 38.8, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49.1, 51, 52, 53, 56, 57, 59, 60, 61, 62.1, 63, y las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta de la presente Ley constituyen legislación civil y mercantil y serán de aplicación general por ampararse en la competencia exclusiva del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos, resultante de las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 38.5, 38.6 y 38.7 constituyen asimismo legislación civil y mercantil y se amparan en las competencias exclusivas del Estado para regular el contenido del derecho privado de los contratos y para regular las telecomunicaciones, resultantes de las reglas 6.ª, 8.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 14, 15, 23.3, 24, 25, 28.1, 30.1, 31.2 y 33 de la presente Ley se amparan en la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho mercantil de la competencia, resultante de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 2, 3, 4, 5, 6.1, 6.2, 6.3, 13, 17, 37, 38.2, 62.2, 64.j), 65.1.a), 65.1.b), 65.1.c), 65.1.e), 65.1.f), 65.1.ñ), 65.1.r) y 65.1.s) de la presente Ley tendrán la consideración de normativa básica dictada al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 6.4 y 54 de la presente Ley se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 18.ª de la Constitución, que establecen la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los artículos 67 y 70 se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 1.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 69 tendrá carácter básico y se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales contenida en la regla 1.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición adicional séptima tendrá carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución que establecen la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre la Hacienda general y la deuda del Estado y para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición adicional octava tendrá carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los restantes preceptos de esta Ley podrán ser de aplicación en defecto de legislación específica dictada por las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.14 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Se derogan las menciones que se hacen al art. 48 y disposición adicional primera por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20555 Se modifica por el art. 7 de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811 Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 15 de enero de 1996.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ</p></div>", "next": 0}