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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Economía Circular de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La economía circular persigue un desarrollo sostenible que haga compatible el crecimiento económico con una utilización adecuada de los recursos naturales existentes. El agotamiento de los recursos naturales, la degradación de nuestros entornos como consecuencia de la acumulación de residuos a los que no se busca otra utilidad y el deterioro medioambiental, y consecuentemente de nuestra salud, derivado de la cultura de usar y tirar, comienzan a ser ya insostenibles. Por ello, las Administraciones públicas deben procurar invertir esta tendencia y sentar las bases para que entre todos tomemos conciencia de la necesidad de seguir creciendo, pero de una forma económica y medioambientalmente sostenible, para que así puedan continuar haciéndolo las futuras generaciones. Bajo este paradigma, la Comisión Europea, recogiendo planteamientos ya esbozados por la Organización de las Naciones Unidas, presentó en diciembre de 2015 la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular», COM/2015/614 final, con el objetivo de dirigir a Europa hacia una economía circular, en la cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y en la que se reduzca al mínimo la generación de residuos. Bajo la línea de dicho plan de acción, en 2018 se realizó un paquete legislativo de economía circular, con diferentes directivas. Entre estas cabe destacar la Directiva (UE) 2018/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, y la Directiva 2012/19/UE, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; la Directiva (UE) 2018/850, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos; la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos; la Directiva (UE) 2018/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases; y la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Por otra parte, el 11 de diciembre de 2019, la Comisión Europea presentó el Pacto Verde Europeo, cuya ejecución exige la transformación de los retos climáticos y medioambientales en oportunidades, logrando una transición justa e integradora para todos y en todos los ámbitos. Esta iniciativa se ha reforzado con la aprobación de un nuevo plan de acción en 2020, bajo el título «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», COM/2020/98 final. El objetivo del plan de acción es impulsar el Pacto Verde Europeo y apoyar en la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, liderando el camino hacia una economía circular a escala mundial y estableciendo un programa de futuro para alcanzar una Europa sostenible y más competitiva, a través de una cooperación estrecha entre los agentes económicos, los poderes políticos y la sociedad. De forma complementaria, para acelerar la transición hacia la circularidad, la Unión Europea ha desarrollado un ambicioso marco estratégico, como motor y herramienta óptima en la readaptación del sistema productivo, la bioeconomía, los plásticos y la mejora en la gestión de los residuos.
Es importante destacar, en el ámbito estatal, la aprobación de la Estrategia Española de Economía Circular, «España Circular 2030», aprobada el 2 de junio de 2020, así como los pasos previos, en el ámbito autonómico, para el cambio de modelo mediante la Estrategia Andaluza de Bioeconomía Circular, aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de septiembre de 2018.
II
La presente Ley de Economía Circular de Andalucía, partiendo de las pautas anteriormente señaladas, pretende crear un marco normativo adecuado para el desarrollo de la economía circular en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, estableciendo las bases fundamentales que aborden, de manera transversal, la transición hacia un nuevo sistema de protección ambiental, más eficiente en el uso de los recursos, en el cual el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible y en el que se reduzca al mínimo la generación de residuos.
La presente Ley se dicta al amparo de la competencia establecida en el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de su Título VII, «Medio ambiente», en lo referente a la protección del medio ambiente y la sostenibilidad, competencia compartida con el Estado, según el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española. Esta Ley se postula como la norma de referencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de la economía circular y se inserta en el marco legal existente, sumándose a otras normas y disposiciones legales donde el esfuerzo de protección e impulso de la acción institucional en materia de medio ambiente es una constante. El contenido de esta Ley, además de respetar el Derecho internacional, comunitario y estatal, incorpora al marco normativo andaluz preceptos novedosos de ámbito comunitario no transpuestos aún por la legislación estatal. Así, la Comunidad Autónoma tiene un papel pionero en tratar, con carácter integral y de forma proactiva, los requerimientos de la economía circular. Se establece un modelo basado en tres pilares fundamentales: la empresa, como eje vertebrador; la sociedad, como motor de cambio; y la Administración, como fuerza impulsora y facilitadora. A nivel empresarial, el modelo pretende que las empresas busquen la eficiencia, reduciendo el consumo de materias primas, la generación de residuos y las emisiones contaminantes, innovando y repensando el diseño de sus productos, reutilizando los recursos e impulsando el uso de subproductos. En segundo lugar, la sociedad debe demandar acciones y herramientas que hagan posible un desarrollo bajo en emisiones y respetuoso con el medio ambiente, e implicarse y comprometerse con el proceso mediante la modificación de sus pautas de consumo. En tercer lugar, el papel de la Administración autonómica y de las entidades locales es fundamental para apoyar esta transición en materia de regulación y planificación respecto a la gestión de los residuos, información y sensibilización de las personas usuarias y fomento de la simbiosis industrial, y como incentivo del consumo responsable a través de la compra pública ecológica o el desarrollo de instrumentos económicos, entre otros aspectos.
Poner los recursos y las oportunidades de la economía circular al alcance de toda la sociedad, atendiendo a su singularidad y diversidad, es un objetivo central que contribuye, además, a valorar el patrimonio ambiental andaluz y justifica acometer una ley de esta naturaleza, convirtiéndose en una oportunidad estratégica y una ventaja competitiva capaz de impulsar la creación de puestos de trabajo sostenibles e innovadores y reducir la dependencia exterior en lo referente a fuentes de energía, materias primas y mercancías. La economía circular tiene una gran relación con la sostenibilidad, pero también con la innovación necesaria para generar nuevos empleos y afrontar los retos futuros.
La Ley de Economía Circular de Andalucía es una de las piezas más importantes para el desarrollo y progreso de Andalucía, ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural, muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para incentivar y acelerar la transición hacia una economía más competitiva, sostenible e innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de empleos vinculados a la economía circular.
III
La Ley se estructura en noventa y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.
El Título I, relativo a las disposiciones de carácter general, define el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores, los objetivos sobre los que se asientan los títulos posteriores y la tramitación electrónica como medio único para los procedimientos y trámites administrativos que se establecen.
El Título II, dedicado a la gobernanza, presenta en el Capítulo I la organización administrativa, creando la Oficina Andaluza de Economía Circular como unidad administrativa para el desarrollo de funciones de asesoramiento, dinamización, coordinación y gestión de las acciones previstas en esta Ley. En su Capítulo II se establece la elaboración de una Estrategia Andaluza para la Economía Circular y de instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular, obligatorios, al menos, en los aspectos relativos a la gestión de residuos municipales. En el Capítulo III se presentan los aspectos que pretenden incorporar a la contratación pública cláusulas medioambientales y circulares.
El Título III se estructura en cinco capítulos, dedicados a la implantación de la economía circular en la Comunidad Autónoma. En el Capítulo I se prioriza el análisis de ciclo de vida como una herramienta para la adopción de la economía circular en Andalucía, creando el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida. El Capítulo II establece mecanismos para lograr la circularidad en la producción y el consumo y la lucha contra todos los tipos de obsolescencia, que permita la aplicación de los principios de sostenibilidad a los productos, promueva la transición hacia la economía de funcionalidad y de servicio, y establezca medidas específicas para reducir la cantidad de residuos generados, a través de la gestión de los bienes no vendidos y el impulso a la reparación. El Capítulo III se refiere a la circularidad en servicios y procesos. El Capítulo IV impulsa la circularidad a través del desarrollo de mecanismos de promoción, con el objetivo de dar apoyo a actividades consideradas prioritarias. Por último, con el objeto de favorecer las inversiones en materia de economía circular, el Capítulo V establece los criterios específicos para que los proyectos de actividades de valorización material sean considerados como inversiones empresariales de interés estratégico, en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El Título IV refuerza la aplicación del principio de jerarquía de los residuos y sienta los principios de la economía circular a través de la regulación de ciertos aspectos básicos en materia de residuos. Este Título consta de cuatro capítulos. En el primero de ellos se transponen objetivos concretos y cuantificables de diferentes directivas europeas sobre residuos, aún no transpuestos a la normativa nacional, siempre en el ámbito de competencias autonómico. En el Capítulo II se define la adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto hacia aquellos productores que asuman voluntariamente responsabilidades financieras, o financieras y organizativas, para la gestión en la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. El Capítulo III establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos y eliminar las trabas administrativas para la consideración de subproducto y fin de la condición de residuo, asegurando la protección de la salud de las personas y el medio ambiente, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se contempla la necesidad de desarrollo de los procedimientos específicos para el caso en que una sustancia u objeto de un proceso productivo concreto, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pueda ser considerado subproducto y se especifica el procedimiento para que, en ausencia de órdenes ministeriales, un residuo valorizado en una instalación ubicada en territorio andaluz pueda dejar de ser residuo para su uso en una actividad o proceso industrial. Por último, el Capítulo IV incluye disposiciones relativas al fomento de la recogida de basuras marinas, la concienciación y formación al respecto, y la implementación de incentivos específicos, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con el medio ambiente marino.
El Título V, dividido en siete capítulos, se centra en las cadenas de valor de productos clave definidas en el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva». El Capítulo I, desde una óptica más general, versa sobre la implantación de la circularidad en dichos productos clave, impulsando los acuerdos de carácter social para realizar las necesarias acciones de concienciación, colaboración, promoción y desarrollo, especialmente en lo relativo a la innovación, la simbiosis industrial y los mercados secundarios, y fomentando la reparación.
El Capítulo II trata sobre las cadenas de valor de electrónica, tecnologías de la información y la comunicación, baterías y vehículos. En este Capítulo se establece la mejora de la recogida y gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil, y se fomentan los fondos circulares de conectividad digital, para la reutilización de aparatos electrónicos por la comunidad educativa y las familias.
En el Capítulo III, referente a los plásticos y envases, se asumen los objetivos de reducción fijados por la Directiva (UE) 2018/852 y la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Capítulo IV promueve la implantación de la circularidad en el sector textil mediante el desarrollo e investigación para la aplicación de tecnologías innovadoras, más eficientes y respetuosas, y productos eficientes en el uso de recursos, duraderos, reutilizables y reciclables.
El Capítulo V presenta la base legislativa necesaria para acelerar la transición hacia la economía circular en los alimentos, nutrientes y bioproductos, estableciendo, en primer lugar, el objeto y los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de políticas en materia de bioeconomía. Destaca la necesidad de planificación sobre desperdicio alimentario, con el objetivo de disminuir la cantidad de productos de alimentación aptos para el consumo destinados a residuos. En este Capítulo se pretende impulsar los acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación y la realización de medidas específicas que promuevan el compostaje y el desarrollo de bioindustrias.
Entre los recursos más importantes para Andalucía se encuentra, sin duda, el agua, cuya gestión constituye un reto actual y futuro, derivado de los problemas de su disponibilidad y reutilización. Partiendo de la aplicación de los principios de economía circular en la gestión del ciclo integral del agua, el Capítulo VI pretende un aprovechamiento eficiente del agua, la aplicación de sistemas circulares de consumo, el fomento de la gestión sostenible del drenaje pluvial y la utilización de aguas regeneradas, con especial atención a las masas de agua clasificadas en mal estado, así como al uso de lodos de depuradora.
En el Capítulo VII, referente a construcción y edificios, se establecen los principios, criterios y herramientas para el fomento de la circularidad en el sector, desde la fase de diseño hasta la gestión de los residuos producidos en la actividad de la obra tanto pública como privada.
El Título VI regula la formación, la investigación, el desarrollo y la innovación sobre economía circular, así como el impulso y la adopción de medidas específicas orientadas al fomento de dichas prácticas dentro de la Comunidad Autónoma. Para la materialización de la economía circular se hacen necesarias la generación de conocimiento y la aplicación práctica del mismo, a través de la contribución y confluencia de todos los sectores implicados, como centros de investigación, universidades, sector privado y tejido asociativo diverso en el que confluyen oferta y demanda de soluciones e innovaciones técnicas destinadas a tal fin.
El Título VII está dedicado a la responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador, coherente con el enfoque de esta Ley y con los principios que la inspiran. Se divide en tres capítulos. En el primero de ellos se establecen las disposiciones generales en esta materia; en el segundo se define el régimen sancionador, estableciendo el alcance y la cuantía de las responsabilidades por infracciones; y en el tercer Capítulo se determinan las responsabilidades por infracciones y las normas especiales del procedimiento sancionador.
La Ley finaliza con seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.
La disposición adicional primera declara de utilidad pública e interés social el establecimiento o ampliación de instalaciones de residuos. La disposición adicional segunda establece la modificación de la relación de puestos de trabajo necesaria para la Oficina Andaluza de Economía Circular. En la disposición adicional tercera se establece la obligación de relación, a través de medios electrónicos, con la Administración para los procedimientos administrativos en diversas materias. La disposición adicional cuarta se refiere al tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La disposición adicional quinta presenta los plazos para los planes locales de economía circular. Y, por fin, en la disposición adicional sexta se establece el plazo máximo para la elaboración de la Estrategia Andaluza para la Economía Circular, prevista en el artículo 8.
En la disposición transitoria primera se establece la vigencia para las autorizaciones de fin de la condición de residuo anteriores a la Ley. La disposición transitoria segunda regula una demora de dos años para la adaptación de las ordenanzas municipales.
Las disposiciones finales primera a octava modifican diversas disposiciones legales o reglamentarias, previendo la disposición final novena que las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación podrán ser modificadas, a su vez, mediante normas de rango reglamentario. La disposición final décima recoge la habilitación genérica para el desarrollo reglamentario de la Ley y la previsión del desarrollo reglamentario en materia de inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contratación, previstas en el Capítulo III del Título II, sobre contratación pública ecológica. En la disposición final undécima se fija el plazo de un año para aprobar las normas técnicas para la determinación de las cuantías de las fianzas de residuos peligrosos. La disposición final duodécima prevé un plazo de dos años para el establecimiento de los requisitos de los puntos limpios fijos de aparatos eléctricos y electrónicos. En la disposición final decimotercera se determina la implantación de sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas. En la disposición final decimocuarta se establece la entrada en vigor de las cláusulas medioambientales previstas en el Título II. Finalmente, la disposición final decimoquinta regula la genérica entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley, tal y como se determina en la correspondiente memoria justificativa, se adecúa a los principios de buena regulación; en concreto, a los de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Ley es la regulación de una serie de medidas con el fin de lograr la transición hacia un nuevo modelo de protección ambiental basado en una economía circular, en el que se fomente el uso eficiente de los recursos, se alargue la vida útil de los productos y se minimice la generación de residuos.
2. La presente Ley persigue contribuir al crecimiento económico sostenible y a la generación de empleo, así como a la preservación de nuestros espacios y recursos naturales, considerando al tejido empresarial, a los agentes del conocimiento y a la ciudadanía como elementos clave para esta transición mediante la prevención y la correcta gestión de residuos y un consumo responsable.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a aquellos sectores y actividades públicos y privados, así como a todas las fases del ciclo de vida de un producto o servicio, que se produzcan, gestionen o presten en el ámbito territorial de Andalucía.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a) Análisis de ciclo de vida (ACV). Herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión, cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida.
b) Basura marina. Cualquier sólido persistente de origen manufacturado que haya sido desechado, depositado o abandonado en ambientes marinos o costeros.
c) Bioeconomía circular. Modelo económico circular basado en la producción y uso de recursos biomásicos renovables y su transformación sostenible y eficiente en bioproductos, bioenergía y servicios para la sociedad.
d) Certificaciones acreditativas en economía circular. Acreditaciones expedidas por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea que certifican que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental y circularidad conforme a los estándares y normas europeas e internacionales aprobados en la materia.
e) Contratación pública ecológica (CPE). Proceso por el cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar.
f) Desperdicio alimentario. Conjunto de alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, transformación, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución y consumo final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.
g) Durabilidad o vida útil. Cantidad de tiempo en que un bien o servicio se mantiene operativo en condiciones óptimas de funcionamiento respecto a su capacidad de uso, dentro de unas características y especificaciones fundamentales determinadas, sin generar riesgos derivados de su uso o aplicación.
h) Etiqueta ecológica de la UE. Sistema voluntario de valoración y calificación ambiental, conforme al Reglamento (CE) núm. 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, que certifica que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental, diferenciándolos de otros de su misma categoría.
i) Economía circular. Sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso y reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
j) Economía de la funcionalidad. Cultura de consumo basado en el pago por uso de un bien o servicio y no en la propiedad del mismo.
k) Fondos circulares para la conectividad digital. Dispositivos electrónicos, que se encuentran dentro de su vida útil, aportados para su reutilización con el objetivo de eliminar la brecha digital.
l) Huella ecológica. Indicador del impacto ambiental que producen las actividades humanas sobre los recursos existentes en el planeta y la capacidad ecológica de este para regenerarlos. La huella ecológica representa los factores ecológicamente productivos (suelo, agua, aire, entre otros) que serían necesarios para regenerar aquellos recursos que consumimos, así como para asimilar todos aquellos residuos que hemos ido produciendo.
m) Materias primas fundamentales. Aquellas materias primas definidas como tales en la lista de materias primas fundamentales no energéticas establecida en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones, «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad», de fecha 3 de septiembre de 2020, así como futuras revisiones.
n) Productos clave. Aquellos cuyas cadenas de valor quedan definidas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones, «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM/2020/98 final); concretamente: electrónica y TIC; baterías y vehículos; envases y embalajes; plásticos; productos textiles; construcción y edificios; y alimentos, agua y nutrientes.
ñ) Recursos biomásicos o biomasa. Fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biológico.
o) Simbiosis industrial. Enfoque metódico y global a un sistema industrial más sostenible e integrado, que identifica oportunidades de negocio para aprovechar recursos infrautilizados, implicando a las organizaciones que operan en diferentes sectores de actividad, participando en transacciones mutuamente beneficiosas para reutilizar residuos y subproductos, encontrando formas innovadoras de abastecerse de recursos y optimizar el valor de los residuos de sus procesos productivos.
Artículo 4. Principios rectores.
Los principios que inspiran la presente Ley son:
a) Principio de eficiencia, para la optimización del uso de recursos a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos y servicios, aplicando criterios de ecodiseño en la concepción de los productos, favoreciendo que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en el mercado durante el mayor tiempo posible, y minimizando la generación de residuos.
b) Principio de enfoque integrado en el análisis del impacto ambiental de los ciclos de vida de productos, obras y servicios.
c) Principio de responsabilidad compartida de las Administraciones públicas, las empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación de la circularidad de la economía en sus ámbitos respectivos de competencia.
d) Principio de quien contamina paga.
e) Principio de fomento del progreso técnico mediante la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación en análisis de ciclo de vida y materia ambiental, con el objeto de mejorar la gestión y control de los procesos, así como la generación de nuevos nichos de mercado y actividades empresariales.
f) Principio de promoción de la educación para la sostenibilidad, mediante la difusión en la sociedad de conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la transición de una economía lineal a una economía circular.
g) Principio de precaución o cautela, por el cual se debe llevar a cabo la adopción de medidas de protección del medio ambiente tras una evaluación científica en la que se indique la existencia de motivos razonables para entender que del desarrollo de una actividad podrían derivarse efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, mediante la aplicación de los principios generales de proporcionalidad, no discriminación, coherencia, análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la falta de acción, y estudio de la evolución científica.
h) Principio de coherencia con las políticas de lucha frente al cambio climático.
Artículo 5. Objetivos.
Son objetivos de esta Ley:
a) Favorecer el desarrollo económico sostenible en Andalucía, mediante la implantación de una economía circular en torno a la cual se desarrolle un modelo económico y productivo que aplique e incorpore la circularidad a sus diseños, procesos, productos, bienes y servicios, en aras de afianzar un desarrollo de nuestra comunidad basado en la sostenibilidad y que genere herramientas eficaces para la lucha contra el cambio climático.
b) Impulsar la creación y desarrollo de un tejido empresarial que diseñe, desarrolle y aplique soluciones innovadoras en los procesos productivos y servicios en general y en la gestión de los residuos en particular, lo que supondrá generación de empleo sostenible y generación de nuevas oportunidades de mercado.
c) Preservar el medio ambiente andaluz, optimizando el uso de los recursos naturales, minimizando la producción de residuos y maximizando la reutilización y el reciclaje de los que se produzcan, favoreciendo la transición hacia una economía que logre la neutralidad climática.
d) Establecer como centro de las políticas de economía circular a las personas y las empresas, haciéndolas corresponsables y copartícipes, junto a las Administraciones, de los beneficios de la economía circular para el desarrollo económico y social, así como para la salud y la lucha contra los efectos del cambio climático.
e) Aumentar la resiliencia y competitividad de la economía andaluza, estableciendo modelos productivos complementarios y con capacidad de respuesta ante circunstancias globales y los efectos del cambio climático.
f) Contribuir a optimizar los ciclos productivos y la simbiosis industrial, facilitando el aprovechamiento de todos los flujos de sus ciclos de producción y consumo, que promuevan la introducción de materiales reciclados procedentes de residuos, en sustitución de materias primas vírgenes, en el ciclo productivo, de manera que estos puedan reincorporarse al sistema económico.
g) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación a lo largo del ciclo de vida de los productos, desde el ecodiseño hasta la gestión de los residuos para la generación de soluciones innovadoras que permitan disminuir el uso de recursos naturales y materias primas, alargar la durabilidad de los productos y servicios, y minimizar la generación de residuos, así como contribuir a mitigar los efectos del cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV), conforme a las normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos y edificación.
h) Promover la información, la participación y la concienciación ciudadana mediante el fomento de una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental en el comportamiento diario de la ciudadanía, las empresas y las Administraciones.
i) Incorporar al ordenamiento jurídico andaluz los objetivos de reducción, de producción y de gestión de residuos fijados en la normativa de la Unión Europea y estatal.
j) Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, al Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y competitiva y a la Estrategia Española de Economía Circular y los Planes de Acción nacionales.
k) Fomentar la proximidad en el consumo y la producción cercana de materias primas, tanto básicas como fundamentales, de modo que se reduzca la dependencia de las materias primas minerales, como medida imprescindible en la lucha contra el cambio climático, y la descarbonización de la economía.
Artículo 6. Tramitación electrónica.
Tanto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración autonómica respecto a los procedimientos administrativos y obligaciones de información de competencia autonómica previstos en esta Ley, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo obligatorio, en su caso, el uso de aquellas aplicaciones que sean establecidas por la Dirección General competente en materia de residuos para cada procedimiento o trámite administrativo.
TÍTULO II
Gobernanza
CAPÍTULO I
Organización administrativa
Artículo 7. Oficina Andaluza de Economía Circular.
1. Se crea la Oficina Andaluza de Economía Circular, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, e integrada en la Dirección General con competencias en materia de residuos, para el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de economía.
2. La Oficina Andaluza de Economía Circular tendrá naturaleza de unidad administrativa, conforme al artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La Oficina Andaluza de Economía Circular desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
a) Desarrollar la política autonómica en materia de economía circular, proponiendo el marco normativo y los instrumentos de planificación y administrativos para la consecución de los objetivos de economía circular, conforme a la normativa de la Unión Europea, estatal y de la Comunidad Autónoma.
b) Promover la integración de la circularidad en la planificación de las políticas sectoriales, mediante recomendaciones y propuestas en relación con los residuos y la economía circular a establecer por los instrumentos de planificación que se desarrollen.
c) Impulsar actuaciones de carácter autonómico en materia de simbiosis industrial.
d) Asesorar en materia de fiscalidad en el ámbito de la economía circular, estudiando la posibilidad de implantación de exenciones o desgravaciones fiscales para los productos recuperados o reparados.
e) Realizar el seguimiento, mantenimiento y control del Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, adscrito a la Dirección General competente en materia de residuos, creado en la presente Ley.
f) Contribuir a la consolidación de inversiones futuras en materia de economía circular para Andalucía, en relación con los proyectos de interés estratégico en esta materia, en el marco de lo previsto en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
g) Asesorar a los distintos órganos de la Administración local y Administración de la Junta de Andalucía en los asuntos relacionados con la planificación y el impulso de programas y actuaciones de economía circular en el ámbito de aplicación de esta Ley. A tal efecto, se establecerán cauces específicos de colaboración con la asociación andaluza de entidades locales más representativa, a efectos de establecer criterios para desarrollar estas funciones en el ámbito de las competencias locales.
h) Gestionar y coordinar la bolsa de subproductos.
i) Impulsar la creación de grupos de trabajo sobre economía circular para promover el intercambio de información, el establecimiento de alianzas público-privadas y la colaboración con las partes interesadas en las cadenas de valor de productos clave.
j) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, evaluar la implantación de la economía circular en Andalucía a través de la creación e implementación de indicadores específicos de seguimiento, incluyendo aquellos objetivos e indicadores establecidos a nivel estatal y de la Unión Europea, para el seguimiento de esta Ley, en el marco de las políticas de economía circular.
k) Colaborar, junto con la Consejería competente en materia de investigación, en la planificación de prioridades de investigación y transferencia en materia de economía circular.
l) Impulsar medidas de agilización administrativa sobre los procedimientos de declaración de subproductos y de fin de la condición de residuos, según lo recogido en el artículo 32 de la presente Ley.
4. Para la realización de las funciones previstas en el presente artículo, se dotará a la Oficina Andaluza de Economía Circular de los medios humanos, técnicos y económicos necesarios.
CAPÍTULO II
Planificación en materia de economía circular
Artículo 8. Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia Andaluza para la Economía Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su caso, a las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas, estableciendo los medios necesarios para favorecer la participación pública.
2. La Estrategia será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. La Estrategia desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos de planificación y coordinación necesarios para la implantación de una economía circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos necesarios.
b) Sistemas de medición y evaluación para el seguimiento anual de la misma, mediante un conjunto de indicadores específicos para cada línea, eje o sector de actuación.
c) Creación y definición de una plataforma de simbiosis industrial para la transferencia de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas empresas, instituciones de conocimiento públicas y privadas y centros de investigación.
d) Mecanismos para la promoción de la educación para la sostenibilidad, e información, participación y concienciación ciudadana en valores, comportamientos y habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía.
4. La Estrategia integrará y armonizará los principios y criterios relativos a economía circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular.
Artículo 9. Instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular.
1. Las entidades locales de Andalucía, en el ejercicio de las competencias propias que les atribuye el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, elaborarán, aprobarán, implantarán y ejecutarán los planes locales de economía circular. Estos podrán realizarse de forma coordinada entre distintas entidades locales.
2. Los planes locales de economía circular deberán contener, como mínimo, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos.
3. Esta planificación en materia de prevención y gestión de residuos definirá aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal.
4. Asimismo, podrán incluirse otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico.
5. Los planes locales de economía circular se aprobarán según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días.
6. Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
7. Los planes locales de economía circular se evaluarán, como mínimo, cada seis años y se revisarán en la forma apropiada y, cuando corresponda, con arreglo a la normativa vigente en materia de residuos.
Artículo 10. Integración de la circularidad en los instrumentos de planificación.
1. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas para la integración efectiva en la planificación autonómica y local de los principios de la economía circular, tomando en consideración los objetivos y directrices marcados a nivel europeo, nacional y autonómico.
2. En el desarrollo de nuevos planes sectoriales y de ordenación del territorio de la Junta de Andalucía y de los planes urbanísticos municipales, así como en las revisiones de instrumentos de planificación vigentes y su posterior desarrollo normativo, los objetivos y líneas estratégicas de estos planes tendrán en cuenta la aplicación de la circularidad.
CAPÍTULO III
Contratación pública ecológica
Artículo 11. Medidas de circularidad en la contratación pública ecológica.
1. Los órganos de contratación de las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, definido en su artículo 2, a las que es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, velarán por la reducción del impacto medioambiental de las obras, suministros o servicios e incentivarán la aplicación de la jerarquía de residuos, impulsando la contratación pública ecológica como instrumento esencial para favorecer la transición hacia un modelo de economía circular, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
2. Se incluirán los criterios y objetivos mínimos obligatorios de contratación pública ecológica en la normativa sectorial, que, en cualquier caso, velará por la inclusión de los principios dispuestos en el artículo 9 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Los plazos para su implantación se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea y con la normativa básica estatal.
3. Como cláusulas medioambientales, en el proceso de contratación pública y en los términos que se establezcan reglamentariamente, se contemplarán, entre otras, que:
a) Los productos o servicios a adquirir se encuentren inscritos en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida regulado en el artículo 14 de la presente Ley, así como en cualquier otro registro con un ámbito territorial distinto que tenga la misma finalidad o que demuestre la disposición de la información relativa al análisis de ciclo de vida de los mismos.
b) Los productos o servicios a adquirir cuenten con la etiqueta ecológica de la UE (Ecolabel), obtenida de acuerdo con las previsiones del Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con algún certificado conforme a las normas internacionales UNE-EN ISO 14021, 14024 y 14025, así como otros medios adecuados de prueba que demuestren que las obras, suministros o servicios que ha de prestar el futuro contratista aplican criterios de sostenibilidad ambiental equivalentes a aquellos exigidos por la etiqueta ecológica de la UE.
c) La organización o empresa suministradora esté inscrita en el Registro EMAS o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos, de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) núm. 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, o en otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o en otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.
d) El cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de la organización por parte del licitador esté acreditado en el marco del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE), mediante la inscripción en el Registro del SACE, o en cualquiera de los esquemas similares de cálculo y reducción de la huella de carbono de una Administración pública. A tal efecto, se admitirá la acreditación oficial de al menos uno de los dos años naturales anteriores al de la fecha de la presentación de la oferta.
e) Los productos o servicios a adquirir garanticen un uso eficiente de la energía, disminuyendo el gasto energético y utilizando nuevas tecnologías, priorizando el uso de energía renovable y circular.
f) La prioridad de los servicios de pago por uso frente a la adquisición de productos se garantice restringiendo la inclusión de limitaciones en los pliegos de contratación de servicios de renting por parte de los órganos de contratación.
g) La adquisición de productos provenientes de mercados de materias primas secundarias o fabricados con materiales reciclados se realice priorizando el diseño de los mismos a partir de productos procedentes del reciclaje de residuos.
h) Los productos, obras y servicios a adquirir cumplan con criterios de durabilidad y reparabilidad.
Artículo 12. Contratación pública de productos clave.
Los órganos de contratación de las entidades del sector público promoverán la transición hacía la circularidad en la adquisición de productos clave, suministros y servicios asociados a los mismos, en la que se tendrá en cuenta el uso eficiente de recursos naturales, el empleo de energías renovables, la minimización de producción de residuos y el uso de materiales reciclados y reutilizados, mediante la inclusión, en las distintas fases del proceso de contratación pública, entre otras, de las siguientes cláusulas medioambientales, conforme se establezca reglamentariamente:
a) Se promoverá la reducción de la producción de residuos alimenticios y la adquisición de productos frescos, de temporada o con un ciclo corto de distribución en los contratos referentes a servicios de hostelería, cáterin y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos, sociosanitarios y de salud, valorándose el establecimiento de convenios con entidades sociales para la donación de excedentes.
b) Se incluirá la priorización de procesos de producción o de prestación de servicios que se realicen empleando fuentes energéticas provenientes de energías renovables.
c) Se incluirá en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato la aplicación de medidas para la reducción del consumo de agua, la recuperación de aguas pluviales o la reutilización de agua regenerada.
d) En los eventos promovidos por las Administraciones autonómica y local se priorizará en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato la utilización de agua procedente de las redes de abastecimiento, siempre que la naturaleza del mismo no precise el uso de aguas minerales, así como recipientes retornables o reutilizables, con el objetivo de reducir su huella ecológica y minimizar la generación de residuos.
e) En los proyectos de construcción y edificación de promociones de nuevas viviendas, en aquellos edificios de titularidad pública de nueva construcción y en la contratación patrimonial de arrendamiento de sedes administrativas se fomentarán la eficiencia y el ahorro de agua de las instalaciones y servicios públicos, mediante medidas de reducción del consumo, la instalación de redes de gestión de pluviales y aguas grises para su uso circular en el mantenimiento de zonas verdes y limpieza de las instalaciones.
f) Se fomentará la utilización de prendas textiles fabricadas con materiales reciclados y mediante procesos de fabricación sostenibles, el diseño a partir de productos procedentes de valorización de residuos, así como la recogida selectiva de los mismos al final de su vida útil mediante procesos de valorización, priorizando aquellos que apuestan por la ecoconfección y la integración de fibras recicladas en los mismos, así como aquellos cuyas fibras puedan ser reutilizadas o recicladas a su vez.
g) En las obras públicas se promoverá el empleo de árido reciclado o artificial, materias primas secundarias u otros residuos de características técnicas similares, como residuos inertes de la prospección, extracción de minas y canteras, y tratamientos físicos y químicos de minerales, conforme a los requisitos de la normativa sectorial vigente.
h) Se promoverá el uso de compost o material bioestabilizado procedente de las plantas de tratamiento de residuos municipales y de lodos tratados de plantas de depuración de aguas residuales urbanas, para su uso como fertilizante en labores de jardinería y como elemento para la restauración de suelos degradados.
TÍTULO III
Implantación de la economía circular
CAPÍTULO I
Análisis de ciclo de vida
Artículo 13. Implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la implantación del análisis de ciclo de vida como herramienta para identificar y calcular los impactos ambientales atribuibles a un producto, obra o servicio durante todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia.
2. La metodología para el análisis de ciclo de vida se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.
3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios, mediante la aprobación de medidas dirigidas a la producción, prestación, distribución o comercialización de productos, obras o servicios incluidos en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.
4. La Oficina Andaluza de Economía Circular asesorará y colaborará con las Administraciones locales y con las entidades privadas en la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.
Artículo 14. Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.
1. Se crea el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, adscrito a la Dirección General competente en materia de residuos, que tendrá por objeto la inscripción voluntaria del análisis de ciclo de vida de los productos, obras o servicios producidos, prestados, distribuidos o comercializados en Andalucía por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
2. La Consejería competente en materia de medio ambiente regulará la organización, el funcionamiento, la estructura, los procedimientos administrativos y los requisitos concretos para la inscripción en el citado Registro para cada una de las modalidades que se definan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.
3. La inscripción en el Registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de cinco años, sujeta a los resultados de verificación de cumplimiento de los requisitos, que podrá ser prorrogado por igual periodo de tiempo, salvo que reglamentariamente se establezca una duración superior o sujeta a condición en función del tipo de producto o servicio.
4. Los datos incluidos en el Registro para cada producto, obra o servicio deberán ser coherentes con los comunicados en otros inventarios y registros que les sean de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
5. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá incluir en la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones, como criterio objetivo de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación o cuantificación, el estar inscrito en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.
6. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales. La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como la Oficina Andaluza de Economía Circular, participarán en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
CAPÍTULO II
Circularidad en producción y consumo
Artículo 15. Aplicación de los principios de sostenibilidad a productos.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la aplicación de los principios de sostenibilidad de los productos, con los siguientes criterios:
a) Aumentar la eficiencia energética en el uso de los recursos naturales, priorizar el uso de energías renovables y minimizar la emisión de contaminantes al medio ambiente.
b) Aumentar el uso de materiales reciclados y reciclables, sin menoscabo de su rendimiento y su seguridad.
c) Posibilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad.
d) Limitar el uso de productos de un solo uso, sin perjuicio de las necesidades de empleo de productos de un solo uso por razones de higiene y seguridad en el ámbito sanitario y sociosanitario, promoviendo la producción de este tipo de productos de manera sostenible.
e) Desincentivar la obsolescencia prematura de productos y encaminarse hacia la desaparición de la obsolescencia programada de los productos.
f) Prohibir la destrucción de los bienes duraderos que no hayan sido vendidos.
g) Fomentar economía de la funcionalidad.
h) Movilizar el potencial de digitalización de la información sobre productos, incorporando soluciones digitales, sin perjuicio de los derechos de accesibilidad universal a la información por parte de consumidores vulnerables.
i) Fomentar el ecodiseño de los productos y la sostenibilidad en sus procesos de fabricación, procurando una mejora en su durabilidad, reutilizabilidad, actualizabilidad y reparabilidad, así como el uso de materiales reciclados y reciclables.
j) Abordar la eliminación de la presencia en los productos de sustancias químicas peligrosas y avanzar en la eliminación de la presencia de sustancias nocivas para la salud de las personas y el medio ambiente.
2. Se consideran prioritarios los productos clave que figuran en esta Ley, además del mobiliario y los productos intermedios de alta resistencia como el aluminio, el acero, el cemento y los productos químicos. La Administración de la Junta de Andalucía podrá identificar otros grupos de productos en función de su impacto ambiental y su potencial para la circularidad.
Artículo 16. Fortalecimiento de la economía de funcionalidad y de servicio.
La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el cambio hacia una economía de funcionalidad y de servicio a través de las siguientes acciones:
a) Fomentar e impulsar modelos de negocio destinados a la prestación de servicios orientados hacia la utilidad y resiliencia de los bienes y los efectos útiles de los servicios.
b) Fomentar e impulsar modelos de negocio basados en la cooperación y colaboración entre personas consumidoras y usuarias, orientados hacia el uso compartido de bienes y servicios.
c) Promover la adopción de soluciones concertadas a través de un proceso de cooperación y participación entre las diferentes partes interesadas, que permitan formas de consumo que favorezcan la convergencia entre el desarrollo territorial y los intereses de las empresas, los hogares, las organizaciones y la Administración.
d) Promover y favorecer los mecanismos necesarios para la puesta en marcha de un clúster de movilidad integrada, con el objetivo de crear una solución de movilidad sostenible y circular en el territorio.
e) Emplear de forma preferente en los edificios e instituciones públicas el sistema de pago por uso, en lugar de adquisición de maquinaria y equipos.
f) Realizar campañas de consumo con el objeto de promocionar el pago por servicio o uso, el uso compartido de bienes y servicios y el consumo basado en la utilidad de los bienes, en colaboración con las organizaciones de personas consumidoras más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Impulsar, a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular, la implantación de empresas de bienes de uso colectivo en las ciudades, así como aplicaciones y plataformas que promuevan el pago por uso como forma de consumo y el uso compartido de bie …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.