{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La calidad del agua regenerada, a la que hace mención el artículo anterior, debe ser, al menos, la prevista en la normativa de aplicación vigente en cada momento para la recarga de acuíferos, siendo responsabilidad del titular del derecho a la reutilización de las aguas regeneradas el alcanzar la calidad exigida por dicha normativa en función del uso al que vayan destinadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de autorizaciones de vertido y de autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas regeneradas estará obligado a registrar continua y periódicamente el volumen y turbidez del agua vertida y del agua regenerada, así como a llevar a cabo los controles de calidad previstos en la normativa de aplicación. Dichos controles deberán realizarse, verificarse y acreditarse por una entidad colaboradora de la Administración hidráulica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A requerimiento de la Consejería competente en materia de aguas, los titulares de autorizaciones de vertido y autorizaciones o concesiones de reutilización de aguas regeneradas deberán remitir por vía telemática la información relativa a los parámetros de calidad establecidos por la legislación y normativa vigentes, priorizando su remisión continua en función de la importancia ambiental del vertido o de la reutilización de aguas regeneradas autorizados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Fiscalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía incentivará la economía circular del agua a través de una política fiscal que persiga conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua existentes, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, el incremento de las disponibilidades del recurso, la protección de su calidad, economizar su empleo y racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Plan para la reutilización de los lodos procedentes de depuración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará medidas en relación con los lodos procedentes de la depuración, especialmente aquellas destinadas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la actualización del marco normativo donde se regulen los tratamientos a los que tienen que ser sometidos los lodos para asegurar su estabilidad e higienización, para facilitar el almacenamiento y evitar tanto las molestias en su aplicación como la posible transmisión de patógenos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al incremento de la calidad de los residuos mediante el control de vertidos, con objeto de conseguir un material con un contenido mínimo en metales pesados que facilite el cumplimiento de las limitaciones establecidas para su uso agrícola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al control sobre la clasificación de residuos acuosos, como aguas residuales y su posible aceptación en depuradoras de aguas urbanas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Construcción y edificios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación, desarrollará, en el ámbito de sus competencias, normas que persigan la construcción de espacios de residencia o emplazamientos humanos más sostenibles, fomentando el principio de eficiencia y abordando actuaciones bioclimáticas sobre la urbanización, los espacios libres y las zonas verdes, cuyo objetivo sea minimizar el consumo de recursos, reducir la producción de residuos urbanos y de construcción y demolición, y fomentar la utilización de las energías renovables y la eficiencia energética.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Ecodiseño y requisitos aplicables a la construcción. Construcción ecoeficiente</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se fomentará el empleo de los siguientes criterios para la edificación en Andalucía:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción, innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico y la reducción del consumo energético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomento de alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias y empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos para la fabricación de elementos constructivos y materiales de construcción, así como sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco» y la reducción de residuos en obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Creación y ordenación de las zonas verdes con el objetivo de mejorar el microclima local, la regulación de la temperatura y la humedad, y la disminución de la contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Utilización de especies vegetales autóctonas con necesidades bajas de aporte de agua y especies con baja generación de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Uso de productos duraderos o fáciles de reparar, actualizar y reciclar o que incorporen un mayor porcentaje de materiales reciclados, sostenibles y de proximidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El fomento de la mejora del parque de vivienda actual con el fin de conseguir parámetros de consumo y habitabilidad más sostenibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el diseño y puesta en marcha de un sistema que permita garantizar que la gestión de los residuos de construcción y demolición se realiza cumpliendo con las condiciones y características técnicas y ambientales necesarias para que puedan ser incorporados en el mercado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento de la circularidad y el ecodiseño en obra pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante la fase de planificación, redacción de proyectos y ejecución de obra pública, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará alternativas constructivas y de diseño que potencien la economía circular, a través de soluciones que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disminuyan la generación de residuos durante la fase de construcción y de explotación y mejoren la gestión de los mismos, especialmente en su segregación y tratamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Integren el uso de materiales y residuos de construcción y demolición reciclados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Favorezcan la restauración ambiental y la recuperación de los espacios degradados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, mediante el empleo de materiales procedentes de fuentes sostenibles o de valorización de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Consideren la aplicación de los análisis de ciclo de vida (ACV) conforme a las normas aceptadas internacionalmente, así como las normas de referencia para productos y edificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la redacción de proyectos de ejecución de nuevos edificios públicos se tendrán en cuenta criterios relativos a eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de certificación voluntarios generales y específicos para la construcción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía podrá tener en cuenta la obtención de certificados internacionalmente reconocidos en materia de sostenibilidad ambiental de edificios y urbanizaciones de cara a establecer incentivos en el ámbito de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se fomentará el uso de indicadores básicos de sostenibilidad, establecidos a nivel europeo, como marco común para medir la sostenibilidad de edificios residenciales y de oficinas en el sector de la construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía tendrá en cuenta, como criterio de evaluación para la adquisición o alquiler de inmuebles, indicadores de sostenibilidad pertenecientes al marco de evaluación establecido por la Unión Europea para la evaluación de la sostenibilidad del entorno construido. Las Administraciones autonómica y local realizarán una evaluación con estos mismos criterios de los edificios de los que sean titulares dominicales, planteando objetivos de mejora mediante reformas posteriores o tareas de mantenimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) en ámbitos locales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas o entidades productoras de residuos de construcción y demolición tendrán que constituir las fianzas o garantías para asegurar la correcta gestión de los residuos generados, en los términos previstos en la normativa estatal, autonómica y local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades locales, con el apoyo de la Consejería competente en materia de medio ambiente, fomentarán la adaptación y adecuación de los puntos limpios municipales, creando espacios destinados a la circularidad de este tipo de residuos que sean de competencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente en materia de medio ambiente llevará a cabo medidas de agilización y eliminación de las trabas administrativas para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición que no sean de competencia municipal, principalmente en el entorno rural, así como la reutilización de materiales naturales de excavación, y el uso de residuos de construcción y demolición valorizados y tecnosuelos en operaciones de relleno, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa sectorial, sanitaria y ambiental.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la rehabilitación de viviendas y edificios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Administraciones autonómica y local impulsarán prioritariamente la rehabilitación de edificios públicos de su titularidad para destinarlos a los usos y servicios propios, frente a la construcción de nuevas instalaciones públicas, siempre y cuando dichas edificaciones existentes puedan adaptarse a las necesidades requeridas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las Administraciones autonómica y local promocionarán la rehabilitación de viviendas y edificios residenciales de vivienda colectiva entre la ciudadanía como acción positiva en el ámbito de la circularidad y como política para evitar el proceso de gentrificación y de impulso de la humanización del centro de las ciudades; para ello, destinarán incentivos y ayudas públicas para la rehabilitación de viviendas y edificios de particulares y comunidades, con especial atención a los inmuebles ubicados en zonas de transformación social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Impulso de la rehabilitación de viviendas y edificios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la rehabilitación de inmuebles y edificios por parte de los promotores privados frente a la construcción de nuevos edificios e instalaciones, para lo cual pondrá en marcha incentivos a los mismos para dicho fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la investigación e innovación en materia de rehabilitación de vivienda tanto en los procesos de rehabilitación como en los materiales y técnicas a emplear, formas de ejecución y durabilidad de las rehabilitaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía, a través de las entidades públicas de la Administración destinadas a la investigación e innovación, en colaboración con las universidades públicas andaluzas, empresas del sector y resto de entidades públicas y privadas, impulsará la investigación en innovación en la búsqueda de nuevos materiales y técnicas más sostenibles para la construcción y rehabilitación, así como las posibilidades de nuevos usos para los ya existentes, mejorando y minimizando su impacto sobre el medio ambiente y favoreciendo rehabilitaciones más circulares.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Formación, investigación, desarrollo e innovación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de la formación, investigación, desarrollo e innovación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la formación, la educación, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la innovación en la generación y aplicación de nuevos conocimientos sobre circularidad en el diseño, la producción y el consumo de bienes y servicios, en el marco de los planes aprobados en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará medidas orientadas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La mejora de la capacidad de adaptación de los sistemas productivos a la economía circular y la búsqueda de nuevas fuentes de recursos renovables para la producción, así como la investigación y aplicación para nuevos o diferentes usos de las fuentes de recursos renovables existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mejora de los procesos de diseño de los productos y servicios, orientándose hacia el desarrollo de nuevos procesos de diseño circulares y sostenibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El establecimiento de sistemas para el aprovechamiento de los recursos y residuos de forma circular, con el objeto de reducir las externalidades negativas de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El estudio de nuevos modelos de distribución más sostenibles y en los que se apliquen principios de circularidad en el proceso de distribución de los bienes y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción de la implantación y diseño de sistemas eficaces de recogida, reciclado y reutilización de residuos, así como la reducción de los residuos procedentes de sistemas, procesos, productos o servicios, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de técnicas industriales para el aprovechamiento de materiales secundarios y la mejora de la eficiencia de materiales, agua y energías en los procesos productivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El ecodiseño, la distribución y utilización de recursos, el ahorro y la reutilización del agua, el ahorro y reducción de la dependencia energética de fuentes no renovables, la simbiosis industrial y la circularidad de materias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La implantación de sistemas de movilidad sostenible, basados en la combinación de servicios públicos, privados y sistemas colectivos y en el fomento de los medios de transporte menos contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El impulso del papel de las herramientas digitales para la consecución de los objetivos de la economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La promoción de la corresponsabilidad ambiental y de la necesidad del fomento de la circularidad en la producción de bienes y servicios, así como en el consumo, dirigida a otras Administraciones, empresas y personas consumidoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La promoción de actuaciones de concienciación del alumnado en relación con la corresponsabilidad ambiental y del desarrollo de proyectos educativos sobre economía circular y nuevas formas de producción y consumo en los centros educativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El impulso de planes de Formación Profesional para el Empleo, con el objeto de mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras de los sectores más relacionados con el tránsito a una economía circular, en colaboración con entidades, asociaciones y empresas del sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La incorporación de formación en economía circular a la formación continua de las personas trabajadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La incorporación de formación específica en materia de economía circular dentro de la formación continua del personal dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la colaboración con la Administración local, a través de la asociación andaluza de entidades locales más representativa, para fomentar actividades de formación y mejora de conocimiento, así como de promoción de buenas prácticas en el ámbito local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo a la investigación en materia de economía circular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las universidades públicas y privadas de Andalucía, y otros centros de investigación, desarrollarán proyectos de investigación y líneas de colaboración con empresas privadas y otros agentes económicos en materia de economía circular, para lo que apoyarán el desarrollo de capacidades, la formación y la movilidad del personal investigador en este ámbito, participando en programas europeos o fomentando intercambios y acuerdos con otras universidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía adaptará los programas de financiación autonómicos para la investigación, con la creación de líneas específicas de economía circular en los programas y planes de investigación existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía fomentará, en el ámbito de los centros de investigación autonómicos, los Centros Tecnológicos y los clústeres, la investigación en materia de economía circular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Impulso a la circularidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía, así como sus entes instrumentales, impulsarán la investigación, desarrollo e innovación en economía circular; para ello podrán suscribir instrumentos de colaboración con empresas u organizaciones empresariales sectoriales o intersectoriales para el impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en economía circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía coordinará iniciativas para la innovación en economía circular en colaboración con universidades, organismos de investigación y representantes de la industria y pequeñas y medianas empresas, reunidos en las comunidades de conocimiento e innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial como factor clave para impulsar la economía circular y el desarrollo de nuevos modelos de diseño, producción y ejecución de bienes y servicios basados en la circularidad de procesos y actividades.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación, desarrollo e innovación en la industria de productos clave</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la Junta de Andalucía impulsará, en las líneas de financiación y subvención, el emprendimiento y el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, mejora del conocimiento e investigación en el ámbito de la recuperación de las materias primas fundamentales y la búsqueda de alternativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Junta de Andalucía promoverá el desarrollo e investigación en el rediseño y desarrollo de los procesos industriales, productivos y de servicios, de forma que se reduzca el consumo de agua o se incorpore un mayor porcentaje de aguas regeneradas en las instalaciones y procesos de producción; del mismo modo se fomentará el consumo de energías procedentes de fuentes renovables y la reducción del consumo de energías con mayor componente de afectación al medio ambiente o a la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la colaboración entre grupos de investigación, asociaciones y entidades sociales y empresariales, colegios y asociaciones profesionales y centros docentes, a través del intercambio de experiencias, y la transferencia de información relacionada con la reducción del consumo y con la reutilización del agua, con objeto de fomentar la implantación de la circularidad en las diferentes cadenas de valor de productos clave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la observancia de la legislación de defensa de la competencia, como instrumento clave de cooperación público-privada, impulsará a través de la Oficina Andaluza de Economía Circular la constitución del Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía, con el fin de crear una concentración geográfica de empresas e instituciones interconectadas que actúen en el campo de la economía circular, incluyendo a las empresas proveedoras de servicios avanzados (conocimiento, ingeniería), de tecnología y de capacitación para el sector, las que favorezcan la comercialización de sus productos o servicios, así como a los productores primarios, y a la industria extractiva y de primera transformación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía fomentará la competitividad del sector productivo andaluz en el marco del desarrollo de la economía circular en Andalucía, a través del impulso de procesos de cooperación, mediante proyectos innovadores, y del fomento del emprendimiento, para aumentar la masa crítica de empresas en este sector y mejorar su visibilidad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Atribuciones y competencias de vigilancia, inspección y control y ejercicio de la potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a los órganos de la Administración autonómica competentes en función de la materia, al amparo de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de los requisitos ambientales establecidos por la normativa sobre la fabricación de productos y de las condiciones de puesta en el mercado de productos, obras y servicios a los consumidores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a las entidades locales, o a los entes públicos en los que las hayan delegado, la competencia de inspección, vigilancia y control, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y la normativa sectorial de residuos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad además con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley 5/2010, de 11 de junio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento sancionador se ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Inspecciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrán la consideración de agentes de la autoridad los funcionarios que realicen las tareas de vigilancia, inspección y control en la aplicación de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En toda visita de inspección se levantará acta descriptiva de los hechos, y en especial de los que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, y se harán constar las alegaciones que realice el responsable de la actividad o instalación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las actas levantadas gozarán de la presunción de veracidad de los hechos que en las mismas se constaten, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda aportar el interesado, y podrán dar lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, en el que se adoptará la resolución que proceda en Derecho.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el ejercicio de la función inspectora se podrá requerir toda la información que se estime necesaria para su realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias a las autoridades competentes, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen con carácter periódico en materia de economía circular.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La alteración del funcionamiento normal del proceso productivo, con objeto de falsear los resultados de una inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El uso fraudulento de las certificaciones acreditativas en materia de análisis de ciclo de vida y economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta Ley, su uso una vez caducadas y su uso si se ha prohibido el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El falseamiento de los datos de los productos, proporcionados a las Administraciones y a los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La ocultación o la alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias en materia de economía circular, en especial los referentes al análisis de ciclo de vida de actividades, productos, obras o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o la dimensión de las actividades, productos, obras o servicios, siempre que suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras de la Administración, del deber de confidencialidad sobre las informaciones obtenidas en el ámbito de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impedimento del acceso a los emplazamientos de la instalación de quienes ejerzan facultades de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El ejercicio de una actividad descrita en el Capítulo II del Título IV de la presente Ley sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha autorización, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de dos años de una nueva infracción grave. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de informar sobre la modificación del carácter, el funcionamiento o la dimensión de las actividades, obras, productos o servicios, siempre que no suponga alteraciones significativas en los datos de análisis de ciclo de vida de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impedimento, retraso u obstrucción grave de la actuación de quienes ejerzan actuaciones de inspección y control, excepto impedir el acceso a los emplazamientos de la instalación conforme al artículo 81.g de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, que no constituya simplemente un retraso conforme al artículo 83.b de la presente Ley, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación no relacionada con el análisis de ciclo de vida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de lo ordenado mediante apercibimiento a causa de una infracción leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de una nueva infracción leve. El referido plazo se computará desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La incursión en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración en el ejercicio de las funciones de inspección y control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El retraso, en los términos que reglamentariamente se establezcan, en la obligación de proporcionar documentación, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de documentación relacionada con el análisis de ciclo de vida.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de comisión de una infracción, se impondrán las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de infracciones muy graves, multa desde 60.001 hasta 120.000 euros o hasta el doble del beneficio obtenido con motivo del hecho sancionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de infracciones graves, multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de las multas establecidas en este artículo, la comisión de las infracciones podrá llevar aparejada la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones accesorias, que deberán ser congruentes y proporcionadas, e igualmente han de ser acordes con los principios de efectividad y menor onerosidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones tipificadas como muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo no inferior a dos años ni superior a cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a dos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Precintado temporal o definitivo de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Prohibición definitiva del desarrollo de actividades.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un periodo mínimo de dos años y máximo de cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones tipificadas como graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Clausura, total o parcial, de las instalaciones por un periodo inferior a dos años.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo inferior a un año.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Imposibilidad de hacer uso del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía por un periodo inferior a dos años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión temporal de las autorizaciones ambientales para el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Parada de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas, maquinarias, instrumentos, artes y utensilios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Prestación de fianza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas medidas provisionales podrán adoptarse una vez iniciado el procedimiento sancionador o, en su caso, antes del inicio del mismo en los términos del apartado 4 de este artículo, en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el medio ambiente, seguridad y salud de las personas, y para la protección provisional de los intereses implicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento podrá adoptar de forma motivada, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas, que deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá adoptarse dentro de los quince días siguientes a la adopción de aquellas. Estas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. En todo caso, quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la imposición de las sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, y en concreto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reiteración por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grado de participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La magnitud de la diferencia entre los datos reales y los facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El riesgo de accidente o de deterioro irreversible o catastrófico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El grado de superación de los límites fijados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El coste de la restitución. ñ) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona o personas, que faciliten la impunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La cantidad y características de los residuos implicados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La afección del hecho a un espacio natural protegido de la Comunidad Autónoma o a otros espacios naturales cuya protección se haya declarado de conformidad con la normativa comunitaria, tratados o convenios internacionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>La capacidad económica del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de reincidencia en un periodo de dos años, la multa correspondiente se impondrá en su cuantía máxima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las competencias indicadas en su artículo 78, corresponde:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia, desde 60.001 hasta 120.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, desde 120.001 hasta 300.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Cuando la acción susceptible de ser calificada como infracción afecte a más de una Delegación Territorial, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de la Dirección General competente por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la Administración local, la imposición de la sanción corresponderá al órgano competente que determine la normativa local.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidad por infracciones y normas especiales del procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de responsables de las infracciones previstas en la misma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas físicas o jurídicas que directamente cometan la acción infractora, salvo que las mismas se encuentren unidas a los propietarios o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de Derecho, en cuyo caso responderán estos del pago de las sanciones pecuniarias, salvo que acrediten la diligencia debida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el cumplimiento de una obligación establecida en esta u otra norma con rango de ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo de caducidad del procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley será de ocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones previstas en esta Ley prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y al año las leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde que pudo ser detectado el daño producido al medio ambiente, si los efectos de este no fuesen manifiestamente perceptibles. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente contemplado para la resolución de dicho recurso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Remisión a la jurisdicción penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el procedimiento sancionador. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el infractor no proceda al cumplimiento de lo ordenado, o una vez finalizado el procedimiento administrativo, y en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas, previo requerimiento al infractor. La cuantía de cada una de las multas no superará un tercio de la multa fijada para la infracción cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Vía de apremio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán ser exigidos por la vía de apremio tanto los importes de las sanciones pecuniarias como los gastos de la ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Declaración de utilidad pública e interés social.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La aprobación por la Consejería competente en materia de medio ambiente de los proyectos de infraestructuras de gestión de residuos de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley se llevará a cabo la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular, conforme al artículo 14.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica de procedimientos y obligaciones de información de competencia autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tanto las personas jurídicas como las físicas que desarrollen una actividad económica o profesional a título lucrativo estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración autonómica respecto de los procedimientos administrativos y obligaciones de información, de competencia autonómica, previstos en la normativa vigente en las siguientes materias: prevención y control de la contaminación; medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica; residuos y suelos contaminados; cambio climático; responsabilidad medioambiental; e inspección ambiental en estas materias; todo ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas que sean establecidas por la Dirección General competente en dichas materias para cada procedimiento administrativo. Dicho centro directivo aprobará, revisará o modificará los correspondientes modelos y formularios, que deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La efectiva entrada en funcionamiento de dichas aplicaciones y plataformas se hará pública mediante resolución de la Dirección General mencionada, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular, entre ellas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulso de la economía circular, incluidos los medios humanos y técnicos del órgano competente en materia de economía circular y residuos de la Administración autonómica, entre ellos, los necesarios para la ejecución de las medidas que se indican en las letras siguientes de esta disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inversiones para la mejora, ampliación, mantenimiento y construcción de infraestructuras de economía circular y gestión de residuos, medios materiales, así como los gastos de comunicación, formación y sensibilización asociados, tanto en materia de recogida como de tratamiento de residuos, prioritariamente municipales, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Clausura de las infraestructuras, así como clausura o restauración de zonas afectadas por el depósito incontrolado de residuos u otros problemas ambientales de análoga naturaleza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Planes locales de economía circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades locales, en ejercicio de sus competencias, que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, deberán disponer de un plan local de economía circular aprobado en base a su artículo 9. En el caso de población igual o inferior a cinco mil habitantes, dicho plazo máximo será de cuatro años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deberán establecer mediante desarrollo reglamentario la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Estrategia Andaluza para la Economía Circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley la Estrategia Andaluza para la Economía Circular regulada en su artículo 8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Fin de la condición de residuo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones que contemplen el fin de la condición de un residuo, concedidas aplicando los procedimientos administrativos que hubiera vigentes antes del procedimiento establecido en esta Ley, tendrán validez hasta que caduque dicha autorización o se conceda una autorización conforme a la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos para la autorización del fin de la condición de residuo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, teniendo validez hasta que caduque dicha autorización o se lleve a cabo una autorización conforme a la legislación vigente, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y la situación procedimental del expediente así lo permita.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Adaptación de ordenanzas locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades locales y autónomas, en el plazo de dos años, deberán adaptar las ordenanzas locales a lo previsto en esta Ley respecto a la recogida y gestión de residuos de competencia municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley o lo contradigan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que queda redactado así: «Artículo 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).</p>\n<p class=\"lf-p\">Bahía de Cádiz (Cádiz).</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra de Hornachuelos (Córdoba).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra de Baza (Granada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra de Castril (Granada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra de Huétor (Granada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra Nevada (Granada-Almería).</p>\n<p class=\"lf-p\">Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).</p>\n<p class=\"lf-p\">Despeñaperros (Jaén).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra de Andújar (Jaén).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra Mágina (Jaén).</p>\n<p class=\"lf-p\">Montes de Málaga (Málaga).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra de las Nieves (Málaga).</p>\n<p class=\"lf-p\">Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el número 1 del artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, quedando redactado de la siguiente manera: «1. El promotor de los planes y programas incluidos en el artículo 36.1 de la presente Ley presentará ante el órgano ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá una evaluación de los siguientes aspectos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de la planificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El alcance y contenido del plan o programa propuesto y sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El desarrollo previsible del plan o programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los potenciales impactos ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La incidencia en materia de cambio climático, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La integración de los principios y objetivos en materia de economía circular, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Economía Circular de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La incidencia previsible sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añaden un Capítulo IV y un artículo 57 bis al Título II, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO IV Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57bis\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57 bis</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, regulada en el artículo 93.1.b de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos impositivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero: 35 euros por tonelada métrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si se trata de otro tipo de residuos: 15 euros por tonelada métrica.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria cuarta. Aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación del artículo 57 bis de la presente Ley, relativo a la cuota tributaria aplicable a los residuos peligrosos en el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, no se hará efectiva hasta el día en que comience el primer periodo de liquidación posterior a la entrada en vigor de la Ley de Economía Circular de Andalucía, que añade el citado artículo 57 bis a la presente Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifican los artículos 200 y 204, que quedan redactados así: «Artículo 200. Hecho imponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones de aprovechamientos forestales de madera, biomasa, corcho o piña en montes particulares sin proyecto o plan técnico de ordenación forestal aprobado y vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tasa no se aplicará a los aprovechamientos de leñas procedentes de podas y resalveos.» «Artículo 204. Beneficios fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estarán exentos del pago de la tasa:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los montes particulares cuya superficie sea inferior a 400 hectáreas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas que sean solicitantes de las subvenciones previstas en la normativa forestal para la realización de los aprovechamientos forestales objeto de la tasa, siempre que acrediten previamente esta circunstancia con la documentación justificativa.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el artículo 205, que queda redactado así: «Artículo 205. Hecho imponible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de las autorizaciones para la realización de pruebas deportivas en el medio natural. Se entiende por pruebas deportivas en el medio natural las relacionadas con turismo activo referidas en el artículo 10.3 de la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, así como las pruebas deportivas referidas en el artículo 2.g del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sometidas a evaluación de la Consejería competente en medio ambiente cuando el evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No estarán sujetas a esta tasa las actividades realizadas a nivel individual o colectivamente al margen de una entidad organizadora.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una disposición adicional séptima, que queda redactada así: «Disposición adicional séptima. Aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En base al principio de autosuficiencia, recogido en el artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a los efectos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y en la normativa sobre el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, con carácter general, se prohíbe la entrada de residuos peligrosos y residuos peligrosos no reactivos estables o provenientes de un proceso de estabilización procedentes de fuera de Andalucía para los cuales la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para autorizar en el marco de lo regulado en el artículo 12.4.d de la Ley 7/2022, de 8 de abril, cuando el destino final sea el depósito en cualquier tipo de vertedero ubicado en Andalucía, sean sometidos o no a operaciones de tratamiento previo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter excepcional se podrán autorizar de forma motivada traslados de los residuos indicados anteriormente en base al principio de solidaridad interterritorial definido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade una disposición transitoria undécima, que queda redactada así: «Disposición transitoria undécima. Entrada en vigor de la aplicación del principio de autosuficiencia a residuos peligrosos procedentes de fuera de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">La prohibición de entrada de residuos que se recoge en la disposición adicional séptima de este Decreto no resultará de aplicación a aquellos traslados de residuos a la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan notificación de traslado presentada o autorización en el marco de un traslado transfronterizo de residuos vigente o en tramitación en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación del anexo IX del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se incluye un nuevo número 8 en el anexo IX, Informe Anual de Gestión de Residuos Municipales, del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, quedando redactado como sigue: «8. Información sobre las fianzas para asegurar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición generados.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación del Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Las letras i y l del apartado 2 del artículo 4 quedan redactadas así: «i) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las mismas.» «l) Dos personas representantes de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la misma.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. La disposición final primera queda redactada así: «Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, así como para realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Plan que se aprueba, previa consulta a la Comisión de Seguimiento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación del Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los números 5.ª y 6.ª de la letra e del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima, que quedan redactados así: «5.ª Dos personas en representación y a propuesta de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.ª Dos personas en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Modificación de normas reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificación por esta Ley podrán ser modificadas mediante normas de rango reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por Decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el desarrollo reglamentario que regule la inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contratación, previstas en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, sobre contratación pública ecológica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final undécima. Cuantía de fianzas o garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará las correspondientes normas técnicas para la determinación de las cuantías de las fianzas u otras garantías financieras que se deban constituir cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos peligrosos u otros específicos o las que regulan operaciones de gestión y eliminación de residuos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final duodécima. Medidas de seguridad en puntos limpios fijos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones del artículo 42.2 de la presente Ley relativas a los requisitos de seguridad en puntos limpios fijos que reciban residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán de aplicación en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimotercera. Sistemas digitales de gestión de recursos hídricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las previsiones del artículo 59.3 de la presente Ley, relativas a la implantación de sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes, serán de aplicación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimocuarta. Contratación pública ecológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, relativas a la inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contratación, entrarán en vigor una vez se proceda al desarrollo reglamentario previsto en su disposición final décima, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</p>\n<p class=\"lf-p\">Sevilla, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.</p></div>", "next": 0}