{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">A) Criterios básicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El sistema de gestión de los abastecimientos y regadíos en la Marina Baja está basado en el aprovechamiento integral de los recursos hídricos superficiales, subterráneos y de aguas residuales regeneradas de las cuencas de los ríos Algar, Guadalest y Amadorio y en él se seguirá promoviendo la gestión integrada de los recursos hídricos.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Asignaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La totalidad de los recursos superficiales y subterráneos del sistema Marina Baja, incluyendo las aguas residuales depuradas, se asignan a la satisfacción de los usos actuales siguientes: el abastecimiento de las poblaciones del Consorcio de la Marina Baja y otras, a la atención de los regadíos actuales del embalse de Guadalest, incluyendo la zona de Callosa d'Ensarriá y otras zonas atendidas con aguas subterráneas, a los regadíos del embalse de Amadorio y a los actuales regadíos servidos con aguas subterráneas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se asignan 28,8 hm3/año de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, de acuerdo con lo establecido en las actuales concesiones, adicionales a los derechos propios de los municipios que forman parte del consorcio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la atención de los regadíos del Canal Bajo del Algar, los riegos del Sindicato del Algar-Guadalest y los riegos de Amadorio del sistema Marina Baja se establece una asignación de 33,2 hm3/año de recursos superficiales y regenerados, de los cuales 6,8 hm3/año son recursos regenerados procedentes de la EDAR de Benidorm y 2,9 hm3/año de la EDAR de Vila Joiosa, siendo en ambos casos su uso prioritario al de los recursos superficiales y subterráneos.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Reservas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establece una reserva adicional de 4,1 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Sierra de Aitana para el Consorcio de Aguas de la Marina Baja, adicionales a la asignación de 28,8 hm3/año, para asegurar sus futuros crecimientos urbanos e industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece una reserva adicional de 3,8 hm3/año de recursos de la masa de agua subterránea de Serrella-Aixorta-Algar para el abastecimiento y riego en el sistema de explotación de la Marina Baja, con prioridad para el abastecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con el objetivo de mejorar la garantía del abastecimiento del Consorcio de Aguas de la Marina Baja, la conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio podrá aportar recursos externos hasta un máximo de 11,5 hm3/año, que podrán proceder del sistema Júcar, de los recursos aportados por la transferencia Júcar-Vinalopó-Marina Baja y de la desalinizadora de Mutxamel, y preferentemente se podrán transferir en condiciones de sequía, de acuerdo a lo que se estipule en las normas de explotación del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se reserva un volumen regenerado máximo de hasta 2 hm3/año procedente de la EDAR de Benidorm para los regadíos del Canal Bajo del Algar y los Riegos del Amadorio.</div>\n<p class=\"lf-p\">D) Condiciones generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Organismo de cuenca elaborará unas normas de explotación del sistema con el objetivo de mantener las garantías de los regadíos tradicionales e incorporar a la gestión del sistema el uso de recursos no convencionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema Vinalopó-Alacantí</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A) Criterios básicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se promoverá la generación de recursos alternativos con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterráneas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De manera transitoria podrá realizarse la explotación de las reservas de las diferentes masas de agua subterráneas que se sustituirán de manera progresiva con los volúmenes aportados desde el río Júcar, con los procedentes de la desalinización y con los incrementos en la reutilización. Asimismo se permitirá la utilización de reservas de las masas de agua subterráneas del sistema, de manera temporal y reversible, en caso de que no puedan realizarse, durante un periodo suficientemente largo, las transferencias desde el sistema Júcar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No será posible ningún incremento de superficie o volumen para uso agrícola sobre los riegos consolidados, definidos en el artículo 19. Se exceptúan de esta norma los aprovechamientos dependientes de las masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo, que deberán cumplir las normas generales relativas a las concesiones y, en particular, las adoptadas con este plan hidrológico.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Asignaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la atención de las demandas actuales del sistema de explotación Vinalopó-Alacantí se aplicarán los recursos propios, subterráneos y regenerados, así como los recursos superficiales de las cabeceras de los ríos Vinalopó, Monnegre y Jijona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El recurso disponible para atender el abastecimiento a la población y los usos agrícolas en las masas de agua subterránea del Vinalopó se estima en 48 hm3/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Con objeto de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí en el año 2027 el volumen de recursos asignado para el abastecimiento de población y el uso agrícola, deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar los 48 hm3/año quedando sin atender un déficit respecto al uso del agua actual de 65 hm3/año (lo que supone un total asignado de 113 hm3/año).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La asignación realizada en el apartado 3 anterior es inferior a los derechos de agua, quedando sin atender otros 80 hm3/año adicionales a los 65 hm3/año indicados en ese apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se asignan los siguientes volúmenes regenerados máximos para el uso agrícola de regadío:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>0,5 hm3/año a Riegos de la cabecera de Monnegre, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm3/año) y Tibi (0,1 hm3/año).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>0,5 hm3/año a Riegos del Jijona, procedentes de las EDAR de Jijona</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>5,5 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot procedente de la EDAR de Monte Orgegia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>11,4 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de las EDAR de Foia de Castalla (0,4 hm3/año), Alicante-Rincón de León (9,4 hm3/año), Agost (0,4 hm3/año) e Ibi (1,2 hm3/año).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>2,2 hm3/año a Riegos Subterráneos del Alto Vinalopó, procedentes de las EDAR de Biar (0,2 hm3/año) y Villena (2 hm3/año).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>10,2 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (3 hm3/año), Aspe (0,3 hm3/año), Alicante-Rincón de León (5,7 hm3/año), y Monforte del Cid-Novelda (1,2 hm3/año).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>0,1 hm3/año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>8,8 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d'Elx, de la cuenca del Segura, procedentes de las EDAR de Santa Pola (1,7 hm3/año), Elche-Algorós (7 hm3/año) y Elche-Arenales (0,1 hm3/año), de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En cuanto a los recursos externos al sistema de explotación, éstos tendrán la siguiente procedencia:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los recursos transferidos para el abastecimiento urbano en el ámbito de la Mancomunidad de Canales del Taibilla, en concreto para el abastecimiento de Alicante, Elche y su zona de influencia en un volumen estimado de 50 hm3/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los volúmenes transferidos desde el río Júcar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para equilibrar el balance de las masas de agua subterráneas del sistema con los usos de agua actuales, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de este artículo, se requiere como mínimo un aporte de 65 hm3/año, que provendrá del aprovechamiento de la desalinizadora de Mutxamel, de los recursos que se transfieran del Júcar y de los incrementos de reutilización derivados de las asignaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El volumen máximo de 18 hm3/año procedente de la desalinizadora de Mutxamel se utilizará para la sustitución de bombeos para uso urbano en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo y para futuros crecimientos urbanos, con un máximo de 11 hm3/año para éstos últimos, con prioridad para atender las demandas de las poblaciones de Alicante, San Juan, San Vicente, Mutxamel y Campello y, en periodos de sequía, los abastecimientos del Consorcio de Abastecimiento la Marina Baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los volúmenes de recursos del Júcar hasta completar los 80 hm3/año, adicionales a los requeridos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea con los usos actuales, se podrán utilizar para complementar el uso actual del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos.</div>\n<p class=\"lf-p\">C) Reservas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reservan los siguientes incrementos de reutilización de las EDAR del sistema Vinalopó-Alacantí para complementar el uso actual en los regadíos del sistema Vinalopó-Alacantí, con el límite máximo de los derechos de agua de recursos subterráneos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>4,5 hm3/año a Riegos del Medio Vinalopó, procedentes de las EDAR del Valle del Vinalopó (2,5 hm3/año) y Alicante-Rincón de León (2 hm3/año).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>2 hm3/año a Riegos del Alacantí, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>2 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Camp d'Elx, procedentes de la EDAR de Alicante-Rincón de León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>4,6 hm3/año a Riegos de Levante Margen Izquierda: Huerta de Alicante y Bacarot, procedentes de las EDAR de Monte Orgegia (4 hm3/año) y El Campello (0,6 hm3/año).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>0,3 hm3/año a Riegos del Bajo Vinalopó, procedentes de la EDAR de Elche (Carrizales).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los incrementos de demanda urbana en el Alacantí y Bajo Vinalopó pueden ser atendidos con la capacidad remanente y con la ampliación de la desalinizadora de Mutxamel, mediante incrementos de aportaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y por la sustitución de recursos subterráneos utilizados para el riego con aguas procedentes de la reutilización. Los pequeños crecimientos esperados en el Alto y el Medio Vinalopó podrán atenderse con aguas subterráneas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Demandas no atendidas con recursos propios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los sistemas Júcar y Vinalopó-Alacantí no es posible atender con sus recursos disponibles todos los derechos de agua existentes, las redotaciones y los posibles futuros crecimientos de demanda con las adecuadas garantías y cumplir con el régimen de caudales ecológicos establecido en esta normativa, estimándose un déficit hídrico de 245 hm3/año, tal y como se desglosa en el siguiente apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se requiere por tanto el aporte de recursos, cuyas características y procedencia serán determinados, en su caso, por el Plan Hidrológico Nacional, para:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reducir gradualmente las extracciones de agua subterránea para alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el año 2027, para lo que se requiere un volumen estimado en 60 hm3 /año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Atender los volúmenes para los que no se dispone de recursos propios correspondientes a derechos de agua a cuenta de los recursos en la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental en el sistema Júcar, estimados en 60 hm3/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atender los volúmenes para los que no se dispone de recursos propios correspondientes a derechos de agua de recursos superficiales del Canal Júcar-Turia en el sistema Júcar, estimados en 55 hm3/año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Atender los volúmenes para los que no se dispone de recursos propios correspondientes a derechos de agua y redotaciones de demanda agrícola en las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó-Alacantí, estimados en 70 hm3/año.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 7</h3>\n<p class=\"lf-p\">Utilización del dominio público hidráulico</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Usos comunes y privativos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Directrices para la protección de aguas subterráneas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la extracción de las aguas sea realizada mediante la apertura de pozos, las distancias mínimas entre éstos o entre pozos y manantial, serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>diez metros en suelo urbano y veinte metros en suelo no urbanizable para caudales inferiores a 0,15 litros/segundo y cien metros en caso de caudales superiores al mencionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Dispositivos de medida</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los términos previstos en el artículo 12 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, la Confederación Hidrográfica del Júcar podrá autorizar a los titulares de los aprovechamientos, cuando el tipo de cultivos así lo permita, el seguimiento de las superficies regadas y la estimación de los consumos de agua mediante métodos indirectos como la teledetección combinada con una evaluación de los consumos de los cultivos, tras un contraste y validación del procedimiento con datos observados.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Normas generales relativas a las concesiones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como norma general para todo el ámbito territorial de la demarcación y con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos, las nuevas concesiones se otorgarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6 sobre asignaciones y reservas de recursos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En aquellas concesiones que se tramiten al amparo de un acuerdo de renuncia de derechos que conlleve la liberación de recursos a favor de un tercero, se deberá justificar que el volumen anual que se solicita en concesión es inferior al máximo realmente utilizado en los últimos cinco años al que se renuncia. Asimismo en el caso de que se trate de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, el volumen que se otorgue en concesión podrá ser minorado, con carácter general, en un porcentaje comprendido entre el 10% y el 50% respecto del volumen de renuncia, con objeto de mejorar el estado de la masa de agua para que ésta pueda cumplir los objetivos medioambientales establecidos en esta normativa. El porcentaje de minoración se establecerá en función de criterios basados en el porcentaje de uso respecto al derecho, los efectos ambientales sobre las masas de agua y los efectos socio-económicos sobre el territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las concesiones de recursos subterráneos para nuevos usos no consolidados se darán únicamente sobre masas de agua subterránea que se encuentren en buen estado, con las siguientes excepciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los futuros crecimientos urbanos que no tengan un recurso alternativo disponible. Con carácter general, y a falta de estudios más precisos, se entiende por futuros crecimientos urbanos en esta normativa los correspondientes a las proyecciones realizadas en el anejo 3 de la memoria del plan para el año 2027.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellos usos que se soliciten al amparo de lo indicado en el apartado 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las masas de agua subterránea que sean contiguas a masas que no se encuentren en buen estado, se podrán requerir estudios sobre el impacto del nuevo aprovechamiento sobre estas últimas y en caso de que les afecte negativamente de forma significativa no se darán nuevas concesiones, excepto en los casos indicados en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos tendrá como volumen máximo de sustitución el correspondiente al máximo uso de los recursos subterráneos que se haya producido en los últimos cinco años, periodo ampliable a otros cinco si se justifica adecuadamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos, en la medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, podrá repercutirse por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios del sistema de explotación en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En los sistemas en los que en esta normativa se indica que existen demandas no atendidas con sus recursos propios, la reutilización de aguas residuales depuradas solo se autorizará o concederá, de forma que al menos un 50% del volumen se utilice para la sustitución de recursos procedentes de fuentes convencionales, con el límite mencionado en el apartado 5, pudiendo el volumen restante utilizarse para complementar derechos que no han podido ser ejercidos, de manera que se asegure que en ningún caso se produce un incremento del déficit. De igual modo, en el caso de utilización de aguas provenientes de desalación con destino a abastecimiento, deberá sustituirse un mínimo del 50% del uso actual, pudiendo el resto dedicarse a nuevos crecimientos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Dotaciones de agua para abastecimiento de población</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana serán las dotaciones reales de suministro. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones medias de referencia que se indican en el siguiente apartado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establecen las siguientes dotaciones medias de referencia, incluyendo pérdidas, para abastecimiento de la población total equivalente, entendiendo por población total equivalente la población que habitando de forma permanente en el municipio consumiría el mismo volumen que la población permanente más la estacional. La dotación media de referencia incluye la parte proporcional de la industria, comercios y servicios conectados a la red de abastecimiento municipal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Población total equivalente Rango admisible según Orden ARM/2656/2008 (l/hab.día) Dotación media de referencia (l/hab.día) Menos de 10.000 180-640 310 De 10.000 a 25.000 290 De 25.000 a 50.000 280 De 50.000 a 100.000 180-570 270 De 100.000 a 500.000 180-490 250 Más de 500.000 180-340 225 3. Tanto para los expedientes de concesión o de revisión de características de concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, como para la cuantificación de demandas asociadas a nuevos desarrollos urbanos que se contemplen en los instrumentos de planificación y ordenación territorial, se aplicarán los valores de dotación de referencia anteriores de acuerdo con los datos de población abastecida manejados. Sólo de forma debidamente justificada se podrán aplicar dotaciones superiores a la establecida como referencia sin superar en ningún caso la dotación máxima del rango considerado admisible.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, los usos descritos en el apartado anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 15.3.a) del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y al artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Dotaciones de agua para regadío</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los expedientes de concesión o revisión de características, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zona agraria establecidas en el apéndice 7. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A falta de estudios específicos se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de transporte, distribución y aplicación en parcela siguientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Eficiencias Características Valor Eficiencia de conducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">A cielo abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,85-0,90 A presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,90-0,95 Eficiencia de distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">A cielo abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,85-0,90 A presión.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,90-0,95 Eficiencia de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gravedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,60-0,70 Aspersión.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,70-0,85 Aspersión mecanizada.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,80-0,90 Localizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,90-0,95 3. Dentro del uso agrario, se establecen las siguientes dotaciones para ganadería según el tipo de ganado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código Tipo ganado Dotación (m³/cab.año) 01 Vacas lecheras 36,50 01 Resto bovino 10,95 02 Ovejas madre y lactantes 3,65 02 Resto ovino 1,46 03 Cabras madre y lactantes 3,65 03 Resto caprino 1,46 04 Cerdas madre y lactantes 7,30 04 Cerda vacía 4,38 04 Lechón 1,83 04 Resto porcino 5,11 05 Equino 25,55 06 Gallina ponedora 0,12 06 Pollos carne 0,08 06 Resto avícola 0,07 07 Cunícola 0,18</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m3 por hectárea construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, a falta de estudios específicos, las dotaciones máximas que se indican en el siguiente cuadro.</div>\n<p class=\"lf-p\">INE Subsector Dotación/empleado (m³/empleado/año) Dotación/VAB (m³/1000 €) DA Alimentación, bebidas y tabaco 470 25,0 DB+DC Textil, confección, cuero y calzado 330 28,1 DD Madera y corcho 66 5,2 DE Papel; edición y artes gráficas 687 29,2 DG Industria química 562 15,0 DH Caucho y plástico 173 8,1 DI Otros productos minerales no metálicos 516 14,7 DJ Metalurgia y productos metálicos 563 28,2 DK Maquinaria y equipo mecánico 33 1,9 DL Equipo eléctrico, electrónico y óptico 34 1,5 DM Fabricación de material de transporte 95 4,1 DN Industrias manufactureras diversas 192 9,5 Nota: datos de VAB a precios del año 2000.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de actividades sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, o en el de otra norma vinculante que impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que carezca de determinada tecnología, la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos se justificará adecuadamente, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles o las que, en su caso, imponga la mencionada legislación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Limitaciones a los plazos concesionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se establecen los siguientes plazos máximos para las nuevas concesiones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Abastecimiento de población: 25 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Regadío: 25 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Usos hidroeléctricos: 30 años, para minicentrales, entendiendo por tales aquellas cuya potencia sea inferior a 5.000 KVA.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Demás usos: 25 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los plazos previstos en los apartados c) y d) del punto uno anterior, podrán superarse, hasta el máximo de setenta y cinco años, cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad. Para el caso de aprovechamientos hidroeléctricos y de refrigeración, se valorará especialmente cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo manifieste el interés del aprovechamiento para asegurar la cobertura del suministro eléctrico o por otras razones de interés público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante el período de vigencia de este plan hidrológico se estudiará la viabilidad y en su caso se promoverán los aprovechamientos hidroeléctricos de los embalses de regulación existentes o futuros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los aprovechamientos hidroeléctricos no podrán afectar al cumplimiento de los objetivos medioambientales del plan hidrológico, y, en especial, a los establecidos para las zonas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la evaluación de un aprovechamiento energético, se deberán contemplar los posibles usos alternativos del tramo de río afectado, de acuerdo con los criterios de prioridad de usos y otorgamiento de concesiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la competencia de proyectos para el aprovechamiento energético, tanto en cauces naturales como en las infraestructuras del Estado, los criterios básicos de evaluación serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas propuestas para minimizar la afección ambiental derivada de las obras y de la variación del régimen de caudales, en su caso. En particular, se valorará, además de los extremos previstos en el artículo 133 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, lo siguiente: i. Sistema propuesto para el control del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos. Se valorarán aquellos que necesiten un mínimo seguimiento para su control. ii. Diseño de la infraestructura que minimice la afección a la conectividad fluvial y ribereña, de conformidad con el artículo 126.bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. iii. Situación de canteras y escombreras y tratamiento post-obra. iv. Plan de señalización para prevención de accidentes derivados de las instalaciones, tanto en fase de obra como en explotación. v. Se exigirá el correspondiente plan de emergencia, a aquellas infraestructuras clasificadas como categorías A) y B), que lo requieran, tal y como propone la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros y publicada en la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Máximo tramo de río aprovechado, compatible con los derechos preexistentes, tanto aguas arriba como aguas abajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Máximo producible de la central, debidamente justificado con los datos hidrológicos, de salto, de pérdidas de carga y rendimiento de equipos. Deben quedar bien establecidos los criterios para la definición del caudal de equipamiento de la central.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Calidad de la energía. Se valorarán preferentemente las centrales diseñadas para generación de energía de puntas frente a las fluyentes, siempre que las obras necesarias para ello (embalse de aguas arriba o contraembalse) no supongan un deterioro incompatible con los objetivos medioambientales de la masa de agua en que se emplaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando no existan proyectos en competencia, se evaluarán los mismos criterios establecidos en el apartado 4, sobre medidas de impacto ambiental. Con relación a los criterios técnicos previstos en las letras b) y c) del apartado 4, se tendrá en cuenta la hidrología del tramo y la experiencia de otras centrales, cuando existan. En cualquier caso, los criterios básicos a seguir serán los del mejor aprovechamiento del tramo, en las condiciones de rentabilidad aceptadas por el mercado, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos definido en el presente plan hidrológico, así como la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El condicionado de las nuevas concesiones, así como, de su modificación o revisión, contendrá, además de lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en particular lo establecido en los artículos 102 y 115, los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se fijará el régimen de caudales ecológicos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4 de esta normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En relación al régimen de turbinado la Administración impondrá en la concesión, en su caso, un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales y de los derechos preexistentes o futuros, aguas abajo, incluidos en el plan hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las concesiones recogerán las medidas para minimizar el impacto ambiental e impedir el deterioro del estado de la masa o masas de agua afectadas, viniendo obligado el beneficiario del aprovechamiento a realizar el conjunto de medidas necesarias para minimizar la afección ambiental: escalas de peces, plantaciones, tratamientos de canteras y escombreras, etc., y cumplir las medidas establecidas en la normativa sobre protección ambiental de las Administraciones medioambientales competentes, así como lo dispuesto en la presente normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Júcar impondrá la construcción, a costa del peticionario, de un sistema de control efectivo del régimen de caudales del aprovechamiento, que evidenciarán su adecuación a los criterios concesionales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Autorizaciones y concesiones de agua subterránea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En desarrollo de lo establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, en las masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo los usos agrícolas con dotaciones netas inferiores al 70% de las indicadas en el apéndice 7 deberán solicitar la correspondiente concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrá exigir en el clausulado concesional y para todas las captaciones subterráneas la columna litológica de los terrenos atravesados. En las captaciones subterráneas donde se extraigan volúmenes superiores a 800.000 m3/año o cuando la masa de agua no se encuentre en buen estado cuantitativo, se podrá además exigir que se realice una testificación geofísica en los sondeos de captación con los parámetros específicos que en cada caso se establezcan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Como criterio general, la reutilización de aguas residuales depuradas se estima compatible con este plan hidrológico, siempre y cuando el nuevo uso no ponga en riesgo el régimen de caudales ecológicos establecido en esta normativa ni la consecución de los objetivos ambientales previstos para las masas de aguas afectadas, tanto respecto a la masa que sufre la merma de caudal como a la que, en su caso, recibe el retorno de los volúmenes reutilizados. Todo ello, de acuerdo con el artículo 36.7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se establece el siguiente orden de preferencia de uso de las aguas residuales depuradas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El titular de la autorización de vertido de las aguas que se reutilizan o en su caso el concesionario de la primera utilización de las aguas, siempre que las emplee en usos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las sustituciones de concesiones preexistentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La complementariedad de regadíos existentes al objeto de mejorar su garantía siempre que no suponga aumento sobre los derechos concedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los restantes usos permitidos por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los usos establecidos en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, lo son a los efectos de definir las calidades del agua a exigir en función de su finalidad, pudiendo no corresponderse en cuanto a nomenclatura con la clasificación de usos establecida en el artículo 18.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Comunidades de usuarios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considera obligatoria la integración de los usuarios de masas de aguas subterráneas que no se encuentre en buen estado cuantitativo en una Comunidad de usuarios de aguas subterráneas, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad de usuarios referida en el apartado anterior podrá integrar los usuarios de una o más masas de agua subterránea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La concesión de nuevas captaciones de agua subterránea dentro de una zona regable de una Comunidad de usuarios requerirá informe previo de la misma.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 8</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Normas generales sobre protección de inundaciones y zonas de protección</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Protección contra inundaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, y sin perjuicio de lo que en el momento de su aprobación establezcan los planes de gestión del riesgo de inundación o sus ulteriores revisiones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se entiende como nivel de protección frente a una inundación aquel en el que dejan de producirse daños significativos a las personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El nivel de protección para zonas urbanas e industriales será el correspondiente a avenidas comprendidas entre 100 y 500 años de periodo de retorno. En las zonas ya urbanizadas el nivel objetivo se establecerá, dentro de ese rango, a partir de los análisis coste-beneficio de las actuaciones estructurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los nuevos desarrollos urbanísticos tendrán como mínimo un nivel de protección correspondiente a la avenida de 250 años si no existe una limitación de usos y/o medidas correctoras que minimicen los daños a personas o bienes. Asimismo estos nuevos desarrollos dispondrán de los elementos necesarios para no producir un incremento significativo de la escorrentía ni de la peligrosidad preexistente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El nivel de protección objetivo para zonas agrícolas será el correspondiente a avenidas comprendidas entre 10 y 100 años de periodo de retorno, estableciéndose el nivel objetivo a partir de los análisis coste-beneficio de las actuaciones estructurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se incorporan los siguientes criterios para la realización de estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones y avenidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, antes citado, se evitará el deterioro injustificado de los ecosistemas fluviales y costeros, potenciándose las medidas de tipo no estructural para hacer frente a las inundaciones y centrándose en la previsión, protección y preparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las medidas de tipo no estructural incluirán, entre otras, la ordenación de zonas inundables, las denominadas infraestructuras verdes, los sistemas de previsión y alerta frente a inundaciones y los seguros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se evitarán los encauzamientos cubiertos, especialmente cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la gestión de inundaciones se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de julio de 2011, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 1994, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, que establece el contenido y funciones básicas de los planes de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, serán aplicables en sus respectivos ámbitos territoriales los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia (homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 10 de julio del 2007), Castilla-La Mancha (el 24 de marzo de 2010), de Aragón (homologado el 19 de julio de 2006), de Cataluña (homologado el 19 de julio de 2006) y la Comunidad Valenciana (el 23 de marzo de 1999 y actualizado el 17 de noviembre de 2010).</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de zonas protegidas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar recoge en el anejo 4 de la memoria un resumen del registro de zonas protegidas previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, incluyendo mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, tal y como requiere el citado artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El registro de las zonas protegidas recogido en el Plan está accesible al público a través de la página web (www.chj.es) de la Confederación Hidrográfica del Júcar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas naturales fluviales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.b) c') del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 4.b) c') y 22 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, y respetando las competencias en materia de ordenación del territorio de las distintas administraciones públicas, se proponen, para su declaración por las administraciones competentes, como reservas naturales fluviales los tramos de río que se recogen en el apéndice 8, caracterizados por ser ecosistemas acuáticos fluviales que presentan un alto grado de naturalidad, con escasa o nula intervención humana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La situación geográfica de estas zonas queda definida en el apéndice 8, considerándose zona de reserva el terreno cubierto por las aguas en condiciones de máximas crecidas ordinarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los segmentos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos se elaborará un plan de gestión ambiental del dominio público hidráulico y de sus zonas de influencia que será aprobado o informado de manera preceptiva por el Organismo de cuenca al objeto de determinar la adecuación al presente plan hidrológico de las nuevas autorizaciones o concesiones solicitadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En dichos tramos de río no se concederán autorizaciones ni concesiones en el dominio público hidráulico de actividades que puedan producir presión significativa sobre la masa de agua. A estos efectos se consideran como presión significativa los usos o actividades antrópicas que generen un deterioro de estado o cambio de clase de la masa de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lo dispuesto en los apartados precedentes se entenderá sin perjuicio del carácter de espacio protegido o espacio natural protegido de los humedales Ramsar y los tramos de río o lagos calificados como lugares de importancia comunitaria, zonas de especial conservación o zonas de especial protección para las aves a efectos de su incorporación a la Red Natura 2000 y de la aplicación al régimen de sus aguas superficiales y acuíferos de su legislación específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Zonas de protección especial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Conforme a lo dispuesto en los artículos 43.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y 23 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente plan declara de protección especial las zonas establecidas en el apéndice 9 de esta normativa y define sus objetivos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Perímetros de protección</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las solicitudes de concesión de caudales subterráneos con destino al abastecimiento de población deberán aportar estudios con el perímetro de protección de sus captaciones. De no aportarse un estudio justificativo, o de no considerarse éste adecuado, el Organismo de cuenca podrá definir dicho perímetro con un círculo de radio 300 metros alrededor de la captación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier nueva solicitud de concesión o de autorización de vertido dentro del perímetro de protección requerirá que el solicitante aporte un estudio de no afección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las captaciones de agua para abastecimiento procedente de planta desalinizadora el perímetro de protección se definirá, como criterio general, mediante un círculo de 100 m de radio incluyendo su correspondiente proyección en línea de costa. Este perímetro deberá confirmarse con estudio específico para cada caso cuando en la zona propuesta hayan instalaciones previas a la planta desalinizadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se recogen en el apéndice 10 las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinada a consumo humano incluidas en el registro de zonas protegidas hasta la fecha de aprobación del presente plan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Especies exóticas invasoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que se lleven a cabo transferencias de agua entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Vertidos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todos los vertidos de aguas residuales realizados a Dominio Público Hidráulico, independientemente de su volumen y caracterización, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, según lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son aguas residuales urbanas o asimilables aquellas generadas por el metabolismo humano y las actividades domésticas. Son aguas residuales industriales todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para cualquier actividad comercial o industria, que no tengan la consideración de asimilable a urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las condiciones de vertido se fijarán en la correspondiente autorización, conforme al Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Estas condiciones se establecerán de tal modo que, en ningún caso se produzca un empeoramiento del actual estado de las masas de agua superficial o subterránea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter general, las autorizaciones de vertido fijarán, como mínimo, los valores límite de emisión para los parámetros establecidos en el Real Decreto 509/1996, 15 de marzo, que desarrolla las normas de tratamiento de aguas residuales urbanas. Complementariamente, se establecerán valores límite de emisión para otros parámetros característicos del agua residual generada y, especialmente, aquéllos determinantes para alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua receptoras del vertido, según el anexo I del citado real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Específicamente, en el ámbito del Parque Natural de l'Albufera de Valencia, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deberán cumplir los valores de concentración media anual siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Parámetro Concentración Fósforo total.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,6 mg/l P.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los valores límite de emisión, en ningún caso, podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las periodicidades de control anual serán las establecidas en las siguientes tablas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Aguas residuales urbanas o asimilables Periodicidad anual h. e. m3 ≤ 15 1.000 11 15&gt; &lt;250 20.000 2 250≥ &lt; 2.000 150.000 4 (2)2 2.000≥ &lt; 10.000 800.000 12 (4)2 10.000≥ &lt; 50.000 4 × 106 12 ≥ 50.000 – 24 1 Se completará con un informe realizado por Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) que acredite el mantenimiento y revisión de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 Número de muestras durante el primer año, en paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que el agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aguas residuales industriales Periodicidad anual m3 No especiales Especiales* &lt; 2.000 2 4 2.000-15.000 4 6 15.000-150.000 6 12 150.000-800.000 12 18 &gt;800.000 24 24 * Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El número de muestras no conformes para los vertidos de aguas residuales urbanas será el establecido en el Anexo 3.C del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo. En ausencia de normativa aplicable a las aguas residuales industriales, el número de muestras no conformes admisible será el que se indique en la autorización de vertido, utilizando como criterio interpretativo lo establecido en el mencionado Anexo. En ambos casos, se admiten muestras puntuales e integradas en 24 horas. Cuando el número de autocontroles que incumple alguno de los valores límite de emisión, establecidos en la autorización de vertido, sea superior a las muestras no conformes permitidas, o cuando el titular no presente todos los autocontroles establecidos en la autorización de vertido, se considerará que el tratamiento depurador no es adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Identificado un vertido de agua residual urbana no autorizado, y en ausencia de documentación técnica, relativa al volumen de agua residual generada, que permita la estimación indirecta establecida en artículo 292 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se considerarán las siguientes dotaciones unitarias:</div>\n<p class=\"lf-p\">Núcleos de población* Población total equivalente Aglomeración de aguas residuales Urbanas (ARU) media de referencia (l/hab.día) Menos de 10.000 217 De 10.000 a 25.000 203 De 25.000 a 50.000 196 De 50.000 a 100.000 189 De 100.000 a 500.000 175 Más de 500.000 157,5 * Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La estimación de volumen procedente de instalaciones industriales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 292 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Se deberá justificar el sistema de gestión de las aguas residuales generadas cuando éstas no sean vertidas a Dominio Público Hidráulico o no estén conectadas a un sistema de saneamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Condiciones particulares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de los vertidos de aguas residuales realizados en masas de agua incluidas en el registro de zonas protegidas, se establecerán las condiciones necesarias para cumplir los objetivos ambientales particulares de calidad establecidos en la normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los vertidos realizados por aglomeraciones urbanas inferiores a 10.000 habitantes equivalentes en zona sensible, se limitará el aporte de nutrientes en los vertidos que supongan una mayor carga orgánica, teniendo en cuenta la suma total de los habitantes equivalentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los vertidos realizados en cauces superficiales que presenten un régimen de caudales discontinuo y los vertidos realizados sobre el terreno, contarán con las siguientes particularidades a los efectos previstos en el artículo 259. bis 2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Con carácter general, requerirán de un estudio hidrogeológico suscrito por técnico competente y aportado por el titular, que demuestre su inocuidad a las aguas subterráneas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los vertidos de naturaleza urbana o asimilable inferiores a 250 habitantes equivalentes, el Organismo de cuenca podrá admitir la presentación de estudios simplificados de afección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de las viviendas diseminadas del artículo 54.3, el ente local presentará un estudio hidrogeológico por la totalidad de los vertidos incidentes en un mismo acuífero. En estos casos, el Organismo de cuenca podrá considerar, en función del estudio hidrogeológico y siempre que el vertido conjunto fuese inferior a 2.000 habitantes equivalentes, métodos de depuración que permitan obtener rendimientos distintos a los establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En cualquier caso, los valores límite de emisión se establecerán complementariamente a lo indicado en el artículo 52, de modo que permitan alcanzar los objetivos medioambientales definidos en las masas de agua subterráneas al tiempo que no comprometan la calidad del recurso en los aprovechamientos existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los vertidos realizados a acequias y balsas de riego deberán contar con el preceptivo permiso del titular de la infraestructura para obtener la autorización de vertido. Complementariamente, se considerará, como mínimo los criterios de calidad establecidos en el Anexo 1.A apartado 2 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, en función del tipo de cultivo que puede verse afectado, optándose por los criterios más exigentes para el supuesto en el que fueran varios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Titularidad de los vertidos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La titularidad de los vertidos generados por núcleos poblacionales (caseríos, pedanías, urbanizaciones, núcleos de vivienda consolidados o cualquier otra forma sin personalidad jurídica propia), donde sea viable técnica y económicamente la recogida, conducción y tratamiento conjunto de las aguas residuales generadas con las del propio municipio, recaerá sobre el ente local. A estos efectos, se entiende por núcleo de vivienda consolidado una densidad de más de 10 viviendas en un radio de 100 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La titularidad de los vertidos generados por núcleos poblacionales que no tengan posibilidad de recogida y tratamiento conjunto con las aguas residuales generadas por el municipio, recae sobre el propio núcleo poblacional. A estos efectos, deberán constituirse en comunidad de vertidos, según lo establecido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley de Aguas, asimismo las corporaciones locales afectadas ofrecerán la máxima colaboración para su constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La titularidad de los vertidos generados por las viviendas diseminadas de un término municipal, en aquellos casos en que su importancia y concentración espacial pueda comprometer la consecución de los objetivos ambientales de la correspondiente masa de agua, recaerá en quien legalmente corresponda. La Administración local afectada, impulsará y facilitará la tramitación conjunta de la correspondiente autorización de vertido, y colaborará con la Confederación Hidrográfica del Júcar en el establecimiento de los pertinentes programas de reducción de la contaminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el resto de casos, el titular del vertido será el titular de la actividad causante del vertido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Vertidos de escasa entidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran vertidos de escasa entidad las aguas residuales urbanas o asimilables inferiores a 10.000 m3/año o 250 habitantes equivalentes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para estos vertidos, se aplicará el procedimiento simplificado establecido en el artículo 253.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los parámetros a limitar en el efluente serán los siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Parámetro Valor límite de emisión (mg/l) Valor límite de emisión (% reducción) DBO5 25 75% DQO 125 75% Sólidos en suspensión 60 70% 4. En caso de que la masa de agua se encuentre en mal estado o la concentración espacial de presiones puntuales sea tal que pueda comprometer la consecución de los objetivos medioambientales, será de aplicación lo establecido en el artículo 52.4.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Estimaciones indirectas de caudal</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Organismo de cuenca podrá autorizar a los titulares de los vertidos inferiores a 250 habitantes equivalentes, la estimación de los volúmenes de agua residual generada a partir de información del consumo de agua, siempre que estén identificadas las fuentes de suministro y no haya variaciones significativas entre el agua consumida y el agua residual generada.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Reutilización de las aguas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Reutilización de aguas residuales depuradas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda reutilización de aguas se ajustará a lo dispuesto en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El titular de la concesión o autorización complementaria de reutilización deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y con periodicidad anual, el resultado del programa de autocontroles al que hace referencia el artículo 8 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. En caso de incumplimiento del mismo, daría lugar a la revocación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En aquellos procedimientos a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, y para volúmenes inferiores a 7.000 m3/año, se entenderá implícitamente la compatibilidad del aprovechamiento con el plan hidrológico a los efectos de lo establecido en el artículo 8.5 del citado Real Decreto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 9</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación del principio de recuperación de costes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La recuperación del coste de los servicios públicos del agua y de los costes ambientales no internalizados, tendrá como finalidad el fomento de un uso más eficiente del agua y del resto de los bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las necesidades de agua. Con tal fin, las Autoridades con competencias en el suministro de agua, establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder atender las necesidades básicas a un precio asequible y, al tiempo, desincentivar los consumos excesivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con el artículo 111 bis 1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 42 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se aplicarán los cánones y tarifas del régimen económico financiero regulados por los artículos 112 a 115 del texto refundido de la Ley de Aguas, sobre los beneficiarios de las obras del programa de medidas financiadas por la Administración General del Estado. En el anejo 9 de la memoria del presente plan se recoge el análisis económico del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El análisis sobre la viabilidad económica de las obras financiadas por la Administración General del Estado requerirá la identificación de los usuarios beneficiarios que deban pagar cánones o tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, a quienes se deberá dar trámite de audiencia debiéndose emitir informe sobre las alegaciones que planteen. Una vez aprobada la ejecución de la obra, si su coste excede de 6 millones de euros se notificará a los futuros usuarios para que puedan solicitar la constitución de la correspondiente Junta de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si por concurrir circunstancias excepcionales, el Organismo de Cuenca, oída la Comisión de Desembalse, acordase la utilización de recursos del Embalse de Alarcón o de los recursos reservados en el resto del Sistema a favor de la Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) cuando el volumen almacenado no supere el indicado en el Convenio de Alarcón, de 23 de julio de 2001, o la disposición que en el futuro lo pueda sustituir de acuerdo con las partes del Convenio, los usuarios de abastecimiento a población beneficiarios de la citada reserva deberán abonar a la USUJ el coste íntegro de sustitución de los volúmenes detraídos por recursos subterráneos o rebombeos a extraer en la zona regable de dicha USUJ, tanto en el año hidrológico en curso como en los dos siguientes, si la sustitución de los volúmenes en todo o en parte se realizase dentro de este período.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solo podrán establecerse excepciones al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua si se cumplen las condiciones establecidas el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin perjuicio de lo indicado en los siguientes apartados, en el presente plan hidrológico no se recogen propuestas de excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los usuarios integrados en la USUJ, conforme a lo establecido en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria del sistema hidráulico Júcar, de 23 de julio de 2001, celebrado entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente y USUJ, están exonerados de abonar todos los gastos ordinarios y extraordinarios, de conservación, explotación, gestión e inversiones y mejoras realizadas o que se ejecuten en el futuro de las señaladas en el Anexo IV del Convenio, en el embalse de Alarcón, durante los sesenta años siguientes a la firma del Convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En atención a la mejora ambiental que para la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental supone el abastecimiento de Albacete y su área de influencia con recursos superficiales del río Júcar, la Administración General del Estado asumirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.3.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 10</h3>\n<p class=\"lf-p\">Seguimiento y revisión del Plan Hidrológico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de control indicados en el apéndice 6.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Actualización del Registro de Zonas Protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, cuando una reserva natural fluvial se designe con posterioridad a la aprobación de este plan, se incorporará en el registro de zonas protegidas con los mismos efectos, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del plan hidrológico que se definen en el citado Reglamento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plan hidrológico realizará un informe de seguimiento anual de las situaciones de deterioro temporal en las masas de agua que se hayan podido producir e incluirá un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias, así como de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión del Plan Hidrológico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con el artículo 89 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el presente Plan podrá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen. En cualquier caso, se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2015 y, seguidamente, cada seis años.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO 11</h3>\n<p class=\"lf-p\">Participación pública y autoridades competentes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Confederación Hidrográfica del Júcar coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa que se recogen en el proyecto de organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública, formulado de acuerdo con lo indicado en el artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como el correspondiente a la evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo del Agua de la Demarcación y su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana, serán, entre otros, entrevistas, jornada de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, en los que se propiciará la participación activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La documentación e información relacionada con el plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa estará accesible:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En papel en la sede del Organismo de cuenca en Valencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En formato digital en las páginas Web oficiales de la Confederación Hidrográfica del Júcar y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La documentación anterior permanecerá accesible en la Web oficial de la Confederación Hidrográfica del Júcar durante el periodo de vigencia del plan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de Información del Plan Hidrológico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Organismo de cuenca elaborará y mantendrá un sistema de información que se utilizará para el seguimiento y revisión del plan hidrológico, en especial para informar al Consejo del Agua de la Demarcación, a su Comisión de Planificación Hidrológica y Participación Ciudadana y al Comité de Autoridades Competentes, presentar los informes requeridos por la Comisión Europea sobre los planes hidrológicos y facilitar el suministro de información y la participación ciudadana en la planificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este sistema de información será de acceso público, una vez se apruebe el presente plan, a través de la Web oficial de la Confederación Hidrográfica del Júcar e incluirá, entre otros, los datos disponibles provenientes de las redes de seguimiento operativo y de vigilancia, las series de datos temporales de las estaciones de aforo y de los piezómetros, los valores de los indicadores utilizados para la evaluación del estado de la masas de agua así como de las mediciones de caudales en tiempo real provenientes del Sistema Automático de Información Hidrológica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Autoridades competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Júcar mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chj.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.</p>\n<p class=\"lf-p\">APÉNDICES [Apéndices omitidos. Consúltese el PDF original.]</p></div>", "next": 0}