{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaborarán con las personas propietarias de vivienda pública, a través de los mecanismos disponibles, para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas promoverán medidas para mitigar el impacto de las necesidades de inversión y de los elevados incrementos en el coste de la energía, como ayudas para la eficiencia energética en las viviendas y calefacción a los colectivos vulnerables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras y equipamientos de titularidad pública</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas vascas deberán incluir en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos previstos en el título V de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, una valoración de las diferentes alternativas relativas a la reducción del consumo de combustibles fósiles, del agua y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e indirectas en toda su vida útil, así como el coste del consumo energético correspondiente a toda su vida útil.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Resiliencia del territorio: Adaptación al cambio climático</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Modelo territorial adaptado y resiliente</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de disponer de un modelo territorial y una sociedad adaptada y resiliente al cambio climático, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptarán las medidas que se establecen en los artículos siguientes, integrándolas en el conjunto de políticas públicas sectoriales y territoriales recogidas en este capítulo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Infraestructuras críticas y sensibles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el objeto de garantizar los servicios básicos de suministro y comunicaciones, así como mantener operativas las infraestructuras críticas y otras infraestructuras sensibles en situaciones de emergencia e incrementar la resiliencia de las infraestructuras ante los efectos del cambio climático, las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, deberán llevar a cabo acciones dirigidas a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificar todas las infraestructuras críticas y sensibles, actualizar los parámetros de diseño y protocolos existentes, incorporando un análisis del riesgo climático de la infraestructura correspondiente, así como identificar las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo, en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar planes sectoriales que permitan disponer de forma anticipada y ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo, incluyendo el diseño de redes y ciberseguridad de infraestructuras con redundancia de elementos críticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Reforzar las infraestructuras para incrementar su capacidad de respuesta ante eventos meteorológicos extremos, innovando en su diseño y estableciendo planes de respuesta en el corto plazo ante eventos críticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infraestructuras críticas y sensibles deberán elaborar un plan dirigido a minimizar los riesgos derivados del cambio climático y articular las medidas necesarias para su reducción. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del territorio, de la estructura urbana y de la edificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación y gestión territorial y urbanística y las intervenciones en el medio urbano, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático, tendrá los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Integrar el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático y la adaptación al cambio climático en los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar una estructura urbana resiliente al cambio climático, compacta y mixta en usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollar nuevos modelos de adaptación al cambio climático en el ámbito local en las áreas de urbanismo y edificación, fomentando la permeabilización del suelo y los espacios verdes urbanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen criterios para evitar olas de calor, sistemas de regulación, reutilización y filtración de aguas de lluvia, infraestructura verde urbana, minimización del riesgo de inundabilidad y promoción de edificaciones adaptativas. En particular, en las zonas urbanas se deberá compatibilizar la resolución de la problemática hidráulica de prevención de inundaciones con el planeamiento urbanístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aprovechar las intervenciones de regeneración urbana para incorporar medidas de adaptación, implantando principios bioclimáticos en el diseño urbano y arquitectónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promocionar la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza como mecanismos para regenerar los ecosistemas y los servicios que proporcionan a la sociedad, para mantener y mejorar la resiliencia territorial y de los núcleos urbanos, así como la salud de la población.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Limitar la artificialización del suelo, racionalizando su ocupación, y reutilizar espacios degradados, potenciando un uso sostenible de la energía y el agua, y la gestión de residuos, de suelos y de la biodiversidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de facilitar la integración de la adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación y de gestión en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se deberá tomar como referencia la información georreferenciada en el portal del Gobierno Vasco que incorpore los datos climáticos regionalizados actualizados y facilitados por el departamento competente en materia de cambio climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del medio acuático continental, marino y del litoral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La planificación y gestión del medio marino y del litoral se orientará al incremento de su resiliencia a los efectos del cambio climático, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del cambio climático para la resiliencia del litoral y del entorno del dominio público hidráulico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Minimizar el impacto del cambio climático en zonas costeras, en especial sobre el medio natural, las zonas urbanizadas y el sector turístico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estimar el impacto de las crecidas por la subida del nivel del mar y otros eventos meteorológicos relacionados con el mar sobre los bienes, la ciudadanía y la actividad económica local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Adaptar y modernizar los protocolos de evacuación de zonas inundables en cualquiera de los medios y desarrollar y reforzar los sistemas de alerta temprana ante eventos meteorológicos extremos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Conservar entornos no urbanizados como zonas de adaptación y resiliencia ante crecidas, tanto en el medio marino como en el continental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Minimizar la presión sobre el medio acuático continental y marino y sobre su biodiversidad, protegiendo y favoreciendo su resiliencia y su capacidad de adaptación al cambio climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos hídricos y gestión de sequías e inundaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de abordar los riesgos derivados del cambio climático, en la planificación y la gestión hidrológicas, se deberá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Integrar la gestión de los recursos hídricos en otras políticas sectoriales, para potenciar un uso más responsable y sostenible del agua e incrementar la capacidad de respuesta ante situaciones de sequía o inundaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión del agua, incluyendo los impactos sobre los caudales y los recursos disponibles y sobre las necesidades de agua y el estado de las masas de agua y las zonas protegidas relacionadas, así como de los impactos de las crecidas sobre ciudadanía, bienes y actividad económica local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático para la identificación, evaluación y selección de medidas, en particular, criterios relativos al uso eficaz del agua, incluyendo la reducción de consumos incontrolados y el desarrollo de planes de gestión de la demanda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aplicar medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y de los servicios que proporcionan a la sociedad, para la gestión del ciclo del agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Actualizar, según su normativa sectorial, los planes hidrológicos, el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y de Sequías, detectando vulnerabilidades y riesgos e invirtiendo para reducir los impactos del cambio climático, así como los de los eventos extremos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Protección del patrimonio natural</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de proteger el patrimonio natural frente a los riesgos derivados del cambio climático, las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asegurar la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de conservación, incrementar la conectividad ecológica, preservar y fomentar los servicios ecosistémicos y reducir las presiones existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evitar o minimizar los efectos derivados del cambio climático en el suelo, la cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, sus condiciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Fomentar la infraestructura verde para reducir los impactos del cambio climático en las áreas adyacentes a los espacios protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proteger, restaurar y ampliar la superficie de los ecosistemas situados en las zonas de transición entre el ámbito marino y el continental y en los entornos fluviales, y otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Aumentar la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima, aprovechando estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y periurbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión de patrimonio natural.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Sector agroforestal, ganadero y pesquero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos en relación con la vulnerabilidad y riesgo del sector primario:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificar las áreas más vulnerables en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y bosques y fomentar la investigación para su adaptación, así como aprovechar las oportunidades que pueden aparecer para el sector y las alternativas de regeneración y reutilización de espacios degradados o previamente utilizados en otros usos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar el uso de las mejores prácticas agrarias que minimicen la erosión, preserven la materia orgánica del suelo y aumenten la producción local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aumentar el conocimiento del sector para avanzar en la adaptación al cambio climático y la conservación del patrimonio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Gestionar y conservar los sistemas naturales para mejorar su estado de conservación y fomentar su resiliencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incrementar la resiliencia del medio rural y la contribución a la provisión de los servicios de los ecosistemas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Actividades industriales, de comercio, turismo y resto de las actividades del sector servicios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con el objeto de garantizar el desarrollo de las actividades industriales, de comercio, turismo y el resto de las actividades del sector servicios en situaciones de emergencia e incrementar su resiliencia ante los efectos del cambio climático, detectando, asimismo, las oportunidades derivadas de dicho cambio, las administraciones públicas vascas deberán llevar a cabo acciones dirigidas a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Identificar los sectores más vulnerables y fomentar la investigación para su adaptación, así como aprovechar las oportunidades que puedan aparecer.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aumentar el conocimiento de los sectores para avanzar en la adaptación al cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar la elaboración de planes sectoriales que permitan disponer de forma anticipada y ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de salud</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas fomentarán la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud pública y desarrollarán mecanismos de prevención y protección de los riesgos de la salud de la población a los efectos del cambio climático, incluidos los riesgos emergentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Atención de emergencias, protección civil y seguridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas vascas adaptarán y actualizarán los sistemas de prevención y análisis, atención, respuesta y seguimiento de emergencias, protección civil y seguridad y los planes de contingencia, para integrar en ellos la variable climática y poder así hacer frente a los impactos del cambio climático, incluidos los eventos extremos.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos transversales en relación con la transición energética y el cambio climático</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Fomento de la investigación, educación, competitividad y otros instrumentos transversales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto, debiéndose utilizar las informaciones y las técnicas más actualizadas en materia de cambio climático que estén disponibles en cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se tendrán en cuenta especialmente las emisiones de gases de efecto invernadero que su ejecución pueda generar, así como las emisiones generadas a lo largo de su vida útil, las medidas incluidas para reducirlas o compensarlas, así como las medidas de adaptación necesarias para minimizar el incremento del riesgo climático sobre el medio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Fomento del conocimiento y la educación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones destinadas a fomentar el conocimiento, las capacidades y la educación en materia de transición energética y cambio climático que permitan el avance hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático, así como una sociedad resiliente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de lograr estos objetivos, las administraciones públicas vascas competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático, así como en otras materias sectoriales con afección al ámbito de aplicación de esta ley, coordinarán sus actuaciones para integrar tales objetivos en sus instrumentos de planificación, y tendrán en cuenta la visión de los agentes sociales, empresas, asociaciones y centros de educación reglada y no reglada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los departamentos competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y cambio climático del Gobierno Vasco revisarán el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal, para que fomente la capacitación para avanzar en materia de energía y cambio climático, impulsando la formación del profesorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas vascas promoverán la formación continuada dirigida a todo el personal a su servicio con incidencia en los ámbitos objeto de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el caso de segmentos de población concretos, para garantizar una transición justa, se pondrán en marcha acciones para fomentar la actualización y desarrollo de las capacidades de las personas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación, desarrollo e innovación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que impulsen el proceso de transición energética y cambio climático y el avance hacia la neutralidad en carbono, la adaptación al cambio climático y la resiliencia del territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán de forma prioritaria aquellas tecnologías y proyectos innovadores que permitan cumplir los objetivos de esta ley y desarrollar las fortalezas y las capacidades existentes, aprovechar nuevas oportunidades de negocio y, en suma, mejorar la competitividad empresarial, industrial y territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán la eficiencia energética, las energías renovables, los sistemas de captura, almacenamiento y uso de carbono y la economía circular en Euskadi y las tecnologías que propicien una industria vasca de vanguardia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La investigación, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se considera una prioridad dentro de las estrategias de ciencia, tecnología e innovación y se promoverán medidas que refuercen la colaboración entre los agentes científicos y tecnológicos y la iniciativa pública y privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La investigación, el desarrollo y la innovación deben integrarse en los programas sectoriales, mediante una orientación con enfoque de misiones respondiendo a retos, con dirección clara, medible y temporal, con orientación intersectorial y ascendente, basado en las nuevas tecnologías, las soluciones sostenibles y la innovación disruptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La importancia de la investigación y la transferencia de conocimiento en materia de transición energética y cambio climático se trasladará a la estrategia de I+D+I de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se tendrá en cuenta la distinta situación y posición de mujeres y hombres en este ámbito, potenciando el trabajo de las mujeres investigadoras y su participación en los grupos de investigación y su rol como investigadoras principales mediante la adopción de acciones positivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Sensibilización e información pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, pondrán a disposición de los agentes económicos y sociales implicados, de la ciudadanía y de las propias administraciones públicas la información del seguimiento y desarrollo de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, promoviendo su participación y corresponsabilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se deberá asegurar que la comunicación sea inclusiva y no sexista en el derecho de acceso público a la información en materia de energía y cambio climático. Además de ello, se deberá tener en cuenta la brecha digital para asegurar que la información también llegue a toda la población utilizando diversos canales de comunicación, y garantizar, asimismo, la accesibilidad de la información para las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo acciones que tendrán por finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de transición energética y cambio climático. En este sentido, informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y la necesidad de abordar la transición energética, realizando campañas de comunicación a tal fin.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático, adscrito al departamento competente en materia de energía y cambio climático del Gobierno Vasco, en el que las personas titulares de actividades públicas o privadas se inscribirán de forma gratuita, a fin de que consten públicamente los compromisos asumidos en relación con la adopción de actuaciones en acción climática ligadas a su actividad, incluyendo las del primer sector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El registro constará de una sección donde se inscriban obligatoriamente las actividades que se establezcan reglamentariamente y otras secciones para aquellas organizaciones que quieran dar a conocer sus compromisos en materia de acción climática de forma voluntaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El registro tendrá al menos las siguientes secciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cálculo y reducción de huella de carbono para la inscripción obligatoria de la huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cálculo y reducción de huella de carbono, incluida la digital, para la inscripción voluntaria de la huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En esta sección se podrá, de forma adicional, registrar la huella ambiental de la organización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proyectos energéticos de inscripción voluntaria en el registro relativos a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, de forma que incluyan, además, información sobre ahorro energético, incorporación de energías renovables o sustitución de combustibles fósiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proyectos industriales de inscripción voluntaria de transformación energética o de reconversión de procesos productivos orientados a la descarbonización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proyectos de infraestructuras energéticas que permitan impulsar el proceso de transición energética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o un cambio en su gestión compatible con la conservación de la biodiversidad, y otros que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono u otros que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia de adaptación al cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se establecerá reglamentariamente el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción en dicho registro, que será público en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los órganos de contratación podrán incluir, entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la inscripción en el registro que se regula en este artículo, de conformidad con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma que la sustituya.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Digitalización para la descarbonización de la economía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas adoptarán acciones para impulsar la digitalización de la economía con el fin de alcanzar los objetivos en relación con la neutralidad climática previstos en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las acciones que se adopten incluirán, entre otras:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La mejora de la capacidad para predecir eventos meteorológicos extremos, la evaluación del cambio climático y la gestión de las catástrofes naturales y ambientales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El impulso de la eficiencia energética y el rendimiento en términos de economía circular del sector de las tecnologías de la información y la comunicación, reutilizando dispositivos digitales y recuperando sus componentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El fomento del uso de la digitalización y de tecnologías innovadoras para la medición de las emisiones, con el objetivo de impulsar la eficiencia energética, mejorar la calidad del aire, proteger los ecosistemas y conseguir la reducción de las emisiones en todos los sectores sociales y de la economía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La facilitación a las personas consumidoras y a la industria de información sobre el origen, composición, gestión final del ciclo de vida y reciclado de productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción de una mayor eficiencia energética, de la reutilización de la energía residual y de la utilización de fuentes de energía renovables en los centros de datos y en las infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El apoyo del transporte automatizado y conectado con el fin de mejorar la movilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La promoción de la digitalización como instrumento necesario para estimar la huella de carbono de los agentes y de los distintos sectores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El impulso de las tecnologías digitales y la compartición de datos para facilitar el diseño, la monitorización y la operación optimizada de las diversas infraestructuras y activos energéticos en los ámbitos de eficiencia energética, electrificación de consumos, energías renovables, sistemas de almacenamiento y producción de hidrógeno renovable y bajo en carbono.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la compra pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas y de las demás entidades del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares de sus contratos la obligación de disponer de la huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, las entidades licitadoras podrán justificar la disposición de la huella de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático previsto en esta ley u otros medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio en el plazo que se fije en la norma reglamentaria que apruebe la organización y funcionamiento del Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de técnicas y tecnologías para el control energético y la reducción de emisiones y la adaptación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas competentes promoverán e impulsarán técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permitan el control de los consumos energéticos y la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, se aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías limpias en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, o norma que la sustituya.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la mejora energética y la protección del medio ambiente podrán establecer criterios de valoración relativos al empleo de procesos productivos que permitan la progresiva penetración de energías menos contaminantes, la reducción de gases de efecto invernadero o la adquisición de bienes de equipo con el mismo efecto reductor o de adaptación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas, a lo largo del proceso de transición energética y climática, colaborarán y se coordinarán entre ellas para evaluar el establecimiento de determinados gravámenes sobre las actuaciones que hagan aumentar la vulnerabilidad o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero, así como para incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la mitigación, la reducción y la absorción de emisiones, y la adaptación al cambio climático, cuando sea posible técnica y económicamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático deberá tener, entre otros, los siguientes objetivos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El fomento de las energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La descentralización de redes y el autoconsumo energético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los edificios y viviendas energéticamente eficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La movilidad sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ahorro de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reducción de impactos sobre la salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los equipamientos más eficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes y mejorar la adaptación al cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El impulso de los modelos de economía circular para la descarbonización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La gestión forestal y agrícola sostenible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La prevención en la generación de residuos y su valorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La pesca, la acuicultura y el marisqueo sostenibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos y sistemas naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, todas las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias fiscales, podrán establecer gravámenes sobre las actuaciones que causen daños ambientales, así como mecanismos de incentivos y medidas fiscales para bonificar las inversiones en eficiencia energética, producción y consumo de energías renovables y adquisición y uso de los vehículos de cero emisiones, priorizando los usos donde se logren los mayores ahorros y la descarbonización de los sectores y la adaptación al cambio climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Perspectiva energética y climática en normativa y planificación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones de carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta ley y en la planificación estratégica en materia de transición energética y cambio climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al cambio climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Perspectiva energética y climática en los presupuestos públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se deberá incorporar la perspectiva energética y climática en el proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinando el 2,5 % de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática. El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los presupuestos identificarán aquellas actuaciones con impacto positivo en materia de transición energética y cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación, de acuerdo con las directrices que se establezcan.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en el apartado anterior, se deberán establecer las correspondientes directrices para su realización, seguimiento y evaluación, así como los oportunos procesos de capacitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se deberá analizar, con periodicidad quinquenal, el impacto y la contribución de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en términos de reducción de emisiones, disminución de vulnerabilidad y riesgos, política energética e indicadores socioeconómicos y competitividad. Dicho análisis será elaborado por la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Fondo Social Climático</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La partida presupuestaria de los presupuestos anuales de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se cree de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 86 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se podrá dotar de los recursos económicos que, en su caso, provengan del Fondo Social para el Clima europeo, con el objetivo de servir de instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como para promover una transición justa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, los criterios de provisión, gestión, organización y distribución de los recursos económicos previstos en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los recursos económicos del Fondo Social Climático estarán destinados a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La realización de actuaciones en los ámbitos de la transición hacia un nuevo modelo energético y la mitigación y la adaptación al cambio climático, incluyendo el monitoreo y la restauración de los ecosistemas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adopción de medidas de transición justa vinculadas a la ausencia de bienestar energético y a la compensación de sectores afectados por la transformación socioproductiva derivada de la transición energética y las medidas vinculadas a la lucha contra el cambio climático.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Simplificación de la tramitación administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas vascas promoverán la simplificación, agilización y transparencia de los procedimientos administrativos para el desarrollo de los proyectos que contribuyan a los objetivos establecidos en esta ley, sin menoscabo de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El conjunto de las administraciones públicas vascas se coordinará de forma eficiente para el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de las tramitaciones administrativas correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Inversiones prioritarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la promoción de las energías renovables, tendrán el carácter de inversiones prioritarias y urgentes a efectos de planificación, tramitación administrativa y asignación de ayudas públicas las siguientes actuaciones cuando sean declaradas como tales por el departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que contemplen la regulación o el almacenamiento de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De carácter experimental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que contemplen la repotenciación de parques eólicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De hibridación de instalaciones de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De generación ejecutados en propiedad pública que cuenten con la participación económica de al menos un 20 % de las entidades locales afectadas, de entidades sin ánimo de lucro, o de personas residentes en el municipio en el que se pretende situar su instalación, o de los municipios limítrofes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>De comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, y los proyectos de generación renovable con participación local, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De generación e inyección de gas renovable en el sistema gasista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Proyectos de pequeñas empresas o cooperativas para el aprovechamiento de la biomasa forestal y de subproductos agrícolas para usos térmicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Proyectos de comunidades energéticas locales y comunidades ciudadanas de energía. Las entidades locales podrán obtener financiación blanda del Fondo de Sostenibilidad Energética para sus proyectos de energías renovables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Proyectos que ayuden a la desintensificación de la producción agrícola calculada sobre la base de reducción de consumo de energía total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Proyectos impulsados prioritariamente por organismos públicos que desarrollen alternativas diferentes y sostenibles al uso de combustibles fósiles o contribuyan al aumento de sumideros de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Proyectos de economía circular y de actividad económica en ciclos cortos de producción y distribución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Proyectos de separación de residuos en origen, reutilización de envases y recuperación de materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los que contemplen la recuperación, mejora o repotenciación de minicentrales hidráulicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Las instalaciones experimentales o innovadoras integradas en edificios o en estructuras urbanas para la generación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Canon de energías renovables</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Objeto y naturaleza del canon</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables, por las afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y sobre el territorio que pudieran ocasionar, será gravado con un canon de energías renovables, que estará destinado a financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 73 relativo al destino del canon.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de esta sección, se entenderá por instalaciones de energías renovables los parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El canon por la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables es un impuesto directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, que grava las instalaciones de energías renovables en suelo no urbanizable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El canon afecta tanto a las instalaciones de energías renovables implantadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley como a aquellas que se implanten una vez producida esta, independientemente de que se encuentren o no en explotación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio derivados de la implantación en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del País Vasco de instalaciones de energías renovables.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Exenciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Estarán exentas del canon las instalaciones de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia igual o superior a 5 MW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Contribuyentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son contribuyentes del canon las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de parques eólicos o solares fotovoltaicos que generen el hecho imponible del impuesto, aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la explotación de un parque eólico o solar fotovoltaico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que cese la explotación, serán contribuyentes del canon las personas físicas o jurídicas o entidades que ostenten la titularidad de las instalaciones de energías renovables que generan el hecho imponible del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son contribuyentes del canon en calidad de responsables solidarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para la instalación de un parque eólico o solar fotovoltaico, cuando quien lleve a cabo la explotación no coincida con la persona o entidad titular de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las personas o entidades titulares de las instalaciones eólicas o solares fotovoltaicas, cuando dicha titularidad no concurra en la persona o entidad titular de la explotación ni en la persona o entidad titular de la autorización administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Periodo impositivo y devengo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El periodo impositivo del canon coincidirá con el año natural y se devengará el primer día de cada año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de instalaciones nuevas, el impuesto se devengará el día de su puesta en servicio y el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y el último día del año natural correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, se abrirá un nuevo periodo impositivo entre el día en que entren en servicio las modificaciones y el último día del año natural correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de desmantelamiento definitivo de las instalaciones, el periodo impositivo se entenderá por el periodo existente entre el devengo y la fecha de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación de declaraciones y autoliquidaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de aplicación del canon, los contribuyentes están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en la forma, plazos y lugar que se determinen reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración llevará un registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos, cuya estructura y contenido, así como los procedimientos para su configuración y mantenimiento se determinarán reglamentariamente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidación del canon determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos gestores del canon podrán, si lo consideran conveniente, liquidar de oficio de forma provisional a los contribuyentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Base imponible</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La base imponible del canon aplicable a los parques solares fotovoltaicos será la superficie afectada por la instalación dentro de territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo, entre otros elementos, las estructuras y paneles, los caminos de acceso y los caminos entre filas de estructuras y paneles, de acuerdo, en su caso, con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La base imponible del canon aplicable a los parques eólicos será el número de aerogeneradores instalados en cada parque eólico, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su potencia, de acuerdo con lo que establezca la autorización administrativa de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos gestores del canon podrán calcular la base imponible por estimación indirecta en los casos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la estimación indirecta de la base imponible podrán utilizarse los datos y antecedentes relevantes disponibles, así como aquellos elementos que indirectamente acrediten el hecho imponible conforme a los parámetros normales y las magnitudes, índices o datos que concurran en los contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean de supuestos similares o equivalentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota íntegra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de los parques solares fotovoltaicos la cuota íntegra resultará de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada hectárea de superficie afectada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de los parques eólicos la cuota íntegra resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas por aerogenerador, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 sobre exenciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Potencia por aerogenerador Número de aerogeneradores De 1 a 5 De 6 a 10 11 o más Hasta 1 MW (incluido).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.600 euros 3.400 euros 4.200 euros Desde 1 MW hasta 5 MW (incluido).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.200 euros 4.000 euros 4.800 euros Desde 5 MW.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.800 euros 4.600 euros 5.400 euros 3. Durante el primer año de explotación de las instalaciones y durante el año de desmantelamiento los tipos de gravamen o tarifas se prorratearán en función del número de días del periodo impositivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de instalaciones en las que se modifiquen los elementos que determinan la cuota tributaria, la cuota íntegra se calculará por cada periodo impositivo, de forma proporcional al número de días correspondientes a este periodo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Destino del canon</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán, en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, dichos ingresos se destinarán a la implementación, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de actuaciones de impulso y promoción del uso racional de la energía, dirigidas al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, a la adaptación del territorio a los efectos del cambio climático, a la conservación del patrimonio natural, y al uso recreativo y educativo de los recursos naturales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá conforme a sus principios reguladores en materia administrativa y a las especialidades contempladas en la Ley General Tributaria, siendo de aplicación las disposiciones generales contenidas en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La clasificación de las infracciones y sanciones tributarias y el procedimiento sancionador tributario se regirán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollen y complementen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión del canon</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión del canon corresponderá al órgano que se determine por decreto a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de energía y cambio climático y de hacienda del Gobierno Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Hoja de Ruta de Largo Plazo y la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Hoja de Ruta de Largo Plazo y la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático que se regulan en los artículos 16 y 17 se aprobarán por el Consejo de Gobierno Vasco en el plazo máximo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales, establecidos en el artículo 18 de esta ley, se realizará dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Directrices en materia presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, se establece que, en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático, junto con el departamento competente en materia presupuestaria, elaborará las directrices para la identificación y creación de las partidas presupuestarias que se destinan para el cumplimiento de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno Vasco aprobará el reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Objetivos y obligaciones sectoriales en materia energética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos y las obligaciones sectoriales establecidos en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán ser revisados al alza a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Revisión de objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos cuantitativos establecidos en los artículos 1, 21 y 23 de esta ley podrán ser revisados al alza a través de los instrumentos de planificación o normativos que se aprueben.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Desinversión en explotación y extracción de hidrocarburos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia energética elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente de ley, un plan de desinversión de combustibles fósiles para que la Administración general del País Vasco y las entidades que conforman el sector público dejen de participar, lo antes posible, y en todo caso antes de 2030, de manera directa o indirecta, en cualquier tipo de sociedad, empresa, iniciativa o proyecto orientado a explorar, explotar, refinar o procesar combustibles fósiles, incluidas las actividades de generación de electricidad quemando combustibles fósiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los recursos económicos obtenidos de la enajenación de activos debidos a las desinversiones anteriormente mencionadas, en particular, los permisos y concesiones, los equipos e instalaciones, la valoración de los recursos energéticos potenciales, así como otros posibles usos alternativos del emplazamiento, revertirán en el Ente Vasco de la Energía. Dichos recursos económicos serán principalmente destinados a la promoción o el desarrollo de proyectos de energías renovables o a otras actividades relacionadas con la transición energética.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Hoja de Ruta del Autoconsumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía en el ámbito de la del marco estratégico de transición energética y cambio climático, aprobará, en el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Hoja de Ruta de Autoconsumo Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria. Vigencia del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la aprobación de la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático seguirán vigentes las estrategias sectoriales de energía y clima y el Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2021-2024, aprobado por el Gobierno Vasco con fecha 26 de octubre de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, del modo siguiente: «Los planes de actuación energética previstos en el artículo 14.3 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma se denominarán planes de clima y energía.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se da una nueva redacción al artículo 11.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Corresponden al Consejo Asesor de Medio Ambiente las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar e informar en materia de política ambiental con respecto a los planes y programas que sean sometidos a su consideración y guarden relación con el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales que guarden relación con la protección del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar el Programa Marco Ambiental y sus planes de desarrollo específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Proponer o emitir informes, así como medidas que conecten las políticas ambientales con la generación de empleo, el desarrollo sostenible, la coordinación de la iniciativa económica pública y privada y la participación, educación y sensibilización ciudadana en materia medioambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Realizar las labores de seguimiento pertinentes de todas aquellas actuaciones que, en el área de medio ambiente, sean desarrolladas por las instituciones representadas en el consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impulsar la participación de las universidades y centros de investigación en la política ambiental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informar los instrumentos de planificación y gestión de los espacios protegidos del patrimonio natural durante su fase de elaboración o modificación, conforme a las prescripciones de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Promover y apoyar la coordinación entre las distintas administraciones con responsabilidad en la gestión del territorio para una mayor protección del patrimonio natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Promover la educación para la conservación del patrimonio natural y la investigación científica, su divulgación y difusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Informar sobre cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios naturales, o sin ser necesario para esta gestión, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de planificación previstos en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La formulación de propuestas de actuación en materia de políticas energéticas y climáticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del modo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">I. Se elimina el apartado h) del artículo 12 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Se elimina el apartado i) del artículo 12 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Se añade un nuevo apartado j) al artículo 13 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, con la siguiente redacción: «j) Aprobar la plantilla de personal de la agencia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Se da una nueva redacción al artículo 59.1 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, que queda redactado de la siguiente forma: «1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá por los órganos de la Agencia Vasca del Agua competentes designados en esta ley, que en el caso de infracciones leves o graves se ejercerá por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.d), mientras que la imposición de multas por infracciones muy graves quedará reservada al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, del modo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">I. El artículo 58 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, queda redactado del modo siguiente: «Artículo 58. Procedimiento de designación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La formulación de las propuestas de lugares de importancia comunitaria (LIC) y la declaración de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) será realizada por el departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, conforme al siguiente procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La propuesta inicial de nuevos lugares de importancia comunitaria (LIC), la de declaración de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y la de modificación de los existentes, se efectuará mediante orden del consejero o de la consejera competente. La selección de lugares se realizará con base en los criterios contenidos en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (directiva sobre los hábitats), y en la información científica pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La propuesta inicial, que deberá ir acompañada de la información contenida en el formulario normalizado de datos, de acuerdo con la base de datos oficial de la Comisión Europea, se someterá durante el plazo de dos meses a informe de las diputaciones forales, al trámite de información pública general y audiencia de los sectores sociales interesados y de las administraciones públicas afectadas. Concluido dicho trámite en el plazo establecido, la propuesta se someterá a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de los lugares de importancia comunitaria (LIC), la propuesta será aprobada definitivamente por orden del consejero o de la consejera del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Deberá incluir la información contenida en el formulario normalizado de datos, de acuerdo con la base de datos oficial de la Comisión Europea y el régimen preventivo aplicable a los lugares de importancia comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de zonas de protección para las aves (ZEPA), incluyendo sus objetivos y medidas de conservación, se realizará mediante decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural y conforme a lo establecido en la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El decreto de declaración de zonas especiales de conservación (ZEC) y de aprobación de los objetivos y medidas de conservación en el caso de las zonas ZEC y ZEPA deberán contener, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La cartografía que establezca la delimitación territorial definitiva del espacio Natura 2000.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La relación de hábitats naturales y de especies animales y vegetales de interés comunitario, incluidos los prioritarios, que justifiquen la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos de conservación del lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las regulaciones precisas para garantizar la integridad del lugar, evitar el deterioro de los hábitats naturales, de los hábitats de las especies y de las especies de flora y de fauna silvestres que han motivado la declaración y conservación del lugar y alcanzar o mantener su buen estado de conservación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las directrices o criterios para el posterior desarrollo de actuaciones de conservación de hábitats y especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando resulte pertinente, cartografía con la zonificación del espacio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Programa de seguimiento y evaluación del estado de conservación de hábitats y especies.»</div>\n<p class=\"lf-p\">II. El apartado segundo del artículo 70 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, queda redactado del modo siguiente: «2. Una vez catalogada una especie, se adoptará un plan de gestión mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural. Este plan de gestión será elaborado en coordinación con los órganos forales, quienes serán los órganos competentes para su aplicación, y su finalidad será eliminar las amenazas existentes sobre la especie de que se trate, asegurar su supervivencia, promover la recuperación y conservación de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, para lograr un estado de conservación favorable.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, del modo siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">I. El apartado primero del artículo 86 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, queda redactado del modo siguiente: «1. Las administraciones públicas vascas competentes en materia tributaria promoverán, previa consulta al departamento con competencias ambientales en la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el uso de la fiscalidad ecológica y otros instrumentos de política económica ambiental para contribuir a los objetivos de la presente ley, pudiendo determinar la dotación de una partida en sus presupuestos anuales, por importe equivalente a la recaudación obtenida, específicamente destinada a abordar actuaciones vinculadas a la protección del medio ambiente y a la mitigación y adaptación al cambio climático».</p>\n<p class=\"lf-p\">II. En el apartado tercero del artículo 106 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se añaden los siguientes hechos como susceptibles de ser tipificados como infracciones graves: «ñ) El incumplimiento de la obligación de calcular la huella de carbono y de elaborar un plan dirigido a minimizarla en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para el cálculo de la huella de carbono en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático en los casos en los que la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático lo establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La inexactitud, falsedad u omisión de datos de carácter esencial para la inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Régimen sancionador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los incumplimientos de las obligaciones establecidas a las partes en esta ley, se sancionará, con base en los criterios establecidos por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, y en el régimen sancionador establecido en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto y a solicitud del departamento competente del Gobierno Vasco en materia de energía y cambio climático, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Canon de energías renovables.</p>\n<p class=\"lf-p\">La entrada en vigor del canon de energías renovables establecido en esta ley se producirá el 1 de enero de 2025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vitoria-Gasteiz, 14 de febrero de 2024.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.</p></div>", "next": 0}