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En resumen

Esta ley establece un programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes en España, con el fin de reducir el consumo de energía y las emisiones de CO2, y contribuir a la reactivación económica.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado. En su artículo 7.1 señala que cada Estado miembro establecerá un sistema de obligaciones de eficiencia energética que velará por que los distribuidores de energía o las empresas minoristas de venta de energía, que estén determinados como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, antes del 31 de diciembre de 2020. El Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, que fue remitido a la Comisión Europea el 30 de abril de 2014, desarrollaba las diferentes líneas de actuación dirigidas a todos los sectores consumidores de energía final, que permitirían a España cumplir este objetivo de ahorro fijado en 15.979 ktep para todo el periodo. La Directiva anterior fue objeto de transposición a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se creó el Sistema Nacional de Obligaciones de eficiencia energética, modificado recientemente por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia energética para 2030. Y también creó el Fondo Nacional de Eficiencia Energética que se dedica a desarrollar mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía de forma que contribuyan a alcanzar el objetivo de ahorro energético nacional. El citado Fondo está constituido, entre otras, por las aportaciones anuales de las empresas privadas comercializadoras de gas y electricidad y por las de los operadores de productos petrolíferos y gases licuados del petróleo. En su artículo 73, la citada ley adscribe el Fondo Nacional de Eficiencia Energética al extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Energía, actualmente adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y atribuye su supervisión y control a un Comité de Seguimiento y Control. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), organismo adscrito a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, actúa como gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, función que le es atribuida en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. El parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la rehabilitación energética del mismo figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 1.200.000 viviendas en 2030. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España. Por otra parte, tras el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación. En este contexto, y como una de las medidas dirigidas a reducir el consumo final de energía y contribuir al cumplimiento de los objetivos de energía y clima y a la reactivación económica, se propone la realización de este programa de ayudas para realizar actuaciones de rehabilitación energética en los edificios existentes. De esta forma se contribuye a cumplir el objetivo de ahorro energético fijado en el artículo 7 de la Directiva y también a poner en práctica la estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de los edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía, a la que se refiere el artículo 4 de la citada Directiva, y cuya última revisión ha sido recientemente presentada a la Comisión Europea. Este programa de ayudas contiene elementos comunes con los programas de ayudas de rehabilitación energética PAREER-CRECE y PAREER II, vigentes entre octubre de 2013 y diciembre de 2018, que contaron con un presupuesto total de 404 millones de euros y permitieron rehabilitar energéticamente unas 80.000 viviendas, el 90 % promovidos por comunidades de propietarios, dinamizando la actividad, eminentemente local, de las empresas de rehabilitación energética. Se espera, con esta nueva convocatoria, un efecto incentivador de la actividad aún mayor, al incrementarse los porcentajes de ayuda respecto de sus anteriores ediciones; lo que dota al programa de un carácter singular y justifica el interés público, social y económico del mismo, dada la gran importancia de su impacto socio-económico. El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y fue aprobado en el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética en su sesión de 28 de octubre de 2019. El criterio que sirve de base para la distribución de los correspondientes créditos, que es el número de viviendas principales u hogares según Censo INE 2011, así como su entrega, ha sido consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía de 17 de febrero de 2020. La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean éstas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer. Tras la publicación en «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto, cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas. La coordinación y el seguimiento de este programa serán realizada por el IDAE. Estas labores se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Cuando el tipo de actuaciones así lo permita, las ayudas serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE 2014-2020). Por ello, y siempre que sea posible, serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control aplicables a dichos Fondos. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. Este programa, considerado globalmente, contribuirá activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social, el reto demográfico y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos. Por otra parte, la Unión Europea está poniendo en marcha un conjunto de instrumentos dirigidos a impulsar la recuperación económica, como respuesta a la crisis económica desencadenada por la COVID-19. Algunos de ellos se materializan a través de instrumentos de la política de cohesión, entre ellos el FEDER, y se concretarán en nuevos ejes prioritarios dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE 2014-2020), o bien en nuevos programas operativos orientados a la recuperación. Entre los objetivos fundamentales de los citados instrumentos de recuperación económica se halla el acelerar la doble transición ecológica y digital. Por ello, dichos instrumentos, en cuanto estén disponibles, podrán constituirse asimismo en fuente de financiación de las ayudas que se concedan conforme a las presentes bases. En la selección y verificación de las actuaciones objeto de cofinanciación con fondos europeos se seguirán los criterios de selección y de verificación de las operaciones que pueda aprobar el Comité de Seguimiento para la aplicación del POPE 2014-2020, o en su caso, los que se establezcan para los otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica a los que se puedan acoger las actuaciones. A estos efectos, serán de aplicación las normas específicas relativas a la información y publicidad, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla velarán por el cumplimiento de dichas normas correspondiendo la responsabilidad de la selección y de la verificación de las operaciones al IDAE como organismo intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del POPE 2014-2020. La tipología de actuaciones a las que van dirigidas estas ayudas no permiten su comparación entre sí, pero contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2 y eficiencia energética, dado que se trata de incentivar la realización de actuaciones que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la mejora de la eficiencia energética y mejoras medioambientales, con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer un procedimiento de concesión directa en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora medioambiental y de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concesión directa, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, debido a lo razonado anteriormente, concediéndose a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, según lo que determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso, conforme a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo. Asimismo, las ayudas reguladas por este real decreto tienen carácter singular, como ya se ha apuntado, derivado de la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentiven la movilización de las inversiones necesarias para la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir su consumo de energía final, contribuyendo activamente a la sostenibilidad ambiental, mediante la reducción del nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2), la cohesión social y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en los espacios urbanos. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda y, en su caso, a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de las inversiones directas correspondientes. De acuerdo con lo anterior, este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tiene por objeto establecer las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras, para la concesión de ayudas, en forma de subvenciones así como la distribución y entrega de las mismas, disponiendo su concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Por otra parte, su finalidad no es otra que contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en la normativa europea, relativos a la reducción del consumo de energía final y del nivel de emisiones de CO2, mediante la promoción de la realización de actuaciones de renovación del parque inmobiliario existente, para mejorar su eficiencia energética y reducir su consumo de energía. El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62 y 64/2018, de 7 de junio. En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Energía de 17 de febrero de 2020 y la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética de IDAE de 27 de febrero de 2020, así como sectores afectados. Por ello, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la reducción del consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética en el sector de los edificios existentes, con objeto de cumplir con los objetivos asignados a España en las correspondientes Directivas. El dictado de esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, estableciendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de eficiencia energética y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma sus potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña. Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente. Se ha recabado informe de la Oficina Presupuestaria, en relación con la naturaleza del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y de la Abogacía del Estado. Asimismo, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada de este real decreto en su reunión del día 17 de julio de 2020. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2020, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. 1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo II, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley. 2. Asimismo establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes a sus destinatarios últimos, cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas en este real decreto y lo que se disponga por las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las inversiones directas que éstas pudieran realizar. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional. Artículo 3. Régimen jurídico aplicable. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado. Dado que las ayudas son cofinanciadas con fondos europeos, también serán de aplicación las normas que rigen el POPE 2014-2020 y, en su caso, las que pudieran establecerse para los otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, en los que el IDAE pueda actuar como Organismo Intermedio, y puedan cofinanciar las actuaciones promovidas por este programa. Artículo 4. Vigencia del programa. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de julio de 2021. CAPÍTULO II Bases reguladoras de la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla Artículo 5. Beneficiarias directas. 1. Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto. 2. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuaciones contempladas por el anexo IV, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto, que podrán ser financiadas con cargo a una parte del presupuesto con el que cada una de ellas cuente de conformidad con lo dispuesto en el anexo II, siempre que tales administraciones lo comuniquen al tiempo de formular su aceptación de la ayuda concedida, según lo previsto en este real decreto. Artículo 6. Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a comunicar a todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el anexo II. 2. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a solicitar el importe que reservarán para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en cualquiera de las tipologías de actuaciones contempladas en el anexo IV, y que pretendan financiar con cargo a una parte de la ayuda que reciban. 3. El IDAE, mediante resolución de su Presidente, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo II, a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla determinen. Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar cualquiera de las tipologías de actuación definidas en el anexo IV, realizadas directamente por ellas mismas o por los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto. 2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como su extracto en el diario oficial que corresponda. 3. Para el caso de las inversiones directas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, deberán cumplir con las obligaciones que pudieran establecerse por el IDAE para cumplir con las verificaciones que, en su caso, pudiera exigir la normativa aplicable a las mismas. 4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo III de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta. 5. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa recogido en el artículo 4 deberá reintegrarse al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. A los efectos de la determinación de esta cantidad, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, destinatarias de este presupuesto, deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a dicha fecha, considerándose que el presupuesto queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente, y el posterior registro de las solicitudes, o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito correspondiente y la publicación de los pliegos de licitación. 6. A los efectos de que el IDAE pueda garantizar frente a sus organismos fiscalizadores el cumplimiento de sus funciones de control de subvenciones, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias de las subvenciones deberán remitir anualmente informes de ejecución del programa hasta la fecha final de liquidación de todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 en el marco de este programa. 7. La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE podrá acordar el establecimiento de plazos máximos para la remisión de estos informes y contenidos mínimos, en la medida en que se le atribuye la condición de órgano de coordinación del IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 8. Con objeto de que el IDAE, como organismo intermedio del POPE 2014-2020, y en su caso de otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, pueda certificar a la Unión Europea los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a las que les haya sido transferido presupuesto deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE les requiera. Los gastos de las actuaciones subvencionables en el POPE u otro programa de la Unión Europea en el que el IDAE sea Organismo Intermedio, deberán certificarse en dicho programa y no podrán ser certificados en el marco de los programas operativos de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 9. El incumplimiento por parte de las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores y, en particular, la no certificación con el FEDER de los gastos que sean subvencionables dentro del POPE 2014-2020, o, en su caso, los programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 8. Coordinación y seguimiento. 1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de este programa es el IDAE. 2. La coordinación del programa se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y del programa, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos. 3. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo V para realizar el seguimiento de los resultados del programa. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Artículo 9. Financiación y costes indirectos imputables. 1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 300.000.000 de euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esta misma norma. 2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II. 3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se prevé un máximo del 3,6 por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarias directas de las ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas. 4. En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables, los costes considerados en el siguiente apartado 5, siendo admisibles si están debidamente justificados y siempre que, en ningún caso, se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla del porcentaje total del presupuesto disponible del programa. 5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas, los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo los costes de la contratación por éstas de nuevo personal en los que se incurra para prestar estos servicios, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso deba deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de ayudas): a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica así como su resolución; b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas; c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje; d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes; e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del Programa los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del Programa. Tampoco tendrán esta consideración las campañas de comunicación. 6. Las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. 7. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo IV, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2. 8. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa. Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 9. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía que deberá cumplir con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado. b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario. c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso. Artículo 9. Financiación y costes indirectos imputables. 1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 300.000.000 de euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esta misma norma. 2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II. 3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se prevé un máximo del 3,6 por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarias directas de las ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas. 4. En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables, los costes considerados en el siguiente apartado 5, siendo admisibles si están debidamente justificados y siempre que, en ningún caso, se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla del porcentaje total del presupuesto disponible del programa. 5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas, los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo los costes de la contratación por éstas de nuevo personal en los que se incurra para prestar estos servicios, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso deba deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de ayudas): a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica así como su resolución; b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas; c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje; d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes; e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del Programa los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del Programa. Tampoco tendrán esta consideración las campañas de comunicación. 6. Las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. 7. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo IV, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2. 8. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa. Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 9. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía que deberá cumplir con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado. b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario. c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso. Téngase en cuenta que se amplía el presupuesto en 62.176.283,86 € adicionales, con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, según establece el apartado primero de la Resolución de 24 de febrero de 2021, del Consejo de Administración, publicada por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P. Ref. BOE-A-2021-3490 Se amplia el presupuesto por el apartado 1 de la Resolución de 24 de febrero de 2021, publicada por Resolución de 3 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3490 Artículo 9. Financiación y costes indirectos imputables. 1. Este programa está dotado con una cuantía inicial de 300.000.000 de euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esta misma norma. 2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según se indica en el anexo II. 3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se prevé un máximo del 3,6 por ciento del presupuesto disponible como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, como beneficiarias directas de las ayudas, podrán imputar a tales actuaciones, y en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realizan las actuaciones subvencionadas. 4. En este contexto, se entenderán por costes indirectos imputables, los costes considerados en el siguiente apartado 5, siendo admisibles si están debidamente justificados y siempre que, en ningún caso, se haya superado la parte proporcional atribuible a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla del porcentaje total del presupuesto disponible del programa. 5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del programa de ayudas, los siguientes gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla (incluyendo los costes de la contratación por éstas de nuevo personal en los que se incurra para prestar estos servicios, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso deba deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión del programa de ayudas): a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica así como su resolución; b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas; c) el coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje; d) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes; e) el coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del Programa los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones del Programa. Tampoco tendrán esta consideración las campañas de comunicación. 6. Las comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible del programa, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. 7. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en cualquiera de las tipologías de actuación contempladas por el anexo IV, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2. 8. El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y en todo caso no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con recursos que provengan del Fondo Nacional de Eficiencia Energética como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa. Conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que hayan comprometido en su totalidad el presupuesto asignado en la convocatoria correspondiente y hayan justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo con base en las solicitudes que tengan en lista oficial de espera. El Consejo de Administración del IDAE asignará a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con base en lo anterior, el presupuesto que le pudiera corresponder conforme a la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, formalizándolo mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 9. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía que deberá cumplir con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado. b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario. c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso. Téngase en cuenta que se amplía el presupuesto en 40.323.716,14 € adicionales, con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, según establece el apartado primero de la Resolución de 15 de julio de 2021, del Consejo de Administración, publicada por Resolución de 15 de julio de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P. Ref. BOE-A-2021-11919 Se amplia el presupuesto por el apartado 1 de la Resolución de 15 de julio de 2021. Ref. BOE-A-2021-11919 Se amplia el presupuesto por el apartado 1 de la Resolución de 24 de febrero de 2021, publicada por Resolución de 3 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-3490  Artículo 10. Cofinanciación con fondos de la Unión Europea. 1. Las ayudas otorgadas en el marco de este programa serán objeto de cofinanciación con fondos europeos, con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del POPE 2014-2020, u otros instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica para los que el IDAE pueda ser designado Organismo Intermedio, siempre que sean elegibles dentro del mismo y exista presupuesto programado disponible, por lo que serán de aplicación al programa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea así como cualquier otra normativa que pudiera resultar aplicable. 2. A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo y, en su caso, a la que pueda establecerse respecto a los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, para los que el IDAE pueda ser designado Organismo Intermedio, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificaciones, y similares cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. 3. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla velarán por el cumplimiento de dichas normas correspondiendo la responsabilidad de la selección y de la verificación de las operaciones al IDAE como Organismo Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Temático 4 «Economía baja en carbono» dentro del POPE 2014-2020 y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica. 4. Para garantizar el cumplimiento de estas normas, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán: a) Comprobar que se han entregado los servicios y productos cofinanciados. b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de las ayudas ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operación. c) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación comunitarios o nacionales y con otros periodos de programación. d) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación. e) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados. f) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada. g) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda. h) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad. i) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de las ayudas. 5. Asimismo el IDAE, como Organismo Intermedio para las actuaciones de Economía Baja en Carbono del POPE 2014-2020 y, en su caso, de los instrumentos y programas de la Unión Europea dirigidos a apoyar la recuperación económica, desarrollará las labores de selección de operaciones, verificación de las transacciones y solicitudes de reembolso de la cofinanciación con fondos europeos. Para ello, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitarle la documentación e información necesaria, así como garantizar la pista de auditoría adecuada. El IDAE deberá asegurarse también de que, antes de certificar gasto ante la Autoridad de Gestión, se han realizado las verificaciones oportunas, solventando las irregularidades que se puedan detectar directamente con los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 6. Para la transferencia electrónica de la información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deben reportar a la Autoridad de Gestión del FEDER. A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente en las siguientes fases: a) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda). b) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales. c) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas. d) Cuando se realice la verificación «in situ» de los expedientes seleccionados al efecto. El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos FEDER y, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda así como cualquier instrucción que se reciba de la Autoridad de Gestión para asegurar el cumplimiento del POPE 2014-2020 y, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda. El órgano instructor remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada. 7. El IDAE requerirá, en su caso, al órgano instructor la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE. 8. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con los deberes de información y comunicación previstos en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013. CAPÍTULO III Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas. 1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación, siempre que tengan residencia fiscal en España: a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa. e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas …

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