{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Con carácter específico, en caso de que el solicitante sea una comunidad de energías renovables o una comunidad ciudadana de energía la documentación a solicitar se corresponderá con la solicitada según el tipo de destinatario en que pueda encuadrarse de los considerados en el artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>No obstante, la documentación a que se refieren los anteriores apartados 2 al 9 podrá ser sustituida o complementada por aquella otra que establezcan las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias, conforme a su normativa propia de aplicación, siempre y cuando queden acreditados idénticos extremos a los recogidos en tales apartados y la misma se corresponda específicamente con las actuaciones para las que se solicita ayuda. Los diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energética del edificio, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. En particular, el salto de letra obtenido en la calificación energética deberá obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda y ser coherente con el proyecto o memoria técnica y el presupuesto de ejecución de la actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas. La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a continuación salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos la comprobación de alguno o todos los extremos referidos (y sin perjuicio de la documentación complementaria que pudieran requerir en sus respectivas convocatorias):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada a la comunidad o ciudad autónoma, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas, o su sustitución por los modelos de aportación de documentación o registros informáticos habituales en la gestión de ayudas de cada comunidad o ciudad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso, en el caso de las actuaciones de mejora de la envolvente térmica (tipología 1).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el RITE, en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas (tipología 2).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma. En el caso de que el edificio sea de los comprendidos en el artículo 13.11.b) memoria justificativa de alcanzar al menos un 20 % de ahorro de energía final con las actuaciones propuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Declaración responsable del destinatario último en la que se haga constar el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud de la ayuda, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de la actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 50.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en las letras a), f), g) y i) de este apartado B.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la misma forma, opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación que se indica en las letras h), i), k), l), m), n), o) y p) de este apartado B siempre que el alcance de la revisión de la cuenta justificativa contenga, la información allí requerida y, en todo caso, con especial hincapié en la comprobación de los siguientes apartados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Revisión de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá incluir información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, esta memoria incorporará un reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Además, aportará la información y el enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.</div>\n<p class=\"lf-p\">Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión de la ayuda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, incluirá relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este real decreto, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El informe a emitir por el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es titular del número o números de cuenta desde los que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativos de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que los órganos instructores de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla habiliten los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por ellos mismos tal comprobación, dejando constancia en el expediente y, en su caso, previa conformidad del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Declaración responsable que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos FEDER y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Declaración responsable, previa a la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, garantizando el proceso de contratación de las actuaciones, la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en web del IDAE o bien en la de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla correspondiente). Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya las garantías requeridas en este apartado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para Opción B La documentación necesaria para esta opción será la que determine la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Actuaciones subvencionables y costes elegibles 1. Actuaciones subvencionables Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica 1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la Opción A solo se considerarán subvencionables las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la Opción B solo se consideran subvencionables las actuaciones sobre uno o varios de los cerramientos (fachadas, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tanto para la Opción A como para la Opción B, las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su Parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación. En el caso de edificios de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 euros/vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética % adicional: Actuación integrada Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más Letras Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 % 15 % 10 % 5 % 20 % Resto de usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 15 % 10 % 5 % 20 % Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica 1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes. También se consideran subvencionables instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones solares térmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Responderán a la definición de «Instalación Solar Térmica» de la normativa vigente que le sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las instalaciones y equipos cumplirán con la normativa vigente establecida en el RITE, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas Revisión 2009 así como el documento reconocido del RITE «Guía ASIT de la Energía Solar Térmica», elaborado por ASIT y disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los captadores solares deben estar certificados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Solo se admitirán captadores con coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación tal y como se indica a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de dos o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética % adicional: Actuación integrada Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más Letras Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 % 10 % 5 % 0 % 15 % Resto de usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 10 % 5 % 0 % 15 % A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde Ps (kW) es la potencia de la instalación solar térmica nueva. Se establecen tres tipologías de actuación diferentes en función de la aplicación abastecida:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas descubiertas y/o cubiertas. Coste elegible máximo (€) = 1.000 x Ps(kW)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.500 x Ps (kW)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en el Caso S1. Coste elegible máximo (€) = 1.850 x Ps (kW) Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica 1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de la energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ser subvencionable la potencia térmica nominal de la instalación geotérmica nueva o de la instalación geotérmica existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 12 kW.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones geotérmicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y, para el caso de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado, el documento reconocido del RITE «Guía técnica de diseño de sistemas de intercambio geotérmico de circuito cerrado» publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para actuaciones con equipos de bomba de calor, los valores de rendimiento estacional utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio deberán corresponderse con el rendimiento medio estacional de la bomba de calor y deberán estar determinados y justificados mediante alguno de los siguientes documentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ficha técnica o etiqueta energética de la bomba de calor donde aparezcan los rendimientos medios estacionales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>certificado EUROVENT o similar;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>informe suscrito por el técnico competente. Para este informe podrá usarse el documento reconocido del RITE: «Prestaciones Medias Estacionales de las bombas de calor para producción de calor en edificios».</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las instalaciones de geotermia, se considerarán costes elegibles, además de los ya indicados en el artículo sexto, los siguientes conceptos: la inversión en equipos efectuada, los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como, el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación tal y como se indica a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Adicionalmente, se podrá incrementar un 5 % la ayuda adicional en el criterio de eficiencia energética para edificios de uso vivienda, siempre que se realice también una instalación solar fotovoltaica o de otra tecnología renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 30 % de la potencia eléctrica demandada por los equipos de bomba de calor geotérmica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética % adicional: Actuación integrada Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 % 0 %* 0 %* 0 %* 15 % Resto de usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 10 % 5 % 0 % 15% * El % adicional por Eficiencia Energética en edificios de uso vivienda será del 5 % en el caso de que se realice también una instalación renovable de generación eléctrica, con o sin acumulación, destinada al autoconsumo del edificio cuando su potencia instalada sea como mínimo del 30 % de la potencia eléctrica demandada por los equipos de bomba de calor geotérmica.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso G1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito abierto, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 1.600 * P(0,83).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso G2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/refrigeración en circuito cerrado con intercambio vertical, con sondeos, para un edificio: Coste elegible máximo (€) = 4.000 * P(0,83).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso GR1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito abierto, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 2.600 * P(0,83).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso GR2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción/ refrigeración en circuito cerrado, para generación de calor y/o frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios: Coste elegible máximo (€) = 5.000 * P(0,83).</div>\n<p class=\"lf-p\">Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas 1. Objetivo. Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones de biomasa deberán cumplir con los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las instalaciones realizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y en el documento reconocido del RITE «Guía Técnica: Instalaciones de biomasa térmica en los edificios», publicada por el IDAE, y disponible en el Registro Oficial de Documentos del RITE en la Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como cualquier otra legislación que les sea de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los beneficiarios que soliciten ayudas para instalaciones de biomasa para uso no industrial que incluyan calderas de menos de 1 MW deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (Reglamento (UE) 2015/1189, de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de este real decreto, para esta medida el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase 1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma 164003 o de la clase A1 de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las instalaciones de biomasa, se considerarán costes elegibles, los siguientes conceptos: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética % adicional: Actuación integrada Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 % 0 % 0 % 0 % 10 % Resto de usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 10 % 5 % 0 % 10 % A los efectos del cálculo de la ayuda que corresponda a esta actuación, se considerará un coste elegible máximo, que será el que resulte de las siguientes expresiones en función del caso, donde P (kW) es la potencia térmica del generador:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso B1: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 880 x P(0,87).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso B2: Instalaciones de generación de agua caliente y/o calefacción y refrigeración en un edificio. Coste elegible máximo (€) = 1.540 x P(0,87).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso BR1: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 1.250 x P(0,87).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso BR2: Instalaciones de generación de calor y frío centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio a los usuarios, que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.124 x P(0,87).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caso BR3: Instalaciones de generación de calor centralizadas, incluyendo red de distribución y de intercambio, así como producción de frío descentralizada a los usuarios (la producción de frío descentralizado deberá estar abastecida por energía renovable), que dé servicio a varios edificios. Coste elegible máximo (€) = 2.374 x P(0,87).</div>\n<p class=\"lf-p\">Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3 1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en el subsistema de generación no incluidos en los apartados 2.1 a 2.3.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actuaciones subvencionables Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).</div>\n<p class=\"lf-p\">Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos los valores de rendimientos (EER, COP, etc.) utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar el marcado CE o Ficha técnica o etiqueta energética o Certificado EUROVENT o similar, en todo caso, se deberá aportar el documento donde figuren los valores utilizados en el certificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sistemas de ventilación natural y forzada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: Enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de origen fósil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética % adicional: Actuación Integrada Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 10 % 5 % 0 % 0 % Resto de usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 10 % 5 % 0 % 0 % Sub-tipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas 1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas de edificios existentes, mediante actuaciones en los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda del bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios, así como la climatización de las piscinas, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).</div>\n<p class=\"lf-p\">Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Caso D1: Todas aquellas actuaciones que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios en los sistemas de distribución, regulación y control, elementos terminales, etc. y entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En particular, tendrán la consideración de actuaciones energéticas subvencionables los elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de elementos para, entre otras, las siguientes instalaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Sistemas de regulación de la climatización, que adapten la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Sistemas de control remoto o automático de la programación y puesta en marcha de electrodomésticos</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Sistemas de detección de la apertura y cierre de ventanas que adviertan de posibles usos ineficientes de energía de los sistemas de climatización.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Caso D2: Serán considerados también subvencionables los sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.); el almacenamiento de los datos de consumo o generación de energía para su posterior consulta por el usuario o quien este autorice, y comunicación con los dispositivos compatibles, consulta de estadísticas, etc. Los datos de consumo podrán aparecer tanto en valor energético, como en valor económico y en emisiones de dióxido de carbono.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, para la Opción A del treinta y cinco por ciento y para la Opción B del veinticinco por ciento del coste elegible de la actuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética % adicional: Actuación integrada Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 10 % 5 % 0 % 0 % Resto de usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 10 % 5 % 0 % 0 % 3.º Ayuda Adicional para el caso D2. Al coste elegible correspondiente a la instalación, tal como se definen en el caso D2, no será de aplicación el anterior apartado 2.º Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación 1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios existentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actuaciones subvencionables. Serán actuaciones subvencionables las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán consideradas también subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda y de los edificios de cualquier otro uso, excluido vivienda incluidos en los apartados b) y c) del artículo 13.3 de este real decreto, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia, por zona del edificio o regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Sistemas y elementos que permitan el control remoto o el control automático por medios digitales de instalaciones destinadas a controlar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de iluminación eficientes ajustándola a las necesidades de cada momento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistemas de control automático del encendido y apagado de la iluminación de los edificios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort y la idoneidad de las actuaciones realizadas a favor de la mejora de la eficiencia energética.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán en forma de ayuda económica sin contraprestación tal y como se indica a continuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ayuda Base. La cuantía de la ayuda podrá ser, según lo establecido en el anexo I, tanto para la Opción A como para la Opción B del quince por ciento del coste elegible de la actuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en el anexo I de este real decreto. El cálculo de la ayuda adicional se realizará sumando el porcentaje de cada uno de los tres criterios según corresponda. En el caso del criterio de eficiencia energética solo se podrá aplicar uno de los tres porcentajes, bien calificación energética A, B o incremento de 2 o más letras. Los valores de la ayuda adicional que corresponden a esta tipología de actuación, se indican en el cuadro siguiente, en el que los porcentajes son referidos a la suma de costes elegibles correspondientes a esta tipología de actuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso del edificio % adicional: Criterios sociales % adicional: Eficiencia energética % adicional: Actuación integrada Calificación final A Calificación final B Incremento de 2 o más letras Vivienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 10 % 5 % 0 % 0 % Resto de usos.</p>\n<p class=\"lf-p\">0 % 10 % 5 % 0 % 0 % 2. Costes elegibles Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inversión en equipos y materiales efectuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda emitido por un organismo de control o entidad de control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.</div>\n<p class=\"lf-p\">No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda conforme a lo dispuesto en el anexo III, justificándose la realidad de dichos gastos, según lo establecido en el anexo III, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">El coste elegible máximo total admitido en el Programa para sufragar los gastos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Información para la coordinación y seguimiento del Programa Con el fin de realizar un adecuado seguimiento y coordinación del programa, y a petición del IDAE, podrán ser requeridos periódicamente informes de seguimiento del Programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en formato de hoja Excel o CSV para el oportuno tratamiento de sus registros.</p>\n<p class=\"lf-p\">A continuación, se detallan los campos mínimos que se podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Identificación del destinatario último de la ayuda:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre y apellidos/Razón social/.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>NIF.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>CNAE 2009.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Tipo de solicitante: i. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso. ii. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. iii. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. iv. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. v. Las empresas de servicios energéticos (ESEs). vi. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o entidades locales equivalentes, y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles vii. Las Comunidades locales de energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Domicilio: i. Dirección. ii. Municipio. iii. Provincia. iv. Comunidad o Ciudad Autónoma. v. Código postal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Datos de la solicitud:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fecha de registro de la solicitud (indicando fecha y datación horaria).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Título del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Localización donde se realiza el proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inversión total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Coste elegible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ayuda solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Descripción de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Consumo de energía final antes y después de la actuación (kWh/año).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Emisiones de CO2 evitadas (t/año).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Calificación energética del edificio antes y después de la actuación 7. Datos de la Resolución:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fecha resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inversión final considerada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Coste subvencionable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ayuda concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Situación de la solicitud:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Activada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En reserva provisional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Fecha pago de la ayuda e importe.</div></div>", "next": 0}