{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos europeos de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La planificación, coordinación, ejecución, en su caso, seguimiento y evaluación de las actuaciones de supervisión continua realizadas por los órganos de control sobre las entidades y organismos del sector público institucional estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero de subvenciones y ayudas públicas realizadas por los órganos de control, así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos europeos que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este ámbito, desarrollará la coordinación del sistema nacional de control de estos fondos mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervención General de la Administración del Estado en esta materia y, en particular, mantendrán las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, de las Entidades del sector público estatal vinculadas o dependientes de ésta, de los Entes Territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El control de calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control; sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La coordinación de la Unidades de Enlace con la Intervención General de la Defensa y de la Seguridad Social en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en sus respectivos ámbitos, correspondan al titular de la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en cinco divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas; formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º La elaboración de las cuentas nacionales del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos europeos y la legislación nacional vigente. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Elaborar el informe sobre el período medio de pago a proveedores de la Administración Central, así como el informe sobre el cumplimiento de los plazos legales de pago a la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público. Tratamiento y definición del contenido de la publicación de la información presupuestaria y económico-financiera de las Administraciones públicas elaborada por la Oficina de Contabilidad Nacional. Dicha información será remitida por la mencionada Oficina a la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, para la publicación de la citada información por dicha Central sin perjuicio de que la misma y de manera simultánea pueda ser publicada por la Oficina Nacional de Contabilidad en cumplimiento de las previsiones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, aprobado en cumplimiento del Reglamento CE n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Formar parte del Comité Técnico de Cuentas Nacionales regulado en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano competente en la elaboración de las cuentas nacionales no financieras de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Participar, en el seno del Comité Técnico de Cuentas nacionales, en el ejercicio de las competencias que a éste corresponden relativas a la clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de contabilidad nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar su sostenibilidad y eficiencia. En particular, si la inversión es susceptible de ser financiada con Fondos de la Unión Europea, si pueden emplearse formas de colaboración público-privada y sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que le corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al titular de la Intervención General.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas, informes y criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La elaboración y propuesta de aprobación de las normas e instrucciones precisas para el ejercicio de la función interventora, sin perjuicio de las funciones de coordinación de la Subdirección General de Estudios y Coordinación.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La coordinación de la Unidad de Enlace con la Intervención General de la Defensa en el ejercicio de las competencias previstas en los números anteriores que, en dicho ámbito, correspondan al titular de la Intervención General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Estudios y Coordinación, a la que le corresponde:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos y unidades de la Intervención General de la Administración del Estado en el desarrollo de las funciones de control y de contabilidad que tienen atribuidas, con el objeto de conseguir la unificación de criterios en el ejercicio de las mismas; incluyendo la tramitación y seguimiento de las consultas realizadas por las unidades de control y, en su caso, la propuesta de adopción de instrucciones, en coordinación con las Subdirecciones Generales competentes, salvo aquellas materias que hayan sido atribuidas específicamente a otro órgano o unidad mediante resolución de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Promover las relaciones de coordinación con las Intervenciones Generales de la Defensa y de la Seguridad Social a través de la Unidad de Enlace con la Defensa y de la Unidad de Enlace con la Seguridad Social, así como con los órganos de control de las comunidades autónomas y entidades locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo mediante el ejercicio de las funciones de centralización, apoyo y asignación de las peticiones de auxilio judicial al personal de los servicios centrales, las intervenciones delegadas, regionales o territoriales, así como su seguimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º La función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º La tramitación de los expedientes derivados del Portal de Transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Oficina de Informática Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Oficina de Informática Presupuestaria, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1 h) de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En concreto, le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º La seguridad de la información; el establecimiento de metodologías y estándares comunes para el desarrollo y puesta en producción de las aplicaciones; el diseño y gestión de los sitios web y sedes electrónicas para el empleado y el ciudadano del correspondiente ámbito de actuación, de acuerdo con las especificaciones de los centros directivos; y el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad del sector público, formación de las cuentas económicas del sector púbico, y la gestión de la información económico financiera, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de control y gestión económico-presupuestaria del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º La colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y el control interno de calidad de los sistemas desarrollados por la Oficina de Informática Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Presupuestos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación y gestión de los fondos europeos e incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Fondos Europeos en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º El diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño, desarrollo y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º La implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Europeos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º El establecimiento y suministro de los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º La interlocución en comisiones y grupos de trabajo ministeriales e interministeriales en materia de Administración digital, en representación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, la coordinación de la propuesta de plan director de sistemas de información y comunicaciones, la elaboración de la propuesta de presupuestos, y la gestión de la formación y de los recursos humanos y materiales asignados.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Informática Presupuestaria se estructura en cuatro divisiones a las que compete el ejercicio de las funciones informáticas y de coordinación que le sean asignadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones, que ejercerá bajo la dirección y supervisión de la Oficina Nacional de Auditoría:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Secretaría General Técnica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La prestación de asistencia técnica y administrativa a la Ministra y demás altos cargos del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración. El impulso de los proyectos legislativos y reglamentarios del departamento y la participación en grupos de trabajo que se constituyan para el análisis y elaboración de propuestas normativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La coordinación para la elaboración de la propuesta del Ministerio a incluir en el Plan Anual Normativo, la comprobación del adecuado cumplimiento de los requisitos de tramitación normativa previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, velar por el cumplimiento de las directrices en materia de la calidad normativa, y servir como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas que afecten a las competencias del Ministerio de Hacienda; la tramitación del informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos previsto en el artículo 5 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, en relación con la creación de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, así como de los informes que se soliciten, en su caso, por la Secretaría de Estado de Política Territorial en relación con los proyectos de convenios de cooperación transfronteriza que pretendan suscribir las comunidades autónomas y entidades locales; y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo previstos en el párrafo cuarto del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, para la elaboración de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La emisión de informes en relación con las propuestas de convenios o acuerdos internacionales, conforme a lo establecido en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos internacionales, y en el resto de normativa aplicable. La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales y autoridades extranjeras en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La tramitación y formulación de propuestas de resolución, cuando la competencia para la resolución de los procedimientos la ostente cualquiera de los órganos superiores o la Subsecretaría del Departamento, de los recursos administrativos, de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de peticiones efectuadas al amparo del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución; así como de los procedimientos de revisión de actos administrativos y de la declaración de lesividad, y la tramitación de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del Ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La tramitación de las propuestas de resolución de los recursos previstos en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el ámbito del sector público institucional vinculado al Ministerio, instruidos y elevados por las entidades cuyos actos resulten recurridos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Las relaciones con la Administración de Justicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones. La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones editoriales de textos legales que se consideren oportunas. ñ) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación. La gestión y coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria. La gestión y mantenimiento de la información correspondiente al ministerio en el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas DIR3. La coordinación de las oficinas de asistencia en materia de registros del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La gestión y mantenimiento de contenidos de la Intranet y Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y la coordinación de las sedes electrónicas e Intranets pertenecientes a centros directivos y organismos del departamento. La representación del Ministerio en los grupos de trabajo vinculados a estas funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Hacienda, tanto en lo referente a la publicidad activa, incluyendo la coordinación de los contenidos que el Ministerio aporta de forma centralizada para toda la Administración General del Estado al Portal de Transparencia, como en el impulso y coordinación del derecho de acceso en todas sus fases, en coordinación con el Gabinete de la Ministra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>La coordinación de la actividad del departamento en relación con la reutilización de la información pública y de las actuaciones en los planes de Gobierno Abierto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>La tramitación de la autorización previa de los convenios que atribuye al Ministerio de Hacienda el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la gestión del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, sección correspondiente a los convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>La coordinación de la información económico-financiera del departamento mediante la gestión de redes internas de información y el tratamiento de la información a efectos de su publicación. La dirección y gestión de la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas a la que corresponde la captación de datos, tratamiento de la información a efectos de publicación y, de acuerdo con su normativa reguladora, de la información sobre la actividad económico-financiera de todas las Administraciones Públicas a través del portal web del Ministerio de Hacienda mediante la homogeneización de los criterios de publicación de la información y definiendo su gobernanza para permitir el mantenimiento actualizado y completo de los contenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>La captación material de la información económico-financiera a suministrar en cumplimiento de lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y el resto de normativa de desarrollo de la mencionada ley orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>La coordinación en materia de estadística con el Instituto Nacional de Estadística y con otros departamentos ministeriales, especialmente en lo relativo al desarrollo del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General, que, además de las que les atribuya el titular de la Secretaría General Técnica, ejercerán las funciones específicas que se señalan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos c) d), e) y f) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c), g), i) y j) del apartado 1, así como aquéllas a las que se refiere el párrafo h) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos n), ñ) y o) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Información de Transparencia, Protección de Datos y Servicios Web, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos p), q), r) y s) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Producción Normativa y Convenios, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y t) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en los párrafos u), v) y w) del apartado 1 y en la normativa reguladora de la central de información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General del Patrimonio del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y contratación pública y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico-facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de los órganos colegiados a ella adscritos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La tramitación de expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado, la llevanza del Registro de Contratos del Sector Público y el apoyo a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en el ejercicio de las competencias que le incumben en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ser el punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea en virtud de las Directivas sobre contratación pública; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión Europea para garantizar el intercambio de información; y el cumplimiento del resto de obligaciones en materia de Gobernanza establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, a la que corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General, ejercidas por los órganos relacionados en los párrafos c), d), f) del presente apartado, y que ejercerá, así mismo, las funciones atribuidas en los párrafos h) e i) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en la que queda integrado el Comité de Cooperación en materia de contratación pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección General</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Inspección General, órgano directivo con rango de Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inspección de órganos y unidades del Ministerio de Hacienda, tanto centrales como territoriales, y de las entidades del sector público institucional estatal vinculadas, dependientes o adscritas al Ministerio o tuteladas por el mismo, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe. Los planes de inspección de los servicios se aprobarán por la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La inspección de los servicios prevista en el artículo 45.dos de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos. Esta función incluirá la del mantenimiento de las estadísticas sobre la gestión y recaudación de los tributos cedidos, derivados de la actividad anterior, así como la elaboración de los estudios o indicadores que le sean encomendados por los órganos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La obtención, elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden. La Inspección General mantendrá un sistema de información permanente relativa a los centros y organismos del departamento, los recursos utilizados y sus principales objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la economía de la gestión, la regularidad de las actuaciones, la consecución de los objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del departamento. De forma especial, la Inspección General coordinará las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la minoración de las cargas administrativas, la reducción de los costes de gestión y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El desarrollo de sistemas de información e indicadores para la evaluación permanente de la eficacia y la eficiencia de los servicios del ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impulso y la coordinación general de la política de mejora de la calidad de los servicios públicos y, de forma específica, el desarrollo de sistemas para la evaluación de la calidad, el control del cumplimiento de las cartas de servicios, la coordinación de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos y la evaluación del cumplimiento de los planes y programas de objetivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico de evaluación de la calidad y seguimiento global de los programas de mejora de la calidad del ministerio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave, así como las actuaciones que correspondan conforme a lo establecido en los protocolos de actuación frente al acoso laboral y frente al acoso sexual y por razón de sexo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Hacienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El apoyo a las autoridades del ministerio en cuantos asuntos éstas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios. En particular, el apoyo a la Subsecretaría para el impulso y la coordinación en materia de administración electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La coordinación y seguimiento de la tramitación por las unidades responsables de las quejas y sugerencias conforme al artículo 17.3 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El ejercicio de la función señalada en el artículo 12.3.m).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Las funciones que, de acuerdo con su consideración como Unidad de Igualdad, se recogen en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Inspección General estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 14 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos a), c), e) f), g), h), k), m) y n) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos i), j) y l) del apartado 1 anterior, así como las de apoyo a las restantes funciones que le sean encomendadas por el titular de la Inspección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado 1 anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaboración de estudios e informes en materia de contratación centralizada. Estos informes podrán emitirse con alcance general, sin necesidad de solicitud previa, con efectos en todos aquellos expedientes que reúnan las condiciones que se prevean en dicho informe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Propuesta a la Ministra de Hacienda de la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios, así como la tramitación de los acuerdos de adhesión al sistema estatal de contratación centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada y funciones de secretaría del órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios o de alguna de las actuaciones de gasto y demás créditos asignados a la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros para la gestión de inmuebles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de servicios y suministros de carácter operativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de los suministros y servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Estudio, planificación, diseño, gestión y seguimiento de la contratación centralizada de otros bienes y servicios distintos de los anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La relación con instituciones, organismos internacionales y la participación en foros internacionales en materia de contratación centralizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 218 a 230 de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c) y e) del apartado 1, elevando para ello las propuestas que correspondan al titular de la Dirección General, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g), h) o i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros para la Gestión de Inmuebles: que ejercerá con carácter general, las funciones atribuidas en los párrafos f) y j) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos g), h) o i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías: que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), g) o i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos e), f), g), h) o i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Subdirección General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo: que ejercerá con carácter general las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1, sin perjuicio de las que por razones de eficiencia y eficacia pudieran asignársele de las previstas en los párrafos f), h) o i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, ejerce las funciones de órgano de contratación del Sistema estatal de contratación centralizada, conforme al artículo 323.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. Su composición y funcionamiento se establece en la disposición adicional séptima del presente Real Decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Supresión de órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan suprimidas las siguientes Divisiones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La División de la Oficina Nacional de Evaluación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La División de la Estrategia Nacional de Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La División de supervisión de la contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La División de estudios, profesionalización y formación especializada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Consolidación unidades TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial de la Subsecretaría, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes de la Subsecretaría y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial de la Secretaría de Estado de Hacienda, su Gabinete promoverá, en colaboración con las unidades competentes de la Secretaría de Estado y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atendiendo a su régimen competencial singular mantendrán su dependencia orgánica actual las unidades TIC de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de la Intervención General de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Representantes de la Administración General del Estado en las Comisiones Mixtas de Asuntos Económicos y Fiscales previstas en los Estatutos de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón y la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con motivo de la restructuración de los Departamentos ministeriales y del desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, los representantes de la Administración General del Estado en dichas Comisiones serán los titulares de los siguientes órganos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Será Presidente de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión: El titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán Vocales, los titulares de los siguientes órganos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría de Estado de Política Territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsecretaría de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Secretaría de la Comisión corresponderá al titular de la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Junta de Contratación Centralizada y composición del Pleno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Contratación Centralizada, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, será el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, de acuerdo con el artículo 323.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 17.3 del presente Real Decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Contratación Centralizada ejercerá sus funciones en Pleno o en Comisión permanente. El Pleno de la Junta de Contratación Centralizada estará compuesto por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Presidente: El titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Vocales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Dos vocales designados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda, en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y del Ministerio de Hacienda. La designación del vocal en representación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad se realizará a propuesta del titular de la Subsecretaría de dicho Ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Tres vocales en representación del resto de los departamentos ministeriales. La asistencia de los representantes designados por cada departamento, por el mismo procedimiento del apartado anterior, tendrá carácter rotatorio trimestral. El orden de asistencia entre los departamentos será el previsto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, podrán ser convocados al pleno de la Junta de Contratación Centralizada, representantes de otros departamentos ministeriales, a los que no les corresponda su asistencia conforme al párrafo anterior, cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los designados para la asistencia a la Junta de Contratación Centralizada y actuarán con voz pero sin voto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Secretario: El Subdirector General que tenga atribuidas dichas funciones, con voz y voto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante orden de la Ministra de Hacienda se regulará el régimen de sustituciones y de funcionamiento de la Junta de Contratación Centralizada, así como la composición y funciones de la comisión permanente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El número de vocales y composición del Pleno de la Junta de Contratación Centralizada podrán ser, asimismo, modificados por orden a propuesta conjunta de la Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y de la Ministra de Hacienda.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Desconcentración de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con el artículo 325.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a los actos de adjudicación de los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de la contratación y los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en las causas establecidas en el artículo 168.a).2.º de la citada Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional colaborará con el Ministerio de Hacienda en la dirección estratégica y el control de eficacia a los que se refiere el artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con las funciones que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda tiene atribuidas relativas a la acuñación de monedas e impresión de billetes de banco.</div>\n<p class=\"lf-p\">La acuñación de las monedas a que se refiere el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será acordada por Orden de la Ministra de Economía y Empresa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la entidad actúe como medio propio y servicio técnico en los encargos realizados por órganos del Ministerio de Economía y Empresa, así como por las entidades y organismos públicos adscritos al mismo, las condiciones y tarifas correspondientes a dichos encargos se fijarán a propuesta de la Subsecretaría de Economía y Empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los vocales del Consejo de Administración de la entidad serán designados por Orden de la Ministra de Hacienda. La designación de cuatro de dichos vocales se realizará a propuesta del Ministerio de Economía y Empresa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Comisionado para el Mercado de Tabacos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Comisionado para el Mercado de Tabacos solicitará informe a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en relación con las instrucciones o circulares dictadas por el Presidente a las que se refiere el artículo 6.7 del RD 2668/1998, de 11 de diciembre, que pudiesen afectar a los criterios de neutralidad y a las condiciones de competencia y regulatorias en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a los titulares de los siguientes órganos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por el titular de la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por el titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a subdirección general adscritos a los órganos de los servicios comunes procedentes del extinto Ministerio de Hacienda y Función Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán la Junta y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales con la estructura y facultades que les atribuye la Orden HFP/506/2018, de 21 de mayo, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3).</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cambios en el directorio común de unidades administrativas (DIR3) derivados de este Real Decreto se introducirán a partir del 15 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 13 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa queda redactado como sigue: «Los órganos de apoyo técnico a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado están constituidos por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica y la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, que están adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 2.13.b) pasa a tener la siguiente redacción: «b) La Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 5.g), h), i), j), k), l), m) y n), y 6.ñ).»</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 14.2.e) queda redactado como sigue: «e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.m), n) y ñ).»</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 14.3 pasa a tener la siguiente redacción: «3. La persona titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera preside la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la Ministra de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se habilita a la Ministra de Hacienda para que, mediante Orden ministerial, proceda a las supresiones, creaciones o modificaciones necesarias relativas a las divisiones reguladas en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ministra de Política Territorial y Función Pública, MERITXELL BATET LAMAÑA</p></div>", "next": 0}