{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en las comunidades o ciudades autónomas los respectivos Delegados o Subdelegados del Gobierno y los delegados o jefes territoriales de los servicios no integrados, salvo que se trate de informes preceptivos o referentes a la suficiencia de los documentos que tengan por objeto acreditar la representación de una persona por otra, en cuyo caso podrán recabar los informes los órganos o jefes de las unidades que tramiten los expedientes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en las comunidades o ciudades autónomas, los órganos de gobierno de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las que se les preste asistencia jurídica consultiva en virtud de norma legal o reglamentaria o de convenio, así como los delegados o jefes territoriales de las mismas, siempre que aquéllas o éstos tuvieran su sede en el territorio de la respectiva comunidad o ciudad, con las salvedades indicadas en el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de sus funciones de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal, y cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera, los Interventores Regionales y los Interventores Territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado podrán recabar directamente de las Abogacías del Estado en las comunidades o ciudades autónomas, el asesoramiento jurídico que se considere necesario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Carácter de los informes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Salvo norma legal o reglamentaria que expresamente disponga lo contrario, los informes de la Abogacía General del Estado serán facultativos y no vinculantes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Forma de los informes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio del asesoramiento verbal, los informes que emitan los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado serán escritos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de los informes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los informes serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse en aquéllos cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la acompaña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, podrá prescindirse de la motivación en los informes que se limiten a declarar la suficiencia, a los efectos pretendidos por las personas interesadas, de los documentos que acrediten la representación de una persona por otra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Momento de solicitud de determinados informes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de las personas interesadas, sea preceptivo o se considere necesario el informe de la Abogacía General del Estado, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez cumplimentado el trámite de audiencia de aquéllos y formulada propuesta de resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se recabe el informe de la Abogacía General del Estado a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representación de las personas interesadas, o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los expedientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Informes discrepantes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando un Abogado o Abogada del Estado sostuviera, en el asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido, en relación con el mismo o análogo asunto, por otro Abogado o Abogada del Estado, se abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará consulta a la Dirección General de lo Consultivo, debiendo redactar el correspondiente proyecto de informe en el que, con los fundamentos jurídicos que considere pertinentes, expondrá su criterio sobre la cuestión por la que se le solicitó informe, y acompañará el dictamen del que discrepa y, en su caso, los demás antecedentes pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este supuesto, se pondrá en conocimiento del órgano consultante que la emisión del informe queda pendiente del criterio que sobre el caso establezca la Dirección General de lo Consultivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Consultas a la Dirección General de lo Consultivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado podrán elevar consultas a la Dirección General de lo Consultivo sobre las cuestiones que les sean sometidas a informe y que les susciten graves dudas o que consideren de interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tales supuestos, el órgano o unidad consultante deberá redactar el correspondiente proyecto de informe en el que, con los fundamentos jurídicos que considere pertinentes, expondrá su criterio sobre la cuestión por la que se le solicitó informe.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales actuarán, en la forma que disponga el Abogado o Abogada General del Estado, como medio de comunicación de las actuaciones contenciosas que afecten al respectivo Ministerio o a las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal adscritas a aquél. A estos efectos se establecerán los protocolos y sistemas de comunicación precisos para que las indicadas actuaciones sean puestas en conocimiento de dichas Abogacías con la mayor prontitud posible.</div>\n<p class=\"lf-p\">También podrán ejercer funciones de coordinación de dichas actuaciones contenciosas en los casos en que el Abogado o Abogada General del Estado así lo acuerde y bajo la supervisión de la Dirección General de lo Contencioso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los asuntos litigiosos de especial relevancia y sin perjuicio de las funciones asignadas a otros órganos administrativos por la legislación procesal, las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales conocerán e intervendrán, en la forma que disponga el Abogado o Abogada General del Estado, en las actuaciones administrativas exigidas o relacionadas con los respectivos procesos judiciales, tales como remisión del expediente, preparación y práctica de medios de prueba o elaboración de informes que tengan relación con el proceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, deberán remitir a la Dirección General de lo Contencioso la información sobre la previsible iniciación de procesos judiciales o arbitrales de especial transcendencia, a fin de permitir una pronta coordinación de estos asuntos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Bastanteos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos justificativos de la personalidad de la ciudadanía y, en general, todos los poderes, expresando de modo concreto su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados y su ámbito territorial, así como las facultades de quienes en nombre de otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas por el órgano administrativo competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la medida en que el ámbito territorial del poder así lo permita, y en relación con la concreta o concretas actuaciones que en él se comprendan, el informe emitido por la Abogacía del Estado en un departamento ministerial, comunidad o ciudad autónoma, servirá para justificar la suficiencia del poder ante otros órganos de la Administración General del Estado, organismos y entidades, a los que en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio se preste asistencia jurídica, distintos de aquél ante el que se presentó el poder cuando se emitió el informe, con independencia de que su ámbito territorial no sea coincidente con el de la Abogacía del Estado informante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos de los Abogados del Estado que declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento correspondiente, podrán ser recurridos por las personas interesadas en alzada ante el Director o Directora General de lo Consultivo, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponden a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado las funciones atribuidas a los Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado de conformidad con el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Normas generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito de la representación y defensa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en las leyes procesales aplicables en cada caso y en este reglamento, la representación y defensa del Reino de España, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal cuando así proceda en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio celebrado al efecto. Esta representación y defensa se prestará a través de los procedimientos previstos legalmente y, entre otros, en los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actuaciones precontenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia suscitados ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Procedimientos seguidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y ante los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procedimientos seguidos ante cualesquiera órganos internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Procedimientos seguidos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Procedimientos seguidos ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que el Reino de España sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Igualmente corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado la representación y defensa en juicio de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en actuaciones precontenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando, en los procedimientos seguidos ante cualquier juez o tribunal extranjero se estime conveniente encomendar la representación y defensa de las entidades referidas en el apartado 1 de este artículo a una persona especialmente designada al efecto, se procederá a su contratación por el departamento ministerial, órgano constitucional, organismo o entidad interesados en el proceso y previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con las normas generales que rigen la contratación administrativa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para esta contratación, el departamento ministerial, órgano constitucional, organismo o entidad interesados en el proceso podrán requerir el apoyo que sea preciso de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la cual recabará para ello la colaboración de los órganos de este departamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">El otorgamiento y revocación de los poderes procesales corresponderá al embajador de España en el país del foro, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta Abogacía del Estado, llevará un registro de abogados y procuradores habilitados para poder actuar en el extranjero en el que se anotarán los datos de identificación y los más relevantes de su actuación procesal y que estará a disposición de las autoridades del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e internacionales, así como de los demás centros y organismos administrativos que justifiquen un interés directo en la consulta del registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">La persona contratada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente reglamento en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas de acuerdo con el contrato suscrito.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este reglamento, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de los poderes otorgados, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes en atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno, por motivos excepcionales, y oído el Abogado o Abogada General del Estado, podrá acordar que una persona especialmente designada al efecto asuma la representación y defensa del Reino de España, como Abogado del Estado ad hoc, en un procedimiento determinado ante tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en el que España sea parte. La persona designada por el Gobierno asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se ajustará a lo dispuesto en la normativa específica en cada caso aplicable y, en su defecto, a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La persona habilitada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente reglamento en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas en el acuerdo de habilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este reglamento, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de la habilitación conferida, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes en atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Abogados del Estado actuarán bajo la dependencia de la Dirección General de lo Contencioso y conforme a sus instrucciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros y cuando afecten a la política exterior de España, se actuará de conformidad con las instrucciones del Abogado o Abogada General del Estado, quien recabará previamente el criterio y decisión del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El ejercicio de las funciones contenciosas que correspondan a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales se desarrollarán bajo la dependencia directa del Abogado o Abogada General del Estado y de conformidad con sus instrucciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de la Administración General del Estado, los órganos constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las que la Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica contenciosa, así como sus autoridades, personal funcionario y demás personal, prestarán a los Abogados del Estado, en todo tipo de procedimientos, prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa de los intereses que representan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con este fin, y salvo precepto legal en contrario:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informarán sobre aquellos extremos que se estimen necesarios para la adecuada defensa de los intereses representados en la forma que sea más eficaz al procedimiento seguido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prestarán la asistencia que fuera necesaria para la preparación de los medios de prueba que se estimen adecuados, incluyendo la contratación de aquellos servicios técnicos o periciales que fueran precisos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todos estos medios de prueba, informes, datos o documentos deberán ser trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción y con la celeridad que sea precisa para evitar que el retraso pueda impedir su presentación en el procedimiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en la información solicitada exista algún dato de carácter secreto o confidencial, se comunicará esta circunstancia al Abogado o Abogada del Estado a fin de poder valorar los medios procesales más adecuados para la defensa de los intereses representados, incluyendo la posibilidad de interesar del Tribunal, en su caso, el carácter secreto o reservado de todas o parte de las actuaciones o la adopción de las medidas necesarias para proteger o garantizar el carácter confidencial o secreto de dicha información.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el desempeño de la función contenciosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Abogados y Abogadas del Estado que tengan a su cargo el desempeño de la función contenciosa deberán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Consultar a la Dirección General de lo Contencioso en los asuntos en que así se establezca en las disposiciones de este reglamento o en las instrucciones genéricas o particulares del centro directivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Mantener informada a la Dirección General de lo Contencioso de la tramitación y resultado de los procedimientos con el detalle y en la forma que dicho centro directivo determine a través de las oportunas instrucciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mantener informados al departamento ministerial, órgano constitucional, comunidad o ciudad autónoma, corporación local o entidad pública integrada en el sector público cuyos intereses se representen y defiendan en juicio, de la tramitación y el resultado de los procesos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La anterior información se facilitará a través de la correspondiente Abogacía del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procesos relativos al Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos, esta información se facilitará a través de la Asesoría Jurídica General de dicho ministerio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros, los Abogados del Estado mantendrán informado al Embajador o Embajadora de España en el país del foro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Representar y defender el caso de que se trate ante los Tribunales de Justicia o los órganos correspondientes, cuidando en especial la fase probatoria, recabando cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin, asistiendo a las vistas y a las diligencias de prueba, y procurando obtener la máxima eficacia en la defensa de los intereses representados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En relación con la asistencia a las vistas y actos de prueba, siempre que no puedan celebrarse de manera telemática, atendiendo a la carga de trabajo de las unidades y siempre que no se perjudiquen los intereses defendidos, por la Dirección General de lo Contencioso se podrán aprobar las Instrucciones que fueran necesarias para autorizar la no asistencia a las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evacuar los trámites orales o escritos en tiempo y forma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones judiciales contrarias a los intereses públicos defendidos, en los términos señalados en el artículo 78.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Observar en su actuación jurisdiccional la policía de estrados que en cada caso corresponda, con cumplimiento de la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Evitar las alusiones personales innecesarias, que impliquen falta de respeto o menoscaben la imagen de los demás intervinientes en el proceso, debiendo actuar con el decoro inherente a la dignidad de la representación que le corresponde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Existiendo una demanda judicial contra el Estado español en el extranjero, no podrá hacerse renuncia a la inmunidad de jurisdicción sin previa decisión del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio, al Abogado del Estado le será de aplicación lo previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 542 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Abogados del Estado cuidarán de que todas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que deban practicarse en los procesos en que sean parte, se realicen por los medios electrónicos o telemáticos asignados a la Abogacía General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil o, en su defecto, que se entiendan directamente con el Abogado del Estado en la sede oficial del respectivo órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal efecto, si fuera necesario, en los primeros escritos que dirijan a los órganos jurisdiccionales y en cualquier otro caso en que resulte procedente se hará constar la dirección electrónica asignada o, en su caso, la sede del órgano o unidad competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de actos o resoluciones judiciales dictados por jueces o tribunales extranjeros, el Reino de España se dará por notificado cuando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La notificación tenga lugar según los cauces previstos en convenios o acuerdos internacionales en vigor entre España y el país del foro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En defecto de norma convencional, cuando la notificación tenga lugar por el procedimiento previsto en la legislación del foro, siempre que ésta contemple de un modo específico el supuesto de notificación a un Estado extranjero de conformidad con la práctica internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En defecto de todo lo anterior, cuando el acto o resolución judicial se notifique de una forma oficial al Embajador o Embajadora de España o por vía diplomática al Ministerio español de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En defecto de cuanto antecede, cuando la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación considere expresamente que concurren los requisitos suficientes para tener por recibida la notificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Solamente el Embajador o Embajadora de España en el país del foro, o las personas que resulten competentes en virtud de tratados o convenios internacionales, así como la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, podrán acusar recibo de demandas, actos o resoluciones judiciales provenientes de juzgados o tribunales extranjeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, los actos o resoluciones judiciales dictadas por juzgados o tribunales extranjeros que afecten o puedan afectar al Reino de España y de los que tuviera conocimiento cualquier órgano, organismo o entidad pública, deberán ser comunicados de forma inmediata a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de acciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Abogados del Estado no ejercitarán acciones ante ningún órgano jurisdiccional si no es a solicitud del órgano o entidad interesados y previa autorización para ello, con carácter singular o general, de la Dirección General de lo Contencioso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La solicitud inicial del órgano interesado permitirá la autorización de todas las acciones, trámites e incidencias necesarios para la defensa de los intereses representados, así como de otros procesos distintos pero vinculados a la defensa de esos intereses o los derivados de la unidad de actuación de la Administración o entidad interesada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan excluidos del requisito de la previa autorización los supuestos de urgencia. En estos casos, la solicitud del órgano interesado podrá ser verbal, sin perjuicio de su posterior justificación documental. Luego de su ejercicio, el Abogado o Abogada del Estado Jefe dará inmediata razón a la Dirección General de lo Contencioso para que ratifique la actuación realizada o acuerde el desistimiento en su caso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Fuero territorial del Estado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Exención de depósitos y cauciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos procedentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del curso de los autos para elevar consulta a la Dirección General de lo Contencioso, los Abogados del Estado la formularán en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución judicial en que aquélla se acuerde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la consulta, los Abogados del Estado expondrán su parecer razonado sobre el asunto, propondrán la conducta procesal a seguir e indicarán la fecha de expiración del plazo de suspensión de las actuaciones procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes disponibles relativos al asunto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Disposición de la acción procesal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Dirección General de lo Contencioso, que podrá otorgarla con carácter singular, para cada caso particular, o con alcance general, para series de asuntos idénticos o de similares características. En ambos casos deberá recabarse previamente el parecer del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la iniciativa para la disposición de la acción procesal provenga del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional interesada en el asunto, en la propuesta que habrá de remitirse a la Dirección General de lo Contencioso a estos efectos, deberán exponerse los motivos jurídicos que fundamenten tal disposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la iniciativa proceda de la Abogacía General del Estado, la unidad competente que deba emitir el informe del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional interesada en el asunto, expresará su parecer incluyendo los motivos jurídicos que fundamenten la disposición de la acción procesal o podrá aceptar los motivos jurídicos que fundamentan la disposición de la acción procesal que se contengan en la propuesta del Abogado del Estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el acto de disposición pueda afectar a varios órganos por plantearse la impugnación indirecta de una disposición de carácter general o por la impugnación de la competencia entre dos órganos, se deberá recabar simultáneamente el parecer de ambos órganos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros, para que el Abogado o Abogada del Estado o la persona especialmente designada pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, previo informe del órgano a cuya instancia o en cuyo interés se realice la actuación. También se recabará previamente el criterio y decisión del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando afecten a la política exterior de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, por el departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional interesada en el asunto deberá realizarse una valoración del importe económico de los efectos que para la Hacienda Pública pueden derivarse de la disposición de la acción procesal. A estos efectos, la unidad competente deberá valorar la totalidad de los procesos pendientes que pueden resultar afectados por la disposición de la acción procesal, así como incluir la estimación de sus consecuencias económicas por la extensión de sus efectos a otros supuestos. En caso de que tal extensión pueda tener lugar, incluirá en la valoración la estimación prevista de la incidencia agregada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de materia de personal, por los órganos competentes en materia de costes de personal y de función pública se facilitará la información de que dispongan para la emisión de la valoración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El informe y la valoración económica a emitir por la unidad competente correspondiente, deberán ser evacuados con la celeridad que sea precisa para evitar que el retraso pueda perjudicar la defensa de los intereses representados. En el caso de que el parecer fuera desfavorable a la disposición de la acción procesal, ésta precisará autorización expresa del Abogado o Abogada General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando la asistencia jurídica se preste en virtud de convenio, se estará a lo que éste disponga. En su defecto, se aplicará el régimen establecido en los apartados anteriores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Conciliaciones judiciales y administrativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para que el Abogado del Estado pueda válidamente conciliar sobre las pretensiones de la parte contraria ante un órgano jurisdiccional, en nombre de una entidad perteneciente al sector público institucional no afectada por las limitaciones contenidas en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, u otra norma específica, precisará autorización expresa de la Dirección General de lo Contencioso, que podrá otorgarla con carácter singular o con alcance general para una serie de asuntos idénticos o de similares características. En ambos casos será necesaria la previa solicitud o parecer formulado por el órgano competente de la entidad interesada en el asunto, en la que deberá constar el texto concreto de la conciliación a realizar.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, deberá realizarse una valoración económica de las consecuencias que para el patrimonio de la entidad del sector público institucional pueden derivarse de la conciliación que se propone.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las conciliaciones ante servicios administrativos de mediación, arbitraje o conciliación se celebrarán por el Abogado del Estado cuando así esté previsto en el correspondiente convenio de asistencia jurídica o previa autorización expresa de la Dirección General de lo Contencioso, que tendrá carácter excepcional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de controversias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando en un proceso judicial en el que intervenga el Abogado del Estado se acuerde por resolución judicial o procesal la derivación a la mediación o a otro medio de solución de controversias, deberá aquél actuar conforme a las reglas siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberá oponerse a la derivación cuando la ley no lo permita o cuando recaiga sobre una materia que no pueda ser objeto de estos procedimientos de resolución de conflictos, especialmente cuando no pueda ser objeto de transacción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Recabará, en su caso, de forma simultánea a la formulación de la oposición, el parecer del órgano autor de la actividad administrativa afectada por el proceso sobre la propuesta de derivación, pudiendo acompañar nota en la que exponga su parecer sobre la procedencia de la misma en atención a la materia sobre la que recae y a la fase del proceso en que se encuentra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Abogado del Estado únicamente informará a favor de la propuesta de derivación cuando conste por escrito del órgano autor de la actividad administrativa afectada que se admite someter la controversia a mediación o a otro medio de solución de controversias propuesto por el órgano judicial y no deba oponerse conforme a lo dispuesto en la regla a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acordada la derivación a los medios de solución de controversias, el Abogado del Estado limitará su actuación a la función de asesoramiento a dicho órgano en la fase de negociación que éste lleve a cabo, actuando conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y respeto mutuo. A petición expresa del órgano interesado, podrá comparecer en su representación en las sesiones que puedan convocarse o firmar el acta final de mediación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En el proceso de solución de controversias, el Abogado del Estado velará por el cumplimiento de los principios de voluntariedad, confidencialidad, neutralidad e imparcialidad del mediador y de igualdad entre las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si se alcanzare un acuerdo, el Abogado del Estado deberá asesorar sobre la conformidad a derecho del contenido del acuerdo y asegurar que se incorporen las autorizaciones de la administración competente necesarias para la validez del acuerdo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactada la letra c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 255, de 22 de octubre de 2024. Ref. BOE-A-2024-21591</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Recursos contra resoluciones judiciales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirán por lo que en cada caso dispongan, con carácter general o para supuestos particulares, las instrucciones dadas por la Dirección General de lo Contencioso. A falta de éstas, el Abogado del Estado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecución de sentencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de sentencias que condenen al pago de una cantidad líquida de dinero, el pago se hará siempre con cargo a los presupuestos del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional, al que afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución. En el caso de que fueran varias las entidades interesadas, tales cantidades líquidas y costas se abonarán, en su caso, por aquellas en proporción a sus respectivos intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En las condenas que se traduzcan en indemnizaciones de daños y perjuicios, una vez fijadas éstas, y en las que representen cantidad ilíquida, luego que se determinen y liquiden por resolución firme y se ordene su cumplimiento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando haya de ejecutarse una sentencia que condene a la Administración General del Estado, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional a entregar una cosa determinada, procurarán los Abogados del Estado representantes de aquéllos que los requerimientos tendentes a hacer efectiva la ejecución se entiendan directamente con la autoridad, entidad u órgano bajo cuya administración se encuentren los bienes, y no podrán admitir, en ningún caso, tales requerimientos los antedichos representantes en juicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">En igual forma se procederá cuando la Administración General del Estado, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional sean condenados a hacer o no hacer alguna cosa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En caso de sentencias firmes dictadas por jueces o tribunales extranjeros, la ejecución de la sentencia se hará siempre con cargo a los presupuestos del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional al que afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos procesos la Abogacía del Estado del departamento ministerial o que preste asistencia jurídica al órgano constitucional o a la entidad a que afecte la cuestión litigiosa cuidará de que tanto las tasas o derechos judiciales que se devenguen por los pleitos en el extranjero, como los honorarios de los profesionales que en ellos intervengan por cuenta de la Administración General del Estado, órganos constitucionales o entidades pertenecientes al sector público institucional, se ajusten a las normas vigentes en el país respectivo y a las costumbres comúnmente admitidas, y vigilará que no se incluyan en ningún caso conceptos no devengados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tales honorarios, así como los demás gastos que origine en el extranjero la defensa de la Administración General del Estado, órganos constitucionales o entidades pertenecientes al sector público institucional, se satisfarán por el departamento ministerial, órgano constitucional o entidad a que afecte la cuestión litigiosa, con cargo a sus presupuestos. En el caso de que fueran varias las entidades interesadas, las costas se abonaran por las mismas en proporción a sus respectivos intereses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En fase de ejecución de sentencias, la Abogacía General del Estado promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Costas procesales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Abogados del Estado pedirán en todo caso, y en el menor tiempo posible, la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones u órdenes jurisdiccionales en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquéllas, salvo que con anterioridad éste hubiera satisfecho su importe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Abogados del Estado elaborarán las propuestas de tasación de costas de acuerdo con los criterios y según el modelo que establezca la Dirección General de lo Contencioso. Los criterios sobre su concepto e importes deberán tener en cuenta los previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a efectos de tasación de costas. Además, se incluirán en la tasación de costas, en todo caso, los correspondientes a las funciones de representación del Abogado del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el órgano o unidad de la Abogacía del Estado al que corresponda, una vez firme la tasación de costas, reclamará su pago a los obligados a satisfacer su importe. Para ello, pondrá a su disposición los instrumentos necesarios de pago, procurando la implantación de técnicas y medios electrónicos. Transcurrido el plazo de un mes de pago en período voluntario, se iniciará el procedimiento administrativo de apremio conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación ante tribunales internacionales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los Abogados del Estado actúen en representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en que aquél sea parte, ajustarán su actuación a lo dispuesto en este reglamento tan solo en defecto de normativa especial aplicable al procedimiento de que se trate.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Normas especiales sobre representación y defensa de autoridades, personal funcionario y personal empleado público</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades, personal funcionario y personal empleado público de la Administración General del Estado, los órganos constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público estatal cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado en virtud de norma legal o reglamentaria, o convenio, podrán ser representados y defendidos por el Abogado del Estado ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para asumir la representación y defensa de autoridades, personal funcionario y personal empleado público, los Abogados del Estado deberán estar previamente habilitados por resolución expresa de la Dirección General de lo Contencioso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La habilitación se entenderá siempre subordinada a su compatibilidad con la defensa de los derechos e intereses generales de la Administración General del Estado, órgano constitucional o entidad correspondiente y, en particular, de los que estén en discusión en el mismo proceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La habilitación será acordada previa propuesta razonada del órgano del que dependa la autoridad, personal funcionario o personal empleado público de que se trate, en la que deberán contenerse los antecedentes imprescindibles para que la Dirección General de lo Contencioso pueda verificar la concurrencia de los requisitos expuestos en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En casos de detención, prisión o cualquier otra medida cautelar por actos u omisiones en que concurran los requisitos a que se refiere el apartado 1, las autoridades, personal funcionario o personal empleado público podrán solicitar directamente del órgano o unidad de la Abogacía General del Estado que corresponda ser asistidos por el Abogado del Estado. Su solicitud surtirá efectos inmediatos, a menos que el Abogado o Abogada del Estado Jefe, en valoración de urgencia, estime de aplicación lo dispuesto en el apartado 3. En todo caso, el Abogado o Abogada del Estado Jefe deberá informar con la mayor brevedad de la solicitud y, en su caso, de la asistencia prestada a la Dirección General de lo Contencioso, a los efectos de que valore la emisión de la habilitación preceptiva a que se refieren los apartados anteriores, y sin la cual no podrá proseguir la asistencia en su caso prestada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Lo dispuesto en este artículo no afectará en forma alguna al derecho de la autoridad, funcionario o empleado público a designar defensor, o a que se le designe de oficio, y se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del Estado desde el momento en que la autoridad, funcionario o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación. La renuncia a la representación y defensa por parte de la Abogacía del Estado efectuada tras la resolución expresa de habilitación tendrá carácter irrevocable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando se siga un procedimiento contra una autoridad, funcionario o empleado público ante un tribunal extranjero, la habilitación para la defensa por la Abogacía del Estado se entiende sin perjuicio de la encomienda de la representación y defensa a una persona especialmente designada al efecto cuando sea necesario o se estime conveniente para su mejor defensa. En tales casos, se procederá conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes de este artículo, en lo que corresponda, y en el apartado 3 del artículo 66, los apartados 2 y 3 del artículo 67, el apartado 4 del artículo 79 y el artículo 83 de este reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de la representación y defensa del personal empleado público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La representación y defensa de las autoridades, personal funcionario y personal empleado público, cuando proceda, se llevará a cabo por el Abogado del Estado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa de la Administración General del Estado, y será compatible con la asistencia jurídica a la misma Administración, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda, por el mismo Abogado o Abogada del Estado en el proceso.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Supuestos especiales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de que el Abogado del Estado advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración General del Estado, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional cuya representación tenga legal o convencionalmente atribuida y sus autoridades, funcionarios o empleados, se abstendrá de actuar en representación de estos y pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Dirección General de lo Contencioso. Esta misma regla se aplicará cuando se aprecie la eventual existencia de conflicto de intereses entre varias autoridades o funcionarios públicos representados o defendidos por la Abogacía General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Abogado del Estado comunicará inmediatamente a la Dirección General de lo Contencioso aquellos supuestos en los cuales las autoridades, funcionarios o empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por el Abogado del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De igual forma procederá el Abogado del Estado cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte que los hechos origen de este no tienen directa vinculación con el desempeño de la función o cargo de la autoridad, funcionario o empleado público o con la orden de autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En los supuestos previstos en los apartados anteriores, la Dirección General de lo Contencioso acordará lo procedente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de acciones por el Abogado del Estado ante cualquier jurisdicción en nombre de autoridades, personal funcionario o personal empleado público requerirá autorización expresa de la persona titular del Ministerio en el que se integre la Abogacía General del Estado, a propuesta razonada de la persona titular, presidente o director general del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público estatal cuya asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado en virtud de norma legal o reglamentaria o convenio, de quien dependa la persona en cuyo nombre se pretendan ejercitar dichas acciones y previo informe de la Dirección General de lo Contencioso.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos con los órganos del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ministerio en el que se integre la Abogacía General del Estado encauzará las relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, a través del Abogado o Abogada General del Estado salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tan pronto se reciba por la Abogacía del Estado la notificación del Tribunal Constitucional de la iniciación e incidencias de procesos constitucionales, se remitirá a sus órganos destinatarios, recabando informe sobre los criterios de actuación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de asunción de asuntos por el Abogado o Abogada General del Estado y en aquéllos en los que se atribuya la representación y defensa a un Abogado o Abogada del Estado no adscrito a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, el Abogado o Abogada General del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante este.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal ante el Tribunal Constitucional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Abogado del Estado no ejercerá acciones ante el Tribunal Constitucional sin que exista resolución del Gobierno o, en su caso, del órgano del Estado legitimado para ello. Los actos de desistimiento, renuncia o reconocimiento procesal, total o parcial, de pretensiones de fondo requerirán la previa autorización del Gobierno o del órgano legitimado en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los recursos de amparo bastará la autorización del Abogado o Abogada General del Estado para la iniciación del procedimiento y para los actos de desistimiento, renuncia o reconocimiento procesal, total o parcial, de pretensiones de fondo. A tal efecto, la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos podrá elevar, cuando lo estime procedente, las correspondientes propuestas. La certificación del acuerdo recaído se acompañará al escrito en que se formalicen tales actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando exista jurisprudencia reiterada adversa a las pretensiones estatales, el Abogado o Abogada del Estado elevará comunicación detallada al Abogado o Abogada General del Estado, a fin de que por éste se adopten o propongan las medidas oportunas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Abogado del Estado se personará en los procedimientos constitucionales y efectuará las alegaciones que estime técnicamente más convenientes y que mejor sirvan a los intereses de la defensa, en el plazo legalmente señalado al efecto y de acuerdo con las instrucciones recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Tribunal Constitucional dé traslado a la Abogacía del Estado para decidir sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión acordada en virtud de lo dispuesto en los artículos 161.2 de la Constitución Española y 77 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se solicitará por ésta informe al órgano competente, que deberá emitirlo en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del concedido para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El planteamiento del incidente de ejecución de sentencia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, deberá ser promovido por el Gobierno o los órganos legitimados para interponer los procedimientos constitucionales en los que se haya dictado la correspondiente sentencia.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II del título II de este reglamento se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, respecto de los procesos previstos en el artículo 19 del presente reglamento. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comunicará los procedimientos iniciados ante dicho Tribunal a los órganos del Estado afectados, así como a la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Abogacía del Estado intervendrá en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez se adopte la decisión favorable de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y previo informe justificativo del órgano interesado, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del Estado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La interposición de un recurso de casación requerirá la autorización expresa del órgano competente. De dicha decisión se informará a la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier acto de desistimiento o disposición de la acción procesal requerirá la previa autorización del órgano que instó la intervención, así como la autorización del Abogado o Abogada General del Estado. Se informará de dicha decisión a la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Abogacía del Estado velará por la confidencialidad de las actuaciones procesales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La actuación de la Abogacía del Estado se regirá por la normativa específica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo dispuesto en este capítulo, y, en su defecto, por lo dispuesto en este reglamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II del título II de este reglamento se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, respecto de los procesos previstos en el artículo 20 del presente reglamento. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y entidades integrantes del sector público institucional estatal</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del sector público institucional estatal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con lo señalado en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la Abogacía General del Estado prestará asistencia jurídica a los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio y a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, en los términos establecidos en el presente reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También prestará asistencia jurídica a las restantes entidades integrantes del sector público institucional estatal cuando una norma legal o reglamentaria así lo determine. En los casos en que no exista previsión legal en este sentido, la Abogacía General del Estado podrá prestar asistencia jurídica a estas entidades mediante la formalización del oportuno convenio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se prestará por la Abogacía General del Estado y por el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Mediante Orden conjunta de los Ministerios en el que se integre la Abogacía General del Estado y de Hacienda se determinarán los concretos supuestos en que la asistencia jurídica será prestada por una u otro, conforme al artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como las demás normas de desarrollo de la estructura y funciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante resolución conjunta del Abogado o Abogada General del Estado y del Director o Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se dictarán las instrucciones y protocolos que fueran necesarios para asegurar la máxima coordinación y cooperación entre la Abogacía General del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la defensa de los intereses de la Hacienda Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actuará bajo la superior coordinación de la Abogacía General del Estado y con sujeción al principio de unidad de doctrina, siéndole de aplicación lo dispuesto en este reglamento en todo aquello que fuera procedente, y sin perjuicio de las particularidades derivadas de su organización como servicio integrado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en virtud de convenio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el ejercicio de las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio en favor de entidades pertenecientes al sector público institucional estatal que, en virtud de convenios de colaboración celebrados con esta finalidad, corresponda a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía General del Estado, se realizará en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. En particular, en el ejercicio de esas funciones, los Abogados y Abogadas del Estado tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos en los artículos 5 a 9 y 11 a 15 de la citada ley, así como los previstos en el presente reglamento.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Disposiciones relativas a las situaciones de conflicto de intereses</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones consultivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones consultivas, se plantease la existencia de una contraposición de intereses o el riesgo de que pueda producirse una situación de contraposición de intereses entre las entidades a las que preste asistencia jurídica la Abogacía General del Estado, se procederá del siguiente modo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas del convenio regulador de la asistencia jurídica a la entidad de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de silencio de la norma o convenio se observarán las siguientes reglas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Cuando la contraposición se suscite entre la Administración General del Estado, los órganos constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las que por norma legal o reglamentaria se les preste asistencia jurídica, la resolución de la controversia se efectuará mediante informe de la Dirección General de lo Consultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª Cuando la contraposición se suscite entre la Administración General del Estado, los órganos constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las que por norma legal o reglamentaria se les preste asistencia jurídica por un lado, y las entidades a las se les preste asistencia jurídica en virtud de convenio por otro, la Abogacía General del Estado se abstendrá de emitir informe cuando éste sea solicitado por la entidad con la que se haya concertado el convenio de asistencia jurídica y emitirá el informe que, en su caso, le haya solicitado el órgano de la Administración General del Estado, el órgano constitucional o la entidad del sector público institucional estatal a las que se les preste asistencia jurídica por norma legal o reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.ª Cuando la contraposición se suscite exclusivamente entre entidades a las que se preste asistencia jurídica en virtud de convenio, se ofrecerá a las entidades afectadas la posibilidad de someter la resolución de la controversia a dictamen de la Dirección General de lo Consultivo. De aceptarse por dichas entidades, se les dará trámite de audiencia por plazo de quince días a fin de que puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que a sus intereses convengan, tras lo cual se emitirá el correspondiente dictamen dirimente. En caso contrario, la Abogacía General del Estado se abstendrá de emitir el informe solicitado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones contenciosas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones contenciosas, se plantease la existencia de una contraposición de intereses o el riesgo de que pueda producirse una situación de contraposición de intereses entre las entidades a los que preste asistencia jurídica, los Abogados del Estado deberán comunicar inmediatamente a la Dirección General de lo Contencioso y antes de evacuar el primer trámite procesal, la existencia de ese conflicto en atención a los antecedentes disponibles y a la naturaleza de los intereses presentes en el proceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual forma procederá el Abogado del Estado cuando de las actuaciones que se desarrollen en el procedimiento resulte la existencia de esa contraposición de intereses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la resolución de la situación de contraposición de intereses se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica al organismo o entidad públicos, sociedades o fundaciones de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de silencio de la norma o convenio, la Dirección General de lo Contencioso, en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, expondrá a las Administraciones, organismos, entidades, sociedades o fundaciones litigantes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser ésta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el Abogado del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Como parte de esa exposición, se podrá proponer a los órganos constitucionales u otras entidades públicas que su representación y defensa pueda ser asumida por un Abogado o Abogada del Estado designado a tales efectos por la Dirección General de lo Contencioso. Dicho Abogado o Abogada del Estado atenderá en exclusiva a las instrucciones que reciba de su representado, debiéndose incluir en la resolución por la que se le designe, las medidas necesarias para garantizar su independencia y libertad de criterio técnico, la salvaguarda del secreto de las informaciones y la igualdad de armas en el proceso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A falta de aceptación de la propuesta, hayan o no manifestado su opinión las partes y con el informe previo del Director General de lo Contencioso, el titular del Ministerio en que se integra resolverá en definitiva lo procedente en cuanto a la postulación a asumir por la Abogacía General del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, los Abogados del Estado deberán evitar las situaciones de indefensión que pudieran producirse en el proceso judicial en curso, como consecuencia de la tramitación de los procedimientos señalados en los apartados anteriores.</div></div>", "next": 0}