{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada interrumpirá la prescripción, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable o infractora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Clases de sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones en esta materia se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, mediante sanciones no pecuniarias. Estos dos tipos de sanciones serán compatibles entre sí y se podrán imponer de manera simultánea en el caso de las infracciones graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones pecuniarias consistirán en una multa, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 56.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión, con carácter definitivo o temporal, de la actividad, de la ejecución del proyecto o, en su caso, clausura del establecimiento. El acuerdo de cierre deberá determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación, por un periodo máximo de tres años, para el desarrollo de la actividad o la promoción de proyectos análogos, percibir subvenciones o beneficiarse de incentivos fiscales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resarcimiento de todos los gastos que haya generado la intervención a cuenta de la persona o entidad infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Decomiso de los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción y, en particular, de los derivados de actividades o proyectos que, debiendo tenerla, no cuenten con la declaración responsable o comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Obligación de restitución del estado de las cosas a la situación previa a la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Pérdida de la acreditación de entidad colaboradora de certificación, que podrá imponerse por la comisión de infracciones graves o muy graves, y prohibición de obtener nueva acreditación, que podrá imponerse por la comisión de infracciones muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La trascendencia social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La gravedad y naturaleza del perjuicio causado y la imposibilidad de su reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La cuantía del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La continuidad o persistencia en la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 51.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves se sancionarán con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 60.001 euros a 600.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Caducidad del procedimiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses desde su iniciación, produciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, la persona instructora del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para ello en la citada ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las sanciones previstas en los artículos anteriores comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento de ejecución estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias sancionadoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será competente para instruir los procedimientos el órgano directivo competente por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán competentes para sancionar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La persona titular de la Consejería competente por razón de la materia para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Consejo de Gobierno para imponer sanciones por infracciones calificadas como muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para imponer la sanción de pérdida de acreditación como entidad colaboradora de certificación o prohibición de obtenerla corresponderá, en todo caso, a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública, en virtud de expediente instruido por el órgano directivo competente que tenga atribuidas las competencias de gestión del registro regulado en esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Modelos de declaraciones responsables y comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería con competencias en administración digital establecerá los modelos normalizados de declaración responsable y comunicación, manteniéndolos actualizados y disponibles desde el punto de acceso general de los servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En los mismos se debe hacer referencia expresa al sometimiento al régimen sancionador previsto en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Aplicación del régimen sancionador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El régimen sancionador regulado en el título IV de esta ley será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, en los procedimientos sobre los cuales la Comunidad Autónoma de Extremadura tenga competencias normativas, con independencia de que la normativa reguladora sea anterior a la entrada en vigor de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen sancionador previsto en esta ley no será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones sometidas a un régimen sancionador específico de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Si no se establece régimen sancionador en esa normativa específica, será de aplicación el establecido en la presente ley, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 1 de esta misma disposición adicional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Implantación de regímenes de intervención administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o comunicaciones alternativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se implantará, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, llevando cabo las adaptaciones normativas necesarias, el régimen de intervención administrativa a través de declaraciones responsables alternativas o, en su caso, comunicaciones alternativas, en los procedimientos que se relacionan en el anexo I, y en los términos que se especifican en el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurrido ese plazo de seis meses, la normativa anterior relativa a los procedimientos incluidos en el anexo I tan solo será de aplicación en aquello que no se oponga o contradiga lo establecido en esta ley, operando, en todo caso, el régimen de intervención indicado para cada procedimiento en referido anexo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Calificaciones integrales y gestión coordinada de procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se utilizará la técnica de calificaciones integrales en los supuestos previstos en el anexo II de esta ley, de acuerdo con su normativa de aplicación en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se utilizará la técnica de gestión coordinada de procedimientos en los supuestos previstos en el anexo III de esta ley, debiendo implementarse los instrumentos previstos en esta ley con relación a ese instrumento de gobernanza pública por proyectos en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Revisión normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se llevará a cabo la revisión de la normativa vigente de los procedimientos, a los efectos de su inclusión en el anexo de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde opere el silencio administrativo positivo de acuerdo con la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se llevará a cabo la revisión de la normativa vigente de los procedimientos donde el plazo de resolución es superior a tres meses, a los efectos de verificar si concurren las razones imperiosas de interés general que justifiquen el mantenimiento del plazo superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Agencias de colocación y centros y entidades de formación profesional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La normativa reguladora de las agencias de colocación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá la declaración responsable como único medio de autorización, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La normativa reguladora del registro de centros y entidades que imparten formación profesional para el empleo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, establecerá la declaración responsable como único medio de inscripción para impartir formación no conducente a certificados de profesionalidad, salvo en los supuestos expresamente establecidos por la normativa básica estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo máximo de seis meses a la entrada en vigor de la presenta ley, deberán llevarse a cabo las modificaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de las previsiones contenidas en los párrafos anteriores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Comunicaciones bancarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración pública autonómica adoptará las medidas necesarias para que, con carácter general, los abonos que deba realizar la Tesorería de la Junta de Extremadura se puedan llevar a cabo, sin necesidad de suscribir Altas de Terceros, en la cuenta bancaria indicada al efecto en por los interesados, la cual habrá de mantenerse activa, al menos hasta el momento de la percepción de la cuantía. Para ello, llevará a cabo las modificaciones normativas necesarias y se suscribirá con las entidades financieras los correspondientes instrumentos de colaboración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Colaboración con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el desarrollo conjunto de actividades en el ámbito rural por parte de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se suscribirán los correspondientes instrumentos bilaterales de colaboración a fin de garantizar a la población rural el acceso a los servicios públicos básicos en las mismas condiciones que el resto de personas que viven en las ciudades, especialmente el acceso educativo, prestaciones sanitarias, dependencia, vivienda, transportes, energía, agua, servicios financieros y dotación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. En especial, se potenciará la participación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en los procedimientos administrativos de competencia de la Junta de Extremadura, con la finalidad de acercar la Administración a la ciudadanía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Medidas de implementación, seguimiento y evaluación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por parte de la Consejería competente en materia de administración pública se adoptarán, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aquellas medidas organizativas necesarias para la correcta implementación, seguimiento y evaluación de las medidas en ella contenidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se incluirán cursos de formación de carácter permanente a los empleados públicos a través de los Planes Anuales de la Escuela de Administración Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Análisis del grado de cumplimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de administración pública elaborará y publicará en el Portal de Transparencia y remitirá a la Asamblea de Extremadura para su conocimiento, una Memoria Anual de evaluación y seguimiento de la simplificación administrativa de la Administración pública autonómica, que recabará la evaluación de las iniciativas impulsadas en dicho periodo por parte de los órganos o entidades que las promovieron y aplicaron, con un estudio de las cargas administrativas que comportaron y un informe del grado de satisfacción de las personas usuarias, al objeto de evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Catálogo y premios a las buenas prácticas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería competente en materia de administración pública elaborará y actualizará cada año un Catálogo de Buenas Prácticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para estimular la actitud proactiva de los órganos y entidades del sector público, la Consejería competente en materia de administración pública podrá otorgar premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su carácter innovador y sus efectos positivos para la simplificación administrativa dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional duodécima. Mapa de presencia en internet.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos que generan información de interés a la ciudadanía responderán de los contenidos inexactos o no actualizados divulgados en internet. Se indicará la fecha de publicación y, en su caso, de las actualizaciones de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos responsables de los portales de internet, las aplicaciones móviles y las redes sociales no institucionales de la Administración autonómica elaborarán una memoria descriptiva de las características de los sistemas de información o perfiles de redes sociales que gestionen, sus contenidos y las necesidades de presencia en internet vinculados a su ámbito de competencia para su inscripción en el inventario de activos de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La memoria se remitirá a la Consejería con competencias en administración digital para el diseño del mapa de presencia en internet de las entidades del sector público autonómico bajo los principios de punto único de acceso, lenguaje claro, racionalización, simplificación y cumplimiento del marco legal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimotercera. Sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontales y servicios corporativos de las tecnologías de la información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las Consejerías y organismos públicos contribuirán a la sostenibilidad financiera de los sistemas de información horizontales a los que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de los servicios corporativos de las tecnologías de información que preste la Consejería con competencias en administración digital con una cuota proporcional al uso que realizan de dichos sistemas y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el cálculo de la cuota de participación se considerarán parámetros objetivos del tipo: número de puestos de usuario, asientos de registro, expedientes y/o documentos administrativos electrónicos, transacciones electrónicas, consumo de comunicaciones o de almacenamiento de red, incidencias o actuaciones sobre sistemas sectoriales o servicios prestados, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además de lo precisado en los apartados precedentes, los créditos presupuestarios destinados al desarrollo, mantenimiento y evolución de los sistemas de información horizontales y prestación de servicios corporativos de las tecnologías de la información serán prioritarios respecto a otros gastos de esta naturaleza vinculados a sistemas de información y servicios sectoriales y estarán incluidos en el estado de gastos en la cuantía suficiente para garantizar el marco de relaciones electrónicas con la ciudadanía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimocuarta. Cambio de denominación del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias que se contemplen en cualquier disposición general de carácter autonómico o instrucciones, protocolos, circulares o actos al Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura se entenderán realizadas desde la fecha de aprobación de esta ley al Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional decimoquinta. Publicación de las relaciones de procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia de administración digital mantendrá permanentemente actualizados y disponibles desde el punto de acceso general de los servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La relación de procedimientos regulados por la Administración autonómica donde opera el silencio administrativo positivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La relación de procedimientos regulados por la Administración autonómica donde el plazo de resolución es superior a tres meses.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa conforme a la cual se iniciaron.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Presencia en internet del sector público autonómico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites será www.juntaex.es en el plazo de dos meses desde la fecha de aprobación de esta ley o aquel otro que se determine posteriormente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos responsables de portales de internet, aplicaciones móviles y redes sociales no institucionales elaborarán la memoria para la inscripción en el inventario de activos de información en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Proximidad a la ciudadanía.</p>\n<p class=\"lf-p\">El derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información al que se refiere el artículo 41 de esta ley será exigible conforme a lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respecto a la información de los procedimientos administrativos, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respecto a la información de los servicios, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respecto a los servicios de asistencia sanitaria u otros especializados no vinculados a la gestión de procedimientos administrativos, será exigible en el plazo de dieciocho meses desde la fecha de aprobación de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». No obstante:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las previsiones contenidas en el capítulo V del título II, relativas a las entidades colaboradoras de certificación, no entrarán en vigor hasta el momento de su desarrollo reglamentario, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presenta ley en el «Diario Oficial de Extremadura».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las previsiones contenidas en el título IV y en el apartado 1 de la disposición adicional tercera entrarán en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Por lo tanto, el régimen sancionador contemplado en estos preceptos y disposiciones tan solo será de aplicación a las declaraciones responsables o comunicaciones que se presenten con posterioridad a esa fecha.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 27 de julio de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Procedimientos en los que se implantará el régimen de intervención administrativa preferente de declaración responsable alternativa o comunicación alternativa 1. Reconocimiento e inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Presidencia de la Junta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorización para la celebración de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo, en relación con la autorización para desempeñar una segunda actividad pública como profesor asociado a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura, de acuerdo con la normativa básica estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 (disposición adicional octava).</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Autorización para la renovación de autorización de explotación de máquinas recreativas y de azar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Autorización para la renovación de funcionamiento de salones de juego.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Autorización de depósito de medicamentos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Autorización de entidades proveedoras de actividades formativas en el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA).</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Licencia de pesca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Permiso de pesca en cotos sin límites de puesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Homologación de cursos de capacitación y entidades formativas para realizar tratamientos con plaguicidas y bienestar animal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Homologación de entidades para impartir cursos de incorporación a la empresa agraria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 131/2015, de 16 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación para la incorporación a la empresa agraria, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del diploma procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Reconocimiento e inscripción en el Registro Extremeño de Entidades de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 166/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Homologación de cursos de incorporación a la empresa agraria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 131/2015, de 16 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación para la incorporación a la empresa agraria, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del diploma procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Homologación de cursos de capacitación y entidades formativas para la implantación de cursos de plaguicidas de uso agrícola.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 79/2015, de 28 de abril, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Celebración de festejos taurinos de profesionales en plazas de toros fijas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Celebración de festejos taurinos de profesionales en otros recintos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Celebración de festejos taurinos populares en plazas de toros fijas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Celebración de festejos taurinos populares en otros recintos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Realización de clases prácticas con reses sin público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Realización de clases prácticas con reses con público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Entrenamientos con reses sin público en establecimientos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Realización de tentaderos u otras labores ganaderas con reses de lidia con presencia de público en establecimientos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Autorización para la celebración de espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario, eventos de menos de 500 personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Autorización de condiciones particulares de admisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Autorización de venta de entradas con recargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Acreditación víctima del terrorismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo en Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Inscripción Registro de Policías Locales de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 126/2018, de 1 de agosto, por el que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Acreditación como destilador para la destilación de subproducto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Autorización cursos de formación de monitores/as y directores/as de tiempo libre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Reconocimiento oficial de instalaciones juveniles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de Ocio y Tiempo Libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Autorización de actividades de ocio y tiempo libre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de Ocio y Tiempo Libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Autorización de acampadas juveniles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 234/2009, de 16 de noviembre, por la que se regula la Acampada Libre, como actividad de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Reconocimiento e inscripción en el Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Orden de 3 de septiembre de 2010 por la que se regula la Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura y se crea el Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Reconocimiento e inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (AEXCID).</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (AEXCID).</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 33.000 emplazamientos para perdices.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>330 emplazamientos para corzo y muflones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>120 emplazamientos para ciervos y gamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones productivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones de acuicultura intensiva, con una capacidad de producción superior a 20 toneladas al año de peces y crustáceos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Autorización ambiental unificada de parques o jardines zoológicos, los zoosafaris y las reservas zoológicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones industriales destinadas al almacenamiento de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Combustibles líquidos con una capacidad de almacenamiento superior a 300 metros cúbicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gas natural sobre el terreno en tanques, con una capacidad de almacenamiento unitaria mayor de 200 toneladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gases combustibles, distintos del gas natural, en almacenamientos tanto aéreos como enterrados, con una capacidad de almacenamiento mayor de 100 metros cúbicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>Autorización ambiental unificada de captura de flujos de CO2 no incluidas en el anexo I con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones para el tratamiento del corcho bruto que no lleven a cabo algún tipo de tratamiento químico del mismo».</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Procedimientos en los que se implantará el régimen de intervención administrativa preferente de declaración responsable alternativa o comunicación alternativa 1. Reconocimiento e inscripción en el Registro de Comunidades Extremeñas en el Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Presidencia de la Junta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorización para la celebración de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo, en relación con la autorización para desempeñar una segunda actividad pública como profesor asociado a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura, de acuerdo con la normativa básica estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 (disposición adicional octava).</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Autorización para la renovación de autorización de explotación de máquinas recreativas y de azar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Autorización para la renovación de funcionamiento de salones de juego.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 117/2009, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar y de Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Autorización de depósitos de medicamentos de uso humano de centros y complejos hospitalarios, de instituciones asistenciales especializadas en tratamientos específicos sin internamiento y de los destinados al uso y tenencia de toxina botulínica tipo A con indicación estética para cambios en organigrama de puestos clave, cambio de titularidad del centro sanitario o cese de actividad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Autorización de entidades proveedoras de actividades formativas en el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA).</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Licencia de pesca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Permiso de pesca en cotos sin límites de puesto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Homologación de cursos de capacitación y entidades formativas para realizar tratamientos con plaguicidas y bienestar animal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 270/2011, de 11 de noviembre, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola y/o ganadero y el bienestar animal, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné o certificado procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Homologación de entidades para impartir cursos de incorporación a la empresa agraria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 131/2015, de 16 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación para la incorporación a la empresa agraria, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del diploma procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Reconocimiento e inscripción en el Registro Extremeño de Entidades de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 166/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se crea el Registro Extremeño de las Entidades de Asesoramiento y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la creación y/o adaptación de los servicios de asesoramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Homologación de cursos de incorporación a la empresa agraria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 131/2015, de 16 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación para la incorporación a la empresa agraria, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del diploma procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Homologación de cursos de capacitación y entidades formativas para la implantación de cursos de plaguicidas de uso agrícola.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 79/2015, de 28 de abril, por el que se establece la normativa reguladora de las actividades de formación dirigidas a la obtención de la capacitación suficiente para la manipulación y aplicación de plaguicidas de uso agrícola, así como la regulación del procedimiento de homologación de los programas formativos correspondientes y la expedición del carné procedente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Celebración de festejos taurinos de profesionales en plazas de toros fijas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Celebración de festejos taurinos de profesionales en otros recintos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Celebración de festejos taurinos populares en plazas de toros fijas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Celebración de festejos taurinos populares en otros recintos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Realización de clases prácticas con reses sin público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Realización de clases prácticas con reses con público.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen las normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Entrenamientos con reses sin público en establecimientos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Realización de tentaderos u otras labores ganaderas con reses de lidia con presencia de público en establecimientos públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Autorización para la celebración de espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario, eventos de menos de 500 personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Autorización de condiciones particulares de admisión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Autorización de venta de entradas con recargo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Acreditación víctima del terrorismo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a víctimas de terrorismo en Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Inscripción Registro de Policías Locales de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 126/2018, de 1 de agosto, por el que se establecen los criterios técnicos y de procedimiento para el funcionamiento del Registro de Policías Locales de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Acreditación como destilador para la destilación de subproducto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Autorización cursos de formación de monitores/as y directores/as de tiempo libre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Reconocimiento oficial de instalaciones juveniles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de Ocio y Tiempo Libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Autorización de actividades de ocio y tiempo libre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de Ocio y Tiempo Libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Autorización de acampadas juveniles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 234/2009, de 16 de noviembre, por la que se regula la Acampada Libre, como actividad de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Reconocimiento e inscripción en el Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Orden de 3 de septiembre de 2010 por la que se regula la Red de Información y Documentación Juvenil de Extremadura y se crea el Registro de Servicios de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Reconocimiento e inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (AEXCID).</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (AEXCID).</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: declaración responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 33.000 emplazamientos para perdices.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>330 emplazamientos para corzo y muflones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>120 emplazamientos para ciervos y gamos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número equivalente a las anteriores para otras especies y orientaciones productivas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones de acuicultura intensiva, con una capacidad de producción superior a 20 toneladas al año de peces y crustáceos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Autorización ambiental unificada de parques o jardines zoológicos, los zoosafaris y las reservas zoológicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones industriales destinadas al almacenamiento de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Combustibles líquidos con una capacidad de almacenamiento superior a 300 metros cúbicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gas natural sobre el terreno en tanques, con una capacidad de almacenamiento unitaria mayor de 200 toneladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Gases combustibles, distintos del gas natural, en almacenamientos tanto aéreos como enterrados, con una capacidad de almacenamiento mayor de 100 metros cúbicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>Autorización ambiental unificada de captura de flujos de CO2 no incluidas en el anexo I con fines de almacenamiento geológico con arreglo a la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">43.</span>Autorización ambiental unificada de instalaciones para el tratamiento del corcho bruto que no lleven a cabo algún tipo de tratamiento químico del mismo».</div>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de intervención que se implantará: comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el procedimiento 6 por la disposición final 1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#df ANEXO II Procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se aplica la técnica de calificaciones integrales 1. Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Grandes instalaciones de ocio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Proyectos de inversión, para la implantación o ampliación de una o varias instalaciones empresariales en Extremadura, que tengan un impacto significativo en el empleo y en el tejido productivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Normativa: Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la «Nueva Normalidad».</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería: Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se aplicará, en todo caso, la gestión coordinada de procedimientos 1. Transporte sanitario por carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 41/1996, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación técnico-sanitaria para los vehículos destinados al transporte sanitario por carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejerías:</p>\n<p class=\"lf-p\">Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda 2. Transporte escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Normativa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 203/2008, de 26 de septiembre, por el que se regula el servicio de transporte escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejerías:</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería de Educación y Empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Normativa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejerías:</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.</p></div>", "next": 0}