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En resumen

Esta ley busca modernizar la Administración de Castilla-La Mancha, haciéndola más ágil, sencilla y digital para mejorar los servicios que ofrece a ciudadanos y empresas. Introduce medidas para simplificar trámites y permite la colaboración de entidades externas en ciertos procesos.

Qué regula

Quién afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La voluntad de regular medidas y actuaciones de simplificación, agilización y digitalización de las Administraciones Públicas trae causa de la aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que establece una serie de principios simplificadores que redundan en una mejor prestación de los servicios públicos para la ciudadanía y las empresas, promoviendo la modernización de las administraciones en su manera de trabajar y en el servicio que se presta. Dichos principios fueron asumidos por el Reino de España mediante la aprobación en el año 2014, en primer lugar, del Manual de simplificación administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado, y posteriormente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por una extensa normativa estatal en materia de simplificación y agilización procedimental y la creación de un modelo de gobernanza pública para su regulación y supervisión. Entre otras, cabe mencionar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, como pilares integrales del cambio de modelo y procedimental en la Administración española. En este sentido, Castilla-La Mancha procedió a trasladar esta regulación a su ámbito competencial, a través de la elaboración desde el año 2016 de un plan anual de simplificación y reducción de cargas administrativas que se ejecuta en todos los ámbitos y materias de la Administración regional. En la misma línea, desde hace varios años se han realizado modificaciones de la normativa sectorial, al objeto de reducir las cargas administrativas a la ciudadanía y las empresas y conseguir una mayor eficacia en los servicios y relaciones entre la Administración regional, las personas interesadas y el tejido social y empresarial de la región. Entre las normas aprobadas con este fin, cabe destacar la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, así como la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. En este sentido, esta ley viene a consolidar el proceso ya iniciado y desarrollado a lo largo de estos años, avanzando hacia una Administración moderna, más dinámica y centrada en asistir a la ciudadanía, actualizando la organización y funcionamiento de la Administración regional, dentro de las competencias que asisten a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo estipulado en el artículo 148 de la Constitución Española y en el artículo 31.1.1.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que determina la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades en materia de «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno»; el artículo 31.1.28.ª, referido a la competencia exclusiva en materia de «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia»; y finalmente, en el artículo 39.3, que determina la capacidad de la Junta de Comunidades «en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1.ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias (…) la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia». En virtud de todo ello, las medidas de simplificación administrativa que se establecen en los títulos preliminar, I, II y III de la presente ley se desarrollan como consecuencia de las competencias exclusivas de Castilla-La Mancha en diferentes áreas, de acuerdo con los artículos 31.1. 12.ª y 31.1. 20.ª y 31.1. 28.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. Así pues, se abordan, de un lado, las modificaciones oportunas en la normativa autonómica que facilitan la simplificación y agilización de las actuaciones de la Administración Pública, al objeto de mejorar la calidad y rapidez del servicio público que se ofrece a la ciudadanía. Y, de otro, la adopción de herramientas que permiten racionalizar la intervención administrativa y facilitar la agilización de los procedimientos administrativos, tanto en beneficio de la ciudadanía y las empresas como de la propia Administración regional. Por su parte, las medidas establecidas en los títulos IV y V se regulan como consecuencia de las competencias exclusivas de Castilla-La Mancha contenidas en los artículos 31.1. 2.ª; 31.1. 3.ª; 31.1. 10.ª; 31.1. 12.ª y 31.1.16.ª Así como de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución establecidas en los artículos 32.2; 32.3; 32.5; 32.6 y 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En su virtud, se introduce la figura de las entidades colaboradoras de la Administración regional, entendida como aquellas personas jurídicas debidamente autorizadas por la Administración regional, conforme al procedimiento establecido en la presente ley, que realizan funciones de verificación documental, así como labores de análisis, evaluación, supervisión y control que, de acuerdo con la normativa sectorial, hayan de realizar las personas interesadas en un procedimiento competencia de la Administración regional y, en su caso, local. En todo caso, la intervención de las entidades colaboradoras no podrá sustituir el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Administración regional. Por tanto, lo que se promueve con la presente ley es agilizar la actividad administrativa solicitada por la ciudadanía y empresas, mediante la posibilidad de participación de entidades colaboradoras, con el objetivo de reducir el tiempo y esfuerzo en la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos. Dicha figura, que ya se utiliza desde hace décadas en otras comunidades autónomas y en la Administración General del Estado, supone un instrumento de agilización de los procedimientos y de la tramitación administrativa, manteniendo las debidas garantías, calidad y rendición de cuentas en la prestación de los servicios públicos. Asimismo, en los últimos años las comunidades autónomas han optado, como es el caso de la presente ley, por establecer una regulación homogénea y general del uso de las entidades colaboradoras dentro de sus respectivos ordenamientos jurídicos. En este sentido, la finalidad que se busca con esta regulación es la de otorgar seguridad jurídica a un instrumento que podrá ser utilizado por los órganos de la Administración regional, de acuerdo con los principios y requisitos generales que aquí se establecen. Por ello, para que las entidades puedan ejercer sus funciones, se requiere que sean previamente autorizadas en lugar de presentar una declaración responsable, al considerar que con ello se refuerza la garantía del modelo. En su virtud, el órgano competente habrá de cotejar adecuadamente y con carácter previo al inicio del ejercicio de las actuaciones que la entidad colaboradora cumple con todos los requisitos exigidos y que se encuentra en condiciones de ofrecer un adecuado servicio a la ciudadanía y empresas que hagan uso de la misma. Asimismo, se introduce una completa regulación en materia de administración digital, que permitirá mejorar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía y empresas, así como utilizar herramientas novedosas que permitan ofrecer funciones proactivas en beneficio de la ciudadanía y empresas, garantizando la debida seguridad jurídica. Y ello por cuanto que se considera que la verdadera agilización administrativa ha de ir de la mano, en la actualidad, de la transformación digital, como vía para conseguir una administración más cercana y eficaz. Y, en consonancia con lo regulado en los títulos III y IV, se introduce un régimen sancionador referente, por un lado, al uso de las declaraciones responsables y comunicaciones; y, por otro, a las actuaciones que realicen las entidades colaboradoras de la Administración regional. Dicho régimen se regula como consecuencia de la potestad sancionadora reconocida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el artículo 39.2 del Estatuto de Autonomía. Por último, las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava introducen la regulación sectorial de las entidades colaboradoras, en virtud de lo establecido en los artículos 31.1.10.ª, 31.1.12.ª, 31.1.16.ª, 31.1.20.ª, 32.2 y 32.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha; en tanto que la disposición final novena responde al título competencial del artículo 31.1.2.ª en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Para materializar este profundo cambio de modelo, la presente ley cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. En relación al principio de necesidad, la ley promueve la simplificación y agilización de los procedimientos competencia de la Administración regional, siendo que su finalidad última es mejorar la calidad de los servicios públicos como objetivo primordial de actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. De igual manera, la ley busca garantizar la eficiencia y la eficacia en el uso de los medios personales, económicos y materiales de los que dispone la Junta de Comunidades. Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, se introducen una serie de mecanismos que buscan agilizar y simplificar los procesos administrativos, siempre dentro de la aplicación de las máximas garantías para las personas administradas y tras la realización de la necesaria ponderación entre el objetivo perseguido y el cumplimiento de una óptima prestación de los servicios. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado por cuanto la regulación de la ley se encuentra en absoluta concordancia con la normativa autonómica, nacional y de la Unión Europea, respetando la regulación básica de cada materia y tratando de unificar la normativa autonómica existente. En último lugar, se ha cumplido con el principio de transparencia en la tramitación de la norma, puesto que se han llevado a cabo todos los trámites y requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico en relación a la elaboración de una norma con rango de ley, incluyendo aquellos relacionados con la publicación de la norma y la participación de la ciudadanía en su elaboración. II La presente ley se estructura en siete títulos, setenta y un artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y once disposiciones finales. III El título preliminar recoge el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y el deber general de fomentar la simplificación, así como los objetivos que se persiguen con la simplificación administrativa. De esta manera, la presente ley recoge la obligación de todas las entidades pertenecientes a la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas de fomentar, adoptar e implementar las medidas necesarias para lograr la absoluta aplicación de los principios de simplificación administrativa en todos los ámbitos, garantizando la transparencia, imparcialidad y seguridad jurídica. IV El título primero regula la estructura de gobernanza de este nuevo modelo de Administración regional. Para ello, se refuerza la actual Comisión de la Administración Electrónica y Simplificación de Trámites Administrativos, que pasa a denominarse Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa y cuyas funciones de coordinación y supervisión se refuerzan, de tal manera que sea el organismo que vele por la correcta implementación de las medidas que regula esta ley. Este título regula asimismo la creación de un Buzón de Simplificación Administrativa para que la ciudadanía y empresas puedan presentar sus aportaciones en la materia, mejorando la calidad de los servicios que se prestan. V El título segundo regula la implementación en la Administración regional de nuevas actuaciones de coordinación y colaboración, tales como las encomiendas de gestión y las unidades administrativas de apoyo, como herramientas para la gestión coordinada de actuaciones y procedimientos, en caso de necesidad o de interés general. En el caso de las unidades administrativas de apoyo, su objetivo es asistir a los servicios centrales y periféricos en casos de necesidades estructurales, con el objetivo primordial de introducir nuevas herramientas de simplificación y agilización administrativa dentro de los procesos y estructuras de la Administración regional. VI El título tercero de esta ley aborda en su capítulo I las medidas específicas de simplificación y agilización administrativa, fomentando el silencio administrativo positivo y la reducción de plazos y trámites que integran los procedimientos administrativos competencia de la Administración regional. Por su parte, el capítulo II regula la sustitución de las autorizaciones, licencias y resto de intervenciones administrativas por declaraciones responsables y comunicaciones, cuando sea compatible con la normativa autonómica, estatal y europea. Para ello, se establece un mandato de carácter general para que la Administración regional adopte, en la medida en que no contradiga a la normativa europea y estatal ni al interés general, el sentido general estimatorio de los silencios administrativos en aquellos procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada que sean de su competencia, así como la utilización de declaraciones responsables y comunicaciones. Estas medidas pretenden fomentar el cambio hacia un modelo de Administración que pone el foco en la confianza en la ciudadanía y las empresas, regulando como contrapeso un régimen sancionador para garantizarlo, que se contiene en el título VI. VII El título cuarto de la ley establece una completa regulación de las entidades colaboradoras de la Administración regional, entendidas como aquellas entidades de carácter privado que estén autorizadas para la realización de funciones de verificación documental, así como asistencia a la Administración regional en las labores de comprobación y control en determinados procedimientos que se encuentran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. Dicha regulación es susceptible de ser complementada por la normativa sectorial, con el fin de establecer las exigencias y particularidades asociadas a la materia en la que realizan sus funciones. Con ello se pretenden introducir nuevas herramientas de colaboración público-privada que ayuden a agilizar los procedimientos administrativos, a la vez que se garantiza la calidad y seguridad de los servicios prestados. Asimismo, se regulan los requisitos que han de cumplir, el sistema de acreditación y autorización, las funciones que desarrollan, así como las obligaciones a las que están sometidas. VIII El título quinto regula las medidas necesarias para la consecución de la transformación digital de la Administración pública regional, al objeto de conseguir su completa modernización mediante la automatización de todos los procedimientos y la implementación de nuevas herramientas de relación con la ciudadanía, principalmente a través del uso de la Inteligencia Artificial y el Espacio Ciudadano de Castilla-La Mancha. Para ello, en el capítulo I se establecen los principios generales que resultan de aplicación a la Administración digital, mientras que el capítulo II recoge la relación de derechos y obligaciones de relacionarse con la Administración digital para todas aquellas personas o colectivos que no estén obligados de acuerdo con la ley. Por su parte, el capítulo III regula el modelo de Administración digital que se pretende fomentar, así como el uso de las actuaciones administrativas automatizadas y de modelos y formularios integrados en los procedimientos digitales. La introducción de estas dos herramientas permitirá agilizar los procedimientos no solo para los empleados públicos sino, sobre todo, para la ciudadanía y empresas en sus relaciones con la Administración regional. El capítulo IV introduce una regulación en la Administración regional en materia de Inteligencia Artificial, en consonancia con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), y en el contexto de la actual Estrategia España Digital 2025, cuya finalidad es impulsar la transformación digital mediante varias medidas entre las que destaca la utilización de la Inteligencia Artificial. En la misma línea, la regulación contenida en la presente ley está en consonancia con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), la Carta de Derechos Digitales, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que introduce la primera regulación positiva de la inteligencia artificial en España, y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. El objetivo final de esta regulación es otorgar seguridad jurídica tanto a la Administración regional en su uso como a la persona destinataria final de los procedimientos administrativos en los que se utilice. El capítulo V regula el modelo en nuestro ordenamiento jurídico regional de la Gobernanza del Dato, entendido como el conjunto de normas, estrategias y actuaciones dirigidas a mejorar la prestación del servicio público mediante el tratamiento de los datos. El objetivo es implementar en Castilla-La Mancha un modelo de Administración que base sus decisiones en datos de calidad y armonizados, a través de las actuaciones que se lleven a cabo tanto por parte de la Oficina del Dato como por los distintos órganos y entidades que integran la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Finalmente, el capítulo VI establece la regulación del Espacio Ciudadano, entendido como un área digital de acceso a las personas, físicas y jurídicas y a las empresas y entidades de la región a la información de los trámites y procedimientos de los que sean parte interesada y que, a su vez, permitirá desarrollar servicios proactivos a la ciudadanía. El Espacio Ciudadano supondrá un salto cualitativo en la manera en que la Administración regional se relaciona con la ciudadanía, permitiendo ofrecer unos servicios de calidad y personalizados, de acuerdo con la información que obre en poder de la Administración, previo consentimiento de la persona titular. En el mismo se incluirá un espacio para las empresas, llamado Canal Empresa, que servirá de portal único para que las mismas realicen sus trámites con la Administración regional. IX El título VI regula el régimen sancionador de la ley, tanto en lo referente a las declaraciones responsables y comunicaciones contenidas en el capítulo II del título III, como en lo referente a la participación de las entidades colaboradoras de la Administración regional, cuya regulación está recogida en el título IV. Así pues, el capítulo I recoge las disposiciones de carácter general de ambos títulos, tales como el objeto y ámbito de aplicación, los órganos competentes y los sujetos responsables. El capítulo II regula de manera específica las infracciones y sanciones aplicables a las declaraciones responsables y comunicaciones; el capítulo III aquellas infracciones y sanciones en que pueden incurrir las entidades colaboradoras de la Administración regional; y el capítulo IV regula los criterios para la graduación de las sanciones, la caducidad del procedimiento y la prescripción de infracciones y sanciones. Con el establecimiento de este régimen sancionador se busca ofrecer una garantía que evite eventuales consecuencias adversas que pudiera tener la generalización del régimen de las declaraciones responsables y las comunicaciones, en sustitución de las autorizaciones e intervenciones administrativas. Por su parte, el régimen sancionador de las entidades colaboradoras de la Administración regional ofrece seguridad jurídica a la Administración, así como a las personas solicitantes de su participación en el procedimiento administrativo, garantizando la buena praxis en el ejercicio de sus funciones. X Por último, la ley consta de tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y once disposiciones finales. La disposición adicional primera recoge un mandato general dirigido a las consejerías, al objeto de que en un plazo de nueve meses desde la aprobación por el Consejo de Gobierno del listado de procedimientos objeto de revisión, procedan a evaluar los silencios administrativos. De esta forma, se promueve que, siempre que no sea contrario al interés general y dentro del marco normativo estatal y europeo, los silencios pasen a tener, con carácter general, un sentido estimatorio. Por su parte, la disposición adicional segunda recoge, asimismo, un mandato a las consejerías para que, en el mismo plazo de nueve meses mencionado en el párrafo anterior, valoren los procedimientos de autorizaciones e intervenciones objeto de revisión. Finalmente, la disposición adicional tercera establece una precisión jurídica en relación a las entidades colaboradoras que ya existen en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Así pues, todas aquellas entidades que se indican en la disposición mantendrán su regulación de acuerdo con la normativa bajo la que se hubieran creado, si bien se le aplicarán las disposiciones referentes al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. En cuanto a la disposición transitoria única, la misma establece el plazo para la aprobación de los criterios de intervención en las autorizaciones de obras en bienes de interés cultural con Plan Especial u otro instrumento similar regulados en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. La ley incluye asimismo una disposición derogatoria única que deroga la normativa autonómica previa que tiene un contenido contrario a lo regulado en la ley. Finalmente, se contienen once disposiciones finales. La disposición final primera incluye una modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en consonancia con la regulación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la cual se busca fomentar el uso de las declaraciones responsables en los procedimientos de subvenciones. Por su parte, las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava introducen la figura y regulación especial de las entidades colaboradoras de la Administración regional en la normativa sectorial. Concretamente, en materia medio ambiental, se modifican las siguientes leyes autonómicas: la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha; la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha; y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Por su parte, la figura de las entidades colaboradoras de la Administración regional se incorpora, asimismo, a la materia de patrimonio cultural, a través de la modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, mediante la disposición final quinta; y en el ámbito social, mediante la modificación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en la disposición final cuarta. En su virtud, con esta modificación de carácter especial se pretende agilizar los procedimientos de las correspondientes materias, en línea con el espíritu de la ley, de tal forma que la regulación en materia de entidades colaboradoras sea uniforme y armonizada en el ordenamiento jurídico regional. La disposición final novena establece la modificación del Decreto Legislativo 1/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Por último, la disposición final décima establece la habilitación al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias y adoptar los acuerdos que resulten precisos para el desarrollo y la efectiva ejecución e implantación de la presente ley, mientras que la disposición final undécima establece el plazo de entrada en vigor de la ley. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es regular la aplicación de medidas de simplificación, agilización y digitalización administrativa en la Administración regional, mediante medidas y herramientas de simplificación, la regulación del régimen jurídico general de las entidades colaboradoras y la promoción de la Administración digital, al objeto de mejorar la gestión y la calidad de los servicios públicos que presta la Administración regional, en condiciones de igualdad y no discriminación. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley es de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y demás entidades y empresas públicas dependientes de la misma. 2. La regulación del Título IV será de aplicación a los entes que integran la Administración local, en los términos que establece el artículo 28 de la presente ley. Artículo 3. Deber general de promoción de la simplificación administrativa. 1. La Administración regional fomentará y promoverá la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la simplificación administrativa, tanto en el ámbito organizativo y procedimental, como en el regulatorio, en todas aquellas materias de su competencia, dentro del marco de la legislación básica, al objeto de mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa y la prestación de servicios públicos. 2. Los órganos de la Administración regional adoptarán las medidas adecuadas y necesarias para garantizar la simplificación, agilización y digitalización de los procedimientos, debiendo llevar a cabo las modificaciones que procedan en sus respectivos ámbitos de competencia. 3. La simplificación administrativa se aplicará en coordinación con las actuaciones en materia de transformación digital que se adopten en la Administración regional, garantizando condiciones de accesibilidad universal. Artículo 4. Objetivos de la simplificación administrativa. Para la elaboración y aplicación de las medidas en materia de simplificación administrativa reguladas en la presente ley, la Administración regional fomentará el cumplimiento y adecuación de los siguientes criterios: a) Simplificación, reducción o, en su caso, eliminación de trámites innecesarios o redundantes, siempre que la normativa estatal y europea lo permitan. b) Reducción de plazos administrativos, cuando las leyes estatales y europeas no lo prohíban expresamente y el órgano competente así lo establezca. c) Elaboración de modelos de declaraciones, comunicaciones, certificaciones e informes estandarizados, de la documentación requerida a las personas interesadas. d) Reducción o, en su caso, eliminación de la documentación requerida a las personas interesadas, pudiendo sustituirse por la comprobación de datos obrantes en la Administración regional, o declaraciones responsables y comunicaciones. e) Fomento de la utilización de las declaraciones responsables y comunicaciones, en aquellos procedimientos en los que así se determine por el órgano competente. f) Utilización de procedimientos automatizados interoperables y de la Inteligencia Artificial, como herramientas para agilizar la tramitación de procedimientos administrativos. g) Simplificación y agilización de las relaciones con las personas interesadas, mediante el fomento e impulso de la realización de trámites y procedimientos telemáticos, promoviendo y fomentando la relación de la ciudadanía con la Administración digital. h) Reducción de informes no preceptivos ni vinculantes, siempre que la normativa estatal y europea lo permita. i) Adaptación de la información y de los diferentes trámites de los procedimientos a modelos sencillos, de fácil comprensión y diseño de los textos, con un lenguaje claro y comprensible. TÍTULO I Organización para la simplificación administrativa Artículo 5. Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa. 1. Se crea la Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa, como órgano colegiado de participación, con funciones de coordinación, definición e impulso de las políticas públicas que se propongan realizar en el ámbito de la simplificación administrativa. 2. La Comisión estará adscrita a la consejería con competencias en materia de calidad de los servicios, de la que dependerá orgánica y funcionalmente y cuyo titular ostentará la presidencia. 3. Serán miembros de la Comisión las personas titulares de las Secretarías Generales, de la Intervención General, del Gabinete Jurídico y de los órganos gestores con competencias en materia de coordinación, calidad de los servicios y administración y transformación digital. 4. La Comisión para la simplificación, agilización y digitalización administrativa tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar y coordinar la elaboración e implementación conjunta de procedimientos administrativos, para garantizar el cumplimiento de la finalidad de simplificación, agilización y digitalización de la Administración regional. b) Velar por el mantenimiento actualizado de los procedimientos y trámites administrativos de las consejerías. c) Actuar como órgano de coordinación en materia de revisión de procedimientos de simplificación entre todas las consejerías, incluidos los organismos y entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que de ellas dependan. d) Fomentar e impulsar medidas de simplificación administrativa y digital por parte de las consejerías. e) Promover el uso de modelos normalizados de declaraciones responsables y comunicaciones, así como de certificaciones e informes. f) Analizar e identificar las necesidades de cada órgano o unidad administrativa y la suficiencia de los recursos humanos para determinar, en su caso, una posible modificación de la relación de puestos de trabajo o la creación de unidades administrativas de apoyo, de conformidad con la previsión del artículo 11 de la presente ley. 5. La Comisión estará asistida por un comité técnico, cuya composición y funciones, se establecerán reglamentariamente. Artículo 6. Auditoría en materia de simplificación administrativa. 1. Durante el segundo semestre de cada año, se realizará una auditoría por parte del órgano con competencias en materia de calidad de los servicios, que evaluará las medidas adoptadas por cada consejería, así como el cumplimiento de los objetivos de simplificación y agilización administrativa de los procedimientos y trámites competencia de la Administración regional. 2. La auditoría se publicará junto con el Plan Anual de Calidad de los Servicios en el que se recogerán, detalladas por consejerías, las actuaciones a llevar a cabo en materia de cartas de servicios, quejas y sugerencias, simplificación administrativa y reducción de cargas, debiendo remitirse a las Cortes de Castilla-La Mancha para su conocimiento. Artículo 7. Catálogo de procedimientos administrativos. 1. El órgano competente en materia de calidad de los servicios elaborará y actualizará periódicamente el catálogo de procedimientos administrativos competencia de la Administración regional. 2. El catálogo tendrá un formato digital, plenamente accesible para la ciudadanía y disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. El Catálogo deberá contener, al menos, la siguiente información: a) Relación de procedimientos competencia de todas las entidades y organismos de la Administración regional y denominación de los mismos. b) Relación de los trámites de cada procedimiento competencia de la Administración regional y de los canales de comunicación con la ciudadanía. c) Régimen de intervención administrativa sobre la actividad de los particulares y modelos normalizados de solicitud. d) Órganos competentes e informes que requiera el procedimiento. e) Relación de los plazos de solicitud, en su caso, resolución, sentido del silencio administrativo y recursos. f) Relación de procedimientos administrativos objeto de simplificación administrativa durante el ejercicio anterior. g) Código de los procedimientos. h) Enlace de cada procedimiento a la sede electrónica. Artículo 8. Buzón de Simplificación Administrativa. 1. La sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluirá un buzón de simplificación administrativa, adscrito a la consejería con competencias en materia de calidad de los servicios, en el que la ciudadanía podrá realizar observaciones, aportaciones y sugerencias en esta materia, sobre aquellos procedimientos, trámites y convocatorias competencia de la Administración regional. 2. El buzón canalizará las observaciones, aportaciones y sugerencias en materia de empresas, las cuales se remitirán a la consejería competente en la materia. 3. El buzón será plenamente accesible y garantizará el acceso a las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad. TÍTULO II Medidas de coordinación y colaboración para la simplificación administrativa Artículo 9. Instrumentos de colaboración. La Administración regional promoverá y fomentará instrumentos y mecanismos de colaboración, así como protocolos de actuación, entre las distintas entidades y organismos que la conforman, al objeto de aplicar las medidas de simplificación administrativa y reducción de cargas contenidas en la presente ley. Artículo 10. Encomiendas de gestión. 1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. 3. El instrumento de formalización de la encomienda entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a esta Administración regional y la correspondiente resolución de encomienda de gestión, se publicarán en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», debiendo recoger los siguientes elementos: a) La justificación de las razones que llevan a la utilización de la encomienda. b) La actividad o actividades y el ámbito o materia a las que afecte. c) La naturaleza y alcance de la gestión encomendada. d) Los medios materiales y/o humanos que suponga la encomienda. e) El plazo de vigencia. f) La compensación económica, si la hubiere. Artículo 11. Unidades administrativas de apoyo. 1. Las unidades administrativas de apoyo tendrán el objetivo de asistir, con carácter temporal, a los órganos administrativos de los servicios centrales o delegaciones provinciales cuando razones de urgencia o necesidad así lo aconsejen en aras de una mejor prestación del servicio. Concluida la asistencia, se les asignarán nuevas funciones en los servicios centrales o delegaciones provinciales, de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento. 2. Las unidades administrativas de apoyo estarán constituidas por personal funcionario público de la Administración regional, así como, por razón de su especialización, por personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. TÍTULO III Medidas de simplificación y agilización administrativa CAPÍTULO I Medidas administrativas Artículo 12. Efectos del silencio administrativo en procedimientos de competencia regional iniciados a solicitud de la persona interesada. 1. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, sin perjuicio de la resolución que la Administración regional debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada o interesadas para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Española, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran a la persona solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de las personas interesadas. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado. 2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a la persona interesada la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. 3. La obligación de dictar resolución expresa se adaptará al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración regional como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la persona interesada podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver. 5. Cada consejería deberá revisar y justificar el sentido del silencio, en el momento en que tramite la elaboración o modificación de una norma. La memoria justificativa de la misma deberá motivar las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, debiendo ser remitida a la consejería con competencias en materia de calidad de los servicios. Artículo 13. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. 1. En los procedimientos competencia de la Administración regional iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, las personas interesadas que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Artículo 14. Plazos de resolución y notificación de procedimientos. 1. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento competencia de la Administración regional será el establecido por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. 2. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán en la forma establecida en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 15. Plazo de emisión de informes. 1. El plazo máximo para la emisión de informes y dictámenes dentro de un procedimiento administrativo competencia de la Administración regional será de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya emitido pronunciamiento expreso del órgano competente, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la persona responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones, salvo cuando se trate de un informe preceptivo. Artículo 16. Emisión de informes sectoriales. 1. Cuando en el curso de un procedimiento administrativo sea preciso solicitar varios informes sectoriales, el órgano competente requerirá su emisión de manera simultánea, siempre que sean competencia de la Administración regional, salvo que la normativa reguladora del procedimiento lo prohíba expresamente. 2. En el caso en que un órgano hubiera de emitir varios informes sobre un mismo procedimiento administrativo, éste emitirá únicamente un informe que contenga el pronunciamiento sobre todos los aspectos que se le requieran. CAPÍTULO II Declaraciones responsables y comunicaciones Artículo 17. Utilización de la declaración responsable y la comunicación. 1. La Administración regional fomentará la utilización, siempre que no se prohíba expresamente en la correspondiente normativa reguladora, de la declaración responsable y la comunicación, en aquellos procedimientos de su competencia, de conformidad con la normativa estatal y de la Unión Europea. 2. Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada, en el que ésta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración regional cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. 3. Se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que la persona interesada pone en conocimiento de la Administración regional sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. 4. El órgano competente por razón de la materia deberá aprobar, publicar y mantener actualizados los correspondientes modelos de declaraciones responsables y comunicaciones, que deberán ser fácilmente accesibles para las personas interesadas. 5. Los órganos de la Administración regional revisarán periódicamente los procedimientos de intervención de su competencia, con el objetivo de valorar la sustitución de las autorizaciones, licencias u otras formas de intervención administrativa por declaraciones responsables y comunicaciones. 6. Cada consejería deberá revisar y justificar los procedimientos de autorización e intervención de su competencia, en el momento en que tramite la elaboración o modificación de una norma. La memoria justificativa de la misma deberá motivar las razones de interés general que justifiquen el mantenimiento de las autorizaciones, licencias u otras formas de intervención administrativa. 7. El órgano competente que promueva el establecimiento del régimen de declaración responsable o comunicación deberá contar con los servicios de inspección y control adecuados para ejercitar las funciones de comprobación, control e inspección. Artículo 18. Efectos de la declaración responsable y comunicación. 1. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho, o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que corresponden a la Administración regional. No obstante, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente así lo prevea expresamente. 2. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación, para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad o para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. Artículo 19. Potestad de comprobación de la Administración regional. 1. El órgano competente del procedimiento en el que se requiera una declaración responsable podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la persona interesada deberá aportarla. 2. La actividad de comprobación comprenderá la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaración responsable o la comunicación. 3. En el caso de que, tras las actuaciones de comprobación e inspección quedase acreditada la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante el órgano competente de la declaración responsable, de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, se determinará mediante resolución del órgano competente para resolver el procedimiento, previa audiencia a la persona interesada, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de la posible instrucción del correspondiente procedimiento sancionador regulado en el título VI o la propuesta de exigencia de responsabilidad penal, y en su caso, civil, si a ello hubiere lugar. 4. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. TÍTULO IV Entidades colaboradoras de la Administración regional Artículo 20. Concepto y naturaleza jurídica. 1. A los efectos de esta ley, se considera entidad colaboradora de la Administración regional a la persona jurídica que, debidamente autorizada de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en esta ley, e inscrita en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, realice funciones de informe y certificación al objeto de acreditar la verificación de la documentación que deba presentar la persona interesada dentro de un procedimiento, así como labores de asistencia y apoyo técnico o material a la Administración regional en las funciones de análisis, evaluación, supervisión y control que se establezcan en la normativa sectorial autonómica, en calidad de entidad técnica especializada. La verificación consistirá en la revisión, informe y validación de la documentación que deba presentar la persona interesada, debiendo contener un pronunciamiento acerca de la suficiencia y la idoneidad de la misma en relación a los fines que legalmente procedan. Las labores de asistencia y apoyo tendrán carácter instrumental con respecto a las funciones propias de la Administración regional, y excluirán los actos de contenido jurídico y resolutorio. 2. Las entidades colaboradoras de la Administración regional no tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas propias de la Administración regional, quién podrá realizar, en cualquier momento, funciones de verificación y control sobre las actuaciones de las entidades colaboradoras. 3. La participación de las entidades colaboradoras de la Administración regional en un procedimiento administrativo será facultativa, debiendo ser solicitada por parte de la persona interesada, que deberá indicar expresamente la utilización de la misma en el procedimiento en el que esté incursa. Artículo 21. Ámbitos de actuación y funciones. 1. Las entidades colaboradoras de la Administración regional podrán ejercer las funciones de comprobación, informe y certificación en las siguientes materias competencia de la Administración regional: a) Urbanismo. b) Gestión forestal. c) Calidad ambiental. d) Economía circular. e) Actividad cinegética. f) Patrimonio cultural. g) Sanidad. h) Servicios sociales. i) Promoción empresarial. j) Turismo, comercio y artesanía. k) Agricultura. l) Otras materias que puedan regularse por su correspondiente normativa sectorial, siempre que sus funciones y requisitos de autorización resulten acordes a la regulación de la presente ley. 2. Ejercerán sus funciones con imparcialidad, responsabilidad y confidencialidad, quedando sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en esta ley y en la normativa sectorial. 3. El resultado de su actuación se materializará en documentos, informes o certificados, donde deberá constar expresamente su condición de entidades colaboradoras de la Administración regional, siendo responsables de los mismos. Los documentos, informes y certificados contendrán un análisis de todos los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación, concluyendo si el expediente administrativo reúne todos los requisitos exigidos por la misma. 4. Los documentos, informes o certificados suscritos por las personas jurídicas autorizadas como entidades colaboradoras serán incorporados al procedimiento administrativo, sin perjuicio de cuantos otros informes procedan o se considere pertinente recabar. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá no tener en cuenta el contenido de los documentos, informes y certificados emitidos por las entidades colaboradoras de la Administración regional, cuando el mismo no resultare acorde con los requisitos que resulten de aplicación según la normativa sectorial aplicable en la materia, debiendo de emitirse el correspondiente informe motivado al respecto, que se remitirá al órgano competente para resolver, junto con la demás documentación obrante en el expediente. Artículo 22. Requisitos y procedimiento de autorización. 1. Las personas jurídicas que quieran ejercer su actividad como entidad colaboradora de la Administración regional deberán obtener, para el ejercicio de sus funciones, una autorización emitida por la consejería competente por razón de la materia. 2. Para obtener la correspondiente autorización y poder ejercer sus funciones, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en la actividad que la normativa sectorial establezca. b) Disponer del personal técnico habilitado adecuado y con experiencia profesional efectiva en el ámbito de actuación correspondiente, así como de los medios materiales necesarios, de acuerdo a lo que establezca la normativa sectorial para cada ámbito de actividad y cumpliendo criterios de accesibilidad. c) Disponer de un procedimiento específico para la tramitación de reclamaciones, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa sectorial. d) Disponer de un local abierto al público. e) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad o materia en la que vayan a participar, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme. f) Garantizar la suscripción de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización que no podrá ser inferior a 1.000.000 euros. g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. h) Disponer de un procedimiento de auditoría interna. i) No encontrarse en situación de concurso que impida el ejercicio de su actividad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. j) Los demás requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en la normativa sectorial para cada ámbito de actividad. 3. El procedimiento para obtener la correspondiente autorización se iniciará mediante la presentación de una solicitud, que deberá ser suscrita por la persona que tenga la representación legal, en los términos que se establezcan en la normativa sectorial correspondiente. 4. El órgano competente para emitir la autorización deberá resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud y deberá inscribirse, de oficio, en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. 5. El plazo de vigencia de la autorización se establecerá en la correspondiente normativa sectorial, no pudiendo ser superior a siete años. Con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo, podrá solicitarse la renovación de la misma, cuyo plazo de vigencia no podrá ser superior al establecido en la primera autorización. La renovación quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo para la solicitud inicial de autorización. Artículo 23. Órgano competente para la autorización. La emisión de la autorización de las personas jurídicas que soliciten operar como entidades colaboradoras de la Administración regional se realizará mediante resolución de la consejería competente por razón de la materia, en función del ámbito de actuación donde vayan a desarrollar sus funciones. Artículo 24. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos de la autorización. El incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos exigidos para la autorización determinará la pérdida de la misma, previa tramitación de expediente contradictorio, de acuerdo con lo regulado en la normativa sectorial. Artículo 25. Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. 1. Se crea en la consejería competente en materia de administraciones públicas, el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha donde se inscribirán las resoluciones de autorización de las personas jurídicas que soliciten actuar como entidades colaboradoras de la Administración regional. 2. La inscripción se realizará de oficio por el órgano competente para la autorización, debiendo otorgarse a la entidad colaboradora un número de inscripción que deberá ser utilizado por la misma en todas sus actuaciones. 3. También deberán inscribirse las solicitudes concedidas por silencio positivo, las modificaciones, suspensiones, extinciones y cualquier otra circunstancia que altere la situación de la resolución original, de acuerdo con lo regulado en esta ley y en la normativa sectorial. Artículo 26. Obligaciones. 1. Las entidades colaboradoras de la Administración regional tendrán las siguientes obligaciones: a) Crear y mantener un registro electrónico permanente e interoperable de los documentos, informes y certificados que emitan. b) Realizar las funciones para las que están autorizadas dentro del correspondiente ámbito de actuación. c) Determinar la persona responsable de cada actuación. d) Determinar y mantener las tarifas de sus servicios, respetando los límites mínimos y máximos establecidos por el órgano competente en la materia en la que participen. e) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su autorización y posterior inscripción en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, así como los re …

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