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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
España, al igual que otros países de nuestro entorno, está sufriendo un cambio demográfico motivado por factores como el envejecimiento de la sociedad, unas tasas de fertilidad y natalidad bajas, y la existencia de una serie de desequilibrios en la distribución territorial de la población.
Extremadura, si bien no sufre un proceso de despoblación acuciante como está aconteciendo en otras Comunidades Autónomas, no se encuentra al margen de esa dinámica. Su caracterización sociodemográfica, económica y territorial está determinada por una serie de factores como la amplitud y heterogeneidad de su espacio geográfico, la fuerte dispersión demográfica y el estancamiento poblacional en la mayoría de sus núcleos de población. Por otro lado, la región posee una riqueza patrimonial y una calidad ambiental extraordinarias que, junto a otras ventajas competitivas, como las grandes reservas de agua dulce, el superávit energético y la fortaleza de los sectores agrario, forestal y agroindustrial, son algunos de los principales activos que definen el potencial económico de la región.
La sociedad extremeña es predominantemente rural, y en ese ámbito, confluyen determinadas vulnerabilidades que propician este fenómeno demográfico. Ello se traduce en ciertas dificultades a la hora de acceder a servicios públicos básicos y en la escasez de oportunidades socioeconómicas, especialmente para los jóvenes y para las mujeres, lo que ocasiona una desigualdad en la renta media de los hogares pertenecientes a las áreas rurales respecto a las áreas más pobladas.
Igualmente, el impacto provocado por la pandemia ha puesto de manifiesto alguno de los desafíos que plantea el envejecimiento poblacional, como la calidad de la asistencia sanitaria y asistencial, o el envejecimiento activo y saludable. En este contexto, la economía de los cuidados abre nuevas oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas mayores, ofreciendo, a su vez, generación de empleo, especialmente en las zonas rurales.
De igual modo, es preciso poner en valor la solidaridad intergeneracional como principio sustancial de nuestro Estado de Derecho, debiendo afianzarse para prevenir cualquier tipo de prejuicio o estereotipo negativo asociado a la edad. El paradigma intergeneracional ofrece un nuevo horizonte en el diseño y gestión de los espacios y servicios públicos, evitando la segregación etaria y favoreciendo una mayor cohesión social.
Los poderes públicos tienen el deber constitucional de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
En este marco constitucional, el reto demográfico demanda una respuesta integral y transversal, que abarque todos los ámbitos afectados, y un modelo de gobernanza compartido y multinivel, en el que participen desde las entidades locales hasta la Unión Europea. Aún más, en esa política de estado en materia demográfica debe haber una implicación de la sociedad civil, a través de una alianza entre lo público y lo privado.
II
Extremadura inició su senda para afrontar el desafío demográfico y el desequilibrio territorial con el Informe de Posición elaborado en 2018 desde Presidencia de la Junta de Extremadura, por medio del cual se configuraron las bases para implementar el referido fenómeno en la agenda política de la administración autonómica.
A finales de 2019 se constituyó la Comisión Interdepartamental de Población, como órgano encargado de coordinar todas las políticas de la Junta de Extremadura con incidencia demográfica y proponer el desarrollo de procedimientos y medidas con incorporación de la perspectiva demográfica.
Esta línea de acción culminará con la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Estrategia ante al Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, en cuyo proceso de gestación se ha contado con la colaboración de la Universidad de Extremadura, y en el que se ha fomentado la participación de los agentes económicos y sociales de la región, especialmente de aquellos orientados al desarrollo rural como los Grupos de Acción Local, y de la sociedad extremeña en su conjunto.
Por su parte, el Gobierno de España aprobó en 2019 las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, con carácter global y transversal, desde una perspectiva multidisciplinar y con la participación de todos los departamentos ministeriales, centrando la Estrategia en tres aspectos demográficos: despoblación, envejecimiento y efectos de la población flotante.
En la actualidad, se está elaborando la Estrategia Nacional 2030 frente al Reto Demográfico, documento compartido y comprometido con las Comunidades Autónomas, que pretende ser un Pacto de Estado con vocación de permanencia.
Como antecedente normativo a esta política orientada, en cierto modo, a abordar el desafío demográfico cabría citar la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, dictada al amparo de la competencia exclusiva estatal sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sienta las bases de la política de desarrollo rural en España, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población de las zonas rurales y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, a través de una mayor integración territorial de las zonas rurales, propiciando una relación de complementariedad entre el medio rural y el urbano, y fomentando su desarrollo sostenible.
A su vez, la Unión Europea ha reconocido la trascendencia y el impacto de la transición demográfica, en paralelo a las transiciones verde y digital, y recientemente ha impulsado la elaboración de documentos y estrategias de referencia a nivel europeo en este ámbito, tales como el Informe de la Comisión Europea sobre el impacto del cambio demográfico, la Agenda Territorial 2030, el Libro Verde sobre el envejecimiento o la Visión a largo plazo para las zonas rurales.
La Comisión Europea ha manifestado la necesidad de incluir la consideración demográfica en todas las políticas de la UE, empleando para ello todos los instrumentos a su alcance, en especial, su marco financiero plurianual junto con el instrumento temporal concebido para la recuperación: Next Generation EU.
III
El ordenamiento jurídico en el que incardinar la presente ley tiene su basamento en la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así, su artículo 1.4 establece que son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos de la región, entre otros, el predominio del mundo rural y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales, y a continuación dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para evitar que de tales diferencias se deriven desigualdades frente al conjunto del Estado y para corregir las existentes.
Por su parte, el artículo 7 recoge una serie de principios rectores de los poderes públicos extremeños, incluyendo entre otros, el impulso de la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas, con el consiguiente mandato de alentar el crecimiento demográfico regional, apoyar el retorno de los emigrantes y luchar contra la despoblación de las zonas rurales.
La regulación contenida en esta ley se dicta al amparo de una pluralidad de títulos competenciales que ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, y sin ánimo de exhaustividad, según el Estatuto de Autonomía, Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y social dentro de los objetivos de la política económica nacional (artículo 9.1.7), ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma (artículo 9.1.8), agricultura, ganadería y pastos e industrias agroalimentarias (artículo 9.1.12), creación y regulación de denominaciones de origen y otras menciones de calidad (artículo 9.1.13), caza y explotaciones cinegéticas, pesca fluvial y lacustre y acuicultura (artículo 9.1.14), industria (artículo 9.1.15), comercio interior dentro de la unidad de mercado (9.1.16) organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y fomento de la economía social (artículo 9.1.17), turismo (artículo 9.1.19), régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación (artículo 9.1.23), sanidad y salud pública; (artículo 9.1.24), acción social, promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social y prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social (artículo 9.1. 27), políticas de igualdad de género (art.9.1.29), protección a la familia e instrumentos de mediación familiar (art. 9.1.30), urbanismo y vivienda (artículo 9.1.31), ordenación del territorio (artículo 9.1.32), desarrollo sostenible del medio rural y tratamiento especial de las zonas de montaña (artículo 9.1.34), obras e infraestructuras públicas de interés regional (artículo 9.1.38); Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en el mismo ámbito los transportes terrestres y fluviales, centros de transporte, logística y distribución situados en Extremadura y aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general; deporte (art. 9.1.46); cultura y patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma (art. 9.1.47). Además, la Comunidad Autónoma asume competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de la contratación del sector público (art.10.1), medioambiente, montes y vías pecuarias (art. 10.2), y educación (art. 10.4), y competencias de ejecución sobre las políticas activas de empleo (en virtud del artículo 11.7).
En este marco normativo, la presente ley pretende realizar un enfoque global del problema demográfico y territorial desde los distintos ámbitos sectoriales, con el fin de paliar y revertir los negativos efectos del cambio demográfico.
Por ello, la Ley tiene un carácter transversal, propiciando una acción sistémica y coordinada de las políticas sectoriales, y regulando los instrumentos necesarios para la implementación de la Estrategia ante al Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
Si bien los objetivos que persigue esta ley son múltiples, los mismos podrían resumirse en la aspiración de propiciar una igualdad territorial en el acceso a las oportunidades para toda la población extremeña, con independencia de su lugar de residencia, mediante una serie de mecanismos como la dotación de los servicios y las infraestructuras públicas esenciales y el fomento de la iniciativa privada en todos los sectores económicos, removiendo los obstáculos que dificultan su implantación por razones geográficas o demográficas y estimulando la generación de empleo en el marco de una economía territorialmente equilibrada y sostenible.
IV
La presente Ley consta de un total de 103 artículos, estructurándose en un título preliminar, tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título preliminar, en el que se recogen las disposiciones generales, define el objeto y la finalidad de la ley, invocando los principios de coordinación, colaboración y cooperación en el desarrollo de esta, así como la implicación de los agentes económicos y sociales. En cuanto al ámbito de aplicación, junto al sector público autonómico se declara la aplicabilidad de la ley a las administraciones locales, garantizándose el máximo respeto a la autonomía municipal.
El título primero, denominado «Principios de actuación y organización de la política demográfica de Extremadura» se divide en tres capítulos.
El capítulo primero se ocupa de los principios y criterios de actuación de la política demográfica, enumerándose los principios de actuación, y explicitándose los objetivos estratégicos de la ley, objetivos que serán perseguidos por las medidas que se concretan en los títulos siguientes. En este capítulo se pone el acento en la necesidad de implementar el enfoque demográfico en las políticas públicas de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, incorporando la perspectiva demográfica y territorial, y analizando su impacto, incluso en el ámbito presupuestario, al tiempo que se destaca el papel protagonista de las administraciones locales en el reto demográfico, y se fomenta la colaboración institucional y con el sector privado, así como la cooperación transfronteriza e interregional.
En el capítulo segundo, la coordinación e impulso de la política demográfica se atribuye al Consejo de Gobierno y a la Consejería competente en la materia, y se configuran como órganos de coordinación y de participación, respectivamente, la Comisión Interdepartamental de Población, regulada en el Decreto 180/2019, de 26 de noviembre, y la Mesa de Población de Extremadura.
Finalmente, el capítulo tercero aborda la planificación y seguimiento de la política demográfica, siendo la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura el documento de planificación que define los objetivos, las líneas estratégicas, las medidas y las acciones a desarrollar por la Junta de Extremadura. Por su parte, para el seguimiento y evaluación de las políticas emprendidas en materia demográfica se contempla la elaboración de un informe anual, de que se dará cuenta al Consejo de Gobierno y a la Asamblea de Extremadura.
El título segundo, que consta de catorce capítulos, aborda todas las políticas públicas destinadas a hacer frente al reto demográfico y territorial, y constituye la clave de bóveda de esta ley.
El capítulo primero establece criterios generales, dando carta de naturaleza a las declaraciones de interés general por motivos demográficos, e implementa la cuestión demográfica en el ámbito de las subvenciones y de la contratación del sector público.
El capítulo segundo subraya la incidencia de la agricultura, la ganadería, las políticas forestales y de desarrollo rural en la fijación de la población al territorio. Es una apuesta por las inversiones que contribuyen a dotar de competitividad a las explotaciones agrarias y ganaderas: el regadío como ejemplo de agricultura productiva, sostenible y generadora de empleo y las infraestructuras rurales (caminos rurales, vías pecuarias, dehesas boyales) como vehículo necesario para dar salida a nuestras producciones agrarias y para conformar proyectos atractivos de turismo rural y agroturismo. No obstante, una economía cada vez más globalizada exige competir con productos diferenciales, resaltando el papel de la dehesa como constante generadora de producciones de calidad; al tiempo que se incentiva la diversificación de la actividad económica de las zonas rurales a través de las estrategias de desarrollo local participativo, y se fomenta la formación y la innovación en todos los sectores presentes en el mundo rural.
Asimismo, se aboga por la innovación y las energías renovables en el campo, se ponen en valor los ecosistemas forestales y sus aprovechamientos, apoyando la bioeconomía forestal, se fomenta la economía social y se apuesta por la incorporación de jóvenes y mujeres a la actividad agraria. Es necesario ahondar en aquellas medidas que rejuvenezcan el sector agropecuario extremeño y que visibilizan el esfuerzo callado e infatigable de la mujer en el mundo rural. El trato preferente de las mujeres en el banco de tierras o la remoción de los obstáculos que impiden su acceso a la titularidad, plena o compartida, de las explotaciones agrarias, son medidas que deben contribuir a la revitalización del medio rural.
El capítulo tercero define medidas de ordenación del territorio y urbanismo así como políticas de vivienda. En sintonía con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, se establecen los fines de la ordenación territorial y urbanística en relación con el reto demográfico y territorial, y abre la posibilidad de catalogar proyectos de interés regional por razones demográficas. Al tiempo, se definen políticas que faciliten el acceso de la población a una vivienda digna.
El capítulo cuarto contiene medidas que tratan de revertir el saldo migratorio, facilitando el retorno de los extremeños a la región, y de acogida a nuevos pobladores, concibiendo para ello la Estrategia de Retorno y Conexión con el Talento como herramienta eficaz en la lucha frente al desafío demográfico y territorial.
El capítulo quinto pretende sentar las bases para una equiparación real y efectiva en el acceso universal y descentralizado a los servicios públicos, con independencia del lugar de residencia. Para ello se incide en la atención sanitaria integral y permanente, incluyendo la atención farmacéutica, en la implantación de la atención domiciliaria, en las medidas para un envejecimiento saludable, a través de la economía de los cuidados, en la extensión de un modelo educativo que dé las mismas oportunidades a todos los extremeños, mediante una apuesta por la escuela infantil de 0 a 3 años y por la escuela rural, en la implicación efectiva de la Universidad en el desarrollo territorial de la región y en un transporte eficiente e inclusivo en el medio rural.
El capítulo sexto propugna la plena conectividad para toda la población extremeña, como elemento básico para el desarrollo de cualquier actividad en el medio rural, extendiendo las redes de telecomunicaciones y reduciendo la brecha digital en todas sus vertientes.
El capítulo séptimo impulsa la modernización de las administraciones públicas, contemplando directrices sobre simplificación, accesibilidad y calidad de los servicios, así como el fomento del empleo público en el medio rural. Asimismo, la ley pretende favorecer que la prestación de los servicios de policía local, bomberos y agrupaciones de voluntarios de protección civil pueda alcanzar, de forma eficaz, a todas las poblaciones de la región, colaborar con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado así como con las policías locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana en las zonas rurales, y la agilización de los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones para el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas, especialmente en las zonas rurales.
El capítulo octavo establece un marco favorable para la creación de empleo y el desarrollo económico, mediante políticas activas de empleo que contribuyan a fijar población en el territorio, fomenten el emprendimiento y pongan en valor el talento interno, y la Formación Profesional para el Empleo de carácter estratégico. Entre las medidas económicas figuran los complementos de rentas mínimas, la promoción del comercio de proximidad y la valoración de la responsabilidad social territorial como modo de comprometer a las empresas en el reto demográfico.
El capítulo noveno regula las políticas de apoyo a la familia, especialmente para aquellas en situación de especial vulnerabilidad económica, y con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.
El capítulo décimo se centra en los sectores culturales, turísticos y deportivos, mediante la puesta en valor de los distintos recursos culturales y turísticos existentes en nuestra región, y la promoción del deporte y el ocio responsable, puesto que estos sectores pueden contribuir a la necesaria diversificación del medio rural.
El capítulo undécimo integra las políticas destinadas a transición ecológica y sostenibilidad, regulando cuestiones relativas al fomento de las energías renovables que sean compatibles con un desarrollo armónico del territorio, a la economía circular y a garantizar la calidad del abastecimiento de agua potable y de la depuración de las aguas residuales, todo en aras de una optimización de los recursos hídricos mediante una gestión eficiente del agua. Destaca el impulso a las oportunidades de desarrollo sostenible ligadas a los espacios naturales de la región y la promoción del autoconsumo renovable y de las comunidades energéticas.
El capítulo decimosegundo se destina a la promoción de proyectos industriales en las zonas rurales, compatibles con el medio ambiente, y que vayan destinadas al aprovechamiento de los recursos endógenos de la zona en la que se ubiquen.
El capítulo decimotercero articula medidas encaminadas a lograr una igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de apoyo a la identidad de género y a la diversidad afectivo sexual.
Finalmente, el capítulo decimocuarto, con el objetivo de que los jóvenes puedan disponer de las mismas oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, contiene medidas destinadas a la mejora de la empleabilidad y al estímulo al empleo a través de un Plan de Empleo Joven, o de la implantación de programas de Erasmus Rural en las zonas rurales.
El título tercero establece la financiación de las medidas fiscales y financieras necesarias para el logro de los objetivos contemplados en la presente ley.
Como principio general, la Junta de Extremadura, en función de su marco competencial constitucional y estatutario, financiará aquellas actuaciones que le correspondan, y fomentará la colaboración financiera con las administraciones públicas de Extremadura y la obtención de aportaciones financieras procedentes de la Unión Europea y del Estado que permitan la ejecución de todas las medidas contempladas en la presente ley.
En cuanto a las medidas fiscales, la Junta de Extremadura establecerá medidas e incentivos fiscales destinados específicamente a los contribuyentes que residan en las zonas más afectadas por el fenómeno demográfico, de las que dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.
Por lo que se refiere al sistema de financiación autonómica, y en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se contempla la reclamación al Estado de un incremento sustancial del Fondo de Compensación Interterritorial, así como de asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura.
Finalmente, las peculiares necesidades de gasto de la Comunidad Autónoma precisan del establecimiento por parte del Estado de una partida de costes fijos, asociados a la superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos. Algunos de los citados factores ya se contemplan en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la fijación de las inversiones anuales ordinarias del Estado en infraestructuras en Extremadura.
La Ley contiene, además, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco disposiciones finales. La disposición adicional primera establece la posibilidad, por vía reglamentaria, de modular las actuaciones contempladas en la ley en función de la dinámica demográfica de las distintas zonas de la región, estableciendo una zonificación del medio rural.
La disposición adicional segunda mandata a la Junta de Extremadura a realizar un seguimiento de la producción normativa europea sobre la materia.
A través de la disposición adicional tercera se pretende agilizar los procedimientos de expedición de certificados de extremeños retornados y de extremeños en el exterior.
La disposición final primera modifica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, para de esta forma vincular los objetivos de ambas normas: potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de los entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación.
La disposición final segunda incorpora al Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, varias medidas destinadas a mejorar el régimen fiscal de las zonas rurales, mediante una deducción a la cuota autonómica del IRPF por la adquisición y rehabilitación de vivienda habitual y varios tipos bonificados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, por la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles destinados a desarrollar actividades empresariales o negocios profesionales.
La disposición final tercera aborda una serie de modificaciones en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Por último, la disposición final cuarta confiere un mandato a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario, y la disposición final quinta determina la entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de actuación en materia demográfica y territorial en Extremadura, prestando especial atención a la lucha contra la despoblación, así como garantizar los servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes, mediante la adopción de medidas que promuevan el desarrollo social inclusivo, económico, cultural y ambiental, sostenible y equilibrado, en todo el territorio regional.
2. Para la consecución del mencionado objetivo la ley propugna la coordinación de las políticas públicas autonómicas, el fomento de la colaboración y la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, la participación de los interlocutores sociales y económicos de Extremadura y la alineación con las prioridades y estrategias estatales y europeas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley es de aplicación a la Junta de Extremadura y al resto de entidades integrantes del sector público autonómico.
2. Las disposiciones relativas a las Administraciones públicas de Extremadura contenidas en esta ley serán de aplicación a las Administraciones Locales de Extremadura, en el marco de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, y demás normativa de aplicación al régimen local.
TÍTULO I
Principios de actuación y organización de la política demográfica de Extremadura
CAPÍTULO I
Principios y criterios de actuación de la política demográfica
Artículo 3. Principios de actuación.
La aplicación de esta ley se regirá por los siguientes principios:
a) Transversalidad. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa que las regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, de la economía, de la salud y de los servicios sociales, de la vivienda, de la educación, de la cultura, del deporte, de la juventud, del envejecimiento, de la migración, de los servicios públicos, de las comunicaciones y de la fiscalidad.
b) Colaboración y cooperación. La Junta de Extremadura promoverá la colaboración y la cooperación con el resto de Administraciones Públicas para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
c) Coordinación, eficacia y simplificación administrativa. La Junta de Extremadura articulará procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las medidas previstas en esta ley, garantizando la eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o administraciones y velando por la aplicación de una perspectiva integral en el planteamiento de políticas sectoriales, con el objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos relacionados con ellas.
d) Información y sensibilización. La Junta de Extremadura fomentará el análisis de las implicaciones de la evolución demográfica y territorial y la concienciación de la ciudadanía ante este fenómeno a través de medidas de sensibilización social.
e) Seguimiento y evaluación. La Junta de Extremadura realizará un seguimiento y evaluación de la política demográfica y territorial, la cual deberá ser tenida en cuenta en la toma de decisiones.
f) Participación. La Junta de Extremadura promoverá la participación de la ciudadanía en general, y de todos agentes públicos y privados interesados en la política demográfica y territorial.
g) Transparencia. La Junta de Extremadura implantará la transparencia en la gestión pública en el ámbito de aplicación de la presente ley, como derecho de acceso a la información pública, así como en el grado de aplicación y evaluación de la norma. Dicha información se actualizará de forma periódica y mediante un mecanismo accesible y sencillo.
h) Igualdad. La Junta promoverá y garantizará la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos y libertades en el medio rural, y pondrá en marcha actuaciones para remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, así como para combatir las discriminaciones y desigualdades que sufren las mujeres rurales, conforme a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y demás normativa de aplicación.
Artículo 4. Objetivos estratégicos.
La aplicación de esta ley perseguirá la consecución de los siguientes objetivos estratégicos:
a) La incorporación de la perspectiva demográfica en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como en las políticas y actividades de todos los ámbitos de actuación.
b) El mantenimiento de unos servicios públicos básicos y accesibles en las zonas rurales, que redunden en la consecución de un nivel y calidad de vida dignos de su población, pudiendo adoptar, además, medidas de discriminación positiva que mantengan el equilibrio territorial y la cohesión social.
c) La puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando actuaciones que generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y fomentando la formación y los mecanismos de participación tanto individuales como colectivos y el desarrollo de una economía social sólida.
d) Frenar los procesos de despoblación del medio rural, así como el establecimiento de condiciones que puedan favorecer el retorno de quienes quieren regresar a la región, y el refuerzo de la conexión con el talento de aquellas personas que desean colaborar con el desarrollo de Extremadura desde el exterior de la misma.
e) El fomento de la agricultura, la ganadería y la silvicultura como ejes vertebradores del mundo rural sin perjuicio de ampliar la base económica del medio rural con la diversificación productiva de las agroindustrias y de la artesanía alimentaria para desarrollar políticas transformadoras.
f) El apoyo a la transición ecológica en el medio rural a través de la creación y desarrollo de pueblos inteligentes, de la promoción de energías limpias y la economía circular, que redunden en beneficio del territorio y la producción ecológica y sostenible, unido a la potenciación del patrimonio natural como garante de la biodiversidad y vía de valorización socioeconómica del territorio.
g) El fomento de la innovación y la implantación de las nuevas tecnologías en el mundo rural y, en su caso, la financiación de proyectos de I+D+I adecuados a la realidad rural.
h) La consecución de la plena conectividad en las zonas rurales, mediante una cobertura de internet de banda ancha y de telefonía móvil similar en todo el territorio extremeño.
i) La apuesta por la dimensión familiar del sector primario, el mantenimiento de la renta de las explotaciones agrarias y la organización asociativa de los medios de producción y comercialización, así como el impulso de la ganadería extensiva. El fomento del mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural como elemento para el desarrollo económico y social del mundo rural.
j) El impulso a la cooperación territorial europea: transfronteriza con Portugal, transnacional e interregional.
k) La promoción de una mayor sensibilización hacia los valores del medio rural.
l) El desarrollo de programas intergeneracionales que promuevan el uso compartido de los espacios y servicios públicos y una mayor cohesión social.
m) El impulso de la economía plateada, al constituir una oportunidad que ofrece el envejecimiento de la población como nuevo sector generador de empleo.
n) Fomentar el desarrollo de un turismo sostenible, mediante proyectos compatibles con el medio natural, la integración de la actividad turística en la población rural y los valores medioambientales.
o) Impulsar programas de atención a la dependencia en el entorno, con el fin de mantener a las personas mayores el mayor tiempo posible en sus entornos rurales, dotándoles de los servicios necesarios para el mantenimiento de una vida saludable.
p) Fortalecer los servicios públicos que se prestan en las zonas rurales más despobladas, en la atención a la dependencia, la educación y la sanidad, favoreciendo con ello, el mantenimiento de la población en el entorno.
Artículo 5. Incorporación de la perspectiva demográfica y territorial.
1. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva demográfica y territorial en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de su competencia, velando, en la medida de lo posible, por el equilibrio en la aplicación de medidas e inversiones en aquellas comarcas donde la despoblación sea más acentuada.
2. En la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la perspectiva demográfica y territorial en las políticas presupuestarias. Para ello, la memoria de objetivos, actuaciones e indicadores identificará aquellas partidas presupuestarias que constituyan políticas activas de lucha frente a la despoblación. En todo caso, se elaborará un informe de impacto territorial en relación con los créditos destinados a transferencias e inversiones, debiendo incorporar el criterio de distribución territorial.
Artículo 6. Análisis del impacto demográfico y territorial.
1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley, de decretos y de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Junta de Extremadura, el centro directivo que inicie el expediente, incorporará un análisis de su impacto demográfico y territorial, en el marco de lo que establezca la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
2. Reglamentariamente, se establecerán los criterios y la metodología para la elaboración del análisis previsto en el apartado anterior.
Artículo 7. Colaboración institucional.
1. La Junta de Extremadura garantizará la presencia de las Administraciones Públicas de Extremadura y de las entidades representativas de los diferentes sectores económicos, sindicales y sociales presentes en el medio rural en la composición de los órganos de colaboración que se creen para la definición y gestión de las políticas públicas ante el reto demográfico, y promoverá la formalización de los oportunos instrumentos de colaboración.
2. A estos efectos, la Junta de Extremadura establecerá acuerdos de colaboración con la Universidad de Extremadura para desarrollar proyectos que se dirijan a la lucha contra la despoblación.
Artículo 8. Colaboración con el sector privado.
1. La Junta de Extremadura fomentará la implicación y participación de los agentes del sector privado en las políticas públicas de impulso demográfico.
2. Con carácter prioritario, la Junta de Extremadura promoverá la participación del Tercer Sector Social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada e inclusiva.
3. La Junta de Extremadura podrá firmar convenios de colaboración con las entidades financieras que operan en la región, así como con otros entes privados, a fin de facilitar el acceso al crédito de trabajadoras y trabajadores autónomos y de empresas en nuestro territorio.
4. Asimismo, la Junta de Extremadura impulsará la cooperación con el sector privado para que incorpore la formación de su personal en materias con impacto demográfico, así como para potenciar el talento asociado al entorno de nuestra tierra.
Artículo 9. Apoyo a las entidades locales.
1. El órgano competente en materia de administración local, colaborará y cooperará para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
2. El órgano competente en materia de administración local promoverá la implicación de todas las entidades integrantes del ámbito local, especialmente de las Diputaciones Provinciales, para combatir la desigualdad, garantizar la cohesión social y preservar el modelo de vertebración territorial a través de las siguientes actuaciones:
a) Facilitar el desarrollo de actuaciones y de proyectos de obras y servicios de interés general y social que se aprueben por las entidades locales en tanto coadyuven a superar el reto demográfico y territorial.
b) Fomentar las agrupaciones de las entidades locales extremeñas para el mantenimiento de puestos de trabajo legalmente reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para el desempeño de las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, en virtud de la normativa aplicable en materia de régimen local.
c) Fomentar las mancomunidades de municipios de acuerdo con la situación demográfica y territorial de Extremadura para ayudar a los municipios integrantes de esas mancomunidades a prestar servicios en común de manera más eficiente impulsar un desarrollo más sostenible, igualitario y equilibrado entre sus respectivos territorios.
d) Posibilitar la creación de una partida específica, dentro de los criterios de reparto del Fondo Regional de Cooperación Municipal, destinada a compensar la pérdida de recursos en aquellas entidades con menor población, conforme a los criterios previstos en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de Autonomía Municipal de Extremadura.
e) Reforzar y potenciar la figura de agentes de desarrollo local, dinamizadores locales agroecológicos y agentes de igualdad en los ayuntamientos y mancomunidades, como agentes esenciales en la dinamización socioeconómica de los pequeños municipios y zonas rurales.
Artículo 10. Cooperación transfronteriza e interregional.
1. Todos los planes estratégicos y proyectos en el ámbito de la cooperación transfronteriza de Extremadura con las regiones portuguesas de Alentejo y Centro incorporarán la perspectiva demográfica, con especial consideración a su repercusión sobre la evolución demográfica y territorial de estas áreas.
2. La Junta de Extremadura participará en aquellos grupos de regiones españolas y europeas que pongan de manifiesto ante las instituciones nacionales y europeas, la realidad de las regiones que afrontan desafíos demográficos y territoriales, instando la puesta en marcha de medidas efectivas que coadyuven a superar el reto demográfico y territorial.
3. Los poderes públicos reforzarán la coordinación y cooperación, e incorporarán la perspectiva demográfica como elementos claves en las acciones de gestión de espacios compartidos, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y a la generación de empleo y riqueza en las poblaciones afectadas.
Artículo 11. Sensibilización social en materia demográfica.
1. Corresponderá a las administraciones públicas de Extremadura la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de generar una conciencia social a este respecto.
2. Asimismo, la Junta de Extremadura garantizará el acceso de la población a datos actualizados en materia de población y demografía.
Artículo 12. Medios de comunicación social.
1. La Junta de Extremadura impulsará medidas que favorezcan el acceso de la ciudadanía a una información veraz, y que propicie los intercambios humanos, culturales y económicos de la población del medio rural.
2. A estos efectos, la Junta de Extremadura habilitará mecanismos que impulsen la radiodifusión, televisión y cualquier otro medio de comunicación social en el medio rural, colaborando con los diferentes medios de comunicación social con presencia en el territorio regional.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 13. Competencias del Consejo de Gobierno.
En materia demográfica y territorial, le corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) La superior coordinación e impulso de la política demográfica y territorial.
b) Aprobar la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
c) Garantizar la aplicación transversal y la incorporación efectiva de la perspectiva demográfica y territorial en todas las políticas sectoriales.
d) Establecer las directrices de la actuación autonómica en materia demográfica y territorial.
e) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de las políticas en materia demográfica y territorial, partiendo del informe anual de seguimiento de las medidas adoptadas que la Comisión Interdepartamental de Población le elevará.
f) Elaborar una propuesta de Pacto Político y Social ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
Artículo 14. Consejería competente en materia demográfica y territorial.
La Consejería con las competencias en materia de política demográfica y territorial, se encargará de ejecutar las actuaciones necesarias para el impulso de las políticas demográfica y territorial, y de realizar y divulgar, todos aquellos estudios e informes, de los que se disponga, en estas materias, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas otros órganos de la administración autonómica.
Artículo 15. Comisión Interdepartamental de Población.
Le corresponden a la Comisión Interdepartamental de Población, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de política demográfica y territorial de la Junta de Extremadura, las funciones que le atribuye el Decreto 180/2019, de 26 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Población, y las que expresamente se le encomienden mediante la presente ley.
Artículo 16. Mesa de Población de Extremadura.
1. Con el fin de lograr el mayor grado de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las distintas Administraciones Públicas de Extremadura, se constituirá, como órgano colegiado, la Mesa de Población de Extremadura, que garantizará la presencia de todos los sectores implicados.
2. Su composición y funciones se determinará reglamentariamente, siendo preceptiva la participación de colectivos y asociaciones. En todo caso, se atenderá a la representación equilibrada de sus miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
CAPÍTULO III
Planificación y seguimiento
Artículo 17. Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
1. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura es el documento que define los objetivos, la clasificación de las diferentes zonas del territorio rural extremeño, conforme a su situación demográfica, sus singularidades, sus necesidades específicas y sus capacidades de desarrollo, las áreas de intervención, las líneas estratégicas las medidas y las acciones a desarrollar por la Junta de Extremadura en estas materias, y contendrá un modelo de gobernanza multinivel, una estimación de su financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma.
2. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura será aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Población, y deberá ser elaborada tras un proceso participativo institucional y social.
3. Su ejecución corresponde a la Junta de Extremadura, y en su caso, a las Administraciones Públicas de Extremadura.
4. La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura será pública y tendrá una vigencia de 4 años. Podrán efectuarse actualizaciones anuales referidas exclusivamente a las acciones y a las medidas ya incluidas o a otras que se vayan incorporando a la Estrategia.
5. Tanto la Estrategia como sus actualizaciones, y los procesos de evaluación y seguimiento de la misma, se pondrán a disposición de la ciudadanía a través de los canales de interacción y acceso a la información disponibles en cada momento.
Artículo 18. Informe anual e indicadores en materia demográfica y territorial.
1. La Comisión Interdepartamental de Población elaborará un informe anual sobre la situación demográfica y territorial de Extremadura, en el que se incluirá un análisis de las medidas adoptadas en desarrollo de la Estrategia regulada anteriormente.
La persona titular de la Consejería competente en materia de política demográfica y territorial informará al Consejo de Gobierno del contenido de este informe, así como a la Asamblea de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia y Participación ciudadana de la Junta de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura incluirá en su planificación estadística indicadores que servirán de orientación a las políticas en materia de reto demográfico y territorial, que en todo caso, tendrán en cuenta la desagregación por sexo en aplicación de la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2011, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
TÍTULO II
Políticas públicas ante el reto demográfico y territorial
CAPÍTULO I
Criterios generales
Artículo 19. Interés general por razones demográficas.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, podrá declarar motivadamente la declaración de interés general, que llevará implícita la declaración de interés social, a los efectos señalados en la normativa reguladora de la expropiación forzosa, para aquellos proyectos o actuaciones que puedan generar una significativa incidencia positiva en las zonas más vulnerables al fenómeno demográfico.
2. El Consejo de Gobierno podrá incorporar a la declaración de interés general, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, otros efectos adicionales al indicado en el apartado anterior.
Artículo 20. Subvenciones Públicas.
1. Las bases reguladoras de subvenciones de la Junta de Extremadura podrán incorporar criterios de discriminación positiva o reservar parte del crédito global de las convocatorias, para los solicitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, o de entre 5.001 y 10.000 habitantes que presenten un saldo demográfico negativo en la última década.
2. Se podrán aprobar líneas de ayudas, mediante el procedimiento de concesión directa, destinadas a financiar específicamente proyectos que ayuden a afrontar el reto demográfico, en consonancia con la regulación que para estos fines establezca la Unión Europea y el Estado, y de conformidad con la disposición adicional primera de la presente ley.
Artículo 21. Contratación del Sector Público.
1. En el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, la contratación pública podrá constituir un instrumento para promover el desarrollo territorial equilibrado de la región por parte de las entidades integrantes del sector público de Extremadura.
2. Las entidades integrantes del sector público de Extremadura, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, de requisitos y características que redunden en la mejora del medio rural, propiciando la adquisición de productos de proximidad y/o amparados por figuras de calidad diferenciada regional.
3. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, las entidades integrantes del sector público de Extremadura establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso a las licitaciones en condiciones de igualdad a las pequeñas y medianas empresas, así como a las entidades de la economía social.
4. En los contratos menores se consultará preferentemente a pequeñas y medianas empresas, así como a las entidades de la economía social, siempre que cuenten con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.
Artículo 21. Contratación del Sector Público.
1. En el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, la contratación pública podrá constituir un instrumento para promover el desarrollo territorial equilibrado de la región por parte de las entidades integrantes del sector público de Extremadura.
2. Las entidades integrantes del sector público de Extremadura, en el marco de la normativa vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, de requisitos y características que redunden en la mejora del medio rural, propiciando la adquisición de productos de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho comunitario.
3. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación, las entidades integrantes del sector público de Extremadura establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso a las licitaciones en condiciones de igualdad a las pequeñas y medianas empresas, así como a las entidades de la economía social.
4. En los contratos menores se facilitará el acceso a pequeñas y medianas empresas, así como a las entidades de la economía social en condiciones de igualdad, siempre que cuenten con capacidad y solvencia adecuada para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.
Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. 32.1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a3-4
CAPÍTULO II
Agricultura, ganadería, política forestal y desarrollo rural
Sección 1.ª Medidas de desarrollo rural
Artículo 22. Gestión sostenible del regadío.
1. La Junta de Extremadura fomentará la implantación del regadío como motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, siempre teniendo en cuenta la disponibilidad hídrica de la zona, y ejemplo de agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental, y de fijación y vertebración de la población en el territorio, haciendo partícipes de esos objetivos a las comunidades de regantes como instituciones responsables de la gestión de los recursos hídricos.
2. En el marco de la regulación establecida por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Junta de Extremadura acometerá obras de transformación en regadío en nuevas zonas previamente declaradas como de interés general de la Comunidad Autónoma, o como zonas regables singulares, que vengan a sumarse a las actualmente existentes.
3. Se financiarán actuaciones de mejora y modernización de los regadíos ya existentes, incluso mediante ayudas en aquellos casos en los que las actuaciones se pretendan desarrollar a través de la iniciativa privada.
4. Las actuaciones en materia de regadíos deberán tener en cuenta con carácter prioritario, entre otros objetivos, la eficiencia energética, la digitalización de los sistemas de riego, y la profesionalización de las Comunidades de Regantes como medio adecuado para lograr una mejor gestión de las mismas y para obtener un mejor resultado de la modernización realizada.
5. De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, la Junta de Extremadura aprobará el Plan Estratégico Regional de Regadíos, que contemplará, entre otras, medidas de apoyo a los regadíos tradicionales de montaña para atender a sus especiales características.
Artículo 23. Caminos rurales públicos.
1. La Junta de Extremadura realizará una inversión constante destinada a mantener en un adecuado estado la red de caminos rurales públicos de Extremadura, como medio esencial de comunicación de personas y mercancías, mediante Planes Plurianuales de acondicionamiento y mejora, con financiación suficiente para permitir el desarrollo de todas las actividades que genera el medio rural, y especialmente, para facilitar el acceso a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
Las Diputaciones Provinciales podrán colaborar con la Junta de Extremadura en la ejecución de los referidos Planes de acondicionamiento y mejora a través de los correspondientes convenios, en los que se determinará el régimen de cofinanciación y de selección de actuaciones.
2. Las actuaciones incluidas en los referidos Planes de acondicionamiento y mejora abarcarán tanto a los caminos rurales municipales, como a los supramunicipales y a los de evacuación en situaciones de emergencia.
3. Los caminos supramunicipales, por conectar varios municipios y favorecer de esta forma la vertebración del territorio, tendrán un tratamiento prioritario dentro de los Planes de Caminos Rurales Públicos.
4. Asimismo, la Junta de Extremadura colaborará con las Mancomunidades Integrales implicadas en el mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal.
Artículo 24. Otras infraestructuras del medio rural.
1. La Junta de Extremadura impulsará la ordenación del territorio agrario mediante los procedimientos de concentración parcelaria, con la finalidad de promover la constitución y el mantenimiento de explotaciones agrarias de estructura y dimensiones adecuadas, que permitan su mejor aprovechamiento, incrementado la rentabilidad de la actividad agraria.
Para ello, acometerá las obras y actuaciones que demanden los procesos de concentración parcelaria, con el fin primordial de crear unas infraestructuras que proporcionen el adecuado servicio a las nuevas fincas resultantes.
2. Por su condición de bienes de dominio público de esta Comunidad Autónoma y cauce para el desarrollo de una actividad ganadera tradicional, la Junta de Extremadura acometerá, mediante Planes específicos, las actuaciones necesarias para el mantenimiento y puesta en valor de la extensa red de vías pecuarias de la región, permitiendo aquellos usos ecológicos, sociales, económicos, turísticos, recreativos y científicos que sean compatibles con sus específicos fines y en el marco de su normativa sectorial.
3. La Junta de Extremadura apoyará, mediante la concesión de subvenciones, a las entidades locales titulares de fincas rústicas en las que se desarrolle una actividad agraria y que pretendan realizar inversiones con el fin de mejorar su viabilidad, facilitar su modernización, el incremento de su productividad y la generación de empleo local, mediante la potenciación de sus recursos endógenos.
4. La Junta de Extremadura apoyará las actuaciones necesarias para mejorar las vías de acceso a espacios públicos, en el marco del desarrollo del turismo de naturaleza y de otras actividades que se desarrollan en el medio rural.
Artículo 25. Diversificación de la actividad económica en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura adoptará incentivos para las actividades y sectores económicos que contribuyan a la diversificación de la estructura económica del medio rural, a través de estrategias de desarrollo local participativo mediante la metodología LEADER, destinados a las entidades o personas emprendedoras ubicadas en poblaciones incluidas en estas estrategias de desarrollo local participativo.
2. Se prestará apoyo a la dinamización territorial en el ámbito asociativo, empresarial e institucional, con la posibilidad de ejecutar proyectos propios de los Grupos de Acción Local por su papel fundamental como dinamizadores del territorio.
3. Para la consecución de los objetivos indicados en los apartados anteriores, la Junta de Extremadura suscribirá con los Grupos de Acción Local existentes en la región convenios para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de los programas europeos de ayudas destinadas al desarrollo rural vigentes en cada momento, y, teniendo en cuenta su experiencia, se les podrá atribuir la participación en la gestión de los fondos europeos.
4. En virtud su carácter representativo y catalizador del mundo rural se dará audiencia en todas aquellas actuaciones directamente relacionadas con el Desarrollo Rural a la Red Extremeña de Desarrollo Rural, y se colaborará en su financiación.
5. La Junta de Extremadura incentivará la puesta en marcha de proyectos de cooperación entre las zonas rurales de la región, con la finalidad de desarrollar actuaciones de forma conjunta y compartir soluciones a problemas comunes.
Artículo 26. Formación en el medio rural.
1. La Junta de Extremadura, a través de los centros de formación profesional ubicados en las zonas rurales, proporcionará la capacitación práctica necesaria en aquellos ámbitos laborales relacionados con el medio rural, con el objetivo principal de posibilitar un relevo generacional apropiado en el sector agrario, así como en otros sectores presentes en el medio rural como, entre otros, el alimentario, el artesanal, el cultural, o el asistencial.
2. Los fines que perseguirá la política autonómica en materia de formación en el medio rural serán:
– La mejora de la producción, la gestión y el mantenimiento de las explotaciones agrarias a través de la formación agraria, mediante la adaptación, el reciclaje, la innovación y el conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías que necesite el sector agrario.
– El fomento de la presencia de la mujer en el medio rural, a través de la aprobación de planes de igualdad de género.
– La implantación y el mantenimiento de planes de formación específicos adaptados a las demandas de los distintos sectores agrarios, con el objetivo de incrementar las capacidades de quienes desarrollen o tengan la intención de desarrollar su actividad en el medio agrario o rural, así como fomentar la competitividad de las explotaciones agrarias y las PYMES del sector agrario y forestal.
– La creación y el mantenimiento de planes de formación especializados en materia de economía social que difundan, promocionen y apoyen la constitución de cooperativas, sociedades laborales y el resto de entidades de economía social.
…
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.