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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La desigualdad de género supone una de las principales barreras en el desarrollo social, político y económico de todas las sociedades. Las especiales circunstancias históricas y las características estructurales de Extremadura han condicionado el ejercicio de los derechos de ciudadanía de las mujeres extremeñas, y la superación de un modelo androcéntrico y sexista de relación entre los sexos.
La superación de esta desigualdad por razón de género ha sido impulsada de manera extraordinaria y ha producido profundos cambios sociales, gracias a la aportación fundamental de los movimientos feministas y de las mujeres y el esfuerzo de todas las personas que desde el anonimato han trabajado en favor de los derechos de las mujeres. Sin embargo, la plena efectividad de la igualdad material necesita aún del esfuerzo de los poderes públicos.
Esta Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de Género en Extremadura aspira a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, así como erradicar la violencia de género. El principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como la expresa prohibición de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y el derecho a la atención integral de las víctimas de violencia de género están recogidos en diferentes normas jurídicas.
II
En el plano internacional, la Organización de las Naciones Unidas realizó en 1967 la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A ella siguieron diversos instrumentos. En concreto, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, en la que se declara que vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural. Junto a la citada Convención, destaca la instauración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que tiene como función vigilar su aplicación por los Estados que la han suscrito, entre ellos, España.
Las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la transversalidad de género y la representación equilibrada, se han establecido en las cuatro Conferencias Mundiales sobre las Mujeres celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, que han contribuido a reconocer la causa de la igualdad de género como una de las preocupaciones esenciales de la acción de gobierno y uno de los asuntos más acuciantes del debate social.
III
La búsqueda de la igualdad formal y material entre mujeres y hombres constituye una piedra angular del Derecho internacional de los derechos humanos. Conclusión que resulta avalada también en el ámbito del Derecho comunitario, en el que la modificación reciente del Tratado de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, ha dotado de mayor relieve a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, en especial a través de la regulación de la igualdad en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado.
A la definición de un objetivo transversal para todas las actividades comunitarias, consistente en eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad, que ya figuraba en el artículo 3.2 del Tratado, se añade un nuevo artículo 1 bis. De acuerdo con este nuevo precepto, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. La inclusión de la igualdad en este cuadro de valores fundamentales tiene como correlato la asunción de un compromiso de fomento de la misma en el segundo párrafo del nuevo artículo 2.3 del Tratado de la Unión Europea.
Numerosas directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones contienen disposiciones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y configuran un apreciable conjunto normativo. En él destacan las normas comunitarias específicas: la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo, la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres. Igualmente se han desarrollado diferentes programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades en asuntos de empleo y ocupación. El acervo comunitario se completa con la valiosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
IV
La igualdad que el artículo 1.1 de la Constitución Española proclama como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico se traduce no sólo en la de carácter formal contemplada en el artículo 14 y que, en principio, parece implicar únicamente un deber de abstención en la generación de diferenciaciones arbitrarias, sino también en la igualdad de índole sustancial. Ésta se recoge expresamente en el artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos sea real y efectiva.
La igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es inherente, junto con el valor justicia, a la forma de Estado Social que ese ordenamiento reviste y también a la de Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el artículo 9.2 de la Constitución Española expresa la voluntad de alcanzar no sólo la igualdad formal sino también la igualdad sustantiva. En la Constitución se reconoce que únicamente desde esa igualdad sustantiva es posible la realización efectiva del libre desarrollo de la personalidad. Por ello, completa la vertiente negativa de proscripción de acciones discriminatorias, con la positiva de favorecimiento de esa igualdad material.
La incorporación de esa perspectiva es propia de la caracterización del Estado como social y democrático de Derecho con la que se abre el articulado de nuestra Constitución. Caracterización que trasciende a todo el orden jurídico y a la que se debe reconocer pleno sentido y virtualidad.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, incorpora sustanciales modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres. Esta ley, cuya constitucionalidad ha confirmado el Tribunal Constitucional, contiene un importante elenco de disposiciones de carácter básico. Ello faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la Ley Orgánica para la Igualdad.
V
La configuración constitucional del Estado autonómico supone que son diversos los poderes públicos que tienen que proyectar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de oportunidades.
La Comunidad Autónoma de Extremadura asume en el Estatuto de Autonomía un fuerte compromiso en esa dirección, cuando en su artículo 7 recoge la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural entre los principios rectores de los poderes públicos extremeños. Objetivo considerado irrenunciable, que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, para cuyo logro, los poderes públicos de Extremadura se comprometen a establecer las medidas de acción positiva que resulten necesarias a fin de remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y sustantiva de mujeres y hombres.
VI
En Extremadura, la incorporación a todas las políticas públicas de la perspectiva de igualdad de género cuenta con un largo recorrido. Así, la Ley 5/1987, de 23 abril, de Servicios Sociales de Extremadura instaura los Servicios Sociales Especializados que, entre otras áreas atienden a las distintas problemáticas de las mujeres. La Ley 2/1995, de 6 abril, del Deporte de Extremadura acoge entre sus principios básicos la promoción de la actividad física y deportiva de las mujeres, en todos sus niveles, a fin de conseguir la efectiva e igual integración de la misma en la práctica deportiva. La Ley 6/2001, de 24 mayo, del Estatuto de Consumidores de Extremadura, entre los Colectivos de especial protección objeto de actuaciones específicas, reconoce a las mujeres gestantes. Cabe destacar asimismo la Ley 11/2001, de 10 octubre, de Creación del Instituto de la Mujer de Extremadura. Por su parte, la Ley 1/2002, de 28 febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, introduce la necesidad de incluir un informe de impacto de género del contenido de estas disposiciones. La Ley 1/2003, de 27 febrero, de Cooperación para el Desarrollo de Extremadura contempla entre las áreas preferentes de actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los países receptores de la cooperación para el desarrollo, la promoción de los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la participación e integración social de las mujeres y la atención a la familia y a la infancia. La Ley 3/2005, de 8 julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente de Extremadura, establece que se vigilará especialmente que, durante el proceso de parto, sea efectivo el derecho de todas las mujeres a que se facilite el acceso al padre o de otra persona designada por ella, salvo cuando las circunstancias clínicas no lo aconsejen. La Ley 3/2008, de 16 junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» determina que la actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se inspirará en los principios de promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como en el fomento de la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres. Y sienta que, en el ejercicio de su función de servicio público, la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» deberá promover el respeto a la dignidad humana y, especialmente, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, ideología, religión, sexo u orientación sexual o cualquier otra circunstancia personal o social. Por su parte, el Consejo de Administración se conforma teniendo en cuenta criterios de pluralismo y representatividad política, así como la composición equilibrada entre hombres y mujeres. La Ley 2/2009, de 2 marzo, para la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local, fija la condición de mujer como criterio de preferencia a los efectos de establecer las personas destinatarias del Plan.
Además, el Gobierno extremeño ha aprobado y desarrollado tres planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en Extremadura que extienden el objetivo de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres a todos los ámbitos de la vida pública.
VII
Con fecha 22 de abril de 2010 la Asamblea de Extremadura aprobó el Pacto Social y Político de Reformas de Extremadura, firmado por la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos de nuestra región, que propone la incorporación al sistema normativo de una Ley de Igualdad que permita plantear nuevas políticas, diseñar nuevas estrategias y habilitar nuevos servicios, desarrollando así un trabajo más ajustado a las demandas y necesidades reales de la ciudadanía de Extremadura.
Los pasos ya dados justifican que la Comunidad Autónoma de Extremadura quiera dotarse, a través de esta ley, con instrumentos de variada naturaleza y desarrollos eficaces que sirvan al propósito común de una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades.
En este sentido, el objetivo principal de la presente Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura es garantizar la vinculación de los poderes públicos y el cumplimiento de la transversalidad, como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género, reconociendo y combatiendo los diferentes tipos de discriminación y desventajas fruto de la combinación de desigualdades. Asimismo la presente ley tiene una triple orientación: la prevención de las conductas discriminatorias, la tutela de la igualdad mediante la sanción de las conductas discriminatorias y la promoción de la igualdad mediante la previsión de políticas activas que la hagan real y efectiva en cualquier ámbito. Pretende abordar las formas en las que el sexo, la raza, la condición sexual, la educación, la posición económica, etc. crean inequidades que estructuran las posiciones relativas de las mujeres, estableciendo acciones, desarrollando programas y mejorando los servicios que deben conducir a la igualdad sustantiva de las mujeres con independencia de su edad, recursos económicos y entorno en el que viven.
Acorde con el consenso que debe presidir cualquier actuación de los poderes públicos en el ámbito de la promoción de la igualdad sustantiva, la interlocución con los agentes sociales y la colaboración con las asociaciones comprometidas con la defensa de la igualdad, presidirá todas las actuaciones de Extremadura, singularmente en aquellas materias en que la Comunidad Autónoma no ostenta la competencia exclusiva.
VIII
La violencia contra las mujeres es la máxima expresión de la desigualdad entre hombres y mujeres. La misma ha sido objeto de interés de la agenda política y la normativa internacional y europea. Así son destacables en esta materia la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Violencia que se ejerce sobre las Mujeres de 1979, la Declaración de Naciones Unidas sobre Eliminación de la Violencia sobre la Mujer de la Asamblea General de 1993, las Resoluciones de la Cumbres Internacionales sobre las Mujeres, y especialmente de la celebrada en Pekín en 1995, la Resolución WHA49.25 de la de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como un problema prioritario de salud pública proclamada en 1996 por la Organización Mundial de la Salud, el Informe del Parlamento Europeo de 1997, la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1997 y la Declaración de 1999 como Año Europeo contra la Violencia de Género. Por otra parte, a través de las Decisiones nº 293/2000/CE, n.º 803/2004/CE y n.º 779/2007/CE, por las que se establece el programa DAPHNE específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre menores, jóvenes y mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo, la Unión Europea ha fijado su posición y estrategia respecto a la violencia de género.
Si bien es cierto que las manifestaciones de la violencia contra las mujeres son diversas, la violencia de género que se produce en el contexto de las relaciones de pareja constituye un motivo de especial preocupación para la Junta de Extremadura, por diversos motivos: en primer lugar, por la especial incidencia que la misma tiene sobre el bienestar y salud de las mujeres, llegando en los casos más extremos al resultado de muerte; en segundo lugar, por la creciente sensibilización ciudadana respecto a la gravedad de la misma; y en tercer lugar, por producirse en el contexto que a priori debe caracterizarse por el máximo respeto, una afectividad saludable y el apoyo entre las partes. En este sentido, la normativa estatal también ha prestado una especial atención a este tipo de violencia contra las mujeres. Así, en el ámbito estatal, es necesario señalar los avances producidos a través de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal o la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de víctimas de la violencia doméstica. Pero, sin duda, el impulso definitivo para que los poderes públicos den una respuesta global a la violencia de género ha venido dado por la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales y asistenciales, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o la convivencia donde principalmente se producen las agresiones, el principio de subsidiariedad en las Administraciones Públicas, así como la respuesta punitiva que deben recibir todas las manifestaciones de violencia de género.
Erradicar la violencia de género requiere, no sólo la atención y protección cuando se ha producido, sino también prevenirla con soluciones cuando los índices próximos a esa grave situación se comienzan a vislumbrar. Una Administración eficaz debe evitar, en la medida de lo posible, la producción de situaciones de violencia y ello sólo puede producirse actuando cuando ciertas conductas hagan prever la posible realización de esas futuras conductas violentas, o más violentas que las ya producidas. Ello implica una detección precoz del problema que requiere de la implicación social; en especial, de determinados colectivos profesionales que, por sus funciones, conocen de primera mano esas situaciones en los ámbitos sanitario, educativo y policial. Y, especialmente, se requiere un nítido compromiso para la atención a las víctimas de violencia de género. Una atención que debe ser integral, garantizando asistencia y asesoramiento jurídico, asistencia sanitaria, incluyendo la atención psicológica especializada, y medidas sociales, económicas y laborales.
La erradicación de la violencia de género y la remoción de las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan, con la finalidad de reconocer y garantizar plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar su propia vida, sin ser sometidas a ninguna de las formas en que esta violencia pueda manifestarse, constituye uno de los objetivos fundamentales de esta ley. El carácter integral y multidisciplinar de las medidas contra la violencia de género, así como el enfoque multicausal de esta violencia, toma en consideración el daño inferido a las mujeres y a los y las menores, partiendo de la consideración de los mismos como víctimas de la violencia de género. De este modo, se amplía el espectro de atención a otros aspectos, como son los daños económicos, sociales y el efecto en el ámbito de la comunidad.
Entre otras medidas, en la presente ley se contiene un catálogo de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas, complementario de los derechos constitucionalmente reconocidos. La ley aspira a evitar la victimización secundaria de las mujeres, estableciendo medidas que impidan la reproducción o la perpetuación de los estereotipos sobre las mujeres y la violencia de género. Asume el compromiso activo de los poderes públicos para garantizar la privacidad de los datos personales de las mujeres en situación de violencia, así como de las demás personas implicadas o de los testigos, de acuerdo con la legislación aplicable.
En esta ley se contemplan los instrumentos necesarios para prevenir y erradicar la violencia de género, dotados de eficacia y exigibilidad, asegurando la gratuidad en el acceso a los servicios públicos que al efecto se establezcan. Igualmente, se crea la red de atención y recuperación integral para las mujeres y menores que sufren violencia de género, formada por un conjunto de recursos y servicios públicos para la atención, asistencia, protección y recuperación. Al tiempo, se asegura la especialización de todos los colectivos profesionales que intervienen en la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación destinadas a las mujeres y demás víctimas de violencia de género.
IX
La ley contiene 106 artículos y se estructura en un título preliminar, seis títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar establece los conceptos esenciales en materia de igualdad de género y los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad que esta ley promueve es una igualdad en sentido amplio, referida no sólo a las condiciones de partida en el acceso a los derechos, al poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales, sino también a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aquéllos. Asimismo, es una igualdad respetuosa con la diversidad e integradora de las especificidades de mujeres y hombres, que corrija la tendencia actual a la imposición y generalización del modelo masculino. Se trata, en suma, de que mujeres y hombres sean iguales en la diferencia. Se pretende así evitar la comparación sin más entre la situación de las mujeres y de los hombres, que muchas veces plantea implícitamente una jerarquía en la que la situación de los hombres es la deseable y a la que las mujeres han de amoldarse renunciando a sus valores, deseos y aspiraciones.
Los poderes públicos de Extremadura, para lograr las finalidades establecidas en esta ley asumen el compromiso con la efectividad del derecho de no discriminación de las mujeres. Consideran el carácter estructural y la naturaleza multidimensional de la violencia de género, en especial en cuanto a la implicación de todos los sistemas de atención y recuperación. Adoptan medidas de carácter integral, que tienen en cuenta todos los daños que las mujeres, los menores y las menores sufren como consecuencia de la violencia de género, también los daños sociales y económicos y los efectos de esta violencia en la comunidad.
El Título I regula las competencias, funciones, la organización institucional, la coordinación entre las Administraciones Públicas de Extremadura y la financiación. Las competencias y funciones se establecen en el Capítulo I. El Capítulo II regula la organización institucional, la cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura e instaura los órganos para asegurar los objetivos de la ley. Se trata de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, el Observatorio de la Igualdad, el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, la Comisión de Impacto de Género en los presupuestos y la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. Por su parte, el Capítulo III regula el compromiso anual de financiación para el ejercicio de las funciones y la ejecución de las medidas previstas en la ley.
La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas se contempla en el Título II, que consta de dos capítulos. El primero regula las medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, partiendo de la noción de transversalidad, mediante acciones concretas como la evaluación del impacto de género, los planes estratégicos y las estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Por su parte, el Capítulo II compromete la promoción de la igualdad de género por la Junta de Extremadura en la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados, la contratación pública, las ayudas y subvenciones y otras medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de género.
El Título III está dedicado a la acción positiva en diferentes ámbitos, que se estructura en siete capítulos. Así el Capítulo I incorpora los desarrollos necesarios para la igualdad efectiva en la educación, subrayando que la Administración Educativa debe ser motor de cambio y sensibilización en la promoción de la igualdad de género y en la prevención y erradicación de la violencia de género. El Capítulo II se dedica a las políticas de igualdad en el empleo, enuncia compromisos en el sector público y en el sector privado. El Capítulo III contempla la promoción de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por su parte, los Capítulos IV, V, VI y VII establecen diferentes medidas para la protección de la salud y el bienestar social, la atención de las mujeres, la participación social y política y la imagen y medios de comunicación.
El Título IV se centra en las medidas de prevención de la violencia de género y en la atención y protección a las víctimas de la misma. Dividido en cinco Capítulos, el primero contiene las disposiciones generales y las competencias propias de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II se regulan los derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género respecto a la atención integral y efectiva. El Capítulo III regula la organización institucional, poniendo en valor las estructuras existentes con su actualización y refuerzo para combatir la violencia de género en Extremadura. Por su parte, el Capítulo IV regula la red de atención a las víctimas de violencia de género. Por último el Capítulo V se ocupa de las herramientas y criterios de actuación que son necesarias para la adecuada intervención integral contra la violencia de género
El Título V contempla las garantías específicas para la igualdad de género.
El Título VI regula el régimen de infracciones y sanciones.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y combatir de modo integral la violencia de género, para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria. A tal efecto:
a) Establece los principios generales a los que se somete la actuación de los poderes públicos de Extremadura en materia de igualdad entre mujeres y hombres y en la erradicación de la violencia de género.
b) Regula las medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida. En particular, establece las acciones orientadas a favorecer la autonomía personal y a fortalecer la posición social, laboral, económica y política de las mujeres.
c) Establece medidas integrales para la sensibilización, prevención y detección de la violencia de género, con la finalidad de erradicarla de la sociedad. También se reconocen a las mujeres que la sufren y a su núcleo familiar los derechos de atención, asistencia, protección y recuperación integral.
Artículo 2. Ámbitos de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En particular, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley.
3. Igualmente, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación:
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, a las empresas de la Junta de Extremadura, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura.
b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) A la Universidad de Extremadura.
d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación cualquiera que sea su tipo, nivel y grado.
e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas.
Artículo 3. Principios generales.
Para lograr los objetivos de esta ley, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán:
1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Que proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.
2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los Poderes Públicos de Extremadura la obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar la discriminación.
3. La ruptura de la brecha de género en la Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Imaginación. Que supone que los Poderes Públicos de Extremadura prioricen la consideración de las implicaciones que el género tiene respecto al avance en la construcción y consolidación de la Sociedad de la Información, el Conocimiento y la Imaginación como paradigma de desarrollo estratégico, para la supresión de cualquier tipo de discriminación y el fomento de la igualdad entre las mujeres y los hombres.
4. El respeto a la diversidad y a la diferencia. Que implica para los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que la igualdad entre mujeres y hombres se materialice, con respeto tanto a la diversidad y a las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, como a la diversidad y diferencias existentes dentro de los colectivos de mujeres y de hombres.
5. La eliminación de roles y estereotipos en función del sexo. Los poderes públicos de Extremadura promoverán la eliminación de los roles sociales y estereotipos en función del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres.
6. El reconocimiento de la maternidad como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres, y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.
7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.
8. Acción positiva. Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional a la igualdad, los poderes públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
9. La adopción de medidas necesarias para la supresión del uso sexista del lenguaje y la promoción y garantía de la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbito de la vida pública y privada.
10. La integración de la perspectiva de género. Que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.
11. La interseccionalidad. Que comprende las técnicas de análisis y planificación que tienen en cuenta la interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación, con el objetivo de atender a la diversidad de las mujeres, mediante la puesta en marcha de mecanismos antidiscriminación de acción integral.
12. La representación equilibrada. Los poderes públicos extremeños adoptarán las medidas necesarias para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y para el fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones a la Asamblea de Extremadura.
13. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural, a fin de favorecer y promover, en particular, su incorporación a la vida laboral, garantizar su acceso a la formación y su participación en el desarrollo sostenible de su entorno.
14. La coordinación y colaboración. Los poderes públicos extremeños tienen la obligación de colaborar y coordinar sus actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con una utilización racional de los recursos.
15. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.
16. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.
17. La previsión de dotar a los poderes públicos de Extremadura de los instrumentos necesarios para erradicar la violencia de género en los ámbitos preventivo, educativo, formativo, de los medios de comunicación, laboral, social y atención como servicio público, todo ello bajo el principio de transversalidad.
18. La garantía de la proximidad y el equilibrio de las intervenciones en casos de violencia de género en el territorio y la necesaria celeridad de esa intervención para posibilitar una adecuada atención y evitar el incremento de la victimización.
Artículo 4. Definiciones.
1. Se entiende por discriminación directa la situación en que se encuentra una persona que, en atención a su sexo, sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación homóloga.
2. Se entiende por discriminación indirecta la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima, y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. Se entiende que cualquier tipo de trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad o la paternidad constituye discriminación directa por razón de sexo.
4. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
5. De conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, se entiende por violencia de género la que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
6. Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
7. Se entiende por acoso por razón de sexo la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
8. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso.
9. El uso no sexista del lenguaje consiste en la utilización de expresiones lingüísticamente correctas sustitutivas de otras, correctas o no, que invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino.
TÍTULO I
Competencias, funciones, organización institucional, coordinación y financiación
CAPÍTULO I
Competencias y funciones
Artículo 5. Disposiciones generales.
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con la Administración General del Estado y las Entidades locales en el ejercicio de las competencias que le sean propias.
Artículo 6. De la Administración de la Comunidad Autónoma.
1. La Junta de Extremadura ejercerá su competencia en materia de igualdad, en orden a garantizar la plena y efectiva igualdad de los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias fundamentalmente a través de las siguientes funciones:
a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Desarrollo de programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa.
c) Promoción del uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.
d) Impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
e) Establecimiento de las condiciones básicas comunes referidas a la formación del personal de las diferentes entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
f) Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención autonómica.
g) Desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.
h) Asistencia técnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las Entidades locales, a otros poderes públicos y a la iniciativa privada.
i) Impulso de medidas que fomenten el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, por empresas y organizaciones.
j) Establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
k) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras comunidades autónomas del Estado y del ámbito internacional.
l) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo y adopción de medidas para su erradicación.
m) Ejercicio de la potestad sancionadora.
n) La adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género.
ñ) Evaluación de las políticas de igualdad desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o) Promoción en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres.
p) Promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de juventud, cooperación y consumo.
q) Promoción del adecuado tratamiento de la igualdad en el ámbito de la comunicación social en Extremadura.
r) Impulso a la incorporación, promoción y estabilidad de las mujeres en la actividad laboral, profesional y empresarial.
s) Fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones.
t) El desarrollo de programas, medidas y acciones que favorezcan la participación y mayor calidad de vida de las mujeres extremeñas en el ámbito rural.
u) La promoción y protección de la salud de las mujeres, desde la perspectiva de género.
v) La proscripción y persecución por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cualquier tipo de violencia ejercida sobre las mujeres en función de su género o de su sexo.
w) Cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de su competencia.
3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá las competencias que en materia de violencia de género aparecen desarrolladas en el Título IV de esta ley.
Artículo 7. De las Entidades Locales.
1. Sin perjuicio de su autonomía constitucionalmente garantizada, las Entidades Locales, en colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
2. En materia de igualdad, corresponde a las Entidades Locales, tanto de carácter territorial como asociativo, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de su respectiva administración.
b) Promover el uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos.
c) Acciones de sensibilización dirigidas a la población residente en su ámbito territorial sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación.
d) Creación y adecuación de recursos y servicios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.
e) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante la creación de consejos locales, comarcales o de otro ámbito territorial.
f) Diagnóstico de las necesidades de formación en materia de igualdad entre mujeres y hombres del personal de su Administración y propuesta del tipo de formación requerido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso a aquélla.
g) La creación de órganos de Igualdad en su ámbito competencial.
h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en el ámbito de su competencia.
3. Asimismo, las Entidades Locales ejercerán las competencias que en materia de violencia de género aparecen desarrolladas en el Título IV de esta ley.
Artículo 8. Planes territoriales de ámbito local.
1. Las Entidades Locales podrán establecer Planes territoriales de carácter integral, que tengan por objeto hacer efectiva la igualdad de género en su territorio.
2. Asimismo, los Ayuntamientos podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad, con la finalidad de contribuir a un reparto equitativo de los tiempos de ocio y trabajo entre mujeres y hombres.
3. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos Planes, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II
Organización institucional. Cooperación, coordinación y consulta entre las administraciones públicas de Extremadura
Sección 1.ª Organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 9. Superior competencia.
Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad la superior planificación, el asesoramiento al resto de las Consejerías y a sus entidades y Organismos públicos dependientes, y la coordinación del conjunto de las políticas públicas de igualdad de la Comunidad Autónoma Extremeña.
Artículo 10. El Instituto de la Mujer de Extremadura.
1. Conforme a la Ley 11/2001, de 10 de octubre, el Instituto de la Mujer de Extremadura tiene como fin esencial promover las condiciones para que la igualdad entre los sexos sea real y efectiva dentro del ámbito de competencias de la Junta de Extremadura, impulsando la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural, laboral y social de Extremadura, y tiene fijado como objetivo último la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres extremeñas y la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.
2. Para el logro de los fines que tiene encomendado, realizará las funciones que tiene atribuidas en su ley de creación y en sus Estatutos. El desarrollo de estas funciones se podrá llevar a cabo bien directamente o bien coordinadamente, a través del Centro de Estudios de Género, la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género y la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género.
Artículo 11. El Centro de Estudios de Género.
1. Por la presente ley se crea el Centro de Estudios de Género. Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión del Centro de Estudios de Género, que desarrollará su labor en tres áreas: investigación, formación y documentación.
2. El Centro de Estudios de Género impulsará la investigación básica y aplicada, sobre igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género en los ámbitos universitario y especializado. Asimismo, en coordinación con el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, llevará a cabo estudios vinculados con la situación de las mujeres en la Comunidad Autónoma y diseñará estrategias innovadoras de actuación en el ámbito de las políticas públicas de igualdad y prevención y erradicación de la violencia de género.
3. El Centro de Estudios de Género del Instituto de la Mujer de Extremadura promoverá y realizará acciones formativas especializadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género, dirigidas a diversos sectores profesionales, así como al conjunto de la ciudadanía. El Centro de Estudios de Género fomentará la colaboración con los diferentes servicios de las Administraciones Públicas con competencia en materia de formación de profesionales y velará por su inclusión transversal en los currículos formativos de acceso a la Administración. Las labores de formación se realizarán bien directamente por el Centro de Estudios de Género, o bien mediante convenios, acuerdos, o cualquier otra forma de colaboración con organismos públicos o privados dedicados a tal fin.
4. El Centro de Estudios de Género será un Centro de Documentación de referencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género. Asimismo, será el encargado de coordinar las publicaciones en materia de igualdad y violencia de género realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 12. Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género.
1. Por la presente ley se crea la Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, que no tendrá personalidad jurídica propia. Corresponde a la Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género. El Instituto de la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración con las Entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta Red. Las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género tendrán como objetivo fundamental informar, sensibilizar, formar y asesorar en la implantación de acciones positivas y de medidas de aplicación y desarrollo de las políticas efectivas de igualdad en el territorio, que pretenden corregir las diferentes situaciones de desigualdad y discriminación que viven las mujeres.
2. Son funciones de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género las siguientes:
a) Ejecución, animación y promoción de campañas de sensibilización que tengan como objetivo la modificación de actitudes discriminatorias y estereotipos sexistas, así como la prevención de la violencia de género dirigidas al conjunto de la ciudadanía.
b) Información, asesoramiento y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y violencia de género dirigidos a diversos colectivos profesionales del ámbito comunitario.
c) Promoción y ejecución de actuaciones orientadas al fomento de la participación y empoderamiento de las mujeres en los ámbitos social, político, económico y cultural.
d) Prestar apoyo técnico en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de planes de igualdad de oportunidades y para la integración de la transversalidad de género en el ámbito local.
3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 13. Unidades para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura adecuará sus estructuras, de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se le encomiende a una unidad administrativa la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación
Artículo 14. Comisión Interinstitucional para la Igualdad.
1. Se creará la Comisión Interinstitucional para la Igualdad, como órgano de cooperación multilateral y de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad. Tendrá como objetivos la puesta en común de las políticas y programas que, en materia de igualdad de género, desarrollen la Administración autonómica y local, así como coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
2. La composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad se determinará reglamentariamente, y en ella estarán representadas a partes iguales la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones locales.
Artículo 15. Comisión Interdepartamental para la Igualdad.
1. Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, en la que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de las acciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad.
2. Esta Comisión impulsará y fomentará la perspectiva de género en los proyectos normativos de las distintas Consejerías, así como la realización de auditorias de género en las Consejerías, en los organismos públicos y en las empresas públicas de la Junta de Extremadura.
3. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 16. Observatorio de la Igualdad en Extremadura.
1. La Junta de Extremadura creará el Observatorio de la Igualdad en Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad y participado, al menos, por los agentes sociales y económicos y el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, como órgano destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para reparar y evitar situaciones de desigualdad de las mujeres en Extremadura. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres.
2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 17. Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres.
1. La Junta de Extremadura creará el Consejo Extremeño de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres y los agentes sociales y económicos en las políticas de igualdad de género de la Junta de Extremadura.
2. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 18. Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos.
1. La Junta de Extremadura creará la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos como órgano interdepartamental, que, sin perjuicio de las funciones contempladas en el artículo 26, tendrá como objetivo la elaboración de un informe en el que se evalúe el impacto de género en el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Esta Comisión se integrará en la Consejería competente en materia de Presupuestos, con la participación del Instituto de la Mujer de Extremadura. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.
Artículo 19. Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de Violencia de Género.
La Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género es el organismo de coordinación institucional para impulsar, supervisar y evaluar las actuaciones en el abordaje de la violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 85 de esta ley.
CAPÍTULO III
Financiación
Artículo 20. Disposición general.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Administraciones Locales consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos, los recursos económicos necesarios para el ejercicio de las funciones y la ejecución de medidas previstas en la presente ley.
TÍTULO II
Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas
CAPÍTULO I
Medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la normativa
Artículo 21. Transversalidad de género.
Los Poderes Públicos extremeños incorporarán la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así como de las políticas y actividades en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Artículo 22. Desarrollo del principio de interseccionalidad.
1. Los Poderes Públicos de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, integrarán el principio de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, especialmente de inclusión social, atendiendo y visibilizando la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres.
2. La Junta de Extremadura promoverá la investigación y el desarrollo de conocimiento y herramientas que permitan una mejor integración de dicho principio al conjunto de las políticas públicas.
3. Con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos de ciudadanía de todas las mujeres, promover su participación política, económica, social, laboral y cultural, así como el acceso a los recursos y servicios en igualdad de oportunidades, los Poderes Públicos de Extremadura podrán poner en marcha de forma prioritaria acciones positivas para aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminación. Fundamentalmente se atenderá a los factores de hábitat de residencia, orientación sexual, discapacidad, etapa del ciclo vital, etnia y raza, condición migratoria, problemas de salud mental, privación de libertad y drogodependencia.
Artículo 23. Evaluación del impacto de género.
1. Los Poderes Públicos de Extremadura incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
2. Todos los Proyectos de Ley que apruebe el Consejo de Gobierno deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género, por parte de quien reglamentariamente se determine. Si no se adjuntara o si se tratara de una Propuesta de Ley presentada en la Asamblea de Extremadura, ésta requerirá, antes de la discusión parlamentaria, su remisión a la Junta de Extremadura, quien dictaminará en el plazo de un mes.
3. Los reglamentos y los planes que elabore el Consejo de Gobierno requieren también, antes de su aprobación, la emisión de un informe de evaluación del impacto de género por parte de quien reglamentariamente se determine.
4. Antes de acometer la elaboración de una norma, el órgano administrativo que la promueva ha de evaluar el impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y en los hombres como colectivo, en los términos previstos en los apartados 5 y 6 del presente artículo.
5. La Junta de Extremadura, a propuesta del Instituto de la Mujer de Extremadura, elaborará normas o directrices en las que se indiquen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género.
6. El informe de evaluación de impacto de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.
Artículo 24. Memoria explicativa de igualdad.
1. El proyecto de norma o disposición habrá de ir acompañado de una memoria que explique detalladamente los trámites realizados en relación con el artículo anterior y los resultados de la misma.
2. La aprobación o suscripción de la norma o del acto administrativo de que se trate dejará constancia, al menos sucintamente, de la realización de los trámites referidos en el párrafo anterior.
Artículo 25. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
1. La Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualda …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.