{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de otros gases que no necesitan mezclarse, serán los titulares de redes de transporte y distribución los que publiquen y mantengan actualizada la información sobre capacidad de conexión disponible de la red por tramos, en las plataformas de solicitud y contratación de la conexión, indicando también las capacidades ya asignadas y en proceso de asignación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Mercado secundario de capacidad de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, la capacidad de acceso contratada podrá ser objeto de compraventa o subarriendo a otros sujetos con derecho de acceso, a excepción de la capacidad de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, que se considera asociada a cada consumidor, y la capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases, que se considera asociada a la planta de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad podrán realizarse por la cantidad total de capacidad contratada o por una parte de la misma y por la duración temporal total contratada o por una parte de la misma hasta el horizonte de productos diarios. En cualquier caso, estas deberán ajustarse a los productos estándar de contratación de capacidad, y si ello diera lugar a productos de menor duración, estos serán considerados como tales a todos los efectos, en particular, en cuanto a la facturación de los peajes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El gestor técnico del sistema implementará en su plataforma de solicitud y contratación de capacidad herramientas que faciliten a los usuarios la cesión y/o el subarriendo de la capacidad contratada, que al menos deberán incluir un tablón de anuncios que permita la publicación de ofertas y demandas de capacidad por parte de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los usuarios podrán realizar operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad libremente, a través de acuerdos bilaterales o a través de la plataforma de solicitud y contratación de capacidad gestionada por el gestor técnico del sistema. Con independencia del método utilizado para la transacción, todas las operaciones deberán quedar anotadas en dicha plataforma, reflejando el contrato al que se refiere, la capacidad, el periodo y el precio de la transacción, y las operaciones de compraventa deberán ser validadas previamente por el gestor técnico del sistema en relación con la suficiencia de las garantías constituidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La capacidad contratada que haya sido asignada con prima adicional solo podrá ser vendida o subarrendada usando el mercado de capacidad desarrollado por el gestor técnico del sistema a tal fin de conformidad con el artículo 41.3 de esta circular, a un precio igual o inferior a la prima imputada al usuario en la asignación original. La capacidad contratada que haya sido asignada sin prima adicional solo podrá ser vendida o subarrendada a un precio igual o inferior al de la asignación original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los operadores de las instalaciones tendrán la obligación de facilitar las transacciones de capacidad en el mercado secundario y reconocer la transferencia de los derechos de capacidad que se les notifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El gestor técnico del sistema llevará un registro de las operaciones realizadas, de forma que en todo momento se encuentre reflejada la titularidad de la capacidad contratada en el sistema o, en el caso de subarriendo, el titular del derecho de nominación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá acceso telemático al registro de operaciones de reventa y subarriendo de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>A la capacidad adquirida en el mercado secundario mediante compraventa le serán de aplicación todos los derechos y obligaciones asociados a los contratos realizados con los operadores de las instalaciones, incluida la constitución de las garantías que sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los adjudicatarios de capacidad relativa a servicios agregados solo podrán transmitir la capacidad de forma íntegra, manteniendo las características del servicio agregado primigenio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Normativa para la gestión técnica del sistema</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, la normativa de gestión técnica del sistema que sea de su competencia. Dicha normativa será de aplicación a todos los sujetos que accedan al sistema, así como a los operadores de las instalaciones y al gestor técnico del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir al gestor técnico del sistema para que, en colaboración con el resto de los agentes del sistema gasista, elabore propuestas de normativa de gestión técnica del sistema.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El gestor técnico del sistema elevará las propuestas señaladas en el apartado anterior a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que las aprobará previa consulta pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará sobre estos desarrollos a la Dirección General de Política Energética y Minas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Supervisión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la responsable de supervisar la correcta aplicación e implementación de esta circular y, en concreto, del procedimiento de conexión y asignación de capacidad en su totalidad, desde el cálculo y oferta de las capacidades correspondientes a cada producto, hasta su contratación por los sujetos interesados. Asimismo, será responsable de resolver cualquier conflicto entre las partes derivado de su interpretación y aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará en todo momento la correcta actuación de todos los agentes involucrados y, en particular, la actuación del gestor técnico del sistema y de los operadores de las infraestructuras, con el fin de asegurar la transparencia, homogeneidad y no discriminación del procedimiento de asignación de capacidad de acceso y conexión. Los incumplimientos relativos a lo anterior podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar al Gestor de Garantías, al Operador del Mercado, al gestor técnico del sistema y a los operadores de infraestructuras, en cualquier momento, la información que estime precisa para el cumplimiento de su función supervisora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural, los operadores de las redes de transporte y distribución emitirán un informe anual sobre la aplicación del procedimiento de conexión, donde se detallará la relación de solicitudes de conexión recibidas y estado de su tramitación, así como la relación de contratos de conexión firmados y dados de baja, detallando la capacidad condicional de conexión asignada y las condiciones que le afectan, así como su presupuesto en euros. El informe incluirá la información relativa al periodo comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente y será remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas antes de que transcurran dos meses desde la finalización de dicho periodo. Además, enviarán este informe al gestor técnico del sistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá desarrollar formatos normalizados para el envío de esta información, así como solicitar información adicional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Adicionalmente, el gestor técnico del sistema emitirá un informe anual sobre la aplicación del mecanismo de asignación de capacidad de acceso, desglosado por producto, detallando, al menos, las capacidades ofertadas para cada producto y la determinación de su cálculo, las solicitudes recibidas, el desarrollo del proceso de asignación, los criterios empleados para la asignación de capacidad y la capacidad asignada a cada solicitante. El informe incluirá la información relativa al periodo comprendido entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente y será remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas antes de que transcurran tres meses desde la finalización de dicho periodo. Para ello, podrá recabar la información que necesite de los operadores de las infraestructuras.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los mecanismos de gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad de acceso y conexión en las instalaciones se aplicarán con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, será el responsable de la aplicación de estos mecanismos para la capacidad de acceso. Para la capacidad de conexión relativa al servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases serán responsables de la aplicación de estos mecanismos los operadores de las infraestructuras a las que se conectan estas plantas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, si se produjeran situaciones de congestión en las que se pueda ver comprometida la operación normal del sistema, el gestor técnico del sistema podrá adoptar aquellas medidas excepcionales que se establezcan en la normativa vigente, adaptando asimismo las capacidades ofertadas en consecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El gestor técnico del sistema, para la capacidad de acceso, y los operadores de las infraestructuras, para la capacidad de conexión de plantas de producción de otros gases, informarán en todo momento a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el detalle de las medidas adoptadas, justificando su necesidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará la correcta aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones y resolverá cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, podrá solicitar a los operadores de las infraestructuras y al gestor técnico del sistema la información necesaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Con carácter excepcional, y únicamente durante el tiempo en que exista congestión para la contratación de un determinado servicio de acceso o la conexión, podrá adoptarse mediante resolución, previo trámite de audiencia a los interesados, un incentivo que promueva el mayor uso de las infraestructuras en los periodos de menor utilización con el fin de maximizar el uso de la capacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismo de renuncia de capacidad de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los operadores de las infraestructuras en coordinación con el gestor técnico del sistema tendrán la obligación de aceptar cualquier solicitud de renuncia de la capacidad contratada, excepto de aquellos productos que no conllevan slot cuya duración sea intradiaria, por la totalidad o parte de la capacidad contratada, y por la totalidad o parte del plazo contratado, siempre que la capacidad se libere mediante los productos normalizados de capacidad definidos en esta circular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los adjudicatarios de capacidad de acceso relativa a servicios agregados solo podrán renunciar a la capacidad de forma íntegra, manteniendo las características del servicio agregado primigenio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El usuario del contrato original mantendrá los derechos y obligaciones relativos a la capacidad que retenga, incluyendo el pago de los peajes asociados. Además, hasta la reasignación de la capacidad liberada, el usuario mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden a dicha capacidad, de acuerdo con el contrato marco de acceso e incluyendo el pago de los peajes asociados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la renuncia de servicios que conllevan slots, mientras no exista un proceso de asignación en curso y no se asigne el slot a otro usuario, el usuario del contrato original mantendrá el derecho a hacer uso de la capacidad, pero no necesariamente en la misma fecha y planta, sujeto a la viabilidad previa del gestor técnico del sistema y del operador de la planta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La capacidad liberada mediante la renuncia de un usuario se ofertará, en forma de productos estándar de capacidad, en el primer proceso posible de asignación de productos de la mayor duración posible, posterior a la comunicación de la renuncia, siempre que la renuncia se produzca al menos una hora antes de la fecha de publicación de la capacidad firme a ofertar en ese proceso. Cuando la capacidad liberada mediante la renuncia vaya a ofertarse en el procedimiento de asignación de productos intradiarios, la capacidad liberada solo podrá ser modificada hasta una hora antes de la publicación de la capacidad firme a ofertar en el proceso de asignación de productos diarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La capacidad liberada se ofertará junto con el resto de la capacidad disponible y se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente antes de incorporar la capacidad liberada mediante renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando existan varios usuarios que hayan renunciado a capacidad, esta se reasignará en los procesos de asignación por orden cronológico de renuncia, o prorrata si la comunicación de la renuncia hubiera tenido lugar en el mismo instante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los usuarios que renuncien a capacidad no podrán poner condiciones respecto a la reasignación de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando la capacidad liberada se reasigne a un precio inferior al que abonaría el titular de la capacidad original, este deberá cubrir la diferencia de precio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los titulares de la capacidad liberada no podrán ofertarla en el mercado secundario en el periodo comprendido entre la comunicación de la renuncia y la comunicación de los resultados de los procesos de asignación en los que se ofrezca la capacidad liberada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El gestor técnico del sistema proporcionará a los usuarios que renuncien a capacidad y a los operadores de las instalaciones afectadas, la siguiente información para cada renuncia de capacidad recibida:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Orden de preferencia en el proceso de asignación de capacidad en el que participa la capacidad liberada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resultados de los procesos de asignación: plazo y precio de la capacidad liberada que ha sido reasignada y el precio a pagar por la capacidad reasignada, en caso de haber sido reasignada a un precio inferior al del contrato original.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismo de uso o pérdida de capacidad de acceso para productos de plazo superior al diario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El mecanismo de uso o pérdida de capacidad se aplicará al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y aliviar las situaciones de congestión contractual, a través de la liberación de la capacidad infrautilizada, considerando para la determinación de esta los datos históricos de utilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este mecanismo será de aplicación a aquellos servicios definidos en los artículos 9 y 10 de esta circular, para los que así se determine, teniendo en cuenta la situación de congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, y en particular su nivel de contratación, que deberá ser al menos el 80 % de la capacidad nominal, a concretar de conformidad con el apartado 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, procederá a liberar capacidad contratada cuando exista infrautilización. La infrautilización se considerará justificada, y por tanto no se liberará capacidad, cuando sea debida a indisponibilidad técnica de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La capacidad liberada mediante la aplicación de este mecanismo tendrá la consideración de capacidad liberada mediante renuncia del usuario y será de aplicación lo establecido en el artículo 45 de esta circular, a excepción de la forma en que se oferta esta capacidad, que solo tendrá lugar hasta el horizonte temporal de los productos diarios. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente, la capacidad liberada mediante renuncia, y la capacidad liberada de acuerdo con la aplicación del artículo 52.10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios y productos a los que este será de aplicación, las condiciones para la determinación de la infrautilización de la capacidad y el valor del nivel de contratación, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismo de uso o pérdida de capacidad de acceso a nivel diario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El gestor técnico del sistema aplicará el mecanismo de uso o pérdida de capacidad a nivel diario al objeto de aliviar las situaciones de congestión contractual a corto plazo, a través de la limitación de los derechos de renominación de los usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este mecanismo será de aplicación a aquellos servicios definidos en los artículos 9 y 10 de esta circular, para los que así se determine, teniendo en cuenta la situación de congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, cuya contratación deberá ser al menos el 80 % de la capacidad nominal, y, en particular, su nivel de utilización previsto en el corto plazo, de conformidad con el apartado 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las capacidades cuya renominación sea restringida en aplicación de este mecanismo se ofertarán al mercado como productos firmes diarios e intradiarios. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente, la capacidad liberada mediante renuncia y la capacidad liberada de acuerdo con la aplicación del artículo 52.10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los titulares originales de las capacidades cuya renominación sea restringida en aplicación de este artículo, podrán renominar estas en condiciones interrumpibles, si así se determina.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios a los que este será de aplicación, la restricción de los derechos de renominación y el valor del nivel de contratación, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta, en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas antiacaparamiento de capacidad de acceso para los servicios que conllevan slots</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El gestor técnico del sistema aplicará las medidas antiacaparamiento relativas a los servicios prestados en las plantas de regasificación cuya capacidad se oferta mediante slots al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y prevenir las situaciones de congestión contractual, teniendo en cuenta las características específicas de los productos de capacidad y el carácter discreto de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán establecer condiciones logísticas y económicas sobre aquellos slots contratados que no sean finalmente utilizados por un usuario ni puestos a disposición de otros usuarios. Estas condiciones podrán consistir en recargos para el usuario por los slots no liberados, que tendrán el importe que se determine en la correspondiente resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia a los interesados, sin que, en ningún caso, se pueda superar el importe de seis millones de euros. El importe del recargo guardará relación con la antelación con la que se haya comunicado la no utilización o la liberación del slot, pudiendo ser tenida en cuenta, adicionalmente, la situación de congestión del servicio o criterios de reincidencia. Estos recargos se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la antelación mínima establecida en el artículo 38.2 de esta circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación de las presentes medidas, lo que comprenderá los servicios a los que serán de aplicación estas medidas, las condiciones referidas en el apartado 2 de este artículo y cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El gestor técnico del sistema aplicará el mecanismo de sobreventa y recompra de capacidad al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y aliviar las situaciones de congestión contractual a corto plazo, a través de la oferta de capacidad adicional a la capacidad nominal de las infraestructuras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este mecanismo será de aplicación a aquellos servicios definidos en los artículos 9 y 10 de esta circular, para los que, teniendo en cuenta la situación de congestión de las infraestructuras en las que estos se prestan, su nivel de contratación y la evolución prevista del mercado gasista, así se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se definirá un procedimiento específico para establecer la metodología de cálculo de la capacidad adicional a ofertar, que tendrá en consideración, al menos, el nivel de utilización esperado de la capacidad contratada, y una metodología para la recompra de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación del presente mecanismo, lo que comprenderá los servicios a los que este será de aplicación, el procedimiento y metodología mencionados en el apartado 3 de este artículo, así como cualquier otro aspecto que se considere necesario para su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La aplicación de este mecanismo podrá ser distinta, en función de los diferentes servicios para los que se determine su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras, informará anualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de este mecanismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas antiacaparamiento de capacidad de conexión y acceso para el servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las medidas definidas en este artículo se aplicarán al objeto de evitar el acaparamiento de capacidad y aliviar las situaciones de congestión en la conexión y acceso de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural, a través de la liberación de la capacidad de conexión y acceso infrautilizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las plantas de producción de otros gases podrán renunciar a la capacidad condicional de conexión contratada, siempre que hayan abonado los costes incurridos o comprometidos en firme por el operador de la red de transporte y distribución en relación con la conexión hasta el momento de comunicación de la renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La falta de uso de la capacidad condicional de conexión asignada en un plazo a determinar mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, dará lugar a la pérdida del derecho de uso de la conexión, siempre y cuando esta no sea atribuible a causas de fuerza mayor o a retrasos administrativos no imputables a los interesados en la obtención de las autorizaciones necesarias para la construcción o puesta en marcha de la planta de producción de otros gases.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se procederá a liberar capacidad condicional de conexión contratada cuando exista infrautilización. La infrautilización se considerará justificada, y por tanto no se liberará capacidad, cuando sea debida a indisponibilidad técnica de la red a la que se conecta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, el procedimiento detallado de cálculo y aplicación de esta medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La capacidad liberada mediante las medidas de los apartados 2, 3 y 4 anteriores quedará disponible para ser asignada a solicitudes de conexión en tramitación o solicitudes posteriores, de acuerdo con el procedimiento de asignación establecido en el artículo 14. La pérdida de la capacidad de conexión implicará la pérdida de la capacidad de acceso que corresponde a la conexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El gestor técnico del sistema y los operadores de las infraestructuras informarán anualmente, antes del 30 de noviembre de cada año de gas, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la aplicación de las medidas definidas en este artículo en el año de gas anterior.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Garantías</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Control de los compromisos asumidos por los sujetos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de redes de transporte y distribución serán los responsables de mantener continuamente actualizados el volumen de garantías requerido y los compromisos de pago acordados de cada titular de planta de producción de otros gases que desee conectarse a sus redes, exigiendo el cumplimiento de los acuerdos económicos contenidos en el contrato de conexión cuando sea necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de los servicios de acceso, será el Gestor de Garantías quien mantendrá continuamente actualizados los requerimientos de garantías para cubrir los compromisos de pago y el volumen de garantías asociado de cada titular de una cuenta de garantías, permitiendo al gestor técnico del sistema verificar que las solicitudes de capacidad de acceso recibidas disponen de suficientes garantías no comprometidas y realizar los requerimientos de garantías correspondientes a la capacidad de acceso solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Igualmente, el Gestor de Garantías verificará que los sujetos disponen en todo momento de garantías válidas suficientes para cubrir sus requerimientos, solicitándoles la aportación de nuevas garantías en caso contrario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gestor de Garantías comunicará los casos de incumplimiento y la ejecución de las garantías a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia y al gestor técnico del sistema para el inicio, si correspondiera, del procedimiento de inhabilitación como comercializador o consumidor directo en mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Además, los titulares de redes de transporte y distribución informarán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia de los casos de impago de las cantidades acordadas en los contratos de conexión o de insuficiencia de garantías depositadas que den lugar a denegaciones de conexión de acuerdo con el artículo 5 de esta circular. También se informará de estos casos al gestor técnico del sistema.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los peajes por los servicios de acceso contratados, incluidos los impuestos correspondientes, por parte de un usuario si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado y el usuario no hubiera comunicado ninguna discrepancia o, habiéndola presentado, no hubiera depositado una garantía adicional de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato marco de acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de incumplimientos de las obligaciones de pago relativas a contratos de acceso a las instalaciones de los servicios localizados, el responsable de la facturación del acceso lo comunicará al gestor técnico del sistema, quien lo notificará al Gestor de Garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor de Garantías procederá a la ejecución de las garantías constituidas junto con la penalización establecida en las Normas de Gestión de Garantías. Las cantidades adeudadas y no pagadas en concepto de peajes y cánones de acceso devengarán intereses de demora a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible, hasta la fecha en que efectivamente se realice dicho pago.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la ejecución de la garantía no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada en concepto de peajes y cánones de acceso el día en que el pago resulte exigible, el Gestor de Garantías retendrá las garantías no asignadas del usuario incluidas en la cuenta de garantías, que podrán emplearse a tal fin. Si aun así estas fueran insuficientes, se minorarán prorrata los derechos de cobro de los responsables de la facturación del acceso que resulten acreedores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez saldada la deuda, se procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el Gestor de Garantías lo comunicará al gestor técnico del sistema y a los operadores de las instalaciones, que dejarán en suspenso los servicios de acceso contratados, de modo que el usuario no podrá hacer uso de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión de los servicios de acceso afectará a todos los servicios de acceso contratados por el usuario (suspensión total) siempre que las cantidades adeudadas por el usuario superen los 500.000 euros, sumando las cantidades adeudadas y no cubiertas por las garantías para la contratación de capacidad de infraestructuras con acceso de terceros regulado. Mientras no se supere esa cantidad, se aplicará una suspensión parcial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La comunicación de la suspensión del servicio al usuario afectado se practicará a través de la plataforma de solicitud y contratación del acceso gestionada por el gestor técnico del sistema.</div>\n<p class=\"lf-p\">El gestor técnico del sistema también informará de la suspensión del servicio a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los operadores de plataformas de comercio y a las entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que notifiquen transferencias de GNL o gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión del servicio surtirá efecto desde el momento de la comunicación de la misma al usuario, salvo para los servicios de acceso ya contratados para el día de gas en curso, para los que la suspensión será efectiva a partir del siguiente día de gas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de suspensión parcial de los servicios de acceso contratados por un usuario, el usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad relacionada con los servicios de acceso que presenten impagos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de suspensión total de los servicios de acceso contratados por un usuario: i. El usuario no podrá realizar ninguna contratación adicional de capacidad, incluido el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a consumidores finales. ii. El usuario no podrá realizar operaciones de transferencia de titularidad de gas a otros usuarios con fecha igual o posterior a la fecha de suspensión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los operadores de las instalaciones informarán de la suspensión al gestor técnico del sistema, al Ministerio para la Transición Ecológica y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Cuando la suspensión afecte a un usuario que tenga contratado el servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases, el gestor técnico del sistema informará al titular de la red a la que se conecte la planta de producción de otros gases, que, a su vez, informará al titular de la planta de producción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La suspensión parcial o total de los servicios de acceso no eximirá al usuario del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones de pago que se deriven de cada servicio de acceso, conforme a la duración total contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La capacidad de aquellos servicios que no se asignan mediante slots cuyo uso esté suspendido, se ofertará con el resto de la capacidad disponible en forma de productos diarios e intradiarios, a lo largo del periodo de suspensión. Esta capacidad se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente previamente y la capacidad liberada mediante renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El impago de peajes por parte de un comercializador podrá determinar el traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso en los términos del artículo 82 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en cuyo caso la capacidad contratada por este será liberada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Las medidas anteriores se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo 13. Realizado voluntariamente el pago de las cantidades dejadas de satisfacer indebidamente por el usuario, con los intereses que correspondan, así como las cantidades fijas que se hubieran devengado durante el periodo de suspensión, el operador reanudará inmediatamente la prestación de los servicios contratados, siendo esta reanudación efectiva a partir del siguiente día de gas a la comunicación del restablecimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de los requerimientos de aportación de garantías para la contratación del acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran los siguientes incumplimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas. Si ante el requerimiento de nuevas garantías tras una ejecución de las mismas, el sujeto no regulariza su situación en un plazo máximo de diez días hábiles, tendrá lugar la suspensión total de los servicios de acceso contratados por el usuario, siendo de aplicación el apartado 7 del artículo anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías. Se considerará que se ha producido incumplimiento cuando las garantías no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el Gestor de Garantías requiera la sustitución de las mismas por otras garantías válidas y llegado el quinto día hábil anterior a la fecha de expiración de las garantías estas no hubiesen sido sustituidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera, y se aplicará la penalización establecida en la normativa vigente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procesos y actuaciones asociados a estos incumplimientos se desarrollarán en las Normas de Gestión de Garantías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Importe de las garantías requeridas para la contratación de capacidad de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo sujeto que desee contratar capacidad en almacenamientos subterráneos básicos, en plantas de regasificación o en el Punto Virtual de Balance, deberá constituir garantías para cada uno de sus contratos en cada instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para los contratos relativos a los servicios individuales de regasificación, almacenamiento de GNL, carga de cisternas que suministran plantas satélite no conectadas a redes de distribución, licuefacción virtual, entrada al Punto Virtual de Balance, entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases, almacenamiento en el Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance, salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, almacenamiento de gas natural, inyección y extracción, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo del total de la capacidad contratada durante:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dos meses para los contratos de duración indefinida, anual o trimestral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tiempo contratado para los contratos de duración mensual, diaria e intradiaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje o canon se tendrán en cuenta las capacidades contratadas y se considerará una duración de treinta días para cada mes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el servicio de salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor, en el caso de los subgrupos tarifarios que no requieran obligatoriamente la especificación de la capacidad contratada, para determinar el valor de la parte fija y variable del peaje se considerará el número de clientes de cada sujeto y el consumo medio mensual tipo en cada subgrupo tarifario al que hace referencia el artículo 56.2.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el servicio de carga de cisternas que suministran plantas satélite conectadas a redes de distribución, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente a la utilización, durante dos meses, de la capacidad contratada durante el mes anterior al momento de cálculo de la garantía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para los contratos relativos a los servicios de descarga de buques, carga de GNL de planta a buque, transvase de GNL de buque a buque y puesta en frío de buques, los usuarios deberán constituir unas garantías equivalentes al valor de aplicar el peaje o canon vigente que corresponda al uso efectivo de los slots reservados para el mes en curso y los dos meses siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El importe de las garantías requeridas para los servicios agregados será:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el servicio agregado de descarga de buques, almacenamiento de GNL y carga de GNL de planta a buques, el que se determine en las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de oferta de los productos relativos al servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el servicio agregado de almacenamiento subterráneo de gas natural, inyección y extracción, la suma del valor resultante de aplicar el término fijo del peaje que corresponda a la capacidad de almacenamiento contratada durante los periodos indicados en el apartado 2 de este artículo, determinados en función de la duración del producto contratado, y del valor resultante de aplicar los peajes de inyección y extracción a la capacidad de almacenamiento contratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de que en el procedimiento de adjudicación la capacidad hubiera sido asignada a un precio superior al del peaje o canon correspondiente, se aplicará dicho precio para la determinación de las garantías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Para la determinación de las garantías se considerarán también los coeficientes multiplicadores que resulten de aplicación a los contratos de duración inferior a un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando tengan lugar cesiones de contratos, las garantías a constituir por el sujeto que adquiere la capacidad se determinarán conforme a la tipología y duración de los productos estándar resultantes de la adquisición de capacidad. Los requerimientos de garantías para el sujeto que cede la capacidad se reducirán en la parte proporcional correspondiente a los días cedidos de su contrato original.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En el caso de modificación del valor de los peajes o cánones o cualquier otra circunstancia que dé lugar a una modificación de los requerimientos de garantías, el gestor técnico del sistema procederá a comunicar los nuevos requerimientos de garantías en un plazo de cinco días hábiles desde su entrada en vigor. Los usuarios dispondrán de cinco días hábiles desde dicha comunicación para adecuarse a los nuevos valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El importe de la garantía a constituir por cualquier usuario será, como mínimo, el que se defina mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adoptada previo trámite de audiencia a los interesados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>El gestor técnico del sistema habilitará un simulador que proporcionará a los sujetos un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos asociados a las garantías.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución y vigencia de garantías para contratación de capacidad de acceso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los requerimientos de garantías para los servicios contratados se realizarán en el momento de la contratación de capacidad y su vigencia será hasta treinta días después del último día del mes en que finalice el servicio contratado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías deberán constituirse desde el momento de la contratación de la capacidad, salvo para los servicios que no se asignan mediante slots cuya fecha de inicio de los servicios tenga lugar en un plazo superior a seis meses desde el momento de la contratación, en cuyo caso se constituirán seis meses antes de la fecha de inicio de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías serán liberadas una vez se alcance la fecha de su fin de vigencia o, si tuviera lugar antes, a partir de las 24 horas del día siguiente hábil al del cobro efectivo y comprobado, de la totalidad del peaje o canon facturado por el servicio contratado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los requerimientos de las garantías asociadas a las salidas del Punto Virtual de Balance a un consumidor conectado a una red de distribución, se actualizarán trimestralmente el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. El gestor técnico del sistema publicará en su página web el calendario previsto para las actualizaciones trimestrales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La vigencia de los requerimientos de estas garantías será la siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para el primer trimestre del año, las garantías correspondientes a la actualización trimestral del primer periodo, tendrán vigencia para el periodo del 1 de enero hasta el 1 de mayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del segundo período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de abril hasta el 1 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del tercer período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de julio hasta el 1 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las garantías correspondientes a la actualización trimestral del cuarto período del año, tendrán vigencia para el periodo del 1 de octubre hasta el 1 de febrero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las vigencias serán comunicadas por el gestor técnico del sistema al Gestor de Garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías serán liberadas cuando se constituyan las garantías requeridas para el periodo siguiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Cálculo de los requerimientos de garantías para clientes conectados a redes de distribución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas distribuidoras deberán remitir trimestralmente, antes del quinto día hábil del mes anterior al de actualización de las garantías, al gestor técnico del sistema la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sobre los grupos tarifarios que no requieran obligatoriamente la especificación de la capacidad contratada:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Usuario del PVB.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo tarifario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Número de clientes en cada grupo tarifario del último día del mes anterior al que tenga lugar el envío de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sobre el resto de subgrupos tarifarios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Usuario del PVB.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grupo tarifario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Caudal diario contratado del último día del mes anterior al que tenga lugar el envío de la información, con detalle por usuario y subgrupo tarifario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, la empresa distribuidora deberá remitir esta información al gestor técnico del sistema para la actualización de los requerimientos de garantías, cuando los clientes suministrados por un mismo comercializador se reduzcan o aumenten en más del valor que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, adoptada previo trámite de audiencia a los interesados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las empresas distribuidoras determinarán y actualizarán conjuntamente los valores de consumo medio mensual tipo de gas natural para cada grupo tarifario, e informarán al gestor técnico del sistema de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez recibida la información referida en los dos puntos anteriores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El gestor técnico del sistema calculará los requerimientos provisionales de garantías e informará a cada usuario del resultado de los mismos, incluyendo la información remitida por los distribuidores que haya sido empleada en su cálculo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los usuarios dispondrán de plazo de quince días hábiles para realizar observaciones al gestor técnico del sistema en caso de no conformidad con los requerimientos provisionales. El gestor técnico del sistema y los distribuidores responderán a las observaciones de no conformidad en un plazo máximo de cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Finalizado el período de observaciones, el gestor técnico del sistema remitirá al Gestor de Garantías los requerimientos definitivos, con un plazo de cumplimiento de cinco días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El usuario constituirá las garantías de contratación de la salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor asociadas al peaje correspondiente, asignándolas en la Cuenta de Garantías para contratación de capacidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Constitución y vigencia de garantías para la conexión de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases a redes de transporte o distribución podrán pactar con los titulares de redes, libremente y de mutuo acuerdo, las condiciones sobre los pagos de la conexión y las garantías relativas a los mismos, que serán incluidas en el contrato de conexión. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, establecer unos requisitos mínimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de no alcanzar un acuerdo, el contrato de conexión recogerá el compromiso de establecimiento de garantías equivalentes al importe del presupuesto de conexión aceptado y no abonado previamente por parte del titular de la planta de producción, que deberán ser constituidas en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de notificación por parte del titular de las redes de la obtención de la autorización administrativa para la construcción de la conexión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las garantías referidas en el punto anterior deberán formalizarse a favor del titular de las redes a las que se vayan a conectar, mediante alguno de los instrumentos previstos para la constitución de las garantías de contratación para el acceso. Estas garantías serán liberadas progresivamente, tras el cumplimiento del calendario de pagos recogido en el contrato de conexión, o en caso de renuncia al contrato de conexión, tras el abono de los costes incurridos por el operador de la red de transporte y distribución hasta el momento de comunicación de la renuncia, de conformidad con el artículo 50.2 de esta circular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Solución de conflictos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los conflictos que puedan surgir, en relación con la gestión de las garantías se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad de acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">La plataforma telemática de solicitud y contratación de capacidad en las instalaciones incluidas en el régimen regulado de acceso de terceros a la que alude el artículo 23 será el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR).</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Cuenta de garantías para operar en el sistema gasista.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las garantías para la contratación de capacidad de acceso y para la liquidación de desbalances serán administradas de forma conjunta por el Operador del Mercado como Gestor de Garantías, pudiendo a su vez gestionarse junto con otras requeridas para operar en el sistema gasista, siempre que se respeten sus condiciones y características particulares y el carácter finalista de cada una de las garantías, directamente o a través de un tercero. La gestión de las garantías deberá obedecer a una gestión eficiente y eficaz en cuanto a costes y riesgos se refiere, estableciéndose los incentivos necesarios para la consecución de estos objetivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los sujetos con derecho de acceso y los sujetos habilitados con cartera de balance en alguna de las áreas de balance por el gestor técnico del sistema dispondrán de una Cuenta de Garantías ante el Gestor de Garantías, donde se prestarán las garantías establecidas para dar cobertura suficiente a sus operaciones. Los agentes determinarán la parte de las garantías asignada a cada finalidad, no pudiendo los potenciales requerimientos de garantías asociadas a una finalidad ser cubiertos por garantías comprometidas a otra, salvo lo dispuesto al efecto en las normas de balance de gas natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gestor de Garantías permitirá a los agentes la asignación de las garantías aportadas y no comprometidas a las distintas finalidades, según sus necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las garantías responderán de las obligaciones que asuma cada titular de la Cuenta de Garantías, incluidos impuestos vigentes, intereses de demora, penalizaciones y cuotas que fueran exigibles en el momento de pago.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobará mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, las Normas de Gestión de Garantías para la contratación del acceso y para la liquidación de desbalances del sistema gasista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de finalización de las obligaciones de pago en relación con el acceso a las instalaciones y con el desbalance en las áreas de balance del sistema gasista, las garantías serán canceladas una vez satisfechos todos los pagos comprometidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los plazos señalados en la circular se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción de lo relativo al «día de gas».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Procedimientos y adaptaciones a desarrollar por el gestor técnico del sistema en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las infraestructuras gasistas, desarrollarán, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta circular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para llevar a cabo la reducción de las capacidades condicionales referido en el artículo 28.3 de esta circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las adaptaciones necesarias en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad referida en el artículo 23 de esta circular, que permitan la comunicación, por parte de los operadores de redes, de la información necesaria para poder gestionar la contratación del acceso del servicio de entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases, y a los sujetos con derecho de acceso la contratación de este.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Servicios agregados ya asignados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios agregados asignados con carácter previo a la entrada en vigor de esta circular podrán seguir prestándose, en las condiciones en que se hubiesen contratado, incluyendo la flexibilidad de su uso, hasta su fecha de finalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Solicitudes de conexión aceptadas o en tramitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red a la que se conectan y que dispongan, en el momento de entrada en vigor de esta circular, de solicitudes de conexión aceptadas que aún no estén inyectando a la red o que estén en tramitación, tendrán derecho de acceso en las condiciones establecidas en esta circular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red a la que se conectan y que presenten solicitudes de conexión ya aceptadas o en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta circular:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberán participar en el procedimiento en competencia definido en el artículo 14 para adquirir el derecho de contratación del acceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Podrán solicitar al gestor técnico del sistema informe en el que se analice el impacto de la conexión en las redes, que deberá ser remitido en un plazo máximo de quince días hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las plantas de producción de otros gases que necesitan mezclarse que, a fecha de aprobación esta circular, dispongan de solicitudes de conexión aceptadas o en tramitación dispondrán de manera indefinida de la conexión que haya sido contratada. Sin perjuicio de ello, deberán participar en los procedimientos en competencia definidos en el artículo 14, según el apartado anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Reserva de capacidad de acceso para contratos de corto y largo plazo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se dicte la resolución prevista en el artículo 36 de la presente circular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para los servicios de regasificación, entrada al PVB desde planta de regasificación y carga de cisternas, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos anuales, en un 5 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales, en un 5 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos mensuales y en un 5 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios, que será ofertada para el primer día de cada subasta de productos diarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el servicio de almacenamiento de GNL, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos anuales, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos trimestrales y mensuales, en un 4 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios que será ofertada en la subasta de productos diarios en la que se oferten todos los días de gas del mes siguiente, para todos los días de gas del mes, y en un 1 % de la capacidad nominal existente la capacidad reservada para su oferta como productos diarios que será ofertada para el primer día de cada subasta de productos diarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el servicio de descarga de buques, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente, la capacidad reservada para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el servicio de carga de GNL de planta a buque, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente, la capacidad reservada para su oferta en el procedimiento de asignación de periodicidad mensual para cargas de tamaño igual o inferior al valor que se establezca mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud del artículo 38.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para las subastas en las que se ofrezca capacidad para quince años, incluidas las subastas de productos que se contratan mediante slots, se fija en un 50 % de la capacidad nominal existente, la capacidad a ofertar a partir del segundo año de gas ofertado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Para el servicio de almacenamiento subterráneo básico, se fija en 100 GWh la capacidad reservada a ofertar como producto diario individualizado. Asimismo, para los servicios de inyección y extracción, se fija en un 10 % de la capacidad nominal existente, la capacidad reservada para su oferta como productos diarios individualizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Valor de los parámetros contenidos en la circular.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 38.2, 54.10 y 56.1 de la presente circular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se fija en 2 el número de veces que podrá ser modificado cada slot contratado y en 135 GWh el valor máximo de la cantidad a cargar contratada para que las solicitudes de cambio puedan realizarse con una antelación mínima de tres días, según lo referido en artículo 38.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se fija en 50.000 euros el importe mínimo de la garantía a constituir por los usuarios, de acuerdo con el artículo 54.10.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se fija en un 20 % el valor mínimo del aumento o reducción en el número de clientes suministrados por un mismo comercializador para que se remita la información al gestor técnico del sistema a efectos de la actualización de los requerimientos de garantías, según lo referido en artículo 56.1.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Pérdida del derecho de uso de la conexión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mientras no se dicte la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la que hace referencia el apartado 3 del artículo 50, el plazo a considerar para la pérdida del derecho de uso de la conexión por falta de uso de la capacidad será de dos años desde la firma del contrato de conexión. Cuando el retraso en el uso de la capacidad sea debido a causas de fuerza mayor o retrasos administrativos, los titulares de estas lo justificarán anticipadamente y de forma adecuada a los operadores de las redes, debiendo el titular de la planta volver a informar cada tres meses de los progresos en la evolución del proyecto, en cuyo caso no se procederá a retirar la capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para las plantas que dispongan de contrato de conexión a fecha de entrada en vigor de esta circular, el plazo de dos años establecido en el apartado anterior se computará desde dicha fecha de entrada en vigor de la circular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Normas de gestión de garantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la aprobación de las Normas de Gestión de Garantías señaladas en la disposición adicional segunda de esta circular, será de aplicación, con relación a las garantías para la contratación de acceso, lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Vigencia transitoria de los artículos 30 y 32 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta la entrada en vigor el 1 de agosto de 2025 del artículo 36 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2025 del artículo 38 de esta circular, mantendrá su vigencia el artículo 32 de la citada Circular 8/2019, de 12 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 23 de abril de 2025. Ref. BOE-A-2025-9480 Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde la entrada en vigor de esta circular, queda derogada la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Entrada en vigor y eficacia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La circular entrará en vigor el 1 de julio de 2025, excepto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el artículo 36, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2025 y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>el artículo 38, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2025.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El artículo 14.4 producirá efectos cuando sea aplicable la resolución indicada en el artículo 14.5.</div>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 9 de abril de 2025.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernandez Vicién.</p></div>", "next": 0}