{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat, a través del Consell, podrá celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades autónomas. Tales acuerdos deberán ser aprobados por Les Corts Valencianas y comunicados a las Cortes Generales, entrando en vigor a los treinta días de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas requerirán, además de lo que prevé el apartado anterior, la autorización de las Cortes Generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las relaciones de la Comunitat Valenciana con el Estado y las demás comunidades autónomas se fundamentarán en los principios de lealtad institucional y solidaridad. El Estado velará por paliar los desequilibrios territoriales que perjudiquen a la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana se rigen en sus actuaciones y en las relaciones con las Instituciones del Estado y las entidades locales por los principios de lealtad, coordinación, cooperación y colaboración.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat mantendrá especial relación de cooperación con las Comunidades Autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Generalitat colaborará con el Gobierno de España en lo referente a políticas de inmigración.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 65 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo sesenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por ley de las Cortes Valencianas se podrá crear un Consejo económico-social. En dicha ley se regulará su composición, funciones y Estatuto de sus miembros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunitat Valenciana podrá solicitar a las Cortes Generales que las leyes marco y las de bases que éstas aprueben en materia de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalitat las facultades legislativas en el desarrollo de estas leyes, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 150.1 de la Constitución Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>También podrá solicitar al Estado transferencias o delegaciones de competencia no incluidas en este Estatuto, de acuerdo con el artículo 150.2 de la Constitución Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Generalitat mediante este Estatuto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 66 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reforma del Estatuto</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones con la Unión Europea Se modifica por el art. 67 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artículo sesenta y uno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al «Consell», a la quinta parte de los miembros de las Cortes Valencianas o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por las Cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes de sus miembros, salvo que sólo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de las Cortes Valencianas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los trámites posteriores a la aprobación por las Cortes Valencianas de la modificación pretendida serán los mismos que se requirieron para la aprobación del presente Estatuto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Si la reforma no obtuviera las mayorías previstas para cada caso en el apartado uno del presente artículo, o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de las Cortes Valencianas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se devolverá a las Cortes Valencianas para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunitat Valenciana tendrá una Delegación en Bruselas como órgano administrativo de representación, defensa y promoción de sus intereses multisectoriales ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, la Generalitat, a través del Organismo de Promoción de la Comunitat Valenciana, abrirá una red de oficinas de promoción de negocios en todos aquellos países y lugares donde crea que debe potenciarse la presencia de las empresas valencianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comunitat Valenciana, como región de la Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participará en los mecanismos de control del principio de subsidiariedad previsto en el Derecho de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tiene derecho a participar en todos los procesos que establezca el Estado para configurar la posición española en el marco de las instituciones europeas, cuando estén referidas a competencias propias de la Comunitat Valenciana. También a ser oída en aquellos otros que, incluso sin ser de su competencia, le afecten directa o indirectamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tendrá al President de la Generalitat como representante de la Comunitat Valenciana en el Comité de las Regiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo y ejecución de las normas y disposiciones europeas en el ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Podrá participar, de forma especial, en el marco de la Asociación Euromediterránea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat, igualmente, podrá formar parte y participar en organizaciones e instituciones supranacionales de carácter regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una Ley creará el Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano de carácter consultivo, encargado de asesorar y realizar estudios y propuestas para mejorar la participación en las cuestiones europeas y plantear acciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 67 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Acción Exterior Se añade por el art. 68 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat, a través del Consell, podrá participar en la acción exterior del Estado cuanto ésta incida en el ámbito de sus competencias; también deberá ser oída en aquellos casos en que, sin ser de su competencia, puedan afectarle directa o indirectamente. En este sentido, de acuerdo con lo que determine la legislación española y europea, podrá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instar al Gobierno de España a que celebre tratados o acuerdos, de carácter general o específicos, con otros Estados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Participar en las delegaciones españolas en aquellos casos en que se negocien tratados que incidan en su ámbito competencial o afecten a materias de su específico interés, en la forma que determine la legislación del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en los mismos supuestos indicados con anterioridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser informada por el Gobierno del Estado de la elaboración de tratados y convenios, siempre que afecten a materias de su competencia o de específico interés de la Comunitat Valenciana, así como a ser oída, en determinadas ocasiones, antes de manifestar el consentimiento, excepto en lo previsto en los artículos 150.2 y 93 de la Constitución Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Ejecutar, en su propio ámbito territorial, los tratados y convenios internacionales, así como las resoluciones y decisiones de las organizaciones internacionales de las que España sea parte, en todo aquello que afecte a las materias que la Comunitat Valenciana tenga atribuidas en este Estatuto de Autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat ejercerá su acción exterior, en la medida en que sea más conveniente a sus competencias y siempre que no comprometa jurídicamente al Estado en las relaciones internacionales, ni suponga una injerencia en los ámbitos materiales de las competencias reservadas al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las regiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza. Para lograr este objetivo, establecerá programas y acuerdos con los agentes sociales de la cooperación y las instituciones públicas y privadas para garantizar la efectividad y eficacia de estas políticas en la Comunitat Valenciana y en el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat, previa autorización de Les Corts, podrá establecer convenios de colaboración de gestión y prestación de servicios con otras regiones europeas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Generalitat, en materias propias de su competencia, podrá establecer acuerdos no normativos de colaboración con otros Estados, siempre que no tengan el carácter de tratados internacionales, dando cuenta a Les Corts.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 68 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Administración Local Se añade por el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las entidades locales comprendidas en el territorio de la Comunitat Valenciana administran con autonomía los asuntos propios, de acuerdo con la Constitución Española y este Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas locales de la Comunitat Valenciana se rigen en sus relaciones por los principios de coordinación, cooperación y colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat y los entes locales podrán crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que existan competencias compartidas, con fines de coordinación y cooperación según los casos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La legislación de Les Corts fomentará la creación de figuras asociativas entre las administraciones públicas para mejorar la gestión de los intereses comunes y para garantizar la eficacia en la prestación de servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 69 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos de carácter representativo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, como establezca la Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de la legislación básica del Estado, Les Corts aprobarán la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Les Corts impulsarán la autonomía local, pudiendo delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos y entes locales supramunicipales que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La distribución de las responsabilidades administrativas entre las diversas administraciones locales ha de tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo que establece la Carta europea de la autonomía local y por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mediante ley de Les Corts se procederá a la descentralización en favor de los Ayuntamientos de aquellas competencias que sean susceptibles de ello, atendiendo a la capacidad de gestión de los mismos. Esta descentralización irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por Ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se creará una Comisión Mixta entre la Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como órgano deliberante y consultivo para determinar las bases y métodos que favorezcan las bases de participación entre dichas instituciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha Comisión Mixta informará preceptivamente, en la tramitación por Les Corts, las iniciativas legislativas que afecten de manera específica a las entidades locales y en la tramitación de planes y normas reglamentarias de idéntico carácter.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 70 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una ley de Les Corts, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios, podrá determinar la división comarcal, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalitat y Entidades Locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las áreas metropolitanas y las agrupaciones de comarcas serán reguladas por Ley de Les Corts, aprobada también por mayoría de dos tercios, después de ser consultadas las entidades locales afectadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 71 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunitat Valenciana, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto. Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, podrá transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Generalitat coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de las funciones que deben ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada coordinación. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos de las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de la Generalitat y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección de ésta, en tanto que se ejecutan competencias delegadas por la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto y otras Leyes de Les Corts le imponen, el Consell, previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de tales obligaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Diputación Provincial podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Les Corts, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación de la ejecución de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 72 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Economía y Hacienda Se añade por el art. 73 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La financiación de la Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de la Generalitat contará, en relación a los instrumentos de financiación que integran la Hacienda Autonómica, de la máxima capacidad normativa, así como con las máximas atribuciones respecto a las actividades que comprenden la aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones que contra dichas actividades se susciten, en los términos que determine la Constitución y la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El sistema de ingresos de la Comunitat Valenciana, regulado en la Ley Orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitución, deberá garantizar los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de la Comunitat Valenciana, aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, preservando en todo caso la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional garantizado en el artículo 138 de la Constitución. Cuando la Generalitat, a través de dichos recursos, no llegue a cubrir un nivel mínimo de servicios públicos equiparable al resto del conjunto del Estado, se establecerán los mecanismos de nivelación pertinentes en los términos que prevé la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución Española, atendiendo especialmente a criterios de población, entre otros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ejercicio de sus competencias financieras, la Generalitat velará por el equilibrio territorial dentro de la Comunitat Valenciana y por la realización interna del principio de solidaridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Generalitat gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Comunitat Valenciana dispondrá, para el correcto desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 73 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de reforma o modificación del sistema tributario español que implique una supresión de tributos o una variación de los ingresos de la Comunitat Valenciana, que dependen de los tributos estatales, la Comunitat Valenciana tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posibilidades de desarrollo de sus competencias ni de crecimiento futuro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 74 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aplicación de los tributos propios de la Generalitat se encomienda al Servicio Tributario Valenciano, en régimen de descentralización funcional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El ejercicio de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento esté cedido a la Generalitat, así como la revisión de actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, se llevará a cabo en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración del Estado de acuerdo con lo que establezca la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española, se atribuyeran a la Generalitat algunas funciones de aplicación sobre tributos cedidos, se encomendarán al Servicio Tributario Valenciano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las funciones de aplicación no se atribuyeran, de acuerdo con el apartado anterior, a la Generalitat, se fomentarán las medidas para fortalecer la colaboración con la Administración Tributaria Estatal en la aplicación de las mencionadas funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los órganos económico-administrativos propios conocerán de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la administración tributaria autonómica cuando se trate de tributos propios.</div>\n<p class=\"lf-p\">El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos en materia tributaria, cuando se trate de tributos cedidos, se realizará de conformidad con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat participará en los órganos económico-administrativos del Estado en los términos que establezca la legislación del Estado, la Generalitat fomentará las medidas oportunas para la realización efectiva de la citada participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 75 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de que la Generalitat, cuando así lo prevea la legislación sobre Régimen Local, establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal por las entidades locales, la Ley que establezca el tributo arbitrará las medidas de compensación o coordinación a favor de estas Corporaciones, de manera que los ingresos de éstas no se vean mermados ni reducidos en sus posibilidades de crecimiento futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los ingresos de los entes locales de la Comunitat Valenciana, consistentes en participaciones de ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, serán percibidas a través de la Generalitat, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado establezca para las participaciones mencionadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación de los entes locales garantizará la suficiencia de recursos de acuerdo con una distribución de competencias basada en los principios de descentralización, subsidiariedad y simplificación administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Ayuntamientos en la elaboración de sus presupuestos establecerán las medidas necesarias para dar participación a los ciudadanos y ciudadanas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los entes locales de la Comunitat Valenciana tienen derecho a que el Estado, o la Generalitat, en su caso, cuando supriman o modifiquen cualquier tributo de percepción municipal que mengüe los ingresos de los Ayuntamientos, arbitren las medidas de compensación que impidan que sus disponibilidades se vean disminuidas o reducidas sus posibilidades de crecimiento futuro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 76 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros de cualquier tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los bienes y derechos adquiridos por la Generalitat por medio de cualquier título jurídico válido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El patrimonio de la Comunitat Valenciana, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de Les Corts.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 77 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">La Hacienda de la Comunitat Valenciana está constituida por:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los impuestos propios, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con lo que establezca la Ley prevista en el artículo 157.3 de la Constitución Española.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los recargos sobre los impuestos estatales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Las asignaciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La emisión de deuda y el recurso al crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Cualquier otro tipo de ingresos que se puedan obtener en virtud de las leyes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 78 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Está cedido a la Generalitat, en los términos previstos en el número tres de este artículo, el rendimiento de los tributos siguientes, en los porcentajes que se determinen por la legislación del Estado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con capacidad normativa y participación en los ingresos por revisión de la declaración de la renta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impuesto sobre Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los tributos sobre el juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impuesto sobre el Valor Añadido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Impuesto especial sobre cerveza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Impuesto especial sobre vino y bebidas fermentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Impuesto especial sobre productos intermedios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Impuesto especial sobre hidrocarburos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Impuesto especial sobre labores de tabaco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ll)</span>Impuesto especial sobre electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Aquellos otros que puedan ser susceptibles de cesión.</div>\n<p class=\"lf-p\">La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan por el Estado de acuerdo con el Consell.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de España con el Consell de la Generalitat, que será tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará reforma del Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda, que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 79 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se cede a la Comunitat Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los Tributos sobre el Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El Impuesto Especial sobre la Electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de España con el Consell de la Generalitat, que será tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará reforma del Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda, que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-11417.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final única de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 79 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">1. Se cede a la Comunitat Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impuesto sobre el Patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los Tributos sobre el Juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El Impuesto Especial sobre la Electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de España con el Consell de la Generalitat, que será tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará reforma del Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda, que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 23/2010, de 16 de julio, por el art. único de la Ley 35/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22681#au Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 23/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-11417.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final única de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 79 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e) del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española, revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 80 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los impuestos del Estado, se adecuarán a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3 de la Constitución Española.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 81 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Consell la elaboración del Presupuesto de la Generalitat, que debe ser sometido a Les Corts para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consell para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto de la Generalitat será único y se elaborará con criterios homogéneos con los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El presupuesto debe ser presentado a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviere aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Al Presupuesto de la Generalitat se acompañarán los anexos de los presupuestos de las Empresas Públicas de la Generalitat.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 82 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalitat, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 83 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Generalitat queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 84 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema valenciano de I+D+I.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Generalitat está facultada para constituir, mediante Ley de Les Corts, un sector público propio que se coordinará con el estatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas públicas de la Generalitat habrán de crearse mediante una Ley de Les Corts.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los términos y número que establezca la legislación del Estado, la Generalitat propondrá las personas que deben formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad estatal implantadas en la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 85 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, garantizará el derecho a los trabajadores a tener una jornada laboral que limite la duración máxima del tiempo de trabajo y en condiciones que permitan períodos de descanso diario y semanal. También a las vacaciones anuales retribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para hacer posible la compatibilidad entre la vida profesional y familiar, a toda persona trabajadora, la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, garantizará el derecho:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A ser protegida por la Ley frente al despido motivado por la maternidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A un permiso parental con motivo del nacimiento de un hijo. También por motivo de adopción se tendrá derecho a un permiso parental proporcionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Generalitat promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas valencianos al acceso a los servicios públicos de empleo y formación profesional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 86 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Reforma del Estatuto Se añade por el art. 87 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La iniciativa de la reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos Grupos Parlamentarios o a las Cortes Generales. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por Les Corts, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros, salvo que sólo tuviese por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso será suficiente la mayoría simple de Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Aprobada la reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de proposición de ley de Les Corts, en el Congreso. Admitida a trámite por la Mesa y tomada en consideración la proposición por el Pleno, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, en el seno de la cual se nombrará una ponencia al efecto que revise con una delegación de Les Corts el texto de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Congreso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si las Cortes Generales no aprueban, o modifican, la reforma propuesta, se devolverá a Les Corts para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolución o modificación y proponiendo soluciones alternativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, incluir la autorización del Estado para que la Generalitat convoque un referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El referéndum podrá no convocarse en aquellos casos en que la reforma sólo implique ampliación de competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 87 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo que dispone la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 88 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno valenciano y el Consejo de Cultura informarán el correspondiente anteproyecto de la norma estatal que regule la situación del archivo de la Corona de Aragón, cuyo Patronato contará, en todo caso, con una representación paritaria de las Comunidades Autónomas interesadas en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las demás Comunidades Autónomas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 88 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan incorporadas a él plenamente, asumiéndose con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6944.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.ª Por medio de la correspondiente norma del Estado se creará y regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido con otros pueblos de España, en la que tendrá participación preeminente la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.ª El Consell de la Generalitat, previo informe del Consell Valenciá de Cultura, informará el anteproyecto de norma al que se refiere el apartado anterior, que atenderá a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 88 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6944.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 89 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con la aprobación del presente Estatuto, y hasta tanto se ejercite la competencia estatal contemplada en el artículo ciento cincuenta coma dos, de la Constitución, todas las competencias comprendidas en el Título III del presente Estatuto podrán ser asumidas desde su entrada en vigor, de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las facultades de ejecución de la legislación que corresponden al Estado en dichas materias conforme el artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, serán asumidas por la Comunidad Autónoma mediante los correspondientes Decretos de traspaso de los servicios necesarios para hacerlas efectivas, acordados por el procedimiento establecido en la Disposición transitoria segunda del presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La potestad legislativa sobre tales materias, en cuanto no se encuentre reservada al Estado por la Constitución, podrá ser ejercida por la Comunidad con toda la amplitud prevista en el artículo ciento cincuenta de aquélla.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6944.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con la finalidad de transferir a la Generalitat las funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con el presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias paritaria integrada por representantes del Estado y de la Generalitat. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los representantes de la Generalitat en la Comisión Mixta darán cuenta periódicamente de su gestión ante Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobará por medio de Decreto, figurando aquéllos como anexos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el \"Boletín Oficial del Estado\" y en el \"Diario Oficial de la Generalitat\", adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunitat Valenciana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo con la Comisión Mixta, que las deberá ratificar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, del traspaso de bienes y muebles del Estado a la Comunitat Valenciana, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos en la Comunitat Valenciana pasarán a depender de ésta, siendo respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con el resto de miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 90 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6944.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, así como de las específicas modalidades de control que sobre las facultades legislativas puedan establecer las leyes estatales a que se refiere el artículo ciento cincuenta de la Constitución, la Comunidad Autónoma ajustará el ejercicio de las facultades transferidas a los siguientes principios y controles:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Comunidad Autónoma está obligada a facilitar a la Administración del Estado la información que ésta solicite sobre la gestión del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las facultades y servicios transferidos han de mantener, como mínimo el nivel de eficacia que tenían antes de la transferencia, no podrán ser causa de desequilibrios financieros de la Comunidad o de destrucción grave de los recursos naturales y económicos, así como tampoco podrán introducir desigualdad entre los individuos o grupos, ni ir contra la solidaridad individual o colectiva de los españoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores el Estado advertirá formalmente de ello a la Comunidad, y si ésta mantiene su actitud, el Gobierno podrá suspender a partir de los tres meses las facultades y servicios, dando cuenta de ello a las Cortes Generales, quienes resolverán sobre la procedencia de la decisión del Gobierno, levantando la suspensión o acordando la revocación del ejercicio de la facultad transferida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. En los Decretos concretos de traspaso se precisarán, además, los medios financieros que han de acompañarlos, así como, en su caso, otras fórmulas específicas de control sobre las facultades ejecutivas de la Comunidad Autónoma que por ley le correspondan al Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6944.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunitat Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta con una cantidad igual al coste del servicio en el momento de la transferencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 72. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión, que correspondan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta, en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose, en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">La financiación a la que se refiere este apartado tendrá en cuenta las aportaciones que se realicen a la Generalitat, partiendo del Fondo de Compensación al que se refiere el artículo 158 de la Constitución, así como la acción inversora del Estado en la Comunitat Valenciana que no sea aplicación de dicho fondo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Comisión Mixta a la que se refiere el apartado 2 de esta disposición fijará el mencionado porcentaje, en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunitat Valenciana, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta por los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 90 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6944.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. En el plazo de treinta días desde la promulgación del presente Estatuto, los parlamentarios elegidos en las elecciones generales de mil novecientos setenta y nueve, más otros tantos miembros designados por los partidos políticos por los que fueron presentados en la misma proporción, se constituirán en una Asamblea que desempeñará, en cuanto sean aplicables, las funciones atribuidas por el presente Estatuto a las Cortes Valencianas, de forma transitoria, hasta las primeras elecciones a las mismas. Las consecuencias jurídicas del control político del ejecutivo serán adoptadas por mayoría cualificada de dos tercios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Durante el período transitorio mencionado en el apartado anterior, el «Consell» estará compuesto por doce miembros, de los cuales nueve serán designados por los partidos políticos con representación parlamentaria en el territorio de la Comunidad, en proporción al número de parlamentarios obtenidos por cada uno de ellos en las elecciones generales de mil novecientos setenta y nueve. Los tres restantes se designarán uno por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, de entre sus miembros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 92 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Con la finalidad de transferir a la Generalidad Valenciana las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Valenciana. Dicha Comisión Mixta establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión Mixta, representantes de la Generalidad Valenciana, darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes Valencianas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos como anexos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», adquiriendo vigencia a partir de esta publicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad, del traspaso de bienes y muebles del Estado a la Comunidad Autónoma, la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos a la Comunidad Autónoma pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de opción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras la Generalidad Valenciana no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes sobre la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, se considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el apartado primero de la presente Disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La potestad de disolución de Les Corts que este Estatuto otorga al President de la Generalitat tendrá efectos a partir de las elecciones de 2007.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 92 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Para garantizar la financiación de los Servicios antes referidos la Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria anterior adoptará en método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo cincuenta y dos. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta, en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose, en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La financiación a que se refiere este apartado tendrá en cuenta las aportaciones que se realicen en la Generalidad Valenciana, partiendo del Fondo de Compensación a que se refiere el artículo ciento cincuenta y ocho de la Constitución, así como la sección inversora del Estado en la Comunidad Valenciana que no sea aplicación de dicho Fondo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos de esta Disposición fijará el citado porcentaje, en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta por los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en el artículo 81 serán exigibles para las reformas de este Estatuto que se pudieran producir en el futuro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 92 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo relativo a Televisión, la aplicación del apartado tres del artículo treinta y siete del presente Estatuto supone que el Estado otorgará en régimen de concesión a la Generalidad Valenciana la utilización de un tercer canal de titularidad estatal, que debe crearse específicamente para su emisión en su territorio, en los términos que prevea la citada concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta la puesta en funcionamiento efectivo de este nuevo canal de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará, a través de su organización en el territorio de la Comunidad Valenciana, un régimen transitorio de programación específica para el mismo, que Televisión Española emitirá por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Generalidad Valenciana, durante los dos primeros años de funcionamiento del nuevo canal a que se refiere la presente Disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. (Suprimida) Se suprime por el art. 91 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Previa votación favorable de las Cortes Valencianas en su período transitorio, el «Consell», de acuerdo con el Gobierno del Estado, convocará las primeras elecciones, que se celebrarán entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y tres.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. En estas primeras elecciones el sistema electoral se ajustará a las siguientes normas: a) La circunscripción electoral de la provincia; b) Corresponderán veintinueve Diputados a la provincia de Alicante, veinticinco de la de Castellón y treinta y cinco a la de Valencia; c) El escrutinio se ajustará a las normas que rigen para las elecciones al Congreso de los Diputados; d) y, en todo caso, regirán los límites establecidos en el artículo doce coma dos del presente Estatuto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. (Suprimida) Se suprime por el art. 91 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">La creación del Consejo Económico-Social Valenciano tendrá lugar una vez promulgada la ley a que se refiere el artículo ciento treinta y uno coma dos, de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. (Suprimida) Se suprime por el art. 91 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Hasta que no se constituya definitivamente el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, sus competencias serán asumidas por la Audiencia Territorial de Valencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. De acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia Valenciano cubrirá interinamente las vacantes existentes o que se produzcan en los órganos jurisdiccionales, en su ámbito territorial. Igual facultad ostentará respecto a los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. (Suprimida) Se suprime por el art. 91 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como la Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, y la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entendemos que esta disposición deroga el texto originario del Estatuto al publicar su reforma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 93 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2006-6472.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Zarzuela, Madrid, a uno de julio de mil novecientos ochenta y dos.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO</p></div>", "next": 0}