{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">1.3.3 Peligros derivados de las corrientes eléctricas parásitas y de fuga: Se impedirá que se produzcan, en las partes conductoras del aparato, corrientes eléctricas parásitas o de fuga que den lugar, por ejemplo, a corrosiones peligrosas, al calentamiento excesivo de las superficies o a la formación de chispas capaces de provocar una ignición.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.4 Peligros derivados de un calentamiento excesivo: El diseño deberá ser tal que se evite, en la medida de lo posible, un recalentamiento excesivo debido al frotamiento o al choque que pueda producirse, por ejemplo, entre materiales situados en piezas giratorias o al introducirse cuerpos extraños.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.3.5 Peligros derivados del equilibrado de presiones: Desde el momento del diseño, por medio de dispositivos integrados de medición, de control o de regulación, deberá realizarse el equilibrado de presiones de forma que no desencadenen ondas de choque o compresiones que puedan provocar una ignición.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Peligros debidos a influencias perturbadoras externas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.1 Los aparatos y sistemas de protección deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que puedan cumplir con total seguridad la función para la que están previstos, incluso en presencia de condiciones ambientales cambiantes, tensiones parásitas, humedad, vibraciones, contaminación u otras influencias perturbadoras externas, teniendo en cuenta los límites de las condiciones de explotación establecidas por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.4.2 Las piezas de los aparatos deberán adecuarse a los esfuerzos mecánicos y técnicos previstos y resistir a la acción agresiva de las sustancias presentes o previsibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Requisitos para el equipo que contribuya a la seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.1 Los dispositivos de seguridad deberán funcionar independientemente de los de medición y/o control necesarios para el funcionamiento: En la medida de lo posible, deberá detectarse a través de medios técnicos adecuados, cualquier fallo de un dispositivo de seguridad, con la suficiente rapidez como para que haya una probabilidad mínima de aparición de una situación peligrosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por norma general, deberá aplicarse el principio de seguridad positiva (seguridad en caso de fallo).</p>\n<p class=\"lf-p\">Por norma general, los mandos relacionados con la seguridad deberán actuar directamente sobre los órganos de control correspondientes sin software intermedio.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.2 En caso de fallo de los dispositivos de seguridad, los aparatos o sistemas de protección deberán ponerse, en la medida de lo posible, en posición de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.3 Los mandos de parada de emergencia de los dispositivos de seguridad deberán poseer, en la medida de lo posible, un sistema de bloqueo contra la reanudación del funcionamiento. Toda nueva orden de puesta en marcha solo podrá tener efecto sobre el funcionamiento normal si, previamente, ha vuelto a reconfigurarse de forma intencional el sistema de bloqueo de la reanudación del funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.4 Dispositivos de mando y de representación visual: Si se utilizan dispositivos de mando y de representación visual, deberán diseñarse según principios ergonómicos para que proporcionen un máximo de seguridad de utilización por lo que respecta a los riesgos de explosión.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.5 Requisitos aplicables a los dispositivos destinados a la protección contra las explosiones que tengan una función de medición: Los dispositivos que tengan una función de medición, en la medida en que se empleen con aparatos utilizados en atmósferas potencialmente explosivas, deberán diseñarse y fabricarse conforme a los requisitos previsibles de funcionamiento y las condiciones especiales de utilización.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.6 En caso de necesidad, deberá poder controlarse la precisión de lectura y la capacidad de funcionamiento de los dispositivos que tengan una función de medición.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.7 El diseño de los dispositivos que tengan una función de medición deberá tener en cuenta un coeficiente de seguridad que garantice que el umbral de alarma se encuentra suficientemente alejado de los límites de explosividad y/o de inflamación de la atmósfera que se analice, habida cuenta, en particular, de las condiciones de funcionamiento de la instalación y de las posibles desviaciones del sistema de medición.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.5.8 Riesgos derivados del software: En el diseño de aparatos, sistemas de protección y dispositivos de seguridad controlados mediante equipo lógico, deberán tenerse muy en cuenta los riesgos derivados de fallos en el programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6 Integración de requisitos de seguridad relacionados con el sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.1 Cuando los aparatos y sistemas de protección incluidos en procesos automáticos se aparten de las condiciones de funcionamiento previstas, deberán poder desconectarse de forma manual, siempre que ello no sea contrario a las buenas condiciones de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.2 La energía almacenada deberá disiparse de la manera más rápida y segura posible cuando se accionen los dispositivos de desconexión de emergencia, de manera que deje de constituir un peligro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo anterior no se aplica a la energía almacenada por vía electroquímica.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.3 Peligros derivados de un corte de energía: Los aparatos y sistemas de protección en los que un corte de energía pueda llevar consigo la propagación de nuevos peligros deberán poder mantenerse en situación de funcionamiento seguro, independientemente del resto de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.4 Peligros derivados de las piezas de conexión: Los aparatos y sistemas de protección deberán estar equipados con entradas de cables y de conductos adecuadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los aparatos y sistemas de protección estén destinados a utilizarse en combinación con otros aparatos y sistemas de protección, las interfaces deberán ser seguras.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.6.5 Colocación de dispositivos de alarma que formen parte del aparato: Cuando un aparato o sistema de protección tenga dispositivos de detección o alarma destinados a controlar la formación de atmósferas explosivas, deberán proveerse las indicaciones necesarias para poder colocar dichos dispositivos en los lugares adecuados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Requisitos suplementarios para los aparatos 2.0 Requisitos aplicables a los aparatos de la categoría del grupo I.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.0.1 Requisitos aplicables a la categoría M 1 de aparatos del grupo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.0.1.1 Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de tal forma que los focos de ignición no se activen ni siquiera en caso de avería infrecuente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estarán provistos de medios de protección de forma que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si fuese necesario, los aparatos estarán provistos de medios especiales de protección complementarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán seguir siendo operativos en presencia de atmósferas explosivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.0.1.2 Siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que no pueda entrar polvo en su interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.0.1.3 Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de las piezas de los aparatos deberán ser netamente inferiores a la temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.0.1.4 Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que solo sea posible abrir aquellas partes de los mismos que puedan constituir focos de ignición, en ausencia de energía o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si fuere necesario, estarán provistos de mecanismos adecuados de bloqueo adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.0.2 Requisitos aplicables a la categoría M 2 de aparatos del grupo I.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.0.2.1 Los aparatos estarán provistos de medidas de protección de manera que los focos de ignición no puedan activarse durante el funcionamiento normal incluso en condiciones rigurosas de explotación en particular las resultantes de una intensa utilización del aparato y de condiciones ambientales variables.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de producirse atmósferas explosivas deberá poderse cortar la alimentación energética de los aparatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.0.2.2 Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que solo sea posible abrir aquellas partes de los mismos que puedan constituir focos de ignición en ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.0.2.3 En lo que se refiere a las medidas de protección contra las explosiones debidas a la presencia de polvo, deberán respetarse los requisitos correspondientes de la categoría M 1 de aparatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Requisitos aplicables a la categoría 1 de aparatos del grupo II.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1 Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1.1 Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que eviten la activación de los focos de ignición, incluidos los resultantes de una avería infrecuente del aparato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estarán provistos de medios de protección de forma que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1.2 Para los aparatos cuyas superficies puedan recalentarse, deberá garantizarse que, en el peor de los casos, no se supere la temperatura máxima de superficie indicada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se tendrá también en cuenta la elevación de temperatura resultante de la acumulación de calor y de reacciones químicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.1.3 Los aparatos deberán diseñarse de tal manera que la apertura de las diferentes partes de los mismos que puedan constituir focos de ignición, solo sea posible en ausencia de energía o en condiciones de seguridad intrínseca. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si fuere necesario, estarán provistos de mecanismos adecuados de bloqueo adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2 Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.1 Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que se evite la ignición de mezclas polvo-aire, incluso la resultante de una avería infrecuente del aparato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estarán provistos de medios de protección de forma que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente asegure el nivel de protección requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de protección requerido.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.2 Siempre que sea necesario, los aparatos deberán fabricarse de manera que solo pueda introducirse o evacuarse el polvo por los lugares previstos a tal efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entradas de cables y piezas de conexión también deben satisfacer este requisito.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.3 Para evitar la ignición del polvo en suspensión, las temperaturas de superficie de las diferentes partes de los aparatos deberán ser marcadamente inferiores a la temperatura de ignición de la mezcla polvo-aire previsible.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1.2.4 Por lo que se refiere a la apertura sin peligro de las diferentes partes de los aparatos, se aplicará el requisito del punto 2.1.1.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Requisitos aplicables a la categoría 2 de aparatos del grupo II.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1 Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1.1 Los aparatos estarán diseñados y fabricados de tal modo que se eviten los focos de ignición, incluso en caso de averías frecuentes o fallos de funcionamiento que deban tenerse habitualmente en cuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1.2 Las piezas de los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que no se superen las temperaturas de superficie establecidas, incluso en caso de que el peligro derive de situaciones anormales previstas por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.1.3 Los aparatos deberán diseñarse de manera que la apertura de las partes de los mismos que sean susceptibles de constituir focos de ignición solo sea posible en ausencia de energía o mediante mecanismos de bloqueo adecuados. Cuando no sea posible desactivar los aparatos, el fabricante deberá colocar una etiqueta de advertencia sobre la abertura de dichas partes de los aparatos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2 Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.1 Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que eviten la ignición de mezclas polvo-aire, incluso la resultante de una avería frecuente del aparato o de fallos de funcionamiento que deban tenerse habitualmente en cuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.2 En lo que se refiere a las temperaturas de superficie, se aplicará el requisito del punto 2.1.2.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.3 Por lo que se refiere a la protección contra el polvo, se aplicará el requisito del punto 2.1.2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2.2.4 Por lo que se refiere a la apertura sin peligro de las piezas de los aparatos, se aplicará el requisito del punto 2.2.1.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Requisitos aplicables a la categoría 3 de aparatos del grupo II.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1 Atmósferas explosivas debidas a la presencia de gases, vapores o nieblas.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.1 Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de manera que se eviten los focos de ignición previsibles en caso de funcionamiento normal.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.1.2 Las temperaturas de superficie que aparezcan no deberán superar, en las condiciones de funcionamiento previstas, las temperaturas máximas de superficie establecidas Solo será tolerable superar dichas temperaturas, de manera excepcional, cuando el fabricante adopte medidas complementarias de protección especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2 Atmósferas explosivas debidas a la presencia de mezclas polvo-aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.1 Los aparatos deberán diseñarse y fabricarse de tal manera que los focos de ignición previsibles en caso de funcionamiento normal no supongan un peligro de inflamación de las mezclas polvo-aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.2 En lo que se refiere a las temperaturas de superficie, se aplicará el requisito del punto 2.1.2.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.3.2.3 Los aparatos, incluidas las entradas de cables y las piezas de conexión previstas, deberán fabricarse teniendo presente el tamaño de las partículas de polvo, a fin de impedir la formación de mezclas polvo-aire potencialmente explosivas y la acumulación peligrosa de polvo en el interior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Requisitos suplementarios para los sistemas de protección 3.0 Requisitos generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.0.1 Los sistemas de protección deberán tener unas dimensiones tales que reduzcan los efectos de las explosiones a un nivel de seguridad suficiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.0.2 Los sistemas de protección deberán diseñarse y poder colocarse de forma que impidan que las explosiones se transmitan mediante reacciones peligrosas en cadena o por chorros de llamas, y que las explosiones incipientes se conviertan en detonaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.0.3 En caso de interrupción de la alimentación energética, los sistemas de protección deberán mantener su capacidad de funcionamiento durante un período adecuado para evitar situaciones peligrosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.0.4 Los sistemas de protección no deberán tener fallos de funcionamiento debido a influencias perturbadoras externas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Estudios y diseño.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Características de los materiales: La presión y la temperatura máximas que deben tenerse en cuenta para estudiar la resistencia de los materiales serán la presión previsible durante una explosión que sobrevenga en condiciones de utilización extremas y el efecto de calentamiento previsible debido a las llamas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 En caso de explosión, los sistemas de protección diseñados para resistir o contener las explosiones deberán resistir la onda de choque sin que se pierda la integridad del sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.3 Los accesorios conectados a los sistemas de protección deberán resistir la presión de explosión máxima prevista sin perder su capacidad de funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.4 En el estudio y diseño de los sistemas de protección, se tendrán en cuenta las reacciones causadas por la presión en el equipo periférico y en las tuberías conectadas a este.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.5 Dispositivos de descarga: Cuando sea previsible que los sistemas de protección utilizados estén expuestos a situaciones en las que se sobrepase su resistencia, deberán preverse, en el momento del diseño, dispositivos de descarga adecuados, que no supongan peligro para el personal situado en las proximidades, ni riesgo de ignición para la atmósfera explosiva circundante.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.6 Sistemas de supresión de explosiones: Los sistemas de supresión de explosiones deberán estudiarse y diseñarse de tal manera que, en caso de incidente, controlen lo antes posible la explosión incipiente y se opongan a esta de la manera más adecuada, teniendo en cuenta el aumento máximo de presión y la presión máxima de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.7 Sistemas de desconexión: Los sistemas de desconexión previstos para aislar determinados aparatos en caso de explosión incipiente, con ayuda de dispositivos apropiados y en un lapso de tiempo lo más corto posible, deberán estudiarse y diseñarse de tal manera que permanezcan estancos a la transmisión de la llama interior y conserven su resistencia mecánica en las condiciones de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.8 Los sistemas de protección deberán poder integrarse en los circuitos con un umbral de alarma adecuado a fin de que, si es necesario, haya una interrupción de la llegada y evacuación de productos así como una desconexión de las partes de los aparatos que no presenten garantías de poder funcionar de forma segura.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Módulo B: Examen UE de tipo 1. El examen UE de tipo es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un producto y verifica y da fe de que su diseño técnico cumple los requisitos que le son aplicables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El examen UE de tipo se efectuará mediante el examen de una muestra representativa de la producción prevista del producto completo (tipo de producción).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El fabricante presentará una solicitud de examen UE de tipo ante un único organismo notificado de su elección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La documentación técnica permitirá evaluar la conformidad del producto con los requisitos aplicables de la presente Directiva e incluirá un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos; especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto; asimismo incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos: c.1) Una descripción general del producto. c.2) Planos de diseño y de fabricación y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc. c.3) Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del producto. c.4) Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad de la presente normativa junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicadas; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado. c.5) Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc. c.6) Los informes sobre los ensayos. c.7) Las muestras, representativas de la producción prevista; el organismo notificado podrá solicitar otras muestras si el programa de ensayo lo requiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El organismo notificado se encargará de lo siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Examinar la documentación técnica, comprobar que la muestra o muestras han sido fabricadas de acuerdo con la documentación técnica y establecer los elementos que han sido diseñados de acuerdo con las disposiciones aplicables de las normas armonizadas pertinentes, así como los elementos que han sido diseñados de conformidad con otras especificaciones técnicas pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, cuando el fabricante haya elegido aplicar las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, estas soluciones se han aplicado correctamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 Efectuar, o hacer que se efectúen, los exámenes y ensayos oportunos para comprobar si, en caso de que no se hayan aplicado las soluciones de las normas armonizadas pertinentes, las soluciones adoptadas por el fabricante por las que se apliquen otras especificaciones técnicas pertinentes, cumplen los requisitos esenciales de seguridad correspondientes del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Ponerse de acuerdo con el fabricante sobre un lugar donde vayan a efectuarse los exámenes y ensayos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El organismo notificado elaborará un informe de evaluación que recoja las actividades realizadas de conformidad con el punto 4 y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones respecto a las autoridades notificantes, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegramente o en parte, con el acuerdo del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si el tipo cumple los requisitos que se aplican al producto en cuestión, el organismo notificado expedirá al fabricante un certificado de examen UE de tipo. Dicho certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del examen, las condiciones de validez (en su caso) y los datos necesarios para identificar el tipo aprobado. Se podrán adjuntar uno o varios anexos al certificado de examen UE de tipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">El certificado de examen UE de tipo y sus anexos contendrán toda la información pertinente para evaluar la conformidad de los productos fabricados con el tipo examinado y permitir el control en servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el tipo no satisfaga los requisitos aplicables, el organismo notificado se negará a expedir un certificado de examen UE de tipo e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente su negativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El organismo notificado se mantendrá informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido que indique que el tipo aprobado ya no puede cumplir los requisitos exigidos, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante informará al organismo notificado que tenga en su poder la documentación técnica relativa al certificado de examen UE de tipo sobre cualquier modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad del producto con los requisitos esenciales de seguridad pertinentes o las condiciones de validez de dicho certificado. Tales modificaciones requerirán una aprobación adicional en forma de añadido al certificado original de examen UE de tipo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre los certificados de examen UE de tipo y/o sobre cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de dichos certificados y/o añadidos a los mismos que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de tipo y/o sobre los añadidos a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre dichos certificados y/o los añadidos a los mismos que haya expedido.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión, los Estados miembros y los demás organismos notificados podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de tipo o sus añadidos. Previa solicitud, la Comisión y los Estados miembros podrán obtener una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes efectuados por el organismo notificado. El organismo notificado estará en posesión de una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, así como del expediente técnico que incluya la documentación presentada por el fabricante hasta el final de la validez de dicho certificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El fabricante conservará a disposición de las autoridades nacionales una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, así como la documentación técnica durante un período de diez años después de la introducción del producto en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El representante autorizado del fabricante podrá presentar la solicitud a que se hace referencia en el punto 3 y cumplir las obligaciones contempladas en los puntos 7 y 9, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Módulo D: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción 1. La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 5, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos exigidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fabricación: El fabricante gestionará un sistema aprobado de calidad para la producción, así como para la inspección de los productos acabados y los ensayos de los productos según lo especificado en el punto 3 y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección, para los productos de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Toda la información pertinente según la categoría de productos de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La documentación técnica del modelo aprobado y una copia del certificado de examen UE de tipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El sistema de calidad garantizará que los productos son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos que les son exigibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las correspondientes técnicas, procesos y acciones sistemáticas de fabricación, control de la calidad y aseguramiento de la calidad que se utilizarán.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los exámenes y ensayos que se efectuarán antes, durante y después de la fabricación y su frecuencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los expedientes de calidad, tales como informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los medios con los que se hace el seguimiento de la consecución de la calidad de los productos exigida y el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación en el campo y la tecnología del producto de que se trate, así como conocimientos sobre los requisitos aplicables. La auditoría incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante. El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, letra e), para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos pertinentes de la presente Directiva y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el producto cumple dichos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos de los productos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE, declaración UE de conformidad y certificado de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE, y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último en cada producto que no sea un componente que sea conforme al tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de producto que no sea un componente y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del producto que no sea un componente en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de producto para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una copia de la declaración UE de conformidad acompañará a cada producto que no sea un componente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 El fabricante redactará una declaración de conformidad para cada modelo de componente y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del componente en el mercado. En el certificado de conformidad se identificará el modelo de componente para el que ha sido elaborado. Una copia del certificado de conformidad acompañará a cada componente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante un período de diez años a partir de la introducción del producto en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación a que se refiere el punto 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5 que se haya aprobado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las decisiones y los informes del organismo notificado a que se refieren los puntos 3.5, 4.3 y 4.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido, retirado o restringido de otro modo, y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representante autorizado: Las obligaciones del fabricante mencionadas en los puntos 3.1, 3.5, 5 y 6 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Módulo F: Conformidad con el tipo basada en la verificación del producto 1. La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 5, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos sometidos a las disposiciones del punto 3 son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos que les son exigibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fabricación: El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los productos fabricados con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos que resultan aplicables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Verificación: Un organismo notificado elegido por el fabricante realizará los exámenes y ensayos apropiados para verificar la conformidad de los productos con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo y los requisitos pertinentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los exámenes y ensayos para comprobar la conformidad de los productos con los requisitos apropiados serán realizados mediante el examen y ensayo de cada producto, según se especifica en el punto 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Verificación de la conformidad mediante el examen y el ensayo de cada producto.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Se examinarán individualmente todos los productos y se les someterá a los ensayos adecuados especificados en las normas armonizadas y/o ensayos equivalentes establecidos en las especificaciones técnicas pertinentes para verificar su conformidad con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A falta de tales normas armonizadas, el organismo notificado de que se trate decidirá los ensayos oportunos que deberán realizarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El organismo notificado emitirá un certificado de conformidad relativo a los exámenes y ensayos efectuados, y colocará su número de identificación en el producto aprobado, o hará que este sea colocado bajo su responsabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante mantendrá los certificados de conformidad a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del producto en el mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE, declaración UE de conformidad y certificado de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE, y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3, el número de identificación de este último en cada producto que no sea un componente que sea conforme al tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de producto que no sea un componente y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del producto que no sea un componente en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de producto para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una copia de la declaración UE de conformidad acompañará a cada producto que no sea un componente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si así lo ha acordado el organismo notificado mencionado en el punto 3, el fabricante colocará igualmente el número de identificación del organismo notificado en los productos que no sean componentes, bajo la responsabilidad de este último.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 El fabricante redactará una declaración de conformidad para cada modelo de componente y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del componente en el mercado. En el certificado de conformidad se identificará el modelo de componente para el que ha sido elaborado. Una copia del certificado de conformidad acompañará a cada componente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El fabricante podrá, si así lo acuerda el organismo notificado y bajo su responsabilidad, colocar el número de identificación del organismo notificado en los productos durante el proceso de fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Representante autorizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones del fabricante podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato. El representante autorizado no podrá cumplir las obligaciones del fabricante mencionadas en el punto 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Módulo C1: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos 1. La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más ensayo supervisado de los productos es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumplen los requisitos exigidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fabricación: El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los productos fabricados con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Control del producto: Para cada producto fabricado, el fabricante realizará o mandará realizar uno o más ensayos relativos a uno o más aspectos específicos del producto, para comprobar su conformidad con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos correspondientes. Los ensayos serán efectuados bajo la responsabilidad de un organismo notificado elegido por el fabricante.</div>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante, bajo la responsabilidad del organismo notificado, colocará el número de identificación del organismo notificado durante el proceso de fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Marcado CE, declaración UE de conformidad y certificado de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El fabricante colocará el marcado CE en cada producto que no sea un componente que sea conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de producto que no sea un componente y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del producto que no sea un componente en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de producto para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una copia de la declaración UE de conformidad acompañará a cada producto que no sea un componente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El fabricante redactará una declaración de conformidad para cada modelo de componente y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del componente en el mercado. En el certificado de conformidad se identificará el modelo de componente para el que ha sido elaborado. Una copia del certificado de conformidad acompañará a cada componente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Representante autorizado: Las obligaciones del fabricante mencionadas en el punto 4 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Módulo E: Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto 1. La conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del producto es la parte de un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante la cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 5, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos en cuestión son conformes con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfacen los requisitos exigidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fabricación: El fabricante gestionará un sistema aprobado de calidad para la inspección de los productos acabados y los ensayos de los productos según lo especificado en el punto 3 y estará sujeto a la vigilancia a que se refiere el punto 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 El fabricante presentará una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección, para los productos de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud comprenderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una declaración por escrito en la que se precise que la misma solicitud no ha sido presentada ante otro organismo notificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Toda la información pertinente según la categoría de productos de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La documentación técnica del modelo aprobado y una copia del certificado de examen UE de tipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.2 El sistema de calidad garantizará la conformidad de los productos con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y los requisitos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante figurarán en una documentación llevada de manera sistemática y ordenada en forma de medidas, procedimientos e instrucciones, todos ellos por escrito. La documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En especial, incluirá una descripción adecuada de:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de calidad, el organigrama y las responsabilidades y poderes del personal de gestión en lo que se refiere a la calidad de los productos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los exámenes y ensayos que se efectuarán después de la fabricación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los medios con los que se hace el seguimiento del funcionamiento eficaz del sistema de calidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.3 El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro que posea experiencia en evaluación en el campo y la tecnología del producto de que se trate, así como conocimientos sobre los requisitos exigidos. La auditoría incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante. El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, letra e), para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos pertinentes y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el producto cumple dichos requisitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La decisión se notificará al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se deriven del sistema de calidad tal como esté aprobado y a mantenerlo de forma que siga resultando adecuado y eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5 El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que haya aprobado el sistema de calidad de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá si el sistema de calidad modificado responde aún a los requisitos contemplados en el punto 3.2 o si es necesaria una nueva evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Notificará su decisión al fabricante. La notificación incluirá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Vigilancia bajo la responsabilidad del organismo notificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El objetivo de la vigilancia consiste en verificar que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que le impone el sistema de calidad aprobado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante permitirá la entrada del organismo notificado en los locales de fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento, a efectos de evaluación, y le proporcionará toda la información necesaria, en especial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación relativa al sistema de calidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, los datos sobre ensayos y calibración, los informes sobre la cualificación del personal afectado, etc.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El organismo notificado efectuará auditorías periódicas a fin de asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad, y facilitará al fabricante un informe de la auditoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.4 Por otra parte, el organismo notificado podrá efectuar visitas inesperadas al fabricante. En el transcurso de dichas visitas, el organismo notificado podrá efectuar o hacer efectuar, si se considera necesario, ensayos de los productos con objeto de comprobar el buen funcionamiento del sistema de calidad. Dicho organismo presentará al fabricante un informe de la visita y, si se hubiese realizado algún ensayo, un informe del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE, declaración UE de conformidad y certificado de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE, y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 3.1, el número de identificación de este último en cada producto que no sea un componente que sea conforme al tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y satisfaga los requisitos exigidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de producto que no sea un componente y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del producto que no sea un componente en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de producto para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una copia de la declaración UE de conformidad acompañará a cada producto que no sea un componente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 El fabricante redactará una declaración de conformidad para cada modelo de componente y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del componente en el mercado. En el certificado de conformidad se identificará el modelo de componente para el que ha sido elaborado. Una copia del certificado de conformidad acompañará a cada componente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante un período de diez años a partir de la introducción del producto en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La documentación a que se refiere el punto 3.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5 que se haya aprobado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las decisiones y los informes del organismo notificado a que se refieren los puntos 3.5, 4.3 y 4.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Representante autorizado: Las obligaciones del fabricante mencionadas en los puntos 3.1, 3.5, 5 y 6 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Módulo A: Control interno de la producción 1. El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones que se determinan en los puntos 2 y 3 y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos en cuestión satisfacen los requisitos pertinentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Documentación técnica: El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación permitirá evaluar si el producto cumple los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto; asimismo incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una descripción general del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planos de diseño y de fabricación y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad que resultan exigibles junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicadas. En caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los informes sobre los ensayos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fabricación: El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los productos fabricados con la documentación técnica mencionada en el punto 2 y con los requisitos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Marcado CE, declaración UE de conformidad y certificado de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 El fabricante colocará el marcado CE en cada producto individual, que no sea un componente, que satisfaga los requisitos pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de producto que no sea un componente y la mantendrá junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del producto que no sea un componente en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el modelo de producto para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una copia de la declaración UE de conformidad acompañará a cada producto que no sea un componente.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3 El fabricante redactará una declaración de conformidad para cada modelo de componente y la mantendrá junto con la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del componente en el mercado. En el certificado de conformidad se identificará el componente para el que ha sido elaborado. Una copia del certificado de conformidad acompañará a cada componente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Representante autorizado: Las obligaciones del fabricante mencionadas en el punto 4 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IX Módulo G: Conformidad basada en la verificación por unidad 1. La conformidad basada en la verificación por unidad es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3 y 5, y garantiza y declara bajo su exclusiva responsabilidad que el producto en cuestión, que se ajusta a lo dispuesto en el punto 4, es conforme a los requisitos exigidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Documentación técnica.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 El fabricante elaborará la documentación técnica y la pondrá a disposición del organismo notificado a que se refiere el punto 4. La documentación permitirá evaluar si el producto cumple los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados. Especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto; asimismo incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una descripción general del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planos de diseño y de fabricación y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Una lista de las normas armonizadas, aplicadas total o parcialmente, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad exigidos junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicadas; en caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los resultados de los cálculos de diseño realizados, de los exámenes efectuados, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los informes sobre los ensayos.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 El fabricante mantendrá la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales pertinentes durante un período de diez años después de la introducción del producto en el mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fabricación: El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad del producto fabricado con los requisitos pertinentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Verificación: Un organismo notificado elegido por el fabricante realizará, o hará que se realicen, los exámenes y ensayos apropiados, como se establece en las normas armonizadas y/o ensayos equivalentes establecidos en otras especificaciones técnicas pertinentes, para comprobar la conformidad del producto con los requisitos aplicables. A falta de tales normas armonizadas, el organismo notificado de que se trate decidirá los ensayos oportunos que deberán realizarse.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado emitirá un certificado de conformidad relativo a los exámenes y ensayos efectuados, y colocará su número de identificación en el producto aprobado, o hará que este sea colocado bajo su responsabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El fabricante mantendrá los certificados de conformidad a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del producto en el mercado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Marcado CE, declaración UE de conformidad y certificado de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 El fabricante colocará el marcado CE y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 4, el número de identificación de este último en cada producto que no sea un componente que satisfaga los requisitos aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 El fabricante redactará una declaración UE de conformidad y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del producto que no sea un componente en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el producto para el que ha sido elaborada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una copia de la declaración UE de conformidad acompañará a cada producto que no sea un componente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3 El fabricante redactará una declaración de conformidad y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del componente en el mercado. En el certificado de conformidad se identificará el componente para el que ha sido elaborado. Una copia del certificado de conformidad acompañará a cada componente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Representante autorizado: Las obligaciones del fabricante mencionadas en los puntos 2.2 y 5 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO X Declaración UE de conformidad (n.º XXXX)(1)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>El fabricante podrá asignar con carácter optativo un número a la declaración de conformidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Modelo de producto/producto (producto, tipo, lote, o número de serie):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Nombre y dirección del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Objeto de la declaración (identificación del producto que permita su trazabilidad; si fuera necesario para la identificación del producto, podrá incluirse una imagen):</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El objeto de la declaración descrita anteriormente es conforme con la legislación de armonización pertinente de la Unión Europea:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas, o referencias a las otras especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si procede, el organismo notificado… (nombre, número) … ha efectuado … (descripción de la intervención) … y expide el certificado: … 8. Información adicional:</div>\n<p class=\"lf-p\">Firmado en nombre de: (Lugar y fecha de expedición): (Nombre, cargo) (firma):</p></div>", "next": 0}