{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Tarifa 7201.1 Por solicitud de autorización previa de modificación de instalaciones y locales de oficinas de farmacia: 350 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-371\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 371</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO LXXIII</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">73.</span>Tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica)</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-372\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 372</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación mediante inspección de que los ensayos clínicos se realizan dentro de la buena práctica clínica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-373\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 373</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean promotores (laboratorios) e investigadores que realicen ensayos clínicos autorizados en centros o servicios hospitalarios de la Comunidad de Madrid.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-374\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 374</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 73.01 Inspección de ensayos clínicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 7301.1 De oficio o por solicitud de inspección de ensayo clínico del promotor o investigador: 600 euros/jornada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-375\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 375</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa de la primera jornada se devenga cuando se comunique al promotor la inspección o sea solicitada por el mismo, y las siguientes jornadas antes de la entrega del informe emitido, en función de las jornadas que se hayan empleado.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO LXXIV</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">74.</span>Tasa por solicitud de autorización de estudios postautorización de tipo observacional a un laboratorio farmacéutico de medicamentos</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-376\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 376</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la evaluación de la solicitud de autorización de estudio postautorización de tipo observacional sobre medicamentos a un laboratorio farmacéutico.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-377\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 377</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean promotores de estudios postautorización, fundamentalmente laboratorios farmacéuticos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-378\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 378</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 74.01 Autorización de estudio postautorización de tipo observacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 7401.1 Por solicitud de autorización de estudio postautorización de tipo observacional de un promotor, fundamentalmente un laboratorio farmacéutico: 450 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-379\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 379</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO LXXV</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">75.</span>Tasa por elaboración y autorización de la planificación de la visita médica, la supervisión y el control y otras actividades de promoción de medicamentos</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-380\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 380</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de esta tasa la elaboración y autorización de la planificación, la supervisión y el control de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-381\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 381</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean laboratorios/divisiones farmacéuticas que realizan publicidad de medicamentos a los profesionales sanitarios en la Comunidad de Madrid.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-382\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 382</span><span class=\"lf-art-t\">Tarifa</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 75.01 Elaboración y autorización de la planificación, la supervisión y el control de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 7501.1 Por comunicación de visita médica, por la elaboración de la planificación de la misma, por la supervisión y el control de actuaciones derivadas: 120 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-383\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 383</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devenga cuando se comunique a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios dónde se va a realizar la visita médica en los centros sanitarios de la red de utilización pública de la Comunidad de Madrid, que inicie la actuación administrativa de planificación y autorización de la misma y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.».</p>\n<p class=\"lf-p\">Once.–El apartado 1 del artículo 172 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunica de Madrid, queda redactado de la siguiente forma: «1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos gozarán de exención total de la cuota por expedición de títulos y duplicados.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-6\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación telemática de declaraciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Consejería de Hacienda podrá autorizar la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos cuya gestión tenga encomendada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante Orden del Consejero de Hacienda se podrán establecer los plazos, supuestos y condiciones para esta forma de presentación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 6</span><span class=\"lf-art-t\">Presentación telemática de declaraciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Ref. BOCM-m-2010-90068#ddunica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-7\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Declaraciones informativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–El cumplimiento de las obligaciones formales de los Notarios, recogidas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 52 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en la forma, condiciones y plazos que se determinen por la Consejería de Hacienda. La remisión de dicha información podrá exigirse en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Declaración anual informativa en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los «Establecimientos de venta al público al por menor» a que se refiere el artículo 9.Cuatro.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán obligados a presentar una declaración anual informativa ante la Administración Tributaria competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La declaración anual informativa comprenderá las cantidades que el declarante haya recibido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante Orden de la Consejería de Hacienda se podrán aprobar las normas de gestión relativas a esta declaración anual informativa así como los modelos para su presentación, que podrá exigirse en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 7</span><span class=\"lf-art-t\">Declaraciones informativas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Ref. BOCM-m-2010-90068#ddunica.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Hacienda</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-8\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 8</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos: «c) Al Presidente de la Comunidad de Madrid, a los Consejeros respectivos y a los Gerentes de los Organismos Autónomos en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los casos no contemplados en las letras anteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta misma atribución corresponde a los Consejos de Administración de los Órganos de Gestión dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid o de sus Organismos Autónomos, con las excepciones que puedan resultar, según las Leyes o sus Decretos de creación, de la relación de dependencia con la Consejería u Organismo a que estén adscritos.».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se adiciona un nuevo párrafo en el apartado 2 del artículo 65, con el siguiente tenor literal: «No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se modifica el párrafo último del apartado 1 del artículo 69, que queda redactado en los siguientes términos: «Con carácter excepcional en los arrendamientos de inmuebles la competencia para la autorización y disposición del gasto corresponderá al Órgano competente para acordar o novar el arrendamiento según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. No obstante, en las prórrogas legales o contractuales de los contratos arrendaticios corresponde al Órgano competente en el ámbito de los programas que se les adscriben la autorización y disposición del gasto cualquiera que sea su carácter y cuantía.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ley de Subvenciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-9\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 9</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos: «Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con dichas entidades. La autorización de tales gastos requerirá informe previo favorable de la Consejería de Hacienda cuando se refieran a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos el informe corresponderá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se adicionan dos nuevos párrafos en el apartado 1 del artículo 10, con el siguiente tenor literal: «La Administración de las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones concedidas en el marco de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid o en el ejercicio de las competencias de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta, cuando estos estén previstos en las respectivas bases reguladoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bases reguladoras destinadas a subvencionar a las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos, cuando contemplen la posibilidad de abonos o anticipos a cuenta no precisarán la autorización previa de la Consejería de Hacienda.».</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Contratación administrativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-10\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 10</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se modifica la letra i) del artículo 41, que queda redactada en los siguientes términos: «i) Celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia de la Consejería y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se modifica el artículo 62, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 62.</p>\n<p class=\"lf-p\">La contratación de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se modifica el artículo 63, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 63.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Consejeros son los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro.–Se modifica el artículo 64, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 64.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será necesario Acuerdo del Gobierno autorizando la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los contratos de cuantía indeterminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el importe del contrato coincida con las cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los contratos de suministro de bienes muebles con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco.–Se modifica el artículo 67, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 67.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, se depositarán, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-11\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 11</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se suprimen las letras k) y l) del apartado 1 del artículo 10.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 13, que queda redactada en los siguientes términos: «g) Celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia del Organismo Autónomo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contratos que celebren los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid se regirán por la legislación básica del Estado en materia de contratos de las Administraciones Públicas y por las leyes de la Asamblea de Madrid y demás normas de carácter reglamentario que se dicten para su desarrollo y ejecución.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro.–Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 20.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Gerentes son los órganos de contratación de los Organismos Autónomos y están facultados para celebrar contratos en su nombre y representación, en el ámbito de sus respectivas competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se requerirá, no obstante, la autorización previa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la celebración de los contratos en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los contratos de cuantía indeterminada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando el importe del contrato coincida con las cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En los contratos de suministros de bienes muebles con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gerente dará cuenta al Consejo de Administración del Organismo Autónomo de los contratos cuya celebración deba autorizar el Gobierno de la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.».</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco.–Se modifica el artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 23.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las garantías que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se exijan en los contratos que celebren los órganos de contratación de los Organismos Autónomos, se depositarán indistintamente, cuando este requisito sea preceptivo, en la Tesorería del Organismo Autónomo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.».</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-12\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 12</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se adicionan los siguientes párrafos al apartado 1 del artículo 38, con el siguiente tenor literal: «En particular, la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos podrán concertar con cualquier persona física o jurídica, incluidas las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, todo tipo de negocios jurídicos patrimoniales, típicos, atípicos, mixtos o complejos, en los que se podrán contemplar cualesquiera cláusulas válidas en Derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los negocios jurídicos patrimoniales podrán tener por objeto bienes futuros, estar sujetos a plazo, condición y modo y contener prestaciones accesorias y derechos de garantía.</p>\n<p class=\"lf-p\">En su preparación y adjudicación, los negocios jurídicos patrimoniales atípicos, mixtos o complejos se tramitarán en expediente único y se regirán por las normas correspondientes al negocio que constituya su objeto principal.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se adiciona un apartado 8 al artículo 46, con el siguiente tenor literal: «8. La Comunidad de Madrid podrá también arrendar inmuebles propiedad de cualquier Empresa Pública de la propia Comunidad, en términos y condiciones de mercado, para atender los fines o intereses indicados en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo. El contrato de arrendamiento contendrá las previsiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo. Si la Empresa Pública arrendadora hubiese de constituir o pactar garantías reales o de otro tipo sobre el inmueble o sobre el contrato de arrendamiento, a favor de terceros financiadores, la Consejería de Hacienda podrá tomar razón de las mismas al objeto de asegurar la compatibilidad entre la eficacia de dichas garantías y la continuidad del arrendamiento de que se trate.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Recursos humanos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-13\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación parcial de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los artículos que a continuación se indican de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Se adiciona un apartado 8 al artículo 34, con el siguiente tenor literal: «8. El Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, en el que se distinguirán las siguientes Escalas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Médicos de Inspección Sanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Farmacéuticos de Inspección Sanitaria.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se adiciona un apartado 6 al artículo 35, con el siguiente tenor literal: «6. El Cuerpo de Subinspección Sanitaria.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se adiciona un apartado 12 al artículo 39, con el siguiente tenor literal: «12. Son funciones del Cuerpo de Inspección Sanitaria las de inspección en el ámbito sanitario de conformidad con lo que se determine en la normativa vigente, la emisión de informes y asesoramiento en todas aquellas materias en que así se establezca en la normativa vigente, el control y evaluación de las diferentes prestaciones incluidas en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, las dirigidas a garantizar los derechos y velar por el cumplimiento de los deberes de los usuarios reconocidos por el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra que en materia de inspección, evaluación, control y asesoramiento sanitario le sean encomendadas por los órganos competentes o por la normativa de aplicación. Para ingresar en la Escala de Médicos de Inspección Sanitaria del Cuerpo de Inspección Sanitaria será preciso estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y superar las correspondientes pruebas selectivas, mientras que para el acceso a la Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria del Cuerpo de Inspección Sanitaria se requerirá estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia y, asimismo, superar las correspondientes pruebas selectivas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro.–Se adiciona un apartado 13 al artículo 39, con el siguiente tenor literal: «13. Son funciones del Cuerpo de Subinspección Sanitaria las actividades de apoyo, gestión y colaboración en las funciones inspectoras de las diferentes Escalas del Cuerpo de Inspección Sanitaria. Para ingresar en este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco.–Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 55.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de la Comunidad de Madrid, bien por la especialidad de las actividades encomendadas a uno o varios puestos de trabajo, bien porque las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá aprobar convocatoria pública para la provisión de aquellos puestos, mediante el sistema de concurso o de libre designación, entre funcionarios de la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas, siempre que esta posibilidad se encuentre prevista en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En estas convocatorias podrán participar asimismo los funcionarios de la Administración Local, en el caso de puestos de trabajo relacionados con las funciones que le competen a la Comunidad de Madrid en materia de Entidades Locales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios seleccionados no adquirirán la condición de funcionarios propios de la Comunidad, pero se integrarán en su Administración y les será de aplicación la legislación de personal de la misma. En todo caso, se regirán por las normas relativas a promoción profesional, incluida la provisión de puestos de trabajo, promoción interna, régimen retributivo, derechos y deberes, situaciones administrativas, garantía de puesto de trabajo, incompatibilidades y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará en los términos previstos en la legislación que resulte aplicable de conformidad con la Administración de pertenencia del funcionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración de la Comunidad de Madrid por el procedimiento regulado en el presente artículo podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo adscritos a los Cuerpos, Escalas o Especialidades de los funcionarios propios de la Comunidad que sean considerados como equivalentes a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a los que pertenezcan.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis.–Se adiciona una letra l) al artículo 62.1, con el siguiente tenor literal: «l) Cuando sean elegidos Consejeros de la Cámara de Cuentas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete.–Se adiciona una disposición adicional decimotercera, con el siguiente tenor literal: «Decimotercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que ocupan a través de los procedimientos de concurso y libre designación un puesto de trabajo en la Cámara de Cuentas quedarán en la situación administrativa de servicio activo con destino en la Cámara de Cuentas.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-14\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 14</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema de provisión de puestos de carácter directivo en el ámbito de las instituciones sanitarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los puestos de carácter directivo de las instituciones sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad se proveerán por el sistema de libre designación y podrán participar en las convocatorias tanto personal estatutario, como personal funcionario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando para tales puestos sean nombrados funcionarios, se mantendrán en la situación de servicio activo en su Cuerpo de origen, si se trata de funcionarios propios de la Comunidad de Madrid, o en la situación que corresponda de acuerdo con su normativa de función pública en el caso de que se trate de funcionarios de otra Administración Pública, sin perjuicio de que le sean de aplicación las normas sobre el personal de las instituciones sanitarias y el régimen retributivo establecido para el puesto de trabajo desempeñado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Podrá también efectuarse la provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo conforme al régimen especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-15\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Integración en la plantilla del personal laboral del Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid»</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios de carrera que a la entrada en vigor de la presente Ley ocupen con carácter definitivo un puesto de trabajo en el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» podrán adquirir la condición de personal laboral del citado Organismo Autónomo, mediante su integración en las funciones profesionales previstas en el Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del mismo cuyo contenido funcional sea equivalente a las tareas propias de los puestos de trabajo que desempeñen, y siempre que reúnan los requisitos que se encuentren establecidos para la pertenencia a aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, por el Gerente del Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid» se aprobará la correspondiente convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y que incluirá la composición del órgano técnico colegiado que determine la función profesional laboral equivalente en la que pueda producirse la integración en cada caso.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal aludido en el apartado anterior que desee concurrir a la misma, deberá presentar solicitud de integración, de acuerdo con el modelo oficial que se incluya en la mencionada convocatoria, en el plazo que en la misma se estipule, y que será contado desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial. A dicha solicitud se acompañará cuanta documentación se considere precisa para la acreditación de los requisitos exigidos y de las demás circunstancias que procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la vista de las solicitudes deducidas, y atendiendo al contenido de las funciones desarrolladas por los funcionarios afectados, el órgano técnico constituido a tal efecto determinará en cada caso la función profesional que resulte equivalente y en la que pueda producirse la integración, que deberá estar adscrita al Grupo Profesional que se corresponda con el Grupo de Clasificación al que pertenezca el funcionario en cuestión. Esta propuesta concreta de integración deberá notificarse personalmente a cada interesado por el órgano convocante, al objeto de que en el plazo máximo de quince días hábiles manifieste expresamente y por escrito su aceptación y conformidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez producida dicha aceptación, o rechazada la misma, o bien transcurrido el plazo otorgado para tal fin sin que se haya efectuado manifestación expresa al respecto, el Gerente dictará resolución por la que se proceda a la integración efectiva de los funcionarios interesados en las correspondientes funciones profesionales laborales, o se disponga, en su caso, la desestimación de aquellas solicitudes cuyos promotores no reúnan los requisitos establecidos. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», y en ella se indicará el plazo habilitado para la formalización de los oportunos contratos laborales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A partir de la celebración de los contratos resultará aplicable el régimen vigente para el personal laboral al servicio del Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid». No obstante lo anterior, el período de servicios como funcionarios será computable y reconocido a efectos del cálculo de antigüedad como personal laboral, y si las retribuciones que proceda percibir en la nueva vinculación laboral fueran inferiores, en cómputo anual, a las devengadas con carácter fijo y periódico como personal funcionario, se abonará la diferencia mediante un complemento personal transitorio, absorbible por cualquier mejora retributiva que se produzca, salvo que tenga su origen en la antigüedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La participación en el proceso de integración será en todo caso voluntaria. Los funcionarios que no se integren en las funciones profesionales laborales continuarán desempeñando los puestos de trabajo que vinieran ocupando, sin merma alguna de los derechos que les correspondan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quienes se integren en las referidas Funciones Profesionales serán declarados en el Cuerpo o Escala funcionarial al que pertenezcan en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si como consecuencia del proceso de transferencia de bienes y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid se adscribieran al Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid», por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que se encuentren desempeñando con carácter definitivo, funcionarios de carrera procedentes de aquélla, los mismos podrán adquirir la condición de personal laboral del mencionado Organismo Autónomo, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento regulado en el presente artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-16\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 16</span><span class=\"lf-art-t\">Integración en las Escalas de Médicos y de Farmacéuticos del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria y en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se integrarán en la Escala de Médicos de Inspección Sanitaria del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria los funcionarios del Grupo A procedentes del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores, transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se integrarán en la Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria los funcionarios del Grupo A procedentes del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Farmacéuticos Inspectores, transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se integrarán en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria los funcionarios del Grupo B procedentes del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Enfermeros Subinspectores, transferidos a la Comunidad de Madrid en virtud de los Reales Decretos 1479/2001, de 27 de diciembre y 599/2002, de 1 de julio, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Organización administrativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-17\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Creación del Organismo Autónomo «Madrid 112»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea «Madrid 112» como Organismo Autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Organismo Autónomo «Madrid 112» se adscribe a la Consejería competente en materia de protección ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Organismo se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Fines. «Madrid 112» se constituye para la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Funciones. «Madrid 112» ejercerá las funciones de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico único 112, establecidas en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro.–Órganos de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son: el Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco.–Consejo de Administración. Composición y funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ocho Vocales, nombrados y, en su caso, cesados, por Orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana, y que serán:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejero, Director General o asimilado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante del Ayuntamiento de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante de la Delegación del Gobierno en Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actuará como Secretario del Consejo de Administración un funcionario de la Consejería a la que se adscribe el Organismo Autónomo o de este último, que al efecto se designe por el Presidente del Consejo de Administración. Corresponden al Secretario las funciones enunciadas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Consejo de Administración las funciones descritas en el artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis.–Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la representación del Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suscribir en nombre del Organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete.–Gerente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gerente será responsable de la prestación del servicio y le corresponderán las funciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Bajo la dependencia jerárquica del Gerente del Organismo, el Director del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 y los Jefes de Sala ejercerán las funciones que les atribuye la Ley 25/1997, de 26 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho.–Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Hacienda del Organismo Autónomo está formada por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los productos y rendimiento de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, entidades u Organismos Públicos o privados y particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo con las disposiciones que le resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que desarrolle en cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve.–Patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Organismo Autónomo «Madrid 112» se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se transfiere al Organismo Autónomo la titularidad de las acciones que la Comunidad de Madrid ostenta en la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima».</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se disuelve la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», y se procede a realizar la cesión global de su activo y pasivo al Organismo Autónomo «Madrid 112».</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez.–Régimen de personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio del Organismo Autónomo estará formado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal funcionario al servicio del Organismo Autónomo, entre el que se incluirá, en todo caso, el Director del Centro de Atención de Urgencias 112 y los Jefes de Sala previstos en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal laboral procedente de la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», que se incorpora con las mismas condiciones, características y derechos que posean en el momento de su adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal laboral seleccionado y contratado por el propio Organismo Autónomo, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico del personal al servicio del Organismo Autónomo se regirá por las disposiciones que les sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de la relación de empleo, en particular, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Once.–Equipos Informáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de informática y comunicaciones, el Organismo Autónomo «Madrid 112» queda incluido en el ámbito en el que el Organismo Autónomo «Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid», desarrolla sus competencias. Como única excepción, el Organismo Autónomo «Madrid 112» realizará estas funciones respecto de las redes y servicios vinculados a su plataforma de gestión de emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce.–Subrogación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con efectos de la entrada en vigor de la presente Ley, el Organismo Autónomo «Madrid 112» se subroga, en sus propios términos, en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos por la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», y, en general, en las relaciones jurídicas en que fuera parte la citada Empresa Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gerente de «Madrid 112, Sociedad Anónima», ejercerá las funciones de Gerente del Organismo Autónomo «Madrid 112» hasta tanto se produzca el nombramiento de éste, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Creación del Organismo Autónomo «Madrid 112»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea «Madrid 112» como Organismo Autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Organismo Autónomo «Madrid 112» se adscribe a la Consejería competente en materia de protección ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Organismo se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Fines. «Madrid 112» se constituye para la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Funciones. «Madrid 112» ejercerá las funciones de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico único 112, establecidas en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro.–Órganos de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son: el Consejo de Administración, su Presidente y el Gerente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco.–Consejo de Administración. Composición y funciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ocho Vocales, nombrados y, en su caso, cesados, por Orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana, y que serán:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco Vocales en representación de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejero, Director General o asimilado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante del Ayuntamiento de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un representante de la Delegación del Gobierno en Madrid.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Actuará como Secretario del Consejo de Administración un funcionario de la Consejería a la que se adscribe el Organismo Autónomo o de este último, que al efecto se designe por el Presidente del Consejo de Administración. Corresponden al Secretario las funciones enunciadas en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponden al Consejo de Administración las funciones descritas en el artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Consejo de Administración se dotará de un reglamento de funcionamiento en el que se fijará el régimen de sesiones y de acuerdos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis.–Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ostentar la representación del Organismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Suscribir en nombre del Organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete.–Gerente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gerente será responsable de la prestación del servicio y le corresponderán las funciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Bajo la dependencia jerárquica del Gerente del Organismo, el Director del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112 y los Jefes de Sala ejercerán las funciones que les atribuye la Ley 25/1997, de 26 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho.–Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Hacienda del Organismo Autónomo está formada por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los derechos y obligaciones cuya titularidad les corresponde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los productos y rendimiento de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, entidades u Organismos Públicos o privados y particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir de acuerdo con las disposiciones que le resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los beneficios que obtenga como consecuencia de las operaciones que desarrolle en cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualesquiera otros recursos que pudieran corresponderle.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nueve.–Patrimonio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Organismo Autónomo «Madrid 112» se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se transfiere al Organismo Autónomo la titularidad de las acciones que la Comunidad de Madrid ostenta en la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima».</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se disuelve la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», y se procede a realizar la cesión global de su activo y pasivo al Organismo Autónomo «Madrid 112».</p>\n<p class=\"lf-p\">Diez.–Régimen de personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal al servicio del Organismo Autónomo estará formado por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal funcionario al servicio del Organismo Autónomo, entre el que se incluirá, en todo caso, el Director del Centro de Atención de Urgencias 112 y los Jefes de Sala previstos en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El personal laboral procedente de la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», que se incorpora con las mismas condiciones, características y derechos que posean en el momento de su adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El personal laboral seleccionado y contratado por el propio Organismo Autónomo, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico del personal al servicio del Organismo Autónomo se regirá por las disposiciones que les sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de la relación de empleo, en particular, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.</div>\n<p class=\"lf-p\">Once.–Equipos Informáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de informática y comunicaciones de carácter general, el Organismo Autónomo ‘‘Madrid 112’’ queda incluido en el ámbito en el que la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, desarrolla sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias derivadas de las redes y servicios de telecomunicaciones soporte de las comunicaciones entre los ciudadanos y los Centros Principal y de Respaldo del Servicio 112 y entre dichos Centros y los Remotos de los Organismos de Intervención en emergencias quedan incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las funciones de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid no se extienden a las competencias sobre los sistemas de información y comunicaciones soporte del Servicio 112 de la Comunidad de Madrid, del Centro Principal, del Centro de Respaldo y de Centros Remotos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Doce.–Subrogación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con efectos de la entrada en vigor de la presente Ley, el Organismo Autónomo «Madrid 112» se subroga, en sus propios términos, en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos suscritos por la Empresa Pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», y, en general, en las relaciones jurídicas en que fuera parte la citada Empresa Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gerente de «Madrid 112, Sociedad Anónima», ejercerá las funciones de Gerente del Organismo Autónomo «Madrid 112» hasta tanto se produzca el nombramiento de éste, con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades y el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado Once por el art. 8 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629#a8.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 17</span><span class=\"lf-art-t\">Creación del Organismo Autónomo «Madrid 112»</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-15467#dd Se modifica el apartado Once por el art. 8 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629#a8.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-18\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 18</span><span class=\"lf-art-t\">Creación de la Empresa Pública con forma de Entidad de Derecho Público «Hospital de Fuenlabrada»</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea, dependiente de la Consejería de Sanidad, una Empresa Pública de la Comunidad de Madrid de las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el objeto de llevar a cabo la gestión y administración del Hospital de Fuenlabrada y prestar asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Estatutos de la Entidad de Derecho Público «Hospital de Fuenlabrada» serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrán, entre otras previsiones, la determinación de sus órganos de gobierno, dirección, participación y control, las competencias y funciones que se le encomienden, el patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos, el régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio y contratación, el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dicha Entidad de Derecho Público gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y por la legislación que le sea aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal de la Empresa Pública se regirá por el Derecho Laboral, las relaciones patrimoniales por la legislación vigente en materia de patrimonio y el régimen de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la Empresa Pública será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Entidad de Derecho Público «Hospital de Fuenlabrada» estará sometida a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Por la Consejería de Hacienda se adscribirán a la Empresa Pública los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La extinción y disolución de la Entidad de Derecho Público «Hospital de Fuenlabrada» deberá ser aprobada por la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se determinen, debiendo en todo caso pasar su patrimonio a la Comunidad de Madrid.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-19\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Empresa Pública «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se transfiere al Organismo Autónomo, Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER), la titularidad de las acciones que la Comunidad de Madrid ostenta en la Empresa Pública «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima».</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, se disuelve la Empresa Pública «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y se procede a realizar la cesión global de su activo y pasivo al Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con efectos de la entrada en vigor de la presente Ley, el Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER), se subroga, en sus propios términos, en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos y convenios suscritos por «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», y, en general, en las relaciones jurídicas en que fuera parte la citada Empresa Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal laboral, a excepción del contratado de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, adscrito a la Empresa Pública «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», se integrará como personal laboral en la Administración de la Comunidad de Madrid, con el mismo carácter temporal o fijo de su relación de empleo, en el IMDER, en las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones que posean en el momento de su integración.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-20\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 20</span><span class=\"lf-art-t\">Integración en el Instituto Madrileño de la Salud de los centros hospitalarios procedentes del Servicio Madrileño de Salud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán integrados en el Instituto Madrileño de la Salud todos los centros hospitalarios, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos, el Centro Sanitario Sandoval y el Centro de Peña Gorbea, hasta ahora dependientes del Servicio Madrileño de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos previstos en el apartado anterior, los créditos presupuestarios correspondientes a los citados dispositivos sanitarios se consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003 en los programas presupuestarios del Instituto Madrileño de la Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Instituto Madrileño de la Salud se subroga en los contratos celebrados por el Servicio Madrileño de Salud para atender las necesidades de bienes o servicios de los centros hospitalarios que efectivamente se integran en el mismo, tanto si están en ejecución, como gestionados como tramitación anticipada de gasto.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Renta mínima de inserción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Importe de la prestación de la renta mínima de inserción para 2003</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El importe de la prestación mensual básica de la Renta Mínima de Inserción para el año 2003 será de 299,74 euros, y el de las cuantías del complemento variable será de 90 euros para el primer miembro, y 45 euros para los miembros siguiente, conforme a lo acordado por unanimidad en la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 40 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de Prestaciones Asistenciales y Prevención de Riesgos Laborales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen económico-presupuestario de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y Prevención de Riesgos Laborales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que mediante Decreto, pueda excepcionar del régimen aplicable, derivado de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, la gestión de las prestaciones médico-asistenciales por la Unidad de Prestaciones Asistenciales y Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo al efecto un régimen transitorio de gestión económica, en tanto se adecuan los procedimientos jurídicos y contables procedentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las obligaciones de pago relativas a prestaciones médico-asistenciales gestionadas a través de la Unidad de Prestaciones Asistenciales y Prevención de Riesgos Laborales generadas en el año 2002 o anteriormente podrán ser imputadas a la partida 25820 del programa 210 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se declaran extinguidas las deudas no saldadas, derivadas de las prestaciones médico-asistenciales gestionadas por la Unidad de Prestaciones Asistenciales de la Comunidad de Madrid y realizadas por los hospitales y centros asistenciales dependientes del Servicio Madrileño de Salud y del Instituto Madrileño de la Salud hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Aplicación en el ejercicio 2002 de la deducción para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio 2002, los contribuyentes que integren en la base imponible de este impuesto el importe de las ayudas percibidas en aplicación del Decreto 47/2000, de la Comunidad de Madrid, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades que, por dicho concepto hubieran incluido en la renta del período impositivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, el título II de la Ley 12/1994, de 27 de diciembre, de Tributación sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con excepción de las normas contenidas en el artículo 18 que entrarán en vigor el día de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La disposición adicional única entrará en vigor el día de la publicación de la presente Ley y se aplicará a las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2002.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a los Consejeros que a continuación se indican para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas que se señalan:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Consejero de Sanidad, en relación con las tasas que, en materia de Sanidad y Farmacia, se establecen en los apartados «Cuatro», «Nueve» y «Diez» del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Consejero de Medio Ambiente, en relación con la tasa que, en materia de Medio Ambiente, se establece en el apartado «Nueve» del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la Consejera de Las Artes, en relación con las tasas que, en materia de Patrimonio Histórico-Artístico y Propiedad Intelectual, se establecen en el apartado «Nueve» del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en relación con la tasa que, en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares, se establece en el apartado «Nueve» del artículo 5 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 20 de diciembre de 2002.</p>\n<p class=\"lf-p\">ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN, Presidente</p></div>", "next": 0}