{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus funciones, los/las agentes facultativos/as medioambientales y agentes forestales tendrán la consideración de agentes de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los/Las agentes de la autoridad, en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, podrán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitar la exhibición de la documentación obligatoria para el ejercicio de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Examinar, ocupar y retener, cuando procediese, las piezas cobradas y los medios de caza empleados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que estimen necesaria para comprobar que las disposiciones legales en materia de caza se observan correctamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el ejercicio de sus funciones tendrán prohibido el ejercicio de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cualquier ciudadano o ciudadana podrá solicitar la intervención de los/las agentes de la autoridad cuando detectase actuaciones prohibidas o advirtiese circunstancias peligrosas para la fauna silvestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los procedimientos sancionadores que se instruyan como consecuencia de infracciones tipificadas en la presente ley, las denuncias formuladas por los/las agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, que hayan presenciado los hechos gozarán de la presunción de veracidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Los/Las guardas de caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial podrán dotarse de vigilancia privada para el cuidado y control de la actividad cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La función de vigilancia podrá ser individual o compartirse entre varios tecores. Dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por particulares o empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para acceder a la condición de guarda de caza habrán de cumplirse los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ser mayor de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No haber sufrido sanción por resolución administrativa firme por infracción administrativa grave o muy grave o por condena penal por infracción de la normativa relacionada con la caza, la pesca fluvial, el patrimonio natural o la biodiversidad, en los últimos cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Superar las pruebas de aptitud establecidas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los/Las guardas de caza serán nombrados/as por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La condición de guarda de caza habilita para realizar en los terrenos cinegéticos las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Vigilancia de la caza y de sus hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes de ordenación y de aprovechamiento cinegéticos y, en particular, en la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuantas otras labores a favor de la caza pudieran encomendársele.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El ejercicio de su actividad está restringido al ámbito territorial de los terrenos cinegéticos para los que hubiesen sido contratados/as, siendo incompatible con el ejercicio de la actividad cinegética en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los/Las guardas de caza colaborarán con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y con los/las agentes facultativos/as medioambientales y agentes forestales de Galicia para el efectivo cumplimiento de la normativa cinegética dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para ejercer sus funciones habrán de estar contratados/as por quienes tengan la titularidad cinegética de los terrenos citados o por sus asociaciones o federaciones, siendo necesario poner en conocimiento de la consejería competente en materia de caza la formalización de los contratos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de sus funciones producirá la revocación de su nombramiento, que será acordada por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, en resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Los/Las guardas de caza, en el ejercicio de sus funciones, habrán de portar la documentación que los/las acredite como tales y hacer uso del uniforme y distintivos previstos que se determinen reglamentariamente para todo el territorio de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>De toda incidencia de que tengan conocimiento, relacionada con sus funciones, que pudiera resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, los/las guardas de caza elevarán un parte a quien sea titular cinegético del terreno, quien, en su caso, lo pondrá a disposición de la Administración competente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Entidades colaboradoras y órganos consultivos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Entidades colaboradoras</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se considerarán entidades colaboradoras aquellas que realicen acciones en favor de la riqueza cinegética, la conservación de las especies y su hábitat y su ordenado aprovechamiento, además o indistintamente de las que les correspondan, en su caso, como titulares de terrenos de régimen cinegético especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán declaradas por la persona titular de la dirección general competente en la materia y reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios para la obtención de la condición de entidad colaboradora, entre los cuales se encontrarán el tener la sede social en Galicia, no tener ánimo de lucro y haber desarrollado actividades de colaboración con la citada dirección general, así como sus beneficios y obligaciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos consultivos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La función de información a la Administración autonómica gallega en representación de las organizaciones de cazadores/as y otros grupos vinculados a la actividad cinegética y de las organizaciones no gubernamentales relacionadas con la conservación de la naturaleza se realizará a través del Comité Gallego de Caza, de ámbito autonómico, y de los comités provinciales de caza, de ámbito provincial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ambos comités, de carácter informativo, analizarán y harán propuesta de cuantas materias sean de interés para la caza, en su respectivo ámbito territorial, y, de modo particular, debatirán sobre las propuestas de resoluciones anuales de periodos hábiles y cualquier otra cuestión de interés cinegético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La composición de los comités de caza incluirá en su ámbito una representación amplia de las entidades relacionadas con el mundo de la caza, de la conservación de la naturaleza y de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Reglamentariamente se determinarán la composición y funciones del Comité Gallego de Caza y de los comités provinciales de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la composición de los comités de caza se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">La Junta de Homologación de Trofeos de Caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Homologación de Trofeos de Caza es un órgano adscrito a la consejería competente en materia de caza cuya función principal es la homologación de los trofeos de caza, conforme a las fórmulas y baremos establecidos por los organismos nacionales e internacionales y que viene a sustituir a la actual Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su composición y régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la composición de la Junta de Homologación de Trofeos de Caza se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas provisionales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Antes de la iniciación del procedimiento sancionador, los/las agentes de la autoridad, o, en su caso, el órgano competente para iniciarlo, podrán adoptar las medidas de carácter provisional que estimen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su día recaiga y que pueden consistir en decomisos de la caza, viva o muerta, incautaciones de las armas, útiles, instrumentos o sustancias y precintado de vehículos o embarcaciones empleados para la comisión de alguno de los hechos tipificados como infracciones graves en el artículo 85, apartados 10, 11, 13, 22, 23 y 30, o muy graves en el artículo 86, apartados 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 14, 16 y 17.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas provisionales del apartado anterior habrán de ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción. En todo caso, las mencionadas medidas quedarán sin efecto si no se iniciase el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contuviera un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Iniciado el expediente, el órgano que haya ordenado su incoación podrá acordar la adopción de medidas provisionales para evitar la continuidad de la infracción o el agravamiento de los daños. Dichas medidas han de ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resultasen necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando así lo exigiesen razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrá adoptar las medidas provisionales que resultasen necesarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte; en todo caso, se extinguirán una vez que recaiga la correspondiente resolución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la resolución del procedimiento sancionador, el órgano competente determinará el destino definitivo de las armas, útiles, instrumentos, sustancias u otros elementos decomisados, que habrá de ajustarse a las siguientes prescripciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando su uso haya sido declarado como ilícito, serán destruidos, levantándose la correspondiente acta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando su uso haya sido declarado lícito, se depositarán en la consejería competente en materia de caza, salvo las armas, para dirigirlo a alguno de los destinos que se fijen en la resolución del procedimiento: devolución, rescate o venta en pública subasta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Decomisos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se adopten las medidas provisionales establecidas en el artículo 80, a lo decomisado se le dará alguno de los siguientes destinos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las piezas capturadas que se encuentren vivas y con posibilidad de seguir viviendo serán puestas en libertad y devueltas a su entorno natural una vez adoptadas las medidas necesarias para su correcta identificación, si ello fuese preciso. A las piezas que estuvieran heridas se les proporcionarán los cuidados necesarios para su recuperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La caza muerta útil para el consumo será entregada en un centro benéfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los trofeos serán puestos a disposición del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todos los casos el/la agente de la autoridad denunciante expedirá recibo de lo decomisado a la persona denunciada, en el cual constará su destino y puesta a disposición de la autoridad correspondiente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Retirada y devolución de armas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El/La agente de la autoridad denunciante procederá a la retirada de las armas y de su correspondiente guía solo en aquellos casos en que hubiesen sido utilizadas para cometer la presunta infracción, por disparo directo, después de producir la herida o muerte de animales no cazables o su uso en lugar o tiempo no autorizados. En todo caso, se dará recibo en el cual conste la clase, la marca, el número y el puesto de la Guardia Civil donde quedará depositada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El uso o tenencia durante el ejercicio de la caza de armas o medios no autorizados dará lugar a su retirada por el/la agente de la autoridad denunciante. Las armas serán depositadas en el puesto de la Guardia Civil más próximo a donde se hayan producido los hechos denunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La negativa a la entrega del arma o medios, cuando la persona presuntamente infractora sea requerida para ello, podrá dar lugar a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las armas o medios retirados, si son de lícita tenencia y utilización conforme a la presente ley, serán devueltos por algunos de los siguientes procedimientos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De forma gratuita, cuando el procedimiento sancionador incoado no concluya con la imposición de sanción alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gratuitamente, o mediante rescate por disposición expresa de quien instruya el expediente, previo alzamiento de las medidas provisionales con arreglo a lo establecido en el artículo 80.3 y siempre que este no tuviera pendiente de pago sanciones por infracciones de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando se hiciesen efectivas las sanciones e indemnizaciones impuestas en los supuestos de infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>A las armas decomisadas no rescatadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia. Los demás medios materiales no rescatados serán enajenados o destruidos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sujetos responsables</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los/Las cazadores/as serán responsables de las contravenciones a la presente ley por sus actos individuales, incluido el cumplimiento de las instrucciones que para el buen desarrollo de la cacería les haya dado quien sea responsable de la cacería cuando participen en modalidades colectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo cazador o cazadora tiene la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que ocasione como consecuencia del ejercicio de la caza, salvo cuando el hecho causante haya sido debido a culpa o negligencia de quien haya sufrido el perjuicio o por causas de fuerza mayor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Quien sea responsable de la cacería, que será nombrado/a por quien sea titular del terreno sometido a régimen especial, es quien tiene la responsabilidad de organizar la actividad cinegética de acuerdo con la normativa legal y con respeto a los principios de prudencia y seguridad, respondiendo del cumplimiento de los requisitos y medidas concernientes a la preparación y desarrollo de aquellas, especialmente en lo que se refiere a la identificación y aptitud de las personas participantes, colocación de los cazadores o cazadoras en sus puestos y adopción de las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quienes sean titulares de los terrenos sometidos a régimen especial serán en todo caso responsables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De cumplir las condiciones establecidas en la resolución de declaración y en las autorizaciones que se obtuvieran posteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De ajustar la actividad cinegética al plan de ordenación cinegética y al plan anual de aprovechamiento cinegético una vez aprobados por la consejería competente en materia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De proporcionar la información sobre la ejecución del contenido de los planes, contemplado en el artículo 52.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>De dotar a dichos terrenos de la señalización prevista en el artículo 46.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De la obtención de las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad cinegética que así lo requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>De la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que se lleven a cabo en su terreno cinegético sometido a régimen especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>De colaborar con la Administración pública en la protección y fomento de la fauna cinegética, suministrando los datos estadísticos que aquella le solicite, realizando los controles sobre las especies susceptibles de captura, poniendo en conocimiento de la consejería competente en materia de caza la aparición de epizootias y adoptando las medidas sanitarias que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>De cualquier otra condición establecida o que se establezca por la consejería competente en materia de caza.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Infracciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar siendo menor de 16 años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cazar con armas de fuego sin haber alcanzado la mayoría de edad, cuando se haga a más de 50 metros de la persona mayor de edad encargada de la vigilancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No llevar consigo durante el ejercicio de la caza la documentación preceptiva, aun siendo titular de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cazar sin renovar la licencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Abatir o intentar abatir una pieza que hubiera sido levantada y fuese perseguida por otro/a u otros/as cazadores/as con la ayuda o no de sus perros o aves de cetrería, en tanto dure la persecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>No abrir o descargar el arma cuando se aproximen al/a la cazador/a personas o grupos de personas ajenas a la cacería, así como en los momentos de descanso o reunión entre los/las cazadores/as.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Practicar la caza a caballo, salvo en el ejercicio de la cetrería o en caso de discapacidad física.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar debidamente señalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>No impedir que los perros propios vaguen sin control, evitando que dañen las especies silvestres, sus crías y los nidos en cualquier época del año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Incumplir lo establecido en el artículo 5 de la presente ley sobre la entrada y cobro de piezas en terrenos de titularidad ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros y aves de cetrería en las zonas que se establezcan al efecto contempladas en los planes de ordenación cinegética, hacerlo en la época de mayor sensibilidad en la cría de las especies silvestres o hacerlo fuera de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No cumplir lo establecido en el artículo 42.3 sobre caza en caminos y aguas públicas que atraviesen o linden con terrenos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Incumplir lo establecido en el artículo 63.8 en lo referente a las prendas de alta visibilidad que permitan o favorezcan la mejor visualización del/de la cazador/a.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cualquier práctica que tienda a atraer o espantar la caza en terrenos ajenos o zonas protegidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Infringir lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente ley respecto a la entrega de piezas de caza heridas o muertas que entren en terrenos cinegéticos de otra titularidad, cuando quien hubiera solicitado el acceso acreditase que la pieza fue herida en terreno donde le estaba permitido cazar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Infringir el/la cazador/a las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en las resoluciones anuales que establecen los periodos hábiles en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, cuando la persona infractora esté en posesión del correspondiente permiso para ejercitar la caza en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Incumplir, los/las acompañantes, ojeadores/as, batidores/as o auxiliares de caza, lo establecido en el artículo 65.2, salvo los/las secretarios/as, que habrán de transportarlas enfundadas, y los/las batidores/as en las monterías, a quienes se autoriza el uso de armas blancas para el remate de las piezas de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Estar en posesión de armas o municiones legales no permitidas para la modalidad de caza que se esté practicando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>No precintar las piezas de caza mayor a la finalización de la cacería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Incumplir lo establecido en el artículo 67.4 respecto al abandono de los cartuchos vacíos y vainas, así como cualquier otro residuo usado en las prácticas cinegéticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Incumplir las responsabilidades que atribuye el artículo 63 a quienes sean responsables de las cacerías y quienes sean titulares de los terrenos sometidos a régimen especial, salvo que estuviese tipificado como infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Incumplir, por parte de los/las cazadores/as, las indicaciones de quien sea responsable de la cacería en aquellos aspectos que no afecten directamente a la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>No presentar la memoria descriptiva del desarrollo de la actividad, con expresión de los días y horas en que se desarrolló, medios de captura utilizados, número de ejemplares capturados por especies y conclusiones de la actividad que se establece en el artículo 74.3 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Incumplir, por parte de los/las cazadores/as, las limitaciones contempladas en el plan anual de aprovechamiento cinegético oficialmente aprobado o en el plan de ordenación cinegética, salvo que estuviese tipificado como infracción específica de mayor gravedad en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Incumplir lo establecido en el artículo 69.3 con los cercados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Emplear aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones en movimiento, como medio de transporte de armas desenfundadas, o cualquier otro medio de caza listo para su uso en día hábil de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Cazar en los llamados días de fortuna, según la definición que hace el artículo 70.1.b), sin autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>El adiestramiento de perros o aves de cetrería en terrenos sometidos a un régimen cinegético especial cuando la persona infractora no esté en posesión del correspondiente permiso de quien sea titular de los derechos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>La vulneración de las prohibiciones o el incumplimiento de obligaciones previstas en la presente ley cuando no fuese constitutivo de infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 46.1 sobre señalización por parte de quienes sean titulares de los derechos cinegéticos o cuando una resolución administrativa impusiera su obligatoriedad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar crías o las hembras seguidas de crías, así como los machos sin cuerno, salvo autorización expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Circular con armas de caza cargadas, usarlas o disparar en dirección a las zonas de seguridad, salvo que se dispusiera de autorización para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Usar postas, según la definición que hace el artículo 67.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Portar reclamos, productos y aparatos de los descritos en el artículo 69.1 en cualquier tipo de terreno sin autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el ejercicio de la caza menor, usar munición de bala, salvo autorización expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el ejercicio de la caza mayor, usar cartuchos con munición de perdigón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Usar munición que contenga plomo contraviniendo la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Incumplir las condiciones que se fijen en las autorizaciones para celebrar batidas o incumplir las indicaciones de quien sea responsable de la cacería en aquellos aspectos que afecten directamente a la seguridad de las personas. Se entiende, en cualquier caso, que la contravención de lo dispuesto en el artículo 63 de la presente ley afecta directamente a la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Emplear aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones en movimiento como medio de transporte de armas desenfundadas o cualquier otro medio de caza listo para su uso, en día inhábil de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cazar o portar medios dispuestos para la caza sin autorización de quien sea titular del derecho cinegético o sin cumplir la normativa legal por veda, épocas, horas, lugares o circunstancias prohibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Usar en terrenos cinegéticos armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Portar en terrenos cinegéticos sin autorización instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos por el artículo 66 y siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Cazar sin haber obtenido la licencia, sin haberla renovado durante más de un año o estando inhabilitado/a para obtenerla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La caza por los/las agentes de la autoridad y los/las guardas de caza durante el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Impedir a los/las agentes de la autoridad, facultativos/as medioambientales y agentes forestales dependientes de la consejería competente en materia de caza, y demás cuerpos e instituciones de la Administración pública que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales, realizar las actuaciones previstas en el artículo 75.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Negarse a exhibir la documentación establecida en el artículo 58.1 a los/las agentes de la autoridad cuando la misma fuese solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento por parte de quien tenga la titularidad cinegética de las condiciones establecidas en las resoluciones de declaración de tecor, terreno cinegético-deportivo o explotación cinegética comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Incumplir por parte de quien tenga la titularidad cinegética lo establecido en los planes de ordenación cinegética y anuales de aprovechamiento cinegético, una vez aprobados estos por los órganos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Incumplir por parte de quien tenga la titularidad cinegética las obligaciones de comunicación establecidas en el artículo 52.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Explotar comercialmente la caza sin autorización o incumplir las condiciones fijadas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Cazar con hurones sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Estar en posesión de piezas de caza vivas o muertas cuya procedencia no pueda justificarse en los periodos de vedas que se establezcan en la correspondiente disposición general de periodos hábiles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>El ejercicio de la caza en terrenos sometidos a un régimen cinegético especial cuando la persona infractora no esté en posesión del correspondiente permiso para ejercitar la caza en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Cerrar o cercar terrenos con fines cinegéticos sin autorización o sin cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como dañar o alterar los que estén autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cazar con armas de fuego sin cumplir las medidas de seguridad que reglamentariamente se especifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Cazar en línea de retranca en caza mayor haciendo uso de armas de fuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Abrir portillos en cercas o vallados o construir artificios, trampas, barreras o cualquier otro dispositivo que sirva o pueda servir para beneficiarse de la caza ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Cazar con armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos o rifle anestésico sin autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Cazar con armas o medios que precisen de autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Cazar sin haber concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil del/de la cazador/a en cuantía mínima que se determine reglamentariamente que cubra los daños y perjuicios dimanantes del uso del arma o de cualquier otro medio y del ejercicio de la caza en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Alterar los precintos y marcas reglamentarios utilizados para las piezas cobradas o para instrumentos de caza autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Incumplir las condiciones de una autorización especial de las previstas en el artículo 71.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>No someterse durante el ejercicio de la caza a las pruebas para la comprobación de la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga, cuando estas fuesen requeridas por los miembros de los cuerpos de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Cazar aprovechándose de maquinaria agrícola o forestal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Negarse a la entrega del arma u otros medios de caza cuando la persona presuntamente infractora fuese requerida para ello por un o una agente de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Realizar repoblaciones cinegéticas sin autorización administrativa o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Cazar en vedados de caza, donde el ejercicio de la caza estuviese expresamente prohibido y señalizado, sin estar en posesión de una especial autorización, aunque no se hubiera cobrado pieza alguna.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar crías o las hembras seguidas de crías, así como los machos sin cuerno, salvo autorización expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Circular con armas de caza cargadas, usarlas o disparar en dirección a las zonas de seguridad, salvo que se dispusiera de autorización para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Usar postas, según la definición que hace el artículo 67.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Portar reclamos, productos y aparatos de los descritos en el artículo 69.1 en cualquier tipo de terreno sin autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el ejercicio de la caza menor, usar munición de bala, salvo autorización expresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el ejercicio de la caza mayor, usar cartuchos con munición de perdigón.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Usar munición que contenga plomo contraviniendo la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Incumplir las condiciones que se fijen en las autorizaciones para celebrar batidas o incumplir las indicaciones de quien sea responsable de la cacería en aquellos aspectos que afecten directamente a la seguridad de las personas. Se entiende, en cualquier caso, que la contravención de lo dispuesto en el artículo 63 de la presente ley afecta directamente a la seguridad de las personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Emplear aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados y embarcaciones en movimiento como medio de transporte de armas desenfundadas o cualquier otro medio de caza listo para su uso, en día inhábil de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cazar o portar medios dispuestos para la caza sin autorización de quien sea titular del derecho cinegético o sin cumplir la normativa legal por veda, épocas, horas, lugares o circunstancias prohibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Usar en terrenos cinegéticos armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Portar en terrenos cinegéticos sin autorización instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos por el artículo 66 y siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Cazar sin haber obtenido la licencia, sin haberla renovado durante más de un año o estando inhabilitado/a para obtenerla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La caza por los/las agentes de la autoridad y los/las guardas de caza durante el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Impedir a los/las agentes de la autoridad, facultativos/as medioambientales y agentes forestales dependientes de la consejería competente en materia de caza, y demás cuerpos e instituciones de la Administración pública que, con carácter general, tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales, realizar las actuaciones previstas en el artículo 75.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Negarse a exhibir la documentación establecida en el artículo 58.1 a los/las agentes de la autoridad cuando la misma fuese solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>El incumplimiento por parte de quien tenga la titularidad cinegética de las condiciones establecidas en las resoluciones de declaración de tecor, terreno cinegético-deportivo o explotación cinegética comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Incumplir por parte de quien tenga la titularidad cinegética lo establecido en los planes de ordenación cinegética y anuales de aprovechamiento cinegético, una vez aprobados estos por los órganos competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Incumplir por parte de quien tenga la titularidad cinegética las obligaciones de comunicación establecidas en el artículo 52.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Explotar comercialmente la caza sin autorización o incumplir las condiciones fijadas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Cazar con hurones sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Estar en posesión de piezas de caza vivas o muertas o de sus híbridos cuya procedencia no pueda justificarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>El ejercicio de la caza en terrenos sometidos a un régimen cinegético especial cuando la persona infractora no esté en posesión del correspondiente permiso para ejercitar la caza en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Cerrar o cercar terrenos con fines cinegéticos sin autorización o sin cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como dañar o alterar los que estén autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cazar con armas de fuego sin cumplir las medidas de seguridad que reglamentariamente se especifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Cazar en línea de retranca en caza mayor haciendo uso de armas de fuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Abrir portillos en cercas o vallados o construir artificios, trampas, barreras o cualquier otro dispositivo que sirva o pueda servir para beneficiarse de la caza ajena.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Cazar con armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos o rifle anestésico sin autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Cazar con armas o medios que precisen de autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Cazar sin haber concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil del/de la cazador/a en cuantía mínima que se determine reglamentariamente que cubra los daños y perjuicios dimanantes del uso del arma o de cualquier otro medio y del ejercicio de la caza en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>Alterar los precintos y marcas reglamentarios utilizados para las piezas cobradas o para instrumentos de caza autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Incumplir las condiciones de una autorización especial de las previstas en el artículo 71.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>No someterse durante el ejercicio de la caza a las pruebas para la comprobación de la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga, cuando estas fuesen requeridas por los miembros de los cuerpos de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Cazar aprovechándose de maquinaria agrícola o forestal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Negarse a la entrega del arma u otros medios de caza cuando la persona presuntamente infractora fuese requerida para ello por un o una agente de la autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Realizar repoblaciones cinegéticas sin autorización administrativa o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Cazar en vedados de caza, donde el ejercicio de la caza estuviese expresamente prohibido y señalizado, sin estar en posesión de una especial autorización, aunque no se hubiera cobrado pieza alguna.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 22 por el art. 26.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Usar en terrenos cinegéticos sin autorización instrumentos, medios y procedimientos de caza prohibidos por el artículo 69.1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Usar o portar en terrenos cinegéticos sin autorización cualquier tipo de bala, cartucho o proyectil que hubiera sido manipulado con posterioridad a su fabricación, o balas explosivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Usar con fines de cazar en terrenos cinegéticos gases, sustancias venenosas, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, o productos para crear olor y los explosivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Utilizar cualquier medio de transporte para disparar con armas en día, periodo, lugar o circunstancias prohibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cazar animales domésticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Impedir a los/las agentes de la autoridad realizar las actuaciones de investigación del paradero de piezas de caza ilegalmente cobradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cazar especies con aparatos electrocutantes o paralizantes capaces de matar o aturdir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cazar con armas u otras artes autorizadas en terrenos con prohibición permanente de cazar, cuando existieran en sus accesos señales o carteles indicativos de tal condición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cazar en refugios de fauna o en aquellas zonas de los espacios naturales protegidos donde el ejercicio de la caza estuviese expresamente prohibido y señalizado sin estar en posesión de una especial autorización, aunque no se hubiera cobrado pieza alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La introducción de especies alóctonas y la manipulación genética de especies cinegéticas destinadas a su liberación en el medio natural, salvo autorización expresa de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar sirviéndose del fuego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Agredir o amenazar a los/las agentes de la autoridad cuando se encontrasen en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Instalar cercados electrificados con fines cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cazar empleando faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en las esperas nocturnas autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Incumplir quien sea titular de las explotaciones cinegéticas comerciales lo establecido en el artículo 28 en lo referente al seguro de responsabilidad civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Usar o portar con fines de caza por terrenos cinegéticos armas de fuego de las prohibidas por el artículo 66 o armas con munición no autorizada o prohibida cuyo uso no esté contemplado como infracción específica en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Usar los dispositivos auxiliares que se relacionan en el artículo 68.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Cazar con armas bajo la influencia de estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas o cualquier otra droga que pueda alterar o altere sensiblemente las facultades normales del/de la cazador/a o su capacidad de reacción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A los nueve meses, las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los tres años, las infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A los cinco años, las infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las infracciones derivadas de una actividad continuada, el momento inicial del cómputo será el de la finalización de la actividad o del último acto en que se consumase la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a quien sea presuntamente responsable.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones aplicables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en la presente ley podrán ser sancionadas por las autoridades competentes con las sanciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Multa de 60 a 600 euros para las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Multa de 601 a 6.000 euros para las infracciones graves, pudiendo conllevar la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla de un año y un día a cinco años en los supuestos contemplados en el artículo 85, apartados 3, 4, 9, 14, 15, 21, 23, 30, 31, 33, 37 y 38. En todo caso, se acordará la retirada de la licencia y la inhabilitación para obtenerla en aquellos supuestos en los cuales se impusiera la sanción de multa en su grado máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Multa de 6.001 a 30.000 euros para las infracciones muy graves y retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla de cinco años y un día a diez años; para obtener nuevamente la licencia, la persona infractora habrá de someterse a las mismas pruebas de aptitud que resultasen necesarias para obtenerla por primera vez.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de inhabilitación, quien sea titular de la licencia habrá de entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitar una nueva, en tanto durase esta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos de comisión de infracciones muy graves de las contempladas en el artículo 86, apartados 7, 11, 12, 13, 14 y 17, por parte de quien tenga la titularidad cinegética, la sanción conllevará la suspensión o anulación de la actividad cinegética por un periodo de uno a cinco años o la inhabilitación para ser titular de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de uno a cinco años.</div>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión podrá consistir en la declaración de vedado temporal o la prohibición temporal para comercializar piezas de caza; la anulación del régimen especial podrá dar lugar a un vedado o a la declaración de un tecor autonómico u otra figura que impida la caza indiscriminada de las especies cinegéticas existentes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones pecuniarias podrán imponerse en tres grados: mínimo, medio o máximo, en función de los criterios señalados en el apartado siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la graduación de las sanciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trascendencia social, el perjuicio causado a los recursos cinegéticos o a los hábitats, el plazo de recuperación o la irreversibilidad de los perjuicios causados a los recursos cinegéticos o a los hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La situación de riesgo creada para las personas o los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El ánimo de lucro y el beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La naturaleza y volumen de los medios ilícitos empleados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. Si se apreciase esta circunstancia, el importe de la multa que corresponda imponer se incrementará en un 50 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La agrupación u organización de personas para cometer la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En atención a las circunstancias específicas del caso, cuando la persona infractora procediese a corregir la situación creada por la comisión de la infracción o restaurase el daño causado durante la tramitación del procedimiento sancionador, de forma motivada, podrá determinarse la imposición de la sanción en su grado mínimo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Reparación del daño e indemnizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por ella a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los daños ocasionados al ecosistema cinegético y el plazo para su reparación se determinarán según criterio técnico debidamente motivado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. Cuando no pueda determinarse en esta resolución, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por la persona infractora de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La reparación tendrá como objetivo la restauración del ecosistema cinegético a la situación previa a la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrá requerirse, asimismo, indemnización en los casos en que el beneficio económico de la persona infractora sea superior a la máxima sanción prevista. Esta indemnización será como máximo del doble de la cuantía de dicho beneficio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El deber de restaurar el medio natural al estado anterior a la comisión de la infracción no prescribe nunca.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al año, las impuestas por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A los tres años, las impuestas por infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A los cinco años, las que se impongan por infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la resolución por la que se imponga la sanción adquiriese firmeza en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento y competencia</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">El expediente sancionador y su caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para imponer las sanciones previstas en la presente ley será precisa la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, aplicando, en lo no previsto expresamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para incoar el expediente sancionador en materia de caza se atribuye a la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La iniciación de los procedimientos sancionadores, que debe notificarse a la persona o personas presuntamente responsables, se formalizará con el contenido mínimo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El/La instructor/a y, en su caso, el/la secretario/a del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los/las mismos/as.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El órgano competente para la resolución del expediente y la norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que pudieran adoptarse durante el mismo, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de nueve meses, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento sancionador, que corresponde con la fecha del acuerdo de incoación. Una vez transcurrido ese plazo sin que se haya notificado la resolución, se producirá la caducidad del mismo. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos en los cuales el procedimiento se paralizase por causa imputable al/a la interesado/a, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios disponibles posibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">El expediente sancionador y su caducidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para imponer las sanciones previstas en la presente ley será precisa la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, aplicando, en lo no previsto expresamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para incoar el expediente sancionador en materia de caza se atribuye a la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La iniciación de los procedimientos sancionadores, que debe notificarse a la persona o personas presuntamente responsables, se formalizará con el contenido mínimo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El/La instructor/a y, en su caso, el/la secretario/a del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los/las mismos/as.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El órgano competente para la resolución del expediente y la norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que la persona presuntamente responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que pudieran adoptarse durante el mismo, de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo sancionador. Transcurrido ese plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos en los cuales el procedimiento se paralizase por causa imputable al/a la interesado/a, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios disponibles posibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por el art. 34.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-6</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Presunción de existencia de delito o falta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En cualquier momento del procedimiento sancionador en el cual los órganos competentes estimasen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, lo comunicarán al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Recibida la comunicación de que puede ser constitutiva de delito o de falta del órgano jurisdiccional y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si no se estimase la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva, en base, en su caso, a los hechos que la jurisdicción penal considerase probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tramitación de las diligencias penales interrumpirá el plazo de prescripción de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para la imposición de sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley corresponderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza por razón de territorio, en las infracciones calificadas como leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la persona titular de la dirección general competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la persona titular de la consejería competente en materia de caza, en las infracciones calificadas como muy graves.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Ejecutividad de la resolución sancionadora</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecutividad de la resolución sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Contra las resoluciones sancionadoras podrán interponerse los recursos previstos en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Medios de ejecución forzosa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Xunta de Galicia, a través de los órganos correspondientes en cada caso, podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 85 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para alcanzar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la misma ley, podrán imponerse multas reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a quince días y con un importe que no exceda en cada caso de 3.000 euros.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Registro de Infractores e Infractoras de Caza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Infractores e Infractoras de Caza</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Comunidad Autónoma de Galicia seguirá en vigor el Registro de Infractores e Infractoras de Caza, creado por el artículo 72 de la Ley 4/1997, de caza de Galicia, en el cual se inscribirá de oficio a todas aquellas personas infractoras que fuesen sancionadas por resolución firme, en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de aplicación de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excluye del ámbito de aplicación de la presente ley la actividad de control de especies no cinegéticas que estén causando daños en algún lugar o en una época determinada, aun cuando se utilizasen medios o procedimientos cinegéticos a tal fin.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Actualización del importe de las multas pecuniarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe de las multas a que hace referencia el artículo 88 podrá ser actualizado por decreto del Consello de la Xunta de Galicia teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Sentido del silencio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos iniciados a solicitud del/de la interesado/a contemplados en la presente ley, el vencimiento del plazo máximo sin notificarse resolución expresa legitima al/a la interesado/a o interesados/as que dedujesen la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar de forma expresa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Perspectiva de género y principio de igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de caza de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia considerará la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias relacionadas con esta materia, así como en las acciones derivadas del desarrollo y aplicación de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Junta de Homologación de Trofeos de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se mantiene en sus propios términos el régimen, composición, funciones y demás aspectos referidos a este órgano colectivo, si bien haciendo un cambio en su denominación, que pasa de llamarse Comisión de Homologación de Trofeos de Caza a llamarse Junta de Homologación de Trofeos de Caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Explotaciones cinegéticas comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las explotaciones cinegéticas comerciales declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley no se verán afectadas por la limitación territorial establecida en los artículos 28 y 40.3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Los tecores de titularidad compartida y de adhesión al plan de ordenación cinegética de otro tecor.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los tecores que utilizaron la fórmula prevista en la disposición transitoria segunda, apartado 4, de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, para constituirse en tecores, les será de aplicación el mismo régimen jurídico con el que fueron creados, en tanto se mantuvieran en esa misma situación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Los procedimientos sancionadores en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se someterán a las normas de la legislación bajo la cual iniciaron su tramitación, salvo que la normativa presente les resultase más favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Expedientes administrativos en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se someterán a las normas de la legislación bajo las que iniciaron su tramitación, salvo que la normativa presente les resulte más favorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Las solicitudes de declaración de explotaciones cinegéticas comerciales presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, conjuntamente con otras de segregación de terrenos, se resolverán de acuerdo con las previsiones de la presente ley, una vez resuelto el procedimiento de segregación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, las solicitudes de declaración de tecor presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, conjuntamente con otras de segregación de terrenos, se resolverán de acuerdo con las previsiones de esta ley, una vez resuelto el procedimiento de segregación de terrenos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El resto de procedimientos administrativos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán por la normativa vigente bajo la que iniciaron su tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Los comités de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se desarrolle la composición y funciones del Comité Gallego de Caza y de los comités provinciales de caza, estos se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, y por su reglamento, aprobado por Decreto 284/2002, de 11 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}