{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar las hembras adultas y crías de ambos sexos en sus dos primeras edades, de las especies de caza mayor definidas en la orden anual de caza, excepto en el caso del jabalí en la situación expresada en el artículo 43.6 de esta Ley, salvo que en el plan cinegético aprobado se haya justificado técnicamente la necesidad de sacrificar un número determinado de estos individuos, con objeto de equilibrar sus poblaciones con la capacidad alimenticia del territorio y adaptarlas, en lo posible, a su estructura poblacional ideal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Recoger en la naturaleza huevos, pollos o crías de las especies de caza, sin la correspondiente autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Destruir, alterar o deteriorar intencionadamente los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies cinegéticas sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, sin autorización del órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Cazar desde aeronaves, vehículos terrestres, o embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos, salvo que éstos constituyan puestos fijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley sobre cerramientos no electrificados de terrenos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Cazar sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, dentro de cercas electrificadas instaladas con fines no cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Cazar dentro de las zonas de reserva establecidas en los planes cinegéticos de los cotos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 49 sobre notificación de enfermedades y epizootias de la fauna silvestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Incumplir las medidas dictadas por la Administración para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Establecer granjas cinegéticas sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Criar en las granjas cinegéticas o cotos industriales de caza, especies autóctonas distintas de las que estén amparadas por su autorización de funcionamiento, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Capturar en vivo especies cinegéticas para su comercialización, sin que el coto de caza esté autorizado como coto industrial de caza, o incumpliendo los requisitos establecidos en la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Transportar y comercializar especies incumpliendo lo establecido en el artículo 59 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando así sea exigido en virtud de lo previsto en el artículo 59.3 de esta Ley, así como la falsificación o reutilización no autorizada de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Soltar en el medio natural piezas de caza sin la correspondiente autorización, o procedentes de establecimientos no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Negarse a mostrar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando así sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Negarse a entregar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción tipificada en esta Ley, así como los medios de caza utilizados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Impedir a los Agentes de la Autoridad, o sus Agentes Auxiliares, el acceso a todo tipo de instalaciones cinegéticas, talleres de taxidermia o terrenos, en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Carecer de servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 70 de esta Ley, para los cotos de caza y las zonas de caza controladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Cazar el personal de vigilancia o guardería, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>No señalizar los cotos de caza, las zonas de caza controlada, las zonas de reserva y los vedados, según lo establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Cazar con liga o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en días señalados como hábiles, dentro de los períodos hábiles, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Cazar en los días de fortuna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 43.4 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Transportar armas u otros medios de caza no listos para su uso, en época, días y horario no hábiles de caza, dentro de un terreno cinegético, un refugio de fauna o un vedado, salvo autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Disparar sobre las hembras de jabalí seguidas de rayones y sobre tales rayones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Cazar en retranca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 43.16 de esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar teniendo retirada la licencia de caza de Castilla y León, o estando inhabilitado para poseerla por sentencia judicial o resolución administrativa firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Destruir, retirar o alterar los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, para inducir a error sobre ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Emplear sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, de armas, municiones o dispositivos auxiliares prohibidos en el artículo 30 de esta Ley, cuando el mismo no constituya una infracción tipificada como menos grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Emplear sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, de medios, métodos y procedimientos de caza prohibidos en el artículo 31 de esta Ley, cuando el mismo no constituya infracción tipificada como muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Incumplir las normas especiales que pudieran establecerse para la especial vigilancia de los perros durante la época de reproducción y crianza de especies de fauna, según lo previsto en el artículo 33.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cazar con sistemas no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cazar incumpliendo lo dispuesto en el plan cinegético aprobado, lo que podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético durante el tiempo necesario para la recuperación de las poblaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Falsear los datos contenidos en el correspondiente plan cinegético, lo que podrá dar lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético durante un plazo máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en época de veda, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en terrenos cinegéticos, en terrenos vedados, o en zonas de seguridad, o sus proximidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar las hembras adultas y crías de ambos sexos en sus dos primeras edades, de las especies de caza mayor definidas en la orden anual de caza, excepto en el caso del jabalí en la situación expresada en el artículo 43.6 de esta Ley, salvo que en el plan cinegético aprobado se haya justificado técnicamente la necesidad de sacrificar un número determinado de estos individuos, con objeto de equilibrar sus poblaciones con la capacidad alimenticia del territorio y adaptarlas, en lo posible, a su estructura poblacional ideal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Recoger en la naturaleza huevos, pollos o crías de las especies de caza, sin la correspondiente autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Destruir, alterar o deteriorar intencionadamente los vivares, nidos, madrigueras y otros lugares de cría o refugio de las especies cinegéticas sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, sin autorización del órgano competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Cazar desde aeronaves, vehículos terrestres, o embarcaciones como lugar desde donde realizar los disparos, salvo que éstos constituyan puestos fijos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 47 de esta Ley sobre cerramientos no electrificados de terrenos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Cazar sin autorización, o incumpliendo los requisitos establecidos en la misma, dentro de cercas electrificadas instaladas con fines no cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Cazar dentro de las zonas de reserva establecidas en los planes cinegéticos de los cotos de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 49 sobre notificación de enfermedades y epizootias de la fauna silvestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Incumplir las medidas dictadas por la Administración para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>La puesta en marcha de granjas cinegéticas o su traslado, ampliación, modificación sustancial o cambio de los objetivos de producción sin cumplir los requisitos exigidos en el artículo 54.5 de esta Ley o sin haber realizado la previa declaración responsable, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.</div>\n<p class=\"lf-p\">22.Bis. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable previa al inicio de la puesta en marcha de las granjas cinegéticas lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Criar especies autóctonas distintas a las declaradas, en el caso de las granjas cinegéticas o autorizadas, en el caso de los Cotos Industriales de Caza, lo que podrá dar lugar a la clausura de las instalaciones o suspensión de las actividades, por un plazo máximo de tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Capturar en vivo especies cinegéticas para su comercialización, sin que el coto de caza esté autorizado como coto industrial de caza, o incumpliendo los requisitos establecidos en la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Transportar y comercializar especies incumpliendo lo establecido en el artículo 59 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Transportar piezas de caza muertas o partes identificables de las mismas sin que vayan acompañadas de los precintos, marcas y justificantes que acrediten su origen, cuando así sea exigido en virtud de lo previsto en el artículo 59.3 de esta Ley, así como la falsificación o reutilización no autorizada de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Soltar en el medio natural piezas de caza incumpliendo lo establecido en el artículo 56 y 60.3 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Negarse a mostrar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, la documentación correspondiente, el contenido del morral, el interior de los vehículos, las armas y municiones empleadas o cualquier otro medio o útil que se esté utilizando para la caza, cuando así sea requerido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>Negarse a entregar a los Agentes de la Autoridad, o a sus Agentes Auxiliares, las piezas de caza que se hayan obtenido durante la comisión de una infracción tipificada en esta Ley, así como los medios de caza utilizados para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">30.</span>Impedir a los Agentes de la Autoridad, o sus Agentes Auxiliares, el acceso a todo tipo de instalaciones cinegéticas, talleres de taxidermia o terrenos, en el ejercicio de sus funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">31.</span>Carecer de servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 70 de esta Ley, para los cotos de caza y las zonas de caza controladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">32.</span>Cazar el personal de vigilancia o guardería, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">33.</span>No señalizar los cotos de caza, las zonas de caza controlada, las zonas de reserva y los vedados, según lo establecido reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">34.</span>Cazar con liga o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">35.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, en días señalados como hábiles, dentro de los períodos hábiles, sin la correspondiente autorización, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">36.</span>Cazar o transportar armas u otros medios de caza listos para su uso, fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">37.</span>Cazar en los días de fortuna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">38.</span>Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 43.4 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">39.</span>Transportar armas u otros medios de caza no listos para su uso, en época, días y horario no hábiles de caza, dentro de un terreno cinegético, un refugio de fauna o un vedado, salvo autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">40.</span>Disparar sobre las hembras de jabalí seguidas de rayones y sobre tales rayones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">41.</span>Cazar en retranca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">42.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 43.16 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los puntos 22, 23 y 27 y se añade el 22.bis por el art. 7.6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cobrar una pieza contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10.4 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No controlar los perros, según lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 51.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecido en esta Ley y normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Entrar a cobrar una pieza de caza en terrenos de titularidad ajena, cuando aquélla no sea visible desde la linde, sin autorización del propietario del terreno no cinegético o titular del terreno cinegético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización al cazador para entrar a cobrarla, siempre que fuere hallada o pudiere ser aprehendida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Tener piezas de caza en cautividad sin autorización o incumpliendo los requisitos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cazar sin poseer licencia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar con armas u otros medios de caza permitidos, sin poseer los permisos, guías o autorizaciones legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Falsear los datos precisos al solicitar la licencia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No retirar la señalización de un coto de caza cuando haya sido anulado o se haya extinguido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>No pagar la tasa anual de matriculación de los cotos de caza. Dicho impago dará lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del acotado, pudiendo llegarse a su anulación, transcurrido el plazo que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 22.2 de esta Ley, sobre la cesión, arrendamiento u otros negocios jurídicos relativos al aprovechamiento cinegético, y demás acuerdos entre las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Cazar palomas en sus bebederos habituales o infringiendo lo dispuesto en el artículo 57 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 43.17 de esta Ley, lo que podrá dar lugar a la prohibición de celebrar nuevas monterías o ganchos en el mismo terreno cinegético, durante una temporada cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medio de ocultación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Transportar armas en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cazar durante las labores de pastoreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Transportar y comercializar ejemplares vivos o muertos, o de sus restos, de especies cinegéticas no declaradas como comercializables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley, sobre conducción de piezas de caza viva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, cuando el hecho no esté tipificado como infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cobrar una pieza contraviniendo lo dispuesto en el artículo 10.4 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cazar contraviniendo lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No controlar los perros, según lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 51.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Incumplir cualquier otro precepto o limitación establecido en esta Ley y normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Entrar a cobrar una pieza de caza en terrenos de titularidad ajena, cuando aquélla no sea visible desde la linde, sin autorización del propietario del terreno no cinegético o titular del terreno cinegético.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Negarse a entregar, por parte del titular o propietario de los terrenos, la pieza de caza herida o muerta, cuando se deniega la autorización al cazador para entrar a cobrarla, siempre que fuere hallada o pudiere ser aprehendida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Tener piezas de caza en cautividad sin autorización o incumpliendo los requisitos de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cazar sin poseer licencia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar con armas u otros medios de caza permitidos, sin poseer los permisos, guías o autorizaciones legalmente establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Falsear los datos precisos al solicitar la licencia de caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>No retirar la señalización de un coto de caza cuando haya sido anulado o se haya extinguido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>No pagar la tasa anual de matriculación de los cotos de caza. Dicho impago dará lugar a la suspensión del aprovechamiento cinegético del acotado, pudiendo llegarse a su anulación, transcurrido el plazo que reglamentariamente se determine.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 22.2 de esta Ley, sobre la cesión, arrendamiento u otros negocios jurídicos relativos al aprovechamiento cinegético, y demás acuerdos entre las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Incumplir las condiciones establecidas en las disposiciones reguladoras de las distintas modalidades de caza permitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Incumplir las medidas de seguridad establecidas en esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Cazar palomas en sus bebederos habituales o infringiendo lo dispuesto en el artículo 57 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Disparar sobre palomas mensajeras, deportivas y buchonas que ostenten las marcas reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>(Suprimido) 23. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medio de ocultación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Transportar armas en tractores o cualquier otro tipo de maquinaria agrícola empleada durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hasta los lugares donde se realicen las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Cazar durante las labores de pastoreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Transportar y comercializar ejemplares vivos o muertos, o de sus restos, de especies cinegéticas no declaradas como comercializables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 60 de esta Ley, sobre conducción de piezas de caza viva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Incumplir lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, cuando el hecho no esté tipificado como infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime el apartado 22 por el art. único.4 de la Ley 4/2006, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2006-11363.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se impondrán las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Multa de 5.000 a 50.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Multa de 50.001 a 500.000 pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">Multa de 500.001 a 10.000.000 de pesetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición adicional 3, las cantidades establecidas en este artículo se actualizarán cada tres años mediante decreto de la Junta publicado en el \"Boletín Oficial de Castilla y León\".</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley se impondrán las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Multa de 100,00 € a 1.000,00 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Multa de 1.000,01 € a 5.000 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Multa de 5.000,01 € a 78.077,48 €.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Inhabilitación de tres a cinco años para desarrollar las actividades a las que hacen referencia los apartados 4 y 5 del artículo 74 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición adicional 3, las cantidades establecidas en este artículo se actualizarán cada tres años mediante decreto de la Junta publicado en el \"Boletín Oficial de Castilla y León\".</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 5.1 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias a tener en cuenta en la graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo anterior, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trascendencia social y/o el perjuicio causado a la fauna y a sus hábitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La situación de riesgo creada para personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La concurrencia de infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia, entendiendo por tal, la comisión en el término de cinco años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El volumen de medios ilícitos empleados, así como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas de caza, se impondrá la sanción correspondiente a la de mayor gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada por el mismo en su estado originario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de reincidencia, siempre el importe de la sanción que corresponda imponer, se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Circunstancias a tener en cuenta en la graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo anterior, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trascendencia social y/o el perjuicio causado a la fauna y a sus hábitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La situación de riesgo creada para personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La concurrencia de infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El volumen de medios ilícitos empleados, así como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas de caza, se impondrá la sanción correspondiente a la de mayor gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso, de la situación alterada por el mismo en su estado originario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de reincidencia, siempre el importe de la sanción que corresponda imponer, se incrementará en un 50 por 100 de su cuantía, y si se reincide más veces, el incremento será del 100 por 100.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 5.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la administración al amparo de esta Ley se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que su cuantía pueda exceder, en cada caso, de 500.000 pesetas. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, cuando la ejecución de determinados actos exigidos por la administración al amparo de esta ley se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin que su cuantía pueda exceder, en cada caso, de 3.000 euros. Tales multas serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 5.3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las indemnizaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Percepción y destino</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La indemnización por daños ocasionados a las especies cinegéticas se exigirá al infractor y deberá ser percibida por la persona o entidad titular de los terrenos cinegéticos donde se cometió la infracción, salvo que la misma sea el propio infractor o haya tenido participación probada en los hechos constitutivos de la infracción, en cuyo caso la percepción de la indemnización se hará en favor de la Junta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la infracción se cometa en terrenos no cinegéticos, la percepción de la indemnización se hará en favor de la Junta, en el caso de los refugios de fauna y zonas de seguridad, y del propietario de los terrenos, en el caso de vedados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Valoración de las piezas de caza</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La valoración de las piezas de caza, a efectos de indemnización de daños, se establecerá reglamentariamente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Delegado territorial de la Junta en cada provincia, para las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Director general del Medio Natural, para las graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para las muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción para denunciar las infracciones a que se refiere esta Ley es pública y caduca a los dos meses, contados a partir de la fecha en que fueron cometidas, o desde que se tuviera conocimiento de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier momento de la tramitación de un procedimiento sancionador, el órgano que esté conociendo del mismo podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer o que sean precisas para salvaguardar el interés público tutelado por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de Agentes de la Autoridad, así como por aquellas otras personas a quienes se atribuya la condición de Agentes Auxiliares de la Autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 68 de esta Ley, y que se formalicen en documento público, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los sujetos denunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá contener, además de todos los elementos previstos en el artículo 13 del Decreto 189/1994, de 25 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las restantes normas vigentes en materia de procedimiento administrativo, mención expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales adoptadas para garantizar la eficacia de la resolución o, en su caso, el establecimiento de aquellas otras disposiciones cautelares precisas para garantizar la eficacia de las mismas, en tanto no sea ejecutiva, así como el destino que se haya de dar a las piezas de caza ocupadas y/o instrumentos o artes decomisados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; y en el de cuatro meses, las leves. Las prescripción se producirá si el expediente sancionador estuviese paralizado por un período de tiempo superior al previsto para cada tipo de infracción, por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde que se tuviera conocimiento de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción se interrumpirá también por cualquier otra actividad administrativa que deba realizarse relacionada con el expediente y que figure de forma expresa en el mismo, así como por cualquier actividad judicial que deba realizar en relación con el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cuando el instructor del expediente apreciase que una infracción pudiera revestir carácter de delito o falta sancionable penalmente, se dará traslado inmediato de la denuncia a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa hasta el momento en que la decisión penal adquiera firmeza.</div>\n<p class=\"lf-p\">De igual manera deberá procederse cuando se tenga conocimiento de que ya se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La condena de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa, por los mismos hechos. A estos efectos, el órgano competente para resolver el expediente administrativo acordará, de oficio o a instancia del instructor, el sobreseimiento y archivo del expediente si tiene conocimiento fehaciente de que ya ha recaído sanción penal de carácter firme, con el mismo fundamento y sobre los mismos hechos y sujetos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>De no estimarse la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La tramitación de diligencias penales interrumpirá la prescripción de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que, en su caso, se impongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Cuando las infracciones a que se refiere esta Ley hayan sido realizadas por un menor, las responsabilidades a que haya lugar serán exigibles a los padres o tutores, o a quienes estén encargados de su custodia, previa audiencia en el expediente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en la materia y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta Ley corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Delegado territorial de la Junta en cada provincia, para las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al Director general del Medio Natural, para las graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para las muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La acción para denunciar las infracciones a que se refiere esta Ley es pública y caduca a los dos meses, contados a partir de la fecha en que fueron cometidas, o desde que se tuviera conocimiento de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En cualquier momento de la tramitación de un procedimiento sancionador, el órgano que esté conociendo del mismo podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer o que sean precisas para salvaguardar el interés público tutelado por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de Agentes de la Autoridad, así como por aquellas otras personas a quienes se atribuya la condición de Agentes Auxiliares de la Autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 68 de esta Ley, y que se formalicen en documento público, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los sujetos denunciados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un año, contado a partir de la iniciación del procedimiento. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá contener, además de todos los elementos previstos en la ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, mención expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales adoptadas para garantizar la eficacia de la resolución o, en su caso, el establecimiento de aquellas otras disposiciones cautelares precisas para garantizar la eficacia de las mismas, en tanto no sea ejecutiva, así como el destino que se haya de dar a las piezas de caza ocupadas y/o instrumentos o artes decomisados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; y en el de cuatro meses, las leves. Las prescripción se producirá si el expediente sancionador estuviese paralizado por un período de tiempo superior al previsto para cada tipo de infracción, por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde que se tuviera conocimiento de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción se interrumpirá también por cualquier otra actividad administrativa que deba realizarse relacionada con el expediente y que figure de forma expresa en el mismo, así como por cualquier actividad judicial que deba realizar en relación con el expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La condena de la autoridad judicial excluirá la imposición de multa administrativa, por los mismos hechos. A estos efectos, el órgano competente para resolver el expediente administrativo acordará, de oficio o a instancia del instructor, el sobreseimiento y archivo del expediente si tiene conocimiento fehaciente de que ya ha recaído sanción penal de carácter firme, con el mismo fundamento y sobre los mismos hechos y sujetos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>De no estimarse la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La tramitación de diligencias penales interrumpirá la prescripción de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que, en su caso, se impongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Cuando las infracciones a que se refiere esta Ley hayan sido realizadas por un menor, las responsabilidades a que haya lugar serán exigibles a los padres o tutores, o a quienes estén encargados de su custodia, previa audiencia en el expediente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 6, se suprime el apartado 10 y se reenumeran los apartados 11 a 15 como 10 a 14 por el art. 5.4 y 5 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Comisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que fuere ocupada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de ocupación de caza viva, el Agente denunciante procederá a ponerla en libertad, si estima que puede continuar con vida, o a depositarla provisionalmente en un lugar adecuado a resultas de lo que se acuerde por el instructor del expediente o, en su caso, determine la resolución del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de ocupación de caza muerta, el Agente denunciante la entregará a un centro benéfico o, en su defecto, al Ayuntamiento o Entidad local que corresponda, con idéntico fin, recabando, en todo caso, un recibo de entrega que se incorporará al expediente. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará éste del cuerpo de la res y se pondrá a disposición del instructor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los lazos, redes y artificios empleados para cometer una infracción serán decomisados por el Agente denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente. Cuando dichos medios de caza sean de uso legal, podrá ser sustituido el comiso por una fianza, cuya cuantía será igual al importe de la sanción presuntamente cometida, a juicio del instructor. Los que sean de uso ilegal serán destruidos una vez dictada resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando en la comisión de la infracción se hubiesen utilizado aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas, o vivos o naturalizados de especies no cinegéticas, y otros animales silvestres, cuya legal posesión quede acreditada, el comiso podrá ser sustituido por una fianza, que deberá depositar el infractor en tanto se resuelve el expediente, y cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntamente cometida, a juicio del instructor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando en la comisión de la infracción se hubiesen utilizado aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas, o vivos naturalizados de especies no cinegéticas, u otros animales silvestres cuya legal posesión no quede acreditada, serán decomisados por el Agente denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente, y fijándose su destino definitivo en la resolución que ponga fin al expediente sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando en la comisión de la infracción se hubiesen utilizado perros y otros animales domésticos, el comiso podrá ser sustituido por una fianza, que deberá depositar el infractor, en tanto se resuelve el expediente, y cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntamente cometida, a juicio del instructor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Comiso y rescate de armas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Agente denunciante procederá a decomisar las armas sólo en aquellos casos en que hayan sido utilizadas para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca y número, así como de la Intervención de Armas, en que hayan de ser depositadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el Juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La armas decomisadas que sean de uso legal serán devueltas previo abono de la sanción, siempre que tengan, cuando sean necesarios, las marcas, números y punzones de bancos oficiales de pruebas y sus dueños tengan las licencias y guías de pertenencia en vigor. El comiso podrá ser sustituido por una fianza, cuya cuantía será igual al importe de la sanción correspondiente a la infracción presuntamente cometida, a juicio del instructor.</div>\n<p class=\"lf-p\">A las que no hayan sido recuperadas por sus dueños se les dará el destino previsto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las armas decomisadas carezcan, cuando sean necesarios, de marcas, números o punzones de bancos oficiales de pruebas, o se trate de armas prohibidas, se destruirán en la forma prevista en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Regional de Infractores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro Regional de Infractores, dependiente de la Dirección General, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética con infracción a las disposiciones de esta Ley. En el Registro deberá figurar el tipo de infracción y su calificación, el motivo de la sanción, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, así como la privación de la licencia de caza y/o inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de la actividad cinegética y su duración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidos al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 78.1.e), sobre la reincidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de reservas regionales de caza todas las reservas nacionales de caza creadas en el territorio de Castilla y León por leyes estatales y cuya gestión y administración fueron transferidas a la Junta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La denominación, extensión y linderos de estas reservas serán los señalados en sus leyes de creación, salvo en la Reserva Regional de Caza de Los Ancares Leoneses, de la que han sido segregados los terrenos pertenecientes al Principado de Asturias por la Ley de Caza de esta Comunidad Autónoma de 6 de junio de 1989, y la Reserva Regional de Caza de Riaño, en la que quedan integrados los terrenos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, incluidos hasta la fecha en la Reserva Nacional de Caza de Picos de Europa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La misma consideración tendrá la Reserva Nacional de Caza de las Lagunas de Villafáfila, creada por Ley 31 de marzo de 1986, de las Cortes de Castilla y León, la cual pasará a denominarse Reserva Regional de Caza de las Lagunas de Villafáfila, con la misma extensión y linderos que los dispuestos en la citada Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras no sea dictada normativa autonómica sobre la materia, será de aplicación a las reservas regionales de caza de Castilla y León, toda la normativa vigente relativa a las reservas nacionales de caza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de refugios regionales de fauna los refugios de caza existentes en Castilla y León a la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su denominación, extensión y linderos serán los señalados en sus normas de creación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de las sanciones reguladas en el artículo 77 de esta Ley será actualizada cada tres años, mediante Decreto de la Junta, de acuerdo con los índices de precios al consumo experimentados en dicho período.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cazadores que, a la entrada en vigor de la disposición reguladora del examen del cazador, a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, fuesen o hubiesen sido, en cualquier momento de los cinco caños inmediatamente anteriores, poseedores de una licencia de caza expedida por cualquier Comunidad Autónoma, les será reconocido, previa justificación documental, el requisito de aptitud para obtener la licencia de caza de Castilla y León, excepto aquéllos a los que se refiere el apartado 6 del mencionado artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cazadores que deseen practicar la cetrería en Castilla y León, y acrediten haber practicado legalmente esta modalidad de caza en alguno de los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la disposición reguladora del examen del cazador, a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, podrán obtener la correspondiente licencia sin necesidad de superar los anexos especiales que, sobre esta materia, se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 35.5.c) de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las licencias de caza expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su validez hasta el fin de su período de vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas derivadas de la expedición de licencias de caza serán las que corresponden a lo estipulado en la Ley 10/1989, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1990, hasta tanto no se reglamenten con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria h) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-976.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Seguirán en vigor los tipos de matrículas acreditativas de los cotos de caza, así como el importe de las mismas, actualmente en vigor, hasta tanto no se reglamenten con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria h) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-976.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cotos locales de caza actualmente constituidos podrán continuar con esa condición hasta que se cumpla el plazo del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, actualmente en vigor. En todo caso, se entenderán caducados transcurridos seis años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos privados de caza a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adecuarse a lo dispuesto en los artículos 21 y 22, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria siguiente, en los plazos que a continuación se disponen:</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cotos privados de caza cuyo número de matrícula esté comprendido entre:</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.001 a 10.100: Antes de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.101 a 10.200: Antes de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.201 a 10.300: Antes de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.301 a 10.400: Antes de cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.401 a 10.500: Antes de cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.501 a 10.600: Antes de seis años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.601 a 10.700: Antes de siete años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.701 a 10.800: Antes de ocho años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.801 a 10.900: Antes de nueve años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 10.901 a 11.000: Antes de diez años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Código provincial, 11.001 en adelante: Antes de once años desde la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería deberá adoptar las disposiciones, así como destinar los medios humanos y materiales necesarios, para dar cumplimiento a lo anterior en los citados plazos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos privados de caza a la entrada en vigor de esta Ley y que no alcancen las superficies mínimas establecidas en el artículo 21.11 de la misma, podrán seguir con igual condición hasta el cumplimiento de la vigencia del plan cinegético correspondiente. Cuando se trate de cotos privados de caza cercados, legalmente autorizados, el plazo se amplía a diez años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cerramientos de terrenos cinegéticos que se encuentren autorizados a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de diez años. Dicho plazo se reducirá a un año, cuando se trate de cerramientos electrificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las explotaciones cinegéticas industriales dispondrán de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria undécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Caza de Castilla y León y los Consejos Territoriales de Caza, tendrán la composición establecida en el Decreto 189/1992, de 12 de noviembre, hasta tanto sean reglamentados conforme a lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria duodécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los expedientes sancionadores iniciados al amparo de la legislación cinegética anterior, y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, se tramitarán conforme a la normativa cinegética que resulte más favorable al expedientado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde su entrada en vigor, la Junta desarrollará reglamentariamente esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley entrará en vigor a los tres meses contados desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Especies cinegéticas Aves (especies de caza menor).</p>\n<p class=\"lf-p\">Codorniz común (Coturnix coturnix).</p>\n<p class=\"lf-p\">Perdiz roja (Alectoris rufa).</p>\n<p class=\"lf-p\">Faisán (Phasianus colchicus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ánsar o ganso común (Anser anser).</p>\n<p class=\"lf-p\">Pato cuchara (Anas clypeata).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ánade friso (Anas strepera).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ánade silbón (Anas penelope).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ánade real o azulón (Anas platyrhynchos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cerceta común (Anas crecca).</p>\n<p class=\"lf-p\">Paloma bravía (Columba livia).</p>\n<p class=\"lf-p\">Paloma zurita (Columba oenas).</p>\n<p class=\"lf-p\">Paloma torcaz (Columba palumbus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tórtola común o europea (Streptopelia turtur).</p>\n<p class=\"lf-p\">Focha común (Fulica atra).</p>\n<p class=\"lf-p\">Avefría (Vanellus vanellus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Becada (Scolopax rusticola).</p>\n<p class=\"lf-p\">Agachadiza común (Gallinago gallinago).</p>\n<p class=\"lf-p\">Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Urraca (Pica pica).</p>\n<p class=\"lf-p\">Corneja (Corvus corone).</p>\n<p class=\"lf-p\">Estornino pinto (Sturnus vulgaris).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorzal real (Turdus pilaris).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorzal común (Turdus philomelos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorzal charlo (Turdus viscivorus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Mamíferos (especies de caza menor).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorro (Vulpes vulpes).</p>\n<p class=\"lf-p\">Liebre europea (Lepus europaeus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Liebre ibérica (Lepus granatensis).</p>\n<p class=\"lf-p\">Liebre de piornal (Lepus castroviejoi).</p>\n<p class=\"lf-p\">Conejo (Oryctolagus cuniculus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Mamíferos (especies de caza mayor).</p>\n<p class=\"lf-p\">Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jabalí (Sus scrofa).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciervo o venado (Cervus elaphus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Gamo (Dama dama).</p>\n<p class=\"lf-p\">Corzo (Capreolus capreolus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabra montés (Capra pyrenaica victoriae).</p>\n<p class=\"lf-p\">Muflón (Ovis gmelini).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.5 de la Ley 9/2019, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5744 ANEXO II Períodos y días hábiles 1. Caza menor:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Periodos hábiles:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.1 Temporada general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Caza de la liebre con galgo:</div>\n<p class=\"lf-p\">Desde el día 12 de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Resto de especies y modalidades de caza menor:</div>\n<p class=\"lf-p\">Desde el cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente, además de las fechas que se establecen a continuación para la «media veda».</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.2 Media veda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el 15 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el 25 de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.3 Zorro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se podrá cazar el zorro durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las especies de caza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1.4 Palomas y zorzales en migración en pasos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el 1 de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2 Días hábiles:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.1 Temporada general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.2 Media Veda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.</p>\n<p class=\"lf-p\">1.2.3 Palomas y zorzales en migración en pasos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin limitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Caza mayor:</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Períodos hábiles:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciervo, gamo: Desde el primer domingo de septiembre hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas sus modalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Además, las hembras también podrán cazarse desde el 1 de enero hasta el cuarto domingo de febrero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabra montés: Desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lobo: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jabalí: Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, se podrá cazar el jabalí durante el ejercicio de la caza de aquella especie.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Días hábiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.6 de la Ley 9/2019, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5744 Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valladolid, 12 de julio de 1996.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ, Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada Téngase en cuenta que las referencias hechas en esta ley a la \"Orden Anual de Caza\" han de tenderse realizadas al \"Plan General de Caza de Castilla y León\", según establece la disposición adicional de la Ley 9/2019, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2019-5744 Téngase en cuenta, sobre la reducción del pago de sanciones, lo establecido en el art. 5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959.: \"Artículo 5. Reducción del pago de sanciones pecuniarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Determinará una reducción del 50% del importe de la sanción pecuniaria y el reconocimiento de los hechos que constituyen el objeto de la sanción, poniendo fin a la vía administrativa la resolución que se dicte al efecto, el pago voluntario, en el plazo de treinta días desde la notificación de la propuesta de resolución, de la sanción pecuniaria resultante de la comisión de cualquiera de las infracciones que no sean muy graves previstas en las siguientes normas y preceptos:...</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Ley 4/1996, de 12 julio, de Caza de Castilla y León...\"</p></div>", "next": 0}