{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Tanto en un caso como en el otro tanto los centros como las actividades tienen que cumplir los requerimientos establecidos por la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por el Decreto 52/1998, de 21 de abril, por el que se regulan las instalaciones y actividades de ocio y tiempo libre juvenil en la Comunidad Autónoma de Extremadura; en su caso, por el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria y, en todo caso por la Resolución de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que las actividades se realice en instalaciones públicas al aire libre, la solicitud de uso de las mismas dirigida al Instituto de la Juventud de la Consejería de Igualdad y Portavocía prevista en el artículo 11 del Decreto 52/1998, de 21 de abril, se llevará a cabo con 5 días naturales de antelación a la fecha prevista para el inicio de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía será la encargada de la selección de los participantes en las actividades subvencionadas, en el tiempo y forma señalados en la correspondiente Resolución de convocatoria. Este procedimiento de selección podrá desarrollarse en colaboración con los Ayuntamientos beneficiarios de la ayuda.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Resolución de convocatoria determinará el número exacto de participantes por cada actividad, siendo actividades gratuitas, públicas y tendiendo a la universalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Así mismo, en la Resolución de convocatoria se establecerán al menos los siguientes criterios de preferencia en la admisión de los participantes en cada actividad: que sean hijas e hijos de familias monoparentales, de mujeres víctimas de violencia de género, de unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados familiares y también se establecerán criterios progresivos de admisión basados en los umbrales de renta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El proyecto detallará, para el ámbito territorial del Municipio solicitante, las líneas de actuación, el número de personas a contratar, las actividades a las que se vinculan, los recursos materiales a sufragar con cargo al proyecto, las medidas de difusión que adoptarán para su correcta implementación y el presupuesto económico del mismo, con indicación de la subvención solicitada y de la existencia, en su caso, de otras fuentes de financiación del proyecto, ya sean con cargo a fondos propios de la Entidad o derivados de otras subvenciones o ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los proyectos podrán ser desarrollados en el período comprendido entre el día 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021, dentro del período de vacaciones de los menores, y/o durante jornadas de tarde desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2021, siempre en períodos no lectivos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la resolución de convocatoria se concretará el periodo del año en el que se podrá desarrollar el proyecto, teniendo en cuenta que el período de tiempo máximo a subvencionar no podrá superar los dos meses y medio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los proyectos deberán incluir necesariamente la contratación, durante la ejecución del mismo, del siguiente personal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un Director de actividades de ocio y tiempo libre, que deberá contar, en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, la titulación mínima de educación superior en el ámbito socioeducativo y con el título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil otorgado por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El número de monitores de ocio y tiempo libre se determinará atendiendo a la población del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de menos de 1.000 habitantes: 2 monitores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes: 4 monitores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes: 7 monitores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes: 11 monitores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes: 16 monitores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los monitores contratados habrán de estar en posesión en el momento de realizar la solicitud de participación el Municipio, al menos de un título de grado medio de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, o bien en posesión del Certificado Profesional de nivel 2, expedido de acuerdo a la normativa vigente, de Actividades Culturales y Recreativas (Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil) y el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre expedido por el Instituto de la Juventud de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil, u organismo equivalente de otra Comunidad Autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El número de personal de limpieza (camarero/a limpiador/a) se determinará atendiendo a la población del municipio siendo el número máximo de los mismos el que se detalla a continuación, teniendo en cuenta que el porcentaje de jornada será del 33%:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de menos de 1.000 habitantes: 1 CL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de entre 1.000 y menos de 3.000 habitantes: 2 CL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de entre 3.000 y menos de 5.000 habitantes: 3 CL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de entre 5.000 y menos de 7.000 habitantes: 5 CL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En municipios de entre 7.000 y menos de 20.000 habitantes: 8 CL.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el número máximo de personas profesionales en los equipos de las ludotecas rurales, depende de los servicios que preste el centro y de su aforo máximo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Los Municipios beneficiarios de la ayuda verificarán que las personas contratadas cumplen lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo poder justificar dicho cumplimiento en cualquier momento a requerimiento del órgano correspondiente de la Secretaría General.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Gastos subvencionables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y estar directamente relacionados con la ejecución del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación. Se entiende por período de ejecución el establecido en la convocatoria para el correspondiente año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Serán gastos subvencionables los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Costes de personal. Podrán imputarse como gastos de personal las contrataciones de personal con las titulaciones previstas en el apartado 7 del artículo anterior y con el límite de las cuantías que correspondan a las mismas según la equivalencia con la clasificación del personal en Categorías Profesionales y/o Especialidades previstas en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Material fungible imprescindible para la realización del proyecto. El gasto en material fungible será como máximo el 10% del coste total del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la contratación del personal el Municipio beneficiario de la ayuda priorizará la contratación, por este orden: de mujeres en situación de desempleo de larga duración según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social e inscritas como desempleadas en el Servicio Extremeño de Empleo; de mujeres mayores de 45 años; de mujeres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral y de hombres menores de 30 años que carezcan de experiencia laboral, en ambos casos inscritos como desempleados en el Servicio Extremeño de Empleo, primándose de esta forma factores de género y la protección económica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situación de mayor vulnerabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las contrataciones se efectuarán mediante cualquier modalidad de las previstas en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, con una jornada máxima de 5 horas y con una duración máxima de 6 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">De las actividades excluidas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades recogidas en los siguientes apartados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Actividades docentes (educación formal).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Actividades deportivas federadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:</div>\n<p class=\"lf-p\">Coste máximo mensual subvencionable Municipios Costes personal Gastos fungibles Total Hasta 1.000 hab.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.711,58 € 571,16 € 6.282,73 € De 1.000 a 3.000 hab.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.276,04 € 927,60 € 10.203,65 € De 3.000 a 5.000 hab.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.395,07 € 1.439,51 € 15.834,58 € De 5.000 a 7.000 hab.</p>\n<p class=\"lf-p\">21.524,01 € 2.152,40 € 23.676,41 € De 7.000 a 16.000 hab.</p>\n<p class=\"lf-p\">30.662,85 € 3.066,28 € 33.729,13 € De 16.000 a 20.000 hab.</p>\n<p class=\"lf-p\">41.356,25 € 4.135,62 € 45.491,87 € El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación de las ayudas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se financiarán con cargo a los créditos correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria correspondiente mediante anuncio del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Igualdad, el cual será objeto de publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El programa de Ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto de Ludotecas Rurales de Extremadura se financiará con imputación a la anualidad 2021, enmarcado en el Programa 253 A,» Igualdad de Género y Estrategia contra la violencia hacia las mujeres «Fondo de financiación TE25011001 «Resolución de 28/04/2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género por la que se conceden ayudas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan Corresponsables» y proyecto de gasto 20210298 «Desarrollo Plan Corresponsables».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de compatibilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza de la entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ayudas reguladas en las presentes bases serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los Municipios y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo a la Resolución de convocatoria e irán acompañadas de la documentación prevista en el punto siguiente, y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de https://ciudadano.gobex.es/web/.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente y su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura» y hasta el 15 de noviembre de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Documentación que se debe acompañar a la solicitud</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano gestor recabará de oficio la información que se detalla en el apartado dos del presente artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, la documentación que corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">No será preciso presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, siempre y cuando se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud el lugar, órgano y fecha en qué se presentaron dichos documentos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se recabarán de oficio los siguientes documentos, salvo que el solicitante formule oposición expresa, en cuyo caso serán aportados por la misma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones respecto a la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Seguridad Social. Estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano gestor de la subvención previa autorización expresa para la comprobación relativa a la Hacienda Estatal, u falta de oposición del beneficiario en el resto de los casos. En defecto de dicha autorización o en caso de oposición, el beneficiario deberá aportar los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011 la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable emitida por el órgano competente del ayuntamiento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El interesado deberá aportar, en cualquier caso, la documentación que se indica a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proyecto de Actividades realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Decreto-ley y que contendrá presupuesto económico desglosado por gasto subvencionable y relación de contratos a suscribir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, que contenga el compromiso de asumir el coste de la diferencia entre el coste total de programa y la ayuda concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Declaración responsable de no haber obtenido ayudas o subvención de similar naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la presentación de esta declaración si el interesado cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Declaración responsable sobre la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, y sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la Entidad Solicitante, con el compromiso de verificación del cumplimiento por parte del personal contratado de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de la puesta a disposición del Instituto de la Juventud de Extremadura de los datos que acrediten dicho cumplimiento en caso de ser requeridos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al Servicio de Régimen Económico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía la ordenación e instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.</div>\n<p class=\"lf-p\">La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Entidades locales beneficiarias de la ayuda quedan sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley 6/2011, y en particular, a las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Mantener las contrataciones efectuadas para llevar a cabo el proyecto durante toda la duración de ejecución del mimo y en las mismas condiciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano concedente, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación «Proyecto financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables», así como el logotipo de ésta última.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de lo dispuesto en el este Capítulo, con la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tales efectos, se entenderá que el municipio o entidad local beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del importe concedido, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando el beneficiario justifique al menos el 60 % del importe concedido, se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 Se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 que queda redactado de la siguiente forma: «3. El importe de la ayuda, 3 millones de euros, se irá abonando de manera anticipada y parcialmente conforme se vayan cumpliendo una serie de hitos en cuanto a avales formalizados, hasta el 31 de diciembre de 2021».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 4. Modalidades de las ayudas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen dos modalidades de las ayudas:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Ayudas de la Línea de Microcréditos Circulante COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2021 en la línea de línea de Microcréditos Circulante COVID-19, con cargo al Fondo de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Ayudas de la Línea de Avales Extraval COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para todas aquellas operaciones de avales y préstamos formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2021, se subvencionarán los siguientes conceptos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 12. Plazo de formalización de las operaciones subvencionables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán subvencionables todas aquellas operaciones que, atendiendo a las peculiaridades de cada programa, sean formalizadas a partir de la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y hasta el 31 de diciembre de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma: «1. El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a estos programas se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de este Decreto-ley y finalizará el 31 de diciembre de 2021.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se suprime el subapartado d del apartado 4 del artículo 14, permaneciendo inalterado el resto de citado apartado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 1. Se exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto al programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aplicándose las mismas exoneraciones contempladas en el apartado 1 de este artículo.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma: «1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Veintiséis vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuatro vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ocho vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma: «1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de al menos una persona en representación de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma: «1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma: «3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos b) y c) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente. Asimismo, las candidaturas por el grupo c) estarán exentas de formar parte del censo electoral de la Cámara.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Una vez que hayan tomado posesión, las vocalías electas procederán a la elección de las vocalías a las que se refiere el artículo 15.1 c) de esta Ley, que tomarán posesión de sus cargos juntos con las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del mismo artículo, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.»</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma: «1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representatividad de la Cámara y estará compuesto por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Veinticuatro vocalías, que serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas electoras de la Cámara, en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La representatividad de los distintos sectores económicos en el Pleno de la Cámara será fijada por la Consejería competente en materia de comercio en consideración a su aportación al PIB, el número de empresas y el empleo en la orden de convocatoria de las elecciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tres vocalías en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, elegidas de la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que no existan empresas que hayan realizado aportaciones voluntarias por importe superior a la cuantía que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior para alcanzar el número de vocalías establecidas en este apartado, las vocalías no cubiertas incrementarán las de la letra a).</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para poder ser elegido vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas. En todo caso, estas aportaciones deberán haberse realizado, como mínimo, durante el ejercicio económico anterior a aquél en el que tenga lugar la convocatoria del proceso electoral. Además, los vocales elegidos en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En el caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevos miembros del mismo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tres vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, elegidas por las vocalías a las que se refiere la letra a), a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la correspondiente Cámara.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas a las que se refiere el párrafo anterior, serán designadas por la Junta de Extremadura conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de su elección por las vocalías representantes del grupo a), las organizaciones deberán proponer a la Consejería competente en la materia de comercio las personas físicas o jurídicas propuestas con una antelación de quince días naturales a la celebración del Pleno constitutivo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma: «1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno, de entre sus vocalías con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y si ello no fuera posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de al menos una persona en representación de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno, previstos en el artículo 15.1.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma: «1. La Presidencia será elegida por y entre los vocales de los grupos a), b) y c) de las vocalías del Pleno del artículo 15, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma: «3. Las personas que opten a vocalías del Pleno por los grupos b) y c) deberán reunir los requisitos de los dos apartados anteriores salvo el hecho de llevar ejerciendo durante dos años, como mínimo, actividad empresarial en la respectiva circunscripción y ser electoras del grupo o categoría correspondiente. Asimismo, las candidaturas por el grupo c) estarán exentas de formar parte del censo electoral de la Cámara.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Una vez que hayan tomado posesión, las vocalías electas procederán a la elección de las vocalías a las que se refiere el artículo 15.1 c) de esta Ley, que tomarán posesión de sus cargos juntos con las vocalías designadas de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 1 del mismo artículo, en la sede de la Cámara, dentro del mes siguiente al de su designación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4922 Disposición adicional primera. Administración electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación del procedimiento que se contempla en el Capítulo I de esta norma queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que se realizarán en la forma que se ha descrito en dicho capítulo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Fiscalización y tramitación contable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones concedidas con base en el Capítulo I del presente Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en el Decreto-ley para su concesión y pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cobertura de las vocalías de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo c) previsto en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hará efectiva a partir de la celebración de las primeras elecciones para las renovaciones de los Plenos de las Cámaras que tengan lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital podrá llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones puntuales que resulten necesarias en la regulación de las ayudas reguladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación del presente Decreto-ley en las cuestiones relativas a las ayudas y subvenciones contempladas en el Capítulo I del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 9 de junio de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Listado de CNAES subvencionables División CNAE Código CNAE Descripción CNAE A 141 Explotación de ganado bovino para la producción de leche.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 142 Explotación de otro ganado bovino y búfalos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 143 Explotación de caballos y otros equinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 145 Explotación de ganado ovino y caprino.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 146 Explotación de ganado porcino.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 147 Avicultura.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 149 Otras explotaciones de ganado.</p>\n<p class=\"lf-p\">A 150 Producción agrícola combinada con la producción ganadera.</p>\n<p class=\"lf-p\">B 710 Extracción de otros minerales de hierro.</p>\n<p class=\"lf-p\">B 811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1011 Procesado y conservación de carne.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1013 Elaboración de productos cárnicos y de volatería.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1052 Elaboración de helados.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1053 Fabricación de quesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1071 Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1083 Elaboración de café, té e infusiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1102 Elaboración de vinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1104 Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1105 Fabricación de cerveza.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1310 Preparación e hilado de fibras textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1320 Fabricación de tejidos textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1330 Acabados textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1414 Confección de ropa interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1420 Fabricación de artículos de peletería.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1723 Fabricación de artículos de papelería.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1811 Impresión de periódicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 1820 Reproducción de soportes grabados.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2051 Fabricación de explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2312 Manipulado y transformación de vidrio plano.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2441 Producción de metales preciosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2611 Fabricación de componentes electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2612 Fabricación de circuitos impresos ensamblados.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2620 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2640 Fabricación de productos electrónicos de consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2731 Fabricación de cable de fibra óptica.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 2790 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 3109 Fabricación de otros muebles.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 3220 Fabricación de instrumentos musicales.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 3230 Fabricación de artículos de deporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 3299 Otras industrias manufactureras n.c.</p>\n<p class=\"lf-p\">C 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.</p>\n<p class=\"lf-p\">D 3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4611 Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4612 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4615 Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4619 Intermediarios del comercio de productos diversos.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4621 Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4622 Comercio al por mayor de flores y plantas.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4633 Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4634 Comercio al por mayor de bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4641 Comercio al por mayor de textiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4643 Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4645 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4647 Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4722 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4730 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4743 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4774 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4775 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos.</p>\n<p class=\"lf-p\">G 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.</p>\n<p class=\"lf-p\">H 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">H 4932 Transporte por taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">H 4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">H 5010 Transporte marítimo de pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">H 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">H 5110 Transporte aéreo de pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">H 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">H 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">H 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">I 5510 Hoteles y alojamientos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">I 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">I 5530 Campings.</p>\n<p class=\"lf-p\">I 5590 Otros alojamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">I 5610 Restaurantes y puestos de comidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">I 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.</p>\n<p class=\"lf-p\">I 5629 Otros servicios de comidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">I 5630 Establecimientos de bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5811 Edición de libros.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5812 Edición de directorios y guías de direcciones postales.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5813 Edición de periódicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5814 Edición de revistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5819 Otras actividades editoriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5916 Actividades de producción de programas de televisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 5918 Actividades de distribución de programas de TV.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 6010 Actividades de radiodifusión.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 6020 Actividades de programación y emisión de televisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 6391 Actividades de las agencias de noticias.</p>\n<p class=\"lf-p\">J 6399 Otros servicios de información n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">L 6832 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">M 7410 Actividades de diseño especializado.</p>\n<p class=\"lf-p\">M 7420 Actividades de fotografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">M 7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7712 Alquiler de camiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7734 Alquiler de medios de navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7911 Actividades de las agencias de viajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7912 Actividades de los operadores turísticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">N 8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">P 8510 Educación preprimaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P 8541 Educación postsecundaria no terciaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">P 8551 Educación deportiva y recreativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">P 8552 Educación cultural.</p>\n<p class=\"lf-p\">P 8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">P 8559 Otra educación n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">P 8560 Actividades auxiliares a la educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Q 8622 Actividades de medicina especializada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Q 8891 Actividades de cuidado diurno de niños.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9001 Artes escénicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9003 Creación artística y literaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9004 Gestión de salas de espectáculos.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9102 Actividades de museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9311 Gestión de instalaciones deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9312 Actividades de los clubes deportivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9313 Actividades de los gimnasios.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9319 Otras actividades deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">R 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">S 9522 Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.</p>\n<p class=\"lf-p\">S 9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.</p>\n<p class=\"lf-p\">S 9525 Reparación de relojes y joyería.</p>\n<p class=\"lf-p\">S 9529 Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">S 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">S 9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.</p>\n<p class=\"lf-p\">S 9604 Actividades de mantenimiento físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">S 9609 Otros servicios personales n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada El Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ha sido convalidado por Resolución de 15 de julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura. Ref. DOE-e-2021-90281</p></div>", "next": 0}