{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">No será exigible la publicación del anuncio cuando el subcontrato se encuentre en alguno de los casos previstos en el artículo 44 de esta Ley para el procedimiento negociado sin publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El adjudicatario podrá hacer mención en el anuncio a publicar de cuanta información, no exigida, considere necesaria, o bien publicar anuncios relativos a contratos para los que no sea exigible la publicación, pero, en ambos casos, deberá contar con la correspondiente autorización del órgano de contratación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando en el pliego de cláusulas administrativas particulares no se prevea lo contrario, los adjudicatarios podrán celebrar acuerdos marco observando las normas de este artículo y del siguiente, con base a los cuales adjudicar ulteriormente los subcontratos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los acuerdos marco así celebrados no podrán tener una duración superior a los siete años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor.</p>\n<p class=\"lf-p\">No podrá recurrirse a los acuerdos marco de una forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.</p>\n<p class=\"lf-p\">La adjudicación de los subcontratos basados en el acuerdo marco deberá hacerse a favor de alguno de los empresarios que fuera originariamente parte en el acuerdo marco, de conformidad con los límites y términos del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo se admitirán las ofertas que ofrezcan condiciones acordes con las establecidas en el acuerdo marco.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Para adjudicar los subcontratos cuyo valor estimado calculado de conformidad con las normas del artículo 6 de esta Ley sea inferior a los umbrales establecidos en el artículo 5, los adjudicatarios deberán aplicar los principios del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relacionados con la transparencia y la libre competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las normas previstas en este artículo serán de aplicación también a aquellos casos en que la selección del subcontratista se haga por algún licitador con anterioridad a la adjudicación del contrato.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Selección de subcontratistas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los anuncios de subcontratación, los adjudicatarios deberán indicar los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación para la selección de los licitadores para el contrato principal, y cualesquiera otros criterios que se propongan aplicar para seleccionar los subcontratistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos últimos criterios habrán de ser autorizados por el órgano de contratación si el pliego de cláusulas administrativas particulares no dispusiera otra cosa, y deberán ser objetivos, no discriminatorios y acordes con los criterios aplicados por el órgano de contratación para la selección de los licitadores para el contrato principal. La capacidad exigida deberá estar directamente relacionada con el objeto del subcontrato y los niveles de competencia exigidos deberán guardar proporción con el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si ninguno de los subcontratistas que participaron en la licitación, o ninguna de las ofertas presentadas, satisfacen los criterios indicados en el anuncio de subcontratación, de tal forma que de admitirlas el adjudicatario no pueda cumplir los requisitos establecidos en el contrato principal, este podrá declarar desierta la licitación, justificando adecuadamente tales circunstancias.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones derivadas de la subcontratación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidades derivadas de las subcontratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados por el adjudicatario o el ejercicio de cualquiera de las facultades a que se refieren los dos artículos anteriores, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal frente a ella.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Pagos a subcontratistas y suministradores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este artículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo, siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Datos estadísticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato se remitirá por el órgano de contratación a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos de suministro, de servicios y de obras adjudicados por los órganos de contratación de conformidad con esta Ley. Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las Comunidades Autónomas que cuenten con Registros de contratos podrán dar cumplimiento a estas previsiones a través de la comunicación entre Registros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los programas de cooperación a que se refiere el artículo 7.1.k) de esta Ley se establezcan solo entre Estados miembros de la Unión Europea, los órganos de contratación pondrán en conocimiento del órgano competente para enviar dicha información a la Comisión Europea la parte de gastos de investigación y desarrollo en relación con el coste global del programa cooperativo, el acuerdo de reparto de gastos, así como la parte prevista de compras por el Estado miembro, si las hubiera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones estadísticas respecto de los órganos de la Unión Europea</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos de contratación que adjudiquen contratos con arreglo a las disposiciones de esta Ley deberán remitir a la Comisión Europea antes del mes de noviembre de cada año un informe especificando los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número y el valor de los contratos adjudicados, y país al que pertenezcan los adjudicatarios indicando, por separado, los contratos de obras, de suministros y de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los datos contemplados en la letra a) anterior se desglosarán de acuerdo con el procedimiento empleado y especificarán, para cada uno de esos procedimientos, las obras, los suministros y los servicios clasificados por grupo de la nomenclatura CPV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando los contratos se hayan adjudicado por procedimiento negociado sin publicación de anuncio de licitación, los datos contemplados en la letra a) anterior deberán desglosarse, además, en función de las circunstancias que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 44 de esta Ley, hubieran servido de base para la aplicación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con independencia del informe previsto en el apartado anterior, los órganos de contratación elaborarán un informe escrito que se comunicará a la Comisión Europea cuando ésta lo solicite, en el que se incluirá como mínimo la siguiente información:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre y dirección del órgano de contratación, objeto e importe del contrato o del acuerdo marco;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>procedimiento de adjudicación elegido;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>en caso de diálogo competitivo, las circunstancias que justifiquen la utilización de ese procedimiento;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>en caso de procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación, las circunstancias contempladas en el artículo 44 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento; en su caso, justificación por superar el plazo fijado en el artículo 44, apartado 3, letra b), párrafo segundo y en el artículo 44, apartado 5, letra a), y por superar el límite del 50 por ciento establecido en el artículo 44, apartado 3, letra a), párrafo segundo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>en su caso, los motivos que justifiquen una vigencia del acuerdo marco superior a siete años;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>nombres de los candidatos seleccionados y motivos que justifiquen su selección;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>nombres de los candidatos excluidos y motivos que justifiquen su exclusión;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>motivos por los que se hayan rechazado ofertas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>nombre del adjudicatario y motivos por los que se haya elegido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto o deba subcontratar con terceros;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>en su caso, los motivos por los que el órgano de contratación haya renunciado a adjudicar un contrato o un acuerdo marco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A efectos de lo establecido en este artículo, los órganos de contratación tomarán las medidas adecuadas para documentar el desarrollo de los procedimientos de adjudicación realizados por medios electrónicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Definición de términos a los efectos de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en esta Ley tendrán la consideración de:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º) Actividades de inteligencia: Las actividades encaminadas a proporcionar al Gobierno la información e inteligencia necesarias para prevenir y evitar cualquier riesgo o amenaza que afecte a la independencia e integridad de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º) Actividades de contrainteligencia: Las actividades destinadas a prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses nacionales y el bienestar de la población.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º) Ciclo de vida: Todas las posibles etapas sucesivas de los productos, a saber, definición del concepto, investigación y desarrollo, desarrollo industrial, producción, reparación, modernización, modificación, mantenimiento, logística, formación, ensayo, baja en servicio y eliminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º) Crisis: La situación en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país en que se haya producido un siniestro que rebase las inconveniencias normales de la vida cotidiana y ponga en peligro o limite de forma sustancial la vida y la salud de las personas, suponga importantes daños materiales o exija medidas para abastecer a la población de lo necesario; también se considerará que existe crisis cuando deba considerarse inminente que tal siniestro se produzca; los conflictos armados y las guerras se considerarán crisis en el sentido de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º) Equipo militar: El equipo específicamente diseñado o adaptado para fines militares destinado a ser utilizado como armas, municiones o material de guerra.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º) Equipo sensible: El equipo con fines de seguridad pública que exija un nivel elevado de confidencialidad en razón de las circunstancias concurrentes debidamente justificadas o por implicar, requerir o contener información clasificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º) Especificación técnica civil común: Toda especificación elaborada según un procedimiento reconocido por los Estados miembros de la Unión Europea y publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea».</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º) Documento de idoneidad técnica europeo: Todo documento expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado que acredite una evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º) Información: Todo conocimiento que pueda ser comunicado, presentado o almacenado en cualquier forma.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.º) Información clasificada: Cualquier información o materia, independientemente de su forma, naturaleza o modo de transmisión, al que se haya atribuido un nivel de clasificación de seguridad o un nivel de protección y que, en interés de la seguridad nacional y de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado, requiera protección contra toda apropiación indebida, destrucción, eliminación, divulgación, pérdida o acceso por cualquier persona no autorizada, o contra cualquier otro riesgo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.º) Investigación y desarrollo: Todas las actividades que comprendan la investigación fundamental, la investigación aplicada y el desarrollo experimental, pudiendo incluir éste último la realización de demostradores tecnológicos, es decir, dispositivos para demostrar el rendimiento de un nuevo concepto o una nueva tecnología en un entorno pertinente o representativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El término investigación y desarrollo no incluye la realización y calificación de prototipos previos a la producción, herramientas e ingeniería industrial, diseño industrial o fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.º) Norma: Se entenderá por norma toda especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Norma internacional: norma adoptada por un organismo internacional de normalización y puesta a disposición del público, Norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público, Norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.º) Norma de defensa: Se entenderá por norma de defensa toda especificación técnica de observancia no obligatoria y adoptada por un organismo de normalización especializado en la elaboración de especificaciones técnicas, para una aplicación repetida o continuada en el ámbito de la defensa.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.º) Obras sensibles: Aquellas obras con fines de seguridad pública que exijan un nivel elevado de confidencialidad en razón de las circunstancias concurrentes debidamente justificadas o por implicar, requerir o contener información clasificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.º) Prescripciones técnicas en los contratos de obra: El conjunto de características técnicas contenidas en los pliegos o documento equivalente y referidas a un material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos de manera que respondan al uso a que los destinará el órgano de contratación. Estas características incluyen los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad, y los estudios que den su conformidad, cómo se comporta en la práctica, la seguridad o las dimensiones, así como los procedimientos que garanticen la calidad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, y los procedimientos y métodos de producción. Incluyen asimismo las normas de concepción y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el órgano de contratación pueda establecer en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.º) Prescripciones técnicas en los contratos de suministro y de servicios: El conjunto de características técnicas contenidas en los pliegos o documento equivalente y referidas a un producto o a un servicio, tales como los niveles de calidad, los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño para todas las necesidades, incluida la accesibilidad de las personas con discapacidad, y los estudios que den su conformidad, cómo se comporta en la práctica, la utilización del producto, su seguridad o dimensiones; asimismo las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, las instrucciones de uso, los procedimientos y métodos de producción, así como los procedimientos para realizar los estudios que den la conformidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.º) Seguridad del suministro: El conjunto de requerimientos específicos que impone el órgano de contratación con el fin de asegurar, durante el ciclo de vida de los equipos militares o de los equipos sensibles:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La ejecución de los contratos en cuanto a los requisitos técnicos, operativos y de calidad; el cumplimiento de los plazos y de las cantidades y el ritmo de las entregas fijadas;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La disponibilidad del apoyo logístico necesario para la operación de los equipos, infraestructura y servicios, con especial incidencia en la conservación de la capacidad de mantenimiento y reparación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tales requerimientos han de estar identificados y descritos en la documentación del contrato, ya sea mediante la relación detallada de los mismos o bien por referencia a la legislación nacional específica de rango reglamentario o superior.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.º) Servicios sensibles: Aquellos servicios con fines de seguridad pública que exijan un nivel elevado de confidencialidad en razón de las circunstancias concurrentes debidamente justificadas o por implicar, requerir o contener información clasificada.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.º) Sistema de referencias técnicas: Cualquier norma elaborada por los organismos europeos de normalización, distinta de las normas oficiales, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Normas aplicables a las comunicaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las comunicaciones y notificaciones a efectuar de conformidad con lo establecido en la Ley podrán realizarse de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Contratos reservados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Normas relativas a la seguridad de la información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando se trate de contratos públicos que supongan el uso de información clasificada o requieran el acceso a la misma, deberá tenerse en cuenta lo establecido en las disposiciones reglamentarias que dicte la Autoridad Nacional de Seguridad para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte, por la Unión Europea y por la Unión Europea Occidental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia de ello, el órgano de contratación deberá tener establecido un órgano de control que será el responsable de la información clasificada a la que el primero pueda tener acceso. Este órgano de control deberá garantizar una adecuada protección de la información clasificada que tenga a su cargo y de la que sea responsable, y velará por el cumplimiento de la normativa de protección de la información clasificada de la Autoridad Nacional para la Seguridad a que se refiere el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La acreditación por el candidato o licitador de que dispone de la habilitación correspondiente se realizará por la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada designada por Orden PRE/2130/2009, de 31 de julio, que designa la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada originada por las partes del Tratado del Atlántico Norte, por la Unión Europea y por la Unión Europea Occidental o norma que la sustituya, a solicitud del órgano de contratación. Esta última verificará el grado de la habilitación de seguridad de empresa o, en su caso, de la habilitación de seguridad de establecimiento de que dispone el candidato o licitador. Dicha acreditación deberá realizarse con anterioridad al momento en que sea necesario tener acceso a la información clasificada y, en todo caso, con anterioridad a la adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de candidatos o licitadores no nacionales, le corresponderá a la Autoridad Delegada para la Seguridad de la Información Clasificada a que se refiere el apartado anterior de este artículo reconocer, al amparo de la normativa internacional vigente, las habilitaciones expedidas por otros Estados, así como certificar al órgano de contratación dicha circunstancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Poderes adjudicadores que no son administración pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los poderes adjudicadores que, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, no son administración pública, cuando contraten en el ámbito de esta Ley, tendrán igualmente la obligación de elaborar un pliego de prescripciones técnicas y un pliego de cláusulas particulares. Sin perjuicio de lo anterior, estos poderes adjudicadores podrán refundir en un solo documento sendos pliegos. Cuando estos contratos estén sujetos a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, su preparación y adjudicación se regirán por lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Anuncios en el «Diario Oficial de la Unión Europea».</p>\n<p class=\"lf-p\">Los anuncios mencionados en esta Ley que deban ser publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» se enviarán a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, cumplimentados de conformidad con lo dispuesto en los Anexos III, IV y V, mediante el formulario correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Prácticas contrarias a la libre competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los órganos competentes para resolver el recurso especial a que se refiere el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, notificarán a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Prácticas contrarias a la libre competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y los órganos competentes para resolver el recurso especial en materia de contratación notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. Se aplicará a esta comunicación lo establecido en el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en lo referente a sus requisitos, a su procedimiento y a sus efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 19 de la la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-19 Téngase en cuenta que esta modificación es también aplicable a los procedimientos de contratación en curso en los que aún no se haya producido la adjudicación del contrato.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Intereses esenciales de la Defensa y la Seguridad Nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley, determinará las capacidades industriales y áreas de conocimiento que afecten a los intereses esenciales de la defensa y la seguridad nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria. Expedientes de contratación y procedimientos de recurso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las normas del Título V relativas a la subcontratación serán de aplicación solamente a los contratos cuyos expedientes de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se hubieran iniciado a partir de la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de recurso iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley contra actos dictados con anterioridad a esta fecha, seguirán tramitándose hasta su resolución con arreglo a la normativa que les fuera de aplicación en el momento de su interposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de actos dictados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, como consecuencia de un expediente de contratación iniciado con anterioridad a dicha fecha, para la adjudicación de contratos de suministro o de servicios, cuyo valor estimado sea superior a 193.000 euros e inferior a 387.000 euros, estos actos serán recurribles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El artículo 24, apartado 1, queda redactado como sigue: «1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración, ya sea empleando exclusivamente medios propios o con la colaboración de empresarios particulares siempre que el importe de la parte de obra a cargo de éstos sea inferior a 4.845.000 euros, cuando concurra alguna de estas circunstancias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por ciento del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuando, dada la naturaleza de la prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo en los precios contradictorios correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 106.5.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un anteproyecto, cuando no se aplique el artículo 134.3, letra a).</div>\n<p class=\"lf-p\">En casos distintos de los contemplados en las letras d), g) y h), deberá redactarse el correspondiente proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se da una nueva redacción al artículo 53, apartado 2, que queda redactado como sigue: «2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, letra f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el artículo 102, apartado 2, con la siguiente redacción: «2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206, letra f). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2, letra e).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 134, apartado 6. «6. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 206, letra f).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El segundo párrafo del apartado 7 del artículo 210, queda redactado con el siguiente texto: «7. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206, letra f).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se añade un nuevo apartado en el artículo 210 con el siguiente texto: «8. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación también a las Entidades Públicas Empresariales de carácter estatal y a los organismos asimilados dependientes de las restantes Administraciones Públicas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El artículo 262 queda redactado como sigue: «Son causas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos, además de las señaladas en el artículo 206, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El rescate del servicio por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La supresión del servicio por razones de interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 310 con el siguiente contenido: «Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 bis a 92 quáter, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nueve. La disposición adicional vigésimo cuarta tendrá la siguiente redacción: «La preparación, selección y adjudicación de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto de 2011, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como las normas reguladoras del régimen de la subcontratación establecido en la misma, se regirán en primer lugar por ella y supletoriamente por la presente Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Título competencial habilitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado por las reglas 4.ª, 18.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respecto de los contratos que se celebren en el ámbito de la seguridad pública por las Comunidades Autónomas que tengan competencias en esta materia, no tendrán carácter básico el artículo 34 de la presente Ley en cuanto se refiere al artículo 136.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre y el artículo 55 de esta Ley en cuanto se refiere al artículo 34.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Gobierno para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Transposición de Directiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley se dicta para incorporar al ordenamiento jurídico español las normas de la Directiva de la Unión Europea 2009/81/CE, de 13 de julio, del Parlamento y el Consejo europeos sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 1 de agosto de 2011.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO ANEXOS ANEXO I Servicios contemplados en los artículos 2 y 8 (1) Categorías Asunto Número de referencia CPV 1 Servicios de mantenimiento y reparación.</p>\n<p class=\"lf-p\">50000000-5, de 50100000-6 a 50884000-5 (excepto 50310000-1 a 50324200-4 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) y de 51000000-9 a 51900000-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 Servicios relacionados con la ayuda militar exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">75211300-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 Servicios de defensa, servicios de defensa militar y servicios de defensa civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">75220000-4, 75221000-1, 75222000-8.</p>\n<p class=\"lf-p\">4 Servicios de investigación y seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 79700000-1 a 79720000-7.</p>\n<p class=\"lf-p\">5 Servicios de transporte.</p>\n<p class=\"lf-p\">60000000-8, de 60100000-9 a 60183000-4 (excepto 60160000-7, 60161000-4), y de 64120000-3 a 64121200-2.</p>\n<p class=\"lf-p\">6 Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo.</p>\n<p class=\"lf-p\">60400000-2, de 60410000-5 a 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5) y desde 60440000-4 a 60445000-9 y 60500000-3.</p>\n<p class=\"lf-p\">7 Transporte de correo por vía terrestre y por vía aérea.</p>\n<p class=\"lf-p\">60160000-7, 60161000-4, 60411000-2, 60421000-5.</p>\n<p class=\"lf-p\">8 Servicios de transporte por ferrocarril.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 60200000-0 a 60220000-6.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 Servicios de transporte marítimo y por vías navegables interiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 60600000-4 a 60653000-0, y de 63727000-1 a 63727200-3.</p>\n<p class=\"lf-p\">10 Servicios de transporte complementarios y auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 63100000-0 a 63111000-0, de 63120000-6 a 63121100-4, 63122000-0, 63512000-1 y de 63520000-0 a 6370000-6.</p>\n<p class=\"lf-p\">11 Servicios de telecomunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3.</p>\n<p class=\"lf-p\">12 Servicios financieros: Servicios de seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 66500000-5 a 66720000-3.</p>\n<p class=\"lf-p\">13 Servicios de informática y servicios conexos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 50310000-1 a 50324200-4, de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y de 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4, 9342410-4.</p>\n<p class=\"lf-p\">14 Servicios de investigación y desarrollo (2) y pruebas de evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 73000000-2 a 73436000-7.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 79210000-9 a 79212500-8.</p>\n<p class=\"lf-p\">16 Servicios de consultores de dirección (3) y servicios conexos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 73200000-4 a 73220000-0, de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4, 79342300-6, 79342320-2, 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7, 98362000-8.</p>\n<p class=\"lf-p\">17 Servicios de arquitectura, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de ingeniería paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología; servicios de ensayos y análisis técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 71000000-8 a 71900000-7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8.</p>\n<p class=\"lf-p\">18 Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 70300000-4 a 70340000-6, y de 90900000-6 a 90924000-0.</p>\n<p class=\"lf-p\">19 Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios; servicios de saneamiento y servicios similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3), de 90910000-9 a 90920000-2, y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0.</p>\n<p class=\"lf-p\">20 Servicios de entrenamiento y simulación en el ámbito de la defensa y la seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">80330000-6, 80600000-0,80610000-3, 80620000-6, 80630000-9, 80640000-2, 80650000-5, 80660000-8.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Las referencias contenidas en esta Ley al código de referencia «CPV» se entenderán realizadas al vocabulario común de contratos públicos a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), modificado por los Reglamentos de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo mencionados en el artículo 7.1, letra k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Servicios contemplados en los artículos 2 y 8 (1) Categorías Asunto Número de referencia CPV 21 Servicios de hostelería y restaurante.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 55100000-1 a 55524000-9 y de 98340000-8 a 98341100-6.</p>\n<p class=\"lf-p\">22 Servicios de transporte complementarios y auxiliares.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 63000000-9 a 63734000-3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3), de 63727000-1 a 63727200-3 y 98361000-1.</p>\n<p class=\"lf-p\">23 Servicios jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De 79100000-5 a 79140000-7.</p>\n<p class=\"lf-p\">24 Servicios de colocación y suministro de personal (2).</p>\n<p class=\"lf-p\">De 79600000-0 a 79635000-4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0) y de 98500000-8 a 98514000-9.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Servicios sociales y de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">79611000-0 y de 85000000-9 a’85323000-9 (excepto 85321000-5 y 85322000-2).</p>\n<p class=\"lf-p\">26 Otros servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>Las referencias contenidas en esta Ley al código de referencia «CPV» se entenderán realizadas al vocabulario común de contratos públicos a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), modificado por los Reglamentos de la Comisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Exceptuando los contratos de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Información que debe figurar en los anuncios a que se refieren los artículos 25 y 26 Anuncio relativo a la publicación de un anuncio de información previa en el perfil de comprador 1. País de la entidad o poder adjudicador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Nombre de la entidad o poder adjudicador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Dirección Internet del perfil de comprador (URL).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Números de referencia de la nomenclatura CPV.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anuncio de información previa 1. Nombre, dirección, número de fax y dirección de correo electrónico de la entidad o poder adjudicador y, en caso de que sean distintos, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria, así como, en el caso de los contratos de servicios y de obras, los servicios –por ejemplo, el sitio de Internet gubernamental pertinente– en los que se puede obtener información acerca del marco normativo general por lo que se refiere a la fiscalidad, la protección del medio ambiente, la protección de los trabajadores y las condiciones de trabajo aplicables en el lugar en que deba ejecutarse el contrato.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si procede, indicación de si el contrato está restringido a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Respecto de los contratos de obras: naturaleza y alcance de las obras y lugar de ejecución; cuando la obra esté dividida en varios lotes, principales características de los lotes en relación con la obra; si se conoce, estimación del coste máximo y mínimo de las obras, números de referencia de la nomenclatura CPV.</div>\n<p class=\"lf-p\">Respecto de los contratos de suministro: características y cantidades o valor de los productos solicitados; números de referencia de la nomenclatura CPV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respecto de los contratos de servicios: volumen previsto de contratación en cada una de las categorías de servicios; números de referencia de la nomenclatura CPV.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fechas provisionales previstas para iniciar los procedimientos de adjudicación del contrato o contratos, en el caso de contratos de servicios por categoría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si procede, otra información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Fecha de envío del anuncio o del envío del anuncio relativo a la publicación del presente anuncio en el perfil de comprador.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anuncio de licitación Procedimientos abiertos, restringidos, procedimientos negociados con publicación de anuncio y diálogo competitivo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica de la entidad o poder adjudicador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si procede, indicación de si el contrato está restringido a talleres protegidos o si su ejecución está restringida al marco de programas de protección de empleo.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.a) Procedimiento de adjudicación elegido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Si procede, justificación del recurso al procedimiento acelerado (en el caso de los procedimientos restringidos y negociados).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si procede, la celebración de una subasta electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Forma del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lugar de ejecución o realización de las obras, lugar de entrega de los productos suministrados o lugar de prestación de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.a) Contratos de obras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Naturaleza y alcance de las obras, características generales de la obra. Indicar las opciones para obras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. Si la obra o el contrato están divididos en varios lotes, dimensiones de los distintos lotes; números de referencia de la nomenclatura CPV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información sobre el objeto de la obra o del contrato cuando este incluya la elaboración de proyectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de las obras para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Contrato de suministro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Naturaleza de los productos solicitados, indicando, concretamente, si la licitación se refiere a compra, arrendamiento financiero, arrendamiento, venta a plazos, o a una combinación de estas modalidades; números de referencia de la nomenclatura. Cantidad de productos solicitados, indicando, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles; números de referencia de la nomenclatura CPV.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se vayan a adjudicar una serie de contratos que tengan un carácter de periodicidad o contratos renovables dentro de un determinado período, indicar también, si se conoce, el calendario de los posteriores contratos para las compras de los suministros previstos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de los suministros para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Contratos de servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Categoría del servicio y descripción. Números de referencia de la nomenclatura CPV. Cantidad de servicios solicitados. Indicar, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones, así como el número de prórrogas posibles. En el caso de contratos renovables dentro de un determinado período, si se conoce, fecha aproximada de los posteriores contratos para los servicios solicitados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se trate de acuerdos marco, indicar también la duración prevista del acuerdo marco, una estimación del valor total de los servicios solicitados para toda la duración del acuerdo marco y, en la medida de lo posible, el valor y la frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se señalará si, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Referencia de dicha norma legal, reglamentaria o administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se señalará si las personas jurídicas deben indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando los contratos estén divididos en lotes, se indicará si las empresas pueden licitar por uno, varios o la totalidad de estos lotes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Admisión o prohibición de variantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando proceda indicación del porcentaje del valor global del contrato que se requiere para ser objeto de subcontratación a terceros a través de un procedimiento de licitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Cuando proceda, criterios de selección sobre la situación personal de los subcontratistas que puedan dar lugar a su exclusión, e información necesaria que demuestre que no se hallan en ninguno de los casos que motivan la exclusión. Información y trámites necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el subcontratista.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nivel o niveles mínimos de capacidad que se exijan, cuando así sea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Fecha límite en que finalizarán las obras, suministros o servicios, o duración del contrato de obras, suministros o servicios. En la medida de lo posible, fecha en que se iniciarán las obras o fecha límite en que se iniciarán o entregarán los suministros o prestarán los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Si procede, las condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.</div>\n<p class=\"lf-p\">13.a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirección a la que deben dirigirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lengua o lenguas en que deben redactarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>En su caso, depósitos y garantías exigidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Modalidades básicas de financiación y de pago o referencias a las disposiciones pertinentes, o ambas cosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de empresas adjudicataria del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Criterios de selección sobre la situación personal de las empresas que puedan dar lugar a su exclusión, e información necesaria que demuestre que no se hallan en ninguno de los casos que motivan la exclusión. Criterios de selección, datos y trámites necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse la empresa. Nivel o niveles mínimos de capacidad que se exijan, cuando así sea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Para los acuerdos marco: número o, en su caso, número máximo previsto de empresas que participarán en el acuerdo marco y su duración prevista.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Para el diálogo competitivo y los procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de soluciones que deban examinarse o de ofertas que haya que negociar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>En el caso de un procedimiento restringido, un procedimiento negociado o un diálogo competitivo, cuando se recurra a la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar sus ofertas, a dialogar o a negociar: número mínimo y, si procede, máximo de candidatos previstos y criterios objetivos que se utilizarán para escoger dicho número de candidatos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Criterios previstos en el artículo 32 que se utilizarán para la adjudicación del contrato: «el precio más bajo» o «oferta económicamente más ventajosa». Se indicarán los criterios que determinen la oferta económicamente más ventajosa, así como su ponderación, o los criterios en orden descendente de importancia, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Si procede, fecha o fechas de publicación del anuncio de información previa con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación indicadas en el anexo V o indicación de que dicho anuncio no ha sido publicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Fecha de envío del presente anuncio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Anuncio sobre contratos formalizados 1. Nombre y dirección de la entidad o poder adjudicador.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Procedimiento de adjudicación elegido. En caso de procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación (artículo 44), justificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Contratos de obras: naturaleza y alcance de las prestaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Contrato de suministro: naturaleza y cantidades de los productos suministrados, en su caso, por proveedor; números de referencia de la nomenclatura CPV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contratos de servicios: categoría del servicio y descripción; números de referencia de la nomenclatura CPV; cantidad de servicios comprados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fecha de adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Criterios de adjudicación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Número de ofertas recibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Importe de las ofertas adjudicatarias o importe de las ofertas inferior y superior consideradas en la adjudicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Si procede, parte del contrato que sea objeto de subcontratación y su valor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>En su caso, los motivos que justifiquen una vigencia del acuerdo superior a siete años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Fecha de publicación del anuncio de licitación con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el anexo V.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Fecha de envío del presente anuncio.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Información que debe figurar en los anuncios de subcontratación a que se refiere el artículo 63 1. Nombre, dirección, números de teléfono y de fax y dirección electrónica del licitador seleccionado y, en caso de que sean distintos, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.a) Lugar de ejecución o realización de las obras, lugar de entrega de los productos suministrados o lugar de prestación de los servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Naturaleza, volumen y alcance de las obras, características generales de la obra. Números de referencia de la nomenclatura CPV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Naturaleza de los productos solicitados, indicando, concretamente, si la licitación se refiere a compra, arrendamiento financiero, arrendamiento, venta a plazos, o a una combinación de estas modalidades; números de referencia de la nomenclatura CPV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Categoría del servicio y descripción. Números de referencia de la nomenclatura CPV.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plazo impuesto para la realización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Nombre y dirección del organismo al que pueden solicitarse las especificaciones y los documentos complementarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.a) Plazos para la recepción de las solicitudes de participación y/o la recepción de las ofertas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dirección a la que deben dirigirse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Lengua o lenguas en las que deben redactarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En su caso, fianza y garantías exigidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Criterios objetivos que se aplicarán para la selección de los subcontratistas en relación con su situación personal o la evaluación de su oferta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cualquier otra información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Fecha de envío del presente anuncio.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Especificaciones relativas a la publicación 1. Publicación de anuncios Los anuncios mencionados en los artículos 25, 26 y 63 deberán ser enviados por los órganos de contratación o por los licitadores seleccionados a la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea en los formularios aprobados al efecto por la Comisión Europea. Los anuncios de información previa contemplados en el artículo 25 que se publiquen en un perfil de contratante, se enviarán asimismo en estos formularios, al igual que el anuncio en que se informe de dicha publicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los anuncios contemplados en los artículos 25, 26 y 63 serán publicados por la Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea o por los órganos de contratación en el caso de los anuncios de información previa publicados en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de contratación podrán, además, publicar esta información a través de la red Internet en el «perfil de contratante» tal como se define en el punto 2 siguiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Oficina de Publicaciones Oficiales de la Unión Europea entregará a la entidad o poder adjudicador la confirmación de la publicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Publicación de información adicional El perfil de contratante puede incluir anuncios de información previa, contemplados en el artículo 25, información sobre las licitaciones en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, números de teléfono y de fax, una dirección postal y una dirección electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Formato y modalidades para la transmisión de los anuncios por vía electrónica El formato y las modalidades para la transmisión de los anuncios por vía electrónica están disponibles en la dirección de Internet «http://simap.europa.eu».</div></div>", "next": 0}