{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La coordinación del servicio de transportes urbanos de viajeros corresponde al Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano, integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte. También se pueden incorporar al mismo la Administración del Estado y demás administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas del Alt Penedés, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios e infraestructuras del transporte público colectivo del área de Barcelona.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Las funciones del Consorcio son las siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación para todos los organismos y empresas que los presten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La elaboración de un marco de tarifas común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">El Consorcio se financia por medio de los siguientes recursos:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las aportaciones de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Entidad Metropolitana del Transporte y demás administraciones que posteriormente se incorporen al Consorcio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los convenios de financiación o contratos programa suscritos entre cualquier administración o institución y el Consorcio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de derecho público o privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las cesiones del producto de impuestos finalistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios y el rendimiento de su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las normas aplicables.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Movilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Es competencia propia del Ayuntamiento de Barcelona la ordenación del tráfico de personas y vehículos, y ello incluye la vigilancia y sanción de las infracciones en todas las vías urbanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ayuntamiento debe determinar por Reglamento, teniendo en cuenta los niveles de circulación y morfología de la ciudad, los supuestos en que los vehículos obstaculicen o dificulten la circulación de los demás vehículos o de las personas o creen problemas de seguridad vial, a fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas en las correspondientes normas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Alcalde o Alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de estas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y de la presente Carta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos del Alcalde o Alcaldesa de Barcelona en materia de sanción de infracciones de normas de circulación ponen fin a la vía administrativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las ordenanzas municipales deben regular los mecanismos necesarios para controlar y sancionar a los propietarios o usuarios de vehículos a motor que hagan un uso indebido de las señales acústicas, emitan humos o produzcan ruidos molestos con sus vehículos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ayuntamiento de Barcelona dispone de personal auxiliar de la Guardia Urbana para controlar la utilización adecuada de los aparcamientos en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulan su utilización.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ayuntamiento debe facilitar a los ciudadanos el acceso a las formas de notificación de infracciones de tráfico en las vías urbanas por los medios tecnológicos de telecomunicaciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el marco de las relaciones de colaboración y coordinación de las Administraciones públicas, las empresas concesionarias del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) deben exigir a los usuarios la acreditación del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y poner en conocimiento del Ayuntamiento los datos de los titulares de vehículos que no acrediten dicho pago.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los vehículos abandonados y fuera de uso tienen el carácter de residuos sólidos, de acuerdo con la normativa medioambiental, y pueden ser desguazados, competencia que corresponde al Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los vehículos se consideran abandonados si no han sido reclamados por sus propietarios una vez practicada la notificación en la forma establecida por la normativa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ayuntamiento de Barcelona debe elaborar los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes deben ser aprobados por el Consejo Municipal y debe hacerse una amplia divulgación de su contenido, el cual debe tener cinco bloques sistemáticos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información sobre los accidentes y la investigación de sus causas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La educación vial y la divulgación preventiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las mejoras de la vía y la moderación de la circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El auxilio sanitario a los heridos en accidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La protección escolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ayuntamiento de Barcelona debe estar representado en los órganos de dirección del tráfico en Cataluña.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Telecomunicaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones que necesite la utilización del dominio público requieren obtener previamente la correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se haga utilice canalizaciones existentes. El Ayuntamiento puede planificar y ordenar el establecimiento o instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en un determinado ámbito o sector de la ciudad. En estos casos, el Ayuntamiento puede dictar las pertinentes resoluciones para optimizar las canalizaciones y los derechos de paso existentes al objeto de permitir su utilización conjunta por los diferentes operadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la instalación de antenas de cualquier tipo, debe seguirse lo establecido en las ordenanzas municipales. En cualquier caso, las concesiones y autorizaciones otorgadas por la Administración competente para utilizar el espacio radioeléctrico que afecte a la ciudad de Barcelona deben ser comunicadas al Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los ciudadanos de Barcelona tienen derecho a gozar de un servicio de telecomunicaciones de calidad, que permita la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de la tecnología y prestado en régimen de competencia. El reconocimiento de este derecho comporta el derecho a que los cables, equipos e instalaciones necesarios para prestarlo puedan llegar a cada domicilio en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Son nulos por contrarios a la Ley los acuerdos de las comunidades de propietarios que limiten o impidan el ejercicio de este derecho.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones que necesite la utilización del dominio público requieren obtener previamente la correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se haga utilice canalizaciones existentes. El Ayuntamiento puede planificar y ordenar el establecimiento o instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en un determinado ámbito o sector de la ciudad. En estos casos, el Ayuntamiento puede dictar las pertinentes resoluciones para optimizar las canalizaciones y los derechos de paso existentes al objeto de permitir su utilización conjunta por los diferentes operadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la instalación de antenas de cualquier tipo, debe seguirse lo establecido en las ordenanzas municipales. En cualquier caso, las concesiones y autorizaciones otorgadas por la Administración competente para utilizar el espacio radioeléctrico que afecte a la ciudad de Barcelona deben ser comunicadas al Ayuntamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 6 de abril de 1999(*) para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10145. (*)Redactado conforme a la corrección de errores del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10645.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los ciudadanos de Barcelona tienen derecho a gozar de un servicio de telecomunicaciones de calidad, que permita la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de la tecnología y prestado en régimen de competencia. El reconocimiento de este derecho comporta el derecho a que los cables, equipos e instalaciones necesarios para prestarlo puedan llegar a cada domicilio en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Son nulos por contrarios a la Ley los acuerdos de las comunidades de propietarios que limiten o impidan el ejercicio de este derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 6 de abril de 1999 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10145.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10645.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones que necesite la utilización del dominio público requieren obtener previamente la correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se haga utilice canalizaciones existentes. El Ayuntamiento puede planificar y ordenar el establecimiento o instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en un determinado ámbito o sector de la ciudad. En estos casos, el Ayuntamiento puede dictar las pertinentes resoluciones para optimizar las canalizaciones y los derechos de paso existentes al objeto de permitir su utilización conjunta por los diferentes operadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la instalación de antenas de cualquier tipo, debe seguirse lo establecido en las ordenanzas municipales. En cualquier caso, las concesiones y autorizaciones otorgadas por la Administración competente para utilizar el espacio radioeléctrico que afecte a la ciudad de Barcelona deben ser comunicadas al Ayuntamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los ciudadanos de Barcelona tienen derecho a gozar de un servicio de telecomunicaciones de calidad, que permita la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de la tecnología y prestado en régimen de competencia. El reconocimiento de este derecho comporta el derecho a que los cables, equipos e instalaciones necesarios para prestarlo puedan llegar a cada domicilio en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Son nulos por contrarios a la Ley los acuerdos de las comunidades de propietarios que limiten o impidan el ejercicio de este derecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por auto del TC de 15 de septiembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-19182.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999, por auto de 14 de septiembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-17091.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 6 de abril de 1999 para las partes del proceso y desde el 6 de mayo de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 27 de abril de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10145.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores del recurso de inconstitucionalidad 1440/1999. Ref. BOE-A-1999-10645.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medio ambiente, salud pública, consumo y sanidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ayuntamiento de Barcelona, dentro del ámbito de sus competencias y con un compromiso de ciudad sostenible, debe formular y mantener políticas dirigidas a la preservación, restauración y mejora del medio ambiente urbano y natural y, en particular, a asegurar la buena calidad del agua y el aire; el adecuado nivel de ruido, según las recomendacions internacionales; la calidad del espacio urbano; el mantenimiento y promoción de la salud pública; la minimización, reutilización, recogida selectiva y tratamiento de residuos municipales; el ahorro y uso eficiente y eficaz de la energía; la gestión eficiente de los recursos naturales, así como la defensa y protección de los animales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran áreas de actuación en materia de medio ambiente, defensa de los usuarios y consumidores, salud pública y sanidad las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primero. En relación con el medio ambiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control sanitario del medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La adopción de medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gestión de la evacuación y el tratamiento de las aguas residuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La intervención en la evaluación del impacto ambiental en relación con los proyectos de obras y en toda clase de actividades que se realicen en el término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos, vibraciones y radiaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El control sanitario y la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos e industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La regulación de las condiciones de insonorización interior de los edificios y de las medidas de ahorro y uso eficiente de la energía y de recursos naturales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El control de los inmuebles en mal estado, estén o no edificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El fomento de la minimización de los residuos y la recogida selectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El control de las emisiones lumínicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias de recogida, tratamiento y reciclaje de toda clase de residuos y las establecidas en las letra c) y g) se ejercen de forma coordinada con la entidad u organismo metropolitano legalmente establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. En relación con la defensa de los usuarios y consumidores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inspección de los productos y servicios para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetaje, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El ejercicio directo de la inspección técnica o técnico-sanitaria y los correspondientes controles y análisis, en la medida que cuenten con medios para hacerlos, o promover y facilitar su ejercicio por otras entidades y organismos, y colaborar en los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La adopción de las medidas urgentes y los requerimientos de las colaboraciones necesarias en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o la seguridad de los consumidores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. En relación con la salud pública:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas y otros productos, directa o indirectamente relacionados con el consumo humano, así como los medios de transporte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El control del cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en relación con los productos de las ventas no sedentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El control sanitario de los centros de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El control sanitario en el área de higiene alimentaria, mataderos e industrias del término municipal, así como en relación con los animales domésticos y la zoonosis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El control sanitario de abastecimiento de aguas y la vigilancia de la utilización obligatoria de agua depurada para el consumo y riego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos y áreas de actividades físico-deportivas y de recreo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. En relación con la sanidad: La participación en la planificación, gestión y evaluación de los centros, servicios y establecimientos, instalados en la ciudad, dependientes del Servicio Catalán de la Salud u organismo que desarrolle las mismas funciones.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consorcio Sanitario de Barcelona es un ente público de carácter asociativo, constituido por la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, con la finalidad de dirigir y coordinar la gestión de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria, socio-sanitaria y los de promoción y protección de la salud de la región sanitaria del municipio de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consorcio Sanitario de Barcelona debe dotarse de los órganos de gobierno y de gestión necesarios para llevar a cabo sus finalidades, de acuerdo con lo que se disponga en sus estatutos, que deben respetar, en cualquier caso, lo establecido en el artículo 103.4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La participación en el ejercicio de funciones sanitarias en el ámbito territorial de la región sanitaria de Barcelona que cualquier disposición atribuya a entidades u órganos locales supramunicipales corresponde, exclusivamente, al Ayuntamiento de Barcelona.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consorcio Sanitario de Barcelona debe crear la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona, con naturaleza de organismo autónomo, que debe ejercer las competencias relacionadas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 103 en el ámbito territorial de Barcelona y a la que corresponde la dirección y gestión de los centros y servicios de salud pública en la ciudad de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los órganos de gobierno de la Agencia, el Ayuntamiento de Barcelona goza de las tres quintas partes de representantes y la Generalidad de Cataluña, de las dos quintas partes restantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Agencia está presidida por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona o la persona en quien delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las Administraciones integrantes del Consorcio Sanitario de Barcelona deben transferirle las asignaciones necesarias para desarrollar sus competencias en los sectores a los que se refiere este capítulo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Agencia es competente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de las correspondientes sanciones, así como para la adopción de medidas cautelares de suspensión de actividades, en lo que se refiere a las infracciones en materia medioambiental, de salud pública y de defensa de los consumidores, salvo las infracciones calificadas de muy graves; respecto a estas últimas infracciones, la Agencia es competente, en cualquier caso, para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las correspondientes propuestas de sanción.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicios sociales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La actividad de prestación de los servicios sociales debe contribuir a hacer real y efectiva la igualdad, garantizando y facilitando a todos los ciudadanos el acceso a los servicios que tiendan a favorecer un libre y pleno desarrollo de la persona y de los colectivos dentro de la sociedad, especialmente en caso de limitaciones y carencias. Debe promoverse la prevención y eliminación de las causas que llevan a la marginación y conseguir la integración de todos los ciudadanos, favoreciendo la solidaridad y la participación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial del municipio de Barcelona se coordina, en lo posible, con los servicios de asistencia sanitaria. Con esta prioridad, el municipio de Barcelona se constituye en sector regional a efectos de lo que dispone el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, en materia de asistencia y servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones en materia de servicios sociales que se desarrollan en el ámbito municipal de Barcelona son las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar la planificación general, cuya aprobación corresponde al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proponer al Gobierno de la Generalidad la reglamentación de las entidades, servicios y establecimientos, públicos y privados, que presten servicios sociales en el municipio de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Programar, prestar y gestionar los servicios especializados correspondientes al tercer nivel a que se refiere el artículo 11.c) del Decreto Legislativo 17/1994.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Programar, prestar y gestionar los servicios sociales especializados correspondientes al segundo nivel a que se refiere el artículo 11.b) del Decreto Legislativo 17/1994.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Coordinar la prestación de servicios sociales correspondientes al segundo nivel con los del mismo nivel prestados por instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la Generalidad, para alcanzar las previsiones de la planificación general, respetando el principio de autonomía de las entidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Programar, prestar y gestionar los servicios sociales de atención primaria a que se refiere el artículo 11.a) del Decreto Legislativo 17/1994, así como realizar su zonificación e instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Coordinar la prestación de los servicios sociales correspondientes al primer nivel con los del mismo nivel prestados por instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la Generalidad, con el fin de alcanzar las previsiones de la planificación general, respetando el principio de autonomía de las entidades privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Organizar la información a los ciudadanos y proporcionar el apoyo informativo, de evaluación y estadístico a las labores ordenadoras y planificadoras de los servicios sociales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión de los servicios sociales en el ámbito regional de Barcelona, relacionados en los apartados a), b), c) y h) del artículo 107.3, debe llevarse a cabo mediante el Consorcio creado por el artículo 61.7.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los órganos de gobierno del Consorcio de Servicios Sociales, la Generalidad de Cataluña goza de las tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona de las dos quintas partes restantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las funciones relacionadas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 107.3 corresponden al Ayuntamiento de Barcelona.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consorcio de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las respectivas competencias, deben promover la cooperación de las entidades y colectivos sociales y la acción privada ciudadana para la realización de actividades de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consorcio de Servicios Sociales debe emitir informe en lo que se refiere a las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones y convenios formulados por la Generalidad de Cataluña o el Ayuntamiento de Barcelona con el Estado u otras entidades públicas o privadas que afecten el municipio de Barcelona.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consorcio de Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Barcelona, en el ámbito de las respectivas competencias, ejercen la potestad sancionadora en lo que se refiere a las infracciones administrativas legalmente establecidas en relación con los servicios sociales que se prestan en el municipio de Barcelona, salvo las infracciones calificadas de muy graves. En lo que se refiere a estas últimas infracciones, el Consorcio y el Ayuntamiento son competentes para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las correspondientes propuestas de sanción.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Juventud</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la inserción profesional de los jóvenes, así como la participación de dicho sector en la vida ciudadana, y debe prestar especial atención al desarrollo de fórmulas de voluntariado y mantenimiento de la red asociativa juvenil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la infancia y juventud, en el campo de la prevención, promoción y ocio, situados en su término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En base al principio de reciprocidad, el Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de juventud y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades juveniles e infantiles que actúen en el municipio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Mujer</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la integración y participación de la mujer en la sociedad y eviten la discriminación por razón de sexo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la mujer, situados en su término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades de promoción de la mujer que actúen en el municipio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cultura</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ayuntamiento debe proporcionar ofertas culturales de interés para los ciudadanos, debe poner especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y barrios y debe estimular los proyectos internacionalmente competitivos. Barcelona debe promover espacios de relación y colaboración con las principales ciudades del mismo dominio lingüístico, con la finalidad de potenciar y desarrollar las industrias de la cultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actividad del Ayuntamiento en el sentido al que se refiere el apartado 1 se dirige a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Difundir la cultura por los distritos y barrios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impulsar las actividades de sectores culturales sin ánimo de lucro y potenciar su diálogo interdisciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Incentivar la presencia en la ciudad de industrias culturales y de los equipamientos de uso cultural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Informar de todas las actividades culturales que se desarrollan en la ciudad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Participar en el impulso a las grandes infraestructuras de titularidad del Estado, de la Generalidad o concurrente, radicadas en el municipio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La creación y gestión de los museos de titularidad municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La conservación y custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, comprendidos en el término municipal de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes culturales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona es un órgano de coordinación, integrado paritariamente por representantes de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones del Consejo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Coordinar el ejercicio de las competencias de las respectivas Administraciones en materia de bibliotecas, archivos, museos, arqueología y patrimonio arquitectónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estudiar y acordar, si procede, la posible gestión conjunta de equipamientos culturales de relieve nacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Consejo del Patrimonio Cultural de Barcelona la aprobación de planes especiales del subsuelo cuyo objeto sea la determinación de zonas arqueológicas y la regulación de su uso. En estos planes debe determinarse si es suficiente con un plano de la zona arqueológica, situar los objetos de valor arqueológico para que sean depositados en un museo u otro lugar de almacenamiento o investigación o, si procede, que se resitúen en su lugar original. Para la aprobación de estos planes debe seguirse el procedimiento establecido para los planes especiales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, en la declaración de bienes culturales y otras calificaciones análogas cuya titularidad corresponde a otras Administraciones públicas, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona informar, preceptivamente, de la inclusión o desafectación de un bien en el citado patrimonio, así como ejercer la iniciativa para la incoación de los correspondientes expedientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los museos cuya titularidad corresponda a otras Administraciones públicas que no tengan la naturaleza de grandes infraestructuras culturales, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participar en el ente u órgano colegiado de la Generalidad de Cataluña competente para planificar, crear o asesorar los museos situados en el municipio de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estar representado en los órganos de gobierno de los museos nacionales de Cataluña y de los demás museos públicos que existen en el término municipal de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar preceptivamente sobre la creación de nuevos museos en el término municipal de Barcelona.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para conservar y fomentar el patrimonio cultural en el término municipal de Barcelona, en el presupuesto de toda obra pública que lleve a cabo la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona o cualquier otra Administración territorial de Cataluña debe incluirse una partida equivalente al 1 por 100 de dicho presupuesto con la finalidad de financiar los trabajos de enriquecimiento o conservación del citado patrimonio.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XIV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Deportes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ayuntamiento debe promover y facilitar el acceso al deporte y su práctica individual y colectiva, como factor fundamental del desarrollo integral de la persona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las competencias municipales propias son:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración y aprobación de planes especiales de instalación y equipamientos deportivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La construcción de instalaciones y equipamientos deportivos y la gestión, si no existe convenio, de los que tengan carácter público en el ámbito territorial del municipio de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde también al Ayuntamiento de Barcelona:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Promover, por sí mismo o en cooperación con otras administraciones o entidades, programas, actividades y competiciones deportivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suministrar los elementos necesarios para establecer las determinaciones del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Participar en la elaboración y ejecución de los programas de la Generalidad que tienen por objeto financiar la construcción, ampliación o mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos públicos de la ciudad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el marco de los principios generales que inspiran las relaciones interadministrativas, el Ayuntamiento de Barcelona y demás Administraciones públicas competentes en materia de deporte deben informarse recíprocamente sobre las subvenciones otorgadas a entidades situadas en la ciudad de Barcelona para actividades o actuaciones inversoras deportivas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones deportivas de las escuelas públicas y concertadas deben proyectarse y construirse de forma que se facilite su utilización polivalente y puedan ponerse a disposición de la comunidad y de las asociaciones deportivas, respetando el desarrollo normal de las actividades docentes propias del centro escolar, que tienen carácter prioritario. En cualquier caso, la gestión de las instalaciones deportivas escolares públicas corresponde a la Administración municipal que debe ejercerla:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Directamente, cuando la gestión del centro escolar esté encomendada al Ayuntamiento de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En otros casos, asegurando un determinado horario de apertura y utilización para el público, mediante la aprobación de las propuestas que le sometan los centros, la vigilancia de su contenido y, si procede, prestando la colaboración que se estime pertinente, económica, técnica o de personal, para la efectividad de la utilización municipal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el contenido económico de los conciertos entre la administración educativa y las entidades privadas debe valorarse la aceptación de lo establecido en el artículo 121.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Educación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se consideran áreas de actuación en materia de educación a efectos de la presente Carta las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La programación y distribución territorial de los centros docentes comprendidos en las leyes de ordenación educativa vigentes, salvo los universitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La creación, en el marco de la planificación general, la construcción y las obras de reforma, ampliación y mejora de los centros docentes públicos, salvo los universitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros docentes públicos de Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, Educación Primaria, Educación Infantil, Educación de Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión de todos los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Postobligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gestión de los programas de garantía social, la formación profesional específica, los centros de régimen especial y la educación de personas adultas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La educación complementaria y extraescolar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La creación, en el marco de la planificación general, y gestión de centros pedagógicos y recursos, servicios de apoyo, asesoramiento e investigación psicopedagógica y formación del personal docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La ejecución de los programas de educación compensatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La reglamentación y gestión del transporte, comedor y otros servicios escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La aplicación en Barcelona de la normativa de matriculación de alumnos y cualquier otra análoga que precise una adaptación específica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia sobre las actividades y servicios relacionados en el artículo 123 corresponde al Consorcio creado por el artículo 61.7, salvo las contenidas en el apartado c) del artículo 123, que deben ejercerse en función de la administración a la que corresponda la titularidad patrimonial del centro, sin perjuicio de los acuerdos que puedan establecerse en el futuro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponden también al Consorcio, en el marco de la legislación aplicable, las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Instar a la actuación de la inspección técnica educativa, informando preceptivamente en todos los expedientes instruidos en el ámbito del municipio de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir informe preceptivo de las solicitudes relativas al establecimiento de centros concertados en la ciudad de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los órganos de gobierno del Consorcio, la Generalidad de Cataluña debe tener las tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona, las dos quintas partes restantes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ayuntamiento de Barcelona debe tener un representante en los consejos sociales de las universidades que tienen su sede social dentro de su término municipal y en el consejo social de la Universidad Autónoma de Barcelona, sin perjuicio de la representación que corresponde a las Corporaciones locales de acuerdo con la legislación sectorial que sea aplicable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todos los centros docentes a que se refiere este capítulo y dentro del marco de la ordenación curricular, debe prestarse especial atención a la enseñanza de contenidos referidos a los derechos humanos reconocidos y protegidos en normas internacionales y en la Constitución, así como a la organización y actividad de las organizaciones internacionales cuyo principal objetivo sea el fomento de la paz, la cooperación y la solidaridad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Escolar Municipal de Barcelona está presidido por el Alcalde o Alcaldesa de la ciudad y, en lo que se refiere al funcionamiento y competencias, se rige por lo que el ordenamiento aplicable establece en relación con los consejos escolares territoriales. Con la misma finalidad, el régimen de los consejos escolares de distrito es el que el citado ordenamiento establece para los consejos escolares municipales.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XVI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Seguridad ciudadana</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">1. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Colaborar en la función de policía de seguridad ciudadana, de acuerdo con lo que establece la Junta Local de Seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sancionar en las ordenanzas municipales los actos contrarios al orden y la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, respetando los derechos y libertades fundamentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ejercer las atribuciones que en materia de espectáculos establece la legislación sectorial vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas competencias y funciones municipales en materia de seguridad son desarrolladas por la Guardia Urbana de Barcelona, sin perjuicio de las que correspondan a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ayuntamiento de Barcelona regula, mediante ordenanza municipal, las conductas constitutivas de infracción administrativa grave siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Producir desórdenes y daños graves a personas y bienes de dominio público, espacios o establecimientos públicos, si no constituyen delito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Practicar, en la vía pública, toda clase de juegos de azar no autorizados, con finalidad lucrativa o mediante apuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Poseer animales que pueden causar alarma, molestias y daños a las personas, sin haber obtenido las correspondientes autorizaciones, de acuerdo con los requisitos que se establezcan por Reglamento, y sin dar cumplimiento a las condiciones de seguridad e higiene exigibles. El abandono de animales debe sancionarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1988, de 20 de abril, de protección de los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Realizar actos y producir alborotos como consecuencia de conductas incívicas, vandálicas o debidas a embriaguez en la vía pública, o en instalaciones y bienes de dominio público, siempre y cuando no constituyan delito. Cuando estos actos se produzcan en el exterior de locales de concurrencia pública, la ordenanza debe regular la responsabilidad de los propietarios de los establecimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tener comportamientos incívicos, de contenidos xenófobos, racistas y sexistas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Hacer comercio ambulante, limpieza de cristales y otras actividades en la vía pública sin permiso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Vender productos alcohólicos y tabaco a menores.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ayuntamiento debe tener conocimiento de las solicitudes y propuestas de manifestaciones públicas que se presenten ante la Administración competente y debe emitir informe preceptivo sobre el recorrido propuesto, si así lo establece la correspondiente normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ayuntamiento puede retirar los objetos depositados en la vía pública por las compañías y empresas de servicio público, si éstos pueden ser utilizados para provocar desórdenes en actos o manifestaciones públicas. Puede dirigirse la correspondiente exigencia de responsabilidad contra las compañías que, habiendo sido requeridas, no hayan adoptado las pertinentes disposiciones para evitar el uso inadecuado de sus materiales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">1. Corresponden a la Junta Local de Seguridad de Barcelona las siguientes funciones:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar las políticas y planes de seguridad ciudadana y de prevención del delito, dentro del ámbito municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Elaborar los programas de coordinación, colaboración y cooperación de las fuerzas y cuerpos de seguridad que operen en la ciudad, adoptar las pertinentes decisiones en esta materia, hacer su seguimiento y ejecutarlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Intercambiar información entre las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad para un mejor cumplimiento de las respectivas funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Alcalde o Alcaldesa, en calidad de Presidente de la Junta Local de Seguridad, tiene la capacidad ejecutiva necesaria para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta por sus miembros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Alcalde o Alcaldesa de Barcelona tiene la condición de autoridad competente en materia de seguridad, cuando actúe en ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Alcalde o Alcaldesa puede imponer, dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de seguridad, las sanciones establecidas por la Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Guardia Urbana de Barcelona actúa como policía de autoridad, policía de seguridad y asistencial y policía judicial, en los términos de la presente Carta y de las leyes orgánicas y procesales aplicables.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Guardia Urbana de Barcelona, como policía de autoridad, vela, a partir de las instrucciones generales y las órdenes emanadas de las autoridades municipales, especialmente del Alcalde o Alcaldesa, por el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y otras disposiciones municipales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">La Guardia Urbana de Barcelona ejerce las siguientes funciones:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Proteger a las autoridades del Ayuntamiento, así como los edificios e instalaciones municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ordenar y dirigir la movilidad y uso de la vía pública en el término municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del término municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Prestar auxilio en los supuestos de accidente, catástrofe o calamidad pública, y participar, en la forma establecida en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Efectuar diligencias de prevención y las actuaciones que tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en la Junta Local de Seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Vigilar los espacios públicos y colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y la Generalidad en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden cuando sea requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando se le pida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Captar, recibir y analizar todos los datos que tengan interés para el orden y seguridad en los espacios públicos y estudiar, programar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia que atente contra dicha seguridad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO XVII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Protección civil</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-136\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 136</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de las personas y bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar o sucumbir masivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que puedan afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de la ciudad y su entorno metropolitano.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-137\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 137</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al Ayuntamiento de Barcelona le corresponde, dentro del marco de sus competencias, elaborar, aprobar e implantar sus planes de protección civil, ya sean planes territoriales, especiales o específicos, con excepción de los de riesgo bélico o de central nuclear de potencia, y para todos los riesgos que disponen o deben disponer de directriz básica aprobada por el Estado. Los planes municipales deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Generalidad de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia en materia de protección civil del Ayuntamiento de Barcelona se extiende a todo su territorio y corresponde al Alcalde o Alcaldesa o la persona en quien delegue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Alcalde o Alcaldesa de Barcelona forma parte del Comité de Dirección en los planes especiales de la Generalidad y los técnicos municipales especialistas forman parte del Comité Asesor de dichos planes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-138\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 138</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La planificación y control de la protección civil son ejercidos por la Comisión de Protección Civil Municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La actuación en materia de protección civil se estructura de acuerdo con el reparto de funciones de la organización municipal.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-139\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 139</span><span class=\"lf-art-t\">La tipología y alcance de los planes de emergencia de competencia municipal son:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planes de autoprotección: Conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo determinado debe realizar para garantizar su propia seguridad y entorno desde la prevención y la coordinación operativa en las situaciones de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Planes de emergencia interior: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que el titular de un riesgo tecnológico debe realizar para su propia seguridad y la de su entorno en caso de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Planes de acción: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que los servicios municipales deben hacer en caso de emergencias que sean cubiertas por el mismo servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Planes específicos: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que varios servicios municipales y otros externos deben realizar coordinadamente en situaciones de riesgos específicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Plan básico: Establece el conjunto sistemático de actuaciones que todos los servicios municipales y otras administraciones deben realizar coordinadamente en todas las situaciones de emergencia en la ciudad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-140\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 140</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Ayuntamiento de Barcelona debe potenciar la participación de todos los ciudadanos en la reducción de los riesgos que la propia sociedad genera y en las tareas preventivas de emergencias, para aumentar la corresponsabilidad social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ayuntamiento de Barcelona debe impulsar el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autoridad de protección civil municipal, de acuerdo con el principio de legalidad constitucional, puede movilizar los bienes y derechos de personas y entes jurídicos que considere imprescindibles para atender las situaciones de emergencia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento arbitral en materia de consumo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-141\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 141</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta Arbitral de Consumo de Barcelona tiene la finalidad de administrar el sistema arbitral de consumo en el ámbito territorial del municipio de Barcelona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta Arbitral de Consumo es un órgano especializado de la organización municipal ejecutiva que debe someter su actuación a las leyes reguladoras de la defensa de los consumidores y usuarios, del arbitraje, así como a las disposiciones que apruebe el Consejo Municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Junta Arbitral cumple sus funciones con independencia y objetividad, mediante el impulso, investigación y resolución de oficio de todas las reclamaciones que le sean sometidas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Consejo Económico y Social de Barcelona Se añade por el art. único de la Ley 7/2010, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2010-8324.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-142\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 142</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Económico y Social de Barcelona es un órgano consultivo del Ayuntamiento, de carácter general y de participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la ciudad de Barcelona. La composición, la estructura, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Económico y Social son los establecidos por los correspondientes estatutos, aprobados por el Plenario del Consejo Municipal, y por el reglamento del propio Consejo Económico y Social, que concreta los aspectos internos de su organización y actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo Económico y Social de Barcelona, en ejercicio de sus funciones, elabora estudios, dictámenes y propuestas sobre materias económicas y sociales, a solicitud de los órganos de gobierno municipal o por iniciativa propia. En todo caso, le corresponde emitir informes sobre el presupuesto municipal, el plan general de acción municipal, el programa de actuación y las ordenanzas fiscales. También emite informes sobre los proyectos locales de planificación de la formación profesional, las políticas activas de empleo, las grandes actuaciones y los proyectos de transformación de la ciudad, los convenios y acuerdos con otras instituciones sobre promoción social, económica y territorial, y la creación de mecanismos especiales para su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo Económico y Social de Barcelona debe actuar con independencia y con plena autonomía funcional. El Ayuntamiento de Barcelona debe poner a su disposición los recursos humanos, materiales y económicos adecuados para su funcionamiento, sin perjuicio de la capacidad del Consejo para recibir recursos de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único de la Ley 7/2010, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2010-8324.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sindicatura de Greuges de Barcelona.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-143\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 143</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Sindicatura de Greuges de Barcelona es la institución municipal que tiene la función de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos de Barcelona y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2, también de todas aquellas personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma, en especial en lo que se refiere a los derechos y libertades amparados por la Carta europea de salvaguardia de los derechos humanos en la ciudad. A tal fin puede supervisar las actividades de la administración municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Sindicatura de Greuges de Barcelona debe presentar anualmente al Plenario del Consejo Municipal un informe sobre su actuación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Sindicatura de Greuges de Barcelona ejerce sus funciones con independencia, objetividad e imparcialidad. No puede recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos municipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona es elegida por el Plenario del Consejo Municipal, a propuesta del alcalde o alcaldesa, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes, que representen la mayoría absoluta, al menos, del número legal de miembros de la corporación. El cargo recibe la denominación de ''síndic de greuges de Barcelona o síndica de greuges de Barcelona''.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Deben regularse por reglamento el procedimiento para el nombramiento, la duración del mandato, el régimen de incompatibilidades y las causas de cese de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, así como el régimen jurídico aplicable a la organización y el funcionamiento de la institución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 11 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La ''Gaseta Municipal de Barcelona'' es el diario oficial del Ayuntamiento de Barcelona y tiene carácter de documento público y auténtico y plena validez jurídica. Se publica en la sede electrónica municipal y contiene cuantas disposiciones, actos, informaciones y anuncios deban ser objeto de publicación oficial por parte del Ayuntamiento de Barcelona. En los casos determinados por la legislación vigente, dicha publicación constituye el único medio de publicidad oficial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 12.1 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se numera por el art. 12.2 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anteriormente era la disposición adicional única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procesos de licitación y de adjudicación de los contratos relativos a la obra pública del Ayuntamiento de Barcelona, incluidos los contratos para la redacción de proyectos y estudios y las asistencias vinculadas, así como el seguimiento y supervisión integral de la ejecución de los contratos, pueden gestionarse de forma descentralizada mediante sociedades mercantiles municipales con capital íntegro del Ayuntamiento de Barcelona o cualquiera de las demás entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c, de acuerdo con sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ayuntamiento de Barcelona, para el desarrollo de la cooperación mediante convenios, puede utilizar cualquiera de las entidades a las que hace referencia el artículo 45.1.c.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.6 de la Ley 3/2025, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6381 Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones de la presente Carta que suponen una especial adaptación para el Ayuntamiento de Barcelona del régimen general de organización y funcionamiento municipal entrarán en vigor y serán aplicables, cuando proceda, de acuerdo con lo que determine la Ley de Bases de Régimen Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras el Ayuntamiento de Barcelona no apruebe el despliegue reglamentario establecido en el artículo 6, es aplicable el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, o la disposición que lo sustituya, que, en cualquier caso, es aplicable en los aspectos no regulados en las disposiciones municipales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la legislación electoral regule la elección directa de la persona titular de la Sindicatura de Greuges de Barcelona, la propuesta que el alcalde o alcaldesa debe formular al Plenario del Consejo Municipal en virtud del artículo 143.4 debe recaer necesariamente en la persona que haya sido elegida según los resultados del correspondiente escrutinio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 13 de la Ley 18/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-469.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 30.3 de la presente Carta, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar por Reglamento la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Generalidad, 30 de diciembre de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">XAVIER TRIAS I VIDAL DE LLOBATERA JORDI PUJOL Consejero de la Presidencia Presidente</p></div>", "next": 0}