{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los Secretarios autonómicos podrán comparecer ante las Comisiones, a iniciativa propia y siempre por requerimiento de la Comisión, para informar de la materia objeto de debate y para responder preguntas en la forma que establezca el Reglamento de las Cortes Valencianas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. único.15 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.15 y 16 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 51</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El President de la Generalitat, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatut d’Autonomia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de Les Corts acompañada del correspondiente certificado del Consell.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts, ésta será sometida a votación transcurridas al menos veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. Si la cuestión versare sobre un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que, para su aprobación, se requiera mayoría cualificada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 51 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 57.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. único.15 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.15 y 16 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 52</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. La responsabilidad del Gobierno es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 52</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. La responsabilidad del Gobierno es exigible por medio de la moción de censura y de la cuestión de confianza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 52</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si Les Corts negaran su confianza, se procederá a la elección del nuevo President de la Generalitat de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 52 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 58.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.16 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la moción de censura</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la legislación delegada y de la legislación de urgencia Se modifica la rúbrica por el art. 1.XII de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 53</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La moción de censura debe ser propuesta al menos por la quinta parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la presidencia de la Generalidad que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de las Cortes Valencianas dará cuenta de su presentación al Presidente de la Generalidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 53</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Cortes Valencianas pueden exigir la responsabilidad política del Presidente de la Generalidad mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en artículo 16 del Estatuto de Autonomía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 53</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, con las excepciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que afecten al ordenamiento institucional básico de la Comunitat Valenciana o al régimen jurídico de su Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que afecten al régimen electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las que requieran de una mayoría cualificada para su aprobación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso procederá la subdelegación legislativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera como art. 53 por el art. 2.4 y por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 59.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 54</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 54</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La moción deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalidad que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de las Cortes Valencianas dará cuenta de su presentación al Presidente de la Generalidad y a los síndicos de los grupos parlamentarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 54</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La delegación legislativa habrá de conferirse al Consell de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo para su ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La delegación se agota al hacer uso de ella el Consell mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 54 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 60.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La moción de censura originaria y, en su caso, las alternativas podrán ser debatidas conjuntamente, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación; antes de iniciarse el debate sobre la moción, el candidato o candidatos a la Presidencia deberán exponer su programa político ante las Cortes Valencianas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aprobación de una moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes Valencianas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos que la moción de censura inicial, y éstas quedarán sometidas a los mismos trámites señalados para aquélla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran como mínimo cinco días desde su presentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El debate y votación de la moción de censura se ajustará a lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Si se aprobase una moción de censura, para la que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes Valencianas, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado como mociones alternativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 55</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. En ningún caso podrán autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La delegación legislativa deberá otorgarse por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo. Dicha Ley habrá de determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, expresando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si alcanza a la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 55 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 61.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 56</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si la moción de censura o alguna de las alternativas no fuese aprobada por las Cortes Valencianas, los signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el candidato incluido en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalidad Valenciana.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 56</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara, hecho que el Presidente de las Cortes debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la moción de censura o cualquiera de sus alternativas, no fuese aprobada por las Cortes Valencianas, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 56</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Leyes de delegación pueden establecer en cada caso mecanismos adicionales de control parlamentario, sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consell, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a Les Corts la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 56 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 62.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la cuestión de confianza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 57</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente de la Generalidad, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un Proyecto de Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, veinticuatro horas de su presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple. Si la misma tuviere por objeto un Proyecto de Ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consejo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 57</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente de la Generalidad, previa deliberación del Consejo, puede plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuestión de confianza se presentará, en escrito motivado, ante la Mesa de las Cortes acompañada del correspondiente certificado del Consejo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de las Cortes Valencianas, ésta será sometida a votación transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los Diputados. Si la cuestión de confianza versase sobre un proyecto de Ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consejo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 57</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una proposición de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Consell está facultado para oponerse a su tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera como art. 57 por los arts. 2.5, 1.X y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 63.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 58</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si las Cortes negaran su confianza, se procederá a la elección de nuevo Presidente, con arreglo a lo establecido en el artículo 2 y siguientes.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 58</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si las Cortes negaran su confianza, el Presidente de la Generalidad presentará su dimisión. El Presidente de las Cortes, en el plazo máximo de quince días, convocará una sesión plenaria para la elección del nuevo Presidente de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título I de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.22 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 58</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia y al régimen electoral de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo establecido en el número anterior, Les Corts podrán acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por lo que disponga el Reglamento de Les Corts.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera como art. 58 por el art. 1.XI y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 63 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.22 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la legislación delegada</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la legislación delegada y de la legislación de urgencia Se modifica la rúbrica por el art. 1.XII de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la expiración del mandato</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 59</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Cortes Valencianas podrán delegar en el Consejo la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, con las excepciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que afecten al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que afecten al ordenamiento institucional básico de la Comunidad Valenciana o al régimen jurídico de su Administración Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que afecten al régimen electoral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las que requieran de una mayoría cualificada para su aprobación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso procederá la subdelegación legislativa.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 59</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el President de la Generalitat declarará disueltas Les Corts y convocará elecciones. En el decreto de convocatoria se especificará el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de forma que el número total de diputados a elegir sea 99 o el superior que, en su caso, establezca la Ley Electoral Valenciana, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de Les Corts; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 59 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 64.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Administración Pública de la Generalitat</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 60</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La delegación legislativa habrá de conferirse al Consejo de forma expresa para materia concreta y con fijación de plazo pana su ejercicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">La delegación se agota al hacer uso de ella el Consejo mediante la publicación del correspondiente Decreto legislativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 60</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Pública de la Generalitat se organiza y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 60 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 65.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 61</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. En ningún caso podrán autorizar la modificación de la propia Ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La delegación legislativa deberá otorgarse por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno sólo. Dicha Ley habrá de determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, expresando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si alcanza a la facultad de regular, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 61</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 al 48 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el Consell reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la Administración del Estado a la organización peculiar de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera como art. 61 por el art. 4.8 y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 66.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las Leyes de delegación pueden establecer en cada caso mecanismos adicionales de control parlamentario, sin perjuicio de las competencias propias de los Tribunales de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo, tan pronto como hubiere hecho uso de la delegación legislativa, dirigirá a las Cortes la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 62</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedido por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios, así como de la posibilidad de aprovechamiento de los medios de otras Administraciones, en evitación de un incremento injustificado del gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 62 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 67.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 63</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando una proposición de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Consejo está facultado para oponerse a su tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 63</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por éste en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las competencias propias del Consell son delegables en cualquier caso en las Comisiones Delegadas del Consell.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No son delegables las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que procedan de una atribución expresa del Estatuto de Autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que correspondan a los Consellers en su condición de miembros del Consell.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que correspondan a relaciones con órganos del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las delegaciones realizadas por órganos del nivel administrativo requerirán autorización previa del Conseller.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en las resoluciones adoptadas por la delegación deberá hacerse constar este extremo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 63 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 68.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63bis\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 63 bis</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 44.4 del Estatut d’Autonomia, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia y al régimen electoral de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo establecido en el número anterior, Les Corts podrán acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por lo que disponga el Reglamento de Les Corts.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 1.XII de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la expiración del mandato</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la organización, competencias y estructura</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Expirado el mandato, el Consejo declarará disueltas las Cortes Valencianas y convocará elecciones de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral de las Cortes Valencianas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Presidente de la Generalidad declarará disueltas las Cortes Valencianas y convocará elecciones. En el Decreto de convocatoria se especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, duración de la campaña electoral, día de la votación, así como el lugar, día y hora de constitución de las Cortes Valencianas; todo ello de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aprobará por el Consell un Reglamento orgánico de cada Conselleria a propuesta del Conseller respectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera como art. 64 por el art. 1.XIII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 70.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la Administración Pública de la Generalidad Valenciana</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Principios generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Pública de la Generalidad Valenciana se organiza y actúa con personalidad jurídica única, conforme a criterios de eficacia, publicidad, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, dentro de la mayor economía de medios que permita la obtención de los fines que tiene encomendados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 65 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 71.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 66</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en los artículos 26 al 30 del Estatuto de Autonomía, el Consejo reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la Administración del Estado a la organización peculiar de la Generalidad Valenciana.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 66</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La organización de las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica y se renumera como art. 66 por el art. 2.6 y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 72.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La creación de todo órgano administrativo que suponga un incremento del gasto público irá precedido por un estudio económico del coste de su funcionamiento y del rendimiento o utilidad de sus servicios, así como de la posibilidad de aprovechamiento de los medios de otras Administraciones, en evitación de un incremento injustificado del gasto público.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios autonómicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El nivel directivo lo integran los Subsecretarios, Directores generales y demás altos cargos que ostenten el rango de Director general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 67 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 73.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 68</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de las competencias propias de cada órgano podrá ser delegado por éste en el órgano jerárquico inmediato inferior, salvo que por la aplicación del principio de eficacia sea aconsejable atribuirlo a otro órgano, sin que quepa la delegación de competencias delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las competencias propias del Gobierno Valenciano son delegables en cualquier caso en las Comisiones Delegadas del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No son delegables las siguientes competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las que procedan de una atribución expresa del Estatuto de Autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las que correspondan a los Consejeros en su condición de miembros del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las que correspondan a relaciones con órganos del Estado, de otras Comunidades Autónomas o las Cortes Valencianas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las delegaciones realizadas por órganos del nivel administrativo requerirán autorización previa del Consejero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las delegaciones podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las delegaciones y sus renovaciones deberán ser publicadas en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, y en las resoluciones adoptadas por la delegación deberá hacerse constar este extremo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 68</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Bajo la dependencia del President, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fijen el President, Vicepresidentes o Conseller competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 68 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 74.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la organización, competencias y estructura</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se atribuye al Consejo la regulación reglamentaria de la organización o estructura de la Administración de la Generalidad Valenciana y, en todo caso, la determinación del número y denominación de las Consejerías.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Bajo la directa dependencia del President y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar asistencia técnica al Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar al personal directivo de cada Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al President.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consellería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de las respectivas unidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 69 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 75.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 70</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se aprobará por el Consejo un Reglamento orgánico de cada Consejería a propuesta del Consejero respectivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 70</span><span class=\"lf-art-t\">Son funciones de los Directores generales:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 70 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 76.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cada Consejero desarrollará orgánicamente su propia Consejería en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consejo, previo informe de las Consejerías de Hacienda y de Presidencia.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Presidencia de la Generalitat y los Consellers desarrollarán orgánicamente su propia Consellería o Departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El nivel administrativo está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia de las anteriores o directamente del Conseller con carácter excepcional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 71 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 77.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La organización de las Consejerías se estructura en dos niveles: Niveles directivo y nivel administrativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La organización de las Consellerías se estructura en tres niveles: Órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El nivel administrativo se organizará normalmente en áreas, servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 72 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 78.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El nivel administrativo se organizará en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2010-12629.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 72 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 78.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.18 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Bajo la autoridad del Consejero del Departamento, el nivel directivo está integrado por las siguientes unidades:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Subsecretaría, en el caso de que se prevea en los Reglamentos Orgánicos de cada Consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Secretaría General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Direcciones Generales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 73</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios autonómicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El nivel directivo lo integran los Subsecretarios, Directores generales y demás altos cargos que ostenten el rango de Director general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 73</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 73 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 79.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la organización territorial de las Consellerias</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 74</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones de los Subsecretarios las que les encomiende el Consejero, las relativas a la inspección de todos los servicios de la Consejería y la de ostentar la jefatura de todo el personal de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 74</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Bajo la dependencia del Presidente, Vicepresidentes y Consellers, se podrán crear Secretarías Autonómicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Secretarios autonómicos dirigen y coordinan los Centros Directivos que se adscriben bajo su dependencia y responden, ante el titular del que dependan, de la gestión de aquellas materias que les sean atribuidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Secretarios autonómicos llevan a cabo las siguientes funciones ejecutivas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ejercer las facultades inherentes al sector o actividad de la competencia material que tengan atribuida por la norma de creación del órgano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los Centros Directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fijen el Presidente, Vicepresidentes o Conseller competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Resolver los recursos que se interpongan contra las Resoluciones de los Centros Directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cualesquiera otras que les atribuya la vigente legislación, o se les asigne reglamentariamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 74</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Territorialmente, la organización de las Consellerias se estructura en servicios centrales, regulados en el capítulo anterior, y en servicios periféricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios periféricos serán la expresión organizativa del principio de desconcentración que ha de regir en la actividad de la Administración de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 74 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 80.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.20 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 75</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son funciones de los Secretarios generales la realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de cada Consejería, especialmente en orden a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Prestar asistencia técnica al Consejero y Directores generales en todo lo que se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Informar al personal directivo de cada Consejería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Informar los asuntos que cada Consejero deba someter al Pleno del Consejo o al Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consejería y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consejo, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consejería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consejo, en lo que afecte a cada Consejería, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Tramitar los ascensos, destinos, excedencias, jubilaciones y permisos de los funcionarios públicos y demás personal que preste servicio en su Consejería, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>En caso de inexistencia de Subsecretario, asumirá las funciones propias de éste.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 75</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Bajo la directa dependencia del Presidente y de cada Conseller, se creará la Subsecretaría, que llevará a cabo la inspección de todos los servicios de su ámbito, ostentando la jefatura de todo el personal de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, los Subsecretarios tienen competencia respecto a los servicios comunes, la supervisión y recopilación de documentos, y asistencia en las materias propias de cada Consellería, especialmente en orden a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Consellería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestar asistencia técnica al Conseller, Secretario autonómico y Directores generales en todo lo que se requiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Informar al personal directivo de cada Consellería de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informar los asuntos que cada Conseller deba someter al Pleno del Consell o al Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros de la Consellería, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Consell, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada Consellería.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a cada Consellería, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística u otros Organismos que se consideren convenientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Consellería o Presidencia, según los casos, y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en aquellas Consellerías que tengan asignadas competencias en materia sanitaria y educativa, podrán crearse reglamentariamente Centros Directivos cuyos titulares ostentarán la jefatura del Personal sanitario y docente, llevando a cabo además la inspección de las respectivas unidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, en la Consellería que tenga asignada la materia de Justicia, se podrá crear reglamentariamente un Centro Directivo cuyo titular ostentará las competencias en materia del personal al servicio de la Administración de Justicia que correspondan a la Generalitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 75</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 75 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 81.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 76</span><span class=\"lf-art-t\">Son funciones de los Directores generales:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Disponer cuanto concierne al régimen interno de los ser-vicios de su Dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero o del Subsecretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento Orgánico de la Consejería o que el Consejero encomiende a su incumbencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Proponer a su Consejero la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Elevar anualmente al Consejero un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos o el Consejero.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 76</span><span class=\"lf-art-t\">Son funciones de los Directores generales:</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios de su dirección y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Conseller, Secretario autonómico o Subsecretario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos que le asigne el Reglamento orgánico de la Consellería o que el Conseller o el Secretario autonómico encomiende a su incumbencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de todas las dependencias a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Proponer a sus órganos superiores la resolución que estime procedente en asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponde a la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Establecer el régimen interno de las oficinas de ellos dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Elevar anualmente a sus órganos superiores un informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que le asignen las Leyes, Reglamentos u órganos superiores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 por el art. único.22 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 76</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 76 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 82.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 6 por el art. único.22 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 77</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El nivel administrativo está integrado por el resto de unidades bajo la dependencia de las anteriores o directamente del Consejero con carácter excepcional.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 77</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exigirá ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 77 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 83.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El nivel administrativo se organizará normalmente en Servicios, Secciones y Negociados, pudiendo establecerse otras unidades intermedias cuando así fuere necesario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El nivel administrativo se organizará normalmente en áreas, servicios, secciones y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 78</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Generalitat serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 78 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 84.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.23 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 79</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En todas las Consejerías, dentro del nivel administrativo y con la máxima jerarquía del mismo, existirá una única Secretaría General Administrativa, bajo la dependencia de la Secretaría General, que atenderá todos los servicios generales de aquéllas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 79</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En todas las Consellerías, y en la Presidencia, en su caso, como máximo órgano de nivel administrativo de cada una de ellas, existirá una única Secretaría General Administrativa, dependiente de la Subsecretaría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son funciones de la Secretaría General Administrativa prestar apoyo directo al titular de la Subsecretaría, y bajo su autoridad atender todos los servicios generales del Departamento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.24 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 79</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera como art. 79 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Su anterior numeración era art. 85.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.24 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la organización territorial de las Consejerías</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 80</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Territorialmente, la organización de las Consejerías se estructura en servicios centrales, regulados en el capítulo anterior, y en servicios periféricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios periféricos serán la expresión organizativa del principio de desconcentración que ha de regir en la actividad de la Administración de la Generalidad Valenciana.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 81</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 82</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la responsabilidad de los miembros del Consejo y de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 83</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad penal de los miembros del Consejo y, en su caso, la del Presidente se exigirá, a propuesta de las Cortes Valencianas, ante el Tribunal Superior de Justicia Valenciano.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 83</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad penal y civil del President de la Generalitat y de los miembros del Consell se exigirá ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o, en su caso, ante el Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.XIV de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 84</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Generalidad Valenciana serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia Valenciano.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 85</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalidad Valenciana será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda expresamente derogado el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto de 3 de diciembre de 1982.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda expresamente derogado el Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalitat, aprobado por Decreto de 3 de diciembre de 1982.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.2 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para lo no previsto en esta Ley será de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 4.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia, 30 de diciembre de 1983.</p>\n<p class=\"lf-p\">JOAN LERMA I BLASCO, Presidente de la Generalidad Valenciana Información relacionada Téngase en cuenta que en todo el texto de esta ley las siguientes expresiones se sustituyen, según lo establecido en el art. 4.2 a 7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>\"Gobierno\", \"Gobierno Valenciano\" o \"Consell\" se sustituyen por \"el Consell\".</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>\"la Generalidad\" y \"la Generalidad Valenciana\" se sustituyen por \"la Generalitat\"</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>\"las Cortes\" o \"las Cortes Valencianas\" se sustituyen por \"Les Corts\"</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>\"el Presidente\" o \"el Presidente de la Generalidad\" se sustituyen por \"el President de la Generalitat\"</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>\"Comunidad Valenciana\", \"Comunidad Autónoma\" o \"Comunidad Autónoma Valenciana\" se sustituyen por \"Comunitat Valenciana\"</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>\"Diario Oficial de la Generalidad Valenciana\" se sustituye por \"Diari Oficial de la Comunitat Valenciana\"</div></div>", "next": 0}