{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No podrán autorizarse ampliaciones de plazo en el caso de que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa ampliación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o reembolso de préstamos con la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El beneficiario deberá incluir en la solicitud señalada en el apartado 2 una declaración responsable confirmando que no concurren estas circunstancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo de suspensión de pagos y devengos de préstamos Emprendetur de la Secretaría de Estado de Turismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se amplía durante un año adicional la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos Emprendetur, prevista en el artículo 41 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El plazo será de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III de este Real decreto Ley deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III de este Real decreto Ley deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los destinatarios de las medidas previstas en los Títulos I, II y III asumen asimismo los siguientes compromisos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 4.5 del presente Real Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20877 Disposición adicional quinta. Sujeción a la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todas las medidas de apoyo público recogidas en este Real Decreto-ley cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. No se concederá ninguna medida de apoyo público hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, en lo referente a las ayudas directas y transferencias, con el fin de garantizar el respeto de los umbrales cuantitativos correspondientes y las reglas de acumulación, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este Real Decreto-ley o sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Transferencia de fondos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá determinarse la transferencia de crédito entre los fondos recogidos en los Títulos I y II de este Real Decreto-ley. A la citada transferencia de crédito no le resultarán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Procedimiento transitorio de gestión de expedientes entre el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas y el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID.</p>\n<p class=\"lf-p\">SEPI dará traslado a COFIDES de los expedientes correspondientes a empresas que hubieran iniciado el trámite de solicitud de apoyo público temporal con cargo al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas con anterioridad a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado» sin alcanzar los umbrales mínimos de inversión por este Fondo y que soliciten apoyo del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de cobranza de avales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Lo dispuesto en el artículo 16 será de aplicación a todas las operaciones de financiación formalizadas al amparo de los Reales Decretos leyes 8/2020 y 25/2020 desde la entrada en vigor de los mismos con independencia de la fecha de formalización de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el artículo 16.2 se aplicará a las reclamaciones extrajudiciales y al ejercicio de acciones judiciales que se inicien a partir de su entrada en vigor. No obstante lo anterior, si ejecutado el aval, se hubiera iniciado procedimiento administrativo de recaudación para la cobranza de los importes impagados, se dejará sin efecto la providencia de apremio y se ejercitarán las acciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, lo dispuesto en el artículo 16.3, resultará de aplicación a todos los procedimientos concursales con independencia de la fase de tramitación en que se encuentren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Finalmente, lo dispuesto en el artículo 16.4 únicamente resultará de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya emitido el informe de la administración concursal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogado el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un número 31 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción: «31. Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade un nuevo artículo 240 bis, con la siguiente redacción: «Artículo 240 bis.</p>\n<p class=\"lf-p\">La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 292, con la siguiente redacción: «4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 y 240 bis o de sus normas de desarrollo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que queda redactado del siguiente modo: «2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 39 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, queda redactado del siguiente modo: «1. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha solicitud, que deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, será resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud presentada deberá incorporar:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación a que se refiere el apartado 1, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El detalle de la modificación del cuadro solicitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o ante el correspondiente Registro de Cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aumento del plazo máximo de amortización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el punto 5 de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, el solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y siempre que se haya finalizado la verificación técnico-económica del proyecto, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario. En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Quedan suspendidos por el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los artículos de las órdenes de bases y de las convocatorias, en virtud de las cuales se otorgaron los préstamos afectados por esta medida, en todo lo que contradigan lo dispuesto en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que queda redactado en los siguientes términos: «j) Artículo 21; artículo 31; disposición transitoria de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El primer párrafo del apartado 3 del artículo 2 queda redactado como sigue: «3. La dotación del Fondo asciende a 10.000 millones de euros. Se integrarán en el Tesoro Público el importe de los dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones que resulten de las inversiones u operaciones que se realicen, de la participación, en su caso, de empleados públicos en los órganos de administración de las empresas solicitantes, así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, minorándose por las minusvalías y gastos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue: «Artículo 3. Modificación del convenio concursal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita cualquiera que sea el número de acreedores. Las mayorías del pasivo exigibles para la aceptación de la propuesta de modificación serán las mismas que las exigidas para la aceptación de la propuesta del convenio originario, cualquiera que sea el contenido de la modificación. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, hasta que transcurra un plazo de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de 2021. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 en los siguientes términos: «1. Hasta 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. La propuesta de modificación del convenio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 3.1.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue: «Artículo 5. Acuerdos de refinanciación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento. En el plazo de un mes desde 30 de septiembre de 2021, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez levantará la suspensión las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue: «1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. Se añade un nuevo artículo 8 bis, que queda redactado como sigue: «Artículo 8 bis. Incidentes de reintegración de la masa activa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Hasta el 31 de diciembre de 2021 en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue: «Artículo 9. Tramitación preferente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se tramitarán con carácter preferente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los incidentes concursales en materia laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Siete. El artículo 10 queda redactado como sigue: «Artículo 10. Enajenación de la masa activa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 31 de diciembre de 2021 y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Excepcionalmente, y durante el mismo período, aunque en el plan de liquidación aprobado judicialmente se hubiera previsto una determinada modalidad de subasta extrajudicial, ésta podrá realizarse conforme a cualquier otra modalidad, incluida la que se realice a través de empresa especializada, sin necesidad de modificar el plan ni de solicitar la autorización expresa del juez del concurso. En todo caso, esta sustitución se hará constar en el correspondiente informe trimestral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter preferente y siempre que fuere posible, la subasta se realizará de manera telemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si el juez, en cualquier estado del concurso, hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Ocho. Se modifica el artículo 12 en los siguientes términos: «Artículo 12. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con la siguiente redacción: «1. Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se les aplicarán las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. Además, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Títulos competenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación mercantil, procesal y civil; el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de Hacienda general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final undécima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN ANEXO I CNAE-2009 Descripción actividad 0710 Extracción de minerales de hierro.</p>\n<p class=\"lf-p\">1052 Elaboración de helados.</p>\n<p class=\"lf-p\">1083 Elaboración de café, té e infusiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.</p>\n<p class=\"lf-p\">1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">1420 Fabricación de artículos de peletería.</p>\n<p class=\"lf-p\">1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.</p>\n<p class=\"lf-p\">1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.</p>\n<p class=\"lf-p\">1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">1820 Reproducción de soportes grabados.</p>\n<p class=\"lf-p\">2051 Fabricación de explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2441 Producción de metales preciosos.</p>\n<p class=\"lf-p\">2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.</p>\n<p class=\"lf-p\">2731 Fabricación de cables de fibra óptica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.</p>\n<p class=\"lf-p\">3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.</p>\n<p class=\"lf-p\">4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.</p>\n<p class=\"lf-p\">4634 Comercio al por mayor de bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.</p>\n<p class=\"lf-p\">4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.</p>\n<p class=\"lf-p\">4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.</p>\n<p class=\"lf-p\">4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.</p>\n<p class=\"lf-p\">4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.</p>\n<p class=\"lf-p\">4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.</p>\n<p class=\"lf-p\">4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.</p>\n<p class=\"lf-p\">4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4932 Transporte por taxi.</p>\n<p class=\"lf-p\">4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">5010 Transporte marítimo de pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">5110 Transporte aéreo de pasajeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5221 Actividades anexas al transporte terrestre.</p>\n<p class=\"lf-p\">5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.</p>\n<p class=\"lf-p\">5223 Actividades anexas al transporte aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">5510 Hoteles y alojamientos similares.</p>\n<p class=\"lf-p\">5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">5530 Campings y aparcamientos para caravanas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5590 Otros alojamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5610 Restaurantes y puestos de comidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5629 Otros servicios de comidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5630 Establecimientos de bebidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5813 Edición de periódicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5914 Actividades de exhibición cinematográfica.</p>\n<p class=\"lf-p\">7420 Actividades de fotografía.</p>\n<p class=\"lf-p\">7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7712 Alquiler de camiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">7734 Alquiler de medios de navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.</p>\n<p class=\"lf-p\">7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.</p>\n<p class=\"lf-p\">7911 Actividades de las agencias de viajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">7912 Actividades de los operadores turísticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.</p>\n<p class=\"lf-p\">8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.</p>\n<p class=\"lf-p\">8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9001 Artes escénicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9004 Gestión de salas de espectáculos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9102 Actividades de museos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9103 Gestión de lugares y edificios históricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9311 Gestión de instalaciones deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9313 Actividades de los gimnasios.</p>\n<p class=\"lf-p\">9319 Otras actividades deportivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.</p>\n<p class=\"lf-p\">9525 Reparación de relojes y joyería.</p>\n<p class=\"lf-p\">9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.</p>\n<p class=\"lf-p\">9604 Actividades de mantenimiento físico.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Fondo de Recapitalización de Empresas afectadas por Covid N.ºcuentas Balance – Activo Presupuesto miles de EUR – 2021 A) Activo no corriente 250.000 l. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas 2400, (2930) 1. Inversiones financieras en patrimonio de entidades de derecho público 2401, 2402, 2403, (248), (2931) 2. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 241, 242, 245, (294), (295) 3. Créditos y valores representativos de deuda 246, 247 4. Otras inversiones ll. Inversiones financieras a largo plazo 250.000 250, (259), (296) 1. Inversiones financieras en patrimonio 251, 252, 256, 257, (297), (298) 2. Créditos y valores representativos de deuda 250.000 253 3. Derivados financieros 258, 26 4. Otras inversiones financieras B) Activo corriente 746.164 l. Deudores y otras cuentas a cobrar 460, (4900) 1. Deudores por actividad principal 469, (4901), 555, 558 2. Otras cuentas a cobrar 47 3. Administraciones públicas ll. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas 530, (539), (593) 1. Inversiones financieras en patrimonio de sociedades mercantiles 531, 532, 535, (594), (595) 2. Créditos y valores representativos de deuda 536, 537, 538 3. Otras inversiones III. Inversiones financieras a corto plazo 281 540, (549), (596) 1. Inversiones financieras en patrimonio 541, 542, 546, 547, (597), (598) 2. Créditos y valores representativos de deuda 281 543 3. Derivados financieros 545, 548, 565, 566 4. Otras inversiones financieras 480, 567 IV. Ajustes por periodificación 577 V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 745.883 570, 571 1. Otros activos líquidos equivalentes 2. Tesorería 745.883 Total activo (A+B) 996.165 N.ºcuentas Balance – Patrimonio neto y pasivo Presupuesto miles de EUR – 2021 100 A) Patrimonio neto 992.165 I. Patrimonio aportado 1.000.000 ll. Patrimonio generado –7.835 120 1. Resultados de ejercicios anteriores 129 2. Resultados del ejercicio –7.835 -557 3. Distribución de resultados a cuenta 133 III. Ajustes por cambio de valor 133 1. Activos financieros disponibles para la venta 134 2. Operaciones de cobertura 131, 132 IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados B) Pasivo no corriente 0 14 l. Provisiones a largo plazo ll. Deudas a largo plazo 0 171, 172, 178, 18 1. Deudas a largo plazo 176 2. Derivados financieros 16 III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo C) Pasivo corriente 4.000 58 l. Provisiones a corto plazo ll. Deudas a corto plazo 0 521, 522, 528, 560, 561 1. Deudas a corto plazo</p>\n<p class=\"lf-p\">526 2. Derivados financieros 51 III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo IV. Acreedores y otras cuentas a pagar 4.000 420 1. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad 4.000 429, 554 2. Otras cuentas a pagar 47 3. Administraciones públicas 485, 568 V. Ajustes por periodificación Total patrimonio neto y pasivo (A+B+C) 996.165 N.ºcuentas Presupuesto de explotación – Cuenta del resultado económico patrimonial Presupuesto miles de EUR – 2021 A) Total ingresos de gestión ordinaria (1+2+3) 0 5. Otros gastos de gestión ordinaria –8.117 -62</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suministros y servicios exteriores –8.117 -676</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros B) Total de gastos de gestión ordinaria (4+5) –8.117 l. Resultado (ahorro o desahorro) de la gestión ordinaria (A+B) –8.117 6. Otras partidas no ordinarias 778</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ingresos -678</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos ll. Resultado de las operaciones no financieras (1+6) –8.117 7. Ingresos financieros 281</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De participaciones en instrumentos de patrimonio 281 7630 a.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 760 a.2) En otras entidades 281</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado 7631, 7632 b.1) En entidades del grupo, multigrupo y asociadas 761, 762, 769, 76454, (66454) b.2) Otros 8. Gastos financieros 0</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros 9. Variación del valor razonable en activos y pasivos financieros</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derivados financieros</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros activos y pasivos a valor razonable con imputación en resultados</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta 768, (668) 10. Diferencias de cambio 11. Deterioro de valor, bajas y enajenaciones de activos y pasivos financieros 0 7960, 7961, 7965, 766, (6960), (6961),(6965)(666),7970,(6970),(6670)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De entidades del grupo, multigrupo y asociadas 765, 7966, 7971, (665), (6671),</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Otros III. Resultado de las operaciones financieras (7+8+9+10+11) 281 IV. Resultado (ahorro o desahorro) neto del ejercicio (11+111) –7.835 Presupuesto de capital – Estado de flujos de efectivo Presupuesto miles de EUR – 2021 l. Flujos de efectivo de las actividades de gestión A) Cobros (+) 1. Transferencias y subvenciones recibidas 2. Intereses y dividendos cobrados 3. Otros cobros B) Pagos (–) –4.117 4. Transferencias y subvenciones concedidas 5. Otros gastos de gestión –4.117 6. Intereses pagados 7. Otros pagos Flujos netos de efectivo por actividades de gestión (A+B) –4.117 ll. Flujos de efectivo de las actividades de inversión C) Cobros (+) Venta de activos financieros D) Pagos (–) –250.000 Compra de activos financieros –250.000 Flujos netos de efectivo por de inversión (C+D) –250.000 III. Flujos de efectivo de las actividades de financiación E) Aumentos en el patrimonio (+) 1.000.000 1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el Fondo 1.000.000 Flujos netos de efectivo por actividades de financiación (E+F+G+H) 1.000.000 IV. Flujos de efectivo pendientes de clasificación I) Cobros pendientes de aplicación (+) J) Pagos pendientes de aplicación (–) Flujos netos de efectivo pendientes de clasificación (1+J) V. Efecto de las variaciones de los tipos de cambio (+1–) VI. Incremento/disminución neta del efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo (1+11+111+1V+V) 745.883 Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al inicio del ejercicio 0 Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo al final del ejercicio 745.883 Información relacionada El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 25 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-4910</div></div>", "next": 0}