{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A estos efectos, se podrán crear en el seno de la propia Administración Pública Foral o entre esta y otras Administraciones Públicas entornos cerrados de comunicación para las comunicaciones, el intercambio electrónico de datos y la transmisión de documentos electrónicos. En el primer supuesto se determinarán las condiciones y garantías por las que se regirá, comprendiendo la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar y, en el segundo, mediante la suscripción del oportuno convenio entre las distintas Administraciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9237#df-2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Aseguramiento de la firma electrónica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la Administración Pública Foral utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de derecho público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Reutilización y transferencia de sistemas y aplicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Pública Foral pondrá a disposición de cualquier otra Administración Pública que lo solicite, las aplicaciones desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. De igual modo y con las mismas condiciones, la Administración Pública Foral podrá obtener tales aplicaciones de cualquier otra Administración Pública. En el caso de ser la cedente la Administración Pública Foral, se acordará con la cesionaria la repercusión del coste de adquisición o fabricación de toda aplicación cedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas por la Administración Pública Foral como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración o se fomente con ello la incorporación de la ciudadanía a la Sociedad de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración Pública Foral, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberá consultar en el directorio general de aplicaciones de la Administración General del Estado si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, la Administración Pública Foral deberá justificar su decisión de no reutilizarla en términos de eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adhesión al uso de plataformas, registros o servicios electrónicos estatales se hará, en los términos previstos en la normativa básica, por acuerdo del Gobierno de Navarra, sin que esa adhesión implique un cambio de la responsabilidad sobre las actuaciones administrativas realizadas, que corresponderá al órgano competente de la gestión del procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se regulará el directorio de aplicaciones que la Administración Pública Foral deberá mantener actualizado para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Este directorio deberá ser plenamente interoperable con el directorio general de la Administración General del Estado, en el que estarán integradas las aplicaciones del resto de las Administraciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones de conflicto con otras Administraciones Públicas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Relaciones de conflicto</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos en que la Administración Pública Foral vaya a interponer recurso contencioso-administrativo contra otra Administración Pública y resulte preceptiva o facultativa la formulación previa de un requerimiento, la competencia para formular éste corresponderá al Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento o Departamentos afectados, salvo en los supuestos de impugnación por control de la legalidad de las actuaciones de las entidades locales en los términos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en los que la competencia corresponderá al órgano que señale dicha ley foral.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra será el órgano competente para conocer de los requerimientos que otras Administraciones dirijan a la Administración Pública Foral. Los acuerdos en esta materia serán adoptados por el Gobierno de Navarra a propuesta motivada del Departamento o Departamentos afectados.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas generales de actuación administrativa en sus relaciones con la ciudadanía</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Derechos de las personas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Principios generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas, en sus relaciones con la Administración Pública Foral, tienen los derechos reconocidos en la legislación básica del Estado, en el Derecho de la Unión Europea, en la legislación específica en materia de transparencia y en otras normas sectoriales, así como los recogidos en el presente título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración Pública Foral debe asegurar en su actuación, por medio de las medidas adecuadas, la efectividad de estos derechos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral ostentan los siguientes derechos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la atención adecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A una buena administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la protección de la buena fe y la confianza legítima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al acceso a los servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>De petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A la presentación de escritos y documentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A presentar sugerencias, reclamaciones y quejas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de atención adecuada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona que establezca una relación con la Administración Pública Foral tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, cualquier persona tiene derecho a usar tanto el castellano como el euskera en sus relaciones con la Administración Pública Foral, en los términos establecidos en la legislación foral reguladora del uso del euskera.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a una buena administración</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Toda persona tiene derecho a que los órganos integrantes de la Administración Pública Foral traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la protección de la buena fe y la confianza legítima</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Pública Foral protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que las personas hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido. En todo caso, el ejercicio de este derecho no podrá conducir a resultados contrarios al ordenamiento jurídico</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho al acceso a los servicios públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas tienen derecho al acceso igualitario a los servicios públicos, así como a un trato personalizado y adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas tienen derecho a que la prestación de los servicios públicos se efectúe con un nivel de calidad suficiente, estableciéndose modelos de gestión que posibiliten su mejora continua y la evaluación de la calidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de petición</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier persona tiene el derecho de petición ante la Administración Pública Foral, de acuerdo con la Constitución Española y la ley orgánica que lo regula.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a la presentación de escritos y documentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los encargados de las oficinas de asistencia en materia de registros no podrán limitar o impedir la presentación por razones formales o derivadas del contenido del documento. En el caso de que del documento no se pueda extraer la información mínima necesaria para su tramitación, lo pondrán en conocimiento del interesado, y si este no subsanara la carencia, podrán rechazar la admisión del documento, haciéndolo constar, en su caso, en el documento en cuestión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cualquier persona tiene derecho a presentar sugerencias, reclamaciones y quejas relativas a la actividad o al funcionamiento de los servicios públicos de la Administración Pública Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en materias específicas, el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente un procedimiento general para su atención o respuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, estos procedimientos contemplarán una contestación expresa y motivada.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Obligaciones de la Administración Pública Foral en la tramitación electrónica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Actividad administrativa electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Pública Foral, de conformidad con la legislación básica, utilizará los medios electrónicos en todas sus actuaciones, salvo en los supuestos en que no sea posible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A estos efectos, la legislación básica y esta ley foral concretan las obligaciones que asume la Administración Pública Foral con relación a los derechos reconocidos a los personas en el ámbito de la tramitación electrónica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento electrónico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Pública Foral garantizará que se pueda iniciar y tramitar cualquier procedimiento administrativo por medios electrónicos, sin otras limitaciones que no sean aquellas impuestas por la tecnología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración Pública Foral promoverá la racionalización, simplificación y actualización periódica de estos procedimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los procedimientos se formalizarán mediante un expediente administrativo electrónico, en los términos establecidos en la legislación básica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Pública Foral garantizará que los interesados puedan relacionarse con ella a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. En este sentido, se establecerán las medidas necesarias para garantizar el acceso y el uso de estos medios electrónicos de forma igualitaria para mujeres y hombres.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante resolución de los órganos competentes en materia de Administración electrónica se procederá a la validación de estos sistemas y aplicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Administración Pública Foral asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados que no tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la misma, si así lo solicitan. Asimismo, si alguno de estos interesados, no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por personal inscrito en el registro de recogido en el artículo 80 de esta ley foral, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de identificación electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Pública Foral utilizará los sistemas de identificación de los interesados establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cada Departamento se determinarán mediante orden foral los sistemas de identificación admitidos para determinados trámites o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electrónicos siempre serán admitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los sistemas de identificación podrán ser utilizados como sistemas de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, si así lo prevé la normativa reguladora aplicable.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Sistemas de firma electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración Pública Foral podrá utilizar los sistemas de firma electrónica establecidos en la legislación básica, en los términos previstos en la misma, y cualquier otro sistema que, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa básica, sea aprobado por acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de administración electrónica. Estos sistemas de firma aprobados en el ámbito de la Administración Publica Foral no podrán imponerse a otras Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cada Departamento se determinarán mediante orden foral los sistemas de firma admitidos para determinados trámites y/o procedimientos, si bien los sistemas basados en certificados electrónicos siempre serán admitidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Acceso a las notificaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración Pública Foral las notificaciones por medios electrónicos se practicarán, en las condiciones previstas en la normativa básica, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante comparecencia en la sede electrónica que se haya determinado. En esa misma sede se pondrán a disposición de las personas las notificaciones practicadas en papel en los términos previstos en la normativa básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de personas obligadas a recibir las notificaciones por medio electrónicos, la Administración Pública Foral podrá asignarles de oficio una dirección electrónica habilitada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, tendrá que garantizarse la interoperabilidad para que cualquier persona pueda acceder a todas sus notificaciones a través de un punto único.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades del procedimiento administrativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración Pública Foral los procedimientos administrativos, incluido el sancionador y el de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mediante ley foral podrán incluirse, motivadamente y respetando los principios generales de la legislación básica, trámites adicionales o distintos a los contemplados en la referida legislación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mediante decreto foral podrán establecerse, respetando los principios generales de la legislación básica, especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Duración de los procedimientos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos de competencia de la Administración Pública Foral serán los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una ley o ley foral establezca uno más amplio o así se prevea en el Derecho de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, éste será de tres meses.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación y custodia de los expedientes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tramitación de los procedimientos y la custodia de los expedientes, corresponde al órgano responsable del procedimiento.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Fin de la vía administrativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración Pública Foral ponen fin a la vía administrativa los actos establecidos en la legislación básica, así como los actos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los de las Consejeras o Consejeros cuando una norma de rango legal o reglamentario así lo establezca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los actos de los órganos directivos de los organismos y entidades públicas cuando una ley foral o su norma de creación así lo establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los actos y las resoluciones emanadas de órganos colegiados, excepto los del Gobierno de Navarra, se considerarán a efectos de los recursos oportunos, como dictados por su Presidenta o Presidente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes en materia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración Pública Foral corresponderá a los órganos que la tengan atribuida expresamente por disposición de rango legal o reglamentario. En defecto de atribución expresa, la competencia para el inicio y la resolución del procedimiento sancionador corresponderán a la persona titular del departamento competente por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que unos mismos hechos sean susceptibles de ser constitutivos de diversas infracciones compatibles entre sí y proceda imponer varias sanciones, corresponderá en todo caso la competencia para sancionar todas ellas al órgano que sea competente para sancionar la de mayor gravedad, siempre que por razón de la materia sea competente para imponer también la inferior; y no siéndolo, la competencia corresponderá al superior jerárquico común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En defecto de previsiones de desconcentración en las normas de atribución de competencias sancionadoras, mediante una disposición administrativa de carácter general se podrá desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias sancionadoras en órganos jerárquicamente dependientes de aquellos que las tengan atribuidas. La desconcentración deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de Navarra». Los órganos en que se hayan desconcentrado competencias, no podrán desconcentrar éstas a su vez.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de la sanción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará, en base a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes porcentajes de reducción de las sanciones pecuniarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El 30% sobre el importe de la sanción en el caso de reconocimiento de la responsabilidad sin pago voluntario antes del plazo otorgado en el acto de iniciación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El 20% en caso de pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Ambas reducciones sólo serán acumulables entre sí siempre que se realicen en el plazo otorgado para el reconocimiento de la responsabilidad en la letra a).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago voluntario, con o sin reconocimiento de la responsabilidad, implicará la terminación del procedimiento desde el día en que se realice el pago, sin necesidad de emitir resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El reconocimiento de la responsabilidad o el pago voluntario llevará implícito el desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La terminación del procedimiento en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo no afectará a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Reglamentariamente se podrán incrementar estas reducciones</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos competentes en materia de responsabilidad patrimonial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la Administración Pública Foral, el órgano competente para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial será la persona titular del Departamento cuya actuación haya podido generar aquélla, salvo en el caso de los Organismos Autónomos que se estará a lo dispuesto en el artículo 58 de esta ley foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, se solicitará informe a la unidad orgánica cuyo funcionamiento haya podido generar la lesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Revisión de actos y disposiciones nulos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos de la Administración Pública Foral se iniciarán por el órgano autor de la actuación nula, y serán resueltos por la persona titular del Departamento al que pertenezca o esté adscrito dicho órgano, salvo que provenga del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponderá a éste último su resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas titulares de los Departamentos serán los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones y actos dictados por los órganos de dirección de los organismos públicos adscritos a sus respectivos Departamentos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La declaración de nulidad requerirá dictamen previo y favorable del Consejo de Navarra.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Declaración de lesividad de actos anulables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos anulables de la Administración Pública Foral los iniciará el órgano autor del acto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponderá a la persona titular del Departamento al que pertenezca el órgano que hubiera dictado el acto, salvo que el mismo provenga del Gobierno de Navarra, en cuyo caso corresponderá a éste último tal declaración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas titulares de los Departamentos serán los órganos competentes para declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de dirección de los organismos públicos adscritos a su Departamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Revocación de actos administrativos y rectificación de errores materiales o aritméticos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La revocación de los actos de gravamen o desfavorables para las personas y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las erratas en el texto publicado, respecto del texto recibido, en el «Boletín Oficial de Navarra», podrán ser corregidas por el órgano encargado del Boletín, comunicándolo previamente al órgano del cual haya emanado el acto o la disposición objeto de corrección.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Recurso de alzada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de la interposición del recurso de alzada tendrán la consideración de órgano superior jerárquico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Gobierno de Navarra respecto de los actos de las Consejeras o Consejeros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular del Departamento respecto de los actos susceptibles de recurso de alzada de los órganos del Departamento directamente dependientes de ella, con excepción de lo dispuesto en la letra c).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular del departamento competente en materia de función pública, respecto de todos los actos dictados en dicha materia por cualquier órgano de la Administración Pública Foral de rango inferior al de Consejera o Consejero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las Directoras Generales o Directores Generales respecto de los actos de sus unidades orgánicas dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los que determinen las respectivas disposiciones de estructura orgánica, respecto del resto de órganos administrativos de la Administración Pública Foral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La persona titular del departamento competente en materia de Presidencia, respecto de todos los actos dictados en materia de participación y colaboración públicas regulados en la ley foral reguladora de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por cualquier órgano de la Administración Pública Foral de rango inferior al de Consejera o Consejero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Contra los actos y resoluciones emanadas de los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de la Administración Pública Foral podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad u órgano que haya nombrado a la presidenta o presidente de los mismos, que a los efectos de la interposición del recurso tendrá la consideración de órgano superior jerárquico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos y resoluciones de los órganos directivos de los organismos públicos dependientes de la Administración Pública Foral, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento o de la Dirección General al que estén adscritos, que a los efectos de la interposición del recurso tendrá la consideración de órgano superior jerárquico, cuando no agoten la vía administrativa, salvo lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Sustitución de los recursos administrativos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El recurso de alzada y el de reposición podrán ser sustituidos en la Administración Pública Foral por otros procedimientos de impugnación o de reclamación, de conciliación, de mediación y de arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas que no estén sometidos a instrucciones jerárquicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La sustitución únicamente podrá llevarse a cabo por ley foral, en supuestos o en ámbitos sectoriales determinados cuando la especificidad de la materia así lo justifique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La resolución de los procedimientos de sustitución de los recursos administrativos deja expedita la vía contencioso-administrativa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Planificación y mejora del marco normativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Planificación normativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Navarra aprobará, anualmente, un plan normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez aprobado, el plan anual normativo se publicará en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez expirado el plazo para el que se elaboró el plan normativo se dará cuenta públicamente de su grado de cumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de buena regulación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>EL Gobierno de Navarra ejercerá la iniciativa legislativa y es el titular de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el resto del ordenamiento Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno actuará de acuerdo a los principios de calidad normativa y buena regulación. En la exposición de motivos de las propuestas normativas quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los principios de buena regulación son los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Principio de proporcionalidad: la iniciativa contendrá la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, previa constatación de que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Principio de transparencia: se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, y se definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en la exposición de motivos, y se posibilitará que los potenciales destinatarios y destinatarias tengan una participación activa en la elaboración de las normas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Principio de simplicidad y eficiencia: la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Principio de accesibilidad: La iniciativa normativa contendrá las medidas necesarias para que todas las personas puedan ejercer sus derechos frente a la Administración Pública y acceder a los servicios, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas, de una forma real y efectiva.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Estabilidad y simplificación del marco normativo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra procurará el mantenimiento de un marco normativo estable y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y ciudadanas, que posibilite el conocimiento rápido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicación, y sin más cargas administrativas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos para la mejora de la calidad del marco normativo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra, para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, realizará las siguientes actuaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsará los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos que estas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y ciudadanas desigualdades, obligaciones o costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prestará la máxima atención a los procesos de participación y de colaboración ciudadanas en la elaboración de las disposiciones normativas y, a estos efectos, aportará la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Promoverá procedimientos de evaluación a posteriori de su actuación normativa para garantizar la evolución y la adaptación de su ordenamiento a la realidad política, económica y social en la que ha de ser aplicado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promoverá la elaboración directrices de técnica normativa, que careciendo del valor de las normas jurídicas, proporcionen criterios técnicos o pautas de actuación a los redactores de las normas al objeto de contribuir al proceso de perfeccionamiento continuo de la calidad normativa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento de elaboración y participación de la ciudadanía en la elaboración de normas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de decretos forales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento de elaboración se inicia en el Departamento competente por razón de la materia mediante la redacción del texto de la propuesta de disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de que existan dos o más Departamentos competentes, el Gobierno de Navarra determinará lo procedente acerca de la redacción del texto normativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio de la preceptiva justificación que deba figurar en la exposición de motivos de la norma, el proyecto se acompañará de los documentos que acrediten la oportunidad de la norma, la consulta a los Departamentos directamente afectados, la identificación del título competencial prevalente, el marco normativo en el que se encuadra, su adecuación al ordenamiento jurídico, el listado de las normas que quedan derogadas, su afectación a la estructura orgánica, el impacto por razón de género, el impacto por razón de accesibilidad y discapacidad, así como otros impactos detectados que se juzguen relevantes, la descripción de la tramitación y consultas, audiencias e información pública realizadas, y todos aquellos informes de Consejos u otros órganos que sean preceptivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La propuesta normativa se acompañará también de la estimación del coste a que dé lugar. Si afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, evitando la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, la propuesta normativa habrá de ser informada por Secretaría General Técnica del Departamento competente, que se referirá, como mínimo, a la corrección del procedimiento seguido y a la adecuación al ordenamiento jurídico de la norma propuesta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Antes de su aprobación, se remitirán previamente a todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y serán examinados en la Comisión de Coordinación recogida en el artículo 18 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En caso de urgencia, apreciada por el Gobierno de Navarra o por su Presidenta o Presidente podrá omitirse el trámite señalado en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para la elaboración de las disposiciones con rango de ley foral, se seguirán, como mínimo, los trámites previstos en los apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los reglamentos que hayan de ser aprobados por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra quedan excluidos de la aplicación del procedimiento regulado en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley o proyecto de reglamento, podrá promoverse para los anteproyecto de ley y se promoverá para los proyectos reglamentarios una consulta pública, a través del Portal del Gobierno Abierto de Navarra, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La necesidad y oportunidad de su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos de la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la iniciativa normativa afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra, con el objeto de dar audiencia a las personas afectadas y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la iniciativa normativa y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La audiencia e información pública reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios y destinatarias de la iniciativa normativa y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición durante 15 días hábiles el borrador de la iniciativa normativa y un informe justificativo de la necesidad y oportunidad de su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias, organizativas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de proyectos reglamentarios podrá omitirse la consulta previa cuando no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, regule aspectos parciales de una materia o si la normativa reguladora de la potestad reglamentaria prevé la tramitación urgente, en este caso se estará a lo previsto en la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley foral y reglamentos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley o proyecto de reglamento, podrá promoverse para los anteproyecto de ley y se promoverá para los proyectos reglamentarios una consulta pública, a través del Portal del Gobierno Abierto de Navarra, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La necesidad y oportunidad de su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los objetivos de la norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la iniciativa normativa afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publicará en el Portal del Gobierno Abierto de Navarra, con el objeto de dar audiencia a las personas afectadas y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la iniciativa normativa y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La audiencia e información pública reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios y destinatarias de la iniciativa normativa y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición durante 15 días hábiles el borrador de la iniciativa normativa y un informe justificativo de la necesidad y oportunidad de su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias, organizativas, anteproyectos de leyes forales de modificaciones tributarias que se tramiten de forma paralela a las leyes forales de presupuestos generales de Navarra, así como cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En el caso de proyectos reglamentarios podrá omitirse la consulta previa cuando no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, regule aspectos parciales de una materia o si la normativa reguladora de la potestad reglamentaria prevé la tramitación urgente, en este caso se estará a lo previsto en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 por la disposición final 4 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066 Disposición adicional primera. Ordenación económica financiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo no previsto en la presente ley foral, la ordenación económico-financiera de los órganos de la Administración Pública Foral y de sus organismos públicos se regirá por la legislación foral sobre Hacienda Pública de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Procedimientos administrativos en materia tributaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos tributarios, la aplicación de los tributos, la potestad sancionadora y el procedimiento en esa materia, así como la revisión en vía administrativa de los actos tributarios se regirán por la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con arreglo al sistema de fuentes en ella establecido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Catálogo de servicios y procedimientos administrativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Pública Foral mantendrá actualizado el catálogo de sus servicios y la relación de procedimientos de su competencia, con indicación, como mínimo para estos últimos, de los aspectos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Órgano competente para la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Normas en que se concreta la regulación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plazos máximos para resolver y notificar y efectos del silencio administrativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Boletín Oficial de Navarra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Boletín Oficial de Navarra es el Diario Oficial de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En este medio oficial se publica la normativa, las disposiciones administrativas y los actos administrativos que proceda publicar, todo ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Nombramientos interinos de Jefaturas de Sección, Negociado u otras unidades inferiores a la Sección.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El nombramiento interino de las personas a desempeñar las Jefaturas de Sección, Negociado u otras unidades inferiores a la Sección se hará por la persona titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica correspondiente, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el nombramiento recaiga sobre personal de otro Departamento, se requerirá la conformidad de la persona titular de este último.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Retribución de personal directivo funcionario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto del personal funcionario y otro personal fijo al servicio de las Administraciones Públicas que sean nombrados Directoras o Directores Generales o personal directivo eventual de los organismos públicos de la Administración de la Pública Foral, el importe anual de la retribución fijada en los Presupuestos Generales de Navarra se incrementará hasta alcanzar, en su caso, el importe total de las retribuciones, incluido el promedio anual de retribuciones variables, percibido con anterioridad a su nombramiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Igualdad de género en el lenguaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que esta ley foral utiliza expresiones de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de las personas titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Duración máxima de procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente ley foral será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Procedimientos con silencio desestimatorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente ley foral, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, y ello sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Procesos electorales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, con independencia de su régimen retributivo y de dedicación, participe en la organización y desarrollo de los procesos electorales que se celebren podrá devengar horas extraordinarias por el tiempo que de manera adicional al cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo dedique a ello, en la forma y condiciones que se determinen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. El Registro de Convenios y Acuerdos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de Convenios y Acuerdos, creado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se denominará Registro de Convenios, Acuerdos y Planes de Actuación conjunta, tras la entrada en vigor de esta ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogada la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Queda derogada la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Queda derogado el artículo 28 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley foral.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Competencias especiales de las Consejeras o Consejeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderán a las Directoras o Directores Generales en los términos establecidos en su artículo 32.1.d), las competencias resolutorias atribuidas a las Consejeras y Consejeros por la normativa foral anterior a 1 de marzo de 2005, salvo aquellas atribuidas a las Consejeras y Consejeros por leyes forales de mayoría absoluta, por la legislación foral de contratos de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y las relativas al ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponderán a los órganos que las tengan atribuidas expresamente por disposición de rango legal o reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación al Gobierno de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, las previsiones relativas al Registro Electrónico de Apoderamientos, Registro General Electrónico, Registro de Funcionarios Habilitados, Punto de Acceso General Electrónico de la Administración y Archivo Único Electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, de conformidad con el segundo párrafo de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pamplona, 11 de marzo de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Relación de procedimientos en los que el plazo para resolver y notificar la resolución expresa es superior a seis meses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuestiones sobre deslinde de términos municipales entre municipios de Navarra: 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Alteración de términos municipales: 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constitución de Concejos: 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Modificación de Concejos: 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Extinción de Concejos de oficio: 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Recuperación y mejora geométrica de las líneas límite jurisdiccionales municipales: 12 meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Procedimientos Sancionadores:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de industria: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el orden social, en lo que se refiere a las materias de prevención de riesgos laborales y relaciones laborales: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de consumo: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de servicios sociales: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de vivienda: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de salud: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de archivos y documentos, museos y colecciones museográficas permanentes y patrimonio cultural: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de deporte y juventud: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de desarrollo rural, agricultura y ganadería: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de medio ambiente y ordenación del territorio: 6 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de administración local: 6 meses salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas: 12 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En materia de juego: 12 meses, salvo que la normativa sectorial de aplicación prevea un plazo superior.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Relación de procedimientos en los que los que si no se resuelve y se notifica la resolución expresa en el plazo establecido los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Departamento competente en materia de obras públicas, transportes y turismo 1. Solicitudes de recepción por el Gobierno de Navarra de carreteras cedidas por Ayuntamientos y Concejos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solicitudes de entidades locales de obras de reforma de las travesías pertenecientes a la Red de Carreteras de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solicitudes de entidades locales de instalación de pasos peatonales sobreelevados (ralentizadores de velocidad) en las travesías de la Red de Carreteras de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Solicitudes de autorizaciones para la realización de transportes regulares interurbanos de uso especial para escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Solicitudes de autorizaciones para la realización de transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo (taxi).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Solicitudes para la obtención y renovación del Carné de Transporte Joven.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Autorización a organismos públicos para la organización y promoción de viajes sin ánimo de lucro Departamento competente en materia de derechos sociales 1. Procedimientos para la concesión de prestaciones o servicios en materia de derechos sociales, salvo que la normativa específica establezca otro sentido para el silencio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Abono anticipado de deducciones por pensiones de viudedad y pensiones no contributivas de jubilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Procedimientos para la concesión de autorizaciones administrativas para la prestación de servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Procedimientos relativos a la declaración y revisión de la situación de dependencia o discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Habilitación excepcional de las categorías profesionales de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, al amparo de lo establecido por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Procedimiento de concesión de cédula de habitabilidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Departamento competente en materia de hacienda y política financiera Autorización para el ejercicio de la actividad de corredor de seguros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Departamento competente en materia de función pública 1. Solicitudes de las que se deriven efectos retributivos, con independencia del órgano de la Administración Pública Foral que sea competente para resolver.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Solicitudes de jubilación por incapacidad, de percepción de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes, o de revisión del grado de incapacidad formuladas por el personal funcionario, tanto del Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como del montepío de las entidades locales de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Departamento competente en materia de educación 1. Aprobación del concierto educativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Modificación y extinción del concierto educativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Solicitud de Concierto Educativo, previa autorización del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Declaración previa sobre posibilidad de autorizar centros escolares (adecuación de instalaciones).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Autorización de centros escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Modificación de la autorización o nueva autorización de centros escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Extinción de la autorización de centros escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Autorización comedores escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Autorización de adquisiciones en los centros escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Autorización de precios en los centros escolares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Devolución de cobros indebidos de tarifas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Departamento competente en materia de salud 1. Autorización para transporte sanitario terrestre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Autorizaciones para la creación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Acreditación de los centros y servicios de tratamientos con opiáceos de Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Acreditación de centros residenciales de atención a drogodependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Sistema de carrera profesional del personal facultativo y del personal diplomado sanitario del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Opción por el régimen de dedicación exclusiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Elección de médico general y médico pediatra de atención primaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Autorización para la apertura, traslado y cambio de la titularidad de la oficina de farmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Prestación del programa de detección precoz de hipoacusias en el período neonatal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Departamento competente en materia de cultura 1. Autorización intervenciones arqueológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Departamento competente en materia de deporte 1. Autorización de constitución de una federación deportiva.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Concesión de Menciones de Honor del Deporte de Navarra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Departamento competente en materia de administración local 1. Cuestiones sobre deslinde de términos municipales entre municipios de Navarra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Alteración de términos municipales sin acuerdo entre los municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constitución de Concejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Modificación de Concejos sin acuerdo entre los afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Abono sustitutorio de las cantidades impagadas por las entidades locales correspondientes a servicios agrupados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Abono sustitutorio de las cantidades que indebidamente dejen de aportar los Ayuntamientos y Concejos a las entidades locales asociativas de que formen parte.</div></div>", "next": 0}