{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi están sometidas, en el cumplimiento de sus fines y en el desarrollo de su actividad, a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las directrices de planificación y política general del Gobierno Vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las directrices que establezca el departamento al que se encuentran adscritas, que ejerce a los efectos de esta ley la alta dirección y la inspección de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las directrices emanadas de los órganos competentes de la Administración general en las materias de la hacienda general y empleo público en aquellos aspectos que les sean de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las relaciones económicas entre la Administración general y las entidades del sector público podrán regularse mediante contratos-programa o marcos estables de financiación, en los que se expresarán, al menos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos de la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El coste estimado de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La financiación aportada por la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La relación entre dicha financiación y el cumplimiento de los objetivos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Actos y recursos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actos y resoluciones de los organismos autónomos y de los consorcios serán susceptibles de los recursos administrativos establecidos en la legislación general correspondiente. Igualmente lo serán los de los entes públicos de derecho privado cuando actúen sometidos al derecho administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponderá al máximo órgano de gobierno de las entidades señaladas en el número anterior la resolución de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales y la revisión de oficio de los actos dictados por sí mismo o por los órganos de ellos dependientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cabrá interponer recurso de alzada contra las decisiones definitivas que adopten las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de naturaleza jurídica privada para la aprobación de las bases de las convocatorias subvencionales y el otorgamiento de ayudas, subvenciones o cualquier entrega dineraria sin contraprestación proveniente o con origen en presupuestos públicos. La norma o programa regulador de la ayuda identificará la decisión o resolución del órgano de la entidad contra la que podrá interponerse el recurso de alzada, debiendo ser ofrecido en su notificación a las personas interesadas en los términos exigidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Procederá también interponer recurso de alzada contra las decisiones definitivas adoptadas por las entidades de naturaleza jurídica privada pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se adopten con sujeción a una ley perteneciente al ordenamiento jurídico administrativo que las incluya en su ámbito de aplicación y siempre que en la misma no se regule otro recurso de naturaleza administrativa para tal supuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, a través de la norma de constitución de la entidad de naturaleza jurídica privada, se podrá atribuir al titular del departamento de la Administración general al que la entidad de naturaleza jurídica privada se encuentre adscrita la resolución de los recursos de alzada interpuestos contra sus decisiones definitivas, así como la revisión de oficio de sus actos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las disposiciones de este artículo no obstan a que se acuda a la Justicia cuando corresponda, mediante recurso contencioso-administrativo o cualquier otra figura jurídica que corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Representación en los órganos de gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de la obligatoriedad de las instrucciones y directrices a las que se refiere esta ley, la Administración general ejercerá el control efectivo de las entidades integradas en su sector público mediante sus representantes en los órganos de gobierno de las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas designadas como miembros de los órganos de gobierno de las entidades en representación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi defienden el interés general y la finalidad pública que justificó la constitución o participación en la entidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los servicios jurídicos centrales de la Administración general podrán desempeñar la secretaría de los órganos de gobierno de carácter colegiado y asesoría jurídica de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los supuestos en que tales funciones resulten precisas por la normativa de constitución y organización de la entidad o en la legislación que resulte de aplicación por su forma y naturaleza jurídica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Régimen de responsabilidad aplicable a las personas designadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas 1. La responsabilidad que corresponda al personal empleado público como miembro del consejo de administración u órgano liquidador será directamente asumida por la administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que lo designó, sin perjuicio de la responsabilidad personal de aquel.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá exigir de oficio al personal empleado público que designó como miembro del consejo de administración la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Adscripción y tutela de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización de constitución de las sociedades mercantiles públicas se determinará el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma a que estén adscritas dichas sociedades a efectos de ejercer su tutela funcional, sin perjuicio del control ejercido desde los departamentos competentes en materias de hacienda y de administración pública. No será preciso acuerdo expreso para los cambios de adscripción que sean consecuencia de los procesos de reestructuración del patrimonio empresarial en la forma prevista en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento de adscripción y que ejerce la tutela funcional llevará a cabo el control de eficacia, eficiencia y sostenibilidad social y ambiental de las sociedades mercantiles públicas que tenga adscritas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda. La persona titular del departamento que ejerza directamente la tutela, o de aquel al que esté adscrita la entidad que la ejerza, es responsable de dar cuenta al Parlamento Vasco de las actuaciones llevadas a cabo en este ámbito.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del funcionamiento del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi al servicio de la ciudadanía</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de funcionamiento e interacción con la ciudadanía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi orientará su actuación al servicio de la ciudadanía. En ejecución de este principio rector de su funcionamiento le resultarán de aplicación, además de los contenidos en la normativa de general aplicación al conjunto de las administraciones públicas, los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Legitimidad democrática: Tiene a la ciudadanía como su razón de ser y por ello dirige su actuación pública a la detección, atención y satisfacción de las necesidades ciudadanas. Deberá siempre buscar el interés general y se caracterizará por su voluntad de servir a la sociedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sostenibilidad: Deberá orientarse al progreso social, económico y ambiental en clave de sostenibilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Anticipación: Se anticipará, en la medida de lo posible, a los problemas y demandas ciudadanas, tanto en el diseño de sus políticas como en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Normalización lingüística: Impulsará la normalización del uso del euskera en la actividad administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Programación, planificación, control y evaluación de políticas y servicios: Desarrollará instrumentos adecuados y suficientes que garanticen la realización ordenada de los procesos de programación, planificación de políticas y control y evaluación de sus resultados, y su posterior comunicación a la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Responsabilidad por la gestión: Evaluará los resultados de sus políticas y servicios conforme a indicadores objetivos y mensurables que acrediten la calidad de la gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Coherencia: Prestará los servicios de forma continua, cierta y estable, sin introducir rupturas o modificaciones innecesarias respecto a las situaciones que la ciudadanía conoce y acepta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Participación y colaboración: Con ocasión del diseño de sus políticas y de la gestión de sus servicios, garantizará la posibilidad de que la ciudadanía, tanto individual como colectivamente, participe, colabore y se implique en los asuntos públicos, incorporando la perspectiva de igualdad de género y, en general, un enfoque inclusivo que tome en consideración la heterogeneidad de personas o colectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Transparencia: Será transparente en su actuación, de forma que la ciudadanía podrá conocer la información relevante acerca de las decisiones adoptadas y sus responsables, su proceso de deliberación y la organización de los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Publicidad activa: Deberá facilitar y divulgar, de manera permanente y objetiva, toda la información de que disponga sobre su actividad, actualizada y efectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Simplicidad y comprensibilidad: Reducirá la complejidad de los trámites y propiciará la existencia de normas y procedimientos claros y sencillos por medio de un lenguaje comprensible que haga universal la accesibilidad de la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Innovación pública: Impulsará mecanismos y procedimientos innovadores, especialmente mediante el uso de las nuevas tecnologías y la constante adaptación de su funcionamiento y estructura a las nuevas necesidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Mejora continua: Utilizará procesos de constante evaluación al objeto de detectar carencias y proceder a su corrección con la finalidad de una eficiente prestación de servicios a la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Eficacia: Deberá gestionar de manera óptima todos sus recursos, para la consecución directa de los fines públicos que persigue.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Economía y celeridad: Deberá actuar de manera que los fines públicos sean alcanzados con el coste económico más razonable y en el menor tiempo posible, reduciendo de forma progresiva los tiempos de respuesta, y velará para que así sea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Calidad de las normas: En la actividad reguladora actuará de acuerdo con los siguientes principios: necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Responsabilidad en su gestión: El sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi debe asumir de forma explícita sus obligaciones hacia la ciudadanía, y también debe asumir las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Accesibilidad: Velará para que la accesibilidad universal sea efectiva en sus oficinas, en el diseño de sus políticas y en todas sus actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Neutralidad tecnológica: Apostará, en su funcionamiento, por el uso y fomento del software de código abierto, y en el área de la tecnología y la informática, por el uso de estándares abiertos y neutrales. Asimismo, en la contratación de aplicaciones y desarrollos informáticos, apostará por aquellas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos y deberes de la ciudadanía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las ciudadanas y ciudadanos en su relación con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen los derechos y deberes establecidos en la presente ley, además de los que le reconozca la legislación básica del Estado y la legislación de la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las ciudadanas y ciudadanos, en los términos expresados en el apartado anterior, y como consecuencia de los principios contenidos en el artículo precedente, tienen derecho a una buena administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A los efectos de esta ley, el derecho a una buena administración incluirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Derecho a que sus asuntos sean tratados de un modo imparcial y equitativo, y dentro de un plazo razonable, pudiendo en su caso conocer los motivos de las demoras que sean inevitables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Derecho a la participación en los asuntos públicos en los términos que esta ley establece.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Derecho de audiencia previa respecto a toda medida individual que le afecte, conforme dispongan las normas de procedimiento administrativo común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Derecho a una información pública veraz y de calidad, incluyendo el acceso a los archivos y registros existentes en la Administración pública, en los términos que la ley establezca, así como el acceso al expediente que le afecte, dentro del respeto a los intereses legítimos de la confidencialidad, de la protección de sus datos de carácter personal y del secreto profesional y comercial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Derecho a la motivación de las decisiones públicas y, en particular, de las que afecten a sus intereses, en los términos previstos en las leyes de procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Derecho a la reparación de los daños causados por la Administración o sus entes institucionales o instrumentales en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto por las leyes vigentes en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Se garantizará el derecho de la ciudadanía a relacionarse en euskera con los sujetos integrantes del conjunto del sector público vasco, para lo que se garantizarán los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Derecho a la defensa de los derechos reconocidos por la legislación en su relación con la Administración pública, a través de los recursos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Derecho a la simplicidad de los trámites y procedimientos de la Administración pública y a no presentar los documentos no exigidos por las normas aplicables a los procedimientos o que se hallen ya en poder de la Administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Derecho a poder acceder de forma igualitaria a unos servicios públicos de calidad, incluyendo un servicio que garantice una atención adecuada, y siendo dichos servicios prestados sin interrupciones y de forma que sean continuamente evaluables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Derecho a expresar sus solicitudes, sugerencias, agradecimientos o quejas, utilizando los canales, medios e instrumentos facilitados por la Administración y de acuerdo, en su caso, a la regulación orgánica del derecho de petición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Derecho a identificar a las autoridades o al personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Derecho a conocer cuáles son sus derechos y deberes en relación con los servicios prestados por las administraciones públicas y a ser asesoradas o asesorados y, en su caso, ayudadas, para el efectivo ejercicio de sus derechos y la correcta recepción de dichos servicios públicos, sin perjuicio del asesoramiento que, sobre estas mismas materias, puedan prestar de forma profesional empresas o personas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los anteriores derechos obligan al conjunto de entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, no resultan de aplicación a las relaciones de derecho privado de las ciudadanas y ciudadanos con las entidades de esta naturaleza cuando se trate de derechos que resulten incompatibles con dichas relaciones de derecho privado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponden a las ciudadanas y ciudadanos, como consecuencia de los principios contenidos en el artículo precedente, los siguientes deberes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deber de mantener una actitud respetuosa hacia el personal de la Administración y el resto de personas usuarias que se encuentren presentes en cada momento en las dependencias públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Deber de cuidar las instalaciones, espacios y equipamientos públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Deber de mantener una actitud de colaboración con el personal de la Administración, facilitándole con veracidad, exactitud, claridad y legibilidad los datos de identificación o del contenido de la materia de que se trate, que resulten necesarios para la correcta resolución de cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Deber de utilizar los canales, medios e instrumentos facilitados por la Administración para formular solicitudes, sugerencias, quejas o agradecimientos de forma correcta y proporcionando los datos de contacto necesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Deber de hacer un buen uso de la información que se obtenga de la Administración en sus comunicaciones y relaciones, y en especial, deber de respetar las exigencias jurídicas respecto de la información administrativa a la que se accede legítimamente, sin desviar los posibles usos especialmente en razón de la protección de datos de carácter personal y la propiedad intelectual e industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Deber de aportar a la Administración, en aquellos trámites y gestiones que requieran recogida de información, los documentos y permisos necesarios para su recogida, de tal manera que se agilice la carga administrativa que genera el requerimiento para completar la documentación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de gestión y evaluación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Implantación de sistemas de gestión pública avanzada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Administración general de la Comunidad Autónoma impulsará la eficacia y la eficiencia de su organización y del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante la generalización de la implantación de sistemas de gestión pública avanzada que contribuyan a la generación de valor público a la sociedad, lo que conllevará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La elaboración de planificaciones estratégicas y operativas, que expliciten objetivos retadores pero alcanzables e incorporen indicadores de seguimiento y evaluación que posibiliten la toma de decisiones con hechos y datos a las personas responsables del ámbito político y técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La concreción de cómo se desarrollarán y gestionarán los servicios mediante procesos, para que respondan adecuadamente a la ciudadanía y a las personas y entidades a quienes van dirigidos, identificando las necesidades y expectativas de la ciudadanía de modo habitual, atendiendo sus quejas y sugerencias, dando una adecuada respuesta a sus solicitudes, incorporando su perspectiva en la mejora de las políticas y servicios prestados y promoviendo mecanismos para su participación activa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La implantación de herramientas de estímulo a la participación de las empleadas y los empleados públicos en la gestión, generando las condiciones que potencien su compromiso y concretando el comportamiento y las competencias de los líderes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La creación de contextos de intercambio y aprendizaje que favorezcan la generación de respuestas y propuestas innovadoras a los nuevos retos públicos, incorporando la creatividad de las personas de la organización y de otros grupos de interés externos que faciliten una innovación continua y sistemática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El establecimiento de cauces de concertación multiagente, incluida la propia ciudadanía, que contribuya a crear alianzas e implicar a la iniciativa pública y privada para aumentar la capacidad de respuesta a las necesidades y problemas complejos de nuestra sociedad y de generación de oportunidades para las actuales y futuras generaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La incorporación de mecanismos de evaluación de resultados y de publicación accesible de los resultados más significativos, y la previsión de incorporación de la percepción ciudadana sobre dichos resultados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Evaluación de la gestión de las unidades organizativas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se evaluará la actividad de las unidades organizativas para conocer el nivel de implantación de sistemas de gestión pública avanzada y, de manera singularizada, su alineamiento con las políticas públicas concretadas, el grado de satisfacción de la ciudadanía y de otros posibles receptores de servicios respecto de su actividad y las características de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La evaluación tendrá como objeto valorar su actividad y detectar aquellos ámbitos en los que existen posibilidades de mejora, a los efectos de que las unidades puedan comprometerse en planes sucesivos de mejora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La evaluación se realizará a partir de modelos que permitan la comparación entre las mismas y que faciliten su evolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Como instrumento de transparencia y de mejora continua, las unidades administrativas que provean servicios o prestaciones directas a la ciudadanía elaborarán y publicarán compromisos de nivel de servicio que recojan el conjunto de derechos de un determinado grupo de usuarios y usuarias en relación con una política concreta o su despliegue.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Administración electrónica y atención ciudadana</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi implantarán el uso de medios electrónicos en las prestaciones de servicios, comunicaciones y relaciones con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones públicas e instituciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los organismos y entes mencionados, en sus actuaciones electrónicas, respetarán los principios mencionados en el artículo siguiente y las normas básicas sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para garantizar la efectividad de aquellos principios y el respeto de los derechos de los ciudadanos, se arbitrarán medios de control del funcionamiento de la administración electrónica.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El departamento competente en materia de organización y calidad de los servicios públicos elaborará anualmente un informe sobre la implantación de la administración electrónica que incluirá, entre otros aspectos, un análisis de las quejas y sugerencias realizadas por las personas usuarias. El informe se enviará al Gobierno Vasco para su examen y posterior remisión al Parlamento Vasco.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Principios de la administración electrónica</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La administración electrónica, en términos generales, se define como una herramienta y vía para alcanzar la proximidad, transparencia, celeridad y eficiencia. La administración electrónica no excluirá el modelo de estructura y servicio de la administración ordinaria. La administración electrónica se basará en la respuesta a las demandas de la ciudadanía y en la garantía de un funcionamiento adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">El uso de medios electrónicos en las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en sus relaciones con la ciudadanía y otras administraciones públicas deberá, dentro de las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, estar informado en todo momento por los principios generales previstos en el mismo, respetando el pleno ejercicio por la ciudadanía de los derechos que tiene reconocidos y ajustándose a los siguientes principios:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Principio de igualdad, con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para las ciudadanas y ciudadanos que se relacionen con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por medios no electrónicos, sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran, incluido el fomento de la formación de las usuarias y usuarios en el empleo de estas herramientas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Principio de legalidad, en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de la ciudadanía en su relación electrónica con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Principio de cooperación en la utilización de medios electrónicos con el resto de las administraciones públicas y, en particular, con las entidades forales y locales vascas, al objeto de procurar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos y ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuya virtud se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones. Asimismo, sólo se requerirán a las ciudadanas y ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Principio de simplificación, de los trámites y procedimientos con ocasión de la aplicación de medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas, garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas, de aplicaciones o de sistemas, por la ciudadanía y por la Administración, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Principio de reutilización de la información y del software público, con el fin de que su puesta a disposición por la Administración pública propicie que otros u otras agentes generen nuevas utilidades, productos o servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Principio de responsabilidad y calidad, en relación con la veracidad de las informaciones y servicios proporcionados por medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Principio de transparencia y publicidad del procedimiento: la utilización de medios electrónicos debe suponer la mayor difusión, publicidad y transparencia posible de la actuación de los poderes públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Principio de protección de datos personales: todos los archivos de datos personales creados a consecuencia del uso y desarrollo de la administración electrónica deben cumplir la legislación de protección de datos personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Principio de gratuidad: la administración electrónica no supondrá, en ningún caso, sobrecoste alguno para las personas usuarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Derechos en materia de administración electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconoce a todos los ciudadanos y ciudadanas el derecho a relacionarse con las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes y pretensiones, manifestar consentimiento, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, tendrán, en relación con la utilización de los citados medios electrónicos en su relación con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los siguientes derechos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El uso de medios electrónicos garantizará, respetando los derechos lingüísticos de todas las ciudadanas y ciudadanos, que se pueda funcionar en euskera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del documento nacional de identidad para cualquier trámite electrónico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía. En todo caso, la Administración buscará la flexibilidad y compatibilidad de las aplicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>A no presentar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas, en la medida en que conforme a la normativa vigente estas puedan obtenerlos de aquella en cuyo poder obren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>A conocer la situación de tramitación de los procedimientos interesados por medios electrónicos, cuando la normativa lo permita.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>A disponer de una copia de los documentos electrónicos de los procedimientos interesados, en el marco de la conservación en formato electrónico de los documentos electrónicos que forman parte de todo expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Además, en los procedimientos relativos al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, todas las personas interesadas tienen derecho a la realización de la tramitación a través de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, y a la obtención de la siguiente información a través de medios electrónicos, que deberá ser clara e inequívoca:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los requisitos aplicables a los prestadores, en especial los relativos a los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como los datos de las asociaciones y organizaciones distintas de las autoridades competentes a las que los prestadores o personas destinatarias puedan dirigirse para obtener asistencia o ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las vías de reclamación y recurso para resolver incidencias relativas a la prestación del servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En la utilización de los medios electrónicos se estará sujeto a lo dispuesto en la normativa básica de aplicación sobre acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, así como a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa vasca concordante o de desarrollo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Desarrollo del modelo de administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Euskadi</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde el desarrollo del modelo de administración electrónica de acuerdo con las relaciones de vinculación y dependencia establecidas por su régimen jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para desarrollar el modelo de administración electrónica deberán llevarse a cabo las siguientes actividades:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Definir estrategias para fomentar el uso de medios electrónicos en las relaciones con la ciudadanía y con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Diseñar, implementar y desarrollar aplicaciones, procedimientos e instrumentos necesarios para facilitar el uso de medios electrónicos en las relaciones entre la ciudadanía y las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la interoperabilidad con otras aplicaciones y su reutilización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Impulsar el uso de medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promover, consolidar y potenciar redes de comunicación electrónicas de las administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Participación pública por medios electrónicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las instituciones y entes que componen el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizarán y compatibilizarán el uso de medios electrónicos para canalizar la participación de la ciudadanía y empresas en la actividad administrativa, así como en los trámites de información pública en la elaboración de disposiciones de carácter general, de acuerdo con lo que disponga nuestra propia ley de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deberá promover la creación y uso de mecanismos electrónicos que permitan la interacción con la ciudadanía y las empresas con el fin de conocer su opinión sobre temáticas que se planteen y poderla integrar en las actividades que desarrollan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los medios electrónicos serán recursos fundamentales para la materialización de las oportunidades y obligaciones que, de acuerdo con esta ley, las instituciones y entes tienen en las relaciones con la ciudadanía. Estos medios, además de servir para recoger la opinión de la ciudadanía, también podrán ser utilizados para dar curso a la toma directa de decisiones sobre diferentes temas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Simplificación de procedimientos administrativos mediante servicios y canales electrónicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de simplificar la tramitación administrativa y de garantizar el derecho de la ciudadanía a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las administraciones públicas, no se recabará el consentimiento de las personas interesadas cuando, en el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La información que se solicite figure como requisito en la norma que regula el procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El procedimiento administrativo se inicie a instancia de parte, conllevando por tanto la solicitud por parte del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La información esté disponible en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en los servicios de interoperabilidad entre administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>No se refiera a datos de carácter personal especialmente protegidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que así lo prevean las normas reguladoras de los procedimientos administrativos, el cumplimiento de los requisitos podrá justificarse a través de la presentación electrónica de una declaración responsable o de las comunicaciones previas, que producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La publicación del trámite de información pública prevista en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General se realizará, además de por los medios habituales contemplados en la normativa correspondiente, en el tablón electrónico de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. De igual modo, se utilizará este canal para el trámite de información o exposición pública del resto de procedimientos que así lo prevean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando las personas interesadas en un procedimiento sean desconocidas, se ignore el lugar de la notificación o el medio para hacerlo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio del tablón electrónico de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de por los medios habituales contemplados en la normativa aplicable al procedimiento correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, sin perjuicio de la publicación en el perfil del contratista o en los boletines oficiales correspondientes, se utilizará el tablón electrónico de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo que se indicará en las correspondientes convocatorias del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones podrán determinar la publicación de las resoluciones de concesión y sus modificaciones en el tablón electrónico de anuncios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Instrumentos de cooperación para el impulso de la administración electrónica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi promoverá la celebración de convenios de colaboración y demás instrumentos de cooperación con las entidades correspondientes de la Administración de los territorios históricos y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el impulso de la administración electrónica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, impulsará los citados convenios e instrumentos de cooperación con cualesquiera entidades de la Unión Europea, la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de sus entidades locales u otros organismos internacionales con competencias en la materia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente se creará el Consejo Asesor para la Administración Electrónica, configurándose como órgano colegiado dependiente del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de administración electrónica, y con el carácter de órgano técnico de cooperación y participación entre las administraciones públicas vascas en esta materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consejo asesor desarrollará las siguientes funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Procurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las administraciones públicas y en la relación electrónica con los ciudadanos y ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Preparar planes y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la administración electrónica y la reutilización del software público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desarrollar instrumentos de cooperación interadministrativa que ayuden a la ciudadanía en la búsqueda de la información publicada en Internet por las administraciones públicas vascas, faciliten la navegación y la localización de contenidos, y oferten la posibilidad de suscripción común a servicios de avisos cuando se publiquen determinados contenidos, tales como el desarrollo de modelos de catalogación comunes para los contenidos webs de las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Diseñar modelos que contribuyan al desarrollo de una ventanilla única para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el conjunto de las administraciones públicas vascas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Desarrollar instrumentos de cooperación entre las administraciones públicas para proporcionar a la ciudadanía información administrativa clara, actualizada e inequívoca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El reglamento de creación del consejo determinará su composición atendiendo a la naturaleza y alta relevancia del mismo. Cuando por razón de las materias tratadas resulte de interés, podrá invitarse a las organizaciones, corporaciones o agentes sociales que se estime conveniente en cada caso a participar en las deliberaciones del consejo asesor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Accesibilidad mediante terminales y sitios web de entidades privadas y públicas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Se fomentará la suscripción de convenios con medios de comunicación, organismos públicos y empresas en general para la puesta a disposición por parte de estos de espacios para la instalación de terminales informáticas públicas o para la utilización por el público de terminales, redes inalámbricas y conexiones de las entidades conveniadas con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la administración electrónica sin tener que contar con dispositivos de su propiedad o que trasladarse a sedes de la Administración.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sistema multicanal de interacción con la ciudadanía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos de esta ley, se entiende por interacción con la ciudadanía el conjunto de procesos y medios que se organizan para crear un espacio constructivo de relaciones que permitan a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a la información, como base, por una parte, para el logro de una ciudadanía informada, participativa, activa y corresponsable con los asuntos públicos, y, por otra, para la consecución de una administración más abierta y accesible a la ciudadanía y más transparente en su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La interacción con la ciudadanía se soporta en un sistema multicanal, que integra componentes tecnológicos, organizativos, informativos y personales, cuyo objetivo es facilitar la comunicación a través de canales presenciales, telefónicos o telemáticos mediante el uso de medios basados en Internet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La actividad de interacción con la ciudadanía tiene como finalidad informar y orientar sobre las políticas públicas que gestiona y los servicios que presta el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facilitar a la ciudadanía la realización de trámites administrativos y promover la implantación de procesos de participación y colaboración con la ciudadanía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En atención a la especialización y a la viabilidad de acceso e integración de la información y de los servicios públicos, se establecen dos niveles de interacción con la ciudadanía:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nivel de interacción de carácter general, que ofrecerá información, orientación y asistencia básica sobre las políticas o los trámites de los servicios públicos de cualquier órgano del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Nivel de interacción de carácter especializado, que ofrecerá información, orientación y asistencia especializada sobre las políticas y trámites de los servicios específicos del ámbito competencial de cada organismo responsable, que requiera un nivel especializado de conocimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de administración pública, como órgano responsable en materia de interacción con la ciudadanía, se asumirá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El diseño e implantación del sistema multicanal de interacción con la ciudadanía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho sistema se elaborará sobre la base de un modelo donde se definan técnicamente las formas de interacción con la ciudadanía y los diferentes instrumentos de comunicación a utilizar; su sistema de gestión que describa el funcionamiento y la dirección de los procesos de interacción con la ciudadanía desde el punto de vista técnico, funcional y organizativo; y los canales de interacción mediante los que se materializan los procesos de interacción finalistas –presencial, telefónico y telemático–.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La determinación de los niveles de atención de carácter general y especializado para cada servicio en colaboración con los departamentos competentes en cada materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La gestión directa del nivel de interacción de carácter general, sobre la base de la información proporcionada por cada departamento y órgano sectorial, mediante oficinas físicas de atención, comunicaciones telefónicas y medios basados en Internet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La gestión del acceso al sistema de quejas, sugerencias y agradecimientos, respondiendo a aquellas que se correspondan con el nivel de interacción general y trasladando las restantes a los órganos competentes, y estableciendo sistemas de seguimiento y control de los plazos y la calidad de las respuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La elaboración y publicación de los criterios y estándares para asegurar la homogeneidad de la presentación de la información y de los servicios públicos por cualquier modalidad, canal y nivel de interacción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La coordinación general e interrelación de los canales e instrumentos de interacción que componen el sistema multicanal de interacción con la ciudadanía, con el objeto de prestar un servicio completo y de calidad, en particular para evitar la fragmentación de las informaciones o las contradicciones entre las mismas, y garantizar el derecho de la ciudadanía a la elección del medio de comunicación con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo la coordinación de la plataforma de gobierno abierto a que se hace referencia en esta ley.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Las lenguas en el funcionamiento del sector público</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Lenguas de servicio, relación y trabajo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El euskera y el castellano, como lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, son las lenguas de servicio, relación y trabajo del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos en que lo establezca la normativa aplicable. Todo el sector público vasco respetará los derechos lingüísticos de la ciudadanía, garantizando el uso de la lengua que cada ciudadana o ciudadano elija para sus relaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con la legislación de normalización del uso del euskera, que reconoce los derechos lingüísticos de la ciudadanía, los sujetos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi adoptarán las medidas necesarias para garantizar la posibilidad de su uso, en las relaciones intra- e interadministrativas, entre el personal del sector público y en el servicio a la ciudadanía. Se garantizará el derecho que la ciudadanía tiene para utilizar el euskera en todas las relaciones con las instituciones y entes que forman el sector público vasco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lo establecido en este capítulo no impedirá que puedan usarse o prestarse servicios en otras lenguas cuando así lo requiera la mejor atención a los ciudadanos o ciudadanas residentes en Euskadi y lo permitan las posibilidades presupuestarias o de conocimiento de otras lenguas por el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A fin de hacer efectivo lo establecido en el presente artículo, los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva capacitación lingüística del personal afecto al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Lengua de las disposiciones y comunicaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo anterior, los documentos y comunicaciones de todo tipo que se elaboren en el seno del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán redactarse, indistintamente, en cualquiera de ambas lenguas oficiales, sin ser necesaria su traducción a la segunda lengua cooficial, cuando se trate de actos internos, relaciones intraadministrativas o entre diferentes administraciones o entes públicos radicados en la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, todo acto en el que intervenga el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ir redactados necesariamente en las dos lenguas oficiales cuando estén dirigidos a la ciudadanía, salvo que, en tal caso, los interesados privados elijan expresamente la utilización de una de las mismas. Del mismo modo, toda resolución oficial que emane de los entes o entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá estar redactada en esas dos lenguas a efectos de publicidad oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por último, toda disposición normativa y de carácter general emanada del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha de estar redactada en euskera y castellano, teniendo el texto en ambos idiomas la consideración de oficial y auténtico y garantizándose al efecto la exactitud y equivalencia de ambas versiones lingüísticas como elemento básico de seguridad jurídica.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Lengua de los expedientes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán aquella lengua oficial que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de no haber acuerdo, se utilizará la que disponga la persona que haya promovido el expediente o procedimiento, sin perjuicio de que la Administración arbitre los mecanismos pertinentes para que los derechos lingüísticos del resto de personas que intervienen en el procedimiento puedan hacerse efectivos sin formalidades ni condiciones que redunden para ellos en una carga u obligación que les constituya en la posición de sujeto activo en sus relaciones con la Administración pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Lengua de los registros públicos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La inscripción de documentos en los registros públicos dependientes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos. Los documentos redactados en una lengua no oficial habrán de acompañarse de la correspondiente traducción a cualquiera de ambas lenguas oficiales, en los términos que se establezca reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de exhibición y de certificaciones, se garantizará la traducción a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, se garantizará la posibilidad de uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los archivos y registros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Aplicación de esta ley al sector público foral de los territorios históricos y a las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones de esta ley previstas en el capítulo II del título I, en los artículos 11, 63, 64, 68, 69 y en el capítulo IV del título V resultarán de aplicación al sector público foral de los territorios históricos y a las administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme dispongan sus propias normas de organización, régimen y funcionamiento institucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Aplicación de esta ley al Parlamento Vasco y a sus entes dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de aplicación de los principios de organización y funcionamiento recogidos en esta ley, así como de los demás preceptos de la misma sobre derechos y deberes comunes de la ciudadanía en sus relaciones con los poderes públicos, se considera que integran también el sector público vasco, en relación con sus actividades sujetas al derecho administrativo, el Parlamento Vasco y sus entes dependientes, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria. Aplicación de esta ley a las fundaciones preexistentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las fundaciones que a la entrada en vigor de esta ley ya pertenecieran al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que no cumplan alguna de las exigencias o condiciones previstas en esta ley dispondrán de un plazo de un año para adaptarse o, en su caso, iniciar los trámites para la consiguiente pérdida de la condición de pertenencia al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el título III, sobre organización institucional, así como la disposición adicional única, sobre entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el artículo 61 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Como documentación adjunta a la mencionada en el párrafo 1 del artículo anterior, el departamento competente en materia de presupuestos elaborará y enviará al Gobierno:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un informe sobre la situación económica de Euskadi.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La memoria explicativa de los presupuestos generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos, y de las demás medidas incluidas en el proyecto de ley de presupuestos generales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El presupuesto consolidado del sector público de la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Un informe sobre el grado de ejecución de los presupuestos vigentes emitido a la fecha más actualizada posible, que en ningún caso podrá ser anterior a la del 30 de junio, y que tendrá especial referencia a aquellos programas cuya ejecución va a continuar en el próximo ejercicio, así como una previsión sobre el grado de ejecución al final del ejercicio, en la que se hará referencia explícita a los programas no ejecutados regulados en el artículo 72 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La liquidación de los presupuestos generales del año anterior junto a una memoria sobre el grado de ejecución alcanzado, en la que, de forma específica, se recogerá un análisis de aquellos programas finalizados en dicho ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cualquier otra información que el Gobierno considere pertinente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, se incluirá, a efectos informativos, el listado de las entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se adiciona una nueva disposición adicional quinta al texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Los presupuestos de los consorcios adscritos a alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero que no formen parte del mismo acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos generales de Euskadi en los términos que se determine por el departamento competente en materia de presupuestos. Asimismo, la liquidación de dichos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la liquidación de los presupuestos generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen presupuestario aplicable a los consorcios a que se refiere el párrafo anterior será el que determine el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se adiciona una nueva disposición adicional tercera al texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, con la siguiente redacción: «Tercera. Régimen aplicable a los consorcios adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El régimen contable y de control aplicable a los consorcios adscritos a alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero que no formen parte del mismo será el que determine el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en dichas materias.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vitoria-Gasteiz, 13 de mayo de 2022.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.</p></div>", "next": 0}