{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">El órgano responsable de la tramitación del procedimiento elaborará a lo largo del procedimiento una memoria del análisis de impacto normativo, que consiste en un documento dinámico al que se irán incorporando los siguientes contenidos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Oportunidad y justificación de la propuesta normativa y alternativas a la regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Análisis y valoración resumida de las alegaciones presentadas en los trámites de audiencia e información pública, así como de los informes emitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Análisis jurídico que debe incluir el examen de legalidad, la referencia a la adecuación a la orden de competencias y la relación de normas que se derogan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Impacto económico, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Impacto sobre el presupuesto del consejo insular y sobre la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Identificación de las cargas administrativas que comporta para los ciudadanos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Cualquier otro aspecto relacionado con la calidad normativa o que resulte relevante a criterio de la secretaría técnica o del órgano que tramita el procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Aprobación definitiva</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al pleno la aprobación definitiva de los reglamentos ejecutivos. La propuesta previa irá acompañada de la última versión del proyecto y de la memoria de análisis de impacto normativo y del dictamen del Consejo Consultivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación de urgencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Corresponde al pleno, en el momento de la aprobación inicial, acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando sea necesaria la tramitación urgente porque la disposición tenga que entrar en vigor en el plazo exigido en normas de la Unión Europea, del Estado o de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando concurran otras circunstancias excepcionales o de interés público, debidamente acreditadas, que requieran la aprobación y la entrada en vigor urgente de la disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación por vía de urgencia implica que se reducen a la mitad los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Procedimiento de elaboración del reglamento orgánico y otros reglamentos</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamento orgánico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para la elaboración del reglamento orgánico se seguirán los siguientes trámites: aprobación inicial por el pleno, información pública por un plazo no inferior a un mes, informe sobre alegaciones, informe de los servicios jurídicos, dictamen del Consejo Consultivo y aprobación definitiva por el pleno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">Otros reglamentos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para la elaboración de otros reglamentos es, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica del Estado, el que determina el reglamento orgánico e incluye, como trámites preceptivos, la aprobación inicial por el pleno, la audiencia a las personas y a las entidades interesadas por un plazo no inferior a treinta días, la información pública por el mismo plazo, los informes exigidos por la normativa sectorial cuando corresponda, el informe sobre alegaciones y la aprobación definitiva por el pleno. No obstante, el texto del reglamento aprobado inicialmente pasará a ser definitivo si en la fecha de finalización del plazo de información pública no se ha presentado ninguna alegación y no es necesario ningún informe exigido por la legislación sectorial.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Textos consolidados</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los textos consolidados de los reglamentos se aprobarán siguiendo los trámites del procedimiento simplificado que regula este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de este artículo, se entiende por texto consolidado de un reglamento el que se limita a reunir en una única versión el texto inicial del reglamento, sustituyendo las disposiciones modificadas, eliminando las derogadas expresamente e incorporando las adicionadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento se inicia por el consejero ejecutivo competente por razón de la materia, quien debe designar al órgano responsable de la tramitación del procedimiento y debe justificar la necesidad de realizar la consolidación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los proyectos de textos consolidados únicamente se someterán a los siguientes trámites:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informe de la secretaría técnica competente, que se referirá a la adecuación del procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones sustantivas y los trámites procedimentales que establece este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informe de impacto de género, en los casos en que las normas objeto de consolidación no hayan sido objeto de este informe en el momento en el que se tramitaron. Este informe se emitirá en el plazo de diez días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aprobación por el pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando los proyectos de textos consolidados de reglamentos ejecutivos incluyan la armonización, la aclaración o la regularización de las disposiciones correspondientes, será preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los reglamentos que se aprueben a través de este procedimiento incluirán la denominación «texto consolidado» en el título de la disposición y se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Funciones institucionales</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">Iniciativa legislativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El pleno ejerce la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía mediante la elaboración, la aprobación y la posterior remisión de proposiciones de ley al Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cada consejo insular puede designar una delegación de hasta tres miembros de la corporación para defender sus proposiciones de ley ante el Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento orgánico, las proposiciones de ley se aprobarán por mayoría absoluta del pleno y contendrán un texto articulado y una exposición de motivos en que se deje constancia de la aplicación de los principios de buena regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Con carácter previo a la elaboración de la proposición se realizará la consulta ciudadana a la que hace referencia el artículo 80 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los consejos insulares, mediante acuerdo del pleno, también pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley. El acuerdo correspondiente se aprobará por mayoría absoluta del pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las propuestas normativas a las que hace referencia este artículo irán acompañadas de una memoria sobre la oportunidad de la regulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los consejos insulares pueden solicitar al Parlamento de las Illes Balears la presentación de proposiciones de ley ante el Congreso de los Diputados, así como la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con leyes del Estado que puedan afectar su régimen jurídico o sus competencias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Consulta institucional</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando un anteproyecto de ley, un proyecto de decreto, un plan sectorial o cualquier otro instrumento de planificación o de ordenación de la comunidad autónoma afecte a ámbitos materiales en los que los consejos insulares tengan competencias, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que en el procedimiento correspondiente los consejos insulares cuenten con la información adecuada para pronunciarse y sean oídos en un plazo adecuado y suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno actuará del mismo modo cuando esté prevista su participación en las sesiones de órganos del Estado o de la Unión Europea y los asuntos que se deban tratar afecten a las competencias de los consejos insulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones de representación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos insulares ejercen la función de representación ordinaria del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma en cada isla y, a tal efecto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Velan por la aplicación de las leyes y de los reglamentos de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reciben y cursan los escritos y documentos de los particulares dirigidos a la Administración de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Proporcionan información y orientan a la ciudadanía sobre la organización y las competencias de la Administración de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consejos insulares representan protocolariamente, por medio de su presidencia, al Gobierno de la comunidad autónoma en cualquier acto oficial que tenga lugar en la isla, salvo que asistan el presidente o cualquiera de los miembros del Gobierno.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Comisión General de Consejos Insulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Mediante un acuerdo del pleno los consejos insulares designan a sus representados en la Comisión General de Consejos Insulares.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Competencias</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Disposiciones generales.</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Atribución de competencias por ley</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos insulares ejercen las competencias que les atribuyen el Estatuto de Autonomía, las leyes del Estado y las leyes de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atribución de competencias por parte de la comunidad autónoma a los consejos insulares en los diferentes sectores de la acción pública se realiza de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con las previsiones de este título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Tipo de competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las competencias de los consejos insulares son propias o delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son competencias propias de los consejos insulares las que tienen asignadas en las materias enumeradas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía y las que, en este concepto, les atribuyen las leyes del Estado y de la comunidad autónoma, incluidas las que ejercen los consejos insulares de acuerdo con la legislación básica de régimen local, como entidades que garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las competencias relativas a las materias enumeradas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía pueden ser atribuidas a los consejos insulares mediante transferencia o delegación. También lo pueden ser las competencias relativas a otros ámbitos materiales en los que haya intereses públicos de carácter insular que justifiquen la ordenación y la gestión descentralizadas por parte de los consejos insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todas las competencias de los consejos se ejercen de acuerdo con el principio de lealtad institucional y las reglas que rigen las relaciones entre administraciones públicas, y pueden ser objeto de coordinación por parte del Gobierno de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Se puede encomendar a los consejos insulares, de acuerdo con este título, la realización de actividades de carácter material o técnico que sean de la competencia de la comunidad autónoma u otras administraciones.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Competencias propias</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En las materias en las que tienen atribuidas competencias propias, los consejos insulares ejercen, en régimen de autonomía, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y la gestión, y pueden adoptar políticas propias en cada sector de la acción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consejos insulares ejercen la actividad de fomento en estas materias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">Decretos de traspasos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los traspasos de funciones y servicios de la comunidad autónoma a los consejos insulares para el ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía se realizan mediante la aprobación por el Gobierno, con forma de decreto, de la propuesta de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La propuesta de traspaso se comunicará a los consejos insulares e incluirá las especificaciones relativas a los siguientes puntos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Delimitación del ámbito material de actuación y expresión de las disposiciones estatutarias que fundamentan el traspaso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Funciones objeto de traspaso y régimen jurídico general que se les aplicará.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Funciones que se reservan el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Funciones compartidas y mecanismos de colaboración y coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Medios personales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Valoración del coste efectivo de los servicios objeto de traspaso y medios financieros que se ponen a disposición de los consejos insulares, así como memoria sobre la adecuación y la suficiencia de la dotación económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Relación de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Fecha de la efectividad del traspaso y, si procede, fijación de reglas intertemporales para los procedimientos administrativos en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los decretos de traspasos se publican en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Transferencia de competencias del artículo 71 del Estatuto de Autonomía</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La transferencia de competencias en las materias del artículo 71 del Estatuto de Autonomía se realiza mediante una ley y comporta la atribución a los consejos insulares de la titularidad y el ejercicio de la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La transferencia tiene por objeto la función ejecutiva y la gestión de la materia correspondiente. También puede tener por objeto el ejercicio de la potestad reglamentaria en la medida en que sea necesaria para la ejecución de la normativa de la comunidad autónoma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Simultaneidad y aceptación de la atribución competencial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las competencias que sean atribuidas a los consejos insulares por una ley del Parlamento lo serán simultáneamente a los cuatro consejos insulares como regla general. No obstante, previamente a la aprobación de la ley, cada consejo insular se pronunciará a través del pleno respectivo sobre si acepta o no la atribución de las competencias correspondientes, y su posición será tenida en cuenta por el Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si algún consejo insular no acepta la atribución de una competencia no podrá reclamarla en la misma legislatura ni en el mismo ejercicio presupuestario de legislaturas diferentes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido de las leyes de transferencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los proyectos de ley de transferencia de competencias a los consejos insulares incluirán las determinaciones previstas en el artículo 97 de esta ley para las propuestas de traspasos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas intertemporales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A la fecha de efectividad de la transferencia, los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma traspasarán a los consejos insulares los expedientes y la documentación correspondiente a los procedimientos administrativos en curso, cualquiera que sea su estado de tramitación, a fin de que los órganos insulares competentes puedan dictar la resolución que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos de esta administración dictados con anterioridad a la fecha de efectividad de la transferencia, aunque el recurso se haya presentado con posterioridad a dicha fecha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma informarán a los consejos insulares de las resoluciones dictadas en los procedimientos de recurso a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 3.ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Ámbito material de las competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, corresponde a los consejos insulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La coordinación de los servicios municipales en los términos del artículo 104 de esta ley, así como la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar su prestación integral y adecuada en todo el territorio insular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso, los consejos insulares garantizan a los municipios de menos de 2.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El apoyo a la colaboración y la cooperación entre municipios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como en la planificación municipal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La apertura de canales de consulta con los municipios y el fomento de su participación en los asuntos de interés insular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Asistencia a los municipios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asistencia de los consejos insulares a los municipios tiene carácter voluntario y se debe realizar, previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, en los términos que acuerden las administraciones implicadas. No obstante, la asistencia tiene carácter obligatorio cuando venga determinada legalmente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios comprenderá las formas de actuación que determine cada consejo insular mediante disposiciones reglamentarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Coordinación de los servicios municipales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, los consejos insulares coordinan o asumen la prestación de los servicios municipales en los términos establecidos en la legislación de régimen local.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias municipales en los consejos insulares</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Cuando se den razones de eficacia y eficiencia debidamente justificadas en el expediente, los municipios y otras entidades locales pueden delegar el ejercicio de sus competencias en el consejo insular respectivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento para la delegación de competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las propuestas de delegación de competencias se someterán a información pública y audiencia de las personas interesadas por un plazo mínimo de un mes, se ajustarán a la legislación presupuestaria y cumplirán los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las propuestas se aprobarán por mayoría absoluta de los miembros de la corporación municipal. Serán aceptadas por el pleno del consejo insular también por mayoría absoluta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si transcurridos tres meses desde la presentación de la propuesta de delegación el consejo insular no ha adoptado el acuerdo al que hace referencia el apartado anterior, la propuesta deberá entenderse desestimada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La delegación de competencias se articulará mediante un convenio formalizado de acuerdo con la legislación de régimen jurídico del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La efectividad de la delegación de competencias está condicionada a la asignación de los medios materiales y económicos necesarios para ejercerlas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Plan insular de cooperación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos insulares aprueban un plan insular de cooperación de obras y servicios de competencia municipal, como instrumento para contribuir a la financiación de las inversiones de carácter prioritario que propongan las entidades locales del ámbito territorial respectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plan tiene carácter anual o plurianual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de la comunidad autónoma puede colaborar en la dotación económica de los planes en los términos que acuerde con cada consejo insular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La elaboración de los planes se ajustará a las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se garantizará la participación de todos los municipios de la isla mediante la apertura de una fase previa de consulta que permita a los ayuntamientos comunicar necesidades y presentar proyectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El plan contendrá una memoria justificativa de los objetivos a alcanzar y de los criterios de selección de las inversiones y de distribución de los fondos públicos correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La propuesta de plan se someterá a audiencia de los ayuntamientos para que puedan presentar alegaciones en un plazo no inferior a un mes, salvo que exista el acuerdo unánime con respecto a su contenido manifestado en la asamblea de alcaldes u órgano similar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Asambleas de alcaldes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para el mejor ejercicio de sus competencias, los consejos insulares promoverán la constitución de asambleas o consejos de alcaldes, o de órganos similares, como vía de colaboración, coordinación y participación en asuntos de interés supramunicipal. Cada consejo insular establecerá reglamentariamente el régimen de funcionamiento de estos órganos, así como las reglas fundamentales de su intervención en los procedimientos de elaboración de planes de carácter supramunicipal, incluido el Plan insular de cooperación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Competencias delegadas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Contenido</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La delegación de la función ejecutiva y la gestión en los supuestos del artículo 71 del Estatuto de Autonomía, y en cualquier otro en el que lo permitan las leyes, comporta la atribución a los consejos insulares del ejercicio de la competencia, conservando su titularidad la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La delegación se acordará mediante un decreto aprobado en el Consejo de Gobierno si es aceptada previamente por los consejos insulares interesados mediante un acuerdo del pleno respectivo adoptado por mayoría absoluta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno comunicará la propuesta de delegación de competencias al Parlamento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Decretos de delegación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los decretos de delegación concretarán los tipos y el alcance de las competencias que se delegan y contendrán las determinaciones previstas con carácter general para las propuestas de traspasos de funciones y servicios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-111\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 111</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia a la delegación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las delegaciones de competencias tienen carácter indefinido, salvo que se disponga otra cosa en los decretos que las aprueben.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, los consejos pueden renunciar a la delegación en los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Incumplimiento grave por parte de la comunidad autónoma de las obligaciones y los compromisos asumidos en la delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Insuficiencia de la dotación económica asignada, que determine una pérdida significativa de la eficacia en el ejercicio de las competencias delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Imposibilidad debidamente justificada, por circunstancias sobrevenidas, del ejercicio de las competencias delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La renuncia se decidirá mediante un acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta, oído el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, y se comunicará al Parlamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El acuerdo de renuncia solo produce efectos a partir de los dos meses siguientes a su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-112\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 112</span><span class=\"lf-art-t\">Facultades del Gobierno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para asegurar el ejercicio adecuado de las competencias delegadas con criterios de eficacia y eficiencia por parte de los consejos insulares, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma pueden:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dirigir y controlar el ejercicio de los servicios objeto de delegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dictar directrices e instrucciones técnicas de carácter general o particular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Requerir información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Inspeccionar el funcionamiento de los servicios delegados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Designar comisionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Formular requerimientos para la subsanación de deficiencias observadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Crear órganos específicos de seguimiento de la gestión insular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-113\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 113</span><span class=\"lf-art-t\">Incumplimiento de la delegación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que un consejo insular incumpla el decreto de delegación, ejerza las competencias delegadas de forma que se afecten gravemente los intereses generales de la comunidad autónoma o dificulte el ejercicio de las facultades a las que hace referencia el artículo anterior, el Gobierno puede requerir el cumplimiento adecuado de la delegación, y debe concederle un plazo no inferior a un mes a tal efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurrido el plazo concedido para el cumplimiento del requerimiento sin haber obtenido una respuesta adecuada, el Gobierno podrá adoptar, dadas las circunstancias, alguna de las siguientes medidas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Suspensión parcial o total de la delegación por un periodo no superior a seis meses, acordando las medidas correspondientes de sustitución en el ejercicio de la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Revocación total o parcial de la delegación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-114\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 114</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas intertemporales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las reglas intertemporales establecidas para los supuestos de transferencia de competencias en el artículo 101 de esta ley son también aplicables a los supuestos de delegación de competencias.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 5.ª Encomiendas de gestión</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-115\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 115</span><span class=\"lf-art-t\">Encomiendas de gestión</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, los consejos insulares y sus entes instrumentales pueden encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia a otras administraciones públicas. Asimismo, pueden aceptar las encomiendas de gestión que les propongan otros entes públicos de acuerdo con los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La encomienda de gestión no puede comportar la atribución a los consejos insulares de facultades de resolución, pero estos podrán realizar las actuaciones materiales y de gestión que sean inherentes al objeto de la encomienda, incluida la facultad de dictar actos de trámite que no sean susceptibles de recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La encomienda se formalizará mediante convenio, de conformidad con la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La efectividad de la encomienda queda condicionada a la existencia de los medios materiales, personales y económicos necesarios para ejercerla.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 6.ª Otras delegaciones intersubjetivas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-116\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 116</span><span class=\"lf-art-t\">Delegación de competencias a otras administraciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos insulares pueden delegar sus competencias en los municipios y otras entidades locales de su territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Estatuto de Autonomía y la legislación de régimen local. La delegación de competencias que hayan sido atribuidas a los consejos insulares en virtud de una delegación acordada por la comunidad autónoma permanece sujeta a la aprobación del Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consejos insulares pueden delegar sus competencias en la Administración de la comunidad autónoma o en alguno de los entes integrantes del sector público instrumental de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La efectividad de la delegación queda condicionada a la asignación de los medios materiales, personales y económicos necesarios para ejercerla.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones interadministrativas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-117\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 117</span><span class=\"lf-art-t\">Principios rectores</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respeto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Colaboración y cooperación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-118\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 118</span><span class=\"lf-art-t\">Reglas generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, la comunidad autónoma y los consejos insulares articulan la colaboración y la cooperación mutuas mediante los siguientes instrumentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Conferencia de Presidentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las conferencias sectoriales y otros órganos de composición mixta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los convenios de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los planes y programas de actuación conjunta, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II de este título.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los consorcios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El ejercicio conjunto de la iniciativa económica mediante la creación de sociedades mixtas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de las Illes Balears adoptará las medidas oportunas para que los órganos territoriales de la Administración de la comunidad autónoma mantengan permanentemente la interlocución adecuada con los órganos competentes de los consejos insulares.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-119\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 119</span><span class=\"lf-art-t\">Conferencia de Presidentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Conferencia de Presidentes constituye, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, el marco general y permanente de interlocución entre el Gobierno y los consejos insulares en las materias de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Integran la Conferencia el presidente de la comunidad autónoma y el presidente de cada consejo insular. De acuerdo con el Reglamento de la Conferencia de Presidentes, los consejos insulares pueden designar a otros representantes para que se integren en los órganos específicos y los grupos de trabajo que se constituyan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-120\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 120</span><span class=\"lf-art-t\">Convenios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la legislación básica del Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello implique cesión de la titularidad de la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando los convenios plurianuales incluyan aportaciones de fondos por parte de un consejo insular para financiar actuaciones que tenga que ejecutar exclusivamente otra administración pública y el consejo insular asuma, en el ámbito de sus competencias, los compromisos frente a terceros, la aportación del consejo insular de anualidades futuras está condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos correspondientes.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-121\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 121</span><span class=\"lf-art-t\">Consorcios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden constituir consorcios con otras administraciones públicas o con entidades privadas para el desarrollo de actividades de interés común dentro del ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los consorcios se adscriben al consejo insular correspondiente de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, establece la legislación básica del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La constitución de un consorcio solo podrá tener lugar cuando la cooperación no pueda formalizarse a través de un convenio y siempre que permita una asignación más eficiente de los recursos económicos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-122\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 122</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos generales de los convenios y los consorcios</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La suscripción de convenios y la constitución de consorcios tiene que mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Coordinación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-123\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 123</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad de coordinación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía, puede coordinar la actuación de los consejos insulares en cuanto al ejercicio de las competencias atribuidas como propias o delegadas, en los términos de los siguientes apartados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La coordinación de la actividad de los consejos en las competencias que tienen atribuidas como propias requerirá en todo caso la audiencia previa de los consejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La coordinación respetará en todo caso la autonomía de los consejos insulares y requiere que concurran las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la actividad o el servicio trascienda el ámbito de los intereses propios de los consejos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la actividad o el servicio insular repercuta de forma sustantiva en los intereses de la comunidad autónoma o los condicione de forma relevante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La coordinación supone la definición concreta, para una materia, una competencia o un servicio determinados, de los intereses generales prioritarios a cuya satisfacción se dirigirá la actuación de las administraciones públicas implicadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-124\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 124</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas de coordinación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La coordinación a la que se refiere el artículo anterior se realiza mediante los siguientes instrumentos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las conferencias sectoriales reguladas en el artículo 125 de esta ley y otros órganos de composición mixta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los planes y programas sectoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las directrices de coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En relación con el ejercicio de las competencias delegadas a los consejos insulares, la coordinación se realiza mediante los instrumentos enumerados en el apartado anterior y cualquier otro que permita asegurar una actuación eficaz y adecuada a la finalidad de la delegación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-125\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 125</span><span class=\"lf-art-t\">Conferencias sectoriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las conferencias sectoriales son órganos creados por ley para conseguir la coordinación y la colaboración en el ejercicio de las competencias de la comunidad autónoma y los consejos insulares en uno o más ámbitos materiales homogéneos o relacionados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las conferencias sectoriales están integradas por el consejero autonómico correspondiente, que las presidirá, y por los consejeros insulares responsables en la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cada conferencia sectorial aprueba un reglamento de organización y funcionamiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-126\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 126</span><span class=\"lf-art-t\">Órganos de composición mixta</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mediante convenio, la Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares pueden constituir órganos integrados por representantes de cada una de estas instituciones para reforzar la colaboración mutua en ámbitos de actuación de interés común.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior es también aplicable a las entidades del sector público.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-127\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 127</span><span class=\"lf-art-t\">Planes y programas sectoriales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con la legislación sectorial, el Gobierno de las Illes Balears puede aprobar planes y programas que incluyan medidas de coordinación de las competencias de la comunidad autónoma y de uno o más consejos insulares en sectores determinados de la acción pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la elaboración de los planes y de los programas sectoriales se facilitará la participación efectiva de los consejos insulares para conseguir la armonización de los intereses públicos afectados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-128\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 128</span><span class=\"lf-art-t\">Directrices de coordinación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de las Illes Balears, mediante su potestad normativa, puede fijar directrices de coordinación de la actividad de los consejos insulares. Estas directrices se pueden adoptar por acuerdo del Consejo de Gobierno en casos de extrema urgencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las directrices, que son vinculantes para los consejos insulares, contendrán los objetivos generales y las prioridades de actuación administrativa y, en su caso, los instrumentos que, de acuerdo con la naturaleza de la materia de la que se trate, permitan el logro de dichos objetivos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen especial para la isla de Formentera</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-129\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 129</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones generales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Insular de Formentera actúa simultáneamente como institución de gobierno, administración y representación de la isla y del municipio del mismo nombre, y ejerce las competencias y las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y esta ley, así como las que el ordenamiento jurídico asigna al municipio de Formentera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El consejo insular se configura como un ente público dotado de personalidad jurídica única, propia y plena, y ejerce todas las potestades administrativas que corresponden a los entes territoriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando en un procedimiento administrativo sea exigible la intervención del municipio de Formentera, esta se entenderá producida por la actuación de los órganos competentes de la administración insular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-130\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 130</span><span class=\"lf-art-t\">Organización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consejo Insular de Formentera establece su organización de acuerdo con las particularidades previstas en esta ley y en su reglamento orgánico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son órganos necesarios del Consejo Insular de Formentera el pleno, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La constitución del pleno y la elección del presidente se rigen por la legislación electoral y de régimen local, por esta ley y por el reglamento orgánico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Junta de Gobierno se constituye de acuerdo con la legislación de régimen local.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-131\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 131</span><span class=\"lf-art-t\">Derecho de participación en el pleno del diputado por Formentera</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el pleno del Consejo Insular de Formentera, el diputado al Parlamento por esta isla puede intervenir con voz y sin voto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-132\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 132</span><span class=\"lf-art-t\">Junta de Gobierno</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Junta de Gobierno está formada por el presidente y por un número de consejeros no superior al tercio más dos del total de miembros del pleno. Los miembros de la Junta son libremente designados por el presidente de entre los consejeros electos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Junta de Gobierno ejerce con carácter general, y de acuerdo con el reglamento orgánico, las atribuciones que esta ley asigna al consejo ejecutivo en el resto de consejos insulares. No obstante, el reglamento orgánico puede atribuir, total o parcialmente, dichas atribuciones al pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sesiones de la Junta de Gobierno, que se realizan en los términos previstos en el reglamento orgánico, no son públicas, pero pueden serlo al menos cuando se debatan asuntos en los que se ejerzan competencias delegadas del pleno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las sesiones de la Junta de Gobierno se puede convocar a otros consejeros, titulares de órganos directivos, empleados públicos o expertos cuya opinión se considere necesaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-133\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 133</span><span class=\"lf-art-t\">Administración insular</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los consejeros miembros de la Junta de Gobierno, así como aquellos otros que determine el presidente, ejercen las competencias que les atribuye el reglamento orgánico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la gestión de las diversas áreas de la acción de gobierno se pueden establecer direcciones insulares que, tanto si forman parte de un departamento como si no, dependan del presidente o de un consejero miembro de la Junta de Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde al presidente del consejo insular el ejercicio de las competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-134\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 134</span><span class=\"lf-art-t\">Especialidades en materia de régimen jurídico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el pleno, por el presidente, por la Junta de Gobierno y por los consejeros miembros de la Junta de Gobierno.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-135\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 135</span><span class=\"lf-art-t\">Renuncia a las competencias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría absoluta, el Consejo Insular de Formentera puede renunciar a la titularidad y al ejercicio de las competencias que tenga atribuidas por una ley de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La renuncia se debe comunicar al Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears a fin de que se adopten las medidas adecuadas para los traspasos de funciones y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La renuncia producirá plenos efectos a partir de los cuatro meses siguientes a la fecha de la comunicación del acuerdo plenario al Gobierno de la comunidad autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Compleción de los traspasos pendientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, oída la Conferencia de Presidentes, impulsará una estrategia consensuada con los consejos insulares para completar los traspasos de funciones y servicios correspondientes a las materias enunciadas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, con el objetivo de igualar el techo competencial de los consejos insulares en dichas materias. De forma especial, el Gobierno priorizará los traspasos en materia de cooperación y asistencia a los municipios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Régimen jurídico del personal de la administración insular.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal funcionario de los consejos insulares y, en lo correspondiente, el personal eventual y el personal laboral, se regirán por lo que disponen el Estatuto Básico del Empleado Público, la legislación básica estatal y la Ley de Función Pública de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta lo que se prevé en esta materia en la Ley 20/2006, de 16 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cooperación específica con el Consejo Insular de Formentera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Gobierno debe dispensar un tratamiento especial al Consejo Insular de Formentera por razón de su singularidad y en atención a su carácter unimunicipal.</div>\n<p class=\"lf-p\">En consecuencia, el Gobierno, en cumplimiento de su función de velar por el equilibrio y la cohesión territorial entre las islas, articulará fórmulas de apoyo efectivo en favor del Consejo Insular de Formentera de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y esta ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno puede acordar con el Consejo Insular de Ibiza las fórmulas adecuadas para que este coopere con el Consejo Insular de Formentera en ámbitos determinados, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que se puedan establecer entre los consejos insulares de las islas de Ibiza y Formentera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Integración de personal en el Consejo Insular de Formentera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal procedente del Consejo Insular de Ibiza y Formentera que prestaba servicios en la isla de Ibiza antes de producirse su extinción se puede integrar en el Consejo Insular de Formentera, en los términos que prevea un acuerdo entre ambas instituciones, ratificado por el pleno de estas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud se formulará en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La integración supone la conservación de los derechos adquiridos, así como el mantenimiento del derecho a incorporarse al Consejo Insular de Ibiza de acuerdo con la legislación de función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Movilidad de los empleados públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Administración de la comunidad autónoma y los consejos insulares que así lo decidan pueden promover conjuntamente las medidas normativas y administrativas adecuadas para favorecer la movilidad interadministrativa de sus empleados públicos de acuerdo con el principio de reciprocidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Al efecto de lo previsto en el apartado anterior, estas administraciones coordinarán las acciones formativas adecuadas, configurarán las relaciones de puestos de trabajo respectivas con criterios homogéneos y aprobarán las bases y los temarios de los procesos selectivos de forma que permitan establecer equivalencias entre los cuerpos, las escalas, las especialidades y las categorías de empleados públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública, con la colaboración de los departamentos insulares competentes, impulsar un plan específico para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado 1 anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Publicaciones en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Es de aplicación a los consejos insulares el mismo régimen previsto para la comunidad autónoma en relación con la publicación de actos, disposiciones y anuncios en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En esta ley se utiliza la forma no marcada en cuanto al género, que coincide formalmente con la masculina, en todas las referencias a órganos, cargos y funciones, de forma que se deben entender referidas al masculino o al femenino según la identidad de género de la persona titular de quien se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Subvenciones y transferencias de capital.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los convenios o los instrumentos jurídicos relativos a subvenciones o, en general, a transferencias de capital imputables al capítulo VII del presupuesto de gastos de los consejos insulares que prevean el pago anticipado de estas subvenciones o transferencias pueden establecer que el beneficiario justifique su aplicación a las inversiones correspondientes en un plazo de hasta cuatro años a contar desde su adjudicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Normativa en materia de subvenciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo que establece el artículo 96.2 de esta ley en relación con la actividad de fomento relacionada con las competencias propias de los consejos insulares, para el resto de actividad de fomento de los consejos insulares también se aplicará la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma en todo lo que no contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En particular, y en el marco de lo que prevén la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los consejos insulares promoverán la subscripción de convenios de colaboración con las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concebidas por los consejos insulares o sus entidades instrumentales a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Normativa en materia de patrimonio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo no previsto en la legislación estatal en materia de patrimonio aplicable a las administraciones públicas y, en particular, a las entidades locales, o en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, los consejos insulares aplicarán la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Decretos de principios generales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 74 de esta ley, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que en el plazo de tres años desde su entrada en vigor modifique expresamente los decretos autonómicos vigentes dictados en materias de competencia propia de los consejos insulares a fin de limitar su contenido a los principios generales que, en su caso, se consideren adecuados, en el marco del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por ello, el Gobierno de las Illes Balears puede hacer uso del procedimiento simplificado que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 62 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, con la audiencia asimismo de los consejos insulares, y con la exigencia del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de las Illes Balears.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Procedimientos y recursos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las adaptaciones organizativas oportunas, los procedimientos administrativos que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta ley se tienen que seguir tramitando de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. No obstante, el régimen de recursos se adecuará a las previsiones de esta ley, aunque el recurso se haya interpuesto antes de su entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se exceptúan de lo que prescribe el apartado anterior los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter reglamentario, cuya tramitación tendrá que continuar, en lo que sea procedente, de acuerdo con las previsiones del título VI de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Comisión Técnica Interinsular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las iniciativas para la transferencia de competencias que se encuentren en curso a la entrada en vigor de esta ley que impliquen la intervención de la Comisión Técnica Interinsular a la que hace referencia la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se pusieron en marcha.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Finalizada la tramitación de las iniciativas a las que hace referencia el apartado anterior, por acuerdo del Consejo de Gobierno se procederá a la disolución de la Comisión Técnica Interinsular.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Ordenanzas fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de esta ley, y mientras no se aprueben las ordenanzas fiscales correspondientes a las materias de su competencia, los consejos insulares seguirán aplicando las tasas y los precios públicos establecidos por la legislación de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Normativa de aplicación hasta la aprobación del nuevo reglamento orgánico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mientras el consejo insular no apruebe el reglamento orgánico que desarrollará lo que dispone esta ley, regirán las disposiciones de la misma como si no se refiriesen a la aprobación del reglamento orgánico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De manera supletoria y en aquello que no contradiga el contenido de esta ley, según lo establecido en el apartado anterior de la presente disposición, vigirá el reglamento orgánico válido a la entrada en vigor de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta. Condición de miembros no adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de esta ley, los miembros del consejo insular integrados en el grupo mixto por haber abandonado su grupo político de procedencia por voluntad propia, por haber sido excluidos del mismo contra su voluntad o por haber sido expulsados del partido en cuya representación obtuvieron su escaño, pasarán automáticamente a la condición de miembros no adscritos con los derechos y deberes que prevé el artículo 12 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas las siguientes normas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Ley 10/2015, de 1 de diciembre, de la Comisión General de Consejos Insulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que contradigan lo dispuesto en esta ley o se opongan a ello.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Adaptación reglamentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de dieciocho meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares adaptarán su reglamento orgánico y cualquier otra disposición reglamentaria a lo establecido en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Cláusula de deslegalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cuantías que correspondan a atribuciones del pleno, del consejo ejecutivo y de los consejeros ejecutivos que están previstas en esta ley pueden ser actualizadas mediante un acuerdo del pleno del consejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 15.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente: «1. La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los procedimientos para la inscripción de un bien en el catálogo insular corresponde a la comisión insular competente en materia de patrimonio histórico, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponde al consejo ejecutivo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 18.8 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente: «8. Proyectos de reglamento orgánico, de reglamento ejecutivo y de textos consolidados de reglamentos ejecutivos que deban ser aprobados por los consejos insulares.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 5 del artículo 76 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera: «5. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en un grupo en el plazo señalado o los que abandonen el grupo formado por la candidatura en la que se presentaron a las elecciones, no pueden integrarse en el grupo mixto, sino que quedan como miembros de la corporación no adscritos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La misma regla se aplica a los miembros corporativos excluidos contra su voluntad de su grupo de origen.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Régimen legislativo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter general y de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a los consejos insulares les será de aplicación, en el ejercicio de las competencias que les son propias, la legislación aplicable a la comunidad autónoma de las Illes Balears y a su gobierno, salvo en aquellos casos que, de acuerdo con lo que dispone el título III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el consejo actúe en ejercicio de lo que específicamente se establece.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma, 28 de junio de 2022.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.</p></div>", "next": 0}