{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La sospecha fundada o la confirmación de que la documentación presentada por el operador para solicitar la expedición de certificados fitosanitarios de exportación pendientes de emitir o ya emitidos, contenga información falsa o incorrecta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La exportación desde parcelas no declaradas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) u otro registro de carácter oficial asimilado.</div>\n<p class=\"lf-p\">La medida que acuerde limitar o impedir total o parcialmente la expedición de certificados se retirará cuando hayan desaparecido o se hayan corregido las causas que la motivaron. En los casos previstos en los párrafos c) y d) se requerirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma la emisión de un informe oficial al respecto.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares respecto de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá suspender temporalmente los efectos de la inclusión de las entidades auditoras en el registro previsto en el artículo 34 en caso de detectarse incumplimientos en el marco previsto en los artículos 7.5 y 8, o ante cualquier irregularidad detectada en los planes de auditoría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o planes de supervisión de las comunidades autónomas, que no sean causa de extinción de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá, a solicitud de la comunidad autónoma o del propio agente, suspender temporalmente los efectos de la inclusión de los agentes de control en el registro previsto en el artículo 34, cuando concurra alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitud justificada del propio técnico o de la autoridad competente responsable de su autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sospecha fundada del uso indebido de la clave de acceso como usuario de CEXVEG o de las medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente, por el propio técnico o por terceras personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sospecha fundada de la emisión de atestaciones fitosanitarias basadas en información falsa, incorrecta, incompleta o sin la realización de las oportunas comprobaciones, incumpliendo las normas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá, a solicitud de la comunidad autónoma, suspender temporalmente los efectos de la inclusión de los laboratorios designados en el registro previsto en el artículo 34, ante incumplimientos derivados de lo establecido en el capítulo V o derivados de la detección de organismos nocivos cuya ausencia haya sido avalada previamente mediante prueba analítica por un laboratorio designado, si no procede la extinción de la autorización de acuerdo con el artículo 39.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha suspensión requerirá una investigación o seguimiento, que podrá derivar en una sanción, según lo establecido en la normativa vigente, o en un informe de seguimiento para el levantamiento de la suspensión temporal. En todo caso, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria será informada previamente por la comunidad autónoma correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá dar por finalizada la suspensión de los efectos de la inclusión en el registro de las entidades auditoras, agentes de control y laboratorios designados, cuando desaparezcan las causas que la motivaron.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La suspensión de los efectos de la inclusión en el registro de las entidades auditoras, agentes de control y laboratorios designados supondrá la imposibilidad de que realicen las correspondientes funciones de acuerdo con este real decreto, mientras dure dicha suspensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las decisiones de suspensión adoptadas por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria surtirán efecto a partir del día siguiente al de su notificación. Estas decisiones, que no agotarán la vía administrativa, podrán recurrirse en alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Extinción de la autorización o revocación de la designación, y baja en el registro de entidades auditoras, agentes de control y Laboratorios designados</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria declarará, previo el procedimiento contradictorio correspondiente, la extinción de la autorización de las entidades auditoras y baja en el registro previsto en el artículo 34, en caso de detectarse incumplimientos en el marco previsto en los artículos 7.5 y 8, o ante cualquier irregularidad detectada en los planes de auditoría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o planes de supervisión de las comunidades autónomas, en que concurra dolo o negligencia inexcusable, o que haya causado un grave perjuicio a la campaña o campañas exportadoras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Serán causas de extinción de la autorización y cancelación de la inscripción de los agentes de control en el registro correspondiente, previo el procedimiento contradictorio correspondiente, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fallecimiento, jubilación, o solicitud justificada del técnico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Confirmación del uso indebido por la propia persona usuaria de su clave de acceso o de las medidas de seguridad establecidas por la autoridad competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Confirmación de la emisión de atestaciones fitosanitarias basadas en información falsa, incorrecta, incompleta o sin la realización de las comprobaciones necesarias, violando las normas correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La designación de los laboratorios podrá revocarse, con la correspondiente baja en el registro previsto en el artículo 34, previo el procedimiento contradictorio correspondiente, ante incumplimientos derivados de lo establecido en el capítulo V o derivados de la detección de organismos nocivos cuya ausencia haya sido avalada previamente mediante prueba analítica por un laboratorio designado, en que concurra dolo o negligencia inexcusable, o que haya causado un grave perjuicio a la exportación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La baja en los registros correspondientes supondrá la imposibilidad de realizar las tareas correspondientes. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, la comunidad autónoma de que se trate comunicará de inmediato a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la extinción o revocación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las decisiones de baja adoptadas por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria tendrán efecto a partir del día siguiente al de su notificación. Estas decisiones, que no agotarán la vía administrativa, podrán recurrirse en alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, sin perjuicio del resto de responsabilidades penales o administrativas, civiles o de otro orden, que pudieran concurrir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Medios para creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros.</p>\n<p class=\"lf-p\">La creación y funcionamiento de las aplicaciones informáticas y registros a que se refiere el artículo 34 no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, y Pesca y Alimentación. Los registros reflejados en este real decreto estarán disponibles en CEXVEG.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Datos obrantes en CEXVEG.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los datos obrantes en las aplicaciones informáticas y registros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lo relativo al ámbito de aplicación de este real decreto en el momento de su entrada en vigor, se incluirán de oficio en CEXVEG, manteniéndose su validez y eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Entidades auditoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades auditoras autorizadas por las comunidades autónomas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto pasarán a estar autorizadas con carácter nacional por un período transitorio de seis meses. Antes de transcurrir dicho plazo, las entidades auditoras deberán solicitar su autorización en las condiciones establecidas en este real decreto, entendiéndose prorrogada su autorización si presentan la documentación precisa, por el tiempo que medie desde la solicitud hasta la notificación de la resolución correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los artículos 1.3 y 9, los anexos VI.d) y VI.f), así como las menciones a exportación, certificado fitosanitario de exportación y certificado fitosanitario de reexportación, del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de 1997 por la que se regula la autorización y el desarrollo de las inspecciones fitosanitarias a efectuar en los almacenes de envasado para la exportación y reexportación a países terceros de vegetales y productos vegetales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 18.3, letra l), del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, queda redactado como sigue: «I) Actuar como órgano de estudio y coordinación entre la Administración general del estado y las de las comunidades autónomas en materia de control y certificación fitosanitaria en frontera y de información entre ellas sobre comercio exterior de vegetales en el ámbito de este real decreto.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Títulos competenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª y 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior, y sanidad exterior, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este real decreto, así como para desarrollar y completar los datos de los anexos, y modificar los modelos incluidos en los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 1 de junio de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, LUIS PLANAS PUCHADES ANEXO I ANEXO II</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte A</h3>\n<p class=\"lf-p\">Lista de comprobación de requisitos para la autorización de almacén de confección de fruta y hortaliza, para la realización de inspección de exportación A. Iluminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Los locales en los que los productos sean descargados, inspeccionados o almacenados, cuentan con una iluminación natural o artificial adecuada conforme a lo dispuesto en el RD 486/97, siendo el límite mínimo de 500 luxes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Área de inspección con luz suficiente, preferentemente natural, y si es artificial que sea como mínimo de 1000 luxes conforme al RD 486/97.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Área de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Aislada y de dimensiones suficientes (mínima de 25 m2). La zona permite la correcta inspección, manipulación y movimiento de la muestra vegetal a inspeccionar. La zona de acceso tiene las dimensiones suficientes para permitir la entrada del material vegetal a inspeccionar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El área de inspección cuenta con paredes, suelos y techos fáciles de limpiar, así como con desagües.</div>\n<p class=\"lf-p\">C. Muelles de carga y descarga asociado al área de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Cuenta con un sistema de doble puerta, cortina de viento o sistema similar, que evita cualquier posible contaminación fitosanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Equipamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Medios suficientes para el movimiento de mercancía, por ejemplo, carretillas eléctricas, transpaletas, que permitan la carga de la mercancía en el menor tiempo posible para evitar cualquier rotura de la cadena de frío.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mesa inclinada de inspección que cumpla las características adecuadas para tal fin (Metálica o de madera con tablero forrado blanco, cuyas medidas aproximadas sean: lado superior 60 cm de ancho y extremo inferior de 33 cm de ancho, una longitud de 130 cm, altura del extremo superior de 105 cm y extremo inferior de 87 cm o características similares).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mesa alta para la manipulación de la mercancía, según especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 900 mm para trabajo de pie y 720 mm con asiento para trabajo sentado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lupa con luz incorporada, con pie, según especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 3 a 5 dioptrías), equipada con bombilla de un mínimo de 20 W.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Material de laboratorio (cuchillos, papel secante, lancetas, bisturí, tijeras, bandeja de plástico blancas, pincel, material de pesaje…) necesario para realizar la inspección según el material vegetal, así como, guantes, batas, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Material para la preparación de muestras (botes, bolsas, material para identificación/etiquetado de muestras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y método higiénico de secado de manos.</div>\n<p class=\"lf-p\">E. Zona Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet, material de oficina/papelería, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Disponer de acceso a impresora a color (en caso de que el inspector lo considere oportuno para el tratamiento y expedición de documentos).</div>\n<p class=\"lf-p\">F. Zona de Almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de cámaras o áreas de almacenamiento adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del inspector, las partidas detenidas a la espera de los resultados de laboratorio o de otras pruebas fitosanitarias. Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo considera necesario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dispone, cuando es necesario, de un volumen de almacenamiento adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuenta con cámaras frigoríficas que permiten mantener la mercancía a las temperaturas en la pulpa exigidas, según el caso (pre-enfriado, congelación, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cámaras pueden usarse para productos interceptados, siempre que se mantengan a la temperatura correspondiente, bajo la supervisión del inspector, que podrá precintar las mismas si así lo considera necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las instalaciones para tratamiento de frío para exportación, en el caso de existir, están autorizadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">G. Verificación de Documentación aportada en solicitud. Personal y Programa de control fitosanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de un técnico con cualificación académica igual, al menos, a la exigida a los inspectores de sanidad vegetal oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se dispone de un Programa de control fitosanitario en almacén.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La instalación cuenta con Plan de limpieza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nota: en caso de subsanación de deficiencias, indicar dichas deficiencias en la casilla correspondiente, así como el plazo de subsanación estimado.</p>\n<p class=\"lf-p\">RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE DESFAVORABLE PERÍODO DE SUBSANACIÓN OBSERVACIONES:</p>\n<p class=\"lf-p\">En ...................., a .......... de ..............</p>\n<p class=\"lf-p\">El Inspector de Sanidad Vegetal Por la empresa Fdo.: Fdo.:</p>\n<p class=\"lf-p\">LISTA DE COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIVERO, PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN DE EXPORTACIÓN VIVERO (NOMBRE, NÚMERO DE REGISTRO*, DIRECCIÓN, Y OTROS DATOS RELEVANTES) Fecha de visita:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Iluminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Los locales en los que los productos son descargados, inspeccionados o almacenados, cuentan con una iluminación natural o artificial adecuada conforme a lo dispuesto en el RD 486/97, siendo el límite mínimo de 500 luxes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Área de inspección con luz suficiente, preferentemente natural, y si es artificial que sea como mínimo de 1000 luxes conforme al RD 486/97.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Área de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Aislada o separada adecuadamente, identificada y de dimensiones suficientes que permita la correcta inspección, manipulación y movimiento del material vegetal a inspeccionar. La zona de inspección está protegida de las inclemencias meteorológicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El área de inspección cuenta con paredes, suelos y techos fáciles de limpiar, así como con desagües. Excepto en el caso de inspección de árboles o plantas de gran tamaño, cuyas dimensiones condicionen el área de inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">C. Equipamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Cuenta con medios para la descarga y movimiento de mercancía, por ejemplo, carretillas eléctricas, transpaletas….</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mesa/s o bancada para la inspección que permita la manipulación de muestras del material vegetal a inspeccionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Elementos de corte. (Tijera de podar, cuchillo, sierra manual, …).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Material para la preparación de muestras (botes, bolsas, material para identificación/etiquetado de muestras).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lupa de pie con luz incorporada, según especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 3 a 5 dioptrías) equipada con bombilla como mínimo de 20 W. Obligatorio en función del material a inspeccionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Material de laboratorio (material de pesaje, cuchillos, papel secante, lancetas, bisturí, tijeras, bandeja de plástico blancas, pincel…) necesario para realizar la inspección según el material vegetal, así como guantes, batas, chaquetas, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y método higiénico de secado de manos.</div>\n<p class=\"lf-p\">D. Zona Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet, material de oficina/papelería, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Disponer de acceso a impresora a color (en caso de que el inspector lo considere oportuno para el tratamiento de documentos).</div>\n<p class=\"lf-p\">E. Zona de Almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de cámaras o áreas de almacenamiento adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del inspector, las partidas detenidas a la espera de los resultados de laboratorio o de otras pruebas fitosanitarias. Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo considera necesario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dispone, cuando es necesario, de un volumen de almacenamiento adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la forma de presentación del material vegetal (refrigerado o congelado) lo exige: cuenta con equipos para mantener y/o controlar la temperatura en el nivel apropiado en los locales de refrigeración, congelación, que permiten mantener la mercancía a las temperaturas exigidas, según el caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cámaras o áreas de almacenamiento pueden usarse para productos interceptados, siempre que se mantenga a la temperatura correspondiente, bajo la supervisión del inspector, que podrá precintar las mismas si así lo considera necesario.</div>\n<p class=\"lf-p\">F. Verificación de Documentación aportada en solicitud. Personal y Programa de control fitosanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de un técnico con cualificación académica igual, al menos, a la exigida a los inspectores fitosanitarios oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se dispone de un Programa de control fitosanitario en vivero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La instalación cuenta con Plan de limpieza.</div>\n<p class=\"lf-p\">RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE DESFAVORABLE PERÍODO DE SUBSANACIÓN OBSERVACIONES: * Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (R.O.P.C.I.V.), o aquel que sea pertinente según la mercancía de la que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ...................., a .......... de ..............</p>\n<p class=\"lf-p\">El Inspector de Sanidad Vegetal Por la empresa Fdo.: Fdo.:</p>\n<p class=\"lf-p\">LISTA DE COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANTA DESHIDRATADORA DE FORRAJE, PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN DE EXPORTACIÓN PLANTA DESHIDRATADORA DE FORRAJE (NOMBRE, NÚMERO DE REGISTRO*, DIRECCIÓN, Y OTROS DATOS RELEVANTES) FECHA DE VISITA:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Iluminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Los locales en los que los productos sean descargados, inspeccionados o almacenados, cuentan con una iluminación natural o artificial adecuada conforme a lo dispuesto en el RD 486/97, siendo el límite mínimo de 500 luxes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Área de inspección con luz suficiente, preferentemente natural, y si es artificial que sea como mínimo de 1000 luxes conforme al RD 486/97.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Área de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Zona delimitada, libre de tráfico de mercancías y maquinaria, al menos durante el tiempo en el que se realice la inspección. Suficientemente alejada de cargas en altura susceptibles de precipitarse. La zona de inspección está protegida de las inclemencias meteorológicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La zona permite la correcta inspección, manipulación y movimiento del material vegetal a inspeccionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el almacén o deshidratadora está correctamente señalado/separado la mercancía lista para conformación del envío y la que está pendiente de ser deshidratada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El área de inspección cuenta con paredes, suelos y techos fáciles de limpiar, en su caso, así como con desagües.</div>\n<p class=\"lf-p\">C. Muelles de carga y descarga asociado al área de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Deberá contar con un sistema de doble puerta, cortina de viento u otro sistema similar, que evite cualquier posible contaminación fitosanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Equipamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Medios para la descarga y movimiento de mercancía, por ejemplo, carretillas eléctricas, transpaletas….</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Instrumental: tijeras, cuchillos para corte de flejes si procede, guantes de látex/nitrilo, envases pequeños para posibles muestras, batas, material de pesaje, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mesa/s o bancada para la inspección que permita la manipulación de muestras del material vegetal a inspeccionar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lupa de pie con luz incorporada. Según especificaciones establecidas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (mínimo de 3 a 5 dioptrías) y equipada con bombilla como mínimo de 20 W.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y método higiénico de secado de manos.</div>\n<p class=\"lf-p\">E. Zona Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet, material de oficina/papelería, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Disponer de acceso a impresora a color (en caso de que el inspector lo considere oportuno para el tratamiento de documentos).</div>\n<p class=\"lf-p\">F. Zona de Almacenamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de áreas de almacenamiento adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del inspector, las partidas detenidas a la espera de los resultados de laboratorio o de otras investigaciones. Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo considera necesario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dispone, cuando es necesario, de un volumen de almacenamiento adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas áreas pueden usarse para productos interceptados, siempre que se mantengan en las condiciones correspondientes, bajo la supervisión del inspector.</div>\n<p class=\"lf-p\">G. Verificación de Documentación aportada en solicitud. Personal y Programa de control fitosanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de un técnico con cualificación académica igual, al menos, a la exigida a los inspectores fitosanitarios oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se dispone de un Programa de control fitosanitario en la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La instalación cuenta con Plan de limpieza.</div>\n<p class=\"lf-p\">RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE DESFAVORABLE PERÍODO DE SUBSANACIÓN OBSERVACIONES: * Código SILUM u otro registro aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ...................., a .......... de ..............</p>\n<p class=\"lf-p\">El Inspector de Sanidad Vegetal Por la empresa Fdo.: Fdo.:</p>\n<p class=\"lf-p\">LISTA DE COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE ASERRADERO O ALMACÉN DE ACOPIO DE MADERA, PARA LA REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN DE EXPORTACIÓN ASERRADERO (NOMBRE, NÚMERO DE REGISTRO*, DIRECCIÓN, Y OTROS DATOS RELEVANTES):</p>\n<p class=\"lf-p\">FECHA DE VISITA:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Iluminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Los locales en los que los productos sean descargados, inspeccionados o almacenados, cuentan con una iluminación natural o artificial adecuada conforme a lo dispuesto en el RD 486/97, siendo el límite mínimo de 500 luxes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Área de inspección con luz suficiente, preferentemente natural, y si es artificial es como mínimo de 1000 luxes conforme al RD 486/97.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Área de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Separada y de dimensiones suficientes. La zona permite la correcta inspección, manipulación y movimiento del material vegetal a inspeccionar. La zona de acceso cuenta con dimensiones suficientes para permitir la entrada del material vegetal a inspeccionar. La zona de inspección está protegida de las inclemencias meteorológicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El área de inspección cuenta con paredes (en su caso), suelos y techos fáciles de limpiar, así como con desagües.</div>\n<p class=\"lf-p\">C. Muelles de carga y descarga asociado al área de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Cuenta con un sistema de doble puerta, cortina de viento u otro sistema similar en su caso, que evita cualquier posible contaminación fitosanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Equipamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Cuenta con medios para la descarga y movimiento de mercancía, por ejemplo, carretillas eléctricas, transpaletas… 2. Mesa/s o bancada para la inspección que permite la manipulación de las muestras del material vegetal a inspeccionar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Lupa con luz incorporada, con pie. Según especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 3 a 5 dioptrías) y equipada con bombilla de, al menos, 20 W.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Material para la preparación de muestras (material de pesaje, botes, bolsas, material para identificación/etiquetado de muestras), así como, guantes, batas, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para la inspección de madera:</div>\n<p class=\"lf-p\">Instrumentos de corte: Barrena Pressler, hacha pequeña, sierra y taladro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medios de humedad: Higrómetro manual eléctrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reactivos para pruebas en madera de roble con corteza.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y método higiénico de secado de manos.</div>\n<p class=\"lf-p\">E. Zona Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet, material de oficina/papelería, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Disponer de acceso a impresora a color (en caso de que el inspector lo considere oportuno para el tratamiento de documentos) F. Zona de Almacenamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de áreas de almacenamiento adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del inspector, las partidas detenidas a la espera de los resultados de laboratorio o de otras investigaciones. Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo considera necesario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dispone, cuando es necesario, de un volumen de almacenamiento adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estas áreas pueden usarse para productos interceptados, siempre que se mantengan en las condiciones correspondientes, bajo la supervisión del inspector.</div>\n<p class=\"lf-p\">G. Verificación de Documentación aportada en solicitud. Personal y Programa de control fitosanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de un técnico con cualificación académica igual, al menos, a la exigida a los inspectores de sanidad vegetal oficiales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se dispone de un Programa de control fitosanitario en la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La instalación cuenta con Plan de limpieza.</div>\n<p class=\"lf-p\">RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE DESFAVORABLE PERÍODO DE SUBSANACIÓN OBSERVACIONES: * Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (R.O.P.C.I.V.), o aquél que sea pertinente según la mercancía de la que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ...................., a .......... de ..............</p>\n<p class=\"lf-p\">El Inspector de Sanidad Vegetal Por la empresa Fdo.: Fdo.:</p>\n<p class=\"lf-p\">LISTA DE COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN FRIGORÍFICA PARA TRATAMIENTO DE FRÍO 1. COMPROBACIÓN DOCUMENTAL: (A cumplimentar por el inspector) INSTALACIÓN FRIGORÍFICA PARA TRATAMIENTO DE FRÍO (NOMBRE, N.º DE REGISTRO SANITARIO Y DIRECCIÓN COMPLETA) FECHA DE VISITA:</p>\n<p class=\"lf-p\">Punto de control:.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conforme:</p>\n<p class=\"lf-p\">Observaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.1 Solicitud para la autorización de las cámaras cumplimentada, incluyendo firma y fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 1.2 Planos de la instalación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 1.3 Descripción detallada de la instalación que incluye gráfico y figuras de todo el equipamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 1.4 Croquis indicando: a. Dimensiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO b. Volumen/Capacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO c. Localización de puertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO d. Localización de las unidades de refrigeración.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO e. Localización de los ventiladores.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO f. Localización de los registradores de temperatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO g. Localización de los sensores.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO h. Sistema de circulación de aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO i. N.º de renovaciones de aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO j. Dirección del aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 1.5 Descripción del tipo de aislamiento utilizado en paredes, suelo y techo.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 1.6 Descripción de la marca, modelo, tipo y capacidad de condensador y evaporador/circulación de aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 1.7 Descripción del rango de temperatura del equipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 1.8 Descripción del control del ciclo de descongelación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 1.9 Descripción de las especificaciones y los detalles de cualquier equipo integrado de registro de temperaturas.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 2. COMPROBACIÓN DE SONDAS:</p>\n<p class=\"lf-p\">Punto de control:</p>\n<p class=\"lf-p\">Conforme:</p>\n<p class=\"lf-p\">Observaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.1 La instalación cuenta con el número mínimo de sondas exigible: a. Al menos 1 sondas de aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO b. Al menos 3 sondas de pulpa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 2.2 Localización de las sondas1: a. Comprobación «in situ» del plano de localización de sondas.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO b. Cuenta con longitud suficiente de cable que permita la correcta situación en el tratamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 2.3 Características de las sondas: a. Los sensores tienen una precisión de ±0.15 ºC en el intervalo de -3.0 ºC y +3.0 ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO b. Los registradores tienen el mismo grado de precisión que los sensores.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO c. Los registradores son capaces de alojar el número necesario de sondas.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO d. Los sensores están conectados a un ordenador que puede registrar lecturas en intervalos de 1 hora.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO e. Los ordenadores son capaces de elaborar una lista impresa que identifique cada sensor, tiempo y temperatura, así como el código de la cámara correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO f. Los registradores de temperatura son capaces de registrar y almacenar datos durante el periodo del tratamiento, más el tiempo necesario hasta que los datos puedan ser examinados por el MAPA o por el personal autorizado por el MAPA.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 2.4 Comprobación de lectura. a. La lectura de los sensores es directa en la pantalla del ordenador y el sistema de grabación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 1 En el momento de la inspección de homologación no habrá mercancía en la cámara. Por tanto, durante la inspección se comprobará que todas las sondas disponen de los elementos necesarios para poder instalarse en los lugares establecidos para realizar el tratamiento de frío.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>COMPROBACIÓN DE CÁMARAS:</div>\n<p class=\"lf-p\">Punto de control:</p>\n<p class=\"lf-p\">Conforme:</p>\n<p class=\"lf-p\">Observaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Las cámaras están limpias, sin restos ni olores de otras mercancías.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 3.2 La cámara frigorífica cumple los estándares apropiados y está equipada con los equipos de refrigeración capaces de lograr y mantener la fruta a la temperatura requerida.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 3.3 La cámara frigorífica tiene la capacidad suficiente para realizar el tratamiento como mínimo de un contenedor, dejando espacio suficiente entre palets para la circulación del aire y ubicación de sensores.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 3.4 Existe posibilidad de que las cámaras de frío sean precintadas, en caso y forma necesaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO 4. OTRAS CONSÍDERACIONES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Punto de control:</p>\n<p class=\"lf-p\">Conforme:</p>\n<p class=\"lf-p\">Observaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">4.1 La instalación frigorífica se encuentra ligada a un almacén autorizado *.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO *En caso de no encontrarse asociada a un almacén autorizado, deberá solicitarse y autorizarse la zona de inspección según este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo tanto, la instalación CUMPLE / NO CUMPLE/PERÍODO DE SUBSANACIÓN con los requisitos necesarios para ser autorizada y poder realizar el tratamiento de frío (C.T) correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">OBSERVACIONES GENERALES:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre del inspector :...................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">El Operador: .............................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma y fecha: ...............................................................</p>\n<p class=\"lf-p\">Firma y fecha:...........................................</p>\n<p class=\"lf-p\">LISTA DE COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES SÍTUADAS BAJO CONTROL ADUANERO, DENTRO DE RECINTO ADUANERO O ASOCIADAS AL MISMO, PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN FITOSANITARIA INSTALACIÓN (NOMBRE, REGISTRO*, DIRECCIÓN, Y OTROS DATOS RELEVANTES):</p>\n<p class=\"lf-p\">FECHA DE VISITA:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Iluminación.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Los locales en los que los productos sean descargados, inspeccionados o almacenados, cuentan con una iluminación natural o artificial adecuada conforme a lo dispuesto en el RD 486/97, siendo el límite mínimo de 500 luxes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Área de inspección con luz suficiente, preferentemente natural, y si es artificial que sea como mínimo de 1000 luxes conforme al RD 486/97.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Área de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Aislada y de dimensiones suficientes (mínima de 25 m2). La zona permite la correcta inspección, manipulación y movimiento de la muestra vegetal a inspeccionar. La zona de acceso tiene las dimensiones suficientes para permitir la entrada del material vegetal a inspeccionar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El área de inspección cuenta con paredes, suelos y techos fáciles de limpiar, así como con desagües.</div>\n<p class=\"lf-p\">C. Muelles de carga y descarga asociado al área de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Cuenta con un sistema de doble puerta, cortina de viento o sistema similar, que evita cualquier posible contaminación fitosanitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Equipamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Cuenta con medios suficientes para el movimiento de mercancía, por ejemplo, carretillas eléctricas, transpaletas, que permitan la carga de la mercancía en el menor tiempo posible para evitar cualquier rotura de la cadena de frío.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mesa inclinada de inspección que cumpla las características adecuadas para tal fin. (Metálica o de madera con tablero forrado blanco, cuyas medidas aproximadas sean: lado superior 60 cm de ancho y extremo inferior de 33 cm de ancho, una longitud de 130 cm, altura del extremo superior de 105 cm y extremo inferior de 87 cm o características similares).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Mesa alta para la manipulación de las muestras del material vegetal a inspeccionar, según especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 900 mm para trabajo de pie y 720 mm con asiento para trabajo sentado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lupa con luz incorporada, con pie, según especificaciones establecidas por el MAPA (mínimo de 3 a 5 dioptrías), equipada con bombilla de un mínimo de 20 W.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Material de laboratorio (cuchillos, papel secante, lancetas, bisturí, tijeras, bandeja de plástico blancas, pincel, material de pesaje…) necesario para realizar la inspección según el material vegetal, así como guantes, batas, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Material para la preparación de muestras (botes, bolsas, material para identificación/etiquetado de muestras) 7. Lavamanos con agua fría y agua caliente, jabón y método higiénico de secado de manos.</div>\n<p class=\"lf-p\">E. Zona Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Disponer de acceso a ordenador con acceso a internet, material de oficina/papelería, etc.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Disponer de acceso a impresora a color (en caso de que el inspector lo considere oportuno para el tratamiento de documentos) F. Zona de Almacenamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de cámaras o áreas de almacenamiento adecuadas que permiten mantener, bajo la supervisión del inspector, las partidas detenidas a la espera de los resultados de laboratorio o de otras pruebas fitosanitarias. Las cámaras o áreas de almacenamiento podrán ser precintadas por el inspector de sanidad vegetal si así lo considera necesario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dispone, cuando es necesario, de un volumen de almacenamiento adecuado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuenta con cámaras frigoríficas que permiten mantener la mercancía a las temperaturas en la pulpa exigidas, según el caso (pre-enfriado, congelación, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cámaras pueden usarse para productos interceptados, siempre que se mantengan a la temperatura correspondiente, bajo la supervisión del inspector, que podrá precintar las mismas si así lo considera necesario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las instalaciones para tratamiento de frío para exportación están autorizadas en el caso de existir instalaciones frigoríficas en el almacén con este objetivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">G. Verificación de Documentación aportada en solicitud. Personal y Programa de control fitosanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">SÍ NO OBSERVACIONES 1. Se dispone de un técnico con cualificación académica igual, al menos, a la exigida a los inspectores del S.I.S.V.F.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se dispone de un Programa de control fitosanitario en instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La instalación cuenta con Plan de limpieza.</div>\n<p class=\"lf-p\">RESULTADO DE LA VISITA: FAVORABLE DESFAVORABLE PERÍODO DE SUBSANACIÓN OBSERVACIONES: * Registro sanitario, Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (R.O.P.C.I.V.), o aquél que sea pertinente según la mercancía de la que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ...................., a .......... de .............CC.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Inspector de Sanidad Vegetal Por la empresa Fdo.: Fdo.:</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte B</h3>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud para la autorización de la instalación, para llevar a cabo la inspección en almacenes de confección de frutas y hortalizas, viveros, plantas deshidratadoras de forraje, aserraderos o almacenes de acopio de madera, e instalaciones en recinto aduanero o asociadas al mismo MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN A la Atención del Director General de Sanidad de la Producción Agraria (A cumplimentar por la persona solicitante solicitante) Datos identificativos de la instalación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador:</p>\n<p class=\"lf-p\">N.º Registro aplicable (sanitario, etc.):</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección:</p>\n<p class=\"lf-p\">Teléfono:</p>\n<p class=\"lf-p\">Correo electrónico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico responsable:</p>\n<p class=\"lf-p\">Documentos que compondrán la memoria que debe acompañar a esta solicitud:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Indicación de productos, orígenes y destinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dirección de cada almacén (en caso de varias ubicaciones físicas con el mismo registro).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Descripción detallada de la instalación que incluya gráfico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Croquis indicando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dimensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Volumen y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Entradas y Salidas de los vegetales y productos vegetales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Muelle de carga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Situación cámaras (en su caso).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Zona de laboratorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Zona administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Planos de la instalación a autorizar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Designación de un técnico responsable con indicación de titulación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Programa de control fitosanitario en el almacén.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Datos de contacto: teléfono y correo electrónico del técnico responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Informe justificativo de cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y salud en los lugares de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fecha y firma de la persona solicitante Información sobre datos de carácter personal El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado de las solicitudes de autorización de la instalación, para llevar a cabo la inspección en almacenes de confección de frutas y hortalizas, viveros, plantas deshidratadoras de forraje, aserraderos o almacenes de acopio de madera, e instalaciones en recinto aduanero o asociadas al mismo, en el ámbito de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (Bzn-dgspa@mapa.es) Delegado de Protección de datos: bzn-delegadosPD@mapama.es 2. Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para gestionar las solicitudes de autorización de la instalación, para llevar a cabo la inspección en almacenes de confección de frutas y hortalizas, viveros, plantas deshidratadoras de forraje, aserraderos o almacenes de acopio de madera, e instalaciones en recinto aduanero o asociadas al mismo, y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/2031, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales, y la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Destinatarios de los datos: no se llevan a cabo cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos, salvo las previstas legalmente (otros Ministerios u organismos dependientes de los mismos, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunidades autónomas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y autoridades judiciales).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).</div>\n<p class=\"lf-p\">SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE CÁMARAS FRIGORÍFICAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTOS DE FRÍO EN ORIGEN MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN A la Atención del Director General de Sanidad de la Producción Agraria (A cumplimentar por la persona solicitante) Datos identificativos de la instalación frigorífica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Operador:</p>\n<p class=\"lf-p\">N.º Registro sanitario:</p>\n<p class=\"lf-p\">Dirección:</p>\n<p class=\"lf-p\">Teléfono:</p>\n<p class=\"lf-p\">Correo electrónico:</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen de la cámara (m3):</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnico responsable:</p>\n<p class=\"lf-p\">Documentos que compondrán la memoria que debe acompañar a esta solicitud:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Indicación de productos, orígenes y destinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Planos de la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Descripción detallada de la instalación que incluye gráfico y figuras de todo el equipamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Croquis indicando:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Dimensiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Volumen/Capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Localización de las puertas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Localización de las unidades de refrigeración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Localización de los ventiladores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Localización de los registradores de temperatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Localización de los sensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Sistema de circulación de aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>N.º de renovaciones de aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Dirección del aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tipo de aislamiento utilizado en paredes, suelo y techos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Marca, modelo, tipo y capacidad del condensador y evaporador/circulación de aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Rango de temperatura del equipo, control del ciclo de descongelación y especificaciones y detalles de cualquier equipo integrado de registro de temperaturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Número de Sensores en la cámara frigorífica:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>N.º sensores aire.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>N.º sensores pulpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Total n.º sensores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Autorización del almacén al que se encuentra ligada la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Planos de la Zona de Inspección a autorizar (en el caso de no encontrarse ligado a un almacén autorizado) 11. Designación de un técnico responsable con indicación de titulación 12. Programa de control fitosanitario en la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Datos de contacto: teléfono y correo electrónico del técnico responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Informe justificativo de cumplimiento de la normativa vigente de seguridad y salud en los lugares de trabajo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fecha y firma de la persona solicitante Información sobre datos de carácter personal El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado de las solicitudes de autorización de cámaras frigoríficas para la realización de tratamientos de frío en origen, en el ámbito de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (Bzn-dgspa@mapa.es) Delegado de Protección de datos: bzn-delegadosPD@mapama.es 2. Finalidad del tratamiento: los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para gestionar las solicitudes de autorización de cámaras frigoríficas para la realización de tratamientos de frío en origen, y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/2031, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales, y la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Destinatarios de los datos: no se llevan a cabo cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos, salvo las previstas legalmente (otros Ministerios u organismos dependientes de los mismos, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunidades autónomas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y autoridades judiciales).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Derechos sobre el tratamiento de datos: conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte C</h3>\n<p class=\"lf-p\">Informe para la autorización de la instalación para llevar a cabo la inspección fitosanitaria Tipo de instalación: (indicar el tipo de instalación según artículo 26 y 32).</p>\n<p class=\"lf-p\">La empresa …..................................................................................................……….., situada en …..........................................................…….....… y con N.I.F. …....……………, ha solicitado la autorización de efectuar las inspecciones fitosanitarias en sus instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pasado…(fecha)………………….. se realizó una visita para llevar a cabo las comprobaciones establecidas en el Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se ha comprobado que:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se cumplen todos los requisitos marcados en la lista de comprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La instalación cuenta con áreas adecuadas, y con instrumental necesario para llevar a cabo la inspección fitosanitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Dispone de un técnico con cualificación igual, al menos, a la exigida a los inspectores del S.I.S.V.F.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los muelles de descarga para la recepción de mercancía son independientes de los muelles de carga de producto finalizado, así como las cámaras frigoríficas y/o de almacenamiento están diferenciadas, evitando un cruce de mercancías, y una posible contaminación del producto finalizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se realizan estrictos controles de almacén en temas fitosanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por lo que, el resultado de la inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos para su autorización es FAVORABLE/DESFAVORABLE/SUBSANACIÓN En ……..........…., a …………………..</p>\n<p class=\"lf-p\">Fdo.: ………………..............</p>\n<p class=\"lf-p\">INSPECTOR DE SANIDAD VEGETAL ANEXO III Modelo de certificado previo de exportación ANEXO IV Declaración del exportador</p></div>", "next": 0}