{"html": "<div class=\"lf-doc\"><h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el órgano consultivo y asesor en materia de caza y pesca fluvial. La composición definitiva, competencias y régimen de funcionamiento será regulado por Decreto de Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">De la Junta Regional de Homologación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea la Junta Regional de Homologación de Trofeos de Caza adscrita a la Consejería competente, cuya composición y funcionamiento se determinará por la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha Junta, a efectos de homologación nacional o internacional de los trofeos que valore, trasladará sus propuestas a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza y colaborará con la misma en los cometidos que le sean propios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Del Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial, dependiente de la Consejería competente, con la finalidad de contener información completa y actualizada sobre las poblaciones, capturas, evolución genética, problemas sanitarios y de otra índole de las especies de fauna silvestre cuyo aprovechamiento se autorice.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, así como los cazadores o pescadores a título individual quedan obligados a cumplimentar anualmente la denominada encuesta cinegética o piscícola, cuyo contenido y sistema de cumplimentación se establecerán por vía reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los datos e informaciones que constituyan el Censo Regional de Caza y Pesca Fluvial serán públicos, estableciendo la Consejería competente los requisitos para acceder a los mismos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la vigilancia de la caza y pesca fluvial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">De la guardería pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración del Estado, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley será desempeñada por el Cuerpo que, dependiente de la Consejería competente en la materia, tenga atribuidas tales competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el ejercicio de sus funciones, los agentes forestales y medioambientales de la Consejería competente tendrán la consideración de agentes de autoridad, siempre que realicen las tareas de inspección y control en cumplimiento de la presente Ley y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Consejería competente recabará la asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuando resulte preciso para asegurar el cumplimiento del régimen jurídico de la caza y pesca fluvial. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia propondrá los mecanismos de coordinación con el fin de racionalizar los medios materiales y humanos disponibles para este fin.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">De la guardería privada</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Todo aprovechamiento cinegético o piscícola podrá disponer de un servicio de vigilancia a cargo de su titular. Dicho servicio podrá ser individual o compartido, propio o prestado por empresas, de acuerdo con lo previsto en las normas específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los componentes de los servicios de vigilancia privados estarán obligados a denunciar cuantos hechos con posible infracción a esta Ley se produzcan en la demarcación que tengan asignada y a colaborar con los agentes de la autoridad en materia cinegética y piscícola.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Del ejercicio de la caza y la pesca fluvial por el personal de vigilancia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los encargados de la vigilancia de la actividad cinegética y piscícola no podrán cazar ni pescar durante el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de situaciones especiales previstas en la presente Ley o para el control de predadores, para lo cual deberán contar, en cualquier caso, con autorización expresa de la Consejería competente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones y sanciones en materia de caza y pesca fluvial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las disposiciones comunes</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">De las infracciones y su régimen jurídico</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Constituyen infracciones y generarán responsabilidades administrativas las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en vía penal o civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A las infracciones contenidas en la presente Ley, y que se correspondan con aquéllas recogidas en los apartados décimo y decimocuarto del artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de Flora y Fauna Silvestre, les será de aplicación, sin perjuicio de mantener la clasificación contenida en la presente Ley, el régimen sancionador previsto en el título VI de aquélla.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">De las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, para imponer las sanciones previstas en la presente Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">De la concurrencia de responsabilidades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad. En ningún caso se impondrán dos sanciones por un mismo hecho cuando exista identidad de sujeto y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción o cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en las normativas corresponda a varias personas conjuntamente, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho de repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por sus órganos, o por sus representantes en el desempeño de sus respectivas funciones, asumiendo el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los titulares de los cotos de caza o pesca fluvial serán responsables de las infracciones a la presente Ley cometidas en el interior de los mismos por sus vigilantes, guardas particulares o por cuantas personas estén bajo su dependencia o autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los padres, tutores o responsables de los menores de edad o incapaces a su cargo serán responsables respecto de los daños y perjuicios a las especies cinegéticas y piscícolas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">De la clasificación de las infracciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones previstas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">De la competencia y del procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al director general competente por razón de la materia cuando las infracciones sean calificadas como leves y graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al consejero de la Consejería competente por razón de la materia cuando se trate de infracciones calificadas como muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La tramitación de los expedientes sancionadores incoados e instruidos por supuestas infracciones previstas en la presente Ley se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente de procedimiento administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En casos de urgencia, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, podrá adoptar las medidas provisionales oportunas en orden a la protección de los intereses implicados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">De las faltas o delitos penales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta sancionable penalmente, se dará traslado inmediato de la denuncia a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa hasta el momento en que la decisión penal recaída adquiera firmeza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no estimarse la existencia de delito o falta, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución, con base, en su caso, en los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tramitación de diligencias penales interrumpirá la prescripción de las infracciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">De la reparación del daño</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del hábitat de las especies cinegéticas y piscícolas afectado al estado originario previo al hecho de producirse la agresión. Asimismo, la Administración competente, a cargo del obligado, podrá subsidiariamente proceder a la reparación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando la restitución y reposición no fueren posibles y, en todo caso, cuando subsistan daños irreparables y perjuicios, los responsables de la infracción deberán abonar las indemnizaciones que procedan fijadas ejecutoriamente por la Administración. Ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera concurrir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la fijación de la indemnización a que se refiere el número anterior, se estará, en su caso, al baremo de valoraciones de las especies de fauna silvestre que establezca la Consejería competente por razón de la materia mediante orden publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-89\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 89</span><span class=\"lf-art-t\">De la prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de cuatro años las muy graves, en el de un año las graves y en el de seis meses las leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán a los tres años las impuestas por infracciones muy graves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y al año las impuestas por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-90\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 90</span><span class=\"lf-art-t\">De las circunstancias a efectos de graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad real del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente, dentro de los límites establecidos para cada sanción, y a los efectos de su graduación, las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad del infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El daño producido a los recursos cinegéticos y piscícolas o a sus hábitats.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La situación de riesgo creada para personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cargo o función del sujeto infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El beneficio económico que la infracción hubiera podido reportar al infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La agrupación y organización para cometer la infracción y la realización de actos para ocultar su descubrimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La acumulación de ilícitos en una misma conducta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El volumen de medios ilícitos empleados, así como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La negativa a la entrega del arma, artes o medios, cuando el presunto infractor sea requerido para ello por el agente denunciante, se tendrá como circunstancia agravante en el procedimiento administrativo sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en la vía administrativa o judicial, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en el 50 por 100 de su cuantía, sin exceder en su caso el límite más alto fijado para las infracciones muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">De la reducción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El importe de la sanción impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El infractor abone el resto de la multa en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El infractor abone en el plazo indicado en el apartado anterior el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por daños y perjuicios imputados a él, y abone el rescate de los efectos, armas o animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La reducción en un 30 por 100, en los supuestos previstos en el apartado anterior, del importe de la sanción impuesta, no procederá cuando el infractor sea reincidente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">De la ocupación y comiso</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda infracción a la presente Ley llevará consigo la pérdida de la pieza, viva o muerta, y la retirada de cuantas artes y medios materiales o animales, vivos o naturalizados, hayan servido para cometer el hecho cuando se trate de infracciones graves o muy graves, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93.3 sobre la devolución de medios lícitos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de ocupación de animal vivo, si tuviera posibilidad de sobrevivir, el agente denunciante lo devolverá a su medio o lo depositará en las dependencias establecidas por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En este último caso, previa resolución firme sancionadora, el animal pasará a propiedad de la Administración que podrá cederlo a instituciones de carácter científico o protectoras de animales, devolverlo al país de origen, depositarlo en centros de recuperación o, preferentemente, liberarlo en el medio natural, una vez recuperado, si se trata de una especie de fauna autóctona.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de ocupación de animal muerto, éste se entregará, mediante recibo, a un centro benéfico o, en su defecto, en el lugar que determine la Consejería competente con idéntica finalidad benéfica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de ocupación de perros utilizados como medio de captura de piezas de caza, aquéllos podrán quedar en depósito en poder del denunciado previo abono de una cantidad en concepto de rescate, y en defecto de tal pago podrán ser entregados a entidades protectoras de animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todo caso, se dará recibo de los medios ocupados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En las resoluciones de los expedientes, instruidos por presuntas infracciones a las disposiciones de la presente Ley, se decidirá sobre el destino de los comisos, acordándose su destrucción, enajenación o devolución a sus dueños en función de las características de los mismos y de las circunstancias de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>A las armas decomisadas se les dará el destino establecido en la legislación del Estado en la materia. Los demás medios materiales no rescatados serán enajenados o destruidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">De la retirada de armas o medios</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El agente denunciante procederá a la retirada de las armas, artes o medios sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la presunta infracción, dando recibo de su clase, marca y número y lugar donde se depositen, y siempre que la infracción presuntamente cometida esté tipificada como grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La negativa a la entrega del arma, arte o medio, cuando el presunto infractor sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal, considerándose como circunstancia agravante en el procedimiento administrativo sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las armas, artes o medios retirados por el agente denunciante, si son de lícita tenencia, conforme a Ley, serán devueltas en alguno de los siguientes supuestos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>De forma gratuita, cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria, se proceda al sobreseimiento o archivo de éste, o se imponga la sanción por infracción leve.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Previo rescate en la cuantía establecida, cuando se hayan hecho efectivas la sanción e indemnización impuestas en los supuestos de infracción grave o muy grave. Asimismo procederá la devolución cuando una vez resuelto el expediente sin que la resolución haya adquirido firmeza, se presente conjuntamente con el correspondiente recurso, aval bancario que garantice el importe total de la sanción e indemnizaciones impuestas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">De las sanciones accesorias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción y comiso de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones graves y muy graves, la suspensión de la actividad cinegética o piscícola, la revocación de permisos y autorizaciones concedidas, la retirada de las licencias de caza o pesca fluvial expedidas, la inhabilitación por un plazo determinado para obtenerla, así como en todo caso la ocupación de las piezas de caza o pesca indebidamente apropiadas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">De las multas coercitivas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Para lograr el cumplimiento de las resoluciones sancionadoras, los órganos competentes, en los términos y supuestos previstos en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, podrán imponer, previo apercibimiento, multas coercitivas reiteradas, con lapsos de tiempo no inferiores a quince días hábiles, cuya cuantía no excederá en cada caso del veinte por ciento de la multa principal, con el límite máximo de tres mil cinco euros para cada multa coercitiva.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-96\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 96</span><span class=\"lf-art-t\">De las sanciones a explotaciones industriales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de explotación o construcción de granjas cinegéticas o centros de piscicultura, viveros o instalaciones destinadas en general a alguna de las actividades a que se refiere la presente Ley, sin la debida autorización o incumpliendo lo establecido en ella, la sanción podrá llevar aparejada la suspensión de las actividades y, en su caso, el cierre definitivo de la instalación si no reuniese los requisitos para ser autorizada, así como la obligación de reponer a su estado inicial los terrenos, cauces, lechos y masas acuícolas afectados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-97\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 97</span><span class=\"lf-art-t\">De la acción pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será pública la acción para exigir ante las administraciones públicas la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para que pueda darse la tramitación oportuna a la acción pública ejercida por los particulares, éstos deberán fundamentar suficientemente los hechos que supongan la infracción. Si la Administración considera que no existen pruebas suficientes, se archivará el expediente una vez realizadas por la misma las investigaciones oportunas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-98\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 98</span><span class=\"lf-art-t\">Del Registro de Infractores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea el Registro de Infractores de Caza y Pesca Fluvial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería competente por razón de la materia, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa o judicial firme en expediente incoado como consecuencia de la aplicación de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro de Infractores cuando se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La organización y funcionamiento del Registro de Infractores se establecerá reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidas al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones en materia de caza</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-99\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 99</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar siendo titular de la documentación preceptiva, cuando no se lleve consigo y no se presente en los dos días hábiles siguientes a la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cazar no llevando consigo documento acreditativo de la personalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Incumplimiento de las distancias legales previstas para la caza en las inmediaciones de las zonas consideradas de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo autorización expresa de la Consejería competente, tomando del almanaque las horas del ocaso y del orto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cazar siendo menor de catorce años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cazar sin haber alcanzado la mayoría de edad, cuando se haga a más de ciento veinte metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cazar palomas mensajeras, deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cazar desde embarcaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Anillar o marcar piezas de caza sin la debida autorización o no remitir a la Consejería competente las anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, cuando al cobrar una pieza de caza ésta sea portadora de tales señales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>No impedir que los perros vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época hábil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Transitar con perros por zonas de seguridad sin evitar que el animal moleste o persiga a las piezas, sus crías o sus huevos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Entrar con armas listas para su uso o perros en terrenos cinegéticos para cobrar una pieza menor que se encuentre en un lugar visible desde la linde.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Transportar en aeronaves, automóvil o cualquier otro medio de locomoción armas desenfundadas y listas para su uso, aun cuando no estuvieren cargadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>No dar cuenta del resultado de una cacería, el falseamiento de ésta o el entorpecimiento de la labor del personal del órgano competente para la toma de datos morfométricos o biológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Solicitar licencia estando inhabilitado para ello por resolución firme durante el período de aplicación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Celebrar monterías, batidas, aguardos, recechos y ojeos sin portar la autorización de la Consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Cazar en línea de retranca, haciendo uso de las armas de fuego, tanto si se trata de caza mayor o menor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos donde al cazador no le esté permitido cazar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-100\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar no siendo titular de licencia o permiso de caza en vigor o estando inhabilitado para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El falseamiento de datos para la obtención de licencias, autorizaciones, concesiones o para la inscripción en los registros correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento por los cazadores de las limitaciones contenidas en el Plan de Ordenación Cinegética y en las normas específicas contenidas en la Orden General de vedas y disposiciones concordantes respecto a la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cazar o portar medios dispuestos para la caza, sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, en tiempo de veda, época, hora, lugar, piezas o circunstancias prohibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Impedir a la autoridad o a los agentes competentes en materia cinegética el acceso a los terrenos rurales cercados y a otros terrenos cinegéticos, obstaculizando su inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Destruir intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un terreno cinegético, así como el falseamiento de límites y superficie, y/o dañar, modificar, desplazar o hacer desaparecer intencionadamente todo o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El subarriendo o la cesión a título oneroso o gratuito del aprovechamiento cinegético de terrenos de esta naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar, aunque no se haya cobrado pieza alguna, en terrenos cinegéticos sin estar en posesión del correspondiente permiso o en un terreno cercado, existiendo en sus accesos señales o carteles que prohíban la caza en su interior, no acogido a otro régimen cinegético especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No impedir que los perros vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época de veda y por las áreas restringidas a la caza que se encuentren delimitadas en los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La utilización de perros con fines cinegéticos en terrenos donde por la razón de época, especie o lugar esté prohibido hacerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La práctica de la caza en las modalidades no permitidas legalmente o con incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para llevar a cabo las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Emplear armas, artes o medios de caza no autorizados por la Consejería competente o prohibidos por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El comercio, la introducción, suelta, tenencia o transporte de ejemplares vivos, crías o huevos de especies cinegéticas alóctonas no autorizados, o incumpliendo sus condiciones, así como de ejemplares de caza, vivos o muertos, o de crías o huevos de especies cinegéticas, con incumplimiento de los requisitos legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Tenencia, transporte o comercialización de piezas de caza, vivas o muertas, en época de veda, salvo que procedan de instalaciones de granjas cinegéticas debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación que reglamentariamente esté establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La preparación, manipulación y venta para su utilización como medios de caza, sin autorización administrativa, de todo tipo de cebos, gases y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos cuando no formen parte de municiones permitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>El incumplimiento de las normas reguladoras para las explotaciones cinegéticas industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Cazar utilizando animales vivos, muertos o naturalizados como reclamo, sin autorización expresa de la Consejería competente o en contra de las condiciones establecidas en la misma ; así como sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Cazar en los llamados días de fortuna, en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, así como cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo y otras causas se reduzca la visibilidad mermando la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Celebrar monterías, batidas, aguardos, recechos y ojeos sin autorización de la Consejería competente o incumpliendo las condiciones de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Alterar los precintos y marcas reglamentarias de las especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda careciendo de la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Impedir o tratar de impedir indebidamente el ejercicio de la caza en cotos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 100</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar no siendo titular de licencia o permiso de caza en vigor o estando inhabilitado para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El falseamiento de datos para la obtención de licencias, autorizaciones, concesiones o para la inscripción en los registros correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento por los cazadores de las limitaciones contenidas en el Plan de Ordenación Cinegética y en las normas específicas contenidas en la Orden General de vedas y disposiciones concordantes respecto a la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cazar o portar medios dispuestos para la caza, sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, en tiempo de veda, época, hora, lugar, piezas o circunstancias prohibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Impedir a la autoridad o a los agentes competentes en materia cinegética el acceso a los terrenos rurales cercados y a otros terrenos cinegéticos, obstaculizando su inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Destruir intencionadamente las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un terreno cinegético, así como el falseamiento de límites y superficie, y/o dañar, modificar, desplazar o hacer desaparecer intencionadamente todo o parte de la señalización de los terrenos cinegéticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>El subarriendo o la cesión a título oneroso o gratuito del aprovechamiento cinegético de terrenos de esta naturaleza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Cazar, aunque no se haya cobrado pieza alguna, en terrenos cinegéticos sin estar en posesión del correspondiente permiso o en un terreno cercado, existiendo en sus accesos señales o carteles que prohíban la caza en su interior, no acogido a otro régimen cinegético especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No impedir que los perros vaguen sin control por terrenos cinegéticos en época de veda y por las áreas restringidas a la caza que se encuentren delimitadas en los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>La utilización de perros con fines cinegéticos en terrenos donde por la razón de época, especie o lugar esté prohibido hacerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>La práctica de la caza en las modalidades no permitidas legalmente o con incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente para llevar a cabo las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Emplear armas, artes o medios de caza no autorizados por la Consejería competente o prohibidos por esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>El comercio, la introducción, suelta, tenencia o transporte de ejemplares vivos, crías o huevos de especies cinegéticas alóctonas no autorizados, o incumpliendo sus condiciones, así como de ejemplares de caza, vivos o muertos, o de crías o huevos de especies cinegéticas, con incumplimiento de los requisitos legales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Tenencia, transporte o comercialización de piezas de caza, vivas o muertas, en época de veda, salvo que procedan de instalaciones de granjas cinegéticas debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación que reglamentariamente esté establecida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>La preparación, manipulación y venta para su utilización como medios de caza, sin autorización administrativa, de todo tipo de cebos, gases y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos cuando no formen parte de municiones permitidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>El incumplimiento de las normas reguladoras para las explotaciones cinegéticas industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Cazar utilizando animales vivos, muertos o naturalizados como reclamo, sin autorización expresa de la Consejería competente o en contra de las condiciones establecidas en la misma ; así como sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Cazar en los llamados días de fortuna, en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, así como cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo y otras causas se reduzca la visibilidad mermando la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Celebrar monterías, batidas, aguardos, recechos y ojeos sin autorización de la Consejería competente o incumpliendo las condiciones de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Alterar los precintos y marcas reglamentarias de las especies.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda careciendo de la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Impedir o tratar de impedir indebidamente el ejercicio de la caza en cotos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>El falseamiento de los datos aportados o el incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración responsable para el control cinegético por daños.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>La cesión a título oneroso a terceros de la ejecución del control excepcional por daños provocados por especies cinegéticas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 26 y 27 por el art. 63.6 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. Ref. BORM-s-2025-90130</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-101\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 101</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cazar en una reserva de caza, sin estar en posesión de la autorización de la Consejería competente, aunque no se haya cobrado pieza alguna, así como en refugios de fauna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cazar especies de caza mayor en época de celo, incumpliendo las modalidades y condiciones en que se haya autorizado su caza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cazar sin cumplir las medidas de seguridad cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cazar en el interior de las áreas restringidas a la caza delimitadas por los Planes de Ordenación Cinegética.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Destrucción de hábitats cinegéticos o de vivares, nidos o madrigueras de especies de caza, o con incumplimiento de los requisitos legales ; así como la recogida y retención de sus crías o huevos, aun estando vacíos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La introducción, suelta o transporte de ejemplares vivos de especies cinegéticas autóctonas cuando sean portadoras de enfermedades epizoóticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El incumplimiento de las condiciones que figuren en las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos o para la conservación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies protegidas, cuando tal incumplimiento produzca efectos perjudiciales para la fauna silvestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La no declaración por parte de los titulares de terrenos cinegéticos de las epizootias y zoonosis, que afecten a la fauna cinegética que los habita, o el incumplimiento de las medidas que se ordenen para su prevención y erradicación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones en materia de pesca fluvial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Pescar no siendo titular de licencia o permiso de pesca fluvial en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pescar no llevando consigo documento acreditativo de la personalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Pescar siendo titular de la documentación preceptiva, cuando no se lleve consigo y no se presente en los dos días siguientes a la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Pescar sin permiso de pesca en ríos, tramos de río, o masas de agua en los que se requiera su posesión, o no llevarlo consigo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Pescar en horas no autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Pescar con más de una caña en aguas trucheras o con más de dos en el resto, o hacerlo con útiles auxiliares que no sea el salabre-sacadera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Pescar con dos cañas cuando no se tengan al alcance de la mano. Se entenderá al alcance de la mano cuando su separación sea inferior a diez metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Pescar no guardando las distancias reglamentariamente establecidas con otro pescador, cuando éste estuviese ejerciendo previamente su legítimo derecho de pesca. La distancia mínima entre pescadores será como mínimo de diez metros en pantanos y embalses, y como mínimo de treinta metros en ríos y aguas corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Pescar con caña de forma tal que el pescador o el cebo se sitúen a menos de cincuenta metros de la entrada o salida de las escalas o pasos de peces.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Pescar con caña en cauces de derivación, canales de derivación y riego cuya anchura sea menor a un metro o cuya profundidad sea menor de veinte centímetros, salvo para la pesca autorizada de cangrejos, así como en pozas que hayan quedado aisladas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Calar reteles para la pesca del cangrejo ocupando más de cien metros de orilla o colocarlos a menos de diez metros de donde otro pescador los hubiere puesto o los estuviere calando.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>No restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive de la simple mordedura del cebo, sino de la trabazón del anzuelo en cualquier otra parte del cuerpo del pez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Pescar en zonas acotadas, siendo titular del correspondiente permiso pero no presentarlo cuando le sea requerido por la autoridad o agente competente por razón de la materia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Pescar utilizando como cebo peces vivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Pescar en aguas en las que existan varias especies que puedan ser capturadas con un mismo arte o aparejo cuando alguna de ellas esté vedada para la pesca, salvo autorización expresa de la Consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>La tenencia en las proximidades de las aguas de artes y medios de pesca de uso no autorizado cuando no se justifique su aplicación a menesteres distintos de la pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Practicar la pesca a mano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Remover, apalear las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar a los peces o cangrejos y facilitar su captura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Arrojar objetos al agua en las inmediaciones de un pescador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Solicitar la licencia de pesca estando inhabilitado para ello por resolución firme durante el periodo de aplicación de la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Bañarse o navegar con lanchas, embarcaciones de recreo o aparatos flotantes entorpeciendo la práctica de la pesca en las zonas, debidamente señalizadas, declaradas preferentes para el ejercicio de la misma o que estén prohibidas para el baño o la navegación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>Utilizar las aguas públicas como lugar de estancia de aves acuáticas domésticas, sin autorización de la Consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">23.</span>Pescar no teniendo contratado y vigente el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">24.</span>Pescar cangrejos autorizados con más de ocho reteles o lamparillas o con artes prohibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">25.</span>Emplear cebos cuyo uso no esté permitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">26.</span>Sobrepasar el número de capturas fijado para cada especie en el tramo o masa de agua donde se encuentre el pescador, o continuar en acción de pesca una vez alcanzado dicho cupo máximo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">27.</span>Poseer o transportar un número de piezas que sobrepase el cupo diario de capturas que sea de aplicación cuando no se pueda acreditar su origen legal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">28.</span>Pescar desde embarcación sin autorización del organismo competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">29.</span>El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Pescar no siendo titular de licencia o permiso de pesca fluvial en vigor, si en el momento en que se formule la denuncia, existe un expediente administrativo sancionador incoado contra el infractor por esta misma causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Pescar estando inhabilitado para ello por sentencia judicial o resolución administrativa firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El falseamiento de datos para la obtención de licencias, autorizaciones, concesiones o para la inscripción en los registros correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El incumplimiento por los pescadores de las limitaciones contenidas en el Plan de Ordenación Piscícola y en las normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas y disposiciones concordantes respecto a la pesca, cualquiera que sea la clase de aguas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Pescar o portar medios dispuestos para la pesca, sin autorización, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, en tiempo de veda, época, lugar, piezas, número o circunstancias prohibidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Practicar la pesca subacuática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Emplear mayor número de cebos, artes, medios o útiles auxiliares de los permitidos o no autorizados o cebar las aguas con fines de pesca, salvo en aquellos casos autorizados por la Consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>No restituir inmediatamente a las aguas las piezas capturadas en los tramos de captura o suelta o, en el resto de las aguas, los ejemplares de dimensiones inferiores a las autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Dificultar la acción de la autoridad o agentes competentes en la materia en la inspección y vigilancia de los escenarios de pesca, o negarse a mostrar la documentación preceptiva, medios o artes utilizados en la acción de pescar, así como resistirse a mostrar las piezas capturadas o los recipientes que las alberguen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>La tenencia, transporte o comercialización de huevos, semen, peces, cangrejos destinados a la repoblación y demás especies acuícolas comercializables, sin la autorización expresa de la Consejería competente o, en su caso, incumpliendo las normas que se dicten al respecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Tenencia, transporte o comercialización de peces o cangrejos de talla reglamentaria en época de veda o, en cualquier periodo, con talla inferior a la establecida legalmente en cada caso, salvo que procedan, en ambos supuestos, de instalaciones de acuicultura debidamente autorizadas y se pueda acreditar su origen y sanidad mediante la documentación reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>La explotación industrial de la pesca sin estar en posesión de la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Dañar o destruir las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Pescar en zonas vedadas o donde esté prohibido hacerlo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Colocar sobre las presas tablas u otra clase de materiales con objeto de alterar el nivel de las aguas o su caudal, a menos que se esté autorizado para ello.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Introducir en las aguas públicas o privadas peces o cangrejos de cualquier especie, sin la preceptiva autorización de la Consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Colocar, derribar, dañar o cambiar de lugar los hitos o mojones indicadores de deslindes, carteles y señales que contengan información sobre las masas de agua o puedan servir de referencia en relación con su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>El incumplimiento de las condiciones exigidas, en la presente Ley, para el establecimiento de cotos de pesca fluvial, respecto a la adecuada señalización de los cursos de agua y masas de agua, así como el falseamiento de límites y superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Lavar objetos y vehículos en los tramos o masas de agua donde esté prohibido hacerlo o cuando tales actividades resulten perjudiciales para los recursos piscícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Emplear para la pesca embarcaciones desprovistas de la matrícula correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">21.</span>Comercialización de peces procedentes de centro de acuicultura que no vayan provistos de los precintos y documentación de origen establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">22.</span>No colocar las rejillas reglamentarias en los canales, acequias y cauces de derivación o desagüe; no conservar en buen estado las rejillas instaladas con el fin de proteger la riqueza acuática o que estas no cumplan su función de impedir el acceso a la población acuática o manipular los precintos colocados por la autoridad competente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Pescar haciendo uso de armas de fuego, explosivos o sustancias químicas que al contacto con el agua produzcan explosión, y la utilización de aparatos electrocutantes, acústicos, percutores, paralizantes o fuentes luminosas artificiales, así como el empleo de cualquier sustancia tóxica, venenosa o desoxigenadora de las aguas y sustancias paralizantes, atrayentes o repelentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Incorporar a las aguas o sus álveos, áridos, arcillas, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren las condiciones hidrobiológicas de las aguas con daño a los recursos piscícolas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La formación de escombreras en lugares que por su proximidad a las aguas o a sus cauces sean susceptibles de ser arrastradas por éstas o lavadas por las lluvias, con el consiguiente daño para los recursos piscícolas, salvo que tales escombreras tuviesen un carácter provisional, reuniesen las debidas garantías para impedir que se produzcan daños y estuviesen autorizadas por la Consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Construir barreras de piedras o de otros materiales, estacadas, empalizadas, atajos, cañeras, cañizales u otros con el fin, directo o indirecto, de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No respetar el caudal ecológico necesario para la vida acuática, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración del Estado, previo informe de la Consejería competente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La no declaración por los titulares de los centros de piscicultura o astacicultura de las epizootias o zoonosis que puedan afectar a la fauna, así como el incumplimiento de las medidas que se ordenen para combatirlas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La introducción, suelta o transporte de ejemplares vivos de especies piscícolas autóctonas y alóctonas cuando sean portadoras de enfermedades epizoóticas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Entorpecer el paso de los pescadores por la zona de servidumbre de uso público establecidas en las márgenes de las masas de agua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Destruir o alterar los frezaderos en ríos o masas de agua.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las sanciones en materia de caza y pesca fluvial</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">De las sanciones por infracciones cometidas en el ejercicio de la caza y pesca fluvial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Por la comisión de las infracciones, calificadas en la presente Ley, en el ejercicio de la caza o pesca fluvial podrán imponerse las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la comisión de infracciones leves: Multa de sesenta euros a trescientos euros (60 a 300 euros) o, alternativamente, retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla entre un mes y un año, o, en su caso, suspensión de la actividad cinegética o piscícola por plazo máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comisión de infracciones graves: Multa de trescientos euros a tres mil cinco euros (300 a 3.005 euros) y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años y, en su caso, suspensión de la actividad cinegética y piscícola durante un plazo comprendido entre uno y tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la comisión de infracciones muy graves: Multa de tres mil cinco euros a sesenta mil ciento un euros (3.005 a 60.101 euros) y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres y cinco años y, en su caso, suspensión de la actividad cinegética o piscícola por un plazo comprendido entre tres y cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La suspensión de la actividad cinegética o piscícola consistirá en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La inhabilitación temporal para comercializar piezas de caza o pesca fluvial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La suspensión de la resolución administrativa declarativa del acotado, así como de las autorizaciones o permisos concedidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La clausura temporal de instalaciones cuando se trate de granjas cinegéticas o de acuicultura o similares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La suspensión de la inscripción en el registro correspondiente previsto en la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones legales, las sanciones serán compatibles con el abono, por parte del infractor, de la indemnización correspondiente por los daños y las pérdidas causados a la riqueza cinegética o piscícola o a sus hábitats.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones a que se refiere la presente Ley se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan a otros organismos o administraciones en ejercicio de sus propias competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería competente procederá a la apertura de un libro registro de las sociedades de cazadores y pescadores ya existentes, al objeto del control de las mismas y para el otorgamiento de los derechos y la asignación de las responsabilidades contempladas en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los refugios de caza creados al amparo de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial pasarán automáticamente a adoptar la denominación de Refugios de Fauna, siéndoles de aplicación el régimen contenido en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Reserva Nacional de Caza de Sierra Espuña pasará a denominarse Reserva Regional de Caza de Sierra Espuña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial pasará a denominarse a partir de la entrada en vigor de la presente ley «Ley de Fauna Silvestre de la Región de Murcia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan excluidas del Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia las siguientes especies: Cabra montés (capra pyrenaica), Ciervo (Cervus elaphus) y Corzo (Capreolus capreolus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los poseedores de piezas de caza cautivas que superen los límites previstos en la presente Ley deberán proveerse de la preceptiva autorización administrativa en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cotos intensivos de caza y las granjas cinegéticas o piscícolas deberán adaptarse a lo regulado en la presente Ley en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Podrán practicarse las actividades de caza y pesca en los terrenos cinegéticos y en los acotados de pesca fluvial mientras la Consejería competente no resuelva los planes de ordenación presentados por los respectivos titulares en la forma prevista en la presente Ley, y de conformidad con el contenido que se haya establecido reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los expedientes sancionadores que se tramiten a la entrada en vigor de la presente Ley se les aplicará el régimen vigente en el momento de cometerse la infracción, salvo que le sea más favorable al infractor la aplicación de lo establecido en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial contenidas en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de «La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial» así como su anexo III, quedando vigentes las disposiciones concernientes a la fauna silvestre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En concreto quedan derogadas de la Ley 7/1995, las siguientes disposiciones:</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Título III.</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los títulos I, II, IV y V, cuantas disposiciones hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones transitorias tercera a duodécima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del ordenamiento jurídico regional se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de dos años se aprobarán los reglamentos que sobre protección de la caza y pesca fluvial son necesarios para el desarrollo de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Murcia, 12 de noviembre de 2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente ANEXO Especies de la fauna silvestre susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia Especies pescables Invertebrados:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cangrejo rojo (Procambarus clarkii).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Peces:</p>\n<p class=\"lf-p\">Anguila (Anguilla anguilla).</p>\n<p class=\"lf-p\">Trucha común (Salmo trutta).</p>\n<p class=\"lf-p\">Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).</p>\n<p class=\"lf-p\">Lucio (Esox lucius).</p>\n<p class=\"lf-p\">Barbos (Barbus sp.).</p>\n<p class=\"lf-p\">Pez rojo (Carassius auratus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Carpa (Cyprinus carpio).</p>\n<p class=\"lf-p\">Boga de río (Chondrostoma polylepis).</p>\n<p class=\"lf-p\">Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides).</p>\n<p class=\"lf-p\">Carpín común (carassius carassius).</p>\n<p class=\"lf-p\">Lucioperca (sander lucioperca).</p>\n<p class=\"lf-p\">Gobio (gobio gobio).</p>\n<p class=\"lf-p\">Especies cazables Perdiz roja (Alectoris rufa).</p>\n<p class=\"lf-p\">Codorniz común (Coturnix coturnix).</p>\n<p class=\"lf-p\">Faisán vulgar (Phasianus colchicus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Paloma torcaz (Columba palumbus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Paloma bravía (Columba livia).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tórtola común (Streptopelia turtur).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tórtola turca (Streptopelia decaocto).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorzal real (Turdus pilaris).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorzal común (Turdus philomelos).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorzal charlo (Turdus viscivorus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Estornino pinto (Sturnus vulgaris).</p>\n<p class=\"lf-p\">Estornino negro (Sturnus unicolor).</p>\n<p class=\"lf-p\">Zorro (Vulpes vulpes).</p>\n<p class=\"lf-p\">Conejo (Oryctolagus cuniculus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Liebre ibérica (Lepus granatensis).</p>\n<p class=\"lf-p\">Jabalí (Sus scrofa).</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciervo (Cervus elaphus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Corzo (Capreolus capreolus).</p>\n<p class=\"lf-p\">Arruí (Ammotragus lervia).</p>\n<p class=\"lf-p\">Cabra montés (Capra pyrenaica).</p>\n<p class=\"lf-p\">Muflón (Ovis mousimón).</p>\n<p class=\"lf-p\">Gamo (Dama dama).</p>\n<p class=\"lf-p\">Gaviota patiamarilla (Larus Cachinans).</p>\n<p class=\"lf-p\">Urraca (Pica Pica).</p>\n<p class=\"lf-p\">Grajilla (Corvus monedula).</p>\n<p class=\"lf-p\">Corneja (Corvus corone).</p></div>", "next": 0}