{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las universidades de Canarias deberán garantizar los derechos de las personas trans e intersexuales presentes en la comunidad universitaria en los mismos términos que se establecen para los centros educativos de otros niveles en el presente título.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, adoptará medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación integrales y sectoriales sobre la realidad de las personas trans e intersexuales, en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo e innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para el desarrollo de estas medidas se faculta al Gobierno de Canarias a constituir un organismo autónomo o participar en consorcios o entidades constituidas al amparo de la normativa vigente que estén integrados por otras administraciones públicas o privadas.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en el ámbito social</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas para la inserción social de las personas trans e intersexuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los programas individuales de inserción de personas trans e intersexuales en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión serán elaborados con criterios técnicos y profesionales por el centro de servicios sociales correspondiente a su domicilio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, el Gobierno de Canarias elaborará un programa marco de actuación para la inserción y atención social del colectivo de personas trans e intersexuales en riesgo de grave exclusión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias velará por que los recursos disponibles para la atención de las personas víctimas de violencia de género o víctimas de trata se apliquen igualmente a las personas trans e intersexuales en la misma situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los proyectos de integración dirigidos a la promoción personal y social de grupos determinados de personas trans o intersexuales en situación de riesgo o exclusión social podrán ser promovidos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans e intersexuales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas de Canarias deberán llevar a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad, entre los colectivos más vulnerables, adolescencia, infancia, personas mayores, personas con diversidad funcional, así como trabajar en la prevención de situaciones que puedan atentar contra la vida, la salud o la dignidad de estas personas por causas derivadas de su condición personal. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su identidad o expresión de género o de sus características sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Comunidad de Autónoma de Canarias atenderá de manera específica a la situación de desvalimiento en que puedan encontrarse aquellas personas trans e intersexuales que hayan sido expulsadas del domicilio familiar o se hayan marchado voluntariamente del mismo debido a situaciones de maltrato y presión psicológica por razón de la manifestación de su identidad o expresión de género o por sus características sexuales y que se encuentren en situación de desvalimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias interesarán ante la autoridad competente los trámites necesarios para el derecho de acceso a alojamiento social y, en caso de entenderlo necesario, instarán el procedimiento de acogimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, el Gobierno de Canarias adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores en atención a su identidad o expresión de género o de sus características sexuales que se encuentren bajo la tutela de la administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género o características sexuales y unas plenas condiciones de vida.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atención a su identidad o expresión de género o de sus características sexuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas usuarias, así como familiares y personas allegadas de estas, por motivos de identidad o expresión de género o de características sexuales sea real y efectivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los servicios sociales fomentarán la aceptación a la diversidad en lo relativo a la identidad y expresión de género, así como las características sexuales, entre las personas usuarias de sus servicios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en atención a su identidad o expresión de género o sus características sexuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La protección de las personas menores en la presente ley se producirá por mediación de las personas progenitoras o adoptantes que ostenten la patria potestad o, en su defecto, por quienes ejerzan la tutela, curatela o defensa judicial. Esta mediación podrá ser realizada a través de la sección de protección de menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación de su identidad o expresión de género o de sus características sexuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno de Canarias adoptará las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de personas mayores o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El Gobierno de Canarias prestará especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que, por tradición o cultura, pudieran contar con un mayor nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género o sus características sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Gobierno de Canarias garantizará, en cualquier caso, que en todos los ámbitos de aplicación de la presente ley las personas profesionales cuenten con las herramientas necesarias para la no discriminación, incluyendo especialmente la dotación presupuestaria suficiente para ello, y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El Gobierno de Canarias garantizará igualmente la existencia de un servicio público de atención a las personas trans e intersexuales, atendido por personal especializado en esta realidad, en el que se atenderán de manera diferenciada las cuestiones asociadas con la identidad o expresión de género y la diversidad sexual. En el caso de menores, se incluirá también atención específica a sus familias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Atención a víctimas de violencia por transfobia e intersexfobia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género o de sus características sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y la adopción de medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por delitos de odio motivados por la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de la víctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, en los casos de muerte o incapacitación definitiva de la víctima por las secuelas de la violencia. La acción popular se ejercerá con el consentimiento de la familia.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en el ámbito laboral</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas trans e intersexuales, en general, serán consideradas a todos los efectos como personas en riesgo de exclusión social y con necesidades especiales de inserción laboral. Dicha consideración tendrá efectos en el diseño e implementación de las políticas públicas de empleo y protección social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La consejería competente en materia de empleo del Gobierno de Canarias debe tener en cuenta en sus políticas el derecho de las personas a no ser discriminadas por razón de identidad o expresión de género, características sexuales y orientación sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, fomentará que las empresas respeten la igualdad de trato y de oportunidades de las personas trans e intersexuales adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. Estas medidas deben ser objeto de negociación y, en su caso, deben acordarse con la representación legal del personal de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias debe impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad y no discriminación mediante las medidas de fomento pertinentes, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que deben incluir el apoyo técnico necesario.</div>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente impulsará, a través de los agentes sociales, la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de identidad o expresión de género o diversidad sexual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las administraciones públicas canarias y los organismos públicos a ellas adscritos se asegurarán de que no se produzca en el ámbito de la contratación y de la subvención pública discriminación por razón de identidad o expresión de género o de características sexuales, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las políticas de fomento de igualdad y no discriminación en el empleo para las personas trans e intersexuales deberán ser reglamentadas y protocolizadas en base a los principios y derechos estipulados en esta ley y, en particular, sobre los siguientes aspectos básicos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Garantizar la propia identidad o expresión de género en el ámbito laboral y perseguir y sancionar efectivamente las situaciones discriminatorias y de acoso laboral que vulneren los derechos de las personas trans e intersexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fomentar la inclusión de la perspectiva de diversidad sexual y de género en los convenios colectivos y en los planes de igualdad de las empresas públicas y privadas, introduciendo clausulas antidiscriminatorias que protejan la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Considerar la transfobia y la intersexfobia como riesgo psicosocial para establecer medidas de prevención del acoso laboral por esta causa.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas y actuaciones en el ámbito laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La consejería competente en materia de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La promoción en el ámbito de la formación del respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de género o características sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por identidad o expresión de género y características sexuales en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La prestación de información pública sobre la normativa vigente en la materia y divulgación sobre el acceso y contenido de derechos en el ámbito de lo dispuesto por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de las personas en atención a su identidad o expresión de género o sus características sexuales, directamente o por denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción de la formación específica del personal responsable en la prevención de riesgos laborales, tanto en el sector público como en el privado, en contenidos relacionados con las discriminaciones que puedan sufrir las personas trans e intersexuales y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la identidad o expresión de género y características sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La incorporación en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades y de medidas de bonificación fiscal o subvención para la integración laboral de las personas trans e intersexuales en las empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La garantía al personal de la Administración pública, tanto estatutario como laboral, de un modo real y efectivo, de la no discriminación por razón de identidad o expresión de género o características sexuales y el pleno ejercicio de los derechos de las personas trans e intersexuales en materia de contratación y condiciones de trabajo y ocupación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El impulso de actuaciones y medidas de difusión y sensibilización que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación en las empresas. A tal fin, la consejería competente del Gobierno de Canarias deberá:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Adaptar y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios públicos canarios de inserción laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Incorporar a las nuevas convocatorias de subvenciones criterios de igualdad de oportunidades y de no discriminación laboral de las personas trans e intersexuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Incentivar a las fuerzas sindicales y empresariales para que realicen campañas divulgativas sobre la integración laboral de las personas trans e intersexuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Promover en los espacios de diálogo social el impulso de medidas inclusivas y cláusulas antidiscriminatorias, impulsando espacios de participación e interlocución y promoviendo campañas divulgativas específicas en colaboración con las asociaciones LGTBI y los correspondientes agentes sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Fomentar la implantación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas trans e intersexuales en el sector público y privado, impulsando la adopción en las empresas de códigos de conducta y de protocolos de actuación por la igualdad de oportunidades y la no discriminación de dichas personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Como medidas de discriminación positiva en el empleo para las personas trans e intersexuales, las administraciones públicas canarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diseñarán y establecerán políticas y planes concretos para la inserción laboral de las personas trans e intersexuales, en tanto colectivo con especial dificultad para el acceso al empleo, prestando especial atención a aquellas que aún no hayan podido acceder a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, a las personas jóvenes, las mayores y a las mujeres transexuales y personas trans-femeninas, al hallarse en una situación particularmente vulnerable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se asegurarán de que dentro de los mecanismos de empleabilidad ya existentes se favorezca la contratación y el empleo estable y de calidad de personas trans e intersexuales, especialmente de aquellas que por su edad, su socialización como mujer o de su situación de persona desempleada de larga duración se encuentran en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación y, en general, de hombres y mujeres trans y de personas intersexuales que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las administraciones públicas canarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Impulsarán la adopción por parte de las empresas de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de identidad o expresión de género o de características sexuales, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de las personas trans e intersexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Divulgarán las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de identidad o expresión de género o diversidad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglamentariamente por el Gobierno de Canarias se establecerá un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación, graduando el reconocimiento en función del número de factores de discriminación efectivamente abordados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en el ámbito familiar</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de la diversidad familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La presente ley otorga protección frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas trans e intersexuales, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales y monomarentales con hijos e hijas a su cargo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El organismo competente en materia de familia del Gobierno de Canarias, así como las entidades locales canarias, incorporarán programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y de género y combatir la discriminación por identidad o expresión de género, diversidad sexual y orientación sexual.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la realización de dichos programas se contará con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en materia de diversidad afectivo-sexual y de género.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los programas de apoyo a la familia incidirán particularmente en la información y promoción de la igualdad de trato de las personas trans e intersexuales más vulnerables por razón de edad, como aquellas en edad infantil, adolescentes, jóvenes y personas mayores, para garantizar el disfrute total de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las administraciones públicas canarias fomentarán el respeto y la protección de las personas menores de edad en atención a la identidad o expresión de género y de sus características sexuales por parte de los miembros de su familia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los programas de apoyo a las familias de las administraciones públicas de Canarias contemplarán, de forma expresa, medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género o de características sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los servicios de asesoramiento y apoyo a los que se refiere el artículo 8 de la presente ley, en coordinación con las entidades locales canarias, deberán atender a las víctimas de discriminación en el ámbito familiar y apoyarlas, especialmente en los casos de violencia machista o cuando se encuentren implicadas las personas trans o intersexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Las administraciones públicas canarias deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecúe a las relaciones afectivas de las personas trans e intersexuales y a la heterogeneidad del hecho familiar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Adopción y acogimiento familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género o diversidad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los centros de menores se garantizará que las personas menores de edad que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género y de características sexuales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Violencia en el ámbito familiar</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán en consecuencia medidas de apoyo, mediación y protección frente a ella, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género o de las características sexuales de cualquiera de sus miembros.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de la presente ley, la negativa reiterada y grave a respetar la identidad o expresión de género o características sexuales de una persona menor por parte de quienes que tengan atribuida su patria potestad o tutela, así como por parte de sus hermanos o hermanas, será considerada situación de riesgo, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificado como violencia o maltrato psíquico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto a las víctimas de violencia por motivos de identidad o expresión de género o de las características sexuales, se adoptarán medidas de atención y ayuda que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando, con ello, la independencia física y económica de la víctima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda persona cuya identidad o expresión de género sentida sea la de mujer o sea socializada como una mujer y se considere víctima de la violencia machista tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para acreditar la condición de mujer transexual o persona trans-femenina bastará una declaración responsable de la víctima en este sentido.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en el ámbito de la juventud y personas mayores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de las personas jóvenes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente en materia de juventud del Gobierno de Canarias promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad y expresión de género y la diversidad sexual de las personas jóvenes trans e intersexuales, difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Consejo de la Juventud de Canarias fomentará la igualdad de las personas jóvenes trans e intersexuales, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para la inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que colaborará con las asociaciones y organizaciones que trabajen por los derechos fundamentales de las personas trans e intersexuales en temas de igualdad, referida a la juventud, en su interlocución con las administraciones públicas canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los cursos impartidos por las administraciones públicas de Canarias a las personas mediadoras, monitoras y formadoras se incluirá formación sobre la identidad y expresión de género y las circunstancias sexuales, con el fin de proporcionarles herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad, el respeto y la igualdad y prevenir el acoso, incorporando, asimismo, el reconocimiento positivo de las diversidades. Del mismo modo, se fomentará el respeto y la protección de los derechos de las personas trans e intersexuales en su trabajo habitual con las personas adolescentes y jóvenes de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Todas las entidades juveniles y personas trabajadoras de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género y de sus características sexuales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Protección de las personas trans e intersexuales mayores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas trans e intersexuales mayores tienen derecho a recibir de los servicios públicos sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en el ámbito sanitario, social y asistencial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las personas trans e intersexuales mayores tendrán, asimismo, derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su género sentido y a recibir un trato que respete su individualidad, intimidad y, especialmente, su identidad y expresión de género y sus características sexuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">A estos efectos, la identificación de las personas trans e intersexuales mayores, especialmente de aquellas que aún no hayan podido acceder a la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, frente al personal del centro, a los demás residentes o a terceras personas, habrá de respetar en todo caso la identidad de género sentido por aquellas, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las residencias de personas mayores, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de sus personas usuarias por razones de identidad y expresión de género o características sexuales, ya sea en su individualidad como en sus relaciones sentimentales o de otro tipo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los servicios públicos de atención a personas mayores de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán los protocolos de colaboración con las unidades de acompañamiento a las personas trans e intersexuales y con los servicios de asistencia y apoyo que estén atendiendo a las personas interesadas, para que las residencias, los centros y los pisos tutelados cuenten con el tratamiento gerontológico más adecuado para las personas trans o intersexuales mayores y para la mejor difusión de buenas prácticas en relación a los problemas específicos de las personas trans e intersexuales en la vejez.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO VIII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Promoción de una cultura inclusiva</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Canarias adoptará medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de una expresión cultural inclusiva y diversa. Asimismo, adoptará medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas canarias velarán por la incorporación de actividades para la no discriminación por razones de identidad y expresión de género y diversidad sexual en los siguientes ámbitos de la cultura, el tiempo libre y el deporte:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certámenes culturales, actividades de ocio y tiempo libre y acontecimientos deportivos tanto de entidades públicas como privadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica de las personas trans e intersexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Espectáculos y producciones culturales infantiles y juveniles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Recursos didácticos y fondos documentales en la educación no formal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todas las bibliotecas de titularidad autonómica y municipal de Canarias deberán contar con un fondo bibliográfico específico en materia de identidad y expresión de género, intersexualidad, diversidad familiar y diversidad afectivo-sexual, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la identidad y expresión de género. Dichos fondos conformarán una sección específica en aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El órgano competente en la gestión de las bibliotecas públicas del Gobierno de Canarias garantizará la existencia de dicho fondo, su carácter especializado y su accesibilidad a toda la ciudadanía, realizando el seguimiento y la actualización pertinentes del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En todas las bibliotecas y centros culturales públicos que requieran un carnet o documento identificativo, este reflejará la identidad y el género sentidos por las personas trans e intersexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las administraciones públicas de Canarias garantizarán a las personas trans e intersexuales el acceso y uso de las instalaciones que estén segregadas por el sexo, como son los aseos y los vestuarios, en correspondencia a la identidad y expresión de género sentida por la persona usuaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Deporte, ocio y tiempo libre</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Canarias promoverá y velará por que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad y expresión de género o de las características sexuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En los eventos y actividades, con carácter competitivo o no, desarrollados u organizados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias se considerará a las personas trans e intersexuales que participen atendiendo a su identidad y expresión de género sentida a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federación deportiva de ámbito regional, provincial o insular, este reflejará la identidad y el nombre sentidos por dichas personas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Canarias adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de las personas en atención a su identidad y expresión de género o de sus características sexuales, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los eventos y actividades, con carácter competitivo o no, desarrollados u organizados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las personas profesionales que gestionen o impartan dichas actividades se dirigirán a las personas participantes trans o intersexuales por el nombre elegido por estas, respetando su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se respetará y se hará respetar la imagen física del participante trans o intersexual, así como la libre elección de su indumentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si se realizaran actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por la persona participante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Si la actividad se lleva a cabo en instalaciones segregadas por sexos, como los aseos y los vestuarios, se garantizará a las personas participantes trans e intersexuales, igual que al resto de participantes, el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su género sentido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente, adoptará medidas que garanticen formación adecuada de las personas profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género o de las características sexuales. Para ello se establecerá la colaboración necesaria con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO IX</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Cooperación internacional para el desarrollo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los ejes de las políticas de cooperación y fomento de la paz y de los derechos humanos que lleve a cabo el Gobierno de Canarias se impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan en derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas trans e intersexuales en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, así como la protección de personas frente a persecuciones y represalias, siempre en cooperación con el Gobierno de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se garantizará el derecho de las personas trans e intersexuales migrantes que se encuentren en territorio canario a la libre determinación de la identidad o expresión de género o de sus características sexuales según lo dispuesto en la presente ley, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren. En ningún caso se exigirán pruebas que atenten contra los derechos fundamentales de la persona interesada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la gestión de los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración General del Estado, y en los ámbitos sanitario, educativo y social, la Administración de la comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, facilitará el acceso de las personas interesadas, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren, a los recursos sociales y las diferentes organizaciones de atención especializada en lo relativo a la identidad y expresión de género y diversidad sexual.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO X</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en el ámbito de los medios de comunicación</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Tratamiento igualitario de la información y la comunicación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de las políticas generales contra la transfobia e intersexfobia previstas en el artículo 18 de la presente ley, la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la no discriminación por motivo de identidad y expresión de género o características sexuales, fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración canaria, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género y diversidad sexual mediante la emisión de contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población trans e intersexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instituto Canario de Igualdad realizará un seguimiento periódico de la publicidad y las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de identidad y expresión de género o diversidad sexual, especialmente cuando afecten a mujeres transexuales y personas trans-femeninas. El informe resultante, que será público, deberá remitirse a la Diputación del Común de Canarias y al Parlamento de Canarias con una periodicidad anual.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-54\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 54</span><span class=\"lf-art-t\">Códigos deontológicos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma de Canarias velará por que los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración canaria adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad y expresión de género o diversidad sexual, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en el ámbito del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Actuación ante la diversidad sexual</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-55\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 55</span><span class=\"lf-art-t\">Protocolo de atención a la diversidad sexual</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Canarias deberá promover las medidas necesarias para que la confidencialidad e intimidad en el disfrute de los derechos de las personas en materia de seguridad y emergencias incluya el respeto a la identidad y expresión de género y las características sexuales, evitando en todo caso la victimización secundaria en la asistencia prestada a las mismas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, velará por:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La adopción de las medidas necesarias para la implantación y aplicación efectiva de un protocolo de atención por parte de la Policía Canaria y las policías locales de Canarias a las personas trans e intersexuales, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la formación de las personas pertenecientes a las policías locales de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la diversidad sexual, especialmente en la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad y expresión de género o diversidad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, promoverá políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de identidad o expresión de género o diversidad sexual en el acceso, formación y promoción de las personas profesionales componentes del cuerpo de la Policía Local de Canarias, así como del Cuerpo General de la Policía Canaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Gobierno de Canarias incluirá en sus actuaciones medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la diversidad sexual, así como en la formación de su personal, conforme a lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los poderes públicos de Canarias y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por identidad o expresión de género o características sexuales, incluidas las denuncias pertinentes a las fuerzas y cuerpos de seguridad y ante el órgano administrativo competente.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas en privación de libertad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-56\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 56</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas respecto a personas trans e intersexuales en situación de privación de libertad dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias y promoviendo los convenios de colaboración oportunos con las demás administraciones con competencias en la materia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Establecerá las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuada de las personas trans e intersexuales en las dependencias policiales, judiciales y otros ámbitos de privación de libertad situados en el territorio de la comunidad autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Permitirá y facilitará a las personas detenidas e internas trans e intersexuales la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo, así como empezarlo si así lo solicitasen. Para ello, deberá establecerse una coordinación reglada entre la persona responsable del internamiento y el Servicio de Diversidad de Género del Gobierno de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Garantizará que en la formación inicial y continuada del personal de seguridad se trate la diversidad en lo relativo a la identidad y expresión de género y la diversidad sexual, así como la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas trans e intersexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Promoverá la formación en igualdad en relación con la identidad y expresión de género o diversidad sexual a las personas privadas de libertad.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO XII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-57\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 57</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneración de los derechos de las personas trans e intersexuales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-58\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 58</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia con el orden jurisdiccional penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>No podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son infracciones administrativas leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas o sus familias por su identidad o expresión de género o características sexuales en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma de Canarias en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son infracciones administrativas graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de identidad o expresión de género de las características sexuales en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans e intersexuales o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de género o características sexuales contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de identidad o expresión de género o características sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de la Comunidad de Autónoma de Canarias en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento por motivos de identidad o expresión de género o características sexuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género o diversidad sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La implementación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de Canarias de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su identidad o expresión de género o características sexuales, o que inciten a la violencia por este motivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Son infracciones administrativas muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la identidad o expresión de género o características sexuales de una persona, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por motivos de identidad o expresión de género o características sexuales cuando por su condición o puesto tenga obligación de atender a la víctima.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El uso o emisión de expresiones vejatorias o que inciten a la violencia contra las personas trans e intersexuales o sus familias por razón de identidad o expresión de género de las características sexuales, mediante campañas públicas de carácter publicitario en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o, en las redes sociales, cuando se utilice la imagen de las mismas, con carácter individual o colectivo, para negar la existencia de la diversidad de identidades o expresiones de género o de la existencia de la transexualidad o de la intersexualidad, o para asociarla a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia contra estas personas o sus familias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona. A estos efectos, el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias no constituirá, en ningún caso, causa de exención de la responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en esta ley. A estos efectos, existirá discriminación múltiple cuando, además de discriminación por motivo de expresión o identidad de género, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Reincidencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando la persona responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionadas anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prohibición de contratar con cualquier administración pública canaria, sus organismos autónomos o entes públicos por período de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros y, además, podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período de hasta tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición de contratar con cualquier administración pública canaria, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de hasta tres años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La intencionalidad de la persona autora de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La discriminación múltiple y la victimización secundaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La trascendencia social de los hechos o su relevancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El beneficio que haya obtenido la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica, transfóbica o interfóbica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El cómputo de la prescripción de las sanciones comenzará a correr desde que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia del procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La imposición de las sanciones previstas en esta ley exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consejería del Gobierno de Canarias con competencia en materia de derechos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si durante la tramitación del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Diversidad o de la que en el futuro pudiera asumir sus funciones, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la persona titular de la Consejería del Gobierno de Canarias en materia de derechos sociales, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Consejo de Gobierno de Canarias para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio de la potestad sancionadora</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La potestad sancionadora en el ámbito de lo dispuesto por la presente ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Queda derogada la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, así como cuantas disposiciones de desarrollo reglamentario de la misma contradigan lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan derogadas, asimismo, cuantas normas de igual o inferior rango se opongan contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Cooperación y colaboración entre instituciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Canarias a disponer y firmar los convenios oportunos para el desarrollo de esta ley con aquellas administraciones e instituciones que resulten competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Afectaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán presupuestadas con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Creación del comité consultivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias, a través de disposición reglamentaria, creará el comité consultivo previsto por el artículo 8 de la misma y establecerá, en dicha disposición, su composición, funciones y normas de funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho comité consultivo elaborará anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma, que será remitido al Parlamento de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Canarias, 7 de junio de 2021.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez. (Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 124, de 17 de junio de 2021)</p></div>", "next": 0}