{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el Catálogo de Juegos y Apuestas se especificará su denominación, sus modalidades, su descripción o funcionamiento, las reglas esenciales de su desarrollo, y, en su caso, las restricciones y limitaciones que se impongan para su organización y práctica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La práctica de los juegos y apuestas habrá de realizarse en todo caso con materiales ajustados a los modelos previamente homologados, salvo que, en sus reglamentos específicos se disponga otra cosa en relación con determinados o concretos juegos o apuestas.</div>\n<p class=\"lf-p\">La homologación de dichos materiales e inscripción en los correspondientes Registros de Juego realizada tanto por la Administración General del Estado como por otras comunidades autónomas tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley, y ello, sin perjuicio de las tasas que el reconocimiento de dicha homologación e inscripción pudiera llevar aparejado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al apartado 4 por la disposición final 9 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-6861</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-21\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 21</span><span class=\"lf-art-t\">Juegos y apuestas prohibidos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias y aquellos que, aun estando incluidos, se desarrollen al margen de las condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en aquél, tendrán la consideración legal de prohibidos, y el dinero, efectos y material vinculados a ellos serán objeto de decomiso, además de las sanciones que en su caso correspondan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-22\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamentaciones especiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo regularán las condiciones que se consideren necesarias para su práctica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cada Reglamento habrá de regular como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su carácter, definición y ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Procedimiento de autorización, o declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Régimen exigible, en su caso, a quienes puedan instar la declaración responsable en el supuesto de máquinas tipo A y celebración de combinaciones aleatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Régimen de las personas físicas o jurídicas que puedan ser adjudicatarias de la autorización, determinando, en su caso, los requisitos en cuanto a capital social, administración de la sociedad, cuantía y forma de constitución de las fianzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones de los establecimientos de juego y de su personal, con determinación de la normativa técnica y de seguridad de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Desarrollo del régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamentaciones especiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo regularán las condiciones que se consideren necesarias para su práctica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cada Reglamento habrá de regular como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su carácter, definición y ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Procedimiento de autorización, o declaración responsable. c ) Régimen exigible, en su caso, a quienes puedan instar la declaración responsable en el supuesto de celebración de combinaciones aleatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Régimen de las personas físicas o jurídicas que puedan ser adjudicatarias de la autorización, determinando, en su caso, los requisitos en cuanto a capital social, administración de la sociedad, cuantía y forma de constitución de las fianzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones de los establecimientos de juego y de su personal, con determinación de la normativa técnica y de seguridad de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Desarrollo del régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) por el art. 2.7 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Reglamentaciones especiales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las reglamentaciones especiales de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo regularán las condiciones que se consideren necesarias para su práctica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, cada Reglamento habrá de regular como mínimo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Su carácter, definición y ámbito de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Procedimiento de autorización, o declaración responsable. c ) Régimen exigible, en su caso, a quienes puedan instar la declaración responsable en el supuesto de celebración de combinaciones aleatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Régimen de las personas físicas o jurídicas que puedan ser adjudicatarias de la autorización, determinando, en su caso, los requisitos en cuanto a capital social, administración de la sociedad, cuantía y forma de constitución de las fianzas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Condiciones de los establecimientos de juego y de su personal, con determinación de la normativa técnica y de seguridad de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Desarrollo del régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, la letra c), por el art. 2.7 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544 Se modifica la letra c) por el art. 2.7 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-23\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los titulares de las autorizaciones para la organización y explotación de los juegos y apuestas, con excepción de los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o apuesta, deberán constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos y cuantías que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen sancionador, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las fianzas deberán mantenerse actualizadas en la cuantía del importe exigible de conformidad con la autorización.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Garantías</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las personas o entidades habilitadas para la organización y explotación de los juegos y apuestas, con excepción de los establecimientos cuya actividad principal no sea el juego o apuesta, deberán constituir una fianza a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos y cuantías que se establezcan reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas fianzas quedarán afectas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, especialmente al abono de los premios y a las responsabilidades derivadas de la aplicación del régimen sancionador, así́ como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos sobre el juego y las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las fianzas deberán mantenerse actualizadas en la cuantía del importe exigible en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La presentación de declaración responsable para la instalación de establecimientos prevista en el artículo 11.5 de la presente ley exigirá la previa constitución de fianza, respondiendo la misma de la exactitud y veracidad de los extremos declarados, del cumplimiento de los requisitos exigidos para la instalación y del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 11.6 a) de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 20.6 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">De los órganos competentes en materia de juegos y apuestas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-24\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias del Gobierno</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Gobierno de Canarias:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Aprobar la planificación de los juegos y las apuestas que deberá incorporar, como mínimo, los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El número máximo de autorizaciones a conceder por cada modalidad de juego y establecimientos en los que se practique.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La duración de la planificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La incidencia social que las instalaciones respectivas tengan en los diferentes territorios insulares y la posible acumulación de ofertas de juegos y apuestas existentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La situación y distribución geográfica de las autorizaciones, atendiendo preferentemente a la localización de las explotaciones en las zonas de mayor expectativa o densidad turística, a las garantías personales y financieras de las solicitantes, a la calidad de las instalaciones y servicios complementarios, a la mayor generación de puestos de trabajo y a cualesquiera otras condiciones que determine el Gobierno.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicha planificación será remitida al Parlamento para su examen.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Catalogar los juegos y las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Determinar las características técnicas de los tipos de materiales de juego y de sus instrumentos autorizables en Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Establecer los tipos y requisitos de las máquinas de juego que pudieran ser autorizadas de conformidad con el artículo 19 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dictar el reglamento regulador de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Revisar anualmente la cuantía de las multas para adaptarlas a la coyuntura económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Imponer multas de cuantía superior a 150.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-25\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la consejería competente en materia de juegos y apuestas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La homologación de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conceder las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, con sujeción a la planificación aprobada por el Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El control de los aspectos administrativos y técnicos del juego y las apuestas y de las empresas y establecimientos que se dediquen a estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Actualizar el precio de las partidas en los términos previstos por cada uno de los reglamentos por los que se regulan los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La inspección y control y, consiguientemente, las funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La iniciación del procedimiento sancionador en materia de juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Imponer multas por la comisión de infracciones muy graves hasta el límite de 150.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente al Gobierno de Canarias.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias de la consejería competente en materia de juegos y apuestas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde a la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La homologación de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conceder las autorizaciones para gestionar y explotar los juegos y las apuestas, con sujeción a la planificación aprobada por el Gobierno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El control de los aspectos administrativos y técnicos del juego y las apuestas y de las empresas y establecimientos que se dediquen a estas actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Actualizar el precio de las partidas en los términos previstos por cada uno de los reglamentos por los que se regulan los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La inspección y control y, consiguientemente, las funciones de investigación y comprobación de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La iniciación del procedimiento sancionador en materia de juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Imponer multas por la comisión de infracciones muy graves hasta el límite de 150.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La realización de campañas informativas de concienciación sobre las adicciones del juego y las apuestas, así como, la adopción de medidas de prevención en su ámbito competencial, que se ejecutarán en coordinación con los departamentos competentes de las consejerías del Gobierno de Canarias relacionadas, entre otras, con el ámbito de la educación y de la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente al Gobierno de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, por el art. 2.8 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Registro del Juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro del Juego es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependiente de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, el Registro del Juego contendrá los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de los juegos y apuestas, establecimientos autorizados, material de juego y otros datos de interés relativos a las actividades de dichos juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción en el Registro del Juego previo depósito de la garantía correspondiente, será requisito indispensable para el desarrollo de las actividades de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto los supuestos de explotación de máquinas tipo A que no ofrecen al jugador o usuario beneficio económico alguno, directo o indirecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Registro del Juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro del Juego es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependiente de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, el Registro del Juego contendrá los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de los juegos y apuestas, establecimientos autorizados, material de juego y otros datos de interés relativos a las actividades de dichos juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción en el Registro del Juego previo depósito de la garantía correspondiente, será requisito indispensable para el desarrollo de las actividades de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 2.8 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Registro del Juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Registro del Juego es el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades relacionadas con la organización y celebración de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependiente de la consejería competente en materia de juegos y apuestas, el Registro del Juego contendrá los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de los juegos y apuestas, establecimientos autorizados, material de juego y otros datos de interés relativos a las actividades de dichos juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La inscripción en el Registro del Juego previo depósito de la garantía correspondiente, será requisito indispensable para el desarrollo de las actividades de los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, el apartado 3, por el art. 2.9 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544 Se modifica el apartado 3 por el art. 2.8 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Inspección del Juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Servicio de Inspección del Juego controlará la observancia de lo dispuesto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias integrados en el Servicio de Inspección del Juego, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dichos funcionarios estarán facultados para acceder y examinar los establecimientos, material de juego, documentos y todo lo que pueda servir de información para el mejor cumplimiento de sus funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los términos regulados en el artículo 39.2 de la presente ley, los agentes de la autoridad que intervengan podrán, por sí mismos, adoptar, en el supuesto de infracciones que pudieran calificarse de muy graves, como medida cautelar urgente el precinto, la incautación y depósito de máquinas de juego, materiales y elementos utilizados para la práctica de juegos y apuestas no autorizados o sin haber cumplimentado el requisito de la declaración responsable, cuando fuere aplicable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización correspondiente, sus representantes legales y el personal que, en su caso, se encuentre en la actividad en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores del juego el acceso a sus establecimientos y el examen de los libros, documentos y registros preceptivos que llevaren con motivo de la actividad o hechos objeto de la inspección.</div>\n<p class=\"lf-p\">El personal inspector, con carácter previo al ejercicio de sus funciones y en todos los casos que por los interesados les sea requerido, deberá acreditar, mediante la exhibición del documento correspondiente, su condición de tal.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Actas de la Inspección del Juego</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los hechos constatados por los inspectores se formalizarán en el acta correspondiente, la cual será remitida al órgano competente a fin de que inicie, en su caso, el oportuno expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dicha acta, en todo caso, deberá ser levantada por el funcionario interviniente ante el titular del establecimiento sometido a inspección o, en su defecto, ante el representante legal del mismo o, en último orden, ante el empleado que se hallare al frente del establecimiento en que se practique o, de no encontrarse, ante cualquier empleado, quienes deberán firmar el acta. En el acta se consignarán íntegramente los datos y circunstancias precisos para la mejor y más completa expresión de los hechos y asimismo se consignarán las circunstancias personales y Documento Nacional de Identidad de los firmantes.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que la persona ante quien se levante el acta se niegue a firmar, el inspector lo hará constar en la misma especificando las circunstancias del intento de notificación y haciéndole entrega de la copia del acta. La firma del acta no implica la aceptación de su contenido ni de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido el supuesto infractor, salvo cuando así lo hubiera reconocido expresamente en el acta. La falta de firma del acta no exonerará de responsabilidad ni destruirá la presunción de veracidad del contenido de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El acta levantada y firmada por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, formalizada en documento público, observando los requisitos legales pertinentes, gozará de valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses puedan aportar los administrados.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las infracciones y sanciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen o que regulen las distintas actividades de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No podrá ser considerado constitutivo de infracciones administrativas diferentes, un mismo hecho en el que se aprecie identidad de sujeto y fundamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o incumpliendo el régimen de declaración responsable, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fabricación, comercialización, instalación o explotación de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obtención de las autorizaciones mediante la aportación de datos falsos o documentos manipulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales se concedieron las autorizaciones correspondientes o los exigibles a la actividad sometida al régimen de declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La cesión de las autorizaciones otorgadas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y demás normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impago total o parcial a los apostantes o jugadores de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La asociación con otras personas para fomentar la práctica de los juegos o apuestas al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El permitir la práctica de juegos a aquellos que así lo tienen prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos de los juegos y las apuestas, cuando pueda afectar gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la tasa fiscal sobre el juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas sin haber obtenido la previa y preceptiva autorización administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La reiteración de tres faltas graves en un período de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento por parte del centro operativo del Bingo Interconectado o de las entidades gestoras del Bingo Acumulado Intercontectado (BAI) de las obligaciones relacionadas con el correcto funcionamiento del programa informático, así como el incumplimiento del cálculo de los premios del Bingo Interconectado y de cualesquiera otras obligaciones que se recojan en el reglamento de desarrollo y en la normativa que sea de aplicación al mencionado centro operativo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o incumpliendo el régimen de declaración responsable, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fabricación, comercialización, instalación o explotación de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obtención de las autorizaciones mediante la aportación de datos falsos o documentos manipulados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales se concedieron las autorizaciones correspondientes o los exigibles a la actividad sometida al régimen de declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La cesión de las autorizaciones otorgadas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y demás normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impago total o parcial a los apostantes o jugadores de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La asociación con otras personas para fomentar la práctica de los juegos o apuestas al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El permitir la práctica de juegos a aquellos que así lo tienen prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos de los juegos y las apuestas, cuando pueda afectar gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la tasa fiscal sobre el juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La reiteración de tres faltas graves en un período de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento por parte del centro operativo del Bingo Interconectado o de las entidades gestoras del Bingo Acumulado Intercontectado (BAI) de las obligaciones relacionadas con el correcto funcionamiento del programa informático, así como el incumplimiento del cálculo de los premios del Bingo Interconectado y de cualesquiera otras obligaciones que se recojan en el reglamento de desarrollo y en la normativa que sea de aplicación al mencionado centro operativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime la letra l) por la disposición adicional 6.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6584#dasexta</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o incumpliendo el régimen de declaración responsable, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La fabricación, comercialización, instalación o explotación de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La obtención de autorizaciones o la presentación de declaraciones responsables mediante la aportación de datos falsos o documentos manipulados o la suscripción de informes o certificaciones técnicas a tales efectos falsas o inexactas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales se concedieron las autorizaciones correspondientes o los exigibles a la actividad sometida al régimen de declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La cesión de las autorizaciones otorgadas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta ley y demás normas que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El impago total o parcial a los apostantes o jugadores de las cantidades con que hubieran sido premiados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La asociación con otras personas para fomentar la práctica de los juegos o apuestas al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El permitir la práctica de juegos a aquellos que así lo tienen prohibido en virtud de lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos de los juegos y las apuestas, cuando pueda afectar gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La realización de actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la tasa fiscal sobre el juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>(Suprimido).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La reiteración de tres faltas graves en un período de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento por parte del centro operativo del Bingo Interconectado o de las entidades gestoras del Bingo Acumulado Intercontectado (BAI) de las obligaciones relacionadas con el correcto funcionamiento del programa informático, así como el incumplimiento del cálculo de los premios del Bingo Interconectado y de cualesquiera otras obligaciones que se recojan en el reglamento de desarrollo y en la normativa que sea de aplicación al mencionado centro operativo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra c) por a disposición final 20.7 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860 Se suprime la letra l) por la disposición adicional 6.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6584#dasexta</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El permitir el acceso a los establecimientos de juego autorizados a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley y de los reglamentos que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El permitir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización o sin haber cumplimentado la declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El llevar de forma inexacta o incompleta los registros de visitantes o de control de entrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El realizar actos de publicidad, patrocinio o promoción de los juegos y apuestas o de los establecimientos en que se practiquen, al margen de los límites fijados en la autorización, así como la entrega de regalos u obsequios no autorizados por la dirección general competente en materia de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El no remitir a los órganos competentes la información que se determine reglamentariamente, para un adecuado control de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El carecer de los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La transmisión de permisos de explotación de máquinas de juego sin contar el adquirente con la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La venta de cartones, boletos o billetes de juego por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La participación como jugadores, bien directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas, partícipes o titulares de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, en los juegos que gestionen o exploten dichas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por parte de la empresa organizadora o explotadora de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos de los juegos y apuestas, cuando no afecte gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de la obligación de garantizar la adecuada separación en los salones de máquinas recreativas entre las zonas reservadas a las máquinas tipo B y el resto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento de los requerimientos de la Administración sobre restauración de la legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La reiteración de tres faltas leves en un periodo de dos años.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El permitir el acceso a los establecimientos de juego autorizados a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente ley y de los reglamentos que la desarrollen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El permitir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización o sin haber cumplimentado la declaración responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El llevar de forma inexacta o incompleta los registros de visitantes o de control de entrada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El realizar actos de publicidad, patrocinio o promoción de los juegos y apuestas, de las empresas o de los establecimientos en que se practiquen, incumpliendo los límites y condiciones establecidos reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El no remitir a los órganos competentes la información que se determine reglamentariamente, para un adecuado control de las actividades de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El carecer de los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La transmisión de permisos de explotación de máquinas de juego sin contar el adquirente con la autorización correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La venta de cartones, boletos o billetes de juego por personas distintas de las autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La participación como jugadores, bien directamente o por medio de terceras personas, del personal empleado o directivo, de los accionistas, partícipes o titulares de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, en los juegos que gestionen o exploten dichas empresas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por parte de la empresa organizadora o explotadora de juego y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respectivos reglamentos de los juegos y apuestas, cuando no afecte gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>El incumplimiento de la obligación de garantizar la adecuada separación en los salones de máquinas recreativas entre las zonas reservadas a las máquinas tipo B y el resto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>El incumplimiento de los requerimientos de la Administración sobre restauración de la legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La reiteración de tres faltas leves en un periodo de dos años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra d) por la disposición adicional 6.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6584#dasexta</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El no conservar en el establecimiento de juego los libros legal o reglamentariamente exigibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La llevanza incorrecta de los libros exigidos en la correspondiente reglamentación del juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La no exhibición en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, del documento acreditativo de la autorización establecida por la presente ley, así como de aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las muy graves, desde 10.001 hasta 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Las graves, desde 1.501 hasta 10.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Las leves, desde 60 hasta 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias podrá revisar anualmente la cuantía de las multas para adaptarlas a la coyuntura económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la graduación de las sanciones dentro de cada categoría, se ponderarán la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción y las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido, la naturaleza de los perjuicios causados, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración si las hubiera, aplicando en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y los efectos de la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, la cuantía de la misma puede ser inferior al quíntuplo de las cantidades defraudadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones, que en todos los casos deberán ser proporcionales a la infracción, llevarán implícita la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración o a los perjudicados que sean identificados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con multas en las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1)</span>Las muy graves, desde 10.001 hasta 450.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2)</span>Las graves, desde 1.501 hasta 10.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3)</span>Las leves, desde 60 hasta 1.500 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Canarias podrá revisar anualmente la cuantía de las multas para adaptarlas a la coyuntura económica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la graduación de las sanciones dentro de cada categoría, se ponderarán la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción y las circunstancias personales o materiales que concurran en el caso y, especialmente, la intencionalidad del infractor, el daño producido, la naturaleza de los perjuicios causados, la peligrosidad de la conducta, la trascendencia social y económica de la acción, la reincidencia o reiteración si las hubiera, aplicando en todo caso el criterio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la cuantía y los efectos de la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso, la cuantía de la misma puede ser inferior al quíntuplo de las cantidades defraudadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las sanciones, que en todos los casos deberán ser proporcionales a la infracción, llevarán implícita la devolución de los beneficios ilícitamente obtenidos a la Administración o a los perjudicados que sean identificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 5 por el art. 31.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2012-9282</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los casos de infracciones muy graves, y en atención a las circunstancias que concurran, podrán imponerse, además de la multa, las siguientes sanciones accesorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La revocación de las autorizaciones obtenidas por el infractor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El cierre o la clausura definitiva de locales o establecimientos utilizados para la práctica del juego y las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suspensión temporal de autorizaciones obtenidas por el infractor para la explotación de juegos o apuestas o para la apertura de locales de juego o de apuestas, por un periodo máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización y explotación del juego y las apuestas, por un periodo máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El cierre temporal del local o establecimiento utilizado para la práctica del juego y las apuestas, por un periodo máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La inhabilitación temporal hasta cinco años para ejercer la actividad profesional en empresas, lugares, locales y establecimientos dedicados al juego y las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La prohibición del acceso a los locales de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El decomiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de infracciones graves y en atención igualmente a las circunstancias que concurran, podrán imponerse, además de la multa, las siguientes sanciones accesorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La suspensión temporal de autorizaciones obtenidas por el infractor para la explotación de juegos o apuestas o para la apertura de locales de juego o de apuestas, por un periodo máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización y explotación del juego y las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El cierre temporal del local o establecimiento utilizado para la práctica del juego y las apuestas, por un periodo máximo de un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La inhabilitación temporal hasta un año para ejercer su actividad profesional en empresas, lugares, locales y establecimientos dedicados al juego y las apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La prohibición del acceso a los locales de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El decomiso, el depósito, y cuando la sanción sea firme, la destrucción o inutilización de las máquinas, materiales o elementos de juego objeto de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No podrá acordarse la clausura de un establecimiento cuando la actividad principal que se ejerza en el mismo no sea la de juego, si bien en este supuesto podrá imponerse la sanción de inhabilitación y consiguiente prohibición de la celebración y práctica en aquél de juegos y apuestas con las condiciones y plazos señalados en este artículo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley, las personas físicas o jurídicas que las cometan, aún a título de simple negligencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De las infracciones cometidas en materia de juego por directivos, administrativos y empleados en general de establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego, responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllas presten sus servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Concurrencia de infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Será sancionable como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En estos supuestos el responsable será sancionado con la multa correspondiente a la infracción cometida en su máxima cuantía, si los hechos revisten notoria gravedad y en atención a los perjuicios causados.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que se hubiesen cometido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento o notificación por cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, del procedimiento sancionador, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo de prescripción desde que el expediente sancionador estuviese paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento o notificación por cualquiera de los medios previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora y órganos sancionadores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La potestad sancionadora en materia de juego y apuestas corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La iniciación del procedimiento sancionador y la imposición de las sanciones corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que tenga atribuida la competencia en materia de juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La imposición de sanciones corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al órgano que la tenga atribuida en el correspondiente reglamento orgánico, por las infracciones leves y graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al titular del departamento competente en materia de juego, las infracciones muy graves hasta el límite de 150.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al Gobierno de Canarias por multas de cuantía superior a 150.000 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas cautelares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos de presuntas infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá ordenar con carácter cautelar el precinto del material afectado o prohibir la práctica del juego en los establecimientos donde se haya cometido la infracción, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de presuntas faltas muy graves, los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego, al levantar acta por dichas infracciones, podrán adoptar las medidas cautelares necesarias para impedir que aquéllas se sigan cometiendo en perjuicio de los intereses públicos y descrédito de la norma sancionadora. La notificación al interesado de la adopción de dichas medidas se entenderá realizada a través de la propia acta, en la que se harán constar los recursos pertinentes. En estos casos, y en el supuesto del apartado anterior, el órgano competente para resolver el expediente deberá confirmar o levantar las medidas cautelares adoptadas en el plazo máximo de quince días, quedando sin efecto aquéllas si, vencido dicho plazo, no se hubieren ratificado.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al titular del departamento competente en la materia la adopción de la medida cautelar consistente en la clausura o cierre de casinos de juego.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo, con las particularidades que se establezcan para cada régimen sancionador en las reglamentaciones específicas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la comisión del juego y las apuestas</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Configuración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión del Juego y las Apuestas se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario, determinándose reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán formar parte de la Comisión representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Configuración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión del Juego y las Apuestas se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario, determinándose reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán formar parte de la Comisión representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas, así como de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión del Juego y las Apuestas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, emitir dictámenes e informes y remitir actas a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 2.9 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Configuración</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comisión del Juego y las Apuestas se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento de todos los asuntos relacionados con los juegos y apuestas en el ámbito territorial canario, determinándose reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Deberán formar parte de la comisión representantes sociales y empresariales de cada uno de los sectores del juego y las apuestas, así como de las asociaciones o entidades de lucha contra las adicciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión del Juego y las Apuestas se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, emitir dictámenes e informes y remitir actas a distancia.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos desde el 6 de marzo de 2020, se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 2.10 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544 Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 2.9 del Decreto-ley 5/2020, de 2 de abril. Ref. BOC-j-2020-90089#a2</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Funciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión del Juego y las Apuestas tendrá las siguientes funciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Asesorar e informar con carácter preceptivo en la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que se hayan de dictar en materia de casinos, juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Emitir dictámenes e informes, resolver consultas y ejercitar cuantas otras actividades de asesoramiento que en la materia le sean solicitadas por los órganos competentes en materia de casinos, juegos y apuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Régimen sancionador en materia de atención integral a los menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones sobre infracciones y sanciones comprendidas en el capítulo IV de esta ley que están relacionadas con menores no serán de aplicación en aquellos supuestos tipificados por los preceptos sobre infracciones y sanciones de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Canarias elaborará periódicamente un informe sobre la relación, efectos y repercusiones de los juegos y apuestas en Canarias y la ludopatía, que remitirá anualmente al Parlamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Registro de Prohibidos de Acceso al Juego.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Registro de Prohibidos de Acceso al Juego constituye el instrumento destinado a facilitar a los establecimientos de juegos colectivos la información necesaria para la efectividad del derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibido la entrada en dichos establecimientos a sí mismos, a los terceros sobre cuyos actos de administración y disposición del patrimonio recayese un interés legítimo judicialmente establecido y aquellos otros para los que haya sido resuelta la prohibición de entrada en los mismos. La información de este registro se facilitará a los titulares tanto de los establecimientos de juego como de los títulos habilitantes vinculados a los mismos con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en dicho registro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reglamentariamente se establecerán las condiciones de acceso al Registro de Prohibidos de Acceso al Juego. Asimismo, el Gobierno de Canarias podrá acordar, mediante la suscripción del oportuno convenio de cooperación con la Administración General del Estado, la interconexión del mismo con el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de la Administración General del Estado, con pleno respeto a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade, con efectos desde el 6 de marzo de 2020, por el art. 2.11 de la Ley 2/2020, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14544 Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta ley, se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, salvo que la presente ley sea más favorable para el inculpado, en cuyo caso se aplicará ésta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan expresamente prohibidos la publicidad, el patrocinio y la promoción de juegos y apuestas en cualquiera de sus formas o expresiones, hasta tanto no se apruebe la normativa reguladora, salvo que estuvieran expresamente autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas. (Suprimida).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suprime por la disposición adicional 6.4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6584#dasexta Disposición transitoria tercera. Máquinas tipo A especial o con premio en especie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas actualmente titulares de máquinas tipo A especial o con premio en especie que no estén inscritas en el Registro del Juego como empresas operadoras deberán inscribirse en el mismo en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Asimismo, en dicho plazo deberán cumplimentar cuantos requisitos fueren exigibles conforme a lo previsto en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar para las máquinas tipo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, así como cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Canarias para que dicte las disposiciones reglamentarias correspondientes en desarrollo de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario en materia de atención integral a los menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo referente a las infracciones, se autoriza al Gobierno de Canarias a desarrollar reglamentariamente la coordinación y distribución de competencias entre la presente ley y la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santa Cruz de Tenerife, 15 de julio de 2010.–El Presidente, Paulino Rivero Baute.</p></div>", "next": 0}