{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">¿Se ha comprobado que la información de previsiones de contribución a la transición digital se agrega correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas?</p>\n<p class=\"lf-p\">21 ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado correctamente la previsión de importes que contribuyen la transición digital?</p>\n<p class=\"lf-p\">22 En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados por los Órganos gestores de los Proyectos y sus propuestas de acciones preventivas y correctoras ?</p>\n<p class=\"lf-p\">23 En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión de la Medida y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta informática?</p>\n<p class=\"lf-p\">24 En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo refleje?</p>\n<p class=\"lf-p\">25 ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida?</p>\n<p class=\"lf-p\">26 ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de la Medida?</p>\n<p class=\"lf-p\">Cumplimiento HyO CID y OA Sí No No aplica Comentarios 27 ¿Se han revisado las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Crítico del semestre correspondiente firmadas por los Órganos gestores de los Proyectos que integran la Medida?</p>\n<p class=\"lf-p\">28 ¿Se han revisado los Informes de Gestión del semestre correspondiente firmados por los Órgano gestores de los Proyectos que integran la Medida?</p>\n<p class=\"lf-p\">29 ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos CID y OA del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada?</p>\n<p class=\"lf-p\">30 ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos CID y OA del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática?</p>\n<p class=\"lf-p\">31 ¿Los hitos y objetivos CID y OA del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados?</p>\n<p class=\"lf-p\">32 ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida?</p>\n<p class=\"lf-p\">33 ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida?</p>\n<p class=\"lf-p\">34 ¿Se ha cerrado en la herramienta el reporte semestral de la Medida?</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuestionario: Gestión de hitos y objetivos. Ejecución de Componentes (HyO CID y OA) Responsable: Entidad decisora (Órgano responsable de Componente) Ejecución de componentes Seguimiento mensual HyO CID y OA Sí No No aplica Comentarios 1 ¿Se han revisado los Informes de Seguimiento mensual de las Medidas?</p>\n<p class=\"lf-p\">Previsiones trimestrales HyO CID y OA Sí No No aplica Comentarios 2 ¿Se han revisado los Informes de Previsiones firmados por los Órganos responsables de las Medidas?</p>\n<p class=\"lf-p\">3 ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión trimestral de los tres trimestres siguientes del Componente?</p>\n<p class=\"lf-p\">Cumplimiento HyO críticos y no críticos Sí No No aplica Comentarios 4 ¿Se han revisado las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA del semestre correspondiente firmadas por los Órganos responsables de la Medida?</p>\n<p class=\"lf-p\">5 ¿Se han revisado los Informes de Gestión del semestre correspondiente firmados por los Órganos responsables de la Medidas?</p>\n<p class=\"lf-p\">6 ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable del Componente?</p>\n<p class=\"lf-p\">7 ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Componente?</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III.B Referencia análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados (DNSH) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0218(01)&amp;from=EN. https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/. https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf. https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:d84ec73c-c773-11eb-a925-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_2&amp;format=PDF. https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental./determinacionsignificatividaddano_noviembre2019_tcm30-497992.pdf. https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/economia-circular/fichas-bpec_web_tcm30-525010.pdf.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución de líneas de acción-Principio de no hacer daño significativo al Medio Ambiente Seguimiento mensual de líneas de acción Sí No No aplica Comentarios Aspectos generales 1 ¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en el anexo al Council Implementing Decision (CID) por el que se aprueba el PRTR español?</p>\n<p class=\"lf-p\">2 ¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en la Sección específica del DNSH del PRTR español?</p>\n<p class=\"lf-p\">3 ¿Su actuación cumple con la legislación ambiental de la UE y nacional? ¿Se han concedido los permisos o autorizaciones pertinentes?</p>\n<p class=\"lf-p\">4 ¿Aplica el Procedimiento de Evaluación de Impacto Medioambiental conforme a la Directiva 2011/92/EU y, en su caso, hace efectivas las conclusiones?</p>\n<p class=\"lf-p\">5 ¿La actuación incluye elementos que requieren la aplicación por parte de las empresas de un sistema de gestión medioambiental reconocido o que utilicen y/o produzcan bienes o servicios a los que se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE?</p>\n<p class=\"lf-p\">6 ¿La actuación aplica las mejores prácticas ambientales?</p>\n<p class=\"lf-p\">7 En caso de inversiones públicas ¿se respetan los criterios de contratación pública ecológica?</p>\n<p class=\"lf-p\">8 En caso de inversión en infraestructuras, ¿la inversión se ha sometido a verificación climática y ambiental?</p>\n<p class=\"lf-p\">Mitigación del cambio climático 9 ¿Su actuación contribuye positivamente a la mitigación del cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID?</p>\n<p class=\"lf-p\">10 ¿Se espera que su actuación genere emisiones significativas de gases de efecto invernadero?</p>\n<p class=\"lf-p\">11 ¿Su actuación incluye instalaciones que contribuyen al reciclaje de residuos?</p>\n<p class=\"lf-p\">Adaptación al cambio climático 12 ¿Su actuación contribuye positivamente a la adaptación al cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID?</p>\n<p class=\"lf-p\">13 ¿Espera que su actuación dé lugar a un aumento de los impactos adversos de las condiciones climáticas actuales o futuras, sobre su ámbito, las personas o los bienes?</p>\n<p class=\"lf-p\">14 ¿Su actuación impactaría en áreas o en entornos propensos a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras?</p>\n<p class=\"lf-p\">Uso sostenible y protección de los recursos hidrícos y marinos 15 ¿Su actuación contribuye positivamente a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos de acuerdo con la descripción recogida en el CID?</p>\n<p class=\"lf-p\">16 ¿ Tendría su actuación un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas?</p>\n<p class=\"lf-p\">17 ¿La implantación o instalación de su actuación fomenta la optimización del empleo de recursos hídricos?</p>\n<p class=\"lf-p\">18 ¿Su actuación afecta a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos?</p>\n<p class=\"lf-p\">19 ¿Su actuación contribuye a la conservación de la calidad del agua?</p>\n<p class=\"lf-p\">Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos 20 ¿Su actuación contribuye positivamente a la economía circular de acuerdo con la descripción recogida en el CID?</p>\n<p class=\"lf-p\">21 ¿Se espera que su actuación dé lugar: (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, con la excepción de la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) conduzcan a ineficiencias significativas en el uso directo o indirecto de cualquier recurso natural en cualquier etapa de su ciclo de vida que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) causar un daño significativo y a largo plazo al medio ambiente con respecto a la economía circular?</p>\n<p class=\"lf-p\">22 ¿Su actuación garantiza la recogida separada, reciclaje o reutilización?</p>\n<p class=\"lf-p\">Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo 23 ¿Su actuación contribuye positivamente a la prevención y el control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo de acuerdo con la descripción recogida en el CID?</p>\n<p class=\"lf-p\">24 ¿Espera que su actuación genere un aumento significativo en las emisiones de contaminantes al aire, al agua o al suelo?</p>\n<p class=\"lf-p\">Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas 25 ¿Su actuación contribuye positivamente a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas de acuerdo con la descripción recogida en el CID?</p>\n<p class=\"lf-p\">26 ¿Se espera que su acción sea: (i) significativamente perjudicial para el buen estado y la resiliencia de los ecosistemas; (ii) perjudicial para el estado de conservación de los hábitats y especies, incluidos los declarados de interés de la Unión?</p>\n<p class=\"lf-p\">27 ¿Su actuación se llevará a cabo en áreas protegidas o sensibles de la red Natura 2000, en lugares declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO o en áreas clave de biodiversidad?</p>\n<p class=\"lf-p\">28 ¿La actuación incluye prácticas agrícolas sostenibles que reduzcan el uso de plaguicidas?</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III.C Referencia medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses 1. Conflicto de intereses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concepto, posibles actores implicados y clasificación. El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece que existe CI «cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal». La entrada en vigor de este reglamento dio un enfoque horizontal, más claro, amplio y preciso de lo que se espera de los EEMM en este ámbito, destacando que: i. Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión. ii. Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto. iii. Ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de intereses se debe actuar. iv. Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Posibles actores implicados en el conflicto de intereses: i. Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es. ii. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre: i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos). ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales. iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Medidas a adoptar en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE: i. Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses:</div>\n<p class=\"lf-p\">A. Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se proporciona modelo de DACI en el anexo XX.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ii. Medidas para abordar los posibles conflictos de interés existentes:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Fraude y corrupción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Concepto. El artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adelante, Directiva PIF) recoge la definición de fraude. En materia de gastos se define el fraude como cualquier «acción u omisión intencionada, relativa: i. A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta. ii. Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto. iii. Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio».</div>\n<p class=\"lf-p\">El apartado segundo concreta ese concepto en materia de gastos relacionados con la contratación pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, la mencionada directiva indica que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penal cuando se cometan intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7 de la citada Directiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cumplimiento de tal previsión, esta Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establece que «constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción: el ciclo antifraude. El artículo 22 del Reglamento del MRR hace referencia a la obligación de los Estados Miembros de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que han sido objeto de apropiación indebida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR deberán aplicar Las medidas proporcionadas contra el fraude estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución. i. Prevención. Las medidas preventivas deberán estar dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, pudiendo incluir:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser:</p>\n<p class=\"lf-p\">I. El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Implicación de las autoridades de la organización, que deberán:</p>\n<p class=\"lf-p\">I. Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al fraude y la corrupción.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara.</p>\n<p class=\"lf-p\">E. Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base:</p>\n<p class=\"lf-p\">I. Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">II. Identificación de posibles conflictos de intereses.</p>\n<p class=\"lf-p\">III. Resultados de trabajos previos de auditorías internas.</p>\n<p class=\"lf-p\">IV. Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">V. Casos de fraude detectados con anterioridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">F. Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen.</p>\n<p class=\"lf-p\">G. Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos. ii. Detección. Las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude y, por tanto, se necesitan sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. Por lo tanto, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que puede seguir habiendo casos, para los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las herramientas de detección del fraude pueden incluir:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).</p>\n<p class=\"lf-p\">B. El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y comunicación de los mismos al personal en posición de detectarlos (de utilidad para su definición, los documentos de la OLAF mencionados más adelante).</p>\n<p class=\"lf-p\">C. El establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los hayan detectado. iii. Corrección. La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se procederá a:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Evaluar de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR. iv. Persecución. A la mayor brevedad se procederá a:</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.</p>\n<p class=\"lf-p\">C. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.</p>\n<p class=\"lf-p\">D. Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Documentos que pueden servir de orientación y ayuda para la definición y puesta en práctica de estas medidas antifraude:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude (DG REGIO) EGESIF_14-0021-00; 16/06/2014 (Guidance Note on fraud risk assessment for 2014-2020). Guía desarrollada en aplicación del Artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. https://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2014/fraud-risk-assessment-and-effective-and-proportionate-anti-fraud-measures.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) - Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0409(01)&amp;from=ES.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>OLAF Compendium of Anonymised Cases – Structural Actions (Recopilación de casos anónimos: acciones estructurales). https://ec.europa.eu/sfc/sites/default/files/sfc-files/OLAF-Intern-2011.pdf.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>OLAF practical guide on conflict of interest (guía práctica sobre el conflicto de intereses). https://ec.europa.eu/sfc/sites/default/files/sfc-files/guide-conflict-of-interests-ES.pdf.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>OLAF practical guide on forged documents (guía práctica sobre la falsificación de documentos). https://www.interreg-croatia-serbia2014-2020.eu/wp-content/uploads/2019/05/Guide-on-forged-documents.pdf.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III.D Ayudas de Estado y doble financiación Referencia sobre ayudas de Estado en el marco del PRTR Introducción</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que «Las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El apartado 4.6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede), sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de facilitar la elaboración de los preceptivos informes y declaraciones de gestión regulados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se proporciona la presente Referencia:</p>\n<p class=\"lf-p\">Referencia para gestores 1. ¿Estamos ante una ayuda de Estado conforme al art. 107.1 TFUE(1)? (Para serlo deben concurrir todos los requisitos siguientes).</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que la ayuda sea otorgada por el Estado o por fondos estatales, bajo cualquier forma. Se entienden incluidas todas las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la ayuda falsee o amenace con falsear la competencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la ayuda favorezca a determinadas empresas o producciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que la ayuda afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembro.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sí No.</p>\n<p class=\"lf-p\">Continúe únicamente en caso de haber marcado «SÍ».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>¿Se aplica a la ayuda el régimen de mínimis(2)?</div>\n<p class=\"lf-p\">Sí No.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 2, continúe con la pregunta 6.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>¿La ayuda de Estado es considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior(3), o por otras excepciones legalmente establecidas?</div>\n<p class=\"lf-p\">Sí No.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>¿La ayuda de Estado ha sido notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo 108.3 TFUE?</div>\n<p class=\"lf-p\">Sí No.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de haber marcado «NO» en las preguntas 2 y 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 4.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>¿La ayuda de Estado exenta de notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en el plazo reglamentario?</div>\n<p class=\"lf-p\">Sí No.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 5.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>¿La ayuda de Estado se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones?</div>\n<p class=\"lf-p\">Sí No.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de haber marcado «SÍ» a cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar «SÍ» a la pregunta 6.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(1)</span>La Comisión aclara los elementos clave relativos al concepto de ayuda de Estado en la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(2)</span>Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis; Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis en el sector agrícola; Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. En este caso deben cumplirse con todas las obligaciones establecidos en los Reglamentos, prestando especial atención a que no se rebasen los umbrales establecidos para ser consideradas ayudas de mínimis.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">(3)</span>También la ayuda de Estado puede ser considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE o con el Reglamento (UE) n °1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Si en un régimen de ayudas que se considere compatible, existiera alguna ayuda individual que deba ser notificada por sobrepasar los límites establecidos, deberán cumplirse en relación con la misma, con las obligaciones de notificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Referencia sobre doble financiación en el marco del PRTR</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, prevé lo siguiente: i. La financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es compatible con la de otros programas e instrumentos de la UE, siempre que la ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación (Considerando 62 y artículo 9), sin perjuicio de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España. ii. El Plan de recuperación y resiliencia debe incluir una explicación de los planes, los sistemas y las medidas concretas del Estado miembro para evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión (Considerando 39 y artículo 18.4). iii. A la hora de evaluar el Plan, la Comisión evaluará «las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión» (artículo 19) iv. A la solicitud de pago se debe adjuntar «una declaración de gestión en la que se indique que […] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera» (artículo 22).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Con carácter general, el Estado Miembro debe contar con un sistema de control interno que, entre otras cuestiones, incluya procedimientos que aseguren que los fondos se han gestionado de acuerdo con las normas que eviten la doble financiación. En esa misma línea, el Estado Miembro podría tener la obligación de llevar a cabo verificaciones de gestión a través de las cuales las autoridades designadas para implementar el Plan comprueben la ausencia de doble financiación, todo ello con independencia de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español recoge expresamente el control de la doble financiación en su apartado 4.6, relativo a «Control y Auditoría». En dicho apartado se especifica que la doble financiación «en el caso de las subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen». i. El apartado 4.6.6 contempla la realización de auditorías específicas sobre la doble financiación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Referencia (Checklist) Sobre doble financiación 1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos?</p>\n<p class=\"lf-p\">Sí No Continúe únicamente si se ha marcado «SÍ» en la pregunta 1.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia?</div>\n<p class=\"lf-p\">Sí No 3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación Resiliencia y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo la Base de Datos Nacional de Subvenciones o la Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo sistema ARACHNE)?</p>\n<p class=\"lf-p\">Sí No 4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de Identificación de Proyecto, conforme a lo establecido en la Orden HAC XXX/2021, de XX de junio?.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sí No En caso de responder «NO» en cualquiera de las pregunta 2, 3 y 4, debería saltar la alarma.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Modelos de declaración A. Ausencia de conflicto de interés.</p>\n<p class=\"lf-p\">B. Cesión y tratamiento de datos C. Compromiso de cumplimiento de principios transversales A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) Expediente:</p>\n<p class=\"lf-p\">Contrato/subvención.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:</p>\n<p class=\"lf-p\">Primero. Estar informado/s de lo siguiente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».</div>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación. (Fecha y firma, nombre completo y DNI) B. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: i. El nombre del perceptor final de los fondos; ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26); iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».</div>\n<p class=\"lf-p\">Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. ……………………………..., XX de …………… de 202X Fdo. …………………………………………….</p>\n<p class=\"lf-p\">Cargo: ………………………………………… C. Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. ……………………………..., XX de …………… de 202X Fdo. …………………………………………….</p>\n<p class=\"lf-p\">Cargo: ………………………………………… Información relacionada Véanse las Orientaciones para el Refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, referidos en el art. 6 de la presente Orden.</p></div>", "next": 0}