{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De igual forma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones se facilitarán mutuamente la información de sus registros y bases de datos a efectos de consulta, y establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información necesarios respecto a las empresas con buques pesqueros y trabajadores inscritos en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información por vía electrónica entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Flota.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, las comunidades autónomas que lo deseen podrán grabar directamente los datos de los buques de su competencia en el Registro de Flota.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-28\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, informará de las bajas de lista tercera de los buques que sólo pueden faenar en aguas interiores y de lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras a la autoridad pesquera de la comunidad autónoma, excepto en los casos en los que los buques tuvieran puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla. Igualmente, informarán de la anotación en la hoja de asiento de las obras o cambios de motor de los buques de lista tercera que sólo pueden faenar en aguas interiores y de lista cuarta, excepto en los casos en los que los buques tuvieran puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 28</span><span class=\"lf-art-t\">Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, informará a las comunidades autónomas de las bajas en las Listas tercera y cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras de buques que sean de competencia autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, así como de la anotación en la hoja de asiento de estos buques de cualquier procedimiento regulado en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, este traspaso de información no será necesario cuando se habilite a las comunidades autónomas el acceso a esta información a través del sistema de coordinación y traspaso de información establecido entre el Registro de Flota y el Registro de Buques y Empresas navieras de acuerdo con el artículo 26.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.15 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de gestión en relación con los puertos base</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-29\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 29</span><span class=\"lf-art-t\">Puerto base</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona propietaria de un buque pesquero de pabellón español podrá elegir libremente el puerto que sirva de base para ejercer su actividad pesquera con sujeción a lo establecido en el presente real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El establecimiento de puerto base es el acto administrativo mediante el cual la autoridad pesquera competente faculta, de forma previa al inicio de la actividad, la fijación de un puerto para sus operaciones pesqueras y comerciales. Dicho puerto será el que se establezca en la resolución de autorización del expediente de entrada de una nueva unidad en el Registro de Flota y pertenecerá siempre al caladero para el cual se autoriza la actividad de la embarcación. Para la emisión de esta autorización, la autoridad pesquera competente en resolver el expediente de entrada de capacidad deberá haber solicitado previamente informe sobre a la Autoridad Portuaria correspondiente respecto a la inclusión del nuevo buque en el puerto que se solicita como base.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-30\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para la autorización de cambio de puerto base de buques de pesca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización del cambio de puerto base, está supeditada al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 68.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para autorizar el cambio de puerto base de un buque de pesca se deberá cumplir que el número de días de desembarques en el puerto solicitado sea mayoritario en el año natural previo a la solicitud. En el caso que el puerto solicitado no disponga de lonja, la valoración de los días de desembarque se realizará respecto a los puertos más cercanos al solicitado que dispongan de infraestructura para llevar a cabo la primera venta de las capturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo previsto en el apartado anterior, no será exigible en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para aquellos buques que no faenan en el caladero nacional. En estos casos, el cambio de puerto base estará supeditado a su vinculación socioeconómica con el puerto solicitado, entendiéndose como tal, cuando las actividades administrativas o económicas de la empresa armadora del buque o su sede social estén localizadas en dicho puerto, o, en su caso, en la provincia del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se efectúe la compra de un buque de pesca o se produzca un cambio de armador o armadora, en ambos casos sin cambio de caladero. En este caso, la persona propietaria del mismo podrá solicitar el cambio de puerto en los seis meses siguientes a la adquisición o cambio del armador o armadora, siempre que el puerto base solicitado esté ubicado en la comunidad autónoma donde el nuevo armador o armadora tenga su domicilio social o fiscal, según proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando los buques pertenezcan al censo unificado de palangre de superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se autorice un cambio de caladero del buque. En estos casos, en la solicitud de cambio de caladero dirigida a la Dirección General de Pesca Sostenible, se indicará el nuevo puerto base que se solicita para el buque, tramitándose ambos cambios conjuntamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 30</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos para la autorización de cambio de puerto base de buques de pesca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La autorización del cambio de puerto base, está supeditada al cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 68.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para autorizar el cambio de puerto base de un buque de pesca se deberá cumplir que el número de días de desembarques en el puerto solicitado sea mayoritario en los doce meses previos a la solicitud. En el caso que el puerto solicitado no disponga de lonja, la valoración de los días de desembarque se realizará respecto a los puertos más cercanos al solicitado que dispongan de infraestructura para llevar a cabo la primera venta de las capturas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante lo previsto en el apartado anterior, no será exigible en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para aquellos buques que no faenan en el caladero nacional. En estos casos, el cambio de puerto base estará supeditado a su vinculación socioeconómica con el puerto solicitado, entendiéndose como tal, cuando las actividades administrativas o económicas de la empresa armadora del buque o su sede social estén localizadas en dicho puerto, o, en su caso, en la provincia del puerto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se efectúe el cambio de la persona propietaria o del armador o armadora, y siempre que el puerto base solicitado esté ubicado en la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social o fiscal, sin que esto suponga un cambio de caladero. La solicitud se efectuará en los seis meses siguientes a la fecha de cambio de la propiedad o de armador o armadora en el Registro de Flota.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando los buques pertenezcan al censo unificado de palangre de superficie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando se autorice un cambio o intercambio de caladero del buque. En estos casos, en la solicitud de cambio o intercambio de caladero dirigida a la Dirección General de Pesca Sostenible, se indicará también el nuevo puerto base para el buque o buques implicados, tramitándose ambos cambios conjuntamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En cambios de puerto base dentro de una misma comunidad autónoma, cuando el criterio de desembarque no se adecúe a las circunstancias particulares de la estructura y organización del sector pesquero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.16 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Tramitación y resolución de los cambios de puerto base de buques de pesca</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autorizaciones para los cambios de puerto base de buques de pesca serán competencia de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, cuando el puerto base de procedencia y el solicitado, estén ubicados en comunidades autónomas distintas o en puertos de las ciudades de Ceuta y Melilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las autoridades pesqueras de las comunidades autónomas, cuando el puerto base de procedencia y el solicitado estén ubicados en su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los cambios de puerto base previstos en el apartado 1.a) se tramitarán del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona propietaria del buque presentará la solicitud de cambio de puerto base, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera, según el modelo que figura en el anexo VIII, que irá dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comprobará que dicha solicitud cumple con lo establecido en el artículo 30 y solicitará a la comunidad autónoma de destino informe referido a los aspectos regulados en el apartado 1 de dicho artículo que sean de su competencia, que deberá ser emitido en el plazo de un mes. La comunidad autónoma, por su parte, deberá recabar e incorporar a su informe, los informes de la federación de cofradías, de las cofradías de pescadores afectadas ubicadas en su ámbito territorial y, en su caso, de la Autoridad Portuaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución motivada en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud y la notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en disposición adicional sexta de la Ley 3/2001 de 26 de marzo. En el caso de resolución favorable, informará al distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente y a las comunidades autónomas donde estén ubicados el puerto base solicitado y el puerto base de procedencia. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada, ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las comunidades autónomas informarán a la federación de cofradías y cofradías de pescadores y autoridades portuarias involucradas, de los cambios de puerto base que se hayan autorizado por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los cambios de puerto base de buques de pesca resueltos por las comunidades autónomas serán comunicados a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, así como a las capitanías marítimas, federación de cofradías y cofradías de pescadores y autoridades portuarias involucradas en dicho cambio, en el plazo máximo de quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución de autorización de un cambio de puerto base se dictará sin perjuicio de las medidas sancionadoras que procedan por la utilización, sin autorización temporal, de un puerto distinto del puerto base durante periodos superiores a tres meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los cambios de puerto base serán efectivos una vez sean anotados en el Registro de Flota, lo que deberá realizarse en el plazo máximo de quince días desde la resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Cambios de puerto base de buques auxiliares</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para la tramitación y resolución de los cambios de puerto base de buques auxiliares serán:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las autoridades pesqueras de las comunidades autónomas, cuando el puerto base solicitado esté ubicado en su ámbito territorial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, cuando el puerto base solicitado esté ubicado en las ciudades de Ceuta o Melilla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las resoluciones de cambio de puerto base de buques auxiliares serán comunicadas por el órgano competente de su resolución a la comunidad autónoma donde estuviera ubicado el puerto base de procedencia en el plazo máximo de quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para los cambios previstos en el apartado 1.b), la persona propietaria presentará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera la solicitud de cambio de puerto base, según el modelo que figura en el anexo VIII, que irá dirigida a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.</div>\n<p class=\"lf-p\">La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará resolución motivada, en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud y la notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa al interesado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, según se establece en disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. En el caso de resolución favorable, informará a las comunidades autónomas donde estén ubicados el puerto base de procedencia en el plazo de quince días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse, en alzada, ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Autorización específica para la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El desembarque en un mismo puerto distinto del puerto base por un buque de pesca, de forma continuada por periodos superiores a tres meses, requerirá de una autorización específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La solicitud de autorización específica para la utilización temporal de un puerto deberá presentarla el armador o la armadora del buque a las autoridades pesqueras de la comunidad autónoma donde esté ubicado el puerto que se va a utilizar de modo temporal o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura si este está ubicado en las ciudades de Ceuta y Melilla. Para la emisión de esta autorización la autoridad competente solicitará informe a la Autoridad Portuaria, cuando proceda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de los procedimientos iniciados en el ámbito de la Administración del Estado, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, resolverá y notificará en el plazo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en el Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la correspondiente resolución autorizando o denegando la utilización temporal del puerto solicitado, siendo negativos los efectos del silencio administrativo. Estas resoluciones que no agotan la vía administrativa podrán ser recurridas en alzada ante la Secretaría General de Pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La resolución otorgando la autorización específica temporal estará supeditada a que el puerto solicitado:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Disponga de posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No haya sido el puerto de desembarque mayoritario en el año natural previo a la solicitud. En este caso se deberá proceder a la solicitud de cambio de puerto base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las autorizaciones específicas temporales se concederán por un periodo máximo de un año y deberán remitirse por la autoridad pesquera que resuelve a la comunidad autónoma donde el buque tenga ubicado su puerto base en el plazo máximo de quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La estancia temporal fuera del puerto base, por sí misma no dará ningún tipo de derecho de pesca distinto del que tenga, cuando en la zona de pesca o caladero donde radique el puerto de estancia temporal exista una regulación específica relativa al reparto de cuotas de pesca, derechos de acceso a determinadas zonas o caladeros, o cualquier otra regulación específica a estos efectos.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto será sancionado de acuerdo con lo establecido en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Incorporación de la información en los registros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los buques auxiliares incluidos en el Registro de Flota a la entrada en vigor de la presente disposición se mantendrán en el citado registro, sin perjuicio de la correspondiente incorporación en los registros autonómicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.</p>\n<p class=\"lf-p\">La gestión, tramitación y autorizaciones que afecten a buques con puerto base en las ciudades de Ceuta o Melilla corresponderán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta las competencias transferidas a estas ciudades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Administración electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes regulados por el presente real decreto cuya resolución competa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluidas las notificaciones de oficio, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los distintos procedimientos, que están disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: (https://sede.mapa.gob.es/).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las notificaciones se efectuarán mediante puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 42.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y de forma complementaria a la anterior, en la desde electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Condiciones aplicables a los buques regularizados a los que se aplicó el artículo 55.h) del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los buques a los que se les aplicó el apartado h) del artículo 55 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, podrán recibir ayuda por paralización definitiva y podrán aportarse por la capacidad que tuvieran a la finalización del procedimiento de regularización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y del Real Decreto 1035/2017 de 15 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en las citadas disposiciones, salvo en lo relativo a la materialización de la baja prevista en el artículo 6 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se establecen las siguientes excepciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los compromisos de aportación que fueran válidos para su incorporación a un expediente de entrada de capacidad en el momento de la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su validez en los tres años siguientes a la firma del primer compromiso de aportación del buque, pudiendo modificarse o anularse durante este periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los buques que se encuentren en situación de alta provisional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto pasarán a alta definitiva previa presentación únicamente de la foto de la embarcación o las bajas adicionales, en el caso que así se les hubiera requerido. Transcurrido un año desde que se solicitó esta documentación los buques pasarán a la situación de baja provisional, en el caso de que la misma no se hubiera remitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los expedientes de entrada de capacidad por nueva construcción cuyos plazos para la finalización de la construcción no hayan transcurrido en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, podrán solicitar la división del expediente en las condiciones establecidas en el artículo 16 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y del Real Decreto 1035/2017 de 15 de diciembre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en las citadas disposiciones, salvo en lo relativo a la materialización de la baja prevista en el artículo 6 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, aquellos buques en que se hubieran materializado las bajas aportadas para un expediente de entrada de capacidad mediante el cambio de lista dejarán de estar sujetos a las limitaciones impuestas en el apartado 4 del artículo 6 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se establecen las siguientes excepciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los compromisos de aportación que fueran válidos para su incorporación a un expediente de entrada de capacidad en el momento de la entrada en vigor de este real decreto mantendrán su validez en los tres años siguientes a la firma del primer compromiso de aportación del buque, pudiendo modificarse o anularse durante este periodo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los buques que se encuentren en situación de alta provisional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto pasarán a alta definitiva previa presentación únicamente de la foto de la embarcación o las bajas adicionales, en el caso que así se les hubiera requerido. Transcurrido un año desde que se solicitó esta documentación los buques pasarán a la situación de baja provisional, en el caso de que la misma no se hubiera remitido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los expedientes de entrada de capacidad por nueva construcción cuyos plazos para la finalización de la construcción no hayan transcurrido en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, podrán solicitar la división del expediente en las condiciones establecidas en el artículo 16 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1.17 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249 Disposición transitoria segunda. Exportaciones y siniestros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de buques en situación de baja definitiva por exportación/transferencia temporal en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se podrá solicitar la reimportación sin aportación de capacidad en los tres años siguientes a su entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los buques en situación de baja definitiva por exportación/transferencia definitiva en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, podrán firmar el primer compromiso de aportación en el periodo de un año desde la fecha de exportación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los buques siniestrados antes de la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de dos años para la firma del primer compromiso de aportación desde la fecha de baja definitiva en el Registro de Flota.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Condiciones aplicables a los buques regularizados por normativas previas a la publicación del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, los expedientes de regularización que no finalizaron con la aportación de bajas, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del presente real decreto con las siguientes consideraciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se levantan las restricciones impuestas a los buques involucrados en procesos de regularización llevados a cabo con anterioridad a la publicación de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los buques a los que se les aplicó el artículo 5.b) del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el censo de la flota pesquera operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras, no podrán reactivarse en caso de baja provisional hasta que no aporten la capacidad necesaria para regularizar su situación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los buques que no regularizaron su situación de acuerdo con el apartado f) del artículo 55 Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, no podrán efectuar obras ni recibir ayudas por paralización definitiva, hasta que no se aporten las bajas establecidas para regularizar su situación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, y específicamente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una nueva disposición adicional cuarta al Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, con el siguiente contenido: «Disposición adicional cuarta. Administración electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes de las solicitudes de licencias y autorizaciones de pesca, donde se incluyen a su vez tanto los permisos especiales, permisos temporales de pesca y cambios temporales de modalidad, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los distintos procedimientos, que están disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: (https://sede.mapa.gob.es/).</p>\n<p class=\"lf-p\">Las notificaciones se efectuarán mediante puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 42.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y de forma complementaria a la anterior, en la desde electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación de sus anexos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este Real Decreto constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las comunidades autónomas, dictada al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, salvo los artículos 1.1.b), 3 y del 18 al 28, y disposición adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima en aguas exteriores por el mismo artículo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el 31 de marzo de 2023.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, LUIS PLANAS PUCHADES ANEXO I Origen de las bajas de los expedientes de entrada de capacidad 1. Expedientes para la incorporación de una nueva unidad en el Registro General de la Flota Pesquera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberá aportarse un buque como baja principal del mismo censo por modalidad que la nueva unidad. No obstante dicha baja principal también podrá ser de un censo equivalente, de acuerdo a la siguiente tabla:</div>\n<p class=\"lf-p\">Censo por modalidad y caladero Censos equivalentes a efectos de baja principal Arrastreros en Aguas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrastreros Congeladores Zona NAFO, Flota Bacaladera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Flota Bacaladera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrastreros Congeladores Zona NAFO, Arrastreros en Aguas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrastreros Congeladores Zona NAFO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Flota Bacaladera, Arrastreros en Aguas Internacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la capacidad de la nueva unidad es mayor que la que se aporta con la baja principal, será necesario incorporar al expediente bajas adicionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la siguiente tabla se indica el porcentaje de capacidad aportada a través de la baja principal y las adicionales que debe pertenecer al mismo censo por modalidad o, en los casos en que figure expresamente, de censos equivalentes. No obstante, hasta un 10% de la capacidad que debe aportarse del mismo censo por modalidad o de censos equivalentes, podrá proceder también, cuando así se recoja expresamente, de censos con importante exceso de capacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que el porcentaje exigido en la tabla sea inferior al 100 %, la diferencia hasta dicho porcentaje podrá proceder de cualquier censo por modalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Origen de la capacidad Censo por modalidad y caladero Del mismo censo o equivalentes – Porcentaje Censos equivalentes a efectos de aportación Censos con importante exceso de capacidad (10 % del porcentaje de la aportación del mismo censo o equivalente) Arrastre de Fondo Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Cerco Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">90</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de Fondo CNW Palangre de Fondo Cantábrico y Noroeste.</div>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rasco CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Volanta Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rasco CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Rasco Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">90</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de fondo CNW.</p>\n<p class=\"lf-p\">Artes Menores Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rasco CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de fondo CNW.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de Fondo Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Cerco Mediterráneo (*).</p>\n<p class=\"lf-p\">90 Palangre De Fondo Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo MED y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cerco Mediterráneo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artes Menores Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">90</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo del Mediterráneo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo MED y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cerco Mediterráneo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de Fondo Golfo de Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Cerco Golfo De Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Artes Menores Golfo De Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Artes Menores Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Atuneros cañeros Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de Fondo Aguas de Portugal.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo Golfo de Cádiz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de Fondo CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre Zonas Ciem 300.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Artes Fijas Zonas Ciem 300.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM.</div>\n<p class=\"lf-p\">Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Artes Fijas Zonas CIEM 300 Arrastreros en Aguas Internacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Flota bacaladera;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros congeladores NAFO.</div>\n<p class=\"lf-p\">Palangre De Superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de Fondo CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo MED,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cerco MED,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Atuneros cañeros Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Atuneros Cerqueros Congeladores.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Flota Bacaladera.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros Aguas internacionales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros congeladores NAFO.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastreros Congeladores Zona NAFO.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Flota bacaladera;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros Aguas internacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Palangre de Fondo de aguas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Atuneros Cañeros Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 (*) El porcentaje aplicable a los buques de cerco de atún rojo del Mediterráneo será del 80 % 2. Expedientes de obras y cambios o modificaciones técnicas de motor:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la siguiente tabla se recoge el porcentaje de capacidad que se debe aportar del mismo censo por modalidad o de censos equivalentes. El resto de la capacidad que se aporte podrá proceder de cualquier censo por modalidad:</div>\n<p class=\"lf-p\">Origen de la capacidad Censo por modalidad y caladero Del mismo censo o equivalentes – Porcentaje Censos equivalentes a efectos de aportación de capacidad Arrastre de Fondo Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Cerco Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Palangre De Fondo Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rasco CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Volanta Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rasco CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Rasco Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artes Menores Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">70</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rasco CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de Fondo Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Cerco Mediterráneo (*).</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Palangre de Fondo Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Artes Menores Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">70</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo del MED.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de Fondo Golfo de Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Cerco Golfo de Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Artes Menores Golfo de Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">70 Artes Menores Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">70</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Atuneros cañeros Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de Fondo Aguas de Portugal.</p>\n<p class=\"lf-p\">50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo Golfo de Cádiz.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre Zonas Ciem 300.</p>\n<p class=\"lf-p\">60 Artes Fijas Zonas Ciem 300.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM.</div>\n<p class=\"lf-p\">Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Artes Fijas Zonas CIEM 300.</div>\n<p class=\"lf-p\">Palangre de Superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Atuneros Cerqueros Congeladores.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Arrastreros en Aguas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">25</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Flota bacaladera;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros congeladores NAFO.</div>\n<p class=\"lf-p\">Flota Bacaladera.</p>\n<p class=\"lf-p\">25</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros Aguas internacionales;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros congeladores NAFO.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastreros Congeladores Zona NAFO.</p>\n<p class=\"lf-p\">25</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Flota bacaladera;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros Aguas internacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Palangre de Fondo De Aguas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">25 Atuneros Cañeros Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Artes Menores Canarias. (*) El porcentaje aplicable a los buques de cerco de atún rojo del Mediterráneo será del 25 %</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No obstante lo indicado en la letra a del apartado 2, cuando el incremento de la capacidad en arqueo o potencia debida a la obra, cambio de motor o modificación de motor, suponga un incremento de menos de un 10 % de la capacidad registrada del buque objeto de expediente, esta podrá provenir de cualquier censo por modalidad. Esta excepción no se aplicará al censo de arrastre de fondo del Mediterráneo ni a los incrementos de potencia debidos a cambios de motor fuera borda o a modificaciones técnicas del motor.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Origen de las bajas de los expedientes de entrada de capacidad de buques de pesca 1. Expedientes para la incorporación de una nueva unidad en el Registro General de la Flota Pesquera:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Deberá aportarse un buque como baja principal del mismo censo por modalidad que la nueva unidad. No obstante dicha baja principal también podrá ser de un censo equivalente, de acuerdo a la siguiente tabla:</div>\n<p class=\"lf-p\">Censo por modalidad y caladero Censos equivalentes a efectos de baja principal Arrastreros en Aguas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrastreros Congeladores Zona NAFO, Flota Bacaladera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Flota Bacaladera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrastreros Congeladores Zona NAFO, Arrastreros en Aguas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arrastreros Congeladores Zona NAFO.</p>\n<p class=\"lf-p\">Flota Bacaladera, Arrastreros en Aguas Internacionales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando la capacidad de la nueva unidad es mayor que la que se aporta con la baja principal, será necesario incorporar al expediente bajas adicionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la siguiente tabla se indica el porcentaje de capacidad aportada a través de la baja principal y las adicionales que debe pertenecer al mismo censo por modalidad o, en los casos en que figure expresamente, de censos equivalentes. No obstante, hasta un 10% de la capacidad que debe aportarse del mismo censo por modalidad o de censos equivalentes, podrá proceder también, cuando así se recoja expresamente, de censos con importante exceso de capacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos en que el porcentaje exigido en la tabla sea inferior al 100 %, la diferencia hasta dicho porcentaje podrá proceder de cualquier censo por modalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Origen de la capacidad Censo por modalidad y caladero Del mismo censo o equivalentes – Porcentaje Censos equivalentes a efectos de aportación Censos con importante exceso de capacidad (10 % del porcentaje de la aportación del mismo censo o equivalente) Arrastre de Fondo Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Cerco Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">90</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de Fondo CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Palangre de Fondo Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rasco CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Volanta Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rasco CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Rasco Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">90</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo CNW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Arrastre de fondo CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artes Menores Cantábrico y Noroeste.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Rasco CNW y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo CNW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Arrastre de fondo CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de Fondo Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Cerco Mediterráneo (*).</p>\n<p class=\"lf-p\">90 Palangre de Fondo Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo MED y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cerco Mediterráneo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Artes Menores Mediterráneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">90</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de fondo del Mediterráneo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo MED y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cerco Mediterráneo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de Fondo Golfo de Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Cerco Golfo De Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Artes Menores Golfo De Cádiz.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 Artes Menores Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">80</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Atuneros cañeros Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre de Fondo Aguas de Portugal.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo Golfo de Cádiz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangre de Fondo CNW.</div>\n<p class=\"lf-p\">Arrastre Zonas Ciem 300.</p>\n<p class=\"lf-p\">100 Artes Fijas Zonas Ciem 300.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM.</div>\n<p class=\"lf-p\">Palangreros de fondo que pueden pescar en las aguas no españolas de la UE de la zona 8abde del CIEM.</p>\n<p class=\"lf-p\">100</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Artes Fijas Zonas CIEM 300 Arrastreros en Aguas Internacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Flota bacaladera;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros congeladores NAFO.</div>\n<p class=\"lf-p\">Flota Bacaladera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La capacidad podrá provenir de cualquier censo por modalidad Palangre de Superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">25</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastre de fondo CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Volanta CNW,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cerco MED y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Atuneros cañeros Canarias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Atuneros Cerqueros Congeladores.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Arrastreros Congeladores Zona NAFO.</p>\n<p class=\"lf-p\">50</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Flota bacaladera;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Arrastreros Aguas internacionales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Palangre de Fondo de aguas Internacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 Atuneros Cañeros Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">80 (*) El porcentaje aplicable a los buques de cerco de atún rojo del Mediterráneo será del 80 %.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En expedientes de obras, cambios o modificaciones técnicas de motor y regularizaciones, la capacidad podrá proceder de cualquier censo por modalidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título, la tabla del apartado 1.b) y el apartado 2 por el art. 1.18 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249 ANEXO II Documentación a trasladar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para la emisión del informe en los expedientes de entrada de capacidad 1. Solicitud del interesado remitida a la comunidad autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Compromisos de aportación de capacidad conforme al artículo 8.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de la entrada de una nueva unidad en el Registro General de Flota Pesquera, informe sobre las posibilidades de pesca con las que contará, si esto fuera procedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Declaración responsable del interesado de no haber recibido, en el plazo que especifica la normativa vigente relativa a los fondos europeos, ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera, o que, en el caso de haberla recibido, se ha devuelto el importe por una cantidad equivalente al periodo de incumplimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Resumen del proyecto emitido por la comunidad autónoma donde se recojan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tipo de expediente de entrada de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las especificaciones técnicas del buque, y en particular: la eslora total, la manga, el puntal, el arqueo GT, el volumen bajo cubierta (VBC), y la potencia del motor medida en kW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Especificaciones técnicas del motor, incluyendo si este se encuentra tarado o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El material del casco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Número de Identificación del Buque (NIB), en los expedientes de cambio de lista o de incorporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El censo por modalidad y caladero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Puerto base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El anterior resumen no será necesario en las obras y cambios o modificaciones técnicas del motor, siendo sustituido por un informe donde se indique:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de cambio de motor o modificaciones técnicas del motor:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Marca, modelo, número de serie y la potencia del nuevo motor medida en kW, incluyendo si este se encuentra tarado o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso que el motor a instalar proceda de otra embarcación, Hoja de asiento de la embarcación de procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las obras con incremento de GT:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las dimensiones y/o arqueo GT final que tendrá el buque tras la finalización de dicha obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso de las obras reguladas por el artículo 14.6, declaración responsable que el incremento de arqueo se destina a la mejora de la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos y que no aumentará la capacidad de capturas del buque.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Documentación a trasladar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura para la emisión del informe en los expedientes de entrada de capacidad de buques de pesca 1. Solicitud del interesado remitida a la comunidad autónoma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Compromisos de aportación de capacidad conforme al artículo 8.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de la entrada de una nueva unidad, declaración relativa a las posibilidades de pesca de las que prevé disponer, si esto fuera procedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Declaración responsable del interesado de no haber recibido, en el plazo que especifica la normativa vigente relativa a los fondos europeos, ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera, o que, en el caso de haberla recibido, se ha devuelto el importe por una cantidad equivalente al periodo de incumplimiento de la obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Resumen del proyecto emitido por la comunidad autónoma donde se recojan:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El tipo de expediente de entrada de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las especificaciones técnicas del buque, y en particular: la eslora total, la manga, el puntal, el arqueo GT, y la potencia del motor medida en kW.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Especificaciones técnicas del motor, incluyendo si este se encuentra tarado o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El material del casco.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Número de Identificación del Buque (NIB), en los expedientes de cambio de lista o de incorporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El censo por modalidad y caladero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Puerto base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El anterior resumen no será necesario en las obras y cambios o modificaciones técnicas del motor, siendo sustituido por un informe donde se indique:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de cambio de motor o modificaciones técnicas del motor:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Marca, modelo, número de serie y la potencia del nuevo motor medida en kW, incluyendo si este se encuentra tarado o no.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso que el motor a instalar proceda de otra embarcación, Hoja de asiento de la embarcación de procedencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las obras con incremento de GT:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las dimensiones y/o arqueo GT final que tendrá el buque tras la finalización de dicha obra.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el título y los apartados 3, 5.b) y 6.b) por el art. 1.19 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249 ANEXO III Modelo de solicitud de aportación de capacidad ANEXO III Modelo de solicitud de aportación de capacidad Se modifican los apartados II y VI por el art. 1.20 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249 ANEXO IV Finalidades de la capacidad disponible</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalación, renovación o aumento de espacio de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción de ruido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mejora de la estabilidad del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cambios de motor para la instalación de motores más eficientes energéticamente y/o menos contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalación de sistemas asociados a la reducción de la contaminación de los motores.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Finalidades de la capacidad disponible I. Destino general de la capacidad disponible:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalación, renovación o aumento de espacio de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción de ruido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mejora de la estabilidad del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cambios de motor para la instalación de motores más eficientes energéticamente o menos contaminantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Instalación de sistemas asociados a la reducción de la contaminación de los motores.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Destino específico de la capacidad disponible:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias con eslora total inferior a 12 metros, adicionalmente se podrá ceder capacidad para los siguientes fines:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Construcción de un buque para la sustitución por otro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Obras de incremento de capacidad, siempre que la eslora total resultante tras la finalización de la obra sea inferior a 12 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cambio de motor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.21 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249 ANEXO V Solicitud de alta en el Registro General de Flota Pesquera ANEXO V Solicitud de alta en el Registro General de Flota Pesquera Se modifican los apartados II y IV por el art. 1.22 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249 ANEXO VI Documentos para el alta en el Registro de Flota A. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota salvo reactivaciones 1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Resolución de autorización de expediente de entrada de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Copia completa y actualizada a la fecha de la solicitud de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el solicitante como persona propietaria de la embarcación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Certificado de navegabilidad y conformidad completo y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros; y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Certificado de arqueo del buque en GT.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Número IMO para los buques que faenen en caladero nacional y que tengan un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 GT o una eslora total igual o superior a 24 metros y para los que faenen fuera del caladero nacional que tengan más de 15 metros de eslora total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Número Indicativo Internacional de llamada de radio (IRCS) para los buques de más de 24 metros de eslora total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Certificación del distrito marino o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente a la inmovilización para su despacho del buque o buques aportados como baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Una fotografía a color del buque completo, preferentemente en formato jpg. en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque ya construido.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota de reactivación 1. Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Copia actualizada de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Certificado de navegabilidad y conformidad para buques mayores o iguales de 24 metros; y certificado de conformidad para buques menores de 24 metros.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Documentos para el alta en el Registro de Flota A. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota salvo reactivaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Resolución de autorización de expediente de entrada de capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Copia completa y certificada por capitanía marítima, como máximo en los 3 meses previos a la fecha de la solicitud de alta en el Registro de Flota, de la hoja de asiento del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en el que figure el solicitante como persona propietaria del buque y en la que conste anotada la fecha de inscripción provisional del buque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Certificados de navegabilidad y de conformidad completos y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros de eslora L (*); y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros de eslora L (*).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Certificado de arqueo del buque en GT.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Número IMO para los buques que faenen en caladero nacional y que tengan un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 GT o una eslora total igual o superior a 24 metros y para los que faenen fuera del caladero nacional que tengan más de 15 metros de eslora total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Número Indicativo Internacional de llamada de radio (IRCS) para los buques de más de 24 metros de eslora total.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Certificación del distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente de la inmovilización para su despacho del buque o buques aportados como baja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Una fotografía a color del buque completo, en formato jpg, en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque ya construido.</div>\n<p class=\"lf-p\">B. Documentos para el alta de buques de pesca en el Registro de Flota de reactivación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Solicitud de alta en el Registro General de la Flota Pesquera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Copia certificada por la capitanía marítima, como máximo en los 3 meses previos a la fecha de la solicitud de reactivación, de la hoja de asiento completa del buque en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se exceptuará de la obligación de presentar este documento a los interesados que acepten el acceso por parte de la Secretaría General de Pesca a la hoja de asiento completa del Registro de Buques y Empresas Navieras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Certificados de navegabilidad y de conformidad completos y en vigor para buques mayores o iguales de 24 metros de eslora L (*); y certificado de conformidad completo y en vigor para buques menores de 24 metros de eslora L (*).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Fotografía a color del buque completo, en formato jpg, en la que se distinga claramente la matrícula y el folio en la amura del buque en el que caso de que no conste ninguna fotografía asociada a dicho buque en el Registro de Flota. (*) Eslora (L) definida de acuerdo con la definición del artículo 2.6 del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, y el artículo 2.9 del Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), respectivamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1.23 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249 ANEXO VII Información telemática que se debe aportar para la incorporación de los buques auxiliares al Registro de Flota Pesquera ANEXO VII Información telemática que se debe aportar para la incorporación de los buques auxiliares al Registro de Flota Pesquera Se modifica el apartado de potencia por el art. 1.24 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249 ANEXO VIII Modelo de solicitud para el cambio definitivo de Puerto Base de Buques de Pesca y Buques auxiliares con Puerto Base en las ciudades de Ceuta o Melilla ANEXO VIII Modelo de solicitud para el cambio definitivo de Puerto Base de Buques de Pesca y Buques auxiliares con Puerto Base en las ciudades de Ceuta o Melilla Se modifica el apartado II por el art. 1.25 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249</p></div>", "next": 0}