{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades o la cesión o venta de determinados contenidos audiovisuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otras que puedan acordarse en un futuro, entre ellas: porcentajes procedentes de cuotas que se podrán aplicar a la radiotelevisión comercial y de pago, a la difusión en movilidad o por cable través de compañías telefónicas y a las plataformas o contenedores de Internet.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de los recursos enunciados en el apartado anterior, la Corporación podrá financiarse, a su vez, con los recursos provenientes de los productos y rentas de su patrimonio; de las aportaciones voluntarias, subvenciones, herencias, legados y donaciones, o de cualesquiera otros de derecho público o de derecho privado que le puedan ser atribuidos por cualquiera de los modos establecidos en el ordenamiento jurídico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación por la prestación del servicio público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las compensaciones para el cumplimiento de las obligaciones de servicio público se consignarán en los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con el contrato programa, y nunca podrán suponer un importe inferior al 0,3 % o superior al 0,6 % de estos. El importe que se destine deberá ser, en todo caso, suficiente para garantizar en todo momento que se preste el servicio de una información de proximidad, derecho de todos los valencianos y valencianas, y no podrá destinarse en ningún caso para sobredimensionar los entes por encima de su sostenibilidad financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones. En los ingresos deberá constar información detallada de las fuentes y cuantía de los derivados de las actividades de servicio público y de los que no lo son. En los costes, se considerarán sólo los gastos contraídos en la gestión del servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para garantizar que la compensación no supera el coste neto incurrido en un período anual determinado, la Corporación se dotará de un sistema contable, tanto en materia de contabilidad principal como mediante un sistema de contabilidad analítica, para determinar cuantías reales por hora, programa o franja, que permita determinar con precisión el referido coste neto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Igualmente deberá realizarse una separación estructural de sus actividades para garantizar los precios de transferencia y el respeto a las condiciones de mercado, todo ello conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que deberá constituir la Corporación en los términos que prevé la disposición adicional cuarta de esta ley, que no podrá superar en ningún caso el 10% de la financiación pública presupuestada, y el remanente, si lo hubiera, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en el que se haya producido el exceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Se deberá acometer una auditoría externa independiente y regular, antes de cerrar cuentas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación por publicidad y comercialización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la publicidad en las emisiones de radio y televisión que puedan difundirse u ofrecerse a través de los distintos formatos de las empresas dependientes de la Corporación debe respetar los límites de tiempos impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y los previstos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. Asimismo, el contrato programa podrá fijar restricciones adicionales para la emisión publicitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También forman parte de la financiación de la Corporación los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de determinados derechos o contenidos audiovisuales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación por publicidad y comercialización</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos. La publicidad institucional se regirá por lo dispuesto en la normativa específica, siendo parte de los ingresos previstos en el artículo 37.1.b).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante, la publicidad en las emisiones de radio y televisión que puedan difundirse u ofrecerse a través de los distintos formatos de las empresas dependientes de la Corporación debe respetar los límites de tiempos impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y los previstos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. Asimismo, el contrato programa podrá fijar restricciones adicionales para la emisión publicitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También forman parte de la financiación de la Corporación los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de determinados derechos o contenidos audiovisuales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 108 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-20</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Patrimonio</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación tendrá un patrimonio propio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para la prestación de servicio público se podrán adscribir a la Corporación bienes de dominio público de la Generalitat.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, y, en su defecto, por las normas del derecho privado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Principios y régimen de contratación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con sujeción a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la corporación y de las sociedades en las que participe mayoritariamente en su capital social se regirá por la legislación básica de contratación del sector público, y su ejecución y efectos se regirán por el derecho privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En dicha actividad contractual se garantizará el acceso a la información a los miembros del Consejo Rector, la comisión correspondiente de Les Corts, el Consell de la Generalitat y el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que podrán acceder a toda la documentación que consideren adecuada para poder realizar el control sobre la actuación, así como de los ingresos y gastos de la Corporación y sus sociedades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Cláusulas sociales y medioambientales en la contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, contemplará cláusulas sociales y de protección del medio ambiente en su actividad contractual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Necesariamente, en la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la Corporación o sus sociedades dependientes, se deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras que participan en el servicio contratado gocen de unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla estas tareas en la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de no existir personal en la Corporación que desarrolle tareas equivalentes a las contratadas de forma externa, se garantizará en todo caso que los trabajadores y trabajadoras del servicio contratado gocen de unas condiciones laborales dignas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Además, quedarán excluidos de las contrataciones los operadores económicos que hayan sido condenados en sentencia firme por tráfico de influencias o cualquier delito que afecte a la ética profesional, que hayan cometido una falta grave en materia profesional o que hayan incumplido la legislación medioambiental; o utilicen como forma de pago con la Generalitat una cuenta bancaria situada en uno de los paraísos fiscales, entendiendo estos como los territorios que no facilitan el intercambio de información en materia tributaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo Rector podrá establecer cualquier otra medida en el ámbito de las cláusulas sociales y de protección del medio ambiente para la contratación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Cláusulas sociales y medioambientales en la contratación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, contemplará cláusulas sociales y de protección del medio ambiente en su actividad contractual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Necesariamente, en la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la Corporación o sus sociedades dependientes, se deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras que participan en el servicio contratado gocen de unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla estas tareas en la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de no existir personal en la Corporación que desarrolle tareas equivalentes a las contratadas de forma externa, se garantizará en todo caso que los trabajadores y trabajadoras del servicio contratado gocen de unas condiciones laborales dignas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>(Derogado).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Consejo Rector podrá establecer cualquier otra medida en el ámbito de las cláusulas sociales y de protección del medio ambiente para la contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#dd</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-43\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 43</span><span class=\"lf-art-t\">Recurso al endeudamiento</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Corporación sólo podrá recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los límites de tal endeudamiento, para cada ejercicio, quedarán fijados en el contrato programa, dentro del importe global que expresamente fijen las leyes de presupuestos de la Generalitat y demás normativa económico-financiera que afecte al sector público empresarial valenciano.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-44\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Contrato programa con la Generalitat</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendada la Corporación, así como las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación de aquél, contempladas en la presente ley, se desarrollarán de manera precisa por el contrato programa que será suscrito por el Consell y la Corporación, y que determinará, al menos, los siguientes extremos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los objetivos específicos a desarrollar por la Corporación en el ejercicio de la función de servicio público que tiene encomendada, para un período de tres años, en los términos establecidos en el mandato marco previsto en el artículo 6 de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat destinadas a la prestación del servicio público encomendado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Detalle de las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales y en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los indicadores de gestión y eficiencia económica que permitan conocer el estado de la ejecución presupuestaria, con especial referencia a los objetivos de inversiones, de gestión de los inmovilizados, de las masas salariales y de los gastos en compras y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Mecanismos de corrección de las eventuales desviaciones de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital con respecto a la previsión acordada y los efectos derivados de posibles incumplimientos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del entorno económico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los objetivos y las obligaciones concretas que debe cumplir la programación de los diferentes canales de radio y televisión así como de los servicios conexos e interactivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los contenidos de servicio público de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta ley, concretándose los porcentajes de géneros de programación que deban emitirse en los canales gestionados por la Corporación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al impulso de la producción y a las coproducciones de obras audiovisuales de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La proporción de financiación que la Corporación debe destinar al doblaje de obras y contenidos audiovisuales para su emisión televisiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Criterios para la obtención de ingresos resultantes de publicidad y otros fondos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Los criterios que deben considerarse para la emisión de publicidad, teniendo en cuenta el control de calidad, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación de los tiempos de publicidad a la programación y las necesidades de los medios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Sistema de indicadores de garantía de calidad de los servicios que permitan evaluar, mediante parámetros objetivamente cuantificables, el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, tales como indicadores cuantitativos, cualitativos (horas de emisión de contenidos concretos, horas de subtitulado, audiodescripción, lengua de signos) y tecnológicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>El control de la ejecución del contrato programa y de los resultados derivados de su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A los efectos de la fijación en el contrato programa de las líneas estratégicas sobre producción de los contenidos y programas audiovisuales de la Corporación, la producción se clasificará en:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Producción ajena. Aquella en que la Corporación sólo posee derechos puntuales de emisión o de antena y difusión sin participar con recursos propios en ninguna de las fases de producción. La producción ajena se considerará siempre producción externa. La producción ajena puede conllevar derechos de explotación patrimonial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Producción mixta, coproducción o producción asociada. Aquella en que la Corporación participa con un porcentaje contractualmente delimitado, bien sea en la producción, en la explotación de derechos o en ambas. La Corporación y sus sociedades en sus relaciones comerciales con las empresas tendrán como referencia los precios de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este tipo de producciones, la empresa productora podrá incorporar, previa autorización del Consejo Rector, patrocinios comerciales al inicio o final del programa producido, siempre que tengan como único fin la reducción de los costes de producción. En tal caso, se recalcularán los porcentajes establecidos en función de las actuaciones llevadas a cabo y la financiación aportada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso, la productora podrá incorporar, previa consulta con la Corporación, patrocinios comerciales que proporcionen una minoración de los costes por ambas partes sin que esto afecte a los porcentajes de coproducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Producción propia. Aquella en que la Corporación posee el 100 % de los derechos de explotación. La producción propia puede ser producción interna o externa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Desde el punto de vista de la gestión de recursos, en:</div>\n<p class=\"lf-p\">Producción interna. Aquella que pueda imputarse por el consumo o asignación de cualesquiera recursos propios, ya sea en todo o en parte de una producción audiovisual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Producción externa o propia externalizada. Aquella en que la Corporación no tiene asignados recursos propios para su producción, limitando su participación a la explotación de derechos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El contrato programa será suscrito por el Consell y la Corporación. A tal fin, la Corporación presentará previamente al Consell para su discusión una propuesta de contrato programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Previamente a la suscripción por el Consell deberá ser remitido a Les Corts para su conocimiento. Asimismo la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual deberá ser informada de su ejecución y resultados anualmente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Innovación, desarrollo e investigación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El contrato programa detallará las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales, en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público y en investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Esas inversiones incluirán las necesarias para la renovación tecnológica y productiva dependiente de la Corporación. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Corporación podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación, universidades y empresas para investigar determinados aspectos de su implantación y desarrollo, así como para estar presente en proyectos de desarrollo futuro, y establecerá los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen del personal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen del personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal laboral de la Corporación y el de sus sociedades se rige, aparte de por la legislación laboral y por el resto de normas convencionalmente aplicables, por lo establecido en el Estatuto básico del empleado público, según los términos que este dispone, y por las leyes de presupuestos de la Generalitat en cuanto al régimen retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de la Corporación y sus sociedades tendrá naturaleza laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen de retribuciones del personal de la Corporación y sus sociedades se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, sin más excepciones que las impuestas por necesidades del servicio o características especiales del puesto de trabajo, no subsumibles en este régimen general y debidamente justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La pertenencia al Consejo Rector o al Consejo de la Ciudadanía no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la Corporación. El mismo criterio se aplicará a la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La contratación de personal de la Corporación y sus sociedades respetará los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por el Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La contratación temporal en la nueva Corporación y sus sociedades tendrá carácter excepcional, siempre por razones de urgencia u otras debidamente justificadas. La provisión temporal de los puestos de trabajo se realizará mediante bolsas de trabajo que se constituirán según los resultados de las pruebas establecidas en el punto anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana que se incorporen a la Corporación será la regulada por la normativa aplicable en materia de función pública.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen del personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal laboral de la Corporación y el de sus sociedades se rige, aparte de por la legislación laboral y por el resto de normas convencionalmente aplicables, por lo establecido en el Estatuto básico del empleado público, según los términos que este dispone, y por las leyes de presupuestos de la Generalitat en cuanto al régimen retributivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al servicio de la corporación tendrá naturaleza laboral, sin perjuicio de que pueda ser adscrito personal funcionario de la Generalitat en los términos previstos en la normativa valenciana de función pública. El personal de las sociedades que dependan de la corporación tendrá naturaleza laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El régimen de retribuciones del personal de la Corporación y sus sociedades se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, sin más excepciones que las impuestas por necesidades del servicio o características especiales del puesto de trabajo, no subsumibles en este régimen general y debidamente justificadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La pertenencia al Consejo Rector o al Consejo de la Ciudadanía no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la Corporación. El mismo criterio se aplicará a la Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La contratación de personal de la Corporación y sus sociedades respetará los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante las correspondientes pruebas de acceso establecidas y convocadas por el Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La contratación temporal en la nueva Corporación y sus sociedades tendrá carácter excepcional, siempre por razones de urgencia u otras debidamente justificadas. La provisión temporal de los puestos de trabajo se realizará mediante bolsas de trabajo que se constituirán según los resultados de las pruebas establecidas en el punto anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La situación de los funcionarios de la Generalitat Valenciana que se incorporen a la Corporación será la regulada por la normativa aplicable en materia de función pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. 104 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO V</h3>\n<p class=\"lf-p\">Control y seguimiento de la actividad de la corporación y sus sociedades</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Control parlamentario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Les Corts ejercen el control parlamentario sobre la Corporación y sus sociedades y velan de manera especial por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, a través de la Comisión Permanente correspondiente en Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Presidencia del Consejo Rector de la Corporación remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, y trimestralmente un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Corporación y sus sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Presidencia del Consejo Rector, las personas que integren el Consejo y la Dirección General darán cuenta de los informes y su actuación, y se someterán al control periódico de la comisión competente de Les Corts cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida, a través de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Les Corts.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Control parlamentario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Les Corts ejercen el control parlamentario sobre la Corporación y sus sociedades y velan de manera especial por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público, a través de la Comisión Permanente correspondiente en Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Presidencia del Consejo Rector de la Corporación remitirá anualmente a Les Corts una memoria sobre el cumplimiento de la función de servicio público, referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, y trimestralmente un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Corporación y sus sociedades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Presidencia del Consejo Rector, las personas que integren el Consejo y la Dirección General darán cuenta de los informes y su actuación, y se someterán al control periódico de la comisión competente de Les Corts cuando esta los convoque, a fin de dar cuenta de la información que le sea requerida, a través de los procedimientos contemplados en el Reglamento de Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando se solicite una comparecencia de alguna de las personas que integran el Consejo Rector o de la Dirección General por uno de los grupos parlamentarios, esta deberá sustanciarse en plazo máximo de un mes dentro del mismo periodo de sesiones en que se haya solicitado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los órganos de la corporación y sus sociedades a los cuales Les Corts requieran una respuesta o una información, no pueden negarse a facilitársela, siempre y cuando sea de interés y esté relacionada con la función de control que Les Corts ejercen sobre la corporación y sus sociedades. En el caso de que facilitar la respuesta o la información requerida pueda resultar perjudicial para los intereses de la corporación o sus sociedades, dicho requerimiento debe sustituirse por una comparecencia ante la comisión correspondiente de Les Corts.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 5.4 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Seguimiento de las emisiones por el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que por ley le puedan corresponder al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana respecto del seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de la legislación en materia audiovisual, que deben cumplir las emisiones de la Corporación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Control interno de la gestión económico-financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interventor o interventora tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, como mínimo, el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, informando sobre la legalidad de ingresos, gastos o pagos y siendo responsable personalmente si no formula reparo en los casos de ilegalidad; control financiero, a posteriori, o de auditoría y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La provisión del puesto de intervención se realizará por concurso entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, en su defecto, entre cuerpos similares de otras administraciones públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Control interno de la gestión económico-financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interventor o interventora tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, como mínimo, el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, informando sobre la legalidad de ingresos, gastos o pagos y siendo responsable personalmente si no formula reparo en los casos de ilegalidad; control financiero, a posteriori, o de auditoría y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La provisión del puesto de intervención se hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, si no existen, entre cuerpos semejantes de otras administraciones públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 105 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Control interno de la gestión económico-financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Corporación, a través de su reglamento orgánico, establecerá un procedimiento de control interno de la gestión económico-financiera que contará para su desarrollo y ejecución con un puesto de intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El interventor o interventora tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico y, como mínimo, el control interno de la gestión económico-financiera en su triple vertiente de función interventora, informando sobre la legalidad de ingresos, gastos o pagos y siendo responsable personalmente si no formula reparo en los casos de ilegalidad; control financiero, a posteriori, o de auditoría y control de eficacia, que tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades e inversiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La provisión del puesto de intervención se hará entre funcionarios de carrera del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat preferentemente o, si no existen, entre cuerpos semejantes de otras administraciones públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Control interno de la gestión económica y financiera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El control de la gestión económica y financiera de la corporación corresponderá a la Intervención General de la Generalitat en el términos previstos en el título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La corporación también deberá regular en su reglamento orgánico los mecanismos propios de control interno de la gestión económica y financiera de su actividad, el control del cumplimiento de la legalidad de la actuación económica y financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de las actividades y de las inversiones que se establezcan en su normativa, en el mandato marco y en el contrato programa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade el apartado 4 por la disposición final 5. de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5 Se modifica el apartado 3 por el art. 105 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Control presupuestario y financiero de la Sindicatura de Comptes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El control presupuestario y financiero de la Corporación y de sus sociedades se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, por la Sindicatura de Comptes de la Generalitat en los términos establecidos por su ley reguladora, y demás normativa económico-financiera del sector público empresarial valenciano.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Control del Consell de la Generalitat, contabilidad y auditoría externa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Consell de la Generalitat acordará el contrato programa con la Corporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente ley, y realizará un seguimiento permanente de su cumplimiento, pudiendo recabar la información que considere necesaria sobre las actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse para concretar dicho contrato programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuentas anuales de la Corporación y las de las sociedades en las que participe, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se regirán por los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y en las disposiciones que lo desarrollan y deberán ser revisadas por auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención de la Generalitat ejercerá las funciones de control previstas en la Ley de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuentas anuales serán formuladas por la Presidencia del Consejo Rector y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de los resultados, a la aprobación de la Junta General, de conformidad con lo previsto en la legislación mercantil. Una vez aprobadas las cuentas anuales se remitirán a la Intervención General de la Generalitat para su unión, junto con las del resto del sector público valenciano, a las cuentas generales de la Generalitat así como al Registro Mercantil para su depósito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Corporación deberá llevar un sistema de contabilidad analítica que permita presentar cuentas separadas de las actividades de servicio público y del resto de actividades que realice, con objeto de determinar el coste neto a que se refieren los artículos 36 y 38 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Rector aprobará en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de su designación, su reglamento orgánico y de funcionamiento, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Rector aprobará en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de la Ciudadanía, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Rector aprobará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de su designación, el reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo de Informativos, que será publicado en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo de la Ciudadanía y del Consejo de Informativos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de la Ciudadanía y el Consejo de Informativos previstos en esta ley deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de su reglamento orgánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Derecho de acceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">El reglamento previsto en el artículo 31 de esta ley deberá ser aprobado por el Consejo Rector de la Corporación en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de su designación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Constitución del fondo de reserva de la Corporación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El fondo de reserva a que se refiere el artículo 38.6 de esta ley se constituirá con ocasión de la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El fondo de reserva así constituido quedará estructurado como una reserva especial, debiendo figurar en el patrimonio neto del balance dentro de la sub-agrupación de fondos propios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La utilización total o parcial del fondo de reserva precisará de la autorización expresa del Consell, dando cuenta previamente a la comisión competente de Les Corts.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La aportación anual a este fondo no podrá superar el 10 % de los gastos anuales presupuestados. El remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El fondo de reserva sólo podrá ser utilizado para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En caso de no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Mandato marco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Les Corts deberán aprobar el mandato marco para la Corporación previsto en el artículo 6.1 de esta ley, en el que se concretarán los objetivos generales y líneas estratégicas del servicio público de radiotelevisión en la Comunitat Valenciana para los próximos nueve años, en el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Contrato programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contrato programa al que se refieren los artículos 6.2 y 44, entre otros, de la ley, deberá suscribirse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la aprobación del mandato marco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se presentará por el Consell el proyecto de ley de creación del Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo del Audiovisual se configurará como una auténtica autoridad independiente sobre toda clase de medios de comunicación audiovisuales de titularidad o gestión pública o privada, y con competencias reguladoras y sancionadoras sobre los contenidos del sector, incluidos los formatos y las vías de transmisión, atendiendo a las prioridades derivadas del interés público y la responsabilidad ante la ciudadanía. El Consejo del Audiovisual Valenciano intervendrá también en los procesos de adjudicación de licencias. Asimismo, tendrá competencias en la gestión del archivo audiovisual que pueda crear la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sus miembros habrán de ser personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la comunicación audiovisual, y su mandato tiene que ir más allá de la legislatura, de tal manera que se desvincule su nombramiento del periodo de sesiones y el mandato parlamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Limitaciones en caso de insuficiencia de aportaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La limitación del gasto referida en el capítulo I del presupuesto de la corporación que establece el artículo 36.3 de la presente ley no será de aplicación hasta la finalización del vigente contrato programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 90 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Disposición adicional octava. Limitaciones en el caso de insuficiencia de aportaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La limitación de los costes del capítulo I de no superar en un tercio el total de presupuesto, prevista en el artículo 36 de esta ley, no se debe aplicar en el ejercicio presupuestario 2021 y los de duración del segundo contrato programa de la CVMC. En este sentido, la limitación tampoco se aplicará en lo que respeta a los instrumentos de ordenación del personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 109 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-21 Se añade por el art. 90 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Disposición transitoria primera. Elección de los miembros del Consejo Rector.</p>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento para la elección de las personas que deben componer el Consejo Rector de la Corporación deberá iniciarse por Les Corts en un plazo máximo de un mes desde la aprobación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Propuesta de una persona al Consejo Rector de la Corporación por el Consejo de la Ciudadanía.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.b de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo de la Ciudadanía, la propuesta de una persona al Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, que deberá aprobarla por el mismo procedimiento previsto para los candidatos y candidatas propuestos por los grupos de Les Corts.</p>\n<p class=\"lf-p\">La propuesta de una persona por el Consejo de la Ciudadanía se realizará transcurrido un año desde la constitución de este órgano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Propuesta de dos personas al Consejo Rector de la Corporación por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.c de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la propuesta de una persona al Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo Audiovisual se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, que deberá aprobarla por el mismo procedimiento previsto para los candidatos y candidatas propuestos por los grupos de Les Corts.</p>\n<p class=\"lf-p\">La propuesta de dos personas por el Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana se realizará transcurrido un año desde la constitución de este órgano.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Propuesta de una persona al Consejo Rector por los trabajadores de la Corporación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la Corporación y sus sociedades y no se constituya el comité de empresa de la Corporación, serán los sindicatos que cuenten con una representación mínima del 10 % de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat quienes realizarán la propuesta de la persona que debe formar parte del Consejo Rector de la Corporación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Propuesta de una persona al Consejo Rector por el personal de la corporación.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.d) de esta ley, hasta que no se conforme la plantilla de la corporación y las sociedades que dependen de ella y no estén constituidos los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, serán los sindicatos que tengan una representación mínima del 10 por ciento de delegados en el conjunto del sector público de la Generalitat los que tendrán que hacer, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, la propuesta de la persona que ha de formar parte con carácter transitorio del Consejo Rector de la corporación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro de los dos meses siguientes a la constitución de los órganos de representación del personal de la corporación y sus sociedades, se deberá hacer la propuesta que corresponda a aquellos, según el apartado 3.d) del artículo 13. La persona nombrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 de la ley sustituirá, desde su nombramiento, a quien hubiera sido nombrado con carácter transitorio conforme al apartado precedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 45 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Disposición transitoria quinta. Selección y propuestas para la Presidencia del Consejo Rector de la Corporación por el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo dispuesto en el artículo 13.3.e y en el artículo 11.2. primer párrafo de esta ley, hasta que no se constituya el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, la selección y propuestas para candidatos o candidatas para la presidencia del Consejo Rector que le corresponde realizar a dicho Consejo Audiovisual, se asumirá por la Comisión de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual de Les Corts, y la propuesta la realizarán los grupos parlamentarios, continuando el resto del proceso conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 11.2 de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta. Primer mandato de las personas elegidas para el Consejo Rector.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, el primer mandato de cinco de los consejeros o consejeras durará tres años.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, seis meses antes de la conclusión del mandato de sus miembros el Consejo Rector celebrará una sesión para determinar por sorteo qué tres de los cinco consejeros o consejeras propuestos por los grupos políticos de Les Corts, cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por el Consejo de la Ciudadanía, y cuál de los dos consejeros o consejeras propuestos por los trabajadores de la Corporación o el Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana, cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento, sin perjuicio de que puedan ser electos para un nuevo mandato. Sus sustitutos deberán respetar los criterios de equilibrio de género recogidos en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. Del cumplimiento progresivo de los objetivos de programación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los objetivos recogidos en el título III de esta ley respecto a la producción y emisión de canales y contenidos en línea se alcanzarán de manera progresiva y según las previsiones presupuestarias, conforme se irá detallando en el contrato programa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. De la constitución de la Sociedad Anónima de los Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana, SA, y de su administración provisional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a la presidencia del Consejo Rector la realización de todos los actos y actuaciones necesarios para el comienzo de la actividad ordinaria prevista en el objeto social de la sociedad anónima Radiotelevisión de la Comunitat Valenciana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Del personal del extinto grupo RTVV.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la nueva Corporación y sus sociedades, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas, se autoriza la contratación laboral con carácter temporal, siempre que la misma se atenga a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de aplicación para dicha modalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas contrataciones temporales se llevarán a término mediante una bolsa de trabajo por los méritos, donde a causa de las necesidades de agilidad en la puesta en marcha se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la Dirección General proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la Corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, del que formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la antigüedad en la extinta RTVV en un puesto de trabajo de las características análogas del puesto de trabajo a ocupar y haber accedido mediante un proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las bolsas de trabajo a que hacen referencia el artículo 46.6 cuyas funciones sean análogas a las que existen en RTVV, se podrán incorporar de forma voluntaria aquellos trabajadores o trabajadoras que hubieran prestado servicio en esta y que no hayan superado los procesos de selección que se realicen para la provisión definitiva de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, determinar el número y los criterios para la contratación excepcional temporal del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la Corporación y las sociedades que de la misma dependan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria novena. Del personal del extinto grupo RTVV.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la nueva Corporación y sus sociedades, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas, se autoriza la contratación laboral con carácter temporal, siempre que la misma se atenga a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de aplicación para dicha modalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estas contrataciones temporales se llevarán a término mediante una bolsa de trabajo por los méritos, donde a causa de las necesidades de agilidad en la puesta en marcha se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para la provisión definitiva de puestos de trabajo corresponde a la dirección general proponer al Consejo Rector el calendario y las condiciones de provisión del conjunto de los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento de la corporación y las sociedades que dependan de ella mediante concurso oposición, que se celebrará dentro del plazo máximo de tres años desde la aprobación de la presente disposición. De este concurso oposición formarán parte, dentro de la fase de valoración de méritos, la experiencia en la extinta RTVV, la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y las sociedades dependientes u otro ente audiovisual público en un puesto de trabajo de características análogas al puesto de trabajo a ocupar. Las condiciones de provisión en relación a la valoración de méritos no podrán suponer la exclusión por completo de quien no cuente con alguno de estos méritos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En las bolsas de trabajo a que hacen referencia el artículo 46.6 cuyas funciones sean análogas a las que existen en RTVV, se podrán incorporar de forma voluntaria aquellos trabajadores o trabajadoras que hubieran prestado servicio en esta y que no hayan superado los procesos de selección que se realicen para la provisión definitiva de los puestos de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, determinar el número y los criterios para la contratación excepcional temporal del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la Corporación y las sociedades que de la misma dependan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6. de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5 Disposición transitoria décima. De la modificación y reordenación de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin que suponga un incremento de la dotación presupuestaria prevista, se modifican y reordenan las consignaciones presupuestarias de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, sección 05 Presidencia, programa 462.70 Servicio público de radiotelevisión, mediante la habilitación de sendas líneas de subvención nominativas en la sección 05 Presidencia, servicio 03, centro gestor 01, programa 462.70, capítulos 4 y 7, a favor de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación, en la forma que se determina en el anexo, lo que implica una baja por el mismo importe en los capítulos 2 y 6 del mencionado programa presupuestario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con la entrada en vigor de esta ley se realizarán las operaciones presupuestarias y contables que procedan para garantizar la disponibilidad de los créditos a la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios Audiovisuales en el ejercicio 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Baja.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 05 Presidencia de la Generalitat.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programa 462. 70 Servicio público de radiotelevisión.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo 2.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Baja 25.000.000 euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo 6.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Baja: 1.500.000 euros Alta.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 05 Presidencia de la Generalitat.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Servicio 03 Secretaría Autonómica de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centro gestor 01 Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Programa 462. 70 Servicio público de radiotelevisión Ficha FP7.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo 4.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Denominación línea: Financiación de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Beneficiarios previstos: Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descripción y finalidad: Financiación del gasto corriente de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aportación Generalitat no condicionada: 25.000,00 miles de euros.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Capítulo 7.</h3>\n<p class=\"lf-p\">Denominación línea: Financiación de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Beneficiarios previstos: Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Descripción y finalidad: Financiación de las operaciones de capital de la Corporación de la Comunitat Valenciana de Medios de Comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modo de concesión: Concesión directa artículo 168.a.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aportación Generalitat no condicionada: 1.500,00 miles de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada toda disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia, 15 de julio de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.</p></div>", "next": 0}