{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negativa absoluta a facilitar información o colaborar con el personal inspector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La falta de colaboración por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a que hace referencia el artículo 51 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fabricación, la importación, la distribución, la comercialización, la venta, el transporte, la instalación, la reparación o la utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando ello comporte peligro o daño grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La puesta en funcionamiento de instalaciones sin la correspondiente autorización o inscripción registral, o sin la previa presentación de los documentos exigidos cuando alguno de estos sea preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El ejercicio o el desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral, cuando esta sea preceptiva, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones y los requisitos sobre los cuales se haya otorgado la correspondiente autorización, habilitación o inscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El hecho de no disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en los que sean obligatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La ocultación o la alteración de los datos que deben figurar en el Registro Industrial de las Illes Balears, así como la resistencia o la demora reiterada a proporcionarlos siempre que estas no se justifiquen debidamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La resistencia de las personas titulares de actividades e instalaciones industriales a permitir el acceso o facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando exista la obligación legal o reglamentaria de atender la petición de acceso o información, o cuando esta sea necesaria para poder ejecutar la correspondiente inspección o control de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de manera reiterada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La redacción y la firma de proyectos o memorias técnicos cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Las inspecciones, los ensayos o las pruebas efectuados por los organismos de control de manera incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>La acreditación de organismos de control por parte de las entidades de acreditación, cuando se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y los requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquellos o mediante una valoración técnicamente inadecuada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta ley y con las normas que la desarrollan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de estas sea preceptiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>La falta de comunicación a la administración pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>El hecho de mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>El incumplimiento por negligencia grave de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, aunque sea de escasa entidad; y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometido con negligencia simple, produzcan un riesgo grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>La reincidencia en falta leve por la que se haya sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fabricación, la importación, la comercialización, la venta, el transporte y la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos industriales sin cumplir las normas reglamentarias aplicables, cuando ello no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La no comunicación a la administración pública competente de los datos que deben figurar en el Registro Industrial de las Illes Balears, o en los registros de actividades o instalaciones establecidos preceptivamente en las Illes Balears, dentro de los plazos reglamentarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido a tal efecto, siempre que se produzca por primera vez.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la administración pública competente, siempre que estas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando ello no constituya infracción grave o muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La falta de colaboración con las administraciones públicas en el ejercicio por estas de sus funciones de inspección y control derivadas de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos o las obligaciones establecidos en la normativa industrial, siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente y este sea de escasa incidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o manifestación, de carácter no esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por las personas interesadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La falta de comunicación a la administración pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>El incumplimiento de lo previsto en el artículo 35 de esta ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones previstas en este capítulo se sancionarán en la siguiente forma:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con multas de hasta 3.005,06 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con multas desde 3.005,07 hasta 90.151,82 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con multas desde 90.151,83 hasta 601.012,10 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En consonancia con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, si, en razón de las circunstancias concurrentes, se aprecia una calificada disminución de la culpabilidad de la persona infractora o de la antijuridicidad del hecho, o si, vista la situación económica de la persona infractora, en razón de su patrimonio, de sus ingresos, de sus cargas familiares y de las demás circunstancias personales que resulten acreditadas, la sanción resulta manifiestamente desproporcionada, el órgano sancionador puede determinar la cuantía de la sanción aplicando la escala correspondiente a la clase o clases de infracciones que precedan en gravedad a aquella en la que se integra la considerada en el caso de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En los casos en que la imposición de las multas previstas en el apartado 1 anterior no permita que la sanción cumpla la función de prevención que le es propia, de manera razonada, atendiendo a la capacidad económica de la persona infractora, la administración puede imponer las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Infracciones graves, hasta el 5 % del volumen de negocio en el último ejercicio de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Infracciones muy graves, hasta el 10 % del volumen de negocio en el último ejercicio de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para determinar la cuantía de las sanciones se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La importancia del daño causado o del riesgo introducido para las personas, los bienes o el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El grado de participación y beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La capacidad económica de la persona infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La continuidad o persistencia en la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de las advertencias previas o requerimientos de las autoridades competentes o agentes colaboradores cuando actúen en el ámbito de la seguridad industrial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Por razones de seguridad o de protección de los derechos de los consumidores, la autoridad que resuelva el procedimiento puede disponer la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves, o que comporten la suspensión de las actividades empresariales o profesionales, o el cierre del establecimiento, los locales o las instalaciones, cuando la resolución haya adquirido firmeza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las sanciones pecuniarias previstas en este artículo se pueden hacer efectivas antes de que se dicte la resolución del expediente sancionador, con una reducción del 50% de la sanción que corresponda en caso de que el pago voluntario se realice antes de la notificación de la propuesta de resolución, o del 25 % en el caso de que se realice después de la notificación de la propuesta mencionada. En todo caso, el pago voluntario de la sanción determinará la finalización del procedimiento sancionador mediante la pertinente resolución.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan por acción u omisión, de manera intencional o negligente. En particular, se consideran responsables:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona propietaria, titular, encargada de la dirección o gerente de la industria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El o la proyectista, la persona encargada de la dirección de obra, las empresas habilitadas y las personas que participan en la instalación, la reparación, el mantenimiento, la utilización o la inspección de las industrias, equipos y aparatos, cuando la infracción sea consecuencia directa de su intervención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los fabricantes, vendedores o importadores de los productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias normativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los organismos de control, las entidades o los agentes cualificados o acreditados, las entidades de acreditación y otros prestadores de servicios, respecto a las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualquier otra persona física o jurídica cuya intervención se acredite en la infracción a consecuencia del diseño, la supervisión, el uso o la explotación de las instalaciones industriales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas de forma conjunta responderán de manera solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Son responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley que comporten el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por otras, las personas físicas y jurídicas sobre las cuales recaiga tal deber, cuando así lo determine la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Restablecimiento de la legalidad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el caso de infracciones muy graves, además de la correspondiente sanción pecuniaria, el órgano competente para resolver puede imponer las siguientes sanciones accesorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El cierre del establecimiento o la suspensión, total o parcial, de la actividad, por un plazo no superior a cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de los agentes implicados en la seguridad industrial, la prohibición de ejercer sus funciones por un periodo de hasta cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de infracciones graves, además de la sanción pecuniaria, puede acordarse el cierre del establecimiento o la suspensión, total o parcial, de la actividad, por un plazo no superior a un año.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley es de cinco años para las muy graves, tres para las graves y uno para las leves.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento para la imposición de las sanciones determinadas por esta ley se ajustará a las normas y a los principios del procedimiento sancionador establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo común y por la normativa de las Illes Balears sobre el procedimiento sancionador.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de un año, que se contará desde la fecha de su inicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante un acuerdo motivado, puede adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Es competente para disponer el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores la persona titular de la consejería competente en materia de industria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Medios personales del Servicio de Inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el desarrollo de las funciones de inspección previstas en esta ley, la consejería competente en materia de industria debe indicar, en su relación de puestos de trabajo, la necesaria dotación de medios personales que afecte a la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de las actividades, de los establecimientos, de las instalaciones y de los productos industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Especificaciones particulares de las empresas suministradoras de energía y agua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La persona titular de la consejería competente en materia de industria será el órgano competente para aprobar las especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de acuerdo con lo que prevean las diferentes reglamentaciones técnicas estatales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez aprobadas estas especificaciones y publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la sede electrónica de la administración autonómica, serán de aplicación en el ámbito de la comunidad autónoma y obligarán tanto a las empresas suministradoras como a las empresas de servicios habilitadas y al resto de operadores jurídicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El órgano competente para aprobar las especificaciones particulares podrá emitir, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de las empresas suministradoras, dictámenes en relación con:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La fijación de criterios interpretativos sobre las especificaciones aprobadas que den lugar a discrepancias entre los diferentes operadores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La simplificación en la tramitación de los diferentes procedimientos que se prevean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La exención de aquellas determinaciones cuya exigencia resulte innecesaria debido a mejoras técnicas o a la calidad de los materiales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los dictámenes previstos en el apartado anterior deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en la sede electrónica de la administración autonómica, y vincularán tanto a las empresas suministradoras como a las empresas de servicios habilitadas y al resto de operadores jurídicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 24 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tratamiento de la fracción orgánica de residuo municipal (FORM) puede sujetarse al pago de una tarifa específica calculada según los costes reales de su tratamiento que, en la isla de Mallorca, será aprobada, en su caso, por el Consejo Insular de Mallorca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Disposiciones vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en esta ley, siguen siendo aplicables las disposiciones reglamentarias vigentes reguladoras de la materia en todo lo que no contradigan lo dispuesto por esta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se sustanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones contenidas en la presente ley resulten más favorables; en este caso, esta será la norma aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Personas o entidades titulares de autorizaciones y licencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las personas o entidades titulares de autorizaciones en la fecha de entrada en vigor de la presente ley seguirán disfrutando de sus derechos de conformidad con el contenido de sus títulos administrativos y con lo establecido en esta ley, sin perjuicio de que tengan que adaptarse a ella, en función de las disposiciones que la desarrollen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Declaración de proyectos industriales estratégicos en ausencia de desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no esté regulado reglamentariamente, y durante un período máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno podrá declarar proyectos industriales estratégicos de los previstos en el artículo 10.2.c) de esta ley, aquellos proyectos de modernización, modificación, ampliación o implantación de industrias motivados debidamente, que cuenten con informe favorable del consejo insular y del ayuntamiento correspondientes, así como, en su caso, del órgano ambiental competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos proyectos solamente podrán ubicarse en suelo clasificado como urbano o urbanizable, y la declaración de proyecto industrial estratégico supone un cambio de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Aprobación del primer Plan Director de Política Industrial de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que aprobar el primer Plan Director de Política Industrial de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma, 12 de julio de 2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.</p></div>", "next": 0}