{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">El objeto de esta Instrucción es definir las prescripciones mínimas que son aplicables a las instalaciones eléctricas de los emplazamientos donde se fabrican, manipulan o almacenan sustancias explosivas en cantidades peligrosas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Reglas generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las instalaciones eléctricas en emplazamientos de este tipo deberán, cuando las condiciones de seguridad lo permitan, poder desconectarse completa o parcialmente del resto de la instalación desde un lugar adecuado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los elementos de corte serán omnipolares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aquellas instalaciones en las que la falta de energía eléctrica pueda presentar un riesgo para el personal dispondrán de generadores de electricidad para casos de emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si, en los emplazamientos expuestos, el peligro de sustancias explosivas, debido a las condiciones particulares del trabajo, puede haber presencia de gases o vapores inflamables, junto con sustancias, explosivas, el equipo eléctrico deberá satisfacer esta Instrucción y la MIBT 026 del Reglamento para Baja Tensión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Clasificación.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de establecer los requisitos que han de satisfacer los distintos elementos constitutivos de la instalación eléctrica, estos emplazamientos se clasifican en tres zonas, y cada una de ellas en dos grupos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Zona 1.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pertenecen a esta zona los emplazamientos pulverulentos, entornos donde, por razones de proceso o manipulación de las sustancias explosivas, existe polvo o proyecciones de las mismas en cantidad peligrosa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota.−En esta zona no se permite el uso de vehículos móviles eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.1 Grupo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende los emplazamientos pulverulentos en los que se fabrican o manipulan sustancias explosivas, cuya temperatura de inflamación es inferior a 180° C, según UNE 31011-76 y 20325-77.</p>\n<p class=\"lf-p\">El montaje de equipos eléctricos en estos emplazamientos pulverulentos requiere la autorización expresa de la Dirección General de Minas, previo informe de la autoridad minera y de la Comisión de Seguridad Minera.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2 Grupo B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende los emplazamientos pulverulentos en los que se fabrican o manipulan sustancias explosivas en cantidades peligrosas, distintas a las recogidas en el apartado 3.1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este grupo se admiten opcionalmente, además de las protecciones que específicamente se detallan en cada apartado, las siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Un modo de protección que específicamente cubra el riesgo de explosión en ambientes con sustancias explosivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El modo de protección «p», según UNE 20.319, siempre que se garantice que, durante los intervalos en los que no hay sobrepresión interna, no puede haber entradas de sustancia explosiva en la envolvente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.1 Canalizaciones fijas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cajas de conexión, derivación y accesorios deberán estar dotadas del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324, o bien, de un grado de protección IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C en las condiciones nominales de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">El cableado podrá hacerse con:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cables o conductores aislados bajo tubo metálico rígido o flexible, según lo prescrito en la Instrucción MIBT 026 del Reglamento de Baja Tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cables constituidos de tal modo que dispongan de una protección mecánica; se considerarán como tales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cables con aislamiento mineral y cubierta metálica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cables armados con funda de plomo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cables armados con cubierta exterior no metálica; estos cables deberán disponer de una cubierta interior de estanquidad bajo armadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las armaduras serán de acero galvanizado, y preferentemente estarán realizadas a base de alambre, si se trata de cables rígidos o cablecillos, si son flexibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.2 Canalizaciones móviles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se emplearán para alimentar únicamente aparatos o máquinas portátiles, y su empleo estará restringido a lo absolutamente indispensable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se utilizarán cables flexibles, con o sin armadura flexible y cubierta de policloropreno o similar, según las normas UNE 20.427 y UNE 21.130. Si se utiliza conductor de protección debe aislarse como los otros conductores, y situarse bajo la cubierta, salvo si está dispuesto en forma de pantalla. Puede utilizarse como conductor de protección la armadura si tiene la conductividad suficiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">La sección mínima de los conductores será de 1,3 milímetros cuadrados. Este tipo de canalizaciones tiene su tensión nominal limitada a 450/750 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.3 Motores eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán estar dotados del modo de protección por seguridad aumentada «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 44 para el motor, e IP 54 para la caja de bornes, según UNE 20.324.</p>\n<p class=\"lf-p\">También podrán ser utilizados los equipos dotados del grado de protección IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C, tras mantener el rotor bloqueado durante un tiempo mínimo de cinco segundos, partiendo del motor calentado por funcionamiento en condiciones nominales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este segundó tipo de protección sólo es aplicable en general a motores de rotor en cortocircuito, pues si disponen de colector o anillos rozantes, como aparatos productores de chispas, es de aplicación 3.1.2.5.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.4 Tomas de corriente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ante el riesgo que representa el empleo de estos elementos se prohíbe su empleo en esta zona.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.5 Interruptores (manuales y automáticos) y otros aparatos productores de chispas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán estar dotados del grado de protección IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C, en condiciones nominales de servicio. La potencia de estos equipos queda limitada a 1.000 W, y a una intensidad de servicio de 16 A.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este caso se pueden utilizar equipos con un modo de protección «d», según UNE 20.320, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.6 Luminarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las luminarias, fijas o portátiles, deberán estar dotadas del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324, o bien del grado de protección IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C, en condiciones nominales de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las lámparas portátiles con su propia fuente de energía deberán estar dotadas del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.7 Calefacción eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.7.1 Calefacción de los locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sólo podrá instalarse con permiso especial de la autoridad minera competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.7.2 Calefacción eléctrica de proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán estar dotadas del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324, y, en cualquier caso, con un doble dispositivo limitativo de control de temperatura.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.1.2.8 Otros equipos eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán estar dotados del modo de protección «e», según UNE 20.328, con un grado de protección IP 54, según UNE 20.324, o bien IP 65, según UNE 20.324, con limitación de temperatura superficial a 120° C, en condiciones nominales de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">También se admite el empleo de la seguridad intrínseca «i».</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2. Zona 2.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pertenecen a esta zona los emplazamientos en los que se fabrican o manipulan sustancias explosivas, de forma que no se produce polvo ni proyecciones de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.1 Grupo A.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende los emplazamientos en los que se fabrican o manipulan sustancias descritas en el punto 3.1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">El montaje de equipos eléctricos en estos emplazamientos requiere la autorización expresa de la Dirección General de Minas, previo informe de la autoridad minera competente, y de la Comisión de Seguridad Minera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota.−Los vehículos móviles eléctricos no se podrán utilizar en este grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2 Grupo B.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comprende los emplazamientos en los que se fabrican o manipulan sustancias explosivas en cantidades peligrosas distintas de las recogidas en el apartado 3.1.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.1 Canalizaciones fijas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las cajas de conexión, derivación y accesorios deberán estar dotadas del grado de protección IP 54, según UNE 20.324.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cables eléctricos se ajustarán a los requisitos del apartado 3.1.2.1 también se admiten para tensiones nominales inferiores a 1.000 V los cables aislados con cubierta de PVC, no propagadora de la llama, según UNE 20.427 y con aislamiento para 1.000 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.2 Canalizaciones móviles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se ajustarán a los requisitos del apartado 3.1.2.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.3 Motores eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán estar dotados del grado de protección IP 44 para el motor, e IP 54 para la caja de bornes, según UNE 20.324; si el motor es de colector o anillos rozantes, su grado de protección será IP 54.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.4 Tomas de corriente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las tomas de corriente dispondrán de un enclavamiento que permita, que su conexión y desconexión se realice sin tensión, y estarán dotadas del grado de protección IP 54, según UNE 20.324.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.5 Interruptores (manuales y automáticos) y otros aparatos productores de chispas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán estar dotados del grado de protección IP 54, según UNE.20.324.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.6 Luminarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las luminarias fijas o portátiles tendrán un grado de protección IP 54, según UNE 20.324.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las lámparas portátiles, con fuente de energía propia deberán ajustarse a lo dispuesto en 3.1.2.6.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.7 Calefacción eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.7.1 Calefacción de los locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberán estar dotados del grado de protección IP 54, según UNE 20.324, y en ningún caso la temperatura será mayor de 120° C.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.7.2 Calefacción de proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se ajustará a los requisitos del apartado anterior 3.2.2.7.1.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.8 Vehículos móviles eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este grupo sólo podrán utilizarse los tipos homologados por la Dirección General de Minas.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2.2.9 Otros equipos eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dispondrán de un grado de protección IP 54, según UNE 20.324.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Zona 3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pertenecen a esta zona los locales en los que las sustancias explosivas son únicamente almacenadas, y la instalación de equipos eléctricos no especificados en esta Instrucción requerirán la autorización expresa de la Dirección General de Minas, previo informe de la autoridad minera competente correspondiente y de la Comisión de Seguridad Minera.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3.1 Vehículos móviles eléctricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">A todos los efectos se ajustarán a lo exigido en el apartado 3.2.2.8.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5444 ITC: 09.0.07 Instalaciones donde se fabrican, manipulan o almacenan sustancias explosivas (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.ñ) del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2313#dd Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5444 ITC: 09.0.08 Sala de carga de baterías 1. Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Instrucción tiene por objeto fijar las prescripciones aplicables a las salas destinadas a la carga y reposo de baterías de acumuladores para equipos» de tracción, ubicadas tanto en el exterior como en el interior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Prescripciones generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La carga de las baterías debe tener lugar en locales específicamente destinados a tal efecto, en anchurones debidamente separados de las vías de transporte, de forma que no sean afectadas por el mismo, incluso en caso de incidente previsible.</p>\n<p class=\"lf-p\">La configuración de estos locales será tal que impida la acumulación de gases en espacios muertos fuera del alcance de la ventilación. Los huecos que se forman en el techo o paredes deben ser rellenados de forma estanca.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las paredes, el sostenimiento o cualquier recubrimiento de los locales se hará con materiales incombustibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prohíbe la instalación de cualquier elemento eléctrico en el espacio comprendido a menos de 50 centímetros de la parte superior de la sala de carga.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Ubicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si las salas de carga están en el interior, se situarán en las inmediaciones de los pozos de entrada de aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estos locales estarán fuera de la influencia de cualquier labor minera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especificaciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">En relación con los materiales eléctricos instalados, son de aplicación las prescripciones para «Locales de servicio eléctrico cerrados» (ITC 09.0.02).</p>\n<p class=\"lf-p\">El volumen mínimo del local viene determinado por la fórmula: siendo: n = Número de baterías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ci = Capacidad de descarga en cinco horas de la batería i. ni = Número de elementos de la batería i. i = Número de orden de las diferentes baterías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota.-En esta fórmula se ha tomado como valor de la intensidad qué descompone el agua Ci/50, y se ha considerado que al cabo de una hora sin corriente, la concentración de hidrógeno en la sala alcanza el 1 por 100, valor igual al hidrógeno existente más el desprendimiento durante la hora mencionada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Ventilación.</div>\n<p class=\"lf-p\">La ventilación del local será natural o forzada y con aire que no haya atravesado previamente labores mineras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta corriente de ventilación podrá desembocar directamente en la de ventilación de la mina.</p>\n<p class=\"lf-p\">El caudal mínimo necesario será: siendo: n= Número de baterías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ifi = Corriente final de carga de un elemento de la batería, ni = Número de elementos de la batería i. i = Número de orden de las diferentes baterías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota.-En esta fórmula se ha tomado como valor de la intensidad de corriente que descompone el agua Ci/50, como intensidad final correspondiente Ifi = Ci/20 y se considera el hidrógeno diluido al 1 por 1.000 en la corriente de ventilación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La velocidad de la corriente de ventilación en los lugares de mayor sección no será nunca inferior a 0,2 metros por segundo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Otras prescripciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cuando se interrumpa la ventilación en la sala se desconectará el suministro de energía a todos los circuitos instalados en dicho local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La conexión de los equipos eléctricos después de una interrupción de la ventilación de la sala, solamente podrá hacerse quince minutos después de reanudarse dicha ventilación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las salas de carga estarán dotadas de un botiquín adecuado, teniendo en cuenta las posibles quemaduras o accidentes provocados por el electrolito de las baterías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Se dispondrá de una evacuación de aguas, acondicionada a la naturaleza del electrolito que se maneje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En lugar muy accesible se dispondrán los medios necesarios para contener y neutralizar químicamente las fugas o derrames de electrolito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Se prohíbe la entrada con lámpara de llama, aunque sea de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En cualquier sala de carga se prohíbe fumar o introducir mecheros, cerillas o útiles de ignición.</div>\n<p class=\"lf-p\">ITC: 09.0.09 Túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos 1. Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Instrucción tiene por objeto indicar las prescripciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas y maquinaria no eléctrica en túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos, en cuanto al posible origen de riesgos de electrocución o explosión por presencia de gases inflamables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Prescripciones generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será de aplicación todo lo prescrito en las Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a instalaciones de interior, tanto en lo referente a seguridad contra los riesgos de electrocución e incendio en todo tipo de obra subterránea, como en lo referente a seguridad contra explosiones de grisú, cuando sea previsible la existencia de este gas.</p>\n<p class=\"lf-p\">ITC. 09.0.10 Personal de montaje. Explotación y mantenimiento 1. Objeto y campo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el personal dedicado a montaje, explotación y mantenimiento en instalaciones eléctricas dentro del ámbito del presente Reglamento.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Personal de montaje.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Condiciones generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los montajes deberán ser realizados por personal instalador con la calificación de Electricista Minero, que puede formar parte del personal de la propia Empresa minera o pertenecer a una Empresa especializada. El Electricista Minero puede ser auxiliado por personal idóneo siempre que esté autorizado explícitamente por el Director del montaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Electricista autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la obtención de la calificación de Electricista Autorizado, concedida por la autoridad minera, se deberán reunir los siguientes requisitos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar en posesión, como mínimo, de un título de Formación Profesional de primer grado en la rama eléctrica, o poseer certificado expedido por una Empresa minera, de haber ejercido en Interior de mina trabajos electrotécnicos durante un mínimo de dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Superar ante la autoridad minera un examen relativo al contenido de las instrucciones de montaje, explotación y mantenimiento del capítulo Electricidad del Reglamento General Básico de Seguridad Minera y sus ITC y las reglas elementales de la. Electrotecnia, así como los conocimientos básicos de primeros auxilios en caso de electrocución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Electricistas Mineros estarán inscritos en un libro registro que llevará la autoridad competente la cual expedirá el correspondiente documento acreditativo que les autoriza para realizar los trabajos electrotécnicos según este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Electricistas Mineros deberán renovar cada tres años su título.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Explotación y mantenimiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Personal de explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El personal que se indica a continuación ha de estar calificado para el desempeño de sus funciones mediante autorización concedida por la dirección facultativa tras haber recibido una formación cuyo contenido básico se fija en cada caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Responsables generales y responsables de cuartel, frente y talleres electrificados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Formación relativa al contenido de la instrucción ITC 09.0.02, conocimientos de primeros auxilios a electrocutados, asfixiados y quemados, y manejo de extintores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Operarios de salas de carga de baterías:</div>\n<p class=\"lf-p\">Formación relativa al contenido de la instrucción ITC 09.0.11, y manejo correcto de los cargadores y conocimiento de primeros auxilios a accidentados por la corriente eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Personal de mantenimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solamente podrá desempeñar los trabajos de mantenimiento eléctrico el personal que posea la calificación de Electricista Minero, pudiendo ser auxiliado por personal que, sin poseer tal calificación, sea considerado suficientemente capacitado por el responsable de mantenimiento eléctrico y esté autorizado explícitamente por él.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los niveles de conocimiento exigidos para cada categoría estarán definidos en las Disposiciones Internas de Seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los lampisteros de minas con atmósfera potencialmente explosiva, para poder desempeñar tal labor, habrán de recibir una formación adecuada sobre las partes que les afecten del capítulo Electricidad del Reglamento General Básico de Seguridad Minera. Una Disposición Interna de Seguridad regulará el trabajo de este personal, sobre todo en lo relativo a la seguridad de los equipos que maneja.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director facultativo nombrará un titulado que será el responsable del mantenimiento eléctrico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un responsable de mantenimiento eléctrico sólo podrá ejercer como tal en un máximo de dos instalaciones, regidas por diferente Director facultativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ITC. 09.0.10 Personal de montaje. Explotación y mantenimiento (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden TED/252/2020, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3853 ITC. 09.0.11 Ensayos y medidas con instrumentación eléctrica 1. Objeto y campo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Instrucción tiene por objeto regular los ensayos y medidas que es necesario llevar a cabo cuando investigaciones, comprobaciones u otras actividades análogas en trabajos con atmósfera potencialmente explosiva requieran la ejecución de ensayos y medidas con instrumentación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como regla general se utilizarán equipos homologados por la Dirección General de Minas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente las mediciones mencionadas anteriormente pueden llevarse a. cabo con instrumentos no homologados si se cumplen todas las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los instrumentos previstos para su empleo en las investigaciones y mediciones se presentarán a la autoridad minera competente, la cual, para cada tipo de mediciones e instrumentos, definirá las instrucciones de su uso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La entidad que realice las mediciones adiestrará al personal sobre las instrucciones del apartado a).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el transcurso de las mediciones se llevará a cabo un control continuo del grado de concentración de la mezcla explosiva en la atmósfera de la zona de investigación, interrumpiendo toda actividad si dicha concentración alcanza el 20 por 100 de la concentración mínima necesaria para que la atmósfera sea explosiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Del comienzo y del final de los ensayos y mediciones se ha de dar conocimiento al Director facultativo de la explotación.</div>\n<p class=\"lf-p\">ITC. 09.0.12 Instalaciones eléctricas en minas a cielo abierto. Prescripciones generales 1. Objeto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Instrucción tiene por objeto establecer las prescripciones generales relativas a las Instalaciones Eléctricas en minas a cielo abierto, canteras y otras explotaciones mineras de superficie que no sean objeto de una Instrucción Técnica Complementaria de aplicación particular.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Límites de tensión.</div>\n<p class=\"lf-p\">A efecto de aplicación de esta instrucción, las instalaciones eléctricas se clasifican, según las tensiones nominales que se les atribuyan, en la forma siguiente: c.a. (Valor eficaz) c.c. (Valor medio aritmético) Pequeña tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un ≤ 50 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un ≤ 75 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Baja tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">50 &lt; Un ≤ 1.000 V 75 &lt; Un ≤ 1.500 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alta tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un &gt;1.000 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un &gt; 1.500 V.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Protección contra los contactos directos.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.1 Introducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las prescripciones que aquí no se establezcan, relativas a las instalaciones de pequeña y baja tensión, serán las que se indican en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">El empleo e instalación de los conductores neutros y de protección se realizará según lo establecido en dicho Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.2 Distancias en el aire.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las distancias de aislamiento mínimas en el aire entre conductores activos desnudos y entre tales conductores y tierra deben ser conformes a las que se indican en las tablas I y II.</p>\n<p class=\"lf-p\">No se establece ninguna distancia para aquellos materiales para los que estén especificados ensayos de, comprobación de su nivel de aislamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA I Distancias en el aire para instalaciones interiores Valor eficaz de la tensión nominal de funcionamiento (kV).</p>\n<p class=\"lf-p\">1 3 6 10 20 30 45 60 Distancia mínima para instalaciones expuestas a sobretensiones (mm).</p>\n<p class=\"lf-p\">40 65 90 115 215 325 520 700 Distancia mínima para instalaciones protegidas contra sobretensiones (mm).</p>\n<p class=\"lf-p\">40 60 70 90 160 270 380 520 TABLA II Distancias en el aire para instalaciones exteriores Valor eficaz de la tensión nominal de funcionamiento (kV).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 20 30 45 60 Distancia mínima para instalaciones expuestas a sobretensiones (mm).</p>\n<p class=\"lf-p\">150 215 325 520 700 Distancia mínima para instalaciones protegidas contra sobretensiones (mm).</p>\n<p class=\"lf-p\">150 160 270 380 520 Para instalaciones con tensiones diferentes a las indicadas en las tablas anteriores se adoptarán los valores correspondientes a la tensión inmediata superior de dichas tablas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para instalaciones situadas por encima de los 1.000 metros de altitud, las distancias mínimas en el aire hasta 3.000 metros deberán aumentarse en el 1,25 por 100 por cada 100 metros o fracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.3 Protección contra las partes activas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las partes activas deben estar colocadas en el interior de envolventes o detrás de barreras, asegurando al menos un grado de protección según se indica en la tabla siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA III Grados de protección mínimos contra los contactos directos por barreras o envolventes (aplicable sólo a las partes activas) Tensión (en c.a.) En las zonas de operación En las zonas de operación eléctrica En las zonas de operación eléctricas cerradas 50 &lt;Un ≤ 1.000 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">IP2X para superficies exteriores o barreras e IP4X para envolventes fácilmente accesibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">IPIX si Un ≤ 660 V o si las partes bajo diferentes tensiones que no son simultáneamente accesibles están situadas en el espacio de accesibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">IP2X si Un &gt; 660 V e IP4X si Un &gt; 660 V, para superficies superiores y barreras envolventes fácilmente accesibles.</p>\n<p class=\"lf-p\">IP0X si Un ≤ 660 V IP0X si Un &gt; 660 V o si las partes bajo diferentes tensiones que no son simultáneamente accesibles están situadas en el espacio de accesibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Un &gt; 1.000 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">IP5X en el espacio de accesibilidad. IP2X fuera del espacio de accesibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">IP5X en el espacio de accesibilidad. IP1X fuera del espacio de accesibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">IP1X.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.4 Acceso a las instalaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea necesario la supresión de barreras o envolventes, esta operación no debe poder hacerse más que de una de las siguientes formas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Llave o herramientas especiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">La elevación, apertura o supresión de barreras o envolventes precisarán el empleo de una llave o una herramienta especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Dispositivo de enclavamiento.</div>\n<p class=\"lf-p\">Un dispositivo de enclavamiento debe estar previsto de forma que la elevación, apertura o supresión sin la utilización de llave o herramienta especial no se pueda realizar si no están desconectadas todas las partes activas que se encuentran detrás de la barrera o envolvente. La tensión no se puede establecer hasta que la barrera o envolvente se encuentre en su posición de servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo debe preverse un sistema para la descarga a tierra de la energía acumulada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Desconexión automática.</div>\n<p class=\"lf-p\">La elevación, apertura o supresión de barreras o envolventes puede también realizarse mediante una desconexión automática tal que al mover la barrera o envolvente de su posición de servicio deje las partes activas colocadas detrás sin tensión. La tensión no se puede restablecer mientras la barrera o envolvente no se encuentre nuevamente en su posición de servicio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Pantalla interna de interposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deberá instalar una pantalla interna de interposición de tal forma que no pueda existir un contacto con las partes activas mientras la barrera o envolvente está levantada. Para poder retirar esta pantalla será necesaria una llave o una herramienta especial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Acceso a fusibles o lámpara detrás de una barrera o envolvente.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso la elevación, apertura o supresión de barreras o envolventes puede hacerse si se cumplen las siguientes condiciones a la vez:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Mediante una segunda barrera, dispuesta en el interior de la barrera o envolvente principal, que debe impedir el contacto accidental con la parte activa. El desmontaje de esta segunda barrera se podrá realizar si posee desconexión automática, o enclavamiento, o llave, o herramienta especial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La tensión delante de la segunda barrera en ningún caso debe sobrepasar 660 V.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para las instalaciones interiores las distancias mínimas en las zonas de servicio y mantenimiento serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Altura libre de los pasillos: 2 metros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Anchura libre de circulación: 1 metro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Altura de las partes activas sobre el nivel del suelo del pasillo para los grados de protección IP0X o IP1X: 2,70 metros + 1 centímetro por KV.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para determinar el acceso a las zonas de servicio y mantenimiento se tendrá en cuenta:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tensión inferior o igual a 1.000 V.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso si la longitud es superior a 20 metros, se debe poder acceder por las dos extremidades a todos los lugares de operación o mantenimiento. Si la longitud es inferior a 20 metros, pero superior a 6, se recomienda prever una posibilidad de acceso por los dos extremos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tensión superior a 1.000 V.</div>\n<p class=\"lf-p\">En este caso se deberá poder acceder por los dos extremos a todos los lugares de operación o mantenimiento cuando la longitud es superior a 6 metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">En pasillos de longitud superior a 20 metros se recomiendan vías de acceso suplementarias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Puertas de acceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se recomiendan que cumplan las siguientes características:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Abrir hacia el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Poder abrir sin usar las manos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tener una superficie libre de al menos 1,5 metros cuadrados en el exterior de la puerta.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.5 Protección total por aislamiento de las partes activas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este aislamiento está destinado a impedir completamente el contacto de personas o animales con las partes activas de una instalación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El aislamiento debe estar conforme a las prescripciones aplicables al material eléctrico de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Protección contra contactos indirectos.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 Introducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se contemplan en este apartado las prescripciones de protección, contra los contactos indirectos, mediante el empleo de conductores de protección en redes de corriente alterna de cualquier nivel de tensión. Aparte de lo aquí estipulado, para las redes de corriente alterna de pequeña y baja tensión, se adoptarán también las medidas de protección especificadas en la instrucción MIBT 021 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 Prescripciones de carácter general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las masas de la instalación eléctrica deben estar conectadas a un conductor de protección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Deberá preverse un dispositivo de corte automático que desconecte la parte de instalación protegida después de producirse un defecto que dé lugar a la aparición de una tensión de contacto superior a la tensión límite convencional, UL siendo:</div>\n<p class=\"lf-p\">UL ≤ 50V (Valor eficaz) para emplazamientos secos y no conductores.</p>\n<p class=\"lf-p\">UL ≤ 24V (Valor eficaz) para emplazamientos mojados o conductores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El tiempo de actuación de los dispositivos de corte deberá ser menor o igual al valor extraído de las tablas I y II, según que la tensión de red sea inferior o igual a 1.000 V, y superior a 1.000 V, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En instalaciones de tensión inferior o igual a 1.000 V, en las cuales pueda establecerse una distinción neta y permanente entre las partes de la instalación que sólo alimentan aparatos fijos y las partes destinadas a la alimentación de aparatos móviles o portátiles cuyas masas puedan ser tocadas fácilmente con la mano, el tiempo de corte para la instalación fija deberá ser, como máximo, de 5 segundos.</div>\n<p class=\"lf-p\">El término distinción neta aplicado en el párrafo anterior significa que cualquier defecto producido en la instalación fija no altera la seguridad de los aparatos móviles o portátiles para cuya protección son aplicables los tiempos de corte indicados en las tablas I y II.</p>\n<p class=\"lf-p\">TABLA I Sistemas de tensión menor o igual a 1.000 V Tensión de contacto estimada (valor eficaz en c. a.) y tiempo de funcionamiento máximo Tensión de contacto estimada − (Voltios) Tiempo de funcionamiento máximo − (Segundos) 50 − 50 5 75 1 90 0,5 110 0,2 150 0,1 220 0,05 280 0,03 TABLA II Sistemas de tensión nominal mayor a 1.000 V Tensión de contacto estimada (valor eficaz en c. a.) y tiempo de funcionamiento máximo Tensión de contacto estimada − (Voltios) Tiempo de funcionamiento máximo − (Segundos) 50 − 80 5 120 1 150 0,5 180 0,4 300 0,1 420 0,05 550 0,03 4.3 Coordinación de las protecciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se refiere este apartado a las condiciones que se deben cumplir para la coordinación entre el esquema de red utilizado con respecto a la puesta a tierra (esquemas TN, TT e IT) y las características de los dispositivos de protección. Este esquema de red sólo puede utilizarse con tensiones nominales de hasta 440 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.3.1 Esquemas TN (ver figuras 3, 4 y 5).</p>\n<p class=\"lf-p\">Esquemas de red en los cuales el punto neutro está unido directamente a tierra y las masas de la instalación conectadas al neutro mediante conductores de protección. Este esquema de red sólo puede utilizarse con tensiones nominales de hasta 440 V.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fig. 1. Representación gráfica de la tabla I Fig. 2. Representación gráfica de la tabla II Fig. 3. Esquema TN-S Fig. 4 Esquema TN-C-S Fig. 5 Esquema TN-C Fig. 6 Esquema T T Fig. 7 Esquema IT con Tomas de Tierra Independientes Fig. 8. Esquema IT Con Toma de Tierra Común Fig. 9. Esquema IT en Serie con un Esquema TN o TT</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Todas las masas de la instalación deben estar conectadas mediante conductores de protección al conductor neutro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las secciones del conductor neutro y del conductor de protección serán iguales entre sí y satisfarán lo indicado en los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los dispositivos de protección y la sección de los conductores deberán elegirse de forma tal que, tras producirse un defecto fase-conductor de protección o fase-masa en cualquier punto de la instalación, el corte de la alimentación se realice según lo prescrito en el apartado 4.2. Esta condición se considera satisfecha cuando:</div>\n<p class=\"lf-p\">Zs × Ia ≤ UO siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Zs = impedancia del bucle de defecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ia = corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de corte en los tiempos previstos en el apartado 4.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">UO = tensión entre fase y neutro.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Nunca se empleará un solo conductor con funciones combinadas de neutro y protección (ver figuras 4 y 5).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En estas redes, donde puedan producirse defectos francos fase-tierra (por ejemplo, redes con líneas aéreas) y al objeto de impedir que el conductor de protección o cualquier masa a él conectada adquiera una tensión respecto a tierra superior a UL, deberá cumplirse la siguiente condición: siendo:</div>\n<p class=\"lf-p\">RB = resistencia total de puesta a tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">RE = valor de la menor resistencia de puesta a tierra de las masas que no están conectadas al conductos de protección, en todos los casos en que aparezca un defecto fase- tierra.</p>\n<p class=\"lf-p\">UO = tensión fase neutro.</p>\n<p class=\"lf-p\">UL = tensión límite convencional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las medidas de protección aconsejadas son:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Conectar los soportes metálicos de la línea aérea al conductor de protección, y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Conectar las partes metálicas de las estructuras al conductor de protección.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3.2 Esquemas TT (ver figura 6).</p>\n<p class=\"lf-p\">Esquemas de red en los cuales el punto neutro está unido directamente a tierra y las masas de la instalación puestas a tierra en puntos diferentes del anterior, bien en conjunto, en grupos o individualmente:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El conductor neutro debe estar aislado e instalado de la misma forma que los conductores de fase.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un dispositivo común deben estar interconectadas y unidas mediante un conductor de protección a una misma toma de tierra. Si se montan varios dispositivos de protección en serie, esta prescripción se aplicará a cada grupo de masas protegidas por el mismo dispositivo. Las masas accesibles simultáneamente deben ser conectadas a la misma toma de tierra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para los circuitos montados íntegramente en aparatos semifijos o móviles, la propia estructura metálica constituirá la toma de tierra, y el punto de puesta a tierra deberá estar unido a la estructura metálica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Caso de producirse un defecto fase-masa y al objeto de cumplir lo especificado en 4.2, deberá satisfacerse la siguiente condición:</div>\n<p class=\"lf-p\">Ia × Ra ≤ UL siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ia = corriente mínima que asegura el funcionamiento del dispositivo de corte en el tiempo prescrito en. 4.2. Si se utiliza un dispositivo de corriente diferencial residual, Ia es el valor de la corriente diferencial residual de funcionamiento (o sensibilidad) If.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ra = resistencia de puesta a tierra de las masas, medida en cada punto de conexión de las mismas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Se recomienda el empleo de dispositivos de protección de máxima corriente y de corriente diferencial residual. En redes de baja tensión pueden emplearse también dispositivos de protección de tensión de defecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3.3 Esquemas IT (ver figuras 7, 8 y 9).</p>\n<p class=\"lf-p\">Esquemas de red en los cuales el punto neutro está aislado de tierra o unido a ella a través de una impedancia que limita la corriente de defecto y las masas unidas a tierra, en una o varias tomas de tierra, individualmente, en grupos o en conjunto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La resistencia total de puesta a tierra de todas las masas unidas a una misma toma de tierra mediante un conductor de protección debe cumplir la siguiente condición:</div>\n<p class=\"lf-p\">Id × Ra ≤ UL siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ra = resistencia de puesta a tierra de las masas, medida en cada punto de conexión de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Id = corriente de defecto, en el caso de primer defecto franco fase-masa. El valor de Id debe considerar las corrientes de fuga y la impedancia global de puesta a tierra de la instalación eléctrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">UL = tensión límite convencional.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>No es preciso el corte automático de la alimentación tras la aparición del primer defecto de aislamiento si se cumplen las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La tensión de contacto es inferior a la tensión limite convencional UL.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Existe un control de aislamiento u otro dispositivo similar que señalice la aparición del primer defecto en la instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Existe un dispositivo de corte automático que interrumpe la alimentación tras la aparición de un segundo defecto de aislamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se recomienda la utilización de los siguientes dispositivos de protección:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Control de aislamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dispositivos de protección de máxima corriente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dispositivos de protección de corriente diferencial residual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dispositivos de tensión de defecto.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.3.4 Bobinas de protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si en una red TN o TT se instalan bobinas de protección contra sobreintensidades por defecto a tierra (inductancia homopolar), limitando la corriente de defecto a tierra por compensación de neutro, a partir de su punto de instalación la red se considerará como IT.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Protección contra sobreintensidades.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.1 Introducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aparamenta eléctrica y los conductores bajo tensión deben estar protegidos por uno o varios dispositivos de corte automático para desconectarlos de la alimentación en caso de una sobreintensidad debida a una sobrecarga o a un corto circuito, salvo las excepciones previstas en esta instrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se establecen aquí las prescripciones mínimas a seguir para las protecciones contra las sobreintensidades en lo que concierne a la protección contra las sobrecargas y contra los corto circuitos se explica igualmente la coordinación de medidas de protección contra las sobrecargas y contra los corto circuitos y la coordinación de esta protección con los conductores y la aparamenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2 Corte automático. Protección contra sobreintensidades debidas a sobrecargas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.1 Condiciones de aplicación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Conductores bajo tensión.−Los dispositivos de protección deben escogerse de forma que toda corriente de sobrecarga en los conductores sea cortada antes que esta corriente pueda causar un calentamiento perjudicial en los aisladores, en las juntas, en los bornes o terminales de conductores o en el conjunto de los cables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aparamenta eléctrica.−Conviene que todo aparato eléctrico que pueda causar una sobreintensidad debido a una sobrecarga vaya provisto de un dispositivo de protección contra las sobrecargas, de forma que corte automáticamente la alimentación separando el aparato en cuestión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los dispositivos de protección contra las sobrecargas deben instalarse de forma tal que la interrupción de la alimentación al aparato eléctrico no suponga un peligro para las personas o crear un nesgo para la instalación. El caso se puede presentar, por ejemplo:</p>\n<p class=\"lf-p\">En los circuitos de excitación de motores de corriente continua y corriente alterna (síncronos), los circuitos secundarios de transformadores de intensidad, cintas, instalaciones de bombeo, los elevadores, las máquinas elevadoras, la traslación principal de una. excavadora, los sistemas de alumbrado de seguridad y señalización de seguridad, etcétera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aparamenta eléctrica y conductores bajo tensión.-Se puede utilizar un solo dispositivo de protección contra sobrecargas, para proteger a la vez la aparamenta eléctrica y los conductores del circuito asociados.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.2.2 Régimen nominal de los dispositivos de protección y de los conductores:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intensidad de disparo del dispositivo de protección.</div>\n<p class=\"lf-p\">La intensidad de disparo (In) del dispositivo de protección no deberá ser superior a la corriente admisible en los conductores.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de un dispositivo de protección regulable, la intensidad de disparo In deberá ser regulada al valor calculado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Protección de conductores en paralelo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la alimentación se realiza por varios conductores en paralelo que están protegidos por los mismos dispositivos de protección, la corriente que se tomará será la suma de corrientes admisibles en cada uno de los conductores. Estas disposiciones serán aplicables sólo si estos conductores tienen las mismas características eléctricas (material conductor, forma de instalación, longitud, sección) y no presentan derivaciones en su recorrido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta protección no excluye el empleo de circuitos cerrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.2.3 Montaje del dispositivo de protección contra sobrecargas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aparamenta eléctrica y conductores bajo tensión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todo dispositivo de protección contra sobrecargas previsto para proteger la aparamenta eléctrica y los conductores del circuito asociado a ella, deberá ser instalado conforme al párrafo 5.2.3, b), siguiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Conductores bajo tensión.</div>\n<p class=\"lf-p\">Un dispositivo de protección contra sobrecargas debe ser instalado en el lugar donde se realice una reducción del valor de las corrientes admisibles en los conductores; por ejemplo, un cambio de sección, de material, de aislamiento o método de instalación, excepto en los casos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Donde es prácticamente imposible la instalación de dispositivos de protección contra sobrecargas (ejemplo, motores sometidos a cargas periódicas).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Si el dispositivo de protección contra la sobrecarga del conductor que tiene la corriente admisible más alta protege de forma satisfactoria el conductor que tiene la corriente admisible más baja.</div>\n<p class=\"lf-p\">En derivaciones, el dispositivo de protección contra sobrecargas podrá ser instalado en cualquier lugar del recorrido del conductor que debe proteger, a condición de que el trayecto del conductor que se encuentre entre la derivación y el punto donde el dispositivo de protección está instalado responda a una de las condiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El conductor está protegido contra corto circuitos conforme al artículo 5.3 y en todo su recorrido no hay derivaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La longitud del conductor no exceda de 5 metros y el conductor:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>No tiene derivaciones sobre este recorrido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>El conductor está diseñado de forma que en las condiciones de utilización previsibles el riesgo de sobrecarga sea mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>No haya materiales inflamables en la proximidad y no sea peligroso para las personas.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.3 Corte automático. Protección contra corto circuitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.1 Condiciones de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Debe preverse un dispositivo de protección que corte la corriente de corto circuito en la aparamenta o en los conductores antes de que esta corriente de corto circuito cree efectos térmicos o mecánicos perjudiciales para los conductores, sus conexiones o a la aparamenta eléctrica alimentada por la red.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.2 Prescripciones de funcionamiento de la protección contra corto circuitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Características de los dispositivos de protección contra corto circuitos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cada dispositivo de protección contra corto circuitos debe responder a las Condicionéis siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El poder de corte o interrupción debe ser superior a la corriente de corto circuito presumible en el lugar donde el dispositivo de protección está instalado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Todas las corrientes debidas a un corto circuito, en cualquier punto de la instalación, deben cortarse en un tiempo que no exceda del qué se indica en el párrafo siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Temperatura de los conductores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El tiempo necesario para que una corriente de corto circuito determinada produzca el límite de temperatura en el material puede ser calculado por la fórmula: en la que: t = duración en segundos.</div>\n<p class=\"lf-p\">A = sección en mm2.</p>\n<p class=\"lf-p\">I = intensidad de corto circuito efectivo en la sección A, expresada en valor eficaz.</p>\n<p class=\"lf-p\">K = 115 en el caso de almas de cobre aisladas con PVC.</p>\n<p class=\"lf-p\">K = 135 en el caso de almas de cobre aisladas con caucho, papel impregnado, polietileno reticulado o caucho de etileno-propileno.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.3.3 Emplazamiento de los dispositivos de protección contra corto circuitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un dispositivo que asegure la protección contra corto circuitos debe estar situado en el lugar donde exista una disminución de la sección del conductor u otro cambio que cause una modificación de sus características, a excepción de los casos que se indican en los párrafos siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se puede omitir el emplazamiento de dispositivos de protección contra corto circuitos siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Un dispositivo de protección colocado anteriormente al lugar donde haya un cambio de características debe funcionar de manera que proteja contra corto circuitos toda la longitud del conductor instalado posterior al lugar en cuestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La longitud del conductor de sección S2 que está instalado posteriormente al lugar donde se produce un cambio de características no deberá sobrepasar el valor determinado por un diagrama análogo al siguiente: donde:</div>\n<p class=\"lf-p\">MB = L1 representa la longitud máxima del conductor de sección S1 que está protegido contra corto circuitos por el dispositivo de protección colocado en el punto M.</p>\n<p class=\"lf-p\">MC = L2 representa la longitud máxima del conductor de sección que está protegido contra corto circuitos por el dispositivo de protección colocado en el punto M.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los conductores que derivan en el punto O, de sección S2 y protegidos contra corto, circuitos por los dispositivos de protección situados en el punto M, tendrán una longitud máxima que está representada en el diagrama adjunto por OV.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se pueden suprimir los dispositivos de protección contra corto circuitos en los casos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Cuando los conductores utilizados tienen una longitud no superior a 5 metros y están situados de forma que el riesgo contra corto circuitos sea mínimo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En el caso de determinados circuitos de medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>En circuitos donde una interrupción fortuita de la alimentación puede constituir una fuente de peligro o un riesgo.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.4 Coordinación de las medidas de protección contra sobrecargas y contra corto circuitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Caso de que un solo dispositivo asegura la protección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si un dispositivo de protección contra sobrecargas tiene en su punto de instalación un poder de corte a la tensión de la red superior o igual al valor de la corriente de corto circuito, es admisible que este dispositivo proteja igualmente contra corto circuitos a la parte del conductor situado después del lugar de la instalación del dispositivo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Caso en que dispositivos independientes aseguran la protección.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las características de los dispositivos de protección deben estar coordinados de forma que la energía que pasa por el dispositivo de protección contra corto circuitos no exceda de la que pueda ser soportada, sin daños, por el dispositivo de protección contra sobrecargas.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.5 Limitación de sobreintensidades por las características de la alimentación o de la carga.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Limitación por la naturaleza de la carga.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los conductores que alimentan solamente un aparato conectado de forma permanente se consideran protegidos contra sobrecargas, a condición que el aparato no pueda absorber corrientes superiores, en valor eficaz, a la corriente admisible por los conductores y que se cumpla la condición del párrafo 5.2.1b.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Limitación por la naturaleza de la fuente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si los conductores están alimentados a partir de una fuente que no puede suministrar una corriente superior, en valor eficaz, a la corriente admisible por los conductores, la protección contra las corrientes de sobrecarga y de corto circuito, se considera como segura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Extinción de incendios.</div>\n<p class=\"lf-p\">En las zonas de operación eléctrica y en las máquinas de arranque, transporte, almacenamiento, etc., cuya potencia eléctrica instalada sea superior a 500 KVA, se dispondrán extintores de incendios en lugares bien visibles, fácilmente accesibles y convenientemente distribuidos. Los extintores se revisarán como mínimo anualmente y los materiales para la extinción no serán tóxicos ni asfixiantes, ni conductores de la electricidad. En las explotaciones mineras cuya potencia instalada sea superior a 10 MVA, será obligatorio disponer de un vehículo con los medios necesarios para la extinción de incendios, con capacidad superior a 4 metros cúbicos de agua. Antes de proceder a la extinción de un incendio deberá ser desconectada la alimentación eléctrica a la zona en que se produjo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos emplazamientos en que exista un riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de combustibles líquidos que por evaporación pueda dar lugar a una atmósfera potencialmente explosiva o inflamable en presencia de un material eléctrico, o por la presencia de acumulaciones de polvo combustible sobre las envolventes del material eléctrico, o bien por la posible presencia de polvo combustible en suspensión en el aire en cantidad suficiente como para dar lugar a un riesgo de esta naturaleza, las instalaciones eléctricas deberán cumplir lo establecido en la Instrucción MIBT 026 del Reglamento para Baja Tensión.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Grupos electrógenos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los grupos electrógenos empleados como alimentación eléctrica, de servicio o de emergencia, deben estar previstos, según las cargas, para asegurar el arranque de los motores, las reconexiones, las cargas de pico, las cargas eficaces y la estabilidad de la frecuencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El punto de puesta a tierra del grupo electrógeno así como el régimen del neutro y del conductor de protección deberán ser acordes con el esquema empleado en la red de distribución que debe alimentar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo en casos debidamente justificados no se permite la transferencia automática de la alimentación a un grupo electrógeno. La transferencia de la alimentación a/o desde un grupo electrógeno se realizará por personal autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-5444</p></div>", "next": 0}