{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Número total.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada orden jurisdiccional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por instancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.6 Recursos interpuestos. Motivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.7 Resultado de los recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.8 Clase de asistencia prestada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asesoramiento gratuito previo al proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia de abogado al detenido o preso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defensa y representación gratuitas en procedimiento judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación social y económica del reclamante de justicia gratuita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Identificación del objeto del proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia pericial gratuita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia de traductores gratuita.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conocimiento de los datos recogidos en este epígrafe resulta de gran interés, por cuanto el número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita va aumentando paulatinamente y seguirá haciéndolo en el futuro, por el crecimiento del indicador público de renta de efectos múltiples.</p>\n<p class=\"lf-p\">La transparencia de la situación de la asistencia jurídica gratuita en España servirá para dar cuantos pasos sean necesarios para la protección de los ciudadanos más desfavorecidos que necesiten acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos, pero también para adoptar cuantas medidas y mecanismos de control resulten precisos a fin de garantizar el adecuado destino de los fondos públicos asignados a este servicio, de modo que no se beneficien de estos fondos quienes no precisen realmente de asistencia alguna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Centros de enseñanza. Número de estudiantes ingresados en el período. Número de licenciados en el mismo período. Estudios de grado y de postgrado. Centros públicos y privados.</div>\n<p class=\"lf-p\">10.1 Ciencias Sociales o Jurídicas. Primer ciclo. Gestión y Administración Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Relaciones Laborales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Graduado Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras Ciencias Sociales y Jurídicas de ciclo corto.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.2 Ciencias Sociales o Jurídicas. Segundo ciclo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho.</p>\n<p class=\"lf-p\">Criminología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Políticas y Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Políticas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Políticas y de la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ciencias Económicas y Empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Derecho Hispano Francés.</p>\n<p class=\"lf-p\">Maestros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras Ciencias Sociales y Jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.3 Estudios de masters y doctorado.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este apartado del Plan de Transparencia Judicial el tratamiento de los datos consignados trasciende de lo meramente estadístico, ya que pueden extraerse conclusiones de orden sociológico. Es importante conocer las tendencias numéricas de los estudios universitarios, con un primer desglose entre alumnos hombres y mujeres, para continuar con el conocimiento de las ratios existentes entre los que inician sus estudios y los que los finalizan por Comunidades Autónomas y universidades, distinguiendo entre universidades públicas y privadas y entre carreras de ciclo largo y ciclo corto, para posteriormente descender al detalle de los estudiantes que optan por las Ciencias Sociales y Jurídicas y dentro de éstas las más directamente relacionadas con el mundo del Derecho. De estos datos pueden extraerse conclusiones sociológicas y conocer las razones y la forma en que evoluciona el número de hombres y mujeres que se acercan a estos estudios, y cuál es el origen de las oscilaciones, por Comunidades Autónomas, universidades, ciclos, centros. También las conclusiones han de ser contempladas desde la óptica de la revisión de los planes de estudio y creación de nuevas especialidades que habiliten de una manera más eficiente y singular el acceso de los jóvenes a profesiones centradas en la Administración de Justicia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Organización territorial de la Administración de Justicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">11.1 Partidos judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Superficie.</p>\n<p class=\"lf-p\">Municipios que lo integran.</p>\n<p class=\"lf-p\">Población.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sedes judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titularidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Órganos judiciales, localización, distribución y superficie de las oficinas y servicios, así como condiciones de accesibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inversión realizada en el último ejercicio: obras, instalaciones, suministros, mobiliario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Distancias de los municipios a las sedes judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Volumen y clase de litigiosidad, identificando la procedencia territorial de los litigios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Evolución de las cargas de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.2 Número y clase de órganos por órdenes jurisdiccionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.3 Juzgados de Paz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desempeño de sus Secretarías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agrupaciones de Secretarías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sedes de las Agrupaciones de Secretarías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personal al servicio de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otro personal idóneo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subvenciones a Ayuntamientos por gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funciones que se llevan a cabo en cada uno de ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.4 Fiscalías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titularidad del edificio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Localización, distribución y superficie de la oficina y condiciones de accesibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Distancia de cada una de ellas a las sedes judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Partidos judiciales a los que sirven.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adscripciones permanentes, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.5 Institutos de Medicina Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios y especialidades con los que cuentan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delegaciones de las Clínicas Médico Forenses existentes en cada Instituto de Medicina Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de intervenciones realizadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Autopsias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lesionados atendidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exámenes en incapacidades e internamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Juicios rápidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otras comparecencias en sede judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.6 Organización de la medicina forense en los partidos judiciales en los que no hay Instituto de Medicina Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Institutos Anatómico-Forenses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Agrupaciones de Forensías.</p>\n<p class=\"lf-p\">11.7 Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de análisis realizados y consultas evacuadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Órgano y procedimiento para los que se realizan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clases de análisis realizados y consultas evacuadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información toxicológica facilitada a autoridades, hospitales y centros sanitarios o ciudadanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conocimiento de los datos que se reseñan en este apartado es decisivo para poder llevar a cabo una correcta política en materia de demarcación y planta judicial, tendente a conseguir una estructura judicial cualitativa y cuantitativamente óptima, que pueda combinar el acercamiento de la justicia al ciudadano en los casos en que éste deba primarse con la adecuada concentración de órganos judiciales y servicios comunes en determinados partidos judiciales que permita la prestación de un servicio de calidad. Servirá igualmente para planificar de modo correcto la creación de destacamentos o adscripciones permanentes de las Fiscalías en aquellos lugares en que sea necesario para que el Ministerio Fiscal se encuentre en condiciones de cumplir de modo efectivo y pronto las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Interesa también el conocimiento de los datos relativos a los Juzgados de Paz y muy esencialmente el que atañe a las funciones que se llevan a cabo en unos y otros, habida cuenta que es sabido que no todos estos órganos del primer escalón de la estructura judicial del Estado desempeñan las mismas tareas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El trabajo especializado de los Institutos de Medicina Legal podrá ser debidamente racionalizado si se conocen con exactitud todos los datos relativos a sus intervenciones, como idénticamente ocurrirá con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Medios personales. Titulares y sustitutos.</div>\n<p class=\"lf-p\">12.1 Jueces y Magistrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedencia o vía de acceso a la carrera judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulaciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propio de las Comunidades Autónomas que lo tengan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de permanencia en la carrera judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de recogida del dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso a la carrera judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso a la categoría de Magistrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio general de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio de edad en los distintos niveles de la carrera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentajes de hombres y mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las promociones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los distintos órdenes jurisdiccionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las distintas instancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según las procedencias o vías de acceso a la carrera judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia por desempeño de cargos políticos o de confianza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.2 Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulaciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de permanencia en la carrera fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de recogida del dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso a la carrera fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso a la categoría de Fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio general de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio de edad en los distintos niveles de la carrera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentajes de hombres y mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las promociones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las distintas especializaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las distintas categorías.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las distintas instancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia por desempeño de cargos políticos o de confianza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.3 Secretarios judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialización, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulaciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de permanencia en el Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de recogida del dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso al Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio general de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio de edad en las distintas categorías del Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentajes de hombres y mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las promociones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las distintas instancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia por desempeño de cargos políticos o de confianza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.4 Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulaciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de permanencia en el Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de recogida del dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso al Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio general de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentajes de hombres y mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las promociones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las distintas instancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por agrupación familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.5 Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulaciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de permanencia en el Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de recogida del dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso al Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio general de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentajes de hombres y mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las promociones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las distintas instancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por agrupación familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.6 Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulaciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de permanencia en el Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de recogida del dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso al Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio general de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentajes de hombres y mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las promociones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las distintas instancias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por agrupación familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.7 Médicos forenses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulaciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento de lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que lo tengan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de permanencia en el Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de recogida del dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso al Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio general de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentajes de hombres y mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las promociones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por agrupación familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.8 Funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulaciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conocimiento de lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que lo tengan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de permanencia en el Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de recogida del dato.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acceso al Cuerpo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Promedio general de edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentajes de hombres y mujeres.</p>\n<p class=\"lf-p\">En las promociones sucesivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situaciones administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio activo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios especiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por interés particular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excedencia voluntaria por agrupación familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suspensión de funciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">12.9 Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área funcional de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulados Superiores de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulados Medios de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos Superiores de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficiales de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares de Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área funcional técnica, de mantenimiento y oficios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos Superiores de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficiales de Mantenimiento y Oficios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares de Mantenimiento y Oficios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área funcional de servicios generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulados Superiores de Servicios Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Técnicos de Servicios Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares de Servicios Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ayudantes de Servicios Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ordenanzas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operarios de Limpieza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Operarios de Servicios Generales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área funcional sanitaria y asistencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulados Superiores Sanitarios y Asistenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulados Medios Sanitarios y Asistenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Auxiliares Sanitarios y Asistenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Área funcional docente y cultural.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulados Medios Docentes y Culturales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contrataciones externas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En este epígrafe deben incluirse todos los indicadores referidos a los profesionales «internos». Son datos válidos para todos los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, así como para Jueces y Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales. Interesa además conocer el número de cada uno de ellos existente por partido judicial, provincia, comunidad autónoma y a nivel estatal, debiendo igualmente obtenerse los mismos datos por cada 100.000 habitantes, lo que permitirá comparar estas ratios entre sí y con las de otros países de nuestro entorno. La comparación interna de los datos, puesta en relación con el nivel de litigiosidad por el mismo número de habitantes, permitirá destacar los partidos judiciales, provincias o comunidades autónomas menos favorecidos, para tratar de corregir eventuales desequilibrios territoriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cuanto a los funcionarios titulares de los Cuerpos Generales y Especiales al Servicio de la Administración de Justicia, especialmente aquéllos que no requieren para su acceso titulaciones universitarias o formación de grado superior, será de mucha utilidad poder distinguir quiénes tienen estas titulaciones o tal nivel de formación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo correspondiente, no sólo para averiguar el grado de formación teórica de estos funcionarios, sino también para saber quiénes estarían en condiciones de hacer sustituciones entre diversos Cuerpos, sustituciones que permiten respuestas ágiles y eficaces en muchos casos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por último, y respecto al personal laboral, aunque la obtención de datos puede ser más dificultosa por cuanto no tienen un marco idéntico de regulación en el ámbito del Ministerio de Justicia y en el de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, es interesante cuantificar su número por áreas funcionales y ámbito territorial, comparándolo entre sí y con la contratación externa que completa la labor de estos profesionales, para conseguir mayor especialización en algunos casos y economía de recursos en otros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Organización y medios de los juzgados y tribunales.</div>\n<p class=\"lf-p\">13.1 Oficina judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Partidos judiciales en los que no se haya implantado el nuevo diseño de Oficina judicial establecido en la Ley Orgánica 19/2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">Partidos judiciales en los que se haya implantado el nuevo diseño de Oficina judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.2 Unidades Procesales de Apoyo Directo por cada uno de los órdenes jurisdiccionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dotación básica establecida por el Ministerio de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de Jueces y Magistrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de Secretarios judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.3 Servicios Comunes Procesales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clases de Servicios Comunes Procesales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de Secretarios judiciales destinados en cada uno de ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de funcionarios de cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia destinados en dichos Servicios Comunes Procesales.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.4 Otros centros de destino.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registro Civil Central.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registros Civiles Únicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Institutos de Medicina Legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centros del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mutualidad General Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretarías de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.5 Unidades Administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oficinas comunes de apoyo a las Oficinas judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clases de Unidades Administrativas u Oficinas comunes de apoyo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Forma de integración en la Administración Pública de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ámbito de actuación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dependencia jerárquica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Relación de sus puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios de la Administración del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios de las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dotación de créditos para su funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.6 Medios materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mobiliario y maquinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hardware: ordenadores personales, impresoras, servidores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Software: aplicaciones informáticas estándar y específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de comunicaciones: redes LAN y WAN.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipos de videoconferencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipos de digitalización de vistas orales.</p>\n<p class=\"lf-p\">13.7 Fiscalías y medios personales y técnicos con que cuenta cada una de ellas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Abogados Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adscripciones permanentes, en su caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios que prestan sus servicios en las Fiscalías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mobiliario y maquinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hardware: ordenadores personales, impresoras, servidores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Software: aplicaciones informáticas estándar y específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de comunicaciones: redes LAN y WAN.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipos de videoconferencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se trata en este apartado de medir y dar a conocer datos indicadores del despliegue de la nueva Oficina judicial en todo el territorio, así como de la configuración definitiva de la misma a partir de las dotaciones básicas de las Unidades Procesales de Apoyo Directo determinadas por el Ministerio de Justicia, de la dotación complementaria que de ellas haya podido realizar cada Administración pública gestora del servicio en sus respectivos ámbitos competenciales y de la creación y organización de Servicios Comunes Procesales igualmente en cada uno de dichos ámbitos. Se recogerá también la información relativa a las Unidades Administrativas, para conocer el modo en que se ordenan y gestionan los recursos humanos de la Administración de Justicia y sus medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La puesta en relación de estos datos con los relativos a las cargas de trabajo y resolución que se indican en el apartado 19 de este Plan permitirá la realización de estudios comparativos de eficiencia de la Oficina judicial según el grado de desarrollo de su nuevo diseño.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo que se refiere a los medios materiales de la Administración de Justicia, deberá establecerse un mecanismo de actualización del inventario, de modo que se proporcione una información viva y actualizada constantemente, único modo de dar credibilidad y solidez a la información que se facilite y que ha de servir para conocer en todo momento las posibilidades reales de que dispone la Administración de Justicia en cada uno de sus partidos judiciales y también sus carencias, para tratar de subsanarlas allí donde sea necesario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Datos del sistema policial.</div>\n<p class=\"lf-p\">14.1 Número y clase de efectivos personales, con especial indicación de los adscritos a las Unidades de la Policía Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.2 Distribución por Cuerpos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuerpo Nacional de Policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Policías de las Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Policías Locales.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.3 Distribución territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.4 Dotación presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.5 Casos de los que se ha conocido. Distribución territorial y por tipo de delitos o faltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.6 Casos resueltos. Distribución territorial y por tipo de delitos o faltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">14.7 Casos de los que han conocido y que han resuelto las Unidades especiales de los distintos Cuerpos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad Central de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información del Cuerpo Nacional de Policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">SEPRONA –Guardia Civil– y N.B.Q. Protección ambiental –Cuerpo Nacional de Policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">TEDAX, Grupos Operativos de Desactivación de Explosivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de Criminalística, Identificación, Analítica e Investigación Técnica y Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidades Especializadas en la Prevención de la Violencia de Género y en el Control de la Ejecución de las Medidas Judiciales Adoptadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipos de atención especializada a menores y mujeres: GRUME y EMUME.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las nuevas formas de delincuencia suponen un reto para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y para la respuesta que se da desde la Administración de Justicia. Para afrontar este reto es preciso lograr que las Unidades Especializadas de los distintos Cuerpos y Fuerzas sean eficaces. Parece conveniente conocer el número de efectivos y los recursos que se destinan a estas Unidades y el número de casos resueltos por cada una de ellas, para concretar si necesitan de una mayor dotación presupuestaria que permita un aumento de efectivos o de medios materiales con objeto de que coadyuven eficazmente a la administración de justicia. Esta Unidades investigan, entre otros, los fraudes cometidos a través de las nuevas tecnologías, las estafas y fraudes perpetrados a través de Internet, la pornografía infantil, los vertidos ilegales de tipo industrial o las acciones terroristas en las que se utilicen agentes no convencionales –radiológicos, químicos, biológicos–.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía se encarga del análisis, estudio y tratamiento de los elementos probatorios del delito. Entre sus Servicios cuenta con el Laboratorio Biológico-ADN y el Laboratorio Químico-Tóxico. También cuenta con los servicios de Dactiloscopia, Antropología, Balística Forense, Acústica Forense y Documentoscopia. Por su parte, la Guardia Civil cuenta con los Servicios especiales de Criminalística, Identificación, Analítica e Investigación Técnica y con una Unidad Técnica de Policía Judicial. La escasez de efectivos hace que las causas, incluso las causas con preso preventivo, se demoren en muchas ocasiones por la tardanza en la elaboración de los informes.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la escasez de efectivos se une el hecho de que quienes elaboran los informes deben acudir a juicio a fin de ratificarlos y/o ampliarlos, lo que supone el empleo de tiempo durante muchos días al año, lo que podría evitarse con un buen conocimiento estadístico de todos estos pormenores y con la utilización, cuando el caso concreto lo permita, de los sistemas de videoconferencia existentes en algunas sedes judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 29 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé la creación de Unidades Especializadas en la Prevención de la Violencia de Género y en el Control de la Ejecución de las Medidas Judiciales Adoptadas, tanto dentro de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado como en las Policías de las Comunidades Autónomas, Unidades que deberán tener carácter integral. Para el seguimiento de la aplicación de los preceptos de la Ley es conveniente un control riguroso de la eficacia de tales Unidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">15 Datos del sistema penitenciario, de ejecución de penas, de cumplimiento de medidas judiciales en materia de menores y de protección de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.1 Número y clase de efectivos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Categorías profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Profesionales que forman parte de los Equipos Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ratio número de internos/Equipo Técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.2 Número y clase de establecimientos penitenciarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.3 Distribución territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.4 Dotación presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.5 Población en régimen de prisión provisional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de acusación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Condenas definitivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nacional o extranjero y, en su caso, país de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.6 Población penada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nacional o extranjero y, en su caso, país de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nivel de estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estado civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situación laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de hijos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delito cometido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Condena impuesta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Menores de tres años que acompañan a las internas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reincidencia, en general y con respecto a delitos específicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Población penada sometida a tratamientos de deshabituación a drogas tóxicas o a tratamientos psicológicos o psiquiátricos.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.7 Convenios con la Administración y entidades públicas en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas educativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.8 Cumplimiento de medidas judiciales impuestas a los menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centros de internamiento de cumplimiento de medidas judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen cerrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen semiabierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Régimen abierto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad del menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo delictivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración de la medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situación familiar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escolarización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nacional o extranjero y, en su caso, país de origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">15.9 Centros de Acogida de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de menores en situación de desamparo y tutela legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de menores en situación de guarda legal por la Comunidad Autónoma correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentaje de menores que pasan de situación de desamparo a situación de reforma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parece conveniente conocer el número de Equipos Técnicos en cada centro penitenciario, el número y titulación de los profesionales que forman parte de ellos, y la ratio internos/ Equipo Técnico. Los Equipos son quienes elaboran el «Protocolo de personalidad» de los presos preventivos y de los penados. Es importante conocer si los Equipos Técnicos son suficientes para atender a la población reclusa, pues una labor eficaz de aquéllos puede y debe incidir en la reeducación y reinserción del penado, una vez salga del establecimiento penitenciario.</p>\n<p class=\"lf-p\">La nacionalidad del interno es también un dato fundamental para las políticas criminales y las políticas en materia de inmigración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parece igualmente importante llegar a conocer datos relativos a reincidencia, particularmente en determinados supuestos –violencia doméstica, delitos contra la libertad sexual, lesiones–, a fin de poder establecer programas adecuados de rehabilitación y educación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Entre los establecimientos penitenciarios, cabe destacar la especialidad de los Centros de Mujeres, ya que el artículo 17 del Reglamento Penitenciario permite que las internas se encuentren acompañadas de sus hijos menores de tres años. Conforme a la Instrucción 6/1990 de la Fiscalía General del Estado, los Centros deben informar periódicamente al Fiscal de las listas de niños, filiación completa, interna con quien se encuentran, edad, altas y bajas. Conocer la situación exacta de los menores y la fecha en que cumplirán tres años permitirá prever si el menor puede quedar al salir del Centro en situación de desamparo, y poner en marcha los mecanismos de coordinación con las otras Administraciones Públicas a fin de activar los sistemas de tutela legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, conocer el número de internos sometidos a tratamientos de deshabituación o a tratamientos psicológicos o psiquiátricos es indispensable para acometer políticas de prevención respecto de las drogas de abuso y para activar los mecanismos de asistencia postpenitenciaria. Respecto de quienes se encuentran sometidos al segundo grupo de tratamientos, tanto por la peligrosidad que pueden mostrar sin control médico, como porque pueden encontrarse en situación de desamparo, debe potenciarse, a su salida del Centro, la coordinación con los órganos judiciales, con el Ministerio Fiscal y con los Servicios Sociales de las distintas Administraciones implicadas para adoptar medidas tales como la posible declaración de incapacidad o el internamiento no voluntario, y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proteger a quienes hubieran sido víctimas del delito por el que fueron ingresados en prisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">De otro lado, la protección de los más necesitados exige, como se expone en la parte general de este Plan, que se conozca la situación socioeconómica de los menores en situación de desamparo para lograr que, pese a provenir de familias en buen número de casos desestructuradas, puedan lograr una correcta educación y evitar así que se conviertan en menores delincuentes y posteriormente en mayores delincuentes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Quejas, reclamaciones y sugerencias por el funcionamiento de la Administración de Justicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">16.1 Por el órgano ante el que se formulan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretarías de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salas de Gobierno de Juzgados y Tribunales y otros órganos de gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Defensor del Pueblo, Defensores en las Comunidades Autónomas y Defensor del Menor.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.2 Por el órgano frente al que se plantea la queja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Órganos judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios comunes procesales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Unidades Administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centros penitenciarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Centros de menores, tanto de protección como de reforma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organismos estatales o autonómicos relacionados con la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Colegios de Abogados o sus colegiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Colegios de Procuradores o sus colegiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Colegios de Graduados Sociales o sus colegiados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Institutos de Medicina Legal o Clínicas Médico-Forenses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fiscalías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quejas genéricas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.3 Por el tipo de presentador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Particulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Abogados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procuradores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Graduados sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Funcionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Colectivos, asociaciones, organizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Organismos públicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Órganos judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.4 Resultados de la queja, reclamación o sugerencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diligencias informativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Expedientes disciplinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recomendaciones del Defensor del Pueblo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adopción de medidas por las Administraciones competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.5 Expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Órganos judiciales responsables de dicho funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Causas de dicho funcionamiento anormal del servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concesión o denegación de la indemnización solicitada en vía administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recursos interpuestos en vía jurisdiccional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultado de los recursos.</p>\n<p class=\"lf-p\">16.6 Abono de salarios de tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Órganos judiciales que tramitaron los procesos en que se hayan devengado estos salarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Meses de devengo y cuantías.</p>\n<p class=\"lf-p\">El conocimiento del número y motivo de las quejas que los ciudadanos realizan sobre la Administración de Justicia permitirá evaluar también por este medio la calidad de la justicia en nuestro país, detectar los fallos que se estén cometiendo con más persistencia y arbitrar las soluciones adecuadas en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">La transparencia de estos datos contribuirá además a mejorar la credibilidad de la Administración de Justicia y, por tanto, su mayor legitimidad social, y así mismo permitirá a las distintas Administraciones responsables contar con los elementos de juicio necesarios para acometer las reformas que exija la veracidad de las reclamaciones planteadas por los ciudadanos. Es de esperar que sirva también a los distintos profesionales que trabajan en la Administración de Justicia para aspirar a la excelencia en el desempeño de su profesión y evitar que las Oficinas judiciales en las que trabajan aparezcan como objeto reiterado de quejas por parte de los usuarios. La identificación del resultado de las diligencias informativas y, en su caso, expedientes disciplinarios que traigan causa en las quejas de los usuarios servirá para que los ciudadanos constaten que la responsabilidad, exigible a todas las Administraciones Públicas, es real y efectiva en la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Datos concretos de cada Órgano Jurisdiccional o Fiscalía.–Los datos que aquí se indican se recogerán por cada uno de los órganos jurisdiccionales o fiscalías y se agregarán después para ofrecerlos a nivel de partido judicial, provincia, Comunidad Autónoma y Estado, midiendo, cuando así proceda, la distribución de los indicadores por género.</p>\n<p class=\"lf-p\">Atienden todos ellos a dar a conocer con el mayor detalle posible la realidad exacta de la Administración de Justicia española: sus órganos judiciales y fiscalías; los medios personales y materiales con que cuentan para llevar a cabo su labor; las cargas de trabajo reales de las Oficinas judiciales y fiscales, las clases de asuntos que ante ellas se tramitan, la resolución de tales asuntos y su resultado; la agilidad con que se trabaja en cada una de judiciales aquellas oficinas; el cumplimiento de objetivos y la productividad alcanzados en todos ellos.</p>\n<p class=\"lf-p\">De suma importancia para la correcta gestión de la Administración de Justicia por sus responsables resultará también el conocimiento exacto del número de sustituciones de Jueces, Magistrados y Fiscales y otro personal que se producen en los Juzgados y Tribunales, sus causas, su duración y su coste, lo que permitirá planificar una política correcta de fomento de las sustituciones entre titulares de los órganos judiciales y racionalización en el llamamiento de Jueces sustitutos, Magistrados suplentes y Fiscales sustitutos. Con los mismos criterios de racionalización y a partir del conocimiento de los datos exactos deberá afrontarse una correcta política de personal interino o de provisión temporal en los restantes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">De otro lado, el ofrecimiento de datos reales y completos sobre el movimiento de asuntos especialmente significativos que se tramitan en las Oficinas judiciales y fiscales españolas permitirá a los poderes públicos planificar políticas adecuadas no sólo en orden a la planta judicial, sino también de cara a posibles reformas legislativas y a la implementación de políticas sociales, educativas y criminológicas que ayuden a la mejor garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Al mismo fin servirá el tratamiento y explotación de los datos obtenidos de los distintos Registros de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por fin, los indicadores de calidad de la justicia posibilitarán el conocimiento del nivel adecuado o no del desempeño judicial y de los índices de satisfacción de los usuarios de la Administración de Justicia y es deseable que su divulgación sirva igualmente para el fomento y estímulo de las buenas prácticas, atención y dedicación en el desempeño de su oficio por parte de todos los intervinientes en los procesos judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La claridad y expresividad por sí solos de los indicadores que se relacionan en los siguientes apartados no exige explicación individual de cada uno de ellos, que se proporcionará sólo en los casos en que resulte particularmente significativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Identificación del órgano.</div>\n<p class=\"lf-p\">17.1 Denominación y orden jurisdiccional al que pertenece.</p>\n<p class=\"lf-p\">Composición de su Unidad Procesal de Apoyo Directo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios Comunes Procesales que le atienden.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.2 Ámbito territorial al que extiende su jurisdicción.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.3 Creación y constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.4 Fecha de entrada en funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">17.5 Modificación experimentada, en su caso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Medios personales y materiales.</div>\n<p class=\"lf-p\">18.1 Jueces y Magistrados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulares y sustitutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clases de sustituciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración y causa de la sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste de la sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jueces Adjuntos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jueces y Magistrados adscritos en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jueces y Magistrados adscritos sin vacante.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.2 Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulares y sustitutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clases de sustituciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración y causa de la sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste de la sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Fiscales adscritos en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.3 Secretarios judiciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulares y sustitutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Clases de sustituciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Secretarios de provisión temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración y causa de la sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste de la sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.4 Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulares e interinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Causas de interinidad y duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste de la interinidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.5 Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulares e interinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Causas de interinidad y duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste de la interinidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.6 Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Titulares e interinos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Causas de interinidad y duración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste de la interinidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.7 Médicos forenses.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.8 Miembros de Equipos Técnicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.9 Otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">18.10 Medios materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Infraestructura inmobiliaria: superficie y distribución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salas de Vistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mobiliario y maquinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hardware: ordenadores personales, impresoras, servidores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Software: aplicaciones informáticas estándar y específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de comunicaciones: redes LAN y WAN.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipos de videoconferencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Equipos de digitalización de vistas orales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">19.</span>Cargas de trabajo y resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">19.1 Vías previas a la jurisdiccional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conciliaciones civiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación en materia laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conciliaciones ante órganos constituidos mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reclamaciones económico-administrativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Arbitrajes.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.2 Movimiento de asuntos en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y clase de asuntos ingresados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de litigantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de litigantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personas físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personas jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Litigantes no representados por Procurador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Litigantes no asistidos de Letrado ni Graduado Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y clase de asuntos resueltos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos que se tramitaron con asistencia jurídica gratuita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos en que se adoptaron medidas cautelares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos resueltos antes de dictar sentencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por conciliación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por caducidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por desistimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por renuncia a la acción ejercitada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por transacción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por satisfacción extraprocesal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias totalmente estimatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias parcialmente estimatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias desestimatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias dictadas sin oposición del demandado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos terminados por Auto, con el mismo desglose.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos terminados por Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y clase de asuntos en trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos con actividad procesal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos pendientes de caducidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos suspendidos por voluntad de las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos suspendidos por prejudicialidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos pendientes de dictar resolución final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recursos devolutivos en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.3 Movimiento de asuntos en el orden jurisdiccional penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y clase de asuntos ingresados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de litigantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Denunciantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Denunciados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de litigantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personas físicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personas jurídicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administraciones públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Denunciantes/víctimas: edad, sexo y nacionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Denunciados: edad, sexo y nacionalidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Litigantes no representados por Procurador.</p>\n<p class=\"lf-p\">Litigantes no asistidos de Letrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de asuntos en que se ejercitan las acciones particular o popular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delito objeto del procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lugar de comisión del delito.</p>\n<p class=\"lf-p\">Juicios de faltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Índice de prescripción en los juicios de faltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Índice de prescripción de la pena señalada en sentencia firme.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y clase de asuntos resueltos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Casos que se tramitaron con asistencia jurídica gratuita.</p>\n<p class=\"lf-p\">Casos en que se adoptaron medidas cautelares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias condenatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias absolutorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros datos de interés.</p>\n<p class=\"lf-p\">Delito cometido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grado de autoría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aplicación de circunstancias eximentes, completas o incompletas, de anomalía o alteración psíquica, de estado de intoxicación plena o de alteración en la percepción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Edad del condenado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexo del condenado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lugar de nacimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situación socioeconómica del condenado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Penas principales y accesorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medidas de seguridad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Penas principales distintas a la de privación de libertad y a la de multa y porcentaje con relación a éstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número y clase de asuntos en trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos con actividad procesal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos pendientes de prescripción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos suspendidos por prejudicialidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos pendientes de dictar resolución final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Recursos devolutivos en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.4 Movimiento de asuntos particularmente significativos en el orden jurisdiccional penal. Con indicación para cada uno de ellos de: delito imputado, número de asuntos terminados, duración media del asunto, número de sentencias condenatorias y número de sentencias absolutorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Faltas inmediatas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Juicios rápidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Causas con preso provisional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimientos de Jurado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos de Extranjería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Violencia Doméstica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de órdenes de protección solicitadas, acordadas y denegadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de medida acordada: penal, civil o ambas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo de procedimiento en que se adoptaron: diligencias urgentes, diligencias previas, juicio de faltas, sumario, Jurado.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.5 Movimiento de asuntos particularmente significativos en otros órdenes jurisdiccionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos concursales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos de familia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actos de conciliación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procesos monitorios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Despachos de auxilio judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conflictos colectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Despidos disciplinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Extinciones de contratos por causas objetivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos de Extranjería.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instituciones novedosas de reciente introducción procesal en cualquier orden jurisdiccional.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.6 Ejecución de sentencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Registradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resueltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Evolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejecuciones provisionales y definitivas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incidentes de oposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por razones procesales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por motivos de fondo.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el orden jurisdiccional penal:</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias de conformidad en juicio rápido ante el Juzgado de Guardia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias de conformidad en el Juzgado de lo Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias total o parcialmente conformes con la petición del Ministerio Fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Penas suspendidas en relación con las sentencias condenatorias por Juzgado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suspensiones de condena con imposición de obligaciones a que se refiere el artículo 83 del Código Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución efectiva de penas distintas a la privación de libertad y a la multa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de asuntos en que se satisface la responsabilidad civil declarada en la sentencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.7 Vistas y juicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de días en que se celebraron vistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de vistas celebradas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número de vistas suspendidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Causas de las suspensiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.8 Tasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de litigiosidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de sentencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de pendencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de resolución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tasa de congestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.9 Series anuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos ingresados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos resueltos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asuntos en trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.10 Módulos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cumplimiento de objetivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Productividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.11 Indicadores de trabajo de los Fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a juicios de faltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a juicios ante el Juzgado de lo Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a juicios ante la Audiencia Provincial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a juicios ante el Tribunal del Jurado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a juicios rápidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a juicios inmediatos de faltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de adopción de medidas cautelares: prisión provisional, orden de protección o alejamiento y asistencia a la comparecencia prevista en la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dictámenes e informes para impulsar y simplificar la tramitación en cada uno de los procedimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escritos de acusación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sentencias recurridas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre recursos, tanto interlocutorios como contra sentencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejecución de sentencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre suspensión de condena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre sustitución de condena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre revocación de la suspensión de condena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre liquidación de condena.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre refundición de condenas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre expulsión de extranjeros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre pago aplazado de multas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre pago aplazado de indemnizaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre declaración de insolvencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre expedientes de indulto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre fecha de licenciamiento definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre archivo provisional o definitivo de la ejecutoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre cancelación de antecedentes penales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Procedimiento civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes sobre competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a las comparecencias en materia de familia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incapacitaciones, tanto solicitadas por el Fiscal como aquéllas en que se persona como parte demandada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Internamientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones en procedimientos de división judicial de patrimonios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actuaciones en procesos de tutela de derechos fundamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jurisdicción voluntaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Intervención en la ejecución de las resoluciones que afecten a menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Jurisdicción de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reforma de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incoación de diligencias preliminares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Instrucción de expedientes de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Solicitud de adopción de medidas cautelares.</p>\n<p class=\"lf-p\">Escritos de alegaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a la audiencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes a lo largo de la ejecución de la medida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Informes de recursos en materia de régimen disciplinario de los menores que cumplen medida de internamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presentación de demanda de responsabilidad civil y asistencia a la vista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Protección de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ejercicio de acciones en defensa de los menores y promoción de la guarda y tutela legales cuando proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Supervisión y superior vigilancia sobre las actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de protección de menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Visitas a Centros de Menores.</p>\n<p class=\"lf-p\">De reforma.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acogida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros órdenes jurisdiccionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dictámenes en los supuestos en que proceda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a vistas en el orden social cuando se alegue vulneración de derechos fundamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia a vistas en el orden contencioso-administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diligencias de investigación al amparo del artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Diligencias preprocesales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Visitas a Centros Penitenciarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Visitas a Centros de Mayores e Incapacitados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Indicadores de calidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tiempo de respuesta para cada trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Correcta confección del extracto, tanto para las causas penales como para las comparecencias civiles.</p>\n<p class=\"lf-p\">Correcta elaboración del escrito de acusación y de la demanda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Correcta fundamentación de los informes y dictámenes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Conviene destacar especialmente, de entre los datos ofrecidos en este apartado, el interés que encierra la posibilidad de conocer todos los juicios de faltas, que actualmente no tienen acceso al Registro de Penados y Rebeldes, sino únicamente al Registro Central de Violencia Doméstica. Es muy conveniente conocer todas las condenas impuestas por la comisión de faltas para poder valorar la peligrosidad del individuo autor de las mismas y así, en la eventualidad de que cometa un delito, poder solicitar, en su caso, la prisión provisional o, una vez penado, llegar a conceder los beneficios de la suspensión de condena, por lo que el Ministerio de Justicia proyecta la inclusión de las condenas por juicios de faltas en el Registro de Penados y Rebeldes.</p>\n<p class=\"lf-p\">También en relación con los juicios de faltas, resulta muy frecuente que deba declararse la prescripción de la falta por no haberse celebrado en plazo legal el juicio y más aún, desdichadamente, que prescriba la pena señalada en sentencia firme, por inactividad del órgano judicial que no impulsa la ejecución, por lo que queda igualmente prescrita la responsabilidad criminal y se obliga al perjudicado, si lo hubiere, a acudir a la vía civil para reclamar su indemnización. La transparencia de los datos relacionados con lo expuesto contribuirá, es de prever, a la solución de esta notable disfunción en el orden jurisdiccional penal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">20.</span>Indicadores de calidad de la justicia.</div>\n<p class=\"lf-p\">20.1 Porcentaje de sentencias dictadas por el titular del órgano.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.2 Porcentaje de sentencias dictadas por el titular de otro órgano actuando como sustituto.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.3 Porcentaje de sentencias dictadas por juez sustituto o magistrado suplente.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.4 Porcentaje de sentencias dictadas en sistemas de refuerzos.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.5 Correcta formulación y motivación de las sentencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.6 Resoluciones finales recurridas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Número.</p>\n<p class=\"lf-p\">Porcentaje sobre las dictadas por el órgano judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comparación con las resoluciones recurridas a los órganos del mismo orden jurisdiccional.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.7 Resoluciones de segunda instancia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confirmatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anulatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Totalmente revocatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Parcialmente revocatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Comparación con el resultado de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos del mismo orden jurisdiccional.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.8 Inmediación judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.9 Duración de los procesos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración total por cada clase de procedimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Duración de cada una de sus fases o hitos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Situación con respecto a la media de duración. Desviación. Mediana.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.10 Cumplimiento del horario establecido para la celebración de los juicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.11 Cumplimiento del horario de audiencia pública y del establecido para cada uno de los Cuerpos.</p>\n<p class=\"lf-p\">20.12 Atención a los profesionales y usuarios de la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestada por el Juez o Magistrado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestada por el Fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestada por el Secretario judicial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Prestada por los funcionarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quejas, reclamaciones y sugerencias planteadas frente al órgano judicial. Resultados de la queja, reclamación o sugerencia.</p></div>", "next": 0}